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GACETA MUNICIPAL

GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga

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<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

Supervisión, vigilancia y cumplimiento sobre la ejecución<br />

del presente contrato, estará a cargo de la<br />

SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL Y<br />

DESARROLLO COMUNITARIO o quien ejerza sus<br />

funciones para lo cual, EL CONTRATISTA deberá<br />

presentar informes sobre las actividades realizadas.<br />

DECIMA TERCERA: Terminación y Liquidación: El<br />

presente contrato se dará por terminado en los siguientes<br />

eventos: 1) Por extinción del plazo pactado para la<br />

ejecución;2) A solicitud debidamente sustentada por<br />

alguna de las partes para lo cual se debe suscribir acta<br />

donde conste tal hecho, por lo menos con un (1) mes de<br />

anticipación .3) Por acuerdo de las partes.4) Por caso<br />

fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobados.<br />

Terminado el contrato se procederá a su liquidación en el<br />

término de 30 días o de conformidad con lo dispuesto en<br />

el artículo 11 de la Ley 1150 del 2007. DECIMA<br />

CUARTA: Idoneidad Y Experiencia, el presente<br />

contrato se suscribe porque se ha demostrado idoneidad<br />

y experiencia del contratista según el artículo 81 del<br />

Decreto 066 de 2008. DECIMA QUINTA. Publicación:<br />

El presente contrato se entenderá publicado con el<br />

recibo de pago de la Gaceta Municipal. DECIMA<br />

SEXTA: Seguridad Social: El contratista se compromete<br />

a cancelar mensualmente el pago de la seguridad social<br />

integral de acuerdo a lo establecido en el articulo 50 de la<br />

Ley 789 de 2002, Ley 828 de 2003 y el Decreto 2800 de<br />

2003, las cuales expiden las normas para el control de la<br />

evasión en el sistema de Seguridad Social (Salud,<br />

Pensión, ARP). DECIMA SEPTIMA: Perfeccionamiento<br />

y Ejecución: El presente contrato, para su<br />

perfeccionamiento, requiere la firma de los<br />

representantes legales de cada una de las partes, y para<br />

su ejecución, que EL CONTRATISTA haya presentado la<br />

póliza de garantía única, la Resolución aprobatoria de la<br />

misma por parte de la Oficina Jurídica, el Recibo de Pago<br />

de la Publicación en el Gaceta Municipal y los certificados<br />

de Disponibilidad y Registro Presupuestal. DECIMA<br />

OCTAVA: Domicilio: Para todos los efectos del presente<br />

contrato, la partes fijan como domicilio la ciudad de<br />

Guadalajara de Buga, Departamento del Valle del Cauca.<br />

Para constancia se firma en el Municipio de Guadalajara<br />

de Buga, a los ocho (8) días del mes de julio de Dos Mil<br />

Ocho (2008).<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

CONTRATISTA<br />

BEATRÍZ EUGENIA ESTRADA LONDOÑO<br />

CONTRATO DE COMPRAVENTA DAM-100-061-2008<br />

Entre los suscritos a saber: FREDDY HERNANDO<br />

LIBREROS HENAO, mayor de edad, vecino de este<br />

Municipio, identificado con la cédula de ciudadanía<br />

número 14.883.632 expedida en Buga (Valle), quien obra<br />

en su condición de Alcalde del Municipio de Guadalajara<br />

de Buga, según Acta de Posesión del 31 de diciembre de<br />

2007, quien en lo sucesivo se denominara EL<br />

MUNICIPIO por una parte, y por la otra el Señor<br />

GEOVANNY AGUDELO OYOLA, identificado con cédula<br />

de ciudadanía 94.472.366 de Buga, quien para efectos<br />

del presente asunto se denominara EL VENDEDOR,<br />

hemos celebrado el presente CONTRATO DE COMPRA<br />

VENTA, previas las siguientes consideraciones: a) La ley<br />

80 de 1993 y el Decreto 2474 de 2008., articulo 46, faculta<br />

a os entes territoriales la posibilidad de realizar contratos de<br />

mínima cuantía. B) Se hace necesario cumplir con el<br />

proyecto “FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE<br />

JUSTICIA”, como apoyo de la administración de justicia –<br />

TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA- en esta ciudad, c) El<br />

proyecto hace mención a la dotación de escritorios de<br />

oficina, escritorios y demás elementos de oficina a los<br />

diferentes despachos del Tribunal superior de Buga, para<br />

una mejor prestación del servicio de administración del<br />

justicia en esta ciudad. d) En virtud de dar cumplimiento a<br />

lo estipulado, se hizo necesario la elaboración de un<br />

contrato de compraventa que se regirá por la siguientes<br />

cláusulas: CLÁUSULAS GENERALES : 1. Constituyen<br />

derechos y deberes de la entidad contratante, los<br />

establecidos en el articulo 4º de la ley 80 de 1993; 2.<br />

Constituyen derechos y deberes del CONTRATISTA los<br />

establecidos en el articulo 5º de la ley 80 de 1993; 3. El<br />

presente contrato se rige en su procedimiento de<br />

desarrollo, por los principios de objetiva responsabilidad,<br />

economía y transparencia establecidos en el “Estatuto<br />

General de Contratación Administrativa”. CLÁUSULAS<br />

ESPECIALES: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO:<br />

EL VENDEDOR se obliga para con el Municipio de<br />

Guadalajara de Buga a titulo de compraventa, a la<br />

entrega de 8 escritorios tipo ejecutivo en L madera y<br />

vidrio, 3 escritorios modelo CT 3801, 1 escritorio modelo<br />

CT 3318 y 10 sillas modelo C 2MO 2098-33, por un valor<br />

total de Diecisiete millones cuatrocientos sesenta mil<br />

pesos mcte ($17’460.000) que el contratista se obliga a<br />

vender de acuerdo a la cotización presentada.<br />

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: A)<br />

OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO: El Municipio se<br />

compromete a : 1) Cumplir con los principios y criterios<br />

de especialización, austeridad y eficiencia del uso de<br />

recurso públicos contenidos en las normas<br />

presupuestales y sujetara su informe de ejecución y<br />

financiero a estas y a las normas especiales que rigen el<br />

presente contrato. 2) Prestar el apoyo técnico y la<br />

coordinación de acciones para facilitar el cumplimiento<br />

del objeto del contrato. 3) Ejercer la supervisión del<br />

contrato a través del Secretario General, Dr. JAIRO<br />

ELIAS PINEDA BEDOYA, el cual expedirá las<br />

certificaciones del cumplimiento del objeto y las<br />

obligaciones del contrato. 4) Ejecutar los pagos en las<br />

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