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GACETA MUNICIPAL FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO Alcalde Municipal CONTRATISTA MARTHA CECILIA LEYTON BEDOYA CONTRATO DE SUMINISTRO SBSDC- 032-2008 Entre los suscritos a saber: FREDDY HERHANDO LIBREROS HENAO mayor de edad, vecino de este Municipio, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.883.632 expedida en Buga (Valle), quien obra en su condición de Alcalde del Municipio de Guadalajara de Buga, según Acta de posesión del 31 de diciembre de 2007, quien en lo sucesivo se denominara MUNICIPIO, por una parte, y por la otra, el señor EDUARDO GARCES MENDOZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.595.198 de Cali (Valle), representante legal de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA-COMFANDI con Nit 890.303.208-4 quien de ahora en adelante para los efectos contractuales se denominará COMFANDI, hemos celebrado el presente CONTRATO DE SUMINISTRO, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: CLAUSULAS GENERALES: 1. Constituyen derechos y deberes de la entidad contratante, los establecidos en el artículo 4o. De la Ley 80 de 1993; 2. Constituyen derechos y deberes del CONTRATISTA los establecidos en el artículo 5o. de la Ley 80 de 1993; 3. El presente Contrato se rige en su procedimiento de desarrollo, por los principios de objetiva responsabilidad, economía y transparencia establecidos en el “Estatuto General de Contratación Administrativa”. CLAUSULAS ESPECIALES: PRIMERA: Objeto del Contrato: Suministro de 213 mercados por el valor de $93.760 cada uno, que serán destinados a menores de edad en situación de discapacidad, con el siguiente contenido: 1 tarro de aceite, arroz, atun, chocolate, spaguettis, blanquillo, frijol, galletas 3 tacos, harina para arepas, panal de huevos, lenteja, leche en polvo, panela, sal, salchicha de pollo, salsa de tomate , avena, pan tajado, harina de trigo, queso, suplemento vitamínico Soy Plus. Parágrafo: La cantidad de cada uno de los alimentos que contenga el mercado puede variar teniendo en cuenta los precios de la canasta familiar, en todo caso el precio total del mercado no será inferior ni superior a $93.760. SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: A) OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO: El Municipio se compromete a: 1) Cumplir con los principios y criterios de especialización, austeridad y eficiencia del uso de recursos públicos contenidos en las normas presupuéstales y sujetará su informe de ejecución y financiero a éstas y a las normas especiales que rigen el presente contrato. 2) Prestar el apoyo técnico y la coordinación de acciones para facilitar el cumplimiento del objeto del contrato. 3) Ejercer la supervisión del contrato a través de la Secretaria de Bienestar Social y Desarrollo Comunitario, la cual expedirá las certificaciones del cumplimiento del objeto y las obligaciones del contrato. B) OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El contratista se compromete a entregar los mercados de forma mensual, de acuerdo al número solicitado por la Secretaría de Bienestar Social y Desarrollo Comunitario. TERCERA Valor del Contrato y Forma de Pago: La suma pactada por la prestación de este servicio es de DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS MCTE ($19.970.880.oo) que afectan la imputación presupuestal No. 230503020903 - 01101 LIBRE DESTINACION Con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal No 2008000301 del 14 de febrero de 2008 de la actual vigencia fiscal. Dicho valor se cancelará cancelar a COMFANDI en 2 pagos, un anticipo del 50% al perfeccionamiento del contrato, es decir NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS MCTE ($9.985.440.oo) y el 50% restante a la finalización del contrato, es decir NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS MCTE ($9.985.440.oo) previo recibido a satisfacción por parte de la Secretaria de Bienestar Social y Desarrollo Comunitario. CUARTA: Duración: Este contrato tendrá la duración de 5 meses contados a partir de la fecha del Acta de inicio sin exceder el 31 de diciembre del 2008. QUINTA. Garantías: COMFANDI constituirá Pólizas de Garantía Únicas a favor del MUNICIPIO, por el amparo de los siguientes riesgos: A).Póliza de Cumplimiento: Equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato por la vigencia del mismo y 4 meses más. B) Póliza de calidad del servicio por valor del 20% del valor del contrato y una vigencia igual al plazo del contrato y 4 meses más. C) Póliza de buen manejo del anticipo: Equivalente al cien por ciento (100%) del valor total del anticipo por la vigencia del mismo y 4 meses más SEXTA: Cesión: COMFANDI no podrá ceder ni en todo ni en parte, el objeto del presente contrato sin previa autorización escrita del MUNICIPIO. SEPTIMA: Inexistencia de Relación Laboral: Por tratarse de un contrato de suministro, las partes entienden y acuerdan expresamente, que entre EL MUNICIPIO y EL CONTRATISTA no existe vinculación laboral alguna (artículo 32o. numeral 3o. inciso 2o. de la Ley 80 de 1993. OCTAVA: Modificaciones: Los cambios y modificaciones substanciales en el objeto del contrato, deberán realizarse de común acuerdo entre las partes contratantes, mediante constancia escrita. NOVENA:Cláusula Excepcional:En este contrato se entienden incorporadas las cláusulas exorbitantes de interpretación, modificación y terminación unilateral del 100

GACETA MUNICIPAL contrato, como la declaratoria de caducidad, previo agotamiento de las vías de arreglo directo de las controversias contractuales de conciliación, transacción y arbitramento, artículo 15 y s.s. de la Ley 80 de 1993 del Estatuto General de Contratación Administrativa. DECIMA: Cláusula Penal Pecuniaria: En caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por EL CONTRATISTA, EL MUNICIPIO impondrá sanciones equivalentes hasta por el veinte por ciento (20%) del valor del contrato, mediante resolución motivada, haciéndose efectiva la póliza de garantía. DECIMA PRIMERA: Inhabilidades e Incompatibilidades: EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento no encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades de que trata el artículo 8o. de la Ley 80 de 1993, Artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, Juramento que se entiende prestado con la suscripción del contrato por parte del contratista. DECIMA SEGUNDA: Interventoría, Vigilancia y Cumplimiento: La Supervisión, vigilancia y cumplimiento sobre la ejecución del presente contrato, estará a cargo de la SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO o quien ejerza sus funciones para lo cual, EL CONTRATISTA deberá presentar informes sobre las actividades realizadas.DECIMA TERCERA: Terminación y Liquidación: El presente contrato se dará por terminado en los siguientes eventos: 1) Por extinción del plazo pactado para la ejecución;2) A solicitud debidamente sustentada por alguna de las partes para lo cual se debe suscribir acta donde conste tal hecho, por lo menos con un (1) mes de anticipación .3) Por acuerdo de las partes.4) Por caso fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobados. Terminado el contrato se procederá a su liquidación en el término de 30 días o de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1150 del 2007. DECIMA CUARTA: Idoneidad Y Experiencia, el presente contrato se suscribe porque se ha demostrado idoneidad y experiencia del contratista según el artículo 81 del Decreto 066 de 2008. DECIMA QUINTA. Publicación: El presente contrato se entenderá publicado con el recibo de pago de la Gaceta Municipal. DECIMA SEXTA: Seguridad Social: COMFANDI se compromete a cancelar mensualmente el pago de la seguridad social integral de acuerdo a lo establecido en el articulo 50 de la Ley 789 de 2002, Ley 828 de 2003 y el Decreto 2800 de 2003, las cuales expiden las normas para el control de la evasión en el sistema de Seguridad Social (Salud, Pensión, ARP). DECIMA SEPTIMA: Perfeccionamiento y Ejecución: El presente contrato, para su perfeccionamiento, requiere la firma de los representantes legales de cada una de las partes, y para su ejecución, que EL CONTRATISTA haya presentado la póliza de garantía única, la Resolución aprobatoria de la misma por parte de la Oficina Jurídica, el Recibo de Pago de la Publicación en el Gaceta Municipal y los certificados de Disponibilidad y Registro Presupuestal. DECIMA OCTAVA: Domicilio: Para todos los efectos del presente contrato, la partes fijan como domicilio la ciudad de Guadalajara de Buga, Departamento del Valle del Cauca. Para constancia se firma en el Municipio de Guadalajara de Buga, a los 7 días del mes de julio de Dos Mil Ocho (2008). POR EL MUNICIPIO FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO Alcalde Municipal CONTRATISTA EDUARDO GARCÉS MENDOZA CONTRATO DE COMPRAVENTA DAM-100-060-2008 Entre los suscritos a saber: FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO, mayor de edad, vecino de este Municipio, identificado con la cédula de ciudadanía número 14.883.632 expedida en Buga (Valle), quien obra en su condición de Alcalde del Municipio de Guadalajara de Buga, según Acta de Posesión del 31 de diciembre de 2007, quien en lo sucesivo se denominara EL MUNICIPIO por una parte, y por la otra el Señor LAURENCE LARA GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía 73.554.928 expedida en Arjona (B), en su calidad de representante legal de SISTEMAS INTEGRALES DEL OCCIDENTE LTDA, con Nit 805007900-6, para efectos del presente asunto se denominara EL VENDEDOR, hemos celebrado el presente CONTRATO DE COMPRA VENTAL, previas las siguientes consideraciones: a) La ley 80 de 1993 y el Decreto 2474 de 2008., articulo 46, faculta a os entes territoriales la posibilidad de realizar contratos de mínima cuantía. B) Se hace necesario cumplir con el proyecto “FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA”, como apoyo de la administración de justicia –TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA- en esta ciudad, c) El proyecto hace mención a la dotación de computadores de ultima generación a los diferentes despachos del Tribunal Superior de Buga, para una mejor prestación del servicio de administración de justicia en esta ciudad. d) En virtud de dar cumplimiento a lo estipulado, se hizo necesario la elaboración de un contrato de compraventa que se regirá por la siguientes cláusulas: CLÁUSULAS GENERALES : 1. Constituyen derechos y deberes de la entidad contratante, los establecidos en el articulo 4º de la ley 80 de 1993; 2. Constituyen derechos y deberes del CONTRATISTA los establecidos en el articulo 5º de la ley 80 de 1993; 3. El presente contrato se rige en su 101

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contrato, como la declaratoria de caducidad, previo<br />

agotamiento de las vías de arreglo directo de las<br />

controversias contractuales de conciliación, transacción y<br />

arbitramento, artículo 15 y s.s. de la Ley 80 de 1993 del<br />

Estatuto General de Contratación Administrativa.<br />

DECIMA: Cláusula Penal Pecuniaria: En caso de<br />

incumplimiento de las obligaciones contraídas por EL<br />

CONTRATISTA, EL MUNICIPIO impondrá sanciones<br />

equivalentes hasta por el veinte por ciento (20%) del<br />

valor del contrato, mediante resolución motivada,<br />

haciéndose efectiva la póliza de garantía. DECIMA<br />

PRIMERA: Inhabilidades e Incompatibilidades: EL<br />

CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento<br />

no encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades e<br />

incompatibilidades de que trata el artículo 8o. de la Ley<br />

80 de 1993, Artículo 18 de la Ley 1150 de 2007,<br />

Juramento que se entiende prestado con la suscripción<br />

del contrato por parte del contratista. DECIMA<br />

SEGUNDA: Interventoría, Vigilancia y Cumplimiento:<br />

La Supervisión, vigilancia y cumplimiento sobre la<br />

ejecución del presente contrato, estará a cargo de la<br />

SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL Y<br />

DESARROLLO COMUNITARIO o quien ejerza sus<br />

funciones para lo cual, EL CONTRATISTA deberá<br />

presentar informes sobre las actividades<br />

realizadas.DECIMA TERCERA: Terminación y<br />

Liquidación: El presente contrato se dará por<br />

terminado en los siguientes eventos: 1) Por extinción<br />

del plazo pactado para la ejecución;2) A solicitud<br />

debidamente sustentada por alguna de las partes para lo<br />

cual se debe suscribir acta donde conste tal hecho, por lo<br />

menos con un (1) mes de anticipación .3) Por acuerdo<br />

de las partes.4) Por caso fortuito o de fuerza mayor<br />

debidamente comprobados. Terminado el contrato se<br />

procederá a su liquidación en el término de 30 días o de<br />

conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley<br />

1150 del 2007. DECIMA CUARTA: Idoneidad Y<br />

Experiencia, el presente contrato se suscribe porque se<br />

ha demostrado idoneidad y experiencia del contratista<br />

según el artículo 81 del Decreto 066 de 2008. DECIMA<br />

QUINTA. Publicación: El presente contrato se<br />

entenderá publicado con el recibo de pago de la Gaceta<br />

Municipal. DECIMA SEXTA: Seguridad Social:<br />

COMFANDI se compromete a cancelar mensualmente el<br />

pago de la seguridad social integral de acuerdo a lo<br />

establecido en el articulo 50 de la Ley 789 de 2002, Ley<br />

828 de 2003 y el Decreto 2800 de 2003, las cuales<br />

expiden las normas para el control de la evasión en el<br />

sistema de Seguridad Social (Salud, Pensión, ARP).<br />

DECIMA SEPTIMA: Perfeccionamiento y Ejecución: El<br />

presente contrato, para su perfeccionamiento, requiere la<br />

firma de los representantes legales de cada una de las<br />

partes, y para su ejecución, que EL CONTRATISTA haya<br />

presentado la póliza de garantía única, la Resolución<br />

aprobatoria de la misma por parte de la Oficina Jurídica,<br />

el Recibo de Pago de la Publicación en el Gaceta<br />

Municipal y los certificados de Disponibilidad y Registro<br />

Presupuestal. DECIMA OCTAVA: Domicilio: Para todos<br />

los efectos del presente contrato, la partes fijan como<br />

domicilio la ciudad de Guadalajara de Buga,<br />

Departamento del Valle del Cauca.<br />

Para constancia se firma en el Municipio de Guadalajara<br />

de Buga, a los 7 días del mes de julio de Dos Mil Ocho<br />

(2008).<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

CONTRATISTA<br />

EDUARDO GARCÉS MENDOZA<br />

CONTRATO DE COMPRAVENTA DAM-100-060-2008<br />

Entre los suscritos a saber: FREDDY HERNANDO<br />

LIBREROS HENAO, mayor de edad, vecino de este<br />

Municipio, identificado con la cédula de ciudadanía<br />

número 14.883.632 expedida en Buga (Valle), quien obra<br />

en su condición de Alcalde del Municipio de Guadalajara<br />

de Buga, según Acta de Posesión del 31 de diciembre de<br />

2007, quien en lo sucesivo se denominara EL<br />

MUNICIPIO por una parte, y por la otra el Señor<br />

LAURENCE LARA GOMEZ, identificado con cédula de<br />

ciudadanía 73.554.928 expedida en Arjona (B), en su<br />

calidad de representante legal de SISTEMAS<br />

INTEGRALES DEL OCCIDENTE LTDA, con Nit<br />

805007900-6, para efectos del presente asunto se<br />

denominara EL VENDEDOR, hemos celebrado el<br />

presente CONTRATO DE COMPRA VENTAL, previas las<br />

siguientes consideraciones: a) La ley 80 de 1993 y el<br />

Decreto 2474 de 2008., articulo 46, faculta a os entes<br />

territoriales la posibilidad de realizar contratos de mínima<br />

cuantía. B) Se hace necesario cumplir con el proyecto<br />

“FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA”,<br />

como apoyo de la administración de justicia –TRIBUNAL<br />

SUPERIOR DE BUGA- en esta ciudad, c) El proyecto hace<br />

mención a la dotación de computadores de ultima<br />

generación a los diferentes despachos del Tribunal Superior<br />

de Buga, para una mejor prestación del servicio de<br />

administración de justicia en esta ciudad. d) En virtud de<br />

dar cumplimiento a lo estipulado, se hizo necesario la<br />

elaboración de un contrato de compraventa que se regirá<br />

por la siguientes cláusulas: CLÁUSULAS GENERALES :<br />

1. Constituyen derechos y deberes de la entidad<br />

contratante, los establecidos en el articulo 4º de la ley 80<br />

de 1993; 2. Constituyen derechos y deberes del<br />

CONTRATISTA los establecidos en el articulo 5º de la ley<br />

80 de 1993; 3. El presente contrato se rige en su<br />

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