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GACETA MUNICIPAL

GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga

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<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

ejecución del contrato y evidencia que pueda conducir a<br />

su paralización. PARAGRAFO I: EL CONTRATANTE:<br />

Por medio de acto administrativo debidamente motivado,<br />

declarará la caducidad del contrato y ordenará su<br />

liquidación en el estado en que se encuentre, sin que<br />

haya lugar a indemnización para EL VENDEDOR, quien<br />

se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades<br />

previstas en la Ley 80 de 1993. DECIMOPRIMERA:<br />

VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO: la Secretaria de<br />

Educación Municipal, supervisará la debida ejecución y<br />

cumplimiento del objeto pactado en el presente contrato<br />

por parte del VENDEDOR a través del Secretario de<br />

Educación Municipal, Licenciado JULIO ALBERTO<br />

MOLINA SANCHEZ, o quien ejerza sus funciones.<br />

DUODECIMO: DOMICILIO: Para todos los efectos del<br />

presente contrato, las partes fijan como domicilio la<br />

ciudad de Guadalajara de Buga, Departamento del Valle<br />

del Cauca. DECIMO TERCERA: PUBLICACION<br />

PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACION DEL<br />

CONTRATO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS: El<br />

presente contrato se da por perfeccionado con la firma de<br />

las partes y por su ejecución requiere de la constitución<br />

del registro presupuestal y el pago de la publicación del<br />

contrato en la Gaceta Municipal. DECIMA CUARTA<br />

TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION<br />

UNILATERALES: En lo referente a los principios de<br />

terminación, modificación e interpretación unilaterales, el<br />

presente contrato se gobierna por lo dispuesto en los<br />

artículos 15,16 y 17 de la ley 80 de 1993 y el artículo 11<br />

de la ley 1150 de 2007.DECIMA QUINTA:<br />

LIQUIDACION: El presente contrato se liquidará en el<br />

termino de ocho (8) días, contados a partir de la entrega<br />

de los materiales objeto del contrato, o de conformidad<br />

con el artículo 11 de la ley 1150 de 2007, Para<br />

constancia se firma en Guadalajara de Buga a los ocho<br />

(08 ) días del mes de julio del año dos mil ocho (.2008)<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

CONTRATISTA<br />

CARLOS ALFONSO MEDINA<br />

CONTRATO SOP-049/2008<br />

Entre los suscritos FREDDY HERNANDO LIBREROS<br />

HENAO, mayor de edad vecino de Guadalajara de Buga,<br />

identificado con la cédula de ciudadanía No 14.883.632<br />

expedida en El Municipio de Buga (Valle) quien obra en<br />

condición de Alcalde Municipal y en uso de sus<br />

facultades legales, en especial las conferidas en la Ley<br />

80 de 1993, ley 1150 de 2007 y sus decretos<br />

reglamentarios, para la suscripción de contratos en<br />

representación del Municipio de Guadalajara de Buga<br />

con Nit 891.380.033-5, HERNÀN ORDÒÑEZ<br />

VALVERDE, mayor de edad, identificado con la cédula<br />

de ciudadanía número 14.880.017 expedida en Buga<br />

(Valle), quien obra en calidad de Secretario de Obras<br />

Públicas e Infraestructura, y quienes para efectos del<br />

presente contrato se denominarán el MUNICIPIO DE<br />

BUGA, por una parte y por la otra BERNEL ANTONIO<br />

SANDOVAL CALERO, mayor de edad, vecino de Buga<br />

y apto para contratar, identificado con la cedula de<br />

ciudadanía No. 14’881.796 de Buga, y quien para los<br />

efectos del presente Contrato se denominará EL<br />

CONTRATISTA, hemos acordado suscribir el presente<br />

contrato bajo las siguientes consideraciones: a)<br />

Constituyen derechos y deberes generales del<br />

MUNICIPIO para efectos del presente contrato, los<br />

contenidos en el artículo 4º de la ley 80 de 1993; b)<br />

Constituyen derechos y deberes del CONTRATISTA los<br />

contenidos en el artículo 5º de la ley 80 de 1993; c) Es<br />

necesario efectuar el mejoramiento y el mantenimiento de<br />

las vías rurales de nuestro municipio, mediante la<br />

construcción de puentes, muros de contención, muros de<br />

protección, gaviones, etc., a fin de estas construcciones<br />

protejan dichas vías y estas permanezcan en óptimas<br />

condiciones de transitabilidad para que el campesinado<br />

pueda desplazarse hasta la cabecera municipal a<br />

comercializar sus productos, lo mismo que para llevar los<br />

víveres hacia sus fincas ; d) Es interés de la<br />

Administración Municipal aplicar los recursos necesarios<br />

para efectuar la construcción de un muro de protección<br />

en el K1 + 000 de la vía que conduce de la vereda La<br />

Magdalena a la vereda El Janeiro, y así evitar que una<br />

erosión que se está presentando en ese sector pueda<br />

afectar ostensiblemente el estribo del puente localizado<br />

en ese sitio, y a la vez solucionar una necesidad sentida<br />

de la comunidad residente en el sector; e) La Secretaría<br />

de Obras Públicas cotizó con el señor BERNEL<br />

ANTONIO SANDOVAL CALERO, la construcción de un<br />

muro de protección en el K1 + 000 de la vía que conduce<br />

de la vereda La Magdalena a la vereda El Janeiro, zona<br />

rural media del municipio de Guadalajara de Buga; f) Se<br />

aprobó la cotización del proponente por ser favorable<br />

para la entidad; g) El presente contrato se rige por los<br />

principios de transparencia, economía y responsabilidad,<br />

y las partes responderán por el cumplimiento de las<br />

siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO: EL<br />

CONRTATISTA se obliga para con EL MUNICIPIO al<br />

precio de la cotización aprobada (Anexo) en los términos<br />

que señala el presente contrato y la cual hace parte<br />

integral del mismo, a efectuar la construcción de un muro<br />

de protección en el K1 + 000 de la vía que conduce de la<br />

vereda La Magdalena a la vereda El Janeiro -<br />

Guadalajara de Buga. SEGUNDA. PLAZO. El plazo para<br />

la ejecución del objeto del presente contrato es de ocho<br />

(8) semanas, contados a partir de la firma del Acta de<br />

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