GACETA MUNICIPAL
GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga
GACETA MUNICIPAL inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993, la declaratoria de caducidad será constituida del siniestro del incumplimiento. PARÁGRAFO: En caso de que EL MUNICIPIO decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias para garantizar la ejecución del objeto contratado. SEPTIMA. GARANTIAS: LA CONTRATISTA constituirá póliza de garantía única a favor de EL MUNICIPIO, por el amparo de los siguientes riesgos: a) CUMPLIMIENTO: Equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y una vigencia por el término del mismo y cuatro (4) meses más. b) ANTICIPO: Equivalente al cien por ciento (100%) de la suma recibida en calidad de anticipo, con una vigencia igual a la duración del Contrato y cuatro (4) meses más. c) CALIDAD DEL SERVICIO: Equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y cuatro (4) meses más. d) SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES, equivalente al cinco (5%) del valor del contrato, con una vigencia igual al plazo mismo y tres años más. OCTAVA. INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL: Las partes contratantes declaran que el presente contrato es de prestación de servicios y conforme con lo estipulado en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, no existe relación laboral entre LA CONTRATISTA y la entidad CONTRATANTE, en consecuencia no habrá lugar a reconocimiento de prestación social alguna. NOVENA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara bajo gravedad de juramento no encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades de que se trata el artículo 8 de la Ley 80 de 1993. Art. 18 de la Ley 1150 de 2007. DÉCIMA. CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: En el presente contrato se entienden incorporadas las cláusulas por interpretación, modificación, terminación y liquidación unilateral del contrato, como también la caducidad del mismo, previo agotamiento de los procedimientos de arreglo directo, conciliación o arbitramento, según lo establece el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. DECIMA PRIMERA. SUPERVISION DEL CONTRATO: La supervisión del citado CONTRATO será ejercida por la Licenciada Elvia Elira Quiñones Cortes, Directora de Núcleo, o quien ejerza sus funciones. DECIMA SEGUNDA. CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES SEGURIDAD SOCIAL: LA CONTRATISTA se compromete a cancelar la seguridad social integral, de acuerdo a lo estipulado en la Ley 789/02, Ley 828/03 y en el Decreto No.2800 de 2003. La afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral será verificada y exigida por la parte interventora del contrato a partir de la firma del acta de inicio. DÉCIMA TERCERA. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: Al incumplimiento de las obligaciones contraídas por LA CONTRATISTA, el Municipio impondrá sanción equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del presente contrato de prestación de servicios, mediante resolución motivada, haciéndose efectiva la póliza de garantía única DECIMO CUARTA. PUBLICACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato se da por perfeccionado con la firma de los contratantes, la presentación del correspondiente recibo de pago de los derechos de publicación de la gaceta municipal, y la aprobación de la Póliza de Garantía Única y de la existencia de la Disponibilidad y Registro presupuestal correspondiente. DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN, MODIFICACION E INTERPRETACIÓN UNILATERALES: En lo referente a los principios de terminación, modificación e interpretación unilaterales, el presente contrato se gobierna por lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. DÉCIMA SEXTA. CESIONES. LA CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente este contrato a persona alguna natural o jurídica, sin autorización previa y expresa por el representante legal del MUNICIPIO. DÉCIMA SEPTIMA. LIQUIDACION DEL CONTRATO: Con forme a lo dispuesto en el Articulo 11 de la Ley 1150 de 2007, este contrato se liquidará dentro del termino máximo de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de la terminación del mismo. VIGESIMA: DOMICILIO. Para todos los efectos a que haya lugar en el desarrollo del presente contrato, las partes convienen como domicilio la ciudad de Guadalajara de Buga, Departamento del Valle del Cauca. Para Constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los ocho (8) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). POR EL MUNICIPIO FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO Alcalde Municipal CONTRATISTA MARTHA CECILIA LEYTON BEDOYA CONTRATO DE PRESTACIÒN DE SERVICIOS PROFESIONALES NO. DAM-100-059-2008 Entre los suscritos a saber: FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 14.883.632 de Buga, en calidad de Alcalde municipal, debidamente posesionado mediante acta de fecha 31 de diciembre de 2007 de la notaria segunda de Buga, quien obra en nombre y representación de la administración municipal y quien para efectos del presente contrato se denominara EL MUNICIPIO por una parte y por la otra PEDRO ARLES 118
GACETA MUNICIPAL MARIN GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía 15.909.513 de Chinchiná, Caldas, mayor de edad y facultado para contratar y quién en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente contrato contenido en las cláusulas que adelante se estipulan, previas las siguientes consideraciones: 1) Que constituyen derechos y deberes generales del MUNICIPIO para efectos del presente Contrato, los contenidos en el artículo 4º de la Ley 80 de 1993; 2) Que constituyen derechos y deberes de EL CONTRATISTA los contenidos en el artículo 5º de la Ley 80 de 1993; 3) Que el presente contrato se rige por los principios de transparencia, economía y responsabilidad; 4) Que de acuerdo con lo anterior, se establecen los términos y condiciones del presente contrato en las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO.- RESOLVER CONSULTAS SOBRE CONTRATACIÓN ESTATAL Y ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL EN LA ALCALDÍA DE GUADALAJARA DE BUGA, ASÍ MISMO, COORDINAR CON EL GRUPO DE CONTRATACIÓN DE LA ALCALDÍA, LA ELABORACIÓN DEL MANUAL DE CONTRATACIÓN QUE INCLUYA PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN ESTATAL CON SUS RESPECTIVAS MINUTAS. CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA se compromete para con EL MUNICIPIO a cumplir con las Siguientes actividades: a) Prestar los servicios profesionales requeridos para el cabal cumplimiento y desarrollo del objeto contractual; b) Resolver todo tipo de consultas sobre contratación estatal, en forma presencial, vía telefónica o vía Internet. c) Capacitar al personal de la Alcaldía de Guadalajara de Buga en las diferentes etapas de los procesos precontractual, contractual y postcontractual. d) Resolver consultas en forma presencial durante 2 días a la semana. e) Resolver consultas sobre administración de personal, a los diferentes directivos de la Alcaldía de Guadalajara de Buga. f) Coordinar la elaboración de manual de contratación, que incluya procedimientos para la contratación estatal con sus respectivas minutas. CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO.- 1) Pagar el precio convenido en el presente contrato por las actividades contratadas. 2) Brindar al CONTRATISTA la colaboración requerida para la debida ejecución del objeto contratado. 3) Dar aviso al contratista de manera oportuna para el cumplimiento de la actividad. CLAUSULA CUARTA: VALOR DEL CONTRATO. El valor del presente contrato asciende a la suma de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($25.000.000). CLAUSULA QUINTA: PLAZO: El presente contrato tendrá una duración de cinco (5) meses a partir del perfeccionamiento y legalización. CLAUSULA SEXTA: FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato se pagara en forma mensual por un valor de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000) y corresponderá a las actividades cumplidas durante el mes anterior. CLAUSULA SÉPTIMA: SUPERVISIÓN DEL CONTRATO.-. La Supervisión del contrato estará a cargo del Director Administrativo. CLAUSULA OCTAVA: MODIFICACIONES, ADICIONES y ACLARACIONES - Las partes declaran expresamente que las cláusulas de presente contrato podrán ser modificadas, adicionada y aclaradas, sin que ello implique modificación en el objeto, previo acuerdo de las partes y conforme a las formalidades legales par tal fin. CLAUSULA NOVENA: GARANTÍA ÚNICA.- Conforme a lo establecido en el numeral 19 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 17 del Decreto reglamentario 679 del 28 de marzo de 1994, EL CONTRATISTA, presentará garantía única a favor del MUNICIPIO que amparará los siguientes riesgos: A) CUMPLIMIENTO, equivalente al diez por ciento (10%) del valor del Contrato y con una vigencia igual al plazo de la misma y cuatro (4) meses más. B) CALIDAD DE SERVICIO, equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, por término del contrato y cuatro meses más CLAUSULA DÉCIMA: CADUCIDAD.- El MUNICIPIO podrá declarar la caducidad, cuando se presente alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencia que puede conducir a su paralización. CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA: CESIÓN.- EL CONTRATISTA, no podrá ceder total o parcialmente este Contrato, a Persona alguna natural o jurídica, sin autorización previa y expresa por el representante legal del MUNICIPIO. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: De conformidad con el artículo 82 del Decreto 2474 de 2.008, el presente contrato se celebra con el CONTRATANTE ya que ha demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el objeto del contrato. CLAUSULA DÉCIMA TERCERA: APROPIACIONES PRESUPUESTALES.- EL MUNICIPIO se obliga a reservar con destino a este contrato, la suma de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($25’000.000), con imputación presupuestal 21021010203-01101 del presupuesto de vigencia fiscal de 2008, según disponibilidad presupuestal 2008001318. Los pagos a EL CONTRATISTA se sujetarán a las apropiaciones presupuestales correspondientes. Los desembolsos estarán sujetos a la disponibilidad de recursos de la Tesorería Municipal. CLAUSULA DÉCIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- EL CONTRATISTA declara bajo gravedad de juramento no encontrase incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades de que trata el Artículo 8º de la Ley 80 de 1993, y artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, juramento que se entiende prestado con la suscripción del contrato por parte de EL CONTRATISTA. CLAUSULA DÉCIMA SEXTA: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES.- En el presente contrato se entienden incorporadas las cláusulas por interpretación, modificación, terminación y liquidación unilateral del contrato, como también la caducidad del mismo, previo agotamiento de los procedimientos de arreglo directo, conciliación o arbitramento, según lo establece el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. CLAUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACION.- El presente contrato requiere para su 119
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<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
MARIN GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía<br />
15.909.513 de Chinchiná, Caldas, mayor de edad y<br />
facultado para contratar y quién en adelante se<br />
denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado<br />
celebrar el presente contrato contenido en las cláusulas<br />
que adelante se estipulan, previas las siguientes<br />
consideraciones: 1) Que constituyen derechos y deberes<br />
generales del MUNICIPIO para efectos del presente<br />
Contrato, los contenidos en el artículo 4º de la Ley 80 de<br />
1993; 2) Que constituyen derechos y deberes de EL<br />
CONTRATISTA los contenidos en el artículo 5º de la<br />
Ley 80 de 1993; 3) Que el presente contrato se rige por<br />
los principios de transparencia, economía y<br />
responsabilidad; 4) Que de acuerdo con lo anterior, se<br />
establecen los términos y condiciones del presente<br />
contrato en las siguientes cláusulas: CLAUSULA<br />
PRIMERA: OBJETO.- RESOLVER CONSULTAS<br />
SOBRE CONTRATACIÓN ESTATAL Y<br />
ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL EN LA ALCALDÍA<br />
DE GUADALAJARA DE BUGA, ASÍ MISMO,<br />
COORDINAR CON EL GRUPO DE CONTRATACIÓN DE<br />
LA ALCALDÍA, LA ELABORACIÓN DEL MANUAL DE<br />
CONTRATACIÓN QUE INCLUYA PROCEDIMIENTOS<br />
PARA LA CONTRATACIÓN ESTATAL CON SUS<br />
RESPECTIVAS MINUTAS. CLAUSULA SEGUNDA:<br />
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El<br />
CONTRATISTA se compromete para con EL<br />
MUNICIPIO a cumplir con las Siguientes actividades: a)<br />
Prestar los servicios profesionales requeridos para el<br />
cabal cumplimiento y desarrollo del objeto contractual; b)<br />
Resolver todo tipo de consultas sobre contratación<br />
estatal, en forma presencial, vía telefónica o vía Internet.<br />
c) Capacitar al personal de la Alcaldía de Guadalajara de<br />
Buga en las diferentes etapas de los procesos<br />
precontractual, contractual y postcontractual. d) Resolver<br />
consultas en forma presencial durante 2 días a la<br />
semana. e) Resolver consultas sobre administración de<br />
personal, a los diferentes directivos de la Alcaldía de<br />
Guadalajara de Buga. f) Coordinar la elaboración de<br />
manual de contratación, que incluya procedimientos para<br />
la contratación estatal con sus respectivas minutas.<br />
CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DEL<br />
MUNICIPIO.- 1) Pagar el precio convenido en el presente<br />
contrato por las actividades contratadas. 2) Brindar al<br />
CONTRATISTA la colaboración requerida para la debida<br />
ejecución del objeto contratado. 3) Dar aviso al<br />
contratista de manera oportuna para el cumplimiento de<br />
la actividad. CLAUSULA CUARTA: VALOR DEL<br />
CONTRATO. El valor del presente contrato asciende a la<br />
suma de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS M/CTE<br />
($25.000.000). CLAUSULA QUINTA: PLAZO: El<br />
presente contrato tendrá una duración de cinco (5) meses<br />
a partir del perfeccionamiento y legalización. CLAUSULA<br />
SEXTA: FORMA DE PAGO. El valor del presente<br />
contrato se pagara en forma mensual por un valor de<br />
CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000) y<br />
corresponderá a las actividades cumplidas durante el<br />
mes anterior. CLAUSULA SÉPTIMA: SUPERVISIÓN<br />
DEL CONTRATO.-. La Supervisión del contrato estará a<br />
cargo del Director Administrativo. CLAUSULA OCTAVA:<br />
MODIFICACIONES, ADICIONES y ACLARACIONES -<br />
Las partes declaran expresamente que las cláusulas de<br />
presente contrato podrán ser modificadas, adicionada y<br />
aclaradas, sin que ello implique modificación en el objeto,<br />
previo acuerdo de las partes y conforme a las<br />
formalidades legales par tal fin. CLAUSULA NOVENA:<br />
GARANTÍA ÚNICA.- Conforme a lo establecido en el<br />
numeral 19 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y el<br />
artículo 17 del Decreto reglamentario 679 del 28 de<br />
marzo de 1994, EL CONTRATISTA, presentará garantía<br />
única a favor del MUNICIPIO que amparará los<br />
siguientes riesgos: A) CUMPLIMIENTO, equivalente al<br />
diez por ciento (10%) del valor del Contrato y con una<br />
vigencia igual al plazo de la misma y cuatro (4) meses<br />
más. B) CALIDAD DE SERVICIO, equivalente al veinte<br />
por ciento (20%) del valor del contrato, por término del<br />
contrato y cuatro meses más CLAUSULA DÉCIMA:<br />
CADUCIDAD.- El MUNICIPIO podrá declarar la<br />
caducidad, cuando se presente alguno de los hechos<br />
constitutivos de incumplimiento de las obligaciones del<br />
CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la<br />
ejecución del contrato y evidencia que puede conducir a<br />
su paralización. CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA:<br />
CESIÓN.- EL CONTRATISTA, no podrá ceder total<br />
o parcialmente este Contrato, a Persona alguna natural<br />
o jurídica, sin autorización previa y expresa por el<br />
representante legal del MUNICIPIO. CLAUSULA<br />
DECIMA SEGUNDA: De conformidad con el artículo 82<br />
del Decreto 2474 de 2.008, el presente contrato se<br />
celebra con el CONTRATANTE ya que ha demostrado la<br />
idoneidad y experiencia directamente relacionada con el<br />
objeto del contrato. CLAUSULA DÉCIMA TERCERA:<br />
APROPIACIONES PRESUPUESTALES.- EL<br />
MUNICIPIO se obliga a reservar con destino a este<br />
contrato, la suma de VEINTICINCO MILLONES DE<br />
PESOS M/CTE ($25’000.000), con imputación<br />
presupuestal 21021010203-01101 del presupuesto de<br />
vigencia fiscal de 2008, según disponibilidad<br />
presupuestal 2008001318. Los pagos a EL<br />
CONTRATISTA se sujetarán a las apropiaciones<br />
presupuestales correspondientes. Los desembolsos<br />
estarán sujetos a la disponibilidad de recursos de la<br />
Tesorería Municipal. CLAUSULA DÉCIMA CUARTA:<br />
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- EL<br />
CONTRATISTA declara bajo gravedad de juramento no<br />
encontrase incurso en ninguna de las inhabilidades e<br />
incompatibilidades de que trata el Artículo 8º de la Ley 80<br />
de 1993, y artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, juramento<br />
que se entiende prestado con la suscripción del contrato<br />
por parte de EL CONTRATISTA. CLAUSULA DÉCIMA<br />
SEXTA: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES.- En el<br />
presente contrato se entienden incorporadas las<br />
cláusulas por interpretación, modificación, terminación y<br />
liquidación unilateral del contrato, como también la<br />
caducidad del mismo, previo agotamiento de los<br />
procedimientos de arreglo directo, conciliación o<br />
arbitramento, según lo establece el Estatuto General de<br />
Contratación de la Administración Pública. CLAUSULA<br />
DÉCIMA SÉPTIMA: PERFECCIONAMIENTO Y<br />
LEGALIZACION.- El presente contrato requiere para su<br />
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