GACETA MUNICIPAL
GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga
GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
ejecución del contrato y evidencia que pueda conducir a<br />
su paralización. PARAGRAFO I: EL CONTRATANTE:<br />
Por medio de acto administrativo debidamente motivado,<br />
declarará la caducidad del contrato y ordenará su<br />
liquidación en el estado en que se encuentre, sin que<br />
haya lugar a indemnización para EL VENDEDOR, quien<br />
se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades<br />
previstas en la Ley 80 de 1993. DECIMOPRIMERA:<br />
VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO: la Secretaria de<br />
Educación Municipal, supervisará la debida ejecución y<br />
cumplimiento del objeto pactado en el presente contrato<br />
por parte del VENDEDOR a través del Secretario de<br />
Educación Municipal, Licenciado JULIO ALBERTO<br />
MOLINA SANCHEZ, o quien ejerza sus funciones.<br />
DUODECIMO: DOMICILIO: Para todos los efectos del<br />
presente contrato, las partes fijan como domicilio la<br />
ciudad de Guadalajara de Buga, Departamento del Valle<br />
del Cauca. DECIMO TERCERA: PUBLICACION<br />
PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACION DEL<br />
CONTRATO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS: El<br />
presente contrato se da por perfeccionado con la firma de<br />
las partes y por su ejecución requiere de la constitución<br />
del registro presupuestal y el pago de la publicación del<br />
contrato en la Gaceta Municipal. DECIMA CUARTA<br />
TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION<br />
UNILATERALES: En lo referente a los principios de<br />
terminación, modificación e interpretación unilaterales, el<br />
presente contrato se gobierna por lo dispuesto en los<br />
artículos 15,16 y 17 de la ley 80 de 1993 y el artículo 11<br />
de la ley 1150 de 2007.DECIMA QUINTA:<br />
LIQUIDACION: El presente contrato se liquidará en el<br />
termino de ocho (8) días, contados a partir de la entrega<br />
de los materiales objeto del contrato, o de conformidad<br />
con el artículo 11 de la ley 1150 de 2007, Para<br />
constancia se firma en Guadalajara de Buga a los ocho<br />
(08 ) días del mes de julio del año dos mil ocho (.2008)<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
CONTRATISTA<br />
CARLOS ALFONSO MEDINA<br />
CONTRATO SOP-049/2008<br />
Entre los suscritos FREDDY HERNANDO LIBREROS<br />
HENAO, mayor de edad vecino de Guadalajara de Buga,<br />
identificado con la cédula de ciudadanía No 14.883.632<br />
expedida en El Municipio de Buga (Valle) quien obra en<br />
condición de Alcalde Municipal y en uso de sus<br />
facultades legales, en especial las conferidas en la Ley<br />
80 de 1993, ley 1150 de 2007 y sus decretos<br />
reglamentarios, para la suscripción de contratos en<br />
representación del Municipio de Guadalajara de Buga<br />
con Nit 891.380.033-5, HERNÀN ORDÒÑEZ<br />
VALVERDE, mayor de edad, identificado con la cédula<br />
de ciudadanía número 14.880.017 expedida en Buga<br />
(Valle), quien obra en calidad de Secretario de Obras<br />
Públicas e Infraestructura, y quienes para efectos del<br />
presente contrato se denominarán el MUNICIPIO DE<br />
BUGA, por una parte y por la otra BERNEL ANTONIO<br />
SANDOVAL CALERO, mayor de edad, vecino de Buga<br />
y apto para contratar, identificado con la cedula de<br />
ciudadanía No. 14’881.796 de Buga, y quien para los<br />
efectos del presente Contrato se denominará EL<br />
CONTRATISTA, hemos acordado suscribir el presente<br />
contrato bajo las siguientes consideraciones: a)<br />
Constituyen derechos y deberes generales del<br />
MUNICIPIO para efectos del presente contrato, los<br />
contenidos en el artículo 4º de la ley 80 de 1993; b)<br />
Constituyen derechos y deberes del CONTRATISTA los<br />
contenidos en el artículo 5º de la ley 80 de 1993; c) Es<br />
necesario efectuar el mejoramiento y el mantenimiento de<br />
las vías rurales de nuestro municipio, mediante la<br />
construcción de puentes, muros de contención, muros de<br />
protección, gaviones, etc., a fin de estas construcciones<br />
protejan dichas vías y estas permanezcan en óptimas<br />
condiciones de transitabilidad para que el campesinado<br />
pueda desplazarse hasta la cabecera municipal a<br />
comercializar sus productos, lo mismo que para llevar los<br />
víveres hacia sus fincas ; d) Es interés de la<br />
Administración Municipal aplicar los recursos necesarios<br />
para efectuar la construcción de un muro de protección<br />
en el K1 + 000 de la vía que conduce de la vereda La<br />
Magdalena a la vereda El Janeiro, y así evitar que una<br />
erosión que se está presentando en ese sector pueda<br />
afectar ostensiblemente el estribo del puente localizado<br />
en ese sitio, y a la vez solucionar una necesidad sentida<br />
de la comunidad residente en el sector; e) La Secretaría<br />
de Obras Públicas cotizó con el señor BERNEL<br />
ANTONIO SANDOVAL CALERO, la construcción de un<br />
muro de protección en el K1 + 000 de la vía que conduce<br />
de la vereda La Magdalena a la vereda El Janeiro, zona<br />
rural media del municipio de Guadalajara de Buga; f) Se<br />
aprobó la cotización del proponente por ser favorable<br />
para la entidad; g) El presente contrato se rige por los<br />
principios de transparencia, economía y responsabilidad,<br />
y las partes responderán por el cumplimiento de las<br />
siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO: EL<br />
CONRTATISTA se obliga para con EL MUNICIPIO al<br />
precio de la cotización aprobada (Anexo) en los términos<br />
que señala el presente contrato y la cual hace parte<br />
integral del mismo, a efectuar la construcción de un muro<br />
de protección en el K1 + 000 de la vía que conduce de la<br />
vereda La Magdalena a la vereda El Janeiro -<br />
Guadalajara de Buga. SEGUNDA. PLAZO. El plazo para<br />
la ejecución del objeto del presente contrato es de ocho<br />
(8) semanas, contados a partir de la firma del Acta de<br />
114