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GACETA MUNICIPAL

GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga

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<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

Entre los suscritos a saber: FREDDY HERHANDO<br />

LIBREROS HENAO mayor de edad, vecino de este<br />

Municipio, identificado con la cédula de ciudadanía No.<br />

14.883.632 expedida en Buga (Valle), quien obra en su<br />

condición de Alcalde del Municipio de Guadalajara de<br />

Buga, según Acta de posesión del 31 de diciembre de<br />

2007, quien en lo sucesivo se denominara MUNICIPIO,<br />

por una parte, y por la otra, la Psicóloga BEATRIZ<br />

EUGENIA ESTRADA LONDOÑO, identificada con<br />

cédula de ciudadanía No. 38.878.832 de Buga (Valle),<br />

quien de ahora en adelante para los efectos<br />

contractuales se denominará EL CONTRATISTA, hemos<br />

celebrado el presente CONTRATO DE PRESTACION DE<br />

SERVICIOS, el cual se regirá por las siguientes<br />

cláusulas: CLAUSULAS GENERALES: 1. Constituyen<br />

derechos y deberes de la entidad contratante, los<br />

establecidos en el artículo 4o. De la Ley 80 de 1993; 2.<br />

Constituyen derechos y deberes del CONTRATISTA los<br />

establecidos en el artículo 5o. de la Ley 80 de 1993; 3. El<br />

presente Contrato se rige en su procedimiento de<br />

desarrollo, por los principios de objetiva responsabilidad,<br />

economía y transparencia establecidos en el “Estatuto<br />

General de Contratación Administrativa”. CLAUSULAS<br />

ESPECIALES: PRIMERA: Objeto del Contrato:<br />

Intervención psicosocial con 25 niños(as) en edades<br />

comprendidas entre los 5 y 10 años, en un programa de<br />

prevención del abuso sexual y maltrato infantil, con quien<br />

se desarrollaran las siguientes actividades: 1)En el primer<br />

mes de trabajo se realizara la identificación de una<br />

institución educativa y valoración de los niños a<br />

intervenir. 2) A partir del segundo mes se realizarán las<br />

siguientes actividades: a) Un taller semanal con el grupo<br />

de niños en temas referentes a la prevención del abuso<br />

sexual y maltrato infantil, por medio de la metodología de<br />

juego. c) Intervención clínica con casos identificados con<br />

alguna problemática especial. d) Se desarrollará un taller<br />

mensual con las familias para implementar la prevención<br />

de maltrato infantil. e) Se ejecutarán dos talleres en el<br />

programa para los profesores de la institución educativa<br />

sobre la identificación de conductas maltatantes por parte<br />

de los padres. Parágrafo: La identificación de los niños<br />

se realizará en una institución educativa, previo acuerdo<br />

con la Secretaria de Bienestar Social y Secretaria de<br />

Educación, lugar donde se realizaran las intervenciones<br />

con los menores o tambien en enligar designado por la<br />

Secretaría de Bienestar Social. SEGUNDA:<br />

OBLIGACIONES DE LAS PARTES: A) OBLIGACIONES<br />

DEL MUNICIPIO: El Municipio se compromete a: 1)<br />

Cumplir con los principios y criterios de especialización,<br />

austeridad y eficiencia del uso de recursos públicos<br />

contenidos en las normas presupuéstales y sujetará su<br />

informe de ejecución y financiero a éstas y a las normas<br />

especiales que rigen el presente contrato. 2) Prestar el<br />

apoyo técnico y la coordinación de acciones para facilitar<br />

el cumplimiento del objeto del contrato. 3) Ejercer la<br />

supervisión del contrato a través de la Secretaria de<br />

Bienestar Social y Desarrollo Comunitario, la cual<br />

expedirá las certificaciones del cumplimiento del objeto y<br />

las obligaciones del contrato. B) OBLIGACIONES DEL<br />

CONTRATISTA: El contratista se compromete a<br />

desarrollar todas las actividades para cumplir con el<br />

objeto contractual y a informar a la Secretarìa de<br />

Bienestar Social cualquier irregularidad en el desarrollo<br />

del programa. TERCERA Valor del Contrato y Forma<br />

de Pago: La suma pactada por la prestación de este<br />

servicio es de SIETE MILLONES DE PESOS MCTE<br />

($7.000.000.oo) que afectan la imputación presupuestal<br />

No.230503020903-01101.LIBRE DESTINACION Con<br />

cargo al certificado de disponibilidad presupuestal No<br />

2008000147 del 31 de enero de 2008 de la actual<br />

vigencia fiscal. Dicho valor se cancelará cancelar al<br />

CONTRATISTA en 5 pagos, cada uno de UN MILLON<br />

CUATROCIENTOS MIL PESOS MCTE ($1.400.000.oo)<br />

cada mes, previa aprobación del informe de actividades<br />

en cumplimiento del objeto contractual por parte de la<br />

Secretaria de Bienestar Social y Desarrollo Comunitario.<br />

CUARTA: Duración: Este contrato tendrá la duración de<br />

5 meses, para el desarrollo de las actividades contados a<br />

partir de la fecha del Acta de inicio. QUINTA. Garantías:<br />

EL CONTRATISTA constituirá Pólizas de Garantía<br />

Únicas a favor del MUNICIPIO, por el amparo de los<br />

siguientes riesgos: A).Póliza de Cumplimiento:<br />

Equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del<br />

contrato por la vigencia del mismo y 4 meses más. B)<br />

Póliza de calidad del servicio por valor del 20% del<br />

valor del contrato y una vigencia igual al plazo del<br />

contrato y 4 meses más. SEXTA: Cesión: EL<br />

CONTRATISTA no podrá ceder ni en todo ni en parte, el<br />

objeto del presente contrato sin previa autorización<br />

escrita del MUNICIPIO. SEPTIMA: Inexistencia de<br />

Relación Laboral: Por tratarse de un contrato de<br />

prestación de servicios, las partes entienden y acuerdan<br />

expresamente, que entre EL MUNICIPIO y EL<br />

CONTRATISTA no existe vinculación laboral alguna<br />

(artículo 32o. numeral 3o. inciso 2o. de la Ley 80 de<br />

1993. OCTAVA: Modificaciones: Los cambios y<br />

modificaciones substanciales en el objeto del contrato,<br />

deberán realizarse de común acuerdo entre las partes<br />

contratantes, mediante constancia escrita. NOVENA:<br />

Cláusula Excepcional: En este contrato se entienden<br />

incorporadas las cláusulas exorbitantes de interpretación,<br />

modificación y terminación unilateral del contrato, como la<br />

declaratoria de caducidad, previo agotamiento de las<br />

vías de arreglo directo de las controversias contractuales<br />

de conciliación, transacción y arbitramento, artículo 15 y<br />

s.s. de la Ley 80 de 1993 del Estatuto General de<br />

Contratación Administrativa. DECIMA: Cláusula Penal<br />

Pecuniaria: En caso de incumplimiento de las<br />

obligaciones contraídas por EL CONTRATISTA, EL<br />

MUNICIPIO impondrá sanciones equivalentes hasta<br />

por el veinte por ciento (20%) del valor del contrato,<br />

mediante resolución motivada, haciéndose efectiva la<br />

póliza de garantía. DECIMA PRIMERA: Inhabilidades<br />

e Incompatibilidades: EL CONTRATISTA declara bajo<br />

la gravedad de juramento no encontrarse incurso en<br />

ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades de<br />

que trata el artículo 8o. de la Ley 80 de 1993., Juramento<br />

que se entiende prestado con la suscripción del contrato<br />

por parte del contratista. DECIMA SEGUNDA:<br />

Interventoría, Vigilancia y Cumplimiento: La<br />

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