GACETA MUNICIPAL
GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga
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<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
correspondientes. Los desembolsos están sujetos a la<br />
disponibilidad de recursos de la Tesorería Municipal.<br />
DECIMA TERCERA. INHABILIDADES E<br />
INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA declara<br />
bajo la gravedad de juramento, no encontrarse incurso en<br />
ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad<br />
de que trata el artículo 8o. de la Ley 80 de 1993 y articulo<br />
11 ley 1150 de 2007, juramento que se entiende prestado<br />
con la suscripción del contrato por parte del<br />
CONTRATISTA. DECIMA CUARTA. CLAUSULA<br />
PENAL PECUNIARIA. En caso de incumpliendo por<br />
parte del CONTRATISTA de las obligaciones emanadas<br />
del presente contrato, el Municipio impondrá al<br />
CONTRATISTA una sanción equivalente al 10% del valor<br />
del contrato mediante Resolución motivada, haciéndose<br />
efectiva la póliza de garantía única. DECIMA QUINTA.<br />
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. En el presente<br />
contrato se entienden incorporadas las cláusulas por<br />
interpretación, modificación, terminación y liquidación<br />
unilateral del contrato, como también la caducidad del<br />
mismo, previo agotamiento de los procedimientos de<br />
arreglo directo, conciliación o arbitramento, según lo<br />
establece el Estatuto General de Contratación de la<br />
Administración Pública. DECIMA SEXTA<br />
PERFECCIONAMIENTO. El presente contrato requiere<br />
para su perfeccionamiento los siguientes documentos: a)<br />
Constitución del registro presupuestal por la Secretaria<br />
de Hacienda Municipal; b) Constitución de las garantías<br />
estipuladas en las cláusulas del presente contrato y<br />
aprobación de las mismas por parte de la Dirección<br />
Jurídica del MUNICIPIO; c) Pago de la publicación del<br />
contrato en la Gaceta Municipal, lo cual se entiende con<br />
la presentación del respectivo comprobante de pago.<br />
DECIMA SEPTIMA. GASTOS. Todos los gastos<br />
necesarios para el perfeccionamiento y legalización de<br />
este contrato, como también las primas de las garantías<br />
que se deben otorgar, serán exclusivamente por cuenta<br />
del CONTRATISTA. DECIMA OCTAVA:<br />
CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS DE SEGURIDAD<br />
SOCIAL Y PARAFISCALES. EL CONTRATISTA declara<br />
bajo la gravedad de juramento estar al día con el<br />
cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema de<br />
Seguridad Social Integral; igualmente deberá aportar<br />
constancia del cumplimiento de esta obligación para los<br />
pagos mensuales que la entidad efectúe y para la<br />
liquidación del presente contrato. Conforme lo establece<br />
la Ley 1150 de 2007 en su artículo 23. PARAGRAFO. El<br />
interventor del contrato al momento de suscribir el Acta<br />
de Inicio, deberá verificar el cumplimiento del pago de<br />
Seguridad Social Integral acreditado por el contratista.<br />
DECIMA NOVENA. IDONEIDAD Y EXPERIENCIA. EL<br />
CONTRATISTA manifiesta ser persona idónea y de<br />
amplia experiencia para ejecutar el objeto del presente<br />
contrato, lo cual ha sido verificado por el municipio.<br />
VIGESIMA. Para todos los efectos a que haya lugar en el<br />
desarrollo del presente contrato, las partes convienen<br />
como domicilio la ciudad de Guadalajara de Buga,<br />
Departamento del Valle del cauca.<br />
Para constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />
treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil ocho<br />
(2008)<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
CONTRATISTA<br />
BERNEL ANTONIO SANDOVAL CALERO.<br />
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS<br />
No. SEM- 033 -2008<br />
Entre los suscritos a saber FREDDY HERNANDO<br />
LIBREREROS HENAO, mayor de edad, identificado con<br />
C.C. No. 14.883.632 DE Buga Valle de, en su calidad de<br />
Alcalde Municipal del Municipio de Guadalajara de Buga,<br />
como consta en el Acta de Posesión de fecha 31 de<br />
diciembre de 2007, quien obra en nombre y<br />
representación del Municipio de Guadalajara de Buga y<br />
quien para efectos de éste contrato se denominará EL<br />
MUNICIPIO, por una parte, y por otra parte LA<br />
FUNDACION PARA LA EDUCACION COOPERATIVA,<br />
con Nit. No.890.312.279-6, representado legalmente por<br />
la señora MARTHA CECILIA LEYTON BEDOYA,<br />
identificada con la cédula ciudadanía No.31.076.055 ,<br />
expedida en La Cuchilla –Alcalá (Valle), quien, para los<br />
efectos contractuales se denominará LA CONTRATISTA,<br />
hemos acordado suscribir el presente CONTRATO el<br />
cual se rige en su procedimiento de desarrollo, de<br />
conformidad con lo dispuesto en el articulo 32 de la Ley<br />
80 de 1993 y el articulo 81 del Decreto 066 de 2008, el<br />
cual se regirá por las siguientes CLÁUSULAS<br />
GENERALES: A – Constituyen deberes y derechos<br />
generales de EL MUNICIPIO, para efectos del presente<br />
contrato lo previsto en el artículo 4 de la ley 80 de 1993;<br />
B – El presente contrato se rige en su procedimiento por<br />
los principios contractuales de la actividad pública; C –<br />
Se hace necesario suscribir el presente contrato, para<br />
que se garantice el buen servicio público y en citación a<br />
los principios constitucionales y legales de transparencia,<br />
economía, celeridad y debida ejecución que rige la<br />
Administración Pública; D – Que previo estudio de<br />
Conveniencia y Oportunidad y la respectiva apropiación<br />
presupuestal, la propuesta de trabajo cumple con los<br />
requisitos técnicos y económicos exigidos por EL<br />
MUNICIPIO. E – Que la naturaleza del objeto de la<br />
contratación, se encuentra dentro de los rangos y<br />
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