GACETA MUNICIPAL
GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga
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<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
acta de posesión del 31 de Diciembre de 2007, de la<br />
Notaria 2ª del circulo de Buga. MARTHA LILIANA COBO<br />
VALENS, identificada con la cédula de ciudadanía No<br />
38.865.735 expedida en Buga (Valle), quien desempeña<br />
el cargo de Secretaria de Agricultura y Fomento<br />
quienes se denominarán el CONTRATANTE y SAUL<br />
BERNAL VEGA identificado con la cédula de ciudadanía<br />
No 13.832.494 de Bucaramanga Santander, quien en<br />
adelante se denominará el CONTRATISTA, hemos<br />
celebrado la presente contrato de apoyo a la gestión que<br />
se regirá por la siguientes cláusulas. CLÁUSULA<br />
PRIMERA: OBJETO: Realizar en el Municipio de<br />
Guadalajara de Buga el servicio de guadañada corte y<br />
recogido de césped en La Honda ( 2), Los Rosales,<br />
Balboa (2), María Luisa, Separador Calle 21, Gloriera la<br />
Ventura, Lote Calle 32 Cra 13 y 12, AV. 30. CLÁUSULA<br />
SEGUNDA: PLAZO. El plazo para desarrollar las<br />
actividades mencionadas en el presente contrato de<br />
apoyo a la gestión será de Quince (15) días, después de<br />
la firma y perfeccionamiento de la misma. CLÁUSULA<br />
TERCERA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 1º)<br />
Cumplir eficazmente las actividades objeto del presente<br />
contrato de apoyo a la gestión y las que se generen de<br />
acuerdo con la naturaleza de estos servicios. 2º)<br />
Conservar su autonomía e iniciativa en las gestiones<br />
profesionales y/o actividades encomendadas. 3º) Cumplir<br />
con las demás obligaciones inherentes a la naturaleza del<br />
contrato. 4.) Se obliga al CONTRATISTA presentar al<br />
Municipio certificación sobre sus afiliaciones a seguridad<br />
social (Salud, Riesgos Profesionales y A.R.P) como<br />
Requisito de procedimiento de este contrato en<br />
cumplimiento al artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.<br />
CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DEL<br />
CONTRATANTE: 1º) El Municipio deberá suministrar la<br />
información necesaria que ayude a la coordinación y<br />
ejecución de actividades que lo requieran. CLAUSULA<br />
QUINTA: VALOR: El presente contrato de apoyo a la<br />
gestión tendrá un valor de Un Millón Quinientos<br />
Cincuenta y cuatro mil cuatrocientos pesos ($<br />
1.554.400), dineros que serán cancelados una vez el<br />
contratista cumpla con las actividades programadas en el<br />
período y sustentadas con los informes presentados a la<br />
Secretaría de Agricultura y Fomento previo visto bueno<br />
del interventor del contrato de apoyo a la gestión.<br />
CLÁUSULA SEXTA.- RELACIÓN LABORAL: La<br />
celebración de este contrato de apoyo a la gestión no<br />
constituye para ninguna de las partes vinculación laboral<br />
alguna. CLÁUSULA SEPTIMA: INTERVENTORIA: El<br />
presente contrato de apoyo a la gestión será objeto de<br />
Supervisión por parte de la Secretaria de Agricultura y<br />
fomento Municipal, o su delegada que será la Doctora<br />
ROSE MARIE GARCIA AYALA Técnica ( E ) de<br />
parques y zonas verdes, o quien ejecute sus funciones<br />
reservándose el derecho de proceder en dicha<br />
interventora durante la ejecución de las actividades<br />
y/o al concluir las actividades por parte del contrato, o<br />
darlas por terminadas en cualquier momento por<br />
incumplimiento en la ejecución del contrato por parte del<br />
contratista. CLÁUSULA OCTAVA. DISPONIBILIDAD<br />
PRESUPUESTAL: El Municipio certifica a través de la<br />
Secretaría de Hacienda Municipal que existe<br />
disponibilidad presupuestal No. 2008000265 de fecha<br />
Febrero 11 de 2008. CLÁUSULA NOVENA:<br />
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DEL<br />
CONTRATISTA: Bajo la gravedad de juramento el<br />
contratista manifiesta no estar incurso dentro ninguna<br />
inhabilidad e incompatibilidad para contratar señalados<br />
en la Ley 1150 de 2007 artículo 18. CLÁUSULA<br />
DECIMA.- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: El<br />
incumplimiento de las obligaciones contraídas por el<br />
prestador de Servicios, el Municipio impondrá sanción<br />
equivalente al 10% del valor del contrato, mediante<br />
resolución motivada. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA.-<br />
PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato de apoyo<br />
a la gestión requiere para su perfeccionamiento de los<br />
siguientes documentos: a) Constitución del registro y<br />
disponibilidad presupuestal por la Secretaría de Hacienda<br />
Municipal; b) Publicación del contrato en la Gaceta<br />
Municipal, lo cual se entiende cumplido con la<br />
presentación del recibo de pago, Para todos los efectos a<br />
que haya lugar en el desarrollo del presente contrato, las<br />
partes convienen como domicilio la ciudad de<br />
Guadalajara de Buga, Departamento del Valle del<br />
Cauca.<br />
Para constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />
Ocho (8) días del mes de julio de 2008.<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
CONTRATISTA<br />
SAUL BERNAL VEGA<br />
CONTRATO DE COMPRA VENTA<br />
No. SEM-014-2008<br />
Entre los suscritos a saber FREDDY HERNANDO<br />
LIBREREROS HENAO, mayor de edad, identificado con<br />
C.C. No. 14.883.632 DE Buga Valle, en su calidad de<br />
Alcalde Municipal del Municipio de Guadalajara de Buga,<br />
como consta en el Acta de Posesión de fecha 31 de<br />
diciembre de 2007, quien obra en nombre y<br />
representación del Municipio de Guadalajara de Buga y<br />
quien para efectos de éste contrato se denominará EL<br />
MUNICIPIO, por una parte, y por otra parte el señor<br />
CESAR DARIO ARTEAGA VELEZ, mayor de edad,<br />
identificado con la cédula de ciudadanía No.3.347.216<br />
expedida en Medellín (Antioquia), representante legal de<br />
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