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GACETA MUNICIPAL

GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga

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<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

condiciones estipuladas en el presente contrato. B.<br />

OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El contratista<br />

se compromete con el Municipio a garantizar la calidad<br />

de los elementos dados en venta y a entregarlos<br />

oportunamente instalados y en funcionamiento, en un<br />

plazo de ocho (8) días una vez se perfeccione el contrato,<br />

dando así cumplimiento con el objeto pactad,<br />

ajustándose a al cotización aportada y a las<br />

especificación y exigencias del MUNICIPIO, o a quien<br />

este delegue. TERCERA: VALOR DEL CONTRATO Y<br />

FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato de<br />

compraventa, es la Suma diecisiete millones<br />

cuatrocientos sesenta mil pesos mcte ($17’460.000.oo)<br />

incluido IVA, que afecta el rubro presupuestal<br />

No.230205020401101 de libre destinación y con cargo al<br />

certificado de disponibilidad presupuestal No.<br />

2008001074 del 28 de mayo de 2008 de la actual<br />

vigencia fiscal, actualizado al 28 de julio de 2008. Dicho<br />

valor se cancelara a favor del Señor GEOVANNY<br />

AGUDELO OYOLA, contra entrega, previo recibido a<br />

satisfacción por parte del Director Administrativo, DR.<br />

JAIRO ELIAS PINEDA BEDOYA. CUARTA:<br />

DURACION: Este contrato tendrá una duración de ocho<br />

(08) días contados a partir de la fecha de la firma del<br />

Contrato, con la cual se entenderá perfeccionado.<br />

QUINTA: GARANTIAS: GEOVANNY AGUDELO<br />

OYOLA constituirá pólizas de garantía única a favor del<br />

MUNICIPIO, expedidas por una entidad bancaria o<br />

compañía de seguros legalmente establecida en el país,<br />

en la que ampare los siguientes riesgos: A) POLIZA DE<br />

CUMPLIMIENTO: Equivalente al veinte por ciento<br />

(20%) del valor total del contrato por la vigencia del<br />

mismo y 4 meses mas. B) POLIZA DE CALIDAD DEL<br />

ARTICULO O BIEN OFERTADO por valor del 20% del<br />

valor del contrato y una vigencia igual al plazo del<br />

contrato y un año mas, conforme a la garantía ofrecida<br />

según cotización. SEXTA: CESION: GEOVANNY<br />

AGUDELO OYOLA no podrá ceder ni en todo ni en<br />

parte, el objeto del presente contrato sin previa<br />

autorización escrita del MUNICIPIO. SEPTIMA:<br />

INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL: Por tratarse<br />

de un contrato de compraventa, las partes entienden y<br />

acuerdan expresamente, que entre EL MUNICIPIO Y EL<br />

CONTRATISTA no existe vinculación laboral alguna.<br />

OCTAVA: MODIFICACIONES: Los cambios y<br />

modificaciones sustanciales en el objeto del contrato,<br />

deberán realizarse de común acuerdo entre las partes<br />

contratantes, mediante constancia escrita. NOVENA:<br />

CLAUSULA EXCEPCIONAL: En este contrato se<br />

entienden incorporadas las cláusulas exorbitantes de<br />

interpretación, modificación y terminación unilateral del<br />

contrato, como la declaratoria de caducidad, previo<br />

agotamiento de las vías de arreglo directo de las<br />

controversias contractuales de conciliación, transacción y<br />

arbitramento, articulo 15 y s.s. de la ley 80 de 1993 del<br />

Estatuto General de Contratación Administrativa.<br />

DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA: En caso<br />

de incumplimiento de las obligaciones contraídas por EL<br />

CONTRATISTA, EL MUNICIPIO impondrá sanciones<br />

equivalentes hasta por el veinte por ciento (20%) del<br />

valor del contrato, mediante resolución motivada,<br />

haciéndose efectiva la póliza de garantía. DECIMA<br />

PRIMERA: INHABILIDADES E<br />

INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara<br />

bajo la gravedad de juramento no encontrarse incurso en<br />

ninguna de la inhabilidades e incompatibilidades de que<br />

trata el articulo 8º de la ley 80 de 1993, articulo 18 de la<br />

ley 1150 de 2007, juramento que se entiende prestado<br />

con la suscripción del contrato por parte del contratista.<br />

DECIMA SEGUNDA: INTERVENTORIA, VIGILANCIA<br />

Y CUMPLIMIENTO: La supervisión, vigilancia,<br />

instalación y verificación del funcionamiento de los<br />

equipos objeto del presente contrato, estará a cargo de la<br />

SECRETARIA DE PLANEACION a través del funcionario<br />

DIEGO DUQUE, adscrito a la Oficina de Sistemas.<br />

DECIMA TERCERA: TERMINACON Y LIQUIDACION:<br />

El presente contrato se dará por terminado en los<br />

siguientes eventos: 1) Por extinción del plazo pactado<br />

para la ejecución. 2) A solicitud debidamente sustentada<br />

por alguna de la partes para lo cual se debe suscribir acta<br />

donde conste tal hecho, por los menos con un (1) mes de<br />

anticipación. 3) Por acuerdo de las partes. 4) Por caso<br />

fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobados.<br />

Terminado el contrato se procederá a su liquidación en el<br />

termino de 30 días o de conformidad con lo dispuesto en<br />

el articulo 11 de la ley 1150 de 2007. DECIMA<br />

CUARTA: PUBLICACIÓN: El presente contrato se<br />

entenderá publicado con el recibo de pago de la Gaceta<br />

Municipal. DECIMA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO<br />

Y EJECUCION: El presente contrato, para su<br />

perfeccionamiento, requiere la firma de los representante<br />

legales de cada una de las partes y para su ejecución,<br />

que EL CONTRATISTA haya presentado la póliza de<br />

garantía única, la resolución aprobatoria de la misma por<br />

parte de la Oficina jurídica, el recibo de pago de la<br />

publicación en la Gaceta Municipal y los certificados de<br />

Disponibilidad y Registro presupuestal. DECIMA<br />

SEXTA: DOMICILIO: Para todos los efectos del<br />

presente contrato, las partes fijan como domicilio la<br />

ciudad de Guadalajara de Buga, Departamento del Valle<br />

del Cauca.<br />

Para constancia se firma en el Municipio de Guadalajara<br />

de Buga, a los veintiocho (28) días del mes de julio de<br />

dos mil ocho (2008)<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

CONTRATISTA<br />

GEOVANNY AGUDELO OYOLA<br />

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