GACETA MUNICIPAL

GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga

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GACETA MUNICIPAL acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993. DECIMA PRIMERA: VIGILANCIA CUMPLIMIENTO: La Interventoría será ejercida por la Profesional Universitaria GLORIA MILENA DOMINGUEZ PLAZA o quien ejerza sus funciones, DECIMA SEGUNDA: DOMICILIO: Para todos los efectos del presente contrato, las partes fijan como domicilio la Ciudad de Guadalajara de Buga, Departamento del Valle de Cauca. DECIMA TERCERA: PUBLICACIÓN, PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACION DEL CONTRATO: El presente contrato se da por perfeccionado con las firmas de las partes y para su ejecución se requiere de la existencia de la Disponibilidad Presupuestal, constitución del Registro Presupuestal y el pago de la publicación del contrato en la Gaceta Municipal y la aprobación de las pólizas por parte del director jurídico. Para Constancia se firma en Guadalajara de Buga a los Dieciocho (18) días del mes JULIO del año dos mil ocho (2008). POR EL MUNICIPIO FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO Alcalde Municipal CONTRATISTA BERNARDO ANDRÉS PARRA HERNANDEZ CONTRATO DE APOYO A LA GESTION No. SAF- 018 -2.008 Entre los suscritos a saber. FREDY HERNANDO LIBREROS HENAO, mayor de edad, vecino de Guadalajara de Buga, identificado con la cédula de ciudadanía 14.883.632 expedida en Buga (Valle), Alcalde del Municipio de Guadalajara de Buga, según acta de posesión del 31 de Diciembre de 2007, de la Notaria 2ª del circulo de Buga. MARTHA LILIANA COBO VALENS, identificada con la cédula de ciudadanía No 38.865.735 expedida en Buga (Valle), quien desempeña el cargo de Secretaria de Agricultura y Fomento quienes se denominarán el CONTRATANTE y EDUARDO JOSE RENGIFO RENGIFO identificado con la cédula de ciudadanía No 14.887.795 de Buga Valle, quien en adelante se denominará el CONTRATISTA, hemos celebrado la presente contrato de apoyo a la gestión que se regirá por la siguientes cláusulas. CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO: Realizar en el Municipio de Guadalajara de Buga el servicio de guadañada corte y recogido de césped en Prados del Sur, Aures 87), Orillas de comfenalco hasta Cra 15, Lineal del Albergue Calle 17 sur, parque del Albergue Cra 9ª con Calle 12 y 13 sur, Separador del Albergue, Triangulo del Albergue Calle 8 con Cra 7sur, Triangulo del Albergue Calle 9ª con Cra 7ª sur, Triangulo del Albergue Calle 10 con Cra 7ª sur, zona verde calle 14 sur con Cra 8ª. CLÁUSULA SEGUNDA: PLAZO. El plazo para desarrollar las actividades mencionadas en el presente contrato de apoyo a la gestión será de Quince (15) días, después de la firma y perfeccionamiento de la misma. CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 1º) Cumplir eficazmente las actividades objeto del presente contrato de apoyo a la gestión y las que se generen de acuerdo con la naturaleza de estos servicios. 2º) Conservar su autonomía e iniciativa en las gestiones profesionales y/o actividades encomendadas. 3º) Cumplir con las demás obligaciones inherentes a la naturaleza del contrato. 4.) Se obliga al CONTRATISTA presentar al Municipio certificación sobre sus afiliaciones a seguridad social (Salud, Riesgos Profesionales y A.R.P) como Requisito de procedimiento de este contrato en cumplimiento al artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: 1º) El Municipio deberá suministrar la información necesaria que ayude a la coordinación y ejecución de actividades que lo requieran. CLAUSULA QUINTA: VALOR: El presente contrato de apoyo a la gestión tendrá un valor de Un Millón Doscientos diez Mil pesos ($ 1.210.000), dineros que serán cancelados una vez el contratista cumpla con las actividades programadas en el período y sustentadas con los informes presentados a la Secretaría de Agricultura y Fomento previo visto bueno del interventor del contrato de apoyo a la gestión. CLÁUSULA SEXTA: RELACIÓN LABORAL: La celebración de este contrato de apoyo a la gestión no constituye para ninguna de las partes vinculación laboral alguna. CLÁUSULA SEPTIMA: INTERVENTORIA: El presente contrato de apoyo a la gestión será objeto de Supervisión por parte de la Secretaria de Agricultura y fomento Municipal, o su delegada que será la Doctora ROSE MARIE GARCIA AYALA Técnica ( E ) de parques y zonas verdes, o quien ejecute sus funciones reservándose el derecho de proceder en dicha interventora durante la ejecución de las actividades y/o al concluir las actividades por parte del contrato, o darlas por terminadas en cualquier momento por incumplimiento en la ejecución del contrato por parte del contratista. CLÁUSULA OCTAVA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: El Municipio certifica a través de la Secretaría de Hacienda Municipal que existe disponibilidad presupuestal No. 2008000265 de fecha Febrero 11 de 2008. CLÁUSULA NOVENA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DEL CONTRATISTA: Bajo la gravedad de juramento el contratista manifiesta no estar incurso dentro ninguna inhabilidad e incompatibilidad para contratar señalados en la Ley 1150 de 2007 artículo 18. CLÁUSULA DECIMA: CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: El incumplimiento de las obligaciones contraídas por el prestador de Servicios, el Municipio impondrá 112

GACETA MUNICIPAL sanción equivalente al 10% del valor del contrato, mediante resolución motivada. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato de apoyo a la gestión requiere para su perfeccionamiento de los siguientes documentos: a) Constitución del registro y disponibilidad presupuestal por la Secretaría de Hacienda Municipal; b) Publicación del contrato en la Gaceta Municipal, lo cual se entiende cumplido con la presentación del recibo de pago, Para todos los efectos a que haya lugar en el desarrollo del presente contrato, las partes convienen como domicilio la ciudad de Guadalajara de Buga, Departamento del Valle del Cauca. Para constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los Ocho (8) días del mes de julio de 2008. POR EL MUNICIPIO FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO Alcalde Municipal CONTRATISTA EDUARDO JOSÉ RENGIFO RENGIFO CONTRATO DE COMPRAVENTA SEM-012-2008 Entre los suscritos a saber: FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No.14.883.632, expedida en Buga (Valle), Alcalde Municipal de Guadalajara de Buga, según Acta de Posesión del 31 de diciembre de 2007, de la Notaria segunda de Buga, quien en lo sucesivo se denominará EL MUNICIPIO, por una parte y por la otra la entidad APC-SUMINISTROS, con Nit: No.14.886.413-1, representada legalmente por el señor CARLOS ALFONSO MEDINA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14886.413, quien se denominará EL VENDEDOR, hemos celebrado el presente Contrato que se regirá por las clausulas GENERALES: a. Constituyen deberes y derechos generales de EL MUNICIPIO, para efectos del presente contrato lo previsto en el articulo 4 de la ley 80 de1993; b- El presente contrato se rige en su procedimiento por los principios contractuales de la actividad pública; c. Que previo estudio de Conveniencia y Oportunidad y la respectiva apropiación presupuestal, la propuesta de trabajo cumple con los requisitos técnicos y económicos exigidos por EL MUNICIPIO. d- la entidad contratada ha demostrado su idoneidad por cuanto ha acreditado la experiencia suficiente para llevar a cabo la ejecución del presente contrato. CLAUSULAS ESPECIALES: PRIMERA: OBJETO: El vendedor se compromete para con el comprador a vender material de oficina requerida para apoyo de procesos inherentes a la nómina de docentes y administrativos de la Secretaria de Educación Municipal consistente en: 79 CD-RW,20 CD- R,2 MEMORIAS USB 2GB,4 CINTAS EPSON LX 300 GENERICAS, 2 CINTAS EPSON DPX 5000, 3 CAJAS FORMAS CONTINUAS. 9.1/2 X 11 2P, 2 CARTUCHOS HP 94, 1 CARTUCHO HP 95, 2 CJAS FORMAS CONTINUAS 9.1/2 X 11 1P,3 RESMAS DE PAPEL TAMAÑO CARTA Y 2 RESMAS DE PAPEL TAMAÑO OFICIO, Establecido en el proyecto denominado: ”CUOTA DE ADMINISTRACION-EDUCCION PRESTACION DE SERVICIOS. SEGUNDA: VALOR Y FORMA DE PAGO: El contrato de Compraventa tendrá un valor de NOVECIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS PESOS ($960.900.oo) MCTE, los cuales serán cancelados previa certificación expedida por el interventor, ejercido por el Secretario de Educación o quien ejerza sus funciones. TERCERA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: DEL VENDEDOR: 1.- Cumplir cabalmente con el objeto del Contrato, colocando a disposición toda su capacidad profesional, técnica y humana. 2. Las que sean complementarias con el objeto de la contratación. DEL MUNICIPIO: 1.- Prestar el apoyo y dar la información necesaria para el cumplimiento del presente contrato; 2.- Realizar el pago en forma oportuna, según lo convenido en la cláusula segunda del presente Contrato; 3.- Vigilar el debido cumplimiento del objeto del Contrato. CUARTA: IMPUTACIÓN: El valor total del presente contrato será imputado a los rubros 23090202019809-02101, según certificado de disponibilidad número 2008000066, de fecha 16.01.2008, emitido por la Secretaría de Hacienda Municipal y que hace parte de este documento. QUINTA: PLAZO: El presente contrato tendrá una duración de 8 días, a partir de la legalización del mismo. SEXTA: INHABILIDADES E IMCOMPATIBILIDADES: LA CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento, no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad de que trata el artículo octavo de la Ley 80 de 1.993. SÉPTIMA: CESIÓN: EL VENDEDOR no podrá ceder en todo ni en parte este contrato sin previa autorización escrita del CONTRATANTE. OCTAVA :TERMINACION,MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERALES: En lo referente a los principios de terminación, modificación e interpretación unilaterales, el presente contrato se gobierna por lo dispuesto en los artículos 15,16 y 17 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007.NOVENA: CLAUSULA PENAL: En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en este contrato por parte del VENDEDOR, dará derecho AL CONTRATANTE a imponer sanciones equivalentes hasta por un veinte por ciento (20%) del valor del contrato, DECIMA: CADUCIDAD DEL CONTRATO:EL CONTRATANTE podrá declarar la caducidad del contrato cuando se presente alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del VENDEDOR, que afecte de manera grave y directa la 113

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sanción equivalente al 10% del valor del contrato,<br />

mediante resolución motivada. CLÁUSULA<br />

DECIMA PRIMERA: PERFECCIONAMIENTO: El<br />

presente contrato de apoyo a la gestión requiere para su<br />

perfeccionamiento de los siguientes documentos: a)<br />

Constitución del registro y disponibilidad presupuestal<br />

por la Secretaría de Hacienda Municipal; b)<br />

Publicación del contrato en la Gaceta Municipal, lo cual<br />

se entiende cumplido con la presentación del recibo de<br />

pago, Para todos los efectos a que haya lugar en el<br />

desarrollo del presente contrato, las partes convienen<br />

como domicilio la ciudad de Guadalajara de Buga,<br />

Departamento del Valle del Cauca.<br />

Para constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />

Ocho (8) días del mes de julio de 2008.<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

CONTRATISTA<br />

EDUARDO JOSÉ RENGIFO RENGIFO<br />

CONTRATO DE COMPRAVENTA SEM-012-2008<br />

Entre los suscritos a saber: FREDDY HERNANDO<br />

LIBREROS HENAO, mayor de edad, vecino de esta<br />

ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía<br />

No.14.883.632, expedida en Buga (Valle), Alcalde<br />

Municipal de Guadalajara de Buga, según Acta de<br />

Posesión del 31 de diciembre de 2007, de la Notaria<br />

segunda de Buga, quien en lo sucesivo se denominará<br />

EL MUNICIPIO, por una parte y por la otra la entidad<br />

APC-SUMINISTROS, con Nit: No.14.886.413-1,<br />

representada legalmente por el señor CARLOS<br />

ALFONSO MEDINA, identificado con la cédula de<br />

ciudadanía No. 14886.413, quien se denominará EL<br />

VENDEDOR, hemos celebrado el presente Contrato que<br />

se regirá por las clausulas GENERALES: a. Constituyen<br />

deberes y derechos generales de EL MUNICIPIO, para<br />

efectos del presente contrato lo previsto en el articulo 4<br />

de la ley 80 de1993; b- El presente contrato se rige en su<br />

procedimiento por los principios contractuales de la<br />

actividad pública; c. Que previo estudio de Conveniencia<br />

y Oportunidad y la respectiva apropiación presupuestal,<br />

la propuesta de trabajo cumple con los requisitos técnicos<br />

y económicos exigidos por EL MUNICIPIO. d- la entidad<br />

contratada ha demostrado su idoneidad por cuanto ha<br />

acreditado la experiencia suficiente para llevar a cabo la<br />

ejecución del presente contrato. CLAUSULAS<br />

ESPECIALES: PRIMERA: OBJETO: El vendedor se<br />

compromete para con el comprador a vender material de<br />

oficina requerida para apoyo de procesos inherentes a la<br />

nómina de docentes y administrativos de la Secretaria de<br />

Educación Municipal consistente en: 79 CD-RW,20 CD-<br />

R,2 MEMORIAS USB 2GB,4 CINTAS EPSON LX 300<br />

GENERICAS, 2 CINTAS EPSON DPX 5000, 3 CAJAS<br />

FORMAS CONTINUAS. 9.1/2 X 11 2P, 2 CARTUCHOS<br />

HP 94, 1 CARTUCHO HP 95, 2 CJAS FORMAS<br />

CONTINUAS 9.1/2 X 11 1P,3 RESMAS DE PAPEL<br />

TAMAÑO CARTA Y 2 RESMAS DE PAPEL TAMAÑO<br />

OFICIO, Establecido en el proyecto denominado:<br />

”CUOTA DE ADMINISTRACION-EDUCCION<br />

PRESTACION DE SERVICIOS. SEGUNDA: VALOR Y<br />

FORMA DE PAGO: El contrato de Compraventa tendrá<br />

un valor de NOVECIENTOS SESENTA MIL<br />

NOVECIENTOS PESOS ($960.900.oo) MCTE, los<br />

cuales serán cancelados previa certificación expedida por<br />

el interventor, ejercido por el Secretario de Educación o<br />

quien ejerza sus funciones. TERCERA: OBLIGACIONES<br />

DE LAS PARTES: DEL VENDEDOR: 1.- Cumplir<br />

cabalmente con el objeto del Contrato, colocando a<br />

disposición toda su capacidad profesional, técnica y<br />

humana. 2. Las que sean complementarias con el objeto<br />

de la contratación. DEL MUNICIPIO: 1.- Prestar el apoyo<br />

y dar la información necesaria para el cumplimiento del<br />

presente contrato; 2.- Realizar el pago en forma<br />

oportuna, según lo convenido en la cláusula segunda del<br />

presente Contrato; 3.- Vigilar el debido cumplimiento del<br />

objeto del Contrato. CUARTA: IMPUTACIÓN: El valor<br />

total del presente contrato será imputado a los rubros<br />

23090202019809-02101, según certificado de<br />

disponibilidad número 2008000066, de fecha 16.01.2008,<br />

emitido por la Secretaría de Hacienda Municipal y que<br />

hace parte de este documento. QUINTA: PLAZO: El<br />

presente contrato tendrá una duración de 8 días, a partir<br />

de la legalización del mismo. SEXTA: INHABILIDADES<br />

E IMCOMPATIBILIDADES: LA CONTRATISTA afirma<br />

bajo la gravedad de juramento, no encontrarse incurso en<br />

ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad<br />

de que trata el artículo octavo de la Ley 80 de 1.993.<br />

SÉPTIMA: CESIÓN: EL VENDEDOR no podrá ceder en<br />

todo ni en parte este contrato sin previa autorización<br />

escrita del CONTRATANTE. OCTAVA<br />

:TERMINACION,MODIFICACION E INTERPRETACION<br />

UNILATERALES: En lo referente a los principios de<br />

terminación, modificación e interpretación unilaterales, el<br />

presente contrato se gobierna por lo dispuesto en los<br />

artículos 15,16 y 17 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 11<br />

de la Ley 1150 de 2007.NOVENA: CLAUSULA PENAL:<br />

En caso de incumplimiento de cualquiera de las<br />

obligaciones estipuladas en este contrato por parte del<br />

VENDEDOR, dará derecho AL CONTRATANTE a<br />

imponer sanciones equivalentes hasta por un veinte por<br />

ciento (20%) del valor del contrato, DECIMA:<br />

CADUCIDAD DEL CONTRATO:EL CONTRATANTE<br />

podrá declarar la caducidad del contrato cuando se<br />

presente alguno de los hechos constitutivos de<br />

incumplimiento de las obligaciones a cargo del<br />

VENDEDOR, que afecte de manera grave y directa la<br />

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