GACETA MUNICIPAL
GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga
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<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
Inicio. TERCERA.- VALOR. Para todos los efectos<br />
legales y fiscales, el valor del presente contrato es la<br />
suma de CATORCE MILLONES CIENTO TREINTA Y<br />
DOS MIL TRESCIENTOS DIEZ PESOS MONEDA<br />
CORRIENTE ($14’132.310.oo). CUARTA. FORMA DE<br />
PAGO. El valor del presente contrato será cancelado por<br />
el MUNICIPIO al CONTRATISTA de la siguiente forma:<br />
El Municipio cancelará al CONTRATISTA un anticipo del<br />
cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato o sea la<br />
suma de SIETE MILLONES SESENTA Y SEIS MIL<br />
CIENTO CINCUENTA Y CINCO PESOS MONEDA<br />
CORRIENTE ($7’066.155) el cual deberá ser amortizado<br />
en los pagos siguientes que el Municipio haga al<br />
CONTRATISTA. El 50% restante se pagará a la<br />
terminación de los trabajos mediante la presentación del<br />
Acta de Recibo Final de los trabajos contratados, suscrita<br />
entre el CONTRATISTA, el Interventor del contrato y el<br />
Secretario de Obras Públicas. El pago final del contrato<br />
se hará una vez el contrato esté debidamente liquidado<br />
mediante un Acta de Liquidación Final, suscrita entre el<br />
Representante Legal del municipio, el CONTRATISTA y<br />
el Secretario de Obras Públicas e Infraestructura. Las<br />
órdenes de pago deben llevar el visto bueno de del<br />
Secretario de Obras Públicas e Infraestructura. QUINTA.<br />
RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA. EL<br />
CONTRASTISTA mediante el presente contrato se obliga<br />
con el Municipio a: a) Efectuar la obra objeto del<br />
presente contrato, de acuerdo a lo descrito en la<br />
cotización presentada y aprobada; b) Informar<br />
oportunamente al supervisor del contrato del día en el<br />
cual hará entrega final de los trabajos contratados; c)<br />
Aportar los documentos necesarios para la liquidación del<br />
contrato en un término de treinta (30) días después del<br />
recibo final de los trabajos contratados; d) Cumplir<br />
mensualmente con las obligaciones frente al pago de los<br />
aportes parafiscales y la seguridad social por concepto<br />
de salud, riesgos profesionales, pensiones y aporte a las<br />
Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano<br />
de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje<br />
SENA, cuando a ello haya lugar (Ley 789 del 27 de<br />
diciembre de 2002 y Ley 828 del 10 de julio de 2003); e)<br />
Cumplir con las normas de seguridad e higiene vigentes<br />
para el tipo de servicios de que trata el presente contrato;<br />
f) Proporcionar al supervisor del contrato y a los veedores<br />
comunitarios la información sobre la ejecución del<br />
contrato; h) Informar al supervisor del contrato de las<br />
eventualidades que surjan durante la ejecución de la obra<br />
contratada. SEXTA. SUPERVISORIA. EL MUNICIPIO<br />
ejercerá el control técnico, administrativo y financiero del<br />
presente contrato de obra civil por medio de un técnico<br />
profesional ó un profesional universitario de la Secretaría<br />
de Obras Públicas, quien hará las veces de interventor o<br />
supervisor del contrato. Sus funciones serán las<br />
siguientes: a) Representar al Secretario de Obras<br />
Publicas en la coordinación y supervisión del servicio<br />
objeto de este contrato; b) Velar por el cumplimiento del<br />
contrato en cuanto a cantidad, calidad y plazo aprobados;<br />
c) Aprobar o rechazar las facturas y/ó cuenta de cobro<br />
presentadas por el CONTRATISTA y autorizar el pago de<br />
las mismas. SEPTIMA. RESPONSABILIDAD POR<br />
DAÑOS A TERCEROS. EL CONTRATISTA será<br />
responsable por los daños a terceros y/o perjuicios que<br />
llegue a causar directa o indirectamente durante la<br />
ejecución del objeto contratado e indemnizara cuando<br />
corresponda; por lo tanto, es responsabilidad del<br />
CONTRATISTA tomar las medidas necesarias para<br />
prevenir y evitar cualquier tipo de imprevistos y/ó<br />
accidentes durante la ejecución de la obra. OCTAVA.<br />
GARANTIA UNICA. EL CONTRATISTA deberá constituir<br />
a favor del MUNICIPIO una garantía única expedida por<br />
una entidad bancaria o compañía de seguros legalmente<br />
establecida en el país, en la que ampare las siguientes<br />
obligaciones: a) Por concepto del manejo del anticipo o<br />
pago anticipado, una garantía por el 100% de la suma a<br />
recibir para la ejecución del contrato y una vigencia igual<br />
al plazo del contrato más cuatro (4) meses b) Por<br />
concepto del cumplimiento una garantía por valor del<br />
10% del valor del contrato y una vigencia igual al plazo<br />
del contrato más cuatro (4) meses; c) Por concepto de<br />
amparo de salarios, prestaciones sociales e<br />
indemnizaciones una garantía por valor del cinco por<br />
ciento (5%) del valor del contrato y una vigencia igual al<br />
plazo del contrato más tres años, y d) Por concepto de<br />
estabilidad de la obra, una garantía por valor del 20% del<br />
valor del contrato y una vigencia de cinco (5) años.<br />
NOVENA.- RESPONSABILIDAD CIVIL<br />
EXTRACONTRACTUAL. EL CONTRATISTA para<br />
garantizar el pago por daños y perjuicios que se<br />
ocasionen a terceros por causa de la ejecución de éste<br />
contrato, constituirá a favor del MUNICIPIO una garantía<br />
equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del<br />
contrato y una vigencia igual al plazo del contrato más<br />
dos (2) años. DECIMA. CADUCIDAD. EL MUNICIPIO<br />
podrá declarar la caducidad cuando se presente alguno<br />
de los hechos constitutivos de incumplimiento de las<br />
obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte de<br />
manera grave y directa la ejecución del contrato y<br />
evidencia que puede conducir a su paralización.<br />
PARAGRAFO I. El MUNICIPIO por medio de Acto<br />
Administrativo debidamente motivado, declarará la<br />
caducidad del contrato y ordenara su liquidación en el<br />
estado en que se encuentre, sin que haya lugar a<br />
indemnización para el CONTRATISTA, quien se hará<br />
acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la<br />
Ley 80 de 1993. PARAGRAFO II. La declaratoria de<br />
caducidad será constitución del siniestro de<br />
incumplimiento. DECIMA PRIMERA. CESIONES. EL<br />
CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente este<br />
contrato a persona alguna natural o jurídica, sin<br />
autorización previa y expresa por parte del representante<br />
legal del MUNICIPIO. DECIMA SEGUNDA.<br />
APROPIACIONES PRESUPUESTALES. EL MUNICIPIO<br />
se obliga a reservar con para le ejecución del presente<br />
contrato, una suma igual al valor del mismo, o sea<br />
CATORCE MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL<br />
TRESCIENTOS DIEZ PESOS MONEDA CORRIENTE<br />
($14’132.310.oo) de acuerdo a la imputación<br />
presupuestal 23110101033201-01101 del presupuesto de<br />
la vigencia fiscal de 2008. Los pagos al CONTRATISTA<br />
se sujetan a las apropiaciones presupuestales<br />
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