GACETA MUNICIPAL

GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga

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GACETA MUNICIPAL procedimiento de desarrollo, por los principio de objetiva responsabilidad, economía y transparencia establecidos en el “Estatuto General de Contratación Administrativa”. CLÁUSULAS ESPECIALES: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: EL VENDEDOR se obliga para con el Municipio de Guadalajara de Buga a titulo de compraventa, a la entrega de 10 computadores HP COMPAC PRESARIO 3211 procesador Intel Pentium Dual-core E2140 1.6 GHZ Memora Ram 1GB DDR2 (1x1024) 667 Mhz PC”-5300 Disco Duro 160 GB 7200 rpm serial ATA-DVD SuperMulti Lightscribe 16x, 18x+/- DL Gráficos tarjeta grafica Integrado Intel Graphics Media Accelerator 950 Audio Integrado con capacidad para 5.1. Canales de audio de alta definición; (parlantes bocinasa multicanal no incluidas). Garantía un (1) año limitada HP con cobertura de 1 año de soporte técnico y de hardware, disponible en línea o por vía telefónica gratuita Windows vista home Basic con un valor individual de un millon setecientos mil pesos mcte ($1’700.000) que el contratista se obliga a vender. SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: A) OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO: El Municipio se compromete a : 1) Cumplir con los principios y criterios de especialización, austeridad y eficiencia del uso de recurso públicos contenidos en las normas presupuestales y sujetara su informe de ejecución y financiero a estas y a las normas especiales que rigen el presente contrato. 2) Prestar el apoyo técnico y la coordinación de acciones para facilitar el cumplimiento del objeto del contrato. 3) Ejercer la supervisión del contrato a través del Secretario General, Dr. JAIRO ELIAS PINEDA BEDOYA, el cual expedirá las certificaciones del cumplimiento del objeto y las obligaciones del contrato. 4) Ejecutar los pagos en las condiciones estipuladas en el presente contrato. B. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El contratista se compromete con el Municipio a garantizar la calidad de los elementos dados en venta y a entregarlos oportunamente instalados y en funcionamiento, en un plazo de ocho (8) días una vez se perfeccione el contrato, dando así cumplimiento con el objeto pactad, ajustándose a al cotización aportada y a las especificación y exigencias del MUNICIPIO, o a quien este delegue. TERCERA: VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato de compraventa, es la Suma diecisiete millones quinientos treinta y nueve mil cuatrocientos pesos mcte ($17’539.400.oo) incluido IVA, que afecta el rubro presupuestal No.230205020401101 de libre destinación y con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal No. 2008001074 del 28 de mayo de 2008 de la actual vigencia fiscal, actualizado al 28 de julio de 2008. Dicho valor se cancelara a SISTEMAS INTEGRALES DEL OCCIDENTE LTDA, contra entrega, previo recibido a satisfacción por parte del Director Administrativo, DR. JAIRO ELIAS PINEDA BEDOYA. CUARTA: DURACION: Este contrato tendrá una duración de ocho (08) días contados a partir de la fecha de la firma del Contrato, con la cual se entenderá perfeccionado. QUINTA: GARANTIAS: SISTEMAS INTEGRALES DEL OCCIDENTE LTDA constituirá pólizas de garantía única a favor del MUNICIPIO, expedidas por una entidad bancaria o compañía de seguros legalmente establecida en el país, en la que ampare los siguientes riesgos: A) POLIZA DE CUMPLIMIENTO: Equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato por la vigencia del mismo y 4 meses mas. B) POLIZA DE CALIDAD DEL ARTICULO O BIEN OFERTADO por valor del 20% del valor del contrato y una vigencia igual al plazo del contrato y un año mas, conforme a la garantía ofrecida según cotización. SEXTA: CESION: SISTEMAS INTEGRALES DEL OCCIDENTE LTDA no podrá ceder ni en todo ni en parte, el objeto del presente contrato sin previa autorización escrita del MUNICIPIO. SEPTIMA: INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL: Por tratarse de un contrato de compraventa, las partes entienden y acuerdan expresamente, que entre EL MUNICIPIO Y EL CONTRATISTA no existe vinculación laboral alguna. OCTAVA: MODIFICACIONES: Los cambios y modificaciones sustanciales en el objeto del contrato, deberán realizarse de común acuerdo entre las partes contratantes, mediante constancia escrita. NOVENA: CLAUSULA EXCEPCIONAL: En este contrato se entienden incorporadas las cláusulas exorbitantes de interpretación, modificación y terminación unilateral del contrato, como la declaratoria de caducidad, previo agotamiento de las vías de arreglo directo de las controversias contractuales de conciliación, transacción y arbitramento, articulo 15 y s.s. de la ley 80 de 1993 del Estatuto General de Contratación Administrativa. DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA: En caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por EL CONTRATISTA, EL MUNICIPIO impondrá sanciones equivalentes hasta por el veinte por ciento (20%) del valor del contrato, mediante resolución motivada, haciéndose efectiva la póliza de garantía. DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento no encontrarse incurso en ninguna de la inhabilidades e incompatibilidades de que trata el articulo 8º de la ley 80 de 1993, articulo 18 de la ley 1150 de 2007, juramento que se entiende prestado con la suscripción del contrato por parte del contratista. DECIMA SEGUNDA: INTERVENTORIA, VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO: La supervisión, vigilancia, instalación y verificación del funcionamiento de los equipos objeto del presente contrato, estará a cargo de la SECRETARIA DE PLANEACION a través del funcionario DIEGO DUQUE, adscrito a la Oficina de Sistemas. DECIMA TERCERA: TERMINACON Y LIQUIDACION: El presente contrato se dará por terminado en los siguientes eventos: 1) Por extinción del plazo pactado para la ejecución. 2) A solicitud debidamente sustentada por alguna de la partes para lo cual se debe suscribir acta donde conste tal hecho, por los menos con un (1) mes de anticipación. 3) Por acuerdo de las partes. 4) Por caso fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobados. Terminado el contrato se procederá a su liquidación en el termino de 30 días o de conformidad con lo dispuesto en el articulo 11 de la ley 1150 de 2007. DECIMA 102

GACETA MUNICIPAL CUARTA: PUBLICACIÓN: El presente contrato se entenderá publicado con el recibo de pago de la Gaceta Municipal. DECIMA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: El presente contrato, para su perfeccionamiento, requiere la firma de los representante legales de cada una de las partes y para su ejecución, que EL CONTRATISTA haya presentado la póliza de garantía única, la resolución aprobatoria de la misma por parte de la Oficina jurídica, el recibo de pago de la publicación en la Gaceta Municipal y los certificados de Disponibilidad y Registro presupuestal. DECIMA SEXTA: DOMICILIO: Para todos los efectos del presente contrato, las partes fijan como domicilio la ciudad de Guadalajara de Buga, Departamento del Valle del Cauca. Para constancia se firma en el Municipio de Guadalajara de Buga, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). POR EL MUNICIPIO FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO Alcalde Municipal CONTRATISTA LAURENCE LARA GÓMEZ CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS S.D.I 071 Entre los suscritos a saber: FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 14.883.632 expedida en Buga (Valle), quien desempeña el cargo de Alcalde Municipal, según acta de posesión del 31 de diciembre de 2007 de la notaria 2 y credencial E-28 de la Registraduria Nacional, en uso de sus facultades legales, y en especial las señaladas en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, autorizado por la Ley, para la suscripción de contratos en representación del Municipio de Guadalajara de Buga, con NIT 891.380.033- 5 y quien para efectos del presente contrato se denominaran EL MUNICIPIO, por una parte, y por la otra parte JAIRO ASBEL ARCE TABARES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14892062 de Buga, con domicilio en la ciudad de Guadalajara de Buga en la carrera 8 No 11-64, Propietario del taller Moto Mundial, apto para contratar y que para los efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de prestación de servicio bajo las siguientes consideraciones: a) Constituyen derechos y deberes generales del Municipio para efectos del presente contrato, los contenidos en el artículo 4º de la ley 80 de 1993; b) Constituyen derechos y deberes del proveedor los contenidos en el artículo 5º de la ley 80 de 1993; c) es interés de la Administración Municipal adquirir repuestos, servicio de mantenimiento y reparación de los siguientes vehículos motocicletas GWE 88A, GYQ 49A, IVQ 85, IVF 51, IVA 90, GVS 50A,TNT 26A, GYM 51A, GYM 52A, GYM 53A, GYQ53A, IVQ 84, propiedad del Municipio; d) El presente contrato se rige por los principios de transparencia, economía, responsabilidad y las partes responderán por el cumplimiento de las siguientes Cláusulas PRIMERA. OBJETO el proveedor se obliga a ejecutar para el municipio, al precio de cotización aprobada en los términos que señala el presente contrato para el mantenimiento y reparación (incluye repuesto repuestos) de las Motocicletas GWE 88A, GYQ 49A, IVQ 85, IVF 51, IVA 90, TNT 26A, GYM 52A, GYM 51A, GYM 53A, IVQ 84, GVS 50A, GYQ 53A, según cotización adjunta. SEGUNDA. PLAZO. Para efectos legales y fiscales se estima un plazo de un (01) mes, contados a partir del acta de inicio. TERCERA .VALOR. Para todos los efectos legales y fiscales, El Valor del presente contrato es de SEIS MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL ($6.084.000.oo) PESOS MCTE. CUARTA. FORMA DE PAGO. El valor total del presente contrato será cancelado por el Municipio al proveedor conforme a la presentación de la factura a la finalización del contrato, La orden de pago debe llevar el visto bueno de aprobación del secretario de Obras Publicas e infraestructura. QUINTA. RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA mediante el presente contrato se obliga: a) Efectuar la reparación y mantenimiento, de las motocicletas indicadas en el objeto de este contrato b) informar oportunamente al supervisor del contrato del día en el cual hará entrega final de los repuestos c) aportar los documentos necesarios para la liquidación del contrato en un termino de treinta (30) días, después del recibo final de los trabajos contratados. d) Cumplir con las normas de seguridad e higiene vigentes para el tipo de servicios de que trata el presente contrato; e) Proporcionar al supervisor del contrato y a los veedores comunitarios la información sobre la ejecución del contrato; f) Informar al supervisor del contrato de las eventualidades que surjan por la prestación del servicio de suministro contratado. h) Aportar todos los documentos necesarios para la liquidación del contrato en un término de treinta días después del recibo final del los trabajos contratados. SEXTA.- SUPERVISORIA EL MUNICIPIO ejercerá el control técnico, Administrativo y financiero del presente contrato por medio del secretario de despacho JAIME MONTOYA NARANJO de la Secretaria de Desarrollo Institucional, quien hará las veces de interventor o supervisor del contrato. Sus funciones serán las siguientes: a) coordinar y supervisar el suministro de repuestos y el mantenimiento de las motocicletas objeto de este contrato b) velar por el cumplimiento del contrato en cuanto objeto y plazos aprobados. C) aprobar o rechazar las facturas 103

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procedimiento de desarrollo, por los principio de objetiva<br />

responsabilidad, economía y transparencia establecidos<br />

en el “Estatuto General de Contratación Administrativa”.<br />

CLÁUSULAS ESPECIALES: PRIMERA: OBJETO DEL<br />

CONTRATO: EL VENDEDOR se obliga para con el<br />

Municipio de Guadalajara de Buga a titulo de<br />

compraventa, a la entrega de 10 computadores HP<br />

COMPAC PRESARIO 3211 procesador Intel Pentium<br />

Dual-core E2140 1.6 GHZ Memora Ram 1GB DDR2<br />

(1x1024) 667 Mhz PC”-5300 Disco Duro 160 GB 7200<br />

rpm serial ATA-DVD SuperMulti Lightscribe 16x, 18x+/-<br />

DL Gráficos tarjeta grafica Integrado Intel Graphics Media<br />

Accelerator 950 Audio Integrado con capacidad para 5.1.<br />

Canales de audio de alta definición; (parlantes bocinasa<br />

multicanal no incluidas). Garantía un (1) año limitada HP<br />

con cobertura de 1 año de soporte técnico y de hardware,<br />

disponible en línea o por vía telefónica gratuita Windows<br />

vista home Basic con un valor individual de un millon<br />

setecientos mil pesos mcte ($1’700.000) que el<br />

contratista se obliga a vender. SEGUNDA:<br />

OBLIGACIONES DE LAS PARTES: A)<br />

OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO: El Municipio se<br />

compromete a : 1) Cumplir con los principios y criterios<br />

de especialización, austeridad y eficiencia del uso de<br />

recurso públicos contenidos en las normas<br />

presupuestales y sujetara su informe de ejecución y<br />

financiero a estas y a las normas especiales que rigen el<br />

presente contrato. 2) Prestar el apoyo técnico y la<br />

coordinación de acciones para facilitar el cumplimiento<br />

del objeto del contrato. 3) Ejercer la supervisión del<br />

contrato a través del Secretario General, Dr. JAIRO<br />

ELIAS PINEDA BEDOYA, el cual expedirá las<br />

certificaciones del cumplimiento del objeto y las<br />

obligaciones del contrato. 4) Ejecutar los pagos en las<br />

condiciones estipuladas en el presente contrato. B.<br />

OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El contratista<br />

se compromete con el Municipio a garantizar la calidad<br />

de los elementos dados en venta y a entregarlos<br />

oportunamente instalados y en funcionamiento, en un<br />

plazo de ocho (8) días una vez se perfeccione el contrato,<br />

dando así cumplimiento con el objeto pactad,<br />

ajustándose a al cotización aportada y a las<br />

especificación y exigencias del MUNICIPIO, o a quien<br />

este delegue. TERCERA: VALOR DEL CONTRATO Y<br />

FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato de<br />

compraventa, es la Suma diecisiete millones quinientos<br />

treinta y nueve mil cuatrocientos pesos mcte<br />

($17’539.400.oo) incluido IVA, que afecta el rubro<br />

presupuestal No.230205020401101 de libre destinación y<br />

con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal<br />

No. 2008001074 del 28 de mayo de 2008 de la actual<br />

vigencia fiscal, actualizado al 28 de julio de 2008. Dicho<br />

valor se cancelara a SISTEMAS INTEGRALES DEL<br />

OCCIDENTE LTDA, contra entrega, previo recibido a<br />

satisfacción por parte del Director Administrativo, DR.<br />

JAIRO ELIAS PINEDA BEDOYA. CUARTA:<br />

DURACION: Este contrato tendrá una duración de ocho<br />

(08) días contados a partir de la fecha de la firma del<br />

Contrato, con la cual se entenderá perfeccionado.<br />

QUINTA: GARANTIAS: SISTEMAS INTEGRALES DEL<br />

OCCIDENTE LTDA constituirá pólizas de garantía única<br />

a favor del MUNICIPIO, expedidas por una entidad<br />

bancaria o compañía de seguros legalmente establecida<br />

en el país, en la que ampare los siguientes riesgos: A)<br />

POLIZA DE CUMPLIMIENTO: Equivalente al veinte por<br />

ciento (20%) del valor total del contrato por la vigencia del<br />

mismo y 4 meses mas. B) POLIZA DE CALIDAD DEL<br />

ARTICULO O BIEN OFERTADO por valor del 20% del<br />

valor del contrato y una vigencia igual al plazo del<br />

contrato y un año mas, conforme a la garantía ofrecida<br />

según cotización. SEXTA: CESION: SISTEMAS<br />

INTEGRALES DEL OCCIDENTE LTDA no podrá ceder<br />

ni en todo ni en parte, el objeto del presente contrato sin<br />

previa autorización escrita del MUNICIPIO. SEPTIMA:<br />

INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL: Por tratarse<br />

de un contrato de compraventa, las partes entienden y<br />

acuerdan expresamente, que entre EL MUNICIPIO Y EL<br />

CONTRATISTA no existe vinculación laboral alguna.<br />

OCTAVA: MODIFICACIONES: Los cambios y<br />

modificaciones sustanciales en el objeto del contrato,<br />

deberán realizarse de común acuerdo entre las partes<br />

contratantes, mediante constancia escrita. NOVENA:<br />

CLAUSULA EXCEPCIONAL: En este contrato se<br />

entienden incorporadas las cláusulas exorbitantes de<br />

interpretación, modificación y terminación unilateral del<br />

contrato, como la declaratoria de caducidad, previo<br />

agotamiento de las vías de arreglo directo de las<br />

controversias contractuales de conciliación, transacción y<br />

arbitramento, articulo 15 y s.s. de la ley 80 de 1993 del<br />

Estatuto General de Contratación Administrativa.<br />

DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA: En caso<br />

de incumplimiento de las obligaciones contraídas por EL<br />

CONTRATISTA, EL MUNICIPIO impondrá sanciones<br />

equivalentes hasta por el veinte por ciento (20%) del<br />

valor del contrato, mediante resolución motivada,<br />

haciéndose efectiva la póliza de garantía. DECIMA<br />

PRIMERA: INHABILIDADES E<br />

INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara<br />

bajo la gravedad de juramento no encontrarse incurso en<br />

ninguna de la inhabilidades e incompatibilidades de que<br />

trata el articulo 8º de la ley 80 de 1993, articulo 18 de la<br />

ley 1150 de 2007, juramento que se entiende prestado<br />

con la suscripción del contrato por parte del contratista.<br />

DECIMA SEGUNDA: INTERVENTORIA, VIGILANCIA<br />

Y CUMPLIMIENTO: La supervisión, vigilancia,<br />

instalación y verificación del funcionamiento de los<br />

equipos objeto del presente contrato, estará a cargo de la<br />

SECRETARIA DE PLANEACION a través del funcionario<br />

DIEGO DUQUE, adscrito a la Oficina de Sistemas.<br />

DECIMA TERCERA: TERMINACON Y LIQUIDACION:<br />

El presente contrato se dará por terminado en los<br />

siguientes eventos: 1) Por extinción del plazo pactado<br />

para la ejecución. 2) A solicitud debidamente sustentada<br />

por alguna de la partes para lo cual se debe suscribir acta<br />

donde conste tal hecho, por los menos con un (1) mes de<br />

anticipación. 3) Por acuerdo de las partes. 4) Por caso<br />

fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobados.<br />

Terminado el contrato se procederá a su liquidación en el<br />

termino de 30 días o de conformidad con lo dispuesto en<br />

el articulo 11 de la ley 1150 de 2007. DECIMA<br />

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