GACETA MUNICIPAL
GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga
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<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
la entidad comercial denominada EL REDOBLANTE,<br />
Nit.No.3.347.216, quien, para los efectos contractuales se<br />
denominará EL VENDEDOR, hemos celebrado el<br />
presente Contrato de COMPRAVENTA, el cual se regirá<br />
por la siguientes cláusulas: GENERALES: PRIMERA:<br />
Constituyen derechos y deberes generales del<br />
COMPRADOR, los contenidos en el artículo cuarto de la<br />
ley 80 de 1993. SEGUNDA: Constituyen derechos y<br />
deberes generales del VENDEDOR, los contenidos en el<br />
artículo quinto de la Ley 80 de 1.993. TERCERA: El<br />
presente contrato se rige en su procedimiento, por los<br />
principios de la selección objetiva, responsabilidad,<br />
transparencia y economía. ESPECIALES. PRIMERA:<br />
OBJETO DEL CONTRATO: EL VENDEDOR se<br />
compromete para EL COMPRADOR a vender un<br />
cargador de timbaleta y un cargador de Bongoes para la<br />
Institución Educativa José Maria Villegas, de acuerdo a<br />
los proyecto denominado: ASISTENCIA PROGRAMAS<br />
DE DIVULGACION Y CULTURA ESTAMPILLA<br />
PROCULTURA EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA<br />
DE BUGA, expedido por la Secretaría de Planeación<br />
Municipal con el No. 20070761110190. SEGUNDA:<br />
VALOR DEL PAGO: EL MUNICIPIO pagará al<br />
VENDEDOR la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y<br />
UN MIL SEISCIENTOS PESOS ($361.600.oo) MCTE,<br />
incluido el IVA, como valor total del contrato. TERCERA.<br />
FORMA DE PAGO: El COMPRADOR cancelará al<br />
VENDEDOR la suma antes mencionada a contra<br />
entrega, previo certificado de recibido a entera<br />
satisfacción de los bienes (Instrumentos Musicales), de<br />
que trata el presente contrato por parte del secretario de<br />
Educación Municipal y la entrega de la factura por parte<br />
del vendedor. CUARTA: IMPUTACION: El valor total del<br />
presente contrato será imputado al rubro<br />
230903025202.01202, del presupuesto de Rentas y<br />
Gastos de la actual vigencia fiscal, según certificado de<br />
disponibilidad No.2008000540 Asistencia Programa de<br />
Divulgación y Cultura Estampilla procultura, de fecha<br />
12/03/2008, expedida por la Secretaría de Hacienda del<br />
Municipio de Guadalajara de Buga, los cuales hace parte<br />
integral de este contrato. QUINTA. DURACION DEL<br />
CONTRATO: El plazo del presente contrato será de 8<br />
días contados a partir de la fecha de su<br />
perfeccionamiento. SEXTA: INHABILIDADES E<br />
IMCOMPACTIBILIDAD: El contratista declara bajo la<br />
gravedad del juramento que no se haya incurso dentro de<br />
las causales de inhabilidad e incompatibilidad o<br />
prohibición previstas en la Constitución y en la Ley.<br />
SÉPTIMA: CESIÓN: EL VENDEDOR no podrá ceder en<br />
todo ni en parte este contrato sin previa autorización<br />
escrita del MUNICIPIO. OCTAVA: CLAUSULAS<br />
EXCEPCIONALES: Se entienden incorporadas al<br />
presente contrato las cláusulas excepcionales de<br />
terminación, interpretación y modificación unilateral y de<br />
caducidad en los términos señalados en la Ley 80 de<br />
1993.NOVENA: CLÁUSULA PENAL: En caso de<br />
incumplimiento de cualquiera de las obligaciones<br />
estipuladas en este contrato por parte del VENDEDOR,<br />
dará derecho al COMPRADOR a imponer sanciones<br />
equivalentes hasta por un diez porciento (10%) del valor<br />
del contrato. DECIMA: CLAUSULA DE MULTAS: En<br />
caso de mora o incumplimiento parcial o total de las<br />
obligaciones contractuales por parte del VENDEDOR,<br />
este autoriza expresamente mediante el presente<br />
documento a EL MUNICIPIO para efectuar su tasación y<br />
cobro, previo requerimiento de multas diarias sucesivas<br />
del 1% del valor del contrato, sin que estas sobrepasen<br />
del 10% del valor del mismo. La liquidación de estas<br />
multas la efectuara EL MUNICIPIO y su cobro se hará<br />
descontando el valor de las mismas, de los pagos<br />
parciales y/o finales según sea el caso. DECIMA<br />
PRIMERA: VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO: La<br />
Secretaria de Educación Municipal, a través del<br />
Secretario de Educación Municipal, Julio Alberto Molina<br />
Sánchez, o quien ejerza sus funciones supervisará la<br />
debida ejecución y cumplimiento del objeto pactado en el<br />
presente contrato, por parte del VENDEDOR. DECIMA<br />
SEGUNDA: PUBLICACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO:<br />
El presente contrato se da por perfeccionado con la firma<br />
de los contratantes debiendo presentar EL VENDEDOR<br />
el correspondiente recibo de pago de los derechos de<br />
publicación de la Gaceta Municipal y de la existencia de<br />
la Disponibilidad y registro presupuestal correspondiente.<br />
DECIMA TERCERA: LIQUIDACIÓN EL CONTRATO: El<br />
presente contrato se liquidara conforme lo establece la<br />
Ley 80 de 1993 y el articulo 11 de la Ley 150 de 2007.<br />
DECIMA CUARTA: DE LA RESPONSABILIDAD DE<br />
LAS PARTES. Los contratantes responderán<br />
disciplinaria, civil y penalmente, por sus acciones y<br />
omisiones en este contrato, en los términos de la<br />
Constitución y la Ley. DECIMA QUINTA.- DOMICILIO:<br />
Para todos los efectos del presente contrato, las partes<br />
fijan como domicilio la ciudad de Guadalajara de Buga.<br />
Para Constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />
quince (15) días del mes julio del año dos mil ocho<br />
(2008).<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
CONTRATISTA<br />
DARÍO ARTEAGA VÉLEZ.<br />
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SBSDC-<br />
030-2008<br />
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