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GACETA MUNICIPAL

GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga

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<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

la entidad comercial denominada EL REDOBLANTE,<br />

Nit.No.3.347.216, quien, para los efectos contractuales se<br />

denominará EL VENDEDOR, hemos celebrado el<br />

presente Contrato de COMPRAVENTA, el cual se regirá<br />

por la siguientes cláusulas: GENERALES: PRIMERA:<br />

Constituyen derechos y deberes generales del<br />

COMPRADOR, los contenidos en el artículo cuarto de la<br />

ley 80 de 1993. SEGUNDA: Constituyen derechos y<br />

deberes generales del VENDEDOR, los contenidos en el<br />

artículo quinto de la Ley 80 de 1.993. TERCERA: El<br />

presente contrato se rige en su procedimiento, por los<br />

principios de la selección objetiva, responsabilidad,<br />

transparencia y economía. ESPECIALES. PRIMERA:<br />

OBJETO DEL CONTRATO: EL VENDEDOR se<br />

compromete para EL COMPRADOR a vender un<br />

cargador de timbaleta y un cargador de Bongoes para la<br />

Institución Educativa José Maria Villegas, de acuerdo a<br />

los proyecto denominado: ASISTENCIA PROGRAMAS<br />

DE DIVULGACION Y CULTURA ESTAMPILLA<br />

PROCULTURA EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA<br />

DE BUGA, expedido por la Secretaría de Planeación<br />

Municipal con el No. 20070761110190. SEGUNDA:<br />

VALOR DEL PAGO: EL MUNICIPIO pagará al<br />

VENDEDOR la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y<br />

UN MIL SEISCIENTOS PESOS ($361.600.oo) MCTE,<br />

incluido el IVA, como valor total del contrato. TERCERA.<br />

FORMA DE PAGO: El COMPRADOR cancelará al<br />

VENDEDOR la suma antes mencionada a contra<br />

entrega, previo certificado de recibido a entera<br />

satisfacción de los bienes (Instrumentos Musicales), de<br />

que trata el presente contrato por parte del secretario de<br />

Educación Municipal y la entrega de la factura por parte<br />

del vendedor. CUARTA: IMPUTACION: El valor total del<br />

presente contrato será imputado al rubro<br />

230903025202.01202, del presupuesto de Rentas y<br />

Gastos de la actual vigencia fiscal, según certificado de<br />

disponibilidad No.2008000540 Asistencia Programa de<br />

Divulgación y Cultura Estampilla procultura, de fecha<br />

12/03/2008, expedida por la Secretaría de Hacienda del<br />

Municipio de Guadalajara de Buga, los cuales hace parte<br />

integral de este contrato. QUINTA. DURACION DEL<br />

CONTRATO: El plazo del presente contrato será de 8<br />

días contados a partir de la fecha de su<br />

perfeccionamiento. SEXTA: INHABILIDADES E<br />

IMCOMPACTIBILIDAD: El contratista declara bajo la<br />

gravedad del juramento que no se haya incurso dentro de<br />

las causales de inhabilidad e incompatibilidad o<br />

prohibición previstas en la Constitución y en la Ley.<br />

SÉPTIMA: CESIÓN: EL VENDEDOR no podrá ceder en<br />

todo ni en parte este contrato sin previa autorización<br />

escrita del MUNICIPIO. OCTAVA: CLAUSULAS<br />

EXCEPCIONALES: Se entienden incorporadas al<br />

presente contrato las cláusulas excepcionales de<br />

terminación, interpretación y modificación unilateral y de<br />

caducidad en los términos señalados en la Ley 80 de<br />

1993.NOVENA: CLÁUSULA PENAL: En caso de<br />

incumplimiento de cualquiera de las obligaciones<br />

estipuladas en este contrato por parte del VENDEDOR,<br />

dará derecho al COMPRADOR a imponer sanciones<br />

equivalentes hasta por un diez porciento (10%) del valor<br />

del contrato. DECIMA: CLAUSULA DE MULTAS: En<br />

caso de mora o incumplimiento parcial o total de las<br />

obligaciones contractuales por parte del VENDEDOR,<br />

este autoriza expresamente mediante el presente<br />

documento a EL MUNICIPIO para efectuar su tasación y<br />

cobro, previo requerimiento de multas diarias sucesivas<br />

del 1% del valor del contrato, sin que estas sobrepasen<br />

del 10% del valor del mismo. La liquidación de estas<br />

multas la efectuara EL MUNICIPIO y su cobro se hará<br />

descontando el valor de las mismas, de los pagos<br />

parciales y/o finales según sea el caso. DECIMA<br />

PRIMERA: VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO: La<br />

Secretaria de Educación Municipal, a través del<br />

Secretario de Educación Municipal, Julio Alberto Molina<br />

Sánchez, o quien ejerza sus funciones supervisará la<br />

debida ejecución y cumplimiento del objeto pactado en el<br />

presente contrato, por parte del VENDEDOR. DECIMA<br />

SEGUNDA: PUBLICACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO:<br />

El presente contrato se da por perfeccionado con la firma<br />

de los contratantes debiendo presentar EL VENDEDOR<br />

el correspondiente recibo de pago de los derechos de<br />

publicación de la Gaceta Municipal y de la existencia de<br />

la Disponibilidad y registro presupuestal correspondiente.<br />

DECIMA TERCERA: LIQUIDACIÓN EL CONTRATO: El<br />

presente contrato se liquidara conforme lo establece la<br />

Ley 80 de 1993 y el articulo 11 de la Ley 150 de 2007.<br />

DECIMA CUARTA: DE LA RESPONSABILIDAD DE<br />

LAS PARTES. Los contratantes responderán<br />

disciplinaria, civil y penalmente, por sus acciones y<br />

omisiones en este contrato, en los términos de la<br />

Constitución y la Ley. DECIMA QUINTA.- DOMICILIO:<br />

Para todos los efectos del presente contrato, las partes<br />

fijan como domicilio la ciudad de Guadalajara de Buga.<br />

Para Constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />

quince (15) días del mes julio del año dos mil ocho<br />

(2008).<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

CONTRATISTA<br />

DARÍO ARTEAGA VÉLEZ.<br />

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SBSDC-<br />

030-2008<br />

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