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GACETA MUNICIPAL

GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga

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<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

acta de posesión del 31 de Diciembre de 2007, de la<br />

Notaria 2ª del circulo de Buga. MARTHA LILIANA COBO<br />

VALENS, identificada con la cédula de ciudadanía No<br />

38.865.735 expedida en Buga (Valle), quien desempeña<br />

el cargo de Secretaria de Agricultura y Fomento<br />

quienes se denominarán el CONTRATANTE y SAUL<br />

BERNAL VEGA identificado con la cédula de ciudadanía<br />

No 13.832.494 de Bucaramanga Santander, quien en<br />

adelante se denominará el CONTRATISTA, hemos<br />

celebrado la presente contrato de apoyo a la gestión que<br />

se regirá por la siguientes cláusulas. CLÁUSULA<br />

PRIMERA: OBJETO: Realizar en el Municipio de<br />

Guadalajara de Buga el servicio de guadañada corte y<br />

recogido de césped en La Honda ( 2), Los Rosales,<br />

Balboa (2), María Luisa, Separador Calle 21, Gloriera la<br />

Ventura, Lote Calle 32 Cra 13 y 12, AV. 30. CLÁUSULA<br />

SEGUNDA: PLAZO. El plazo para desarrollar las<br />

actividades mencionadas en el presente contrato de<br />

apoyo a la gestión será de Quince (15) días, después de<br />

la firma y perfeccionamiento de la misma. CLÁUSULA<br />

TERCERA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 1º)<br />

Cumplir eficazmente las actividades objeto del presente<br />

contrato de apoyo a la gestión y las que se generen de<br />

acuerdo con la naturaleza de estos servicios. 2º)<br />

Conservar su autonomía e iniciativa en las gestiones<br />

profesionales y/o actividades encomendadas. 3º) Cumplir<br />

con las demás obligaciones inherentes a la naturaleza del<br />

contrato. 4.) Se obliga al CONTRATISTA presentar al<br />

Municipio certificación sobre sus afiliaciones a seguridad<br />

social (Salud, Riesgos Profesionales y A.R.P) como<br />

Requisito de procedimiento de este contrato en<br />

cumplimiento al artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.<br />

CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DEL<br />

CONTRATANTE: 1º) El Municipio deberá suministrar la<br />

información necesaria que ayude a la coordinación y<br />

ejecución de actividades que lo requieran. CLAUSULA<br />

QUINTA: VALOR: El presente contrato de apoyo a la<br />

gestión tendrá un valor de Un Millón Quinientos<br />

Cincuenta y cuatro mil cuatrocientos pesos ($<br />

1.554.400), dineros que serán cancelados una vez el<br />

contratista cumpla con las actividades programadas en el<br />

período y sustentadas con los informes presentados a la<br />

Secretaría de Agricultura y Fomento previo visto bueno<br />

del interventor del contrato de apoyo a la gestión.<br />

CLÁUSULA SEXTA.- RELACIÓN LABORAL: La<br />

celebración de este contrato de apoyo a la gestión no<br />

constituye para ninguna de las partes vinculación laboral<br />

alguna. CLÁUSULA SEPTIMA: INTERVENTORIA: El<br />

presente contrato de apoyo a la gestión será objeto de<br />

Supervisión por parte de la Secretaria de Agricultura y<br />

fomento Municipal, o su delegada que será la Doctora<br />

ROSE MARIE GARCIA AYALA Técnica ( E ) de<br />

parques y zonas verdes, o quien ejecute sus funciones<br />

reservándose el derecho de proceder en dicha<br />

interventora durante la ejecución de las actividades<br />

y/o al concluir las actividades por parte del contrato, o<br />

darlas por terminadas en cualquier momento por<br />

incumplimiento en la ejecución del contrato por parte del<br />

contratista. CLÁUSULA OCTAVA. DISPONIBILIDAD<br />

PRESUPUESTAL: El Municipio certifica a través de la<br />

Secretaría de Hacienda Municipal que existe<br />

disponibilidad presupuestal No. 2008000265 de fecha<br />

Febrero 11 de 2008. CLÁUSULA NOVENA:<br />

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DEL<br />

CONTRATISTA: Bajo la gravedad de juramento el<br />

contratista manifiesta no estar incurso dentro ninguna<br />

inhabilidad e incompatibilidad para contratar señalados<br />

en la Ley 1150 de 2007 artículo 18. CLÁUSULA<br />

DECIMA.- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: El<br />

incumplimiento de las obligaciones contraídas por el<br />

prestador de Servicios, el Municipio impondrá sanción<br />

equivalente al 10% del valor del contrato, mediante<br />

resolución motivada. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA.-<br />

PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato de apoyo<br />

a la gestión requiere para su perfeccionamiento de los<br />

siguientes documentos: a) Constitución del registro y<br />

disponibilidad presupuestal por la Secretaría de Hacienda<br />

Municipal; b) Publicación del contrato en la Gaceta<br />

Municipal, lo cual se entiende cumplido con la<br />

presentación del recibo de pago, Para todos los efectos a<br />

que haya lugar en el desarrollo del presente contrato, las<br />

partes convienen como domicilio la ciudad de<br />

Guadalajara de Buga, Departamento del Valle del<br />

Cauca.<br />

Para constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />

Ocho (8) días del mes de julio de 2008.<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

CONTRATISTA<br />

SAUL BERNAL VEGA<br />

CONTRATO DE COMPRA VENTA<br />

No. SEM-014-2008<br />

Entre los suscritos a saber FREDDY HERNANDO<br />

LIBREREROS HENAO, mayor de edad, identificado con<br />

C.C. No. 14.883.632 DE Buga Valle, en su calidad de<br />

Alcalde Municipal del Municipio de Guadalajara de Buga,<br />

como consta en el Acta de Posesión de fecha 31 de<br />

diciembre de 2007, quien obra en nombre y<br />

representación del Municipio de Guadalajara de Buga y<br />

quien para efectos de éste contrato se denominará EL<br />

MUNICIPIO, por una parte, y por otra parte el señor<br />

CESAR DARIO ARTEAGA VELEZ, mayor de edad,<br />

identificado con la cédula de ciudadanía No.3.347.216<br />

expedida en Medellín (Antioquia), representante legal de<br />

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