GACETA MUNICIPAL
GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga
GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga
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<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
Entre los suscritos a saber: FREDDY HERHANDO<br />
LIBREROS HENAO mayor de edad, vecino de este<br />
Municipio, identificado con la cédula de ciudadanía No.<br />
14.883.632 expedida en Buga (Valle), quien obra en su<br />
condición de Alcalde del Municipio de Guadalajara de<br />
Buga, según Acta de posesión del 31 de diciembre de<br />
2007, quien en lo sucesivo se denominara MUNICIPIO,<br />
por una parte, y por la otra, la Psicóloga BEATRIZ<br />
EUGENIA ESTRADA LONDOÑO, identificada con<br />
cédula de ciudadanía No. 38.878.832 de Buga (Valle),<br />
quien de ahora en adelante para los efectos<br />
contractuales se denominará EL CONTRATISTA, hemos<br />
celebrado el presente CONTRATO DE PRESTACION DE<br />
SERVICIOS, el cual se regirá por las siguientes<br />
cláusulas: CLAUSULAS GENERALES: 1. Constituyen<br />
derechos y deberes de la entidad contratante, los<br />
establecidos en el artículo 4o. De la Ley 80 de 1993; 2.<br />
Constituyen derechos y deberes del CONTRATISTA los<br />
establecidos en el artículo 5o. de la Ley 80 de 1993; 3. El<br />
presente Contrato se rige en su procedimiento de<br />
desarrollo, por los principios de objetiva responsabilidad,<br />
economía y transparencia establecidos en el “Estatuto<br />
General de Contratación Administrativa”. CLAUSULAS<br />
ESPECIALES: PRIMERA: Objeto del Contrato:<br />
Intervención psicosocial con 25 niños(as) en edades<br />
comprendidas entre los 5 y 10 años, en un programa de<br />
prevención del abuso sexual y maltrato infantil, con quien<br />
se desarrollaran las siguientes actividades: 1)En el primer<br />
mes de trabajo se realizara la identificación de una<br />
institución educativa y valoración de los niños a<br />
intervenir. 2) A partir del segundo mes se realizarán las<br />
siguientes actividades: a) Un taller semanal con el grupo<br />
de niños en temas referentes a la prevención del abuso<br />
sexual y maltrato infantil, por medio de la metodología de<br />
juego. c) Intervención clínica con casos identificados con<br />
alguna problemática especial. d) Se desarrollará un taller<br />
mensual con las familias para implementar la prevención<br />
de maltrato infantil. e) Se ejecutarán dos talleres en el<br />
programa para los profesores de la institución educativa<br />
sobre la identificación de conductas maltatantes por parte<br />
de los padres. Parágrafo: La identificación de los niños<br />
se realizará en una institución educativa, previo acuerdo<br />
con la Secretaria de Bienestar Social y Secretaria de<br />
Educación, lugar donde se realizaran las intervenciones<br />
con los menores o tambien en enligar designado por la<br />
Secretaría de Bienestar Social. SEGUNDA:<br />
OBLIGACIONES DE LAS PARTES: A) OBLIGACIONES<br />
DEL MUNICIPIO: El Municipio se compromete a: 1)<br />
Cumplir con los principios y criterios de especialización,<br />
austeridad y eficiencia del uso de recursos públicos<br />
contenidos en las normas presupuéstales y sujetará su<br />
informe de ejecución y financiero a éstas y a las normas<br />
especiales que rigen el presente contrato. 2) Prestar el<br />
apoyo técnico y la coordinación de acciones para facilitar<br />
el cumplimiento del objeto del contrato. 3) Ejercer la<br />
supervisión del contrato a través de la Secretaria de<br />
Bienestar Social y Desarrollo Comunitario, la cual<br />
expedirá las certificaciones del cumplimiento del objeto y<br />
las obligaciones del contrato. B) OBLIGACIONES DEL<br />
CONTRATISTA: El contratista se compromete a<br />
desarrollar todas las actividades para cumplir con el<br />
objeto contractual y a informar a la Secretarìa de<br />
Bienestar Social cualquier irregularidad en el desarrollo<br />
del programa. TERCERA Valor del Contrato y Forma<br />
de Pago: La suma pactada por la prestación de este<br />
servicio es de SIETE MILLONES DE PESOS MCTE<br />
($7.000.000.oo) que afectan la imputación presupuestal<br />
No.230503020903-01101.LIBRE DESTINACION Con<br />
cargo al certificado de disponibilidad presupuestal No<br />
2008000147 del 31 de enero de 2008 de la actual<br />
vigencia fiscal. Dicho valor se cancelará cancelar al<br />
CONTRATISTA en 5 pagos, cada uno de UN MILLON<br />
CUATROCIENTOS MIL PESOS MCTE ($1.400.000.oo)<br />
cada mes, previa aprobación del informe de actividades<br />
en cumplimiento del objeto contractual por parte de la<br />
Secretaria de Bienestar Social y Desarrollo Comunitario.<br />
CUARTA: Duración: Este contrato tendrá la duración de<br />
5 meses, para el desarrollo de las actividades contados a<br />
partir de la fecha del Acta de inicio. QUINTA. Garantías:<br />
EL CONTRATISTA constituirá Pólizas de Garantía<br />
Únicas a favor del MUNICIPIO, por el amparo de los<br />
siguientes riesgos: A).Póliza de Cumplimiento:<br />
Equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del<br />
contrato por la vigencia del mismo y 4 meses más. B)<br />
Póliza de calidad del servicio por valor del 20% del<br />
valor del contrato y una vigencia igual al plazo del<br />
contrato y 4 meses más. SEXTA: Cesión: EL<br />
CONTRATISTA no podrá ceder ni en todo ni en parte, el<br />
objeto del presente contrato sin previa autorización<br />
escrita del MUNICIPIO. SEPTIMA: Inexistencia de<br />
Relación Laboral: Por tratarse de un contrato de<br />
prestación de servicios, las partes entienden y acuerdan<br />
expresamente, que entre EL MUNICIPIO y EL<br />
CONTRATISTA no existe vinculación laboral alguna<br />
(artículo 32o. numeral 3o. inciso 2o. de la Ley 80 de<br />
1993. OCTAVA: Modificaciones: Los cambios y<br />
modificaciones substanciales en el objeto del contrato,<br />
deberán realizarse de común acuerdo entre las partes<br />
contratantes, mediante constancia escrita. NOVENA:<br />
Cláusula Excepcional: En este contrato se entienden<br />
incorporadas las cláusulas exorbitantes de interpretación,<br />
modificación y terminación unilateral del contrato, como la<br />
declaratoria de caducidad, previo agotamiento de las<br />
vías de arreglo directo de las controversias contractuales<br />
de conciliación, transacción y arbitramento, artículo 15 y<br />
s.s. de la Ley 80 de 1993 del Estatuto General de<br />
Contratación Administrativa. DECIMA: Cláusula Penal<br />
Pecuniaria: En caso de incumplimiento de las<br />
obligaciones contraídas por EL CONTRATISTA, EL<br />
MUNICIPIO impondrá sanciones equivalentes hasta<br />
por el veinte por ciento (20%) del valor del contrato,<br />
mediante resolución motivada, haciéndose efectiva la<br />
póliza de garantía. DECIMA PRIMERA: Inhabilidades<br />
e Incompatibilidades: EL CONTRATISTA declara bajo<br />
la gravedad de juramento no encontrarse incurso en<br />
ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades de<br />
que trata el artículo 8o. de la Ley 80 de 1993., Juramento<br />
que se entiende prestado con la suscripción del contrato<br />
por parte del contratista. DECIMA SEGUNDA:<br />
Interventoría, Vigilancia y Cumplimiento: La<br />
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