GACETA MUNICIPAL
GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga
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<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la<br />
Ley 80 de 1993. DECIMA PRIMERA: VIGILANCIA<br />
CUMPLIMIENTO: La Interventoría será ejercida por la<br />
Profesional Universitaria GLORIA MILENA DOMINGUEZ<br />
PLAZA o quien ejerza sus funciones, DECIMA<br />
SEGUNDA: DOMICILIO: Para todos los efectos del<br />
presente contrato, las partes fijan como domicilio la<br />
Ciudad de Guadalajara de Buga, Departamento del Valle<br />
de Cauca. DECIMA TERCERA: PUBLICACIÓN,<br />
PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACION DEL<br />
CONTRATO: El presente contrato se da por<br />
perfeccionado con las firmas de las partes y para su<br />
ejecución se requiere de la existencia de la Disponibilidad<br />
Presupuestal, constitución del Registro Presupuestal y el<br />
pago de la publicación del contrato en la Gaceta<br />
Municipal y la aprobación de las pólizas por parte del<br />
director jurídico.<br />
Para Constancia se firma en Guadalajara de Buga a los<br />
Dieciocho (18) días del mes JULIO del año dos mil ocho<br />
(2008).<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
CONTRATISTA<br />
BERNARDO ANDRÉS PARRA HERNANDEZ<br />
CONTRATO DE APOYO A LA GESTION No. SAF- 018<br />
-2.008<br />
Entre los suscritos a saber. FREDY HERNANDO<br />
LIBREROS HENAO, mayor de edad, vecino de<br />
Guadalajara de Buga, identificado con la cédula de<br />
ciudadanía 14.883.632 expedida en Buga (Valle),<br />
Alcalde del Municipio de Guadalajara de Buga, según<br />
acta de posesión del 31 de Diciembre de 2007, de la<br />
Notaria 2ª del circulo de Buga. MARTHA LILIANA COBO<br />
VALENS, identificada con la cédula de ciudadanía No<br />
38.865.735 expedida en Buga (Valle), quien desempeña<br />
el cargo de Secretaria de Agricultura y Fomento<br />
quienes se denominarán el CONTRATANTE y<br />
EDUARDO JOSE RENGIFO RENGIFO identificado con<br />
la cédula de ciudadanía No 14.887.795 de Buga Valle,<br />
quien en adelante se denominará el CONTRATISTA,<br />
hemos celebrado la presente contrato de apoyo a la<br />
gestión que se regirá por la siguientes cláusulas.<br />
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO: Realizar en el<br />
Municipio de Guadalajara de Buga el servicio de<br />
guadañada corte y recogido de césped en Prados del<br />
Sur, Aures 87), Orillas de comfenalco hasta Cra 15,<br />
Lineal del Albergue Calle 17 sur, parque del Albergue Cra<br />
9ª con Calle 12 y 13 sur, Separador del Albergue,<br />
Triangulo del Albergue Calle 8 con Cra 7sur, Triangulo<br />
del Albergue Calle 9ª con Cra 7ª sur, Triangulo del<br />
Albergue Calle 10 con Cra 7ª sur, zona verde calle 14 sur<br />
con Cra 8ª. CLÁUSULA SEGUNDA: PLAZO. El plazo<br />
para desarrollar las actividades mencionadas en el<br />
presente contrato de apoyo a la gestión será de Quince<br />
(15) días, después de la firma y perfeccionamiento de la<br />
misma. CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DEL<br />
CONTRATISTA: 1º) Cumplir eficazmente las<br />
actividades objeto del presente contrato de apoyo a la<br />
gestión y las que se generen de acuerdo con la<br />
naturaleza de estos servicios. 2º) Conservar su<br />
autonomía e iniciativa en las gestiones profesionales y/o<br />
actividades encomendadas. 3º) Cumplir con las demás<br />
obligaciones inherentes a la naturaleza del contrato. 4.)<br />
Se obliga al CONTRATISTA presentar al Municipio<br />
certificación sobre sus afiliaciones a seguridad social<br />
(Salud, Riesgos Profesionales y A.R.P) como Requisito<br />
de procedimiento de este contrato en cumplimiento al<br />
artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. CLÁUSULA<br />
CUARTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: 1º)<br />
El Municipio deberá suministrar la información necesaria<br />
que ayude a la coordinación y ejecución de actividades<br />
que lo requieran. CLAUSULA QUINTA: VALOR: El<br />
presente contrato de apoyo a la gestión tendrá un valor<br />
de Un Millón Doscientos diez Mil pesos ($ 1.210.000),<br />
dineros que serán cancelados una vez el contratista<br />
cumpla con las actividades programadas en el período y<br />
sustentadas con los informes presentados a la Secretaría<br />
de Agricultura y Fomento previo visto bueno del<br />
interventor del contrato de apoyo a la gestión.<br />
CLÁUSULA SEXTA: RELACIÓN LABORAL: La<br />
celebración de este contrato de apoyo a la gestión no<br />
constituye para ninguna de las partes vinculación laboral<br />
alguna. CLÁUSULA SEPTIMA: INTERVENTORIA: El<br />
presente contrato de apoyo a la gestión será objeto de<br />
Supervisión por parte de la Secretaria de<br />
Agricultura y fomento Municipal, o su delegada que<br />
será la Doctora ROSE MARIE GARCIA AYALA<br />
Técnica ( E ) de parques y zonas verdes, o quien ejecute<br />
sus funciones reservándose el derecho de proceder en<br />
dicha interventora durante la ejecución de las<br />
actividades y/o al concluir las actividades por parte del<br />
contrato, o darlas por terminadas en cualquier momento<br />
por incumplimiento en la ejecución del contrato por<br />
parte del contratista. CLÁUSULA OCTAVA.<br />
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: El Municipio<br />
certifica a través de la Secretaría de Hacienda Municipal<br />
que existe disponibilidad presupuestal No. 2008000265<br />
de fecha Febrero 11 de 2008. CLÁUSULA NOVENA:<br />
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DEL<br />
CONTRATISTA: Bajo la gravedad de juramento el<br />
contratista manifiesta no estar incurso dentro ninguna<br />
inhabilidad e incompatibilidad para contratar señalados<br />
en la Ley 1150 de 2007 artículo 18. CLÁUSULA<br />
DECIMA: CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: El<br />
incumplimiento de las obligaciones contraídas por<br />
el prestador de Servicios, el Municipio impondrá<br />
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