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GACETA MUNICIPAL

GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga

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<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS 062<br />

Entre los suscritos a saber: FREDDY HERNANDO<br />

LIBREROS HENAO, mayor de edad, identificado con la<br />

cédula de ciudadanía número 14.883.632 de Buga, en<br />

calidad de Alcalde municipal, debidamente posesionado<br />

mediante acta de fecha 31 de diciembre de 2007 de la<br />

notaria segunda de Buga, quien obra en nombre y<br />

representación de la administración municipal y quien<br />

para efectos del presente contrato se denominara EL<br />

MUNICIPIO por una parte y por la otra la ASOCIACION<br />

CODIGO VERDE con NIT. 815.002.046-4, quien es<br />

representada legalmente por el señor ARLES VELASCO<br />

SANCHEZ, con cédula de ciudadanía No. 14.891.092 de<br />

Buga (Valle), quien en adelante se denominará el<br />

CONTRATISTA, hemos celebrado el presente contrato<br />

que regirá por las siguientes cláusulas. CLAUSULA<br />

PRIMERA.- OBJETO: Prestar el servicio de Difusión para<br />

la prevención de accidentes de tránsito en el Municipio,<br />

mediante la concientización a los conductores de<br />

vehículos y público en general sobre el riesgo que<br />

paceden al no utilizar los elementos de seguridad, siendo<br />

esta una campaña educativa encaminada a minorizar la<br />

accidentalidad en el Municipio, dicha campaña se<br />

transmitirá en el canal Señal Buga-Televisión en los días<br />

de lunes a viernes en los horarios de 12:30 am, 8:00 pm<br />

y 10:30 pm y en el resumen semanal los sábados a las<br />

7:00 pm, para un total de 128 divulgaciones, de igual<br />

manera en el programa ALO BUGA en los días de lunes<br />

a viernes en los horarios de 7:00 pm a 8:00 pm y<br />

repetición a las 9:30 pm para un total de 80<br />

divulgaciones, de acuerdo a propuesta presentada por el<br />

CONTRATISTA, la cual forma parte integral del presente<br />

contrato. CLAUSULA SEGUNDA.- PLAZO: El plazo<br />

para desarrollar las actividades mencionadas en el<br />

presente contrato será de un (1) mes comprendido<br />

después de la firma del Acta de Iniciación, pero no podrá<br />

superar el 26 de diciembre de 2.008. CLAUSULA<br />

TERCERA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 1º)<br />

Cumplir eficazmente las actividades objeto del presente<br />

contrato y las que se generen de acuerdo con la<br />

naturaleza de estos servicios. 2º) Conservar su<br />

autonomía e iniciativa en las gestiones profesionales y/o<br />

actividades encomendadas. 3º) Cumplir con las demás<br />

obligaciones inherentes a la naturaleza del contrato.<br />

CLAUSULA CUARTA.- OBLIGACIONES DEL<br />

CONTRATANTE: 1º) El Municipio deberá suministrar la<br />

información necesaria que ayude a la coordinación y<br />

ejecución de actividades que lo requieran; 2º) Pagar<br />

cumplidamente los valores pactados como<br />

contraprestación por los servicios contratados; 3º)<br />

Impartir instrucciones para la ejecución del contrato.<br />

CLAUSULA QUINTA.- VALOR: El presente contrato<br />

Tendrá un de valor de CINCO MILLONES DE PESOS<br />

($ 5.000.000.oo) Mcte. Cancelados de la siguiente<br />

manera: 50% como anticipo; ($2.500.000.oo); el saldo:<br />

($ 2.500.000.oo) a la ejecución total de las actividades<br />

contratadas, dicho pago está sujeto al cumplimiento del<br />

contratista en la ejecución de actividades, presentación<br />

de los respectivos documentos soportes y el Recibido a<br />

entera satisfacción del Supervisor del contrato.<br />

CLAUSULA SEXTA.- GARANTIA: El contratista<br />

constituirá a favor del municipio por los siguientes<br />

riesgos: ANTICIPO: Equivalente al 100% de la suma<br />

anticipada, o sea la suma de Dos millones quinientos mil<br />

pesos ($2.500.000.oo) mcte, por el término del contrato y<br />

cuatro meses más. SALARIOS Y PRESTACIONES<br />

SOCIALES: Equivalente al 10% del valor del contrato, o<br />

sea la suma de Quinientos mil pesos ($500.000.oo) mcte,<br />

por el término del contrato y tres años más.<br />

CUMPLIMIENTO: Equivalente al 10% del valor del<br />

contrato: Quinientos mil pesos ($500.000.oo) Mcte, por el<br />

término del contrato y cuatro meses más. CALIDAD DEL<br />

SERVICIO: Equivalente al 20% del valor del contrato: Un<br />

millón de pesos ($1.000.000.oo) Mcte, por el término del<br />

contrato y doce meses más. CLAUSULA SEPTIMA.-<br />

RELACION LABORAL: La celebración de este contrato<br />

no constituye para ninguna de las partes vinculación<br />

laboral alguna. CLAUSULA OCTAVA.-<br />

INTERVENTORÌA: El presente contrato será objeto de<br />

interventorìa por parte del secretario de Salud Municipal<br />

o quien ejerza sus funciones, reservándose el derecho de<br />

proceder en dicha interventorìa durante la ejecución de<br />

las actividades y/o al concluir las actividades por parte del<br />

contratista, o darlas por terminadas en cualquier<br />

momento por incumplimiento en la ejecución del<br />

contrato por parte del contratista. CLAUSULA NOVENA.<br />

DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: El Municipio<br />

certifica a través de la Secretaría de Hacienda, que<br />

existe disponibilidad presupuestal No. 2008000901 del<br />

30 de ABRIL de 2.008. APROPIACION: 231203026107-<br />

07102. (Otros programas de inversión). CLAUSULA<br />

DECIMA.- CADUCIDAD: EL MUNICIPIO podrá declarar<br />

la caducidad, cuando se presente alguno de los hechos<br />

constitutivos de incumplimiento de las obligaciones del<br />

CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la<br />

ejecución del contrato y evidencia que puede conducir a<br />

su paralización. CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA.-<br />

CESIONES: EL CONTRATISTA no podrá ceder total o<br />

parcialmente este Contrato, a persona alguna natural o<br />

jurídica, sin autorización previa y expresa por el<br />

representante legal del MUNICIPIO. CLAUSULA<br />

DECIMA SEGUNDA: De conformidad con el artículo 82<br />

del Decreto 2474 de 2.008, el presente contrato se<br />

celebra con el CONTRATANTE ya que ha demostrado<br />

la idoneidad y experiencia directamente relacionada<br />

con el objeto del contrato. CLAUSULA DÉCIMA<br />

TERCERA.- INHABILIDADES E<br />

INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara<br />

bajo gravedad de juramento no encontrase incurso en<br />

ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades de que<br />

trata el Artículo 8º de la Ley 80 de 1993 y artículo 18 de<br />

la Ley 1150 de 2007, juramento que se entiende prestado<br />

con la suscripción del contrato por parte de EL<br />

CONTRATISTA. CLAUSULA DÉCIMA CUARTA.-<br />

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: En el presente<br />

contrato se entienden incorporadas las cláusulas por<br />

interpretación, modificación, terminación y liquidación<br />

unilateral del contrato, como también la caducidad del<br />

mismo, previo agotamiento de los procedimientos de<br />

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<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

arreglo directo, conciliación o arbitramento, según lo<br />

establece el Estatuto General de Contratación de la<br />

Administración Pública. CLAUSULA DÉCIMA QUINTA.-<br />

PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato requiere<br />

para su perfeccionamiento de los siguientes documentos:<br />

a) Constitución de la disponibilidad y Registro<br />

presupuestal por parte de la Secretaría de Hacienda.<br />

b) Constitución de la garantía estipulada en la cláusula<br />

sexta del presente contrato y aprobación de la misma por<br />

parte de la Oficina Jurídica del MUNICIPIO, c) Pago de la<br />

publicación en la Gaceta Municipal. CLAUSULA<br />

DÉCIMA SEXTA.- SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES<br />

PARAFISCALES: EL CONTRATISTA deberá cumplir<br />

con lo estipulado en el Artículo 23 de la ley 1150 de 2007.<br />

CLAUSULA DÉCIMA SEPTIMA.- LIQUIDACIÓN:<br />

Conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la ley 80 de<br />

1993 y artículo 11 de la ley 1150 de 2007, este Contrato<br />

se liquidará dentro del término máximo de cuatro (4)<br />

meses contados a la fecha de la terminación del mismo.<br />

CLAUSULA DÉCIMA OCTAVA.- DOMICILIO: Para<br />

todos los efectos a que lugar en el desarrollo del objeto<br />

del presente Contrato, las partes convienen como<br />

domicilio para la realización del la ciudad de Guadalajara<br />

de Buga, Departamento del Valle del Cauca.<br />

Para constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />

(31) días del mes de JULIO de 2.008.<br />

EL MUNICIPIO<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

SERVICIO DE<br />

COMEDOR,<br />

HOSPEDAJE,<br />

ALQUILER DE SALÓN<br />

PARA EL APOYO<br />

LOGÍSTICO PARA LA<br />

ATENCIÓN DE<br />

EVENTOS<br />

REALIZADOS POR LA<br />

ALCALDÍA<br />

<strong>MUNICIPAL</strong> DE<br />

GUADALAJARA DE<br />

BUGA.<br />

DP<br />

2008001291<br />

Valor<br />

DP $<br />

800.000<br />

APROPIACIÓN<br />

PRESUPUESTAL<br />

SON:<br />

FORMA DE PAGO:<br />

PLAZO DE<br />

EJECUCIÓN:<br />

SECCIÓN<br />

SOLICITANTE<br />

LUGAR DE<br />

ENTREGA:<br />

SUPERVISIÓN:<br />

DOCUMENTOS DE LA<br />

ORDEN:<br />

OTRAS<br />

CONDICIONES:<br />

AUTORIZA:<br />

VALOR ORDEN $ 800.000<br />

Contado<br />

Cuatro meses<br />

Dirección<br />

Administrativa<br />

Guadalajara<br />

de Buga<br />

Dirección<br />

administrativa<br />

CDP-REG.<br />

Proveedor<br />

$<br />

800.000.<br />

EL CONTRATISTA<br />

ARLES VELASCO SANCHEZ<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

CONTRATO SOP-029/2008<br />

ORDEN DE COMPRA Y/O SERVICIO No. DAM-100-009 DE<br />

2008<br />

FECHA Julio 18<br />

CONTRATISTA ORLANDO ELADIO SIERRA<br />

ROMO<br />

C. C. o NIT 14,877,697-8<br />

DIRECCIÓN Carrera 14 No. 5 -<br />

87<br />

POR CUENTA DEL MUNICIPIO DE<br />

GUADALAJARA DE BUGA, y rubro<br />

presupuestal No. 2102102029808-01101 de la<br />

vigencia 2008, solicitamos a Usted<br />

suministrar el servicio o los elementos<br />

relacionados a continuación con destino a<br />

DESPACHO, de acuerdo a cotización<br />

presentada.<br />

ARTÍCULO /<br />

SERVICIO<br />

CANTIDAD VALOR<br />

UNITARIO<br />

TOTAL<br />

Entre los suscritos FREDDY HERNANDO LIBREROS<br />

HENAO, mayor de edad, vecino de Guadalajara de Buga,<br />

identificado con la cédula de ciudadanía No 14.883.632<br />

expedida en El Municipio de Buga (Valle) quien obra en<br />

condición de Alcalde Municipal y en uso de sus<br />

facultades legales, en especial las conferidas en la Ley<br />

80 de 1993, ley 1150 de 2007 y sus decretos<br />

reglamentarios, para la suscripción de contratos en<br />

representación del Municipio de Guadalajara de Buga<br />

con Nit 891.380.033-5, HERNÀN ORDÒÑEZ<br />

VALVERDE, mayor de edad, identificado con la cédula<br />

de ciudadanía número 14.880.017 expedida en Buga<br />

(Valle), quien obra en calidad de Secretario de Obras<br />

Públicas e Infraestructura, y quienes para efectos del<br />

presente contrato se denominarán el MUNICIPIO DE<br />

BUGA, por una parte y por la otra HENRY FERNANDO<br />

CORDOBA JIMENEZ, identificado con la cedula de<br />

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<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

ciudadanía No. 14’887.292, vecino de Buga y apto para<br />

contratar, y quien para los efectos del presente Contrato<br />

se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado<br />

suscribir el presente contrato bajo las siguientes<br />

consideraciones: a) Constituyen derechos y deberes<br />

generales del MUNICIPIO para efectos del presente<br />

contrato, los contenidos en el artículo 4º de la ley 80 de<br />

1993; b) Constituyen derechos y deberes del<br />

CONTRATISTA los contenidos en el artículo 5º de la ley<br />

80 de 1993; c) Es necesario efectuar el mejoramiento de<br />

la malla vial urbana mediante la construcción de<br />

pavimentos en los sitios que carecen de losa de<br />

pavimento, con el fin de mejorar el acceso a los barrios<br />

de la ciudad y optimizar la calidad de vida de las<br />

comunidades que habitan en dichos sectores; d) Es<br />

interés de la Administración Municipal aplicar los recursos<br />

necesarios para efectuar la construcción de pavimento en<br />

la calle 11 entre carreras 7AE y 8E del barrio Altobonito<br />

de Guadalajara de Buga, y así solucionar una necesidad<br />

sentida de toda la comunidad residente en el sector; e)<br />

La Secretaría de Obras Públicas cotizó con el señor<br />

HENRY FERNANDO CORDOBA JIMENEZ, efectuar la<br />

construcción de pavimento en la calle 11 entre carreras<br />

7AE y 8E del barrio Altobonito de Guadalajara de Buga; f)<br />

Se aprobó la cotización del proponente por ser favorable<br />

para la entidad; g) El presente contrato se rige por los<br />

principios de transparencia, economía y responsabilidad,<br />

y las partes responderán por el cumplimiento de las<br />

siguientes cláusulas: PRIMERA.- OBJETO: EL<br />

CONRTATISTA se obliga para con EL MUNICIPIO al<br />

precio de la cotización aprobada (Anexo) en los términos<br />

que señala el presente contrato y la cual hace parte<br />

integral del mismo, a efectuar la construcción de<br />

pavimento en la calle 11 entre carreras 7AE y 8E del<br />

barrio Altobonito de Guadalajara de Buga; SEGUNDA.-<br />

PLAZO: El plazo para la ejecución del objeto del<br />

presente contrato es de ocho (8) semanas, contadas a<br />

partir de la firma del Acta de Inicio. TERCERA.- VALOR:<br />

Para todos los efectos legales y fiscales, el valor del<br />

presente contrato es de: ONCE MILLONES TREINTA Y<br />

NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS<br />

MONEDA CORRIENTE ($11’039.598.oo). CUARTA.-<br />

FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato será<br />

cancelado por el MUNICIPIO al CONTRATISTA de la<br />

siguiente forma: El Municipio cancelará al<br />

CONTRATISTA un anticipo del cincuenta por ciento<br />

(50%) del valor del contrato o sea la suma de CINCO<br />

MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL<br />

SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS MONEDA<br />

CORRIENTE ($5’519.799.oo) el cual deberá ser<br />

amortizado en los pagos siguientes que el Municipio haga<br />

al CONTRATISTA. El 50% restante se pagará a la<br />

terminación de los trabajos mediante la presentación del<br />

Acta de Recibo Final de los trabajos contratados, suscrita<br />

entre el CONTRATISTA, el Interventor del contrato y el<br />

Secretario de Obras Públicas. El pago final del contrato<br />

se hará una vez el contrato esté debidamente liquidado<br />

mediante un Acta de Liquidación Final, suscrita entre el<br />

Representante Legal del municipio, el CONTRATISTA y<br />

el Secretario de Obras Públicas e Infraestructura. Las<br />

órdenes de pago deben llevar el visto bueno de del<br />

Secretario de Obras Públicas e Infraestructura. QUINTA.-<br />

RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA: EL<br />

CONTRASTISTA mediante el presente contrato se obliga<br />

con el Municipio a: a) Efectuar la obra objeto del<br />

presente contrato, de acuerdo a lo descrito en la<br />

cotización presentada y aprobada; b) Informar<br />

oportunamente al supervisor del contrato del día en el<br />

cual hará entrega final de los trabajos contratados; c)<br />

Aportar los documentos necesarios para la liquidación del<br />

contrato en un término de treinta (30) días después del<br />

recibo final de los trabajos contratados; d) Cumplir<br />

mensualmente con las obligaciones frente al pago de los<br />

aportes parafiscales y la seguridad social por concepto<br />

de salud, riesgos profesionales, pensiones y aporte a las<br />

Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano<br />

de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje<br />

SENA, cuando a ello haya lugar (Ley 789 del 27 de<br />

diciembre de 2002 y Ley 828 del 10 de julio de 2003); e)<br />

Cumplir con las normas de seguridad e higiene vigentes<br />

para el tipo de servicios de que trata el presente contrato;<br />

f) Proporcionar al supervisor del contrato y a los veedores<br />

comunitarios la información sobre la ejecución del<br />

contrato; h) Informar al supervisor del contrato de las<br />

eventualidades que surjan durante la ejecución de la obra<br />

contratada. SEXTA.- INTERVENTORIA: EL MUNICIPIO<br />

ejercerá el control técnico, administrativo y financiero del<br />

presente contrato de obra civil por medio de un técnico<br />

profesional ó un profesional universitario de la Secretaría<br />

de Obras Públicas, quien hará las veces de interventor o<br />

supervisor del contrato. Sus funciones serán las<br />

siguientes: a) Representar al Secretario de Obras<br />

Publicas en la coordinación y supervisión de la ejecución<br />

del objeto del presente contrato; b) Velar por el<br />

cumplimiento del contrato en cuanto a cantidad, calidad y<br />

plazo aprobados; c) Aprobar o rechazar las facturas y/ó<br />

cuenta de cobro presentadas por el CONTRATISTA y<br />

autorizar el pago de las mismas; SEPTIMA.-<br />

RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A TERCEROS: EL<br />

CONTRATISTA será responsable por los daños a<br />

terceros y/o perjuicios que llegue a causar directa o<br />

indirectamente durante la ejecución del objeto contratado<br />

e indemnizara cuando corresponda; por lo tanto, es<br />

responsabilidad del CONTRATISTA tomar las medidas<br />

necesarias para prevenir y evitar cualquier tipo de<br />

imprevistos y/ó accidentes durante la ejecución de la<br />

obra. OCTAVA.- GARANTIA UNICA. EL CONTRATISTA<br />

deberá constituir a favor del MUNICIPIO una garantía<br />

única expedida por una entidad bancaria o compañía de<br />

seguros legalmente establecida en el país, en la que<br />

ampare las siguientes obligaciones: a) Por concepto del<br />

manejo del anticipo o pago anticipado, una garantía por<br />

el 100% de la suma a recibir para la ejecución de la obra<br />

y una vigencia igual al plazo del contrato más cuatro (4)<br />

meses b) Por concepto del cumplimiento, una garantía<br />

equivalente al 10% del valor del contrato y una vigencia<br />

igual al plazo del contrato más cuatro (4) meses; c) Por<br />

concepto de amparo de salarios, prestaciones sociales e<br />

indemnizaciones una garantía por valor del cinco por<br />

ciento (5%) del valor del contrato y una vigencia igual al<br />

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<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

plazo del contrato más tres años, y d) Por concepto de<br />

estabilidad de la obra, una garantía equivalente al 20%<br />

del valor del contrato y una vigencia de cinco (5) años a<br />

partir del acta de recibo final de los trabajos. NOVENA.-<br />

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL:<br />

EL CONTRATISTA para garantizar el pago por daños y<br />

perjuicios que se ocasionen a terceros por causa de la<br />

ejecución de éste contrato, constituirá a favor del<br />

MUNICIPIO una garantía equivalente al treinta por ciento<br />

(30%) del valor del contrato y una vigencia igual al plazo<br />

del contrato más dos (2) años. DECIMA.- CADUCIDAD:<br />

EL MUNICIPIO podrá declarar la caducidad cuando se<br />

presente alguno de los hechos constitutivos de<br />

incumplimiento de las obligaciones a cargo del<br />

CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la<br />

ejecución del contrato y evidencia que puede conducir a<br />

su paralización. PARAGRAFO I. El MUNICIPIO por<br />

medio de Acto Administrativo debidamente motivado,<br />

declarará la caducidad del contrato y ordenara su<br />

liquidación en el estado en que se encuentre, sin que<br />

haya lugar a indemnización para el CONTRATISTA,<br />

quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades<br />

previstas en la Ley 80 de 1993. PARAGRAFO II. La<br />

declaratoria de caducidad será constitución del siniestro<br />

de incumplimiento. DECIMA PRIMERA.- CESIONES: EL<br />

CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente este<br />

contrato a persona alguna natural o jurídica, sin<br />

autorización previa y expresa por parte del representante<br />

legal del MUNICIPIO. DECIMA SEGUNDA.-<br />

APROPIACIONES PRESUPUESTALES: EL MUNICIPIO<br />

se obliga a reservar para la ejecución del presente<br />

contrato, una suma igual al valor del mismo, o sea ONCE<br />

MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS<br />

NOVENTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE<br />

($11’039.598.oo) de acuerdo a la imputación<br />

presupuestal 23110101033110-01101 del presupuesto de<br />

la vigencia fiscal de 2008. Los pagos al CONTRATISTA<br />

se sujetan a las apropiaciones presupuestales<br />

correspondientes. Los desembolsos están sujetos a la<br />

disponibilidad de recursos de la Tesorería Municipal.<br />

DECIMA TERCERA.- INHABILIDADES E<br />

INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara<br />

bajo la gravedad de juramento, no encontrarse incurso en<br />

ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad<br />

de que trata el artículo 8o. de la Ley 80 de 1993 y articulo<br />

11 ley 1150 de 2007, juramento que se entiende prestado<br />

con la suscripción del contrato por parte del<br />

CONTRATISTA. DECIMA CUARTA.- CLAUSULA<br />

PENAL PECUNIARIA: En caso de incumpliendo por<br />

parte del CONTRATISTA de las obligaciones emanadas<br />

del presente contrato, el Municipio impondrá al<br />

CONTRATISTA una sanción equivalente al 10% del valor<br />

del contrato mediante Resolución motivada, haciéndose<br />

efectiva la póliza de garantía única. DECIMA QUINTA.-<br />

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: En el presente<br />

contrato se entienden incorporadas las cláusulas por<br />

interpretación, modificación, terminación y liquidación<br />

unilateral del contrato, como también la caducidad del<br />

mismo, previo agotamiento de los procedimientos de<br />

arreglo directo, conciliación o arbitramento, según lo<br />

establece el Estatuto General de Contratación de la<br />

Administración Pública. DECIMA SEXTA.-<br />

PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato requiere<br />

para su perfeccionamiento los siguientes documentos: a)<br />

Constitución del registro presupuestal por la Secretaria<br />

de Hacienda Municipal; b) Constitución de las garantías<br />

estipuladas en las cláusulas del presente contrato y<br />

aprobación de las mismas por parte de la Dirección<br />

Jurídica del MUNICIPIO; c) Pago de la publicación del<br />

contrato en la Gaceta Municipal, lo cual se entiende con<br />

la presentación del respectivo comprobante de pago.<br />

DECIMA SEPTIMA.- GASTOS: Todos los gastos<br />

necesarios para el perfeccionamiento y legalización de<br />

este contrato, como también las primas de las garantías<br />

que se deben otorgar, serán exclusivamente por cuenta<br />

del CONTRATISTA. DECIMA OCTAVA.-<br />

CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS DE SEGURIDAD<br />

SOCIAL Y PARAFISCALES: EL CONTRATISTA declara<br />

bajo la gravedad de juramento estar al día con el<br />

cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema de<br />

Seguridad Social Integral y aportes parafiscales;<br />

igualmente deberá aportar constancia del cumplimiento<br />

de esta obligación para los pagos mensuales que la<br />

entidad efectúe y para la liquidación del presente<br />

contrato. Conforme lo establece la Ley 1150 de 2007 en<br />

su artículo 23. PARAGRAFO. El interventor del contrato<br />

al momento de suscribir el Acta de Inicio, deberá verificar<br />

el cumplimiento del pago de Seguridad Social Integral<br />

acreditado por el contratista. DECIMA NOVENA.<br />

IDONEIDAD Y EXPERIENCIA. EL CONTRATISTA<br />

manifiesta ser persona idónea y de amplia experiencia<br />

para ejecutar el objeto del presente contrato, lo cual ha<br />

sido verificado por el municipio. VIGESIMA. Para todos<br />

los efectos a que haya lugar en el desarrollo del presente<br />

contrato, las partes convienen como domicilio el<br />

municipio de Guadalajara de Buga, Valle del cauca.<br />

Para constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />

veinticuatro (24) días del mes de junio del año dos mil<br />

ocho (2008).<br />

EL MUNICIPIO<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

EL CONTRATISTA<br />

HENRY FERNANDO CÓRDOBA<br />

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS<br />

No.SEM-047-2008<br />

4


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

Entre los suscritos a saber: FREDDY HERNANDO<br />

LIBREROS HENAO, mayor de edad, vecino de esta<br />

ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía<br />

No.14.883.632, expedida en Buga (Valle), Alcalde<br />

Municipal de Guadalajara de Buga, según Acta de<br />

Posesión del 31 de diciembre de 2007, de la Notaria<br />

segunda de Buga, quien en lo sucesivo se denominará<br />

EL MUNICIPIO, por una parte y por la otra LA<br />

CORPORACION PARA LA RECREACION POPULAR<br />

DE BUGA, con Nit No. 800.209.546-0, representada<br />

legalmente por HUGO ARMANDO LOZANO FERIA,<br />

mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía<br />

No. 14.892.017, expedida en Buga, quien se denominará<br />

EL CONTRATISTA, hemos celebrado el presente<br />

contrato de Prestación de Servicios que se regirá por las<br />

siguientes clausulas: PRIMERA.- OBJETO: Se<br />

compromete a ofrecer a la población infantil del Municipio<br />

de Guadalajara de Buga, especialmente para familias de<br />

muy bajos recursos, niveles 1 y 2 una totalidad de 400<br />

niños que oscilan entre los 5 y los 12 años durante el<br />

programa de vacaciones Recreativas “ POR UNA NIÑEZ<br />

FELIZ” un espacio para compartir, aprender, construir<br />

lazos de amistad y una cultura ciudadana a través de la<br />

adopción de valores en el juego en un periodo<br />

comprendido entre el 22 de julio al 15 de agosto de 2008<br />

y las actividades serán las siguientes: Integración de los<br />

alfa recreadores, taller de relajación y sensibilización de<br />

los sentidos, fichas recreativas, las dinámicas de grupo,<br />

presentación de talentos y habilidades de grupo e<br />

individuales, practicas recreativas, talleres manuales,<br />

ecológicos y primeros auxilios, organización de comité y<br />

manual de funciones, visita a los colegios y escuelas de<br />

la ciudad, decoración y elaboración de carteles para las<br />

vacaciones recreativas entre otras, establecido en el<br />

proyecto denominado ASISTENCIA PROGRAMAS<br />

CULTURALES Y UIRBANOS en el Municipio de<br />

Guadalajara de Buga No. 2007076111192; expedido por<br />

la Secretaría de Planeación Municipal. SEGUNDA.-<br />

VALOR Y FORMA DE PAGO: El presente Contrato de<br />

Prestación de Servicios tendrá un valor de OCHO<br />

MILLONES DE PESOS, los cuales serán cancelados<br />

asi: 50% como anticipo del valor del contrato, y el 50%<br />

restante al finalizar el programa previa certificación de<br />

informes de actividades, una vez cumplido el servicio<br />

prestado y previa certificación expedida por la profesional<br />

universitaria, GLORIA MILENA DOMINGUEZ PLAZA, de<br />

la Secretaria de Educación o quien ejerza sus funciones.<br />

TERCERA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES: DE LA<br />

CONTRATISTA: 1) Cumplir cabalmente con el objeto del<br />

Contrato, colocando a disposición técnica y humana. 2)<br />

Asumir todos los gastos y materiales que se generen<br />

como consecuencia de la ejecución del Contrato. 3) Las<br />

que sean complementarias con el objeto de la<br />

contratación. DEL MUNICIPIO: 1.- Prestar el apoyo y dar<br />

la información necesaria para el cumplimiento del<br />

presente contrato; 2.-Realizar el pago en forma oportuna,<br />

según lo convenido en la clausula segunda del presente<br />

contrato de Prestación de Servicios; 3.-Vigilar el debido<br />

cumplimiento del objeto del contrato de Prestación de<br />

Servicios. CUARTA.- IMPUTACION: El valor total del<br />

presente contrato será imputado al rubro<br />

230903014305.02102, certificado de disponibilidad<br />

número 2008000339, con fecha 22/02/2008, emitidos por<br />

la Secretaria de Hacienda Municipal y que hace parte de<br />

este documento. QUINTA.- PLAZO: El presente contrato<br />

tendrá una duración de 24 días. SEXTA.- CADUCIDAD<br />

DEL CONTRATO: Se podrá declarar la caducidad del<br />

CONTRATO cuando se presente algunos de los hechos<br />

constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a<br />

cargo del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y<br />

directa la ejecución del contrato y evidencia que pueda<br />

conducir a su paralización. SEPTIMA.- INEXISTENCIA<br />

DE LA RELACION LABORAL: Las partes acuerdan y<br />

atienden que no exista vinculo laboral entre las personas<br />

que el CONTRATISTA vincule para la ejecución de este<br />

CONTRATO y EL MUNICIPIO, conforme a lo dispuesto<br />

en el articulo 8 del Decreto 777 de 1992. OCTAVA.-<br />

MODIFICACIONES: Las modificaciones circunstanciales<br />

al objeto del CONTRATO se deberán realizar de común<br />

acuerdo entre las partes mediante un documento escrito.<br />

NOVENA.- CLAUSULAS EXHORBITANTES: En el<br />

presente contrato se entienden incorporadas las<br />

clausulas de interpretación , terminación unilateral,<br />

agotamiento y declaración de caducidad. DECIMA.-<br />

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El<br />

Representante Legal del CONTRATISTA declara bajo la<br />

gravedad de juramento, no encontrarse incurso en<br />

ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades, de que<br />

trata el articulo 8 de la Ley 80 de 1993 y el articulo 18 de<br />

la Ley 1150 de 2007, juramento que se entiende prestado<br />

con la suscripción del contrato por parte del contratista.<br />

DECIMA PRIMERA.- CESION: EL CONTRATISTA, no<br />

podrá ceder en todo ni en parte, el objeto de este<br />

CONTRATO sin previa autorización escrita del Municipio.<br />

DECIMA SEGUNDA.- SUPERVISION DEL CONTRATO:<br />

La supervisión del citado CONTRATO será ejercida por<br />

la Profesional Universitaria en el Área de Cultura,<br />

GLORIA MILENA DOMINGUEZ PLAZA, de la Secretaria<br />

de Educación o quien ejerza sus funciones. DECIMA<br />

SEGUNDA.- GARANTIAS: EL CONTRATISTA<br />

presentara a favor del MUNICIPIO póliza de garantía<br />

única, la cual deberá amparar los siguientes riesgos a)<br />

POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL<br />

EXTRACONTRACTUAL: equivalente al 30% del valor<br />

del contrato y por el termino que dura el contrato y dos<br />

años más, o sea la suma de DOS MILLONES<br />

CUATROCIENTOS MIL PESOS, b) DE<br />

CUMPLIMIENTO: Equivalente al 10% del valor del<br />

contrato, con una vigencia igual a la duración del contrato<br />

y cuatro (4) meses más, o sea la suma de $800.000.oo.<br />

c) SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E<br />

INDEMNIZACIONES, equivalente al cinco (5%) del valor<br />

del contrato, con una vigencia igual al plazo mismo y tres<br />

años más. a) DE ANTICIPO: Equivalente al cien por<br />

ciento (100%) del valor total del anticipo, con una<br />

vigencia igual a la duración del Contrato y cuatro meses<br />

más. DECIMA TERCERA.- PUBLICACION Y<br />

PERFECCIONAMIENTO: El presente CONTRATO se da<br />

por perfeccionado con la firma de los contratantes y para<br />

5


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

su ejecución requiere de la presentación por parte del<br />

CONTRATISTA, del recibo de pago de los derechos de<br />

publicación de la Gaceta Municipal; constitución de la<br />

respectiva disponibilidad y Registro Presupuestal y<br />

aprobación de las Garantías otorgadas. DECIMA<br />

CUARTA.- APORTES PARAFISCALES. EL<br />

CONTRATISTA deberá cumplir con lo estipulado en el<br />

Artículo 50 de la Ley 789 del 27 de diciembre de 2002 y<br />

la Ley 828 del 10 de julio de 2003, las cuales expiden las<br />

normas para el control a la evasión del Sistema de<br />

Seguridad Social. DECIMA QUINTA.- TERMINACIÓN,<br />

MODIFICACION E INTERPRETACIÓN<br />

UNILATERALES: En lo referente a los principios de<br />

terminación, modificación e interpretación unilaterales, el<br />

presente CONTRATO se gobierna por lo dispuesto en los<br />

artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 11<br />

de la Ley 1150 de 2007. DÉCIMA SEXTA.-<br />

LIQUIDACION: El presente CONTRATO se liquidará en<br />

el término de treinta (30) días, o de conformidad con el<br />

articulo 11 de Ley 1150 de 2007. DÉCIMA SEPTIMA.-<br />

DOMICILIO: Para todos los efectos a que haya lugar en<br />

el desarrollo del presente CONTRATO, las partes<br />

convienen como domicilio la ciudad de Guadalajara de<br />

Buga, Departamento del Valle del Cauca.<br />

Para Constancia se firma en Guadalajara de Buga a los<br />

veintidos (22) días del mes de julio del año dos mil ocho<br />

(2008).<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

EL CONTRATISTA<br />

HUGO ARMANDO LOZANO FERIA<br />

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DAM-<br />

100-054<br />

Entre los suscritos a saber FREDDY HERNANDO<br />

LIBREROS HENAO , mayor de edad y vecino de<br />

Guadalajara de Buga, identificado con cédula de<br />

ciudadanía número 14.883.632 de Buga, en su carácter<br />

de Alcalde Municipal de Guadalajara de Buga,<br />

debidamente posesionado mediante acta de fecha 31 de<br />

diciembre de 2007 de la Notaria Segunda de Buga, quien<br />

obra en nombre y representación de la Administración<br />

Municipal y quien para efectos del presente contrato se<br />

denominará EL MUNICIPIO por una parte y MARINO<br />

TORO VILLALOBOS, identificado con cédula de<br />

ciudadanía número 2.727.586 de Buga, en su calidad de<br />

Representante Legal de VOCES DE OCCIDENTE<br />

LIMITADA con Nit 891.902.328-4, quien en adelante se<br />

denominara EL CONTRATISTA, hemos acordado<br />

suscribir el presente CONTRATO DE PRESTACION DE<br />

SERVICIOS que se regirá por las siguientes cláusulas:<br />

CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: EL<br />

CONTRATISTA realizara al CONTRATANTE<br />

Transmisión Radial de la 57 Feria Exposición Nacional<br />

Agropecuaria y Ganadera el día 05 de julio de 2008,<br />

Transmisión de verbena popular en Chambimbal el día<br />

06 de julio de 2008, Transmisión noche de Jóvenes el día<br />

16 de julio de 2008 en Guadalajara de Buga, en la<br />

Emisora VOCES DE OCCIDENTE LIMITADA, Afiliada a<br />

RCN RADIO en el Dial 860 AM. CLAUSULA<br />

SEGUNDA.- VALOR Y FORMA DE PAGO: El presente<br />

contrato de Prestación de Servicios tendrá un valor UN<br />

MILLON DE PESOS MCTE ($1’000.000.oo), los<br />

cuales serán cancelados una vez presentada la<br />

factura de cobro, de acuerdo a la actividad<br />

realizada, con la entrega a Satisfacción del servicio<br />

expedida por el interventor, ejercido por el Dr. Jairo Elías<br />

Pineda Bedoya, Director Administrativo de la<br />

Alcaldía Municipal o quien haga sus veces.<br />

CLAUSULA TERCERA.- DURACION DEL CONTRATO:<br />

El presente contrato tendrá una duración de quince (15)<br />

días. CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS<br />

PARTES: DEL CONTRATISTA: 1.- Cumplir cabalmente<br />

con el objeto del Contrato, colocando a disposición toda<br />

su capacidad administrativa, técnica y humana. 2)<br />

Asumir todos los Gastos y materiales que se generen<br />

como consecuencia de la ejecución del Contrato. 3) Las<br />

que sean complementarias con el objeto de la<br />

Contratación. 4) La Transmisión del día 05 de Julio de<br />

2008 se realizará en el horario de 7:00 p.m. a 11:00 p.m;<br />

La del día 06 de Julio de 2008 se realizará en el horario<br />

de 3:00 p.m. a 7:00 p.m. y la del 16 de Julio de 2008 se<br />

realizará en el horario de 7:00 p.m. a 11:00 p.m. en el<br />

DIAL 860 AM. DEL MUNICIPIO: 1.-Prestar el Apoyo y<br />

dar la información necesaria para el cumplimiento del<br />

presente contrato. 2.- Realizar el pago en forma<br />

oportuna, según lo convenido en la Cláusula Segunda del<br />

presente Contrato de Prestación de Servicios. 3.- Vigilar<br />

el debido cumplimiento del Objeto del Contrato de<br />

Prestación de Servicios. CLAUSULA QUINTA:<br />

INEXISTENCIA DEL VINCULO LABORAL: Se deja<br />

constancia que este Contrato no genera relación laboral<br />

entre el Municipio y el Contratista. CLAUSULA SEXTA:<br />

PAGO DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL: El<br />

contratista se obliga a cumplir con el pago de la<br />

Seguridad social integral de sus empleados y Aportes<br />

Parafiscales de conformidad con la ley 789 de 2002 y<br />

1150 del 2007. CLAUSULA SEPTIMA: IMPUTACION<br />

PRESUPUESTAL: El Valor del presente Contrato de<br />

Prestación de Servicios se hará con cargo al rubro<br />

presupuestal No. 2102102029807-01101, del<br />

Presupuesto de Rentas y Gastos para la vigencia fiscal<br />

de 2008, con numero CDP 2008001239. CLAUSULA<br />

OCTAVA: SUPERVISION E INTERVENTORIA. La<br />

Supervisión e Interventoría del presente contrato estará a<br />

cargo del Dr. Jairo Elías Pineda Bedoya, Director<br />

6


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

Administrativo del Municipio de Guadalajara de Buga, o<br />

quien haga sus veces. CLAUSULA NOVENA:<br />

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Se entienden<br />

incorporadas al presente contrato de Prestación de<br />

Servicios las cláusulas excepcionales de terminación,<br />

interpretación y modificación unilateral y de caducidad en<br />

los términos señalados en la Ley 80 de 1993.<br />

CLAUSULA DECIMA: De conformidad con el artículo<br />

81 del Decreto 066 de 2008, el presente contrato se<br />

celebra con el CONTRATISTA ya que ha demostrado la<br />

idoneidad y la experiencia directamente relacionada con<br />

el objeto del contrato. CLAUSULA DECIMA PRIMERA:<br />

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- EL<br />

CONTRATISTA declara bajo gravedad de juramento no<br />

encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades e<br />

incompatibilidades de que trata el Articulo 8º de la ley 80<br />

de 1993, y articulo 18 de la ley 1150 de 2007, juramento<br />

que se entiende prestado con la suscripción del contrato<br />

por parte de EL CONTRATISTA. CLAUSULA DECIMA<br />

SEGUNDA: CESION.- EL CONTRATISTA no podrá<br />

ceder en todo ni en parte este contrato sin previa<br />

autorización escrita del CONTRATANTE.<br />

CLAUSULA DECIMA TERCERA: CADUCIDAD<br />

ADMINISTRATIVA. En caso de que se presente algún<br />

hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones<br />

por parte de EL CONTRATISTA, que afecte de manera<br />

grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que<br />

puede conducir a su paralización, EL MUNICIPIO DE<br />

BUGA mediante Acto Administrativo debidamente<br />

motivado decretara su caducidad dándolo por terminado<br />

y ordenara su liquidación en el Estado en que se<br />

encuentre. CLAUSULA DECIMA CUARTA:<br />

LIQUIDACION DEL CONTRATO El presente Contrato<br />

se liquidara conforme lo establece la ley 80 de 1993 y<br />

articulo 11º de la ley 1150 de 2007. CLAUSULA<br />

DECIMA QUINTA: DOMICILIO CONTRACTUAL: Se<br />

tiene como domicilio contractual la ciudad de Guadalajara<br />

de Buga. CLAUSULA DECIMA SEXTA:<br />

PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION DEL<br />

CONTRATO. El presente contrato se perfecciona con la<br />

firma de las partes y para su ejecución se requiere de la<br />

expedición del Registro Presupuestal correspondiente, el<br />

Acta de Iniciación del contrato, el Pago de publicación en<br />

la Gaceta Municipal y la existencia de todos los<br />

documentos legales que para el efecto se requieren, los<br />

cuales hacen parte integral del presente contrato.<br />

Para Constancia se firma en Guadalajara de Buga a los<br />

veintidos (04) días del mes de julio del año dos mil ocho<br />

(2008).<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

EL CONTRATISTA<br />

MARINO TORO VILLALOBOS<br />

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS<br />

SPM – SISBEN - 019 2008<br />

Entre los suscritos a saber: FREDDY HERNANDO<br />

LIBREROS HENAO, mayor de edad, identificado con la<br />

cédula de ciudadanía número 14.883.632 de Buga, en<br />

calidad de Acalde Municipal, como Ordenador del gasto<br />

quien obra en representación del Municipio de<br />

Guadalajara de Buga con Nit.891.380.033-5 y quien para<br />

efectos del presente contrato se denominara EL<br />

MUNICIPIO por una parte y por la otra la señor DIEGO<br />

LEON GONZÁLEZ VÁSQUEZ identificado con cédula de<br />

ciudadanía 94.471.448 de Buga, mayor de edad y facultado<br />

para contratar y quién en adelante se denominará EL<br />

CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente<br />

contrato contenido en las cláusulas que adelante se<br />

estipulan, previas las siguientes consideraciones: 1) Que<br />

constituyen derechos y deberes generales del<br />

MUNICIPIO para efectos del presente Contrato, los<br />

contenidos en el artículo 4º de la Ley 80 de 1993; 2) Se<br />

deja constancia de que se suscribe el contrato porque se<br />

ha demostrado la idoneidad del contratista, tal como lo<br />

establece el articulo 82 del decreto 2474 de 2008. 3) Que<br />

constituyen derechos y deberes de EL CONTRATISTA<br />

los contenidos en el artículo 5º de la Ley 80 de 1993; 4)<br />

Que el presente contrato se rige por los principios de<br />

transparencia, economía y responsabilidad; 5) Que una<br />

de las funciones y competencias del Municipio<br />

corresponde a la Administración de la base de datos del<br />

Sisben como herramienta para focalizar el gasto público<br />

para de esta manera garantizar que el gasto social sea<br />

asignado a los grupos de población más pobres y<br />

vulnerables; Que de acuerdo con lo anterior, se procede<br />

a suscribir el presente contrato: PRIMERA.- OBJETO: Se<br />

compromete a realizar actualizaciones por cambio de<br />

domicilio de la zona urbana y Rural del Municipio, igual<br />

que a desarrollar un análisis de la información<br />

recolectada en campo como soporte a las procesos de<br />

Planeacion Socioeconómica del Municipio, realizar<br />

encuestas del sisben en la zona urbana y rural del<br />

Municipio de Guadalajara de Buga. CLÁUSULA<br />

SEGUNDA.- OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO: El<br />

Municipio se compromete 1) Prestar el apoyo técnico y la<br />

coordinación de acciones para facilitar el cumplimiento<br />

del objeto del contrato de prestación de servicios. 2)<br />

Ejercer la supervisión del contrato a través del Secretario<br />

de Planeación del Municipio, el cual expedirá las<br />

certificaciones del cumplimiento del objeto y las<br />

obligaciones del contrato. TERCER.- VALOR DEL<br />

CONTRATO: Para todos los efectos fiscales el valor del<br />

presente contrato es de cinco millones cuatrocientos mil<br />

pesos mcte ($5.400.000.oo). CUARTA OBLIGACIONES<br />

7


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

DEL CONTRATISTA: 1) Realizar actualizaciones por<br />

cambio de domicilio, de la zona urbana y rural del<br />

Municipio de Guadalajara de Buga. 2) Dar respuesta por<br />

escrito a las diferentes inconformidades por parte de<br />

unas personas concernientes con su nivel de pobreza y<br />

situación de información en la ficha técnica SISBEN. 3)<br />

Desarrollar un análisis de la información recolectada en<br />

campo como soporte a los procesos de planeación<br />

socioeconómica del Municipio. 4) Digitador de la base de<br />

datos del sisben. 5) Realizar encuestas y reencuestas.<br />

QUINTA PLAZO: El plazo para ejecutar el presente<br />

contrato de prestación de servicios por parte de EL<br />

CONTRATISTA es de cuatro (4) meses calendarios<br />

contados a partir de la firma del acta de iniciación del<br />

mismo. SEXTA.- FORMA DE PAGO: El valor del<br />

presente contrato será cancelado por el MUNICIPIO al<br />

Contratista en cuatro desembolsos mensuales de un<br />

millón trescientos cincuenta mil pesos mcte<br />

($1.350.000.oo) que será pagado al finalizar cada mes.<br />

Cada pago se sustentará en la presentación de un<br />

informe de actividades y su respectivo recibo a<br />

satisfacción suscrito por parte del supervisor del contrato.<br />

SÉPTIMA.- SUPERVISIÓN DEL CONTRATO: La<br />

supervisión del presente Contrato de prestación de<br />

servicios la ejercerá el Municipio de Buga a través del<br />

Secretario de Planeacion Municipal quien haga sus veces,<br />

deberá: 1) Velar porque el objeto del contrato y las<br />

obligaciones se cumplan a cabalidad. 2) Expedir el<br />

cumplido a la terminación del contrato. 3) Verificar que los<br />

recursos entregados se inviertan en el desarrollo del objeto<br />

del Contrato. 4) Proyectar el acta de liquidación del<br />

contrato. OCTAVA.- MODIFICACIONES, ADICIONES,<br />

ACLARACIONES Y PRORROGAS.- Las partes declaran<br />

expresamente que las cláusulas del presente contrato<br />

podrán ser modificadas, aclaradas y prorrogadas, sin que<br />

ello implique modificación en el objeto, previo acuerdo de<br />

las partes y conforme a las formalidades legales para tal<br />

fin. NOVENA.- GARANTÍA: EL CONTRATISTA<br />

constituirá pólizas a favor del MUNICIPIO por los<br />

siguientes riesgos: CUMPLIMIENTO una garantía por<br />

valor del veinte por ciento (20%) del valor total del<br />

contrato y Por el término del mismo y tres meses más.<br />

CALIDAD DEL SERVICIO: Equivalente al veinte (20%)<br />

del valor total del contrato. Por el término del mismo y<br />

tres meses más. DÉCIMA.- CADUCIDAD: EL<br />

MUNICIPIO podrá declarar la caducidad, cuando se<br />

presente alguno de los hechos constitutivos de<br />

incumplimiento de las obligaciones a cargo del<br />

CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la<br />

ejecución del contrato y evidencia que puede conducir a<br />

su paralización. PARAGRAFO I. EL MUNICIPIO por<br />

medio de Acto Administrativo debidamente motivado,<br />

declarará la caducidad del contrato y ordenará su<br />

liquidación en el estado en que se encuentre, sin que<br />

haya lugar a indemnización para EL CONTRATISTA,<br />

quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades<br />

previstas en la Ley 80 de 1993. PARAGRAFO II. La<br />

declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro<br />

de incumplimiento. DÉCIMA PRIMERA.- CESIONES: EL<br />

CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente este<br />

contrato a persona alguna natural o jurídica, sin<br />

autorización previa y expresa por el representante legal<br />

del MUNICIPIO. DÉCIMA SEGUNDA. APROPIACIONES<br />

PRESUPUÉSTALES: EL MUNICIPIO se obliga a<br />

reservar con destino a este contrato, la suma de cinco<br />

millones cuatrocientos mil pesos mcte ($5.400.000.oo)<br />

con imputación presupuestal 230304049801 – 02317, del<br />

presupuesto de la vigencia fiscal de 2008, según<br />

disponibilidad presupuestal 2008001298, Los pagos a EL<br />

CONTRATISTA se sujetarán a las apropiaciones<br />

presupuéstales correspondientes. Los desembolsos<br />

estarán sujetos a la disponibilidad de recursos de la<br />

Tesorería Municipal. DÉCIMA TERCERA.-<br />

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL<br />

CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento,<br />

no encontrarse incurso en ninguna de las causales de<br />

inhabilidad e incompatibilidad de que trata el artículo 8o.<br />

de la Ley 80 de 1993 y el articulo 18 de la Ley 1150 de<br />

2007, juramento que se entiende prestado con la<br />

suscripción del contrato por parte DEL CONTRATISTA.<br />

DÉCIMA CUARTA.- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA:<br />

En caso de incumplimiento por parte de EL<br />

CONTRATISTA de las obligaciones emanadas del<br />

presente contrato, el Municipio impondrá a EL<br />

CONTRATISTA una sanción equivalente al 10% del valor<br />

del contrato mediante Resolución motivada haciéndose<br />

efectiva la póliza de garantía única. DÉCIMA QUINTA.-<br />

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. En el presente<br />

contrato se entienden incorporadas las cláusulas por<br />

interpretación, modificación, terminación y liquidación<br />

unilateral del contrato, como también la caducidad del<br />

mismo, previo agotamiento de los procedimientos de<br />

arreglo directo, conciliación o arbitramento, según lo<br />

establece el Estatuto General de Contratación de la<br />

Administración Pública. DÉCIMA SEXTA.-<br />

PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato requiere<br />

para su perfeccionamiento de los siguientes documentos:<br />

a) Constitución del Registro presupuestal por parte de la<br />

Secretaría de Hacienda Municipal; b) EL Pago de la<br />

publicación del contrato lo cual constará con la<br />

consignación en la Tesorería Municipal; c) Constitución<br />

de las garantías estipuladas en la cláusula novena del<br />

presente contrato y aprobación de las mismas por parte<br />

de la Oficina Jurídica del MUNICIPIO. DÉCIMA<br />

SÉPTIMA.- GASTOS: Todos los gastos necesarios para<br />

el perfeccionamiento y legalización de este contrato,<br />

como también las primas de las garantías que se deben<br />

otorgar, serán exclusivamente por cuenta de EL<br />

CONTRATISTA. DÉCIMA OCTAVA.- SEGURIDAD<br />

SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES: EL<br />

CONTRATISTA deberá cumplir con lo estipulado en la<br />

Ley 100 de 1993, y el Artículo 23 de la Ley 1150 de 2007,<br />

las cuales expiden las normas para afiliación al régimen<br />

de seguridad social integral y el control a la evasión del<br />

Sistema de Seguridad Social. DÉCIMA NOVENA.-<br />

LIQUIDACIÓN: Conforme a lo dispuesto en el artículo 60<br />

de la Ley 80 de 1993, y el articulo 11 de la Ley 1150 de<br />

2007, este Contrato se liquidará dentro del término máximo<br />

de cuatro (4) meses contados desde la terminación del<br />

mismo. VIGÉSIMA: Para todos los efectos a que haya<br />

8


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

lugar en el desarrollo del presente contrato, las partes<br />

convienen como domicilio la ciudad de Guadalajara de<br />

Buga, Departamento del Valle del Cauca.<br />

Para constancia firman las partes, a los veintiún (21) días<br />

del mes de julio de 2008.<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

EL CONTRATISTA<br />

DIEGO LEÓN GONZÁLES VASQUEZ<br />

CONTRATO SOP-031/2008<br />

Entre los suscritos FREDDY HERNANDO LIBREROS<br />

HENAO, mayor de edad, vecino de Guadalajara de Buga,<br />

identificado con la cédula de ciudadanía No 14.883.632<br />

expedida en EL Municipio de Buga (Valle) quien obra en<br />

condición de Alcalde Municipal y en uso de sus<br />

facultades legales, en especial las conferidas en la Ley<br />

80 de 1993, ley 1150 de 2007 y sus decretos<br />

reglamentarios, para la suscripción de contratos en<br />

representación del Municipio de Guadalajara de Buga<br />

con Nit 891.380.033-5, HERNÀN ORDÒÑEZ<br />

VALVERDE, mayor de edad, identificado con la cédula<br />

de ciudadanía número 14.880.017 expedida en Buga<br />

(Valle), quien obra en calidad de Secretario de Obras<br />

Públicas e Infraestructura, y quienes para efectos del<br />

presente contrato se denominarán el MUNICIPIO DE<br />

BUGA, por una parte y por la otra CONRADO<br />

AZCARATE, identificado con la cedula de ciudadanía<br />

6’189.680, vecino de Buga y apto para contratar, y quien<br />

para los efectos del presente Contrato se denominará EL<br />

CONTRATISTA, hemos acordado suscribir el presente<br />

contrato bajo las siguientes consideraciones: a)<br />

Constituyen derechos y deberes generales del<br />

MUNICIPIO para efectos del presente contrato, los<br />

contenidos en el artículo 4º de la ley 80 de 1993; b)<br />

Constituyen derechos y deberes del CONTRATISTA los<br />

contenidos en el artículo 5º de la ley 80 de 1993; c) Es<br />

necesario efectuar el mejoramiento y la adecuación de<br />

los accesos a las edificaciones públicas mediante la<br />

construcción de andenes y rampas en las áreas del<br />

espacio público, a fin de facilitar el acceso a estos<br />

establecimientos a la comunidad en general, y en<br />

especial a todas aquellas personas que por padecer<br />

alguna limitación física se les dificulta hacer su ingreso a<br />

las mencionadas edificaciones municipales; d) Es interés<br />

de la Administración Municipal aplicar los recursos<br />

necesarios para efectuar la construcción de anden y<br />

rampa para limitados físicos en la Casa de Justicia,<br />

ubicada en la calle 30 entre carreras 13 y 14 de<br />

Guadalajara de Buga, y así solucionar una necesidad<br />

sentida de toda la comunidad residente en el sector y de<br />

quienes por necesidad del servicio deben visitar esas<br />

dependencias; e) La Secretaría de Obras Públicas cotizó<br />

con el señor CONRADO AZCARATE, efectuar la<br />

construcción de anden y rampa para limitados físicos en<br />

la Casa de Justicia, ubicada en la calle 30 entre carreras<br />

13 y 14 de Guadalajara de Buga; f) Se aprobó la<br />

cotización del proponente por ser la más favorable para<br />

la entidad; g) El presente contrato se rige por los<br />

principios de transparencia, economía y responsabilidad,<br />

y las partes responderán por el cumplimiento de las<br />

siguientes cláusulas: PRIMERA.- OBJETO: EL<br />

CONRTATISTA se obliga para con EL MUNICIPIO al<br />

precio de la cotización aprobada (Anexo) en los términos<br />

que señala el presente contrato y la cual hace parte<br />

integral del mismo, a efectuar la construcción de anden y<br />

rampa para limitados físicos en la Casa de Justicia<br />

ubicada, en la calle 30 entre carreras 13 y 14 de<br />

Guadalajara de Buga. SEGUNDA.- PLAZO: El plazo<br />

para la ejecución del objeto del presente contrato es de<br />

ocho (8) semanas, contadas a partir de la firma del Acta<br />

de Inicio. TERCERA.- VALOR: Para todos los efectos<br />

legales y fiscales, el valor del presente contrato es de:<br />

DIEZ MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE<br />

($10’000.000.oo). CUARTA.- FORMA DE PAGO: El<br />

valor del presente contrato será cancelado por el<br />

MUNICIPIO al CONTRATISTA de la siguiente forma: El<br />

Municipio cancelará al CONTRATISTA un anticipo del<br />

cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato o sea la<br />

suma de CINCO MILLONES DE PESOS MONEDA<br />

CORRIENTE ($5’000.000.oo) el cual deberá ser<br />

amortizado en los pagos siguientes que el Municipio haga<br />

al CONTRATISTA. El 50% restante se pagará a la<br />

terminación de los trabajos mediante la presentación del<br />

Acta de Recibo Final de los trabajos contratados, suscrita<br />

entre el CONTRATISTA, el Interventor del contrato y el<br />

Secretario de Obras Públicas. El pago final del contrato<br />

se hará una vez el contrato esté debidamente liquidado<br />

mediante un Acta de Liquidación Final, suscrita entre el<br />

Representante Legal del municipio, el CONTRATISTA y<br />

el Secretario de Obras Públicas e Infraestructura. Las<br />

órdenes de pago deben llevar el visto bueno de del<br />

Secretario de Obras Públicas e Infraestructura. QUINTA.-<br />

RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA: EL<br />

CONTRASTISTA mediante el presente contrato se obliga<br />

con el Municipio a: a) Efectuar la obra objeto del<br />

presente contrato, de acuerdo a lo descrito en la<br />

cotización presentada y aprobada; b) Informar<br />

oportunamente al supervisor del contrato del día en el<br />

cual hará entrega final de los trabajos contratados; c)<br />

Aportar los documentos necesarios para la liquidación del<br />

contrato en un término de treinta (30) días después del<br />

recibo final de los trabajos contratados; d) Cumplir<br />

mensualmente con las obligaciones frente al pago de los<br />

aportes parafiscales y la seguridad social por concepto<br />

9


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

de salud, riesgos profesionales, pensiones y aporte a las<br />

Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano<br />

de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje<br />

SENA, cuando a ello haya lugar (Ley 789 del 27 de<br />

diciembre de 2002 y Ley 828 del 10 de julio de 2003); e)<br />

Cumplir con las normas de seguridad e higiene vigentes<br />

para el tipo de servicios de que trata el presente contrato;<br />

f) Proporcionar al supervisor del contrato y a los veedores<br />

comunitarios la información sobre la ejecución del<br />

contrato; h) Informar al supervisor del contrato de las<br />

eventualidades que surjan durante la ejecución de la obra<br />

contratada. SEXTA.- INTERVENTORIA. EL MUNICIPIO<br />

ejercerá el control técnico, administrativo y financiero del<br />

presente contrato de obra civil por medio de un técnico<br />

profesional ó un profesional universitario de la Secretaría<br />

de Obras Públicas, quien hará las veces de interventor o<br />

supervisor del contrato. Sus funciones serán las<br />

siguientes: a) Representar al Secretario de Obras<br />

Publicas en la coordinación y supervisión de la ejecución<br />

del objeto del presente contrato; b) Velar por el<br />

cumplimiento del contrato en cuanto a cantidad, calidad y<br />

plazo aprobados; c) Aprobar o rechazar las facturas y/ó<br />

cuenta de cobro presentadas por el CONTRATISTA y<br />

autorizar el pago de las mismas. SEPTIMA.-<br />

RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A TERCEROS: EL<br />

CONTRATISTA será responsable por los daños a<br />

terceros y/o perjuicios que llegue a causar directa o<br />

indirectamente durante la ejecución del objeto contratado<br />

e indemnizara cuando corresponda; por lo tanto, es<br />

responsabilidad del CONTRATISTA tomar las medidas<br />

necesarias para prevenir y evitar cualquier tipo de<br />

imprevistos y/ó accidentes durante la ejecución de la<br />

obra. OCTAVA.- GARANTIA UNICA. EL CONTRATISTA<br />

deberá constituir a favor del MUNICIPIO una garantía<br />

única expedida por una entidad bancaria o compañía de<br />

seguros legalmente establecida en el país, en la que<br />

ampare las siguientes obligaciones: a) Por concepto del<br />

manejo del anticipo o pago anticipado, una garantía por<br />

el 100% de la suma a recibir para la ejecución de la obra<br />

y una vigencia igual al plazo del contrato más cuatro (4)<br />

meses b) Por concepto del cumplimiento, una garantía<br />

equivalente al 10% del valor del contrato y una vigencia<br />

igual al plazo del contrato más cuatro (4) meses; c) Por<br />

concepto de amparo de salarios, prestaciones sociales e<br />

indemnizaciones una garantía por valor del cinco por<br />

ciento (5%) del valor del contrato y una vigencia igual al<br />

plazo del contrato más tres años, y d) Por concepto de<br />

estabilidad de la obra, una garantía equivalente al 20%<br />

del valor del contrato y una vigencia de cinco (5) años a<br />

partir del acta de recibo final de los trabajos. NOVENA.-<br />

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: El<br />

CONTRATISTA para garantizar el pago por daños y<br />

perjuicios que se ocasionen a terceros por causa de la<br />

ejecución de éste contrato, constituirá a favor del<br />

MUNICIPIO una garantía equivalente al treinta por ciento<br />

(30%) del valor del contrato y una vigencia igual al plazo<br />

del contrato más dos (2) años. DECIMA.- CADUCIDAD:<br />

EL MUNICIPIO podrá declarar la caducidad cuando se<br />

presente alguno de los hechos constitutivos de<br />

incumplimiento de las obligaciones a cargo del<br />

CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la<br />

ejecución del contrato y evidencia que puede conducir a<br />

su paralización. PARAGRAFO I. El MUNICIPIO por<br />

medio de Acto Administrativo debidamente motivado,<br />

declarará la caducidad del contrato y ordenara su<br />

liquidación en el estado en que se encuentre, sin que<br />

haya lugar a indemnización para el CONTRATISTA,<br />

quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades<br />

previstas en la Ley 80 de 1993. PARAGRAFO II. La<br />

declaratoria de caducidad será constitución del siniestro<br />

de incumplimiento. DECIMA PRIMERA.- CESIONES: EL<br />

CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente este<br />

contrato a persona alguna natural o jurídica, sin<br />

autorización previa y expresa por parte del representante<br />

legal del MUNICIPIO. DECIMA SEGUNDA.-<br />

APROPIACIONES PRESUPUESTALES: EL MUNICIPIO<br />

se obliga a reservar para la ejecución del presente<br />

contrato, una suma igual al valor del mismo, o sea DIEZ<br />

MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE<br />

($10’000.000.oo) de acuerdo a la imputación<br />

presupuestal 23110101033117-01101 del presupuesto de<br />

la vigencia fiscal de 2008. Los pagos al CONTRATISTA<br />

se sujetan a las apropiaciones presupuestales<br />

correspondientes. Los desembolsos están sujetos a la<br />

disponibilidad de recursos de la Tesorería Municipal.<br />

DECIMA TERCERA.- INHABILIDADES E<br />

INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara<br />

bajo la gravedad de juramento, no encontrarse incurso en<br />

ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad<br />

de que trata el artículo 8o. de la Ley 80 de 1993 y articulo<br />

11 ley 1150 de 2007, juramento que se entiende prestado<br />

con la suscripción del contrato por parte del<br />

CONTRATISTA. DECIMA CUARTA.- CLAUSULA<br />

PENAL PECUNIARIA: En caso de incumpliendo por<br />

parte del CONTRATISTA de las obligaciones emanadas<br />

del presente contrato, el Municipio impondrá al<br />

CONTRATISTA una sanción equivalente al 10% del valor<br />

del contrato mediante Resolución motivada, haciéndose<br />

efectiva la póliza de garantía única. DECIMA QUINTA.-<br />

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: En el presente<br />

contrato se entienden incorporadas las cláusulas por<br />

interpretación, modificación, terminación y liquidación<br />

unilateral del contrato, como también la caducidad del<br />

mismo, previo agotamiento de los procedimientos de<br />

arreglo directo, conciliación o arbitramento, según lo<br />

establece el Estatuto General de Contratación de la<br />

Administración Pública. DECIMA SEXTA.-<br />

PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato requiere<br />

para su perfeccionamiento los siguientes documentos: a)<br />

Constitución del registro presupuestal por la Secretaria<br />

de Hacienda Municipal; b) Constitución de las garantías<br />

estipuladas en las cláusulas del presente contrato y<br />

aprobación de las mismas por parte de la Dirección<br />

Jurídica del MUNICIPIO; c) Pago de la publicación del<br />

contrato en la Gaceta Municipal, lo cual se entiende con<br />

la presentación del respectivo comprobante de pago.<br />

DECIMA SEPTIMA.- GASTOS: Todos los gastos<br />

necesarios para el perfeccionamiento y legalización de<br />

este contrato, como también las primas de las garantías<br />

que se deben otorgar, serán exclusivamente por cuenta<br />

10


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

del CONTRATISTA. DECIMA OCTAVA.-<br />

CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS DE SEGURIDAD<br />

SOCIAL Y PARAFISCALES. EL CONTRATISTA declara<br />

bajo la gravedad de juramento estar al día con el<br />

cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema de<br />

Seguridad Social Integral y aportes parafiscales;<br />

igualmente deberá aportar constancia del cumplimiento<br />

de esta obligación para los pagos mensuales que la<br />

entidad efectúe y para la liquidación del presente<br />

contrato. Conforme lo establece la Ley 1150 de 2007 en<br />

su artículo 23. PARAGRAFO. El interventor del contrato<br />

al momento de suscribir el Acta de Inicio, deberá verificar<br />

el cumplimiento del pago de Seguridad Social Integral<br />

acreditado por el contratista. DECIMA NOVENA.-<br />

IDONEIDAD Y EXPERIENCIA: EL CONTRATISTA<br />

manifiesta ser persona idónea y de amplia experiencia<br />

para ejecutar el objeto del presente contrato, lo cual ha<br />

sido verificado por el municipio. VIGESIMA. Para todos<br />

los efectos a que haya lugar en el desarrollo del presente<br />

contrato, las partes convienen como domicilio el<br />

municipio de Guadalajara de Buga, Valle del cauca.<br />

TABLOIDE DEL<br />

INFORMATIVO DE LA<br />

ALCALDÍA DE<br />

GUADALAJARA DE<br />

BUGA<br />

DP<br />

2008001334<br />

Valor DP<br />

$<br />

1´722.600<br />

APROPIACIÓN<br />

PRESUPUESTAL<br />

SON:<br />

FORMA DE PAGO:<br />

PLAZO DE<br />

EJECUCIÓN:<br />

SECCIÓN<br />

SOLICITANTE<br />

LUGAR DE ENTREGA:<br />

SUPERVISIÓN:<br />

DOCUMENTOS DE LA<br />

ORDEN:<br />

OTRAS CONDICIONES:<br />

Crédito<br />

5 días<br />

VALOR ORDEN $ 1´722.600<br />

Despacho del<br />

Alcalde<br />

Guadalajara<br />

de Buga<br />

Dirección<br />

administrativa<br />

CDP-REG.<br />

Presupuestal.<br />

$<br />

1´722.600.<br />

Para constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />

veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil ocho<br />

(2008)<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

AUTORIZA:<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

EL CONTRATISTA<br />

CONRADO AZCÁRATE<br />

ORDEN DE COMPRA Y/O SERVICIO No. DAM-100-007 DE 2008<br />

FECHA Julio 28<br />

CONTRATISTA EL PAÍS S.A.<br />

C. C. o NIT 890.301.752-1<br />

DIRECCIÓN Carrera 14 No. 5 -<br />

87<br />

POR CUENTA DEL MUNICIPIO DE<br />

GUADALAJARA DE BUGA, y rubro<br />

presupuestal No. 21021020213-01101 de la<br />

vigencia 2008, solicitamos a Usted<br />

suministrar el servicio o los elementos<br />

relacionados a continuación con destino a<br />

DESPACHO, de acuerdo a cotización<br />

presentada.<br />

ARTÍCULO / SERVICIO CANTIDAD VALOR<br />

UNITARIO<br />

ELABORACIÓN DE 5000<br />

EJEMPLARES TAMAñO<br />

TOTAL<br />

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS<br />

PROFESIONALES SBSDC-039-2008<br />

Entre los suscritos a saber: FREDDY HERNANDO<br />

LIBREROS HENAO mayor de edad, vecino de este<br />

Municipio, identificado con la cédula de ciudadanía No.<br />

14.883.632 expedida en Buga (Valle), quien obra en su<br />

condición de Alcalde del Municipio de Guadalajara de<br />

Buga, según Acta de posesión del 31 de diciembre de<br />

2007, quien en lo sucesivo se denominara MUNICIPIO,<br />

por una parte, y por la otra, la señora ROSAURA<br />

JIMENEZ ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía<br />

No. 31.286.628 de Cali (Valle), en su calidad de Directora<br />

Ejecutiva y Representante Legal de la FUNDACION<br />

LECCIONES DE AMOR Y VIDA, con Nit.805029666-1,<br />

quien de ahora en adelante para los efectos<br />

contractuales se denominará EL CONTRATISTA, hemos<br />

celebrado el presente CONTRATO DE PRESTACION<br />

DE SERVICIOS PROFESIONALES, el cual se regirá por<br />

las siguientes cláusulas: CLAUSULAS GENERALES: 1.<br />

Constituyen derechos y deberes de la entidad<br />

contratante, los establecidos en el artículo 4o. De la Ley<br />

80 de 1993; 2. Constituyen derechos y deberes del<br />

CONTRATISTA los establecidos en el artículo 5o. de la<br />

Ley 80 de 1993; 3. El presente Contrato se rige en su<br />

procedimiento de desarrollo, por los principios de objetiva<br />

responsabilidad, economía y transparencia establecidos<br />

11


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

en el “Estatuto General de Contratación Administrativa”.<br />

CLAUSULAS ESPECIALES: PRIMERA.- OBJETO DEL<br />

CONTRATO: El contratista se obliga con el Municipio a:<br />

Sensibilizar a la comunidad en general sobre el respeto y<br />

aceptación de la libertad y tolerancia a las diferencias<br />

sexuales de la población LGTB, a través de las siguientes<br />

actividades: 1) 2 actividades de divulgación en los medios<br />

de comunicación del municipio de Buga, de las cuales<br />

una será radial y una televisiva. 2) Una jornada masiva<br />

de sensibilización en uno de los parques de la ciudad con<br />

apoyo de material impreso como afiches, folletos<br />

plegables y un pendón. 3) catorce (14) talleres<br />

informativos y de divulgación, bajo un marco expositivo,<br />

normativo y reflexivo, distribuidos así: cinco (5) en<br />

Instituciones Educativas Oficiales, cinco (5) en<br />

Instituciones Educativas Privadas y cuatro (4) para<br />

docentes de los diferentes planteles educativos 4)<br />

Elaboración y entrega de material impreso general así: 50<br />

afiches y 1000 folletos plegables en tres partes que<br />

deberán contener marco informativo y normativo así<br />

como reflexiones al respecto. SEGUNDA.-<br />

OBLIGACIONES DE LAS PARTES: A) OBLIGACIONES<br />

DEL MUNICIPIO: El Municipio se compromete a: 1)<br />

Cumplir con los principios y criterios de especialización,<br />

austeridad y eficiencia del uso de recursos públicos<br />

contenidos en las normas presupuéstales y sujetará su<br />

informe de ejecución y financiero a éstas y a las normas<br />

especiales que rigen el presente contrato. 2) Prestar el<br />

apoyo técnico y la coordinación de acciones para facilitar<br />

el cumplimiento del objeto del contrato. 3) Ejercer la<br />

supervisión del contrato a través de la Secretaria de<br />

Bienestar Social y Desarrollo Comunitario, la cual<br />

expedirá las certificaciones del cumplimiento del objeto y<br />

las obligaciones del contrato. B) OBLIGACIONES DEL<br />

CONTRATISTA: El contratista se compromete a cumplir<br />

con todas las actividades planteadas en el objeto<br />

contractual y a presentar informe de dichas actividades.<br />

TERCERA.- VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE<br />

PAGO: La suma pactada por la prestación de este<br />

servicio es de DIEZ MILLONES DE PESOS MCTE<br />

($10.000.000.oo) que afectan la imputación presupuestal<br />

No.23050306020705-01101 LIBRE DESTINACION. Con<br />

cargo al certificado de disponibilidad presupuestal No<br />

2008001290 del 17 de julio de 2008 de la actual vigencia<br />

fiscal, recursos que EL MUNICIPIO se obliga a cancelar<br />

al CONTRATISTA en 3 pagos: un anticipo del 50% es<br />

decir CINCO MILLONES DE PESOS MCTE<br />

($5.000.000.oo) a la firma del contrato y legalización de la<br />

póliza, Un pago parcial del 25% el diez (10) de octubre,<br />

es decir DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS<br />

M/CTE ($ 2.500.000) y un pago final del 25% es decir<br />

DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MCTE ($<br />

2.500.000), previa aprobación del informe definitivo de<br />

actividades en cumplimiento del objeto contractual por<br />

parte de la Secretaria de Bienestar Social y Desarrollo<br />

Comunitario como Interventora del proceso. CUARTA.-<br />

DURACIÓN: Este contrato tendrá la duración de cuatro<br />

(4) meses, para el desarrollo de las actividades contados<br />

a partir de la fecha del Acta de inicio. QUINTA.-<br />

GARANTÍAS: EL CONTRATISTA constituirá Pólizas de<br />

Garantía Únicas a favor del MUNICIPIO, por el amparo<br />

de los siguientes riesgos: A). PÓLIZA DE<br />

CUMPLIMIENTO: Equivalente al veinte por ciento<br />

(20%) del valor total del contrato por la vigencia del<br />

mismo y 4 meses más. B) PÓLIZA DE CALIDAD DEL<br />

SERVICIO por valor del 20% del valor del contrato y una<br />

vigencia igual al plazo del contrato y 4 meses más. C)<br />

PÓLIZA DE BUEN MANEJO DE ANTICIPO por valor del<br />

100% del valor del anticipo y una vigencia igual al plazo<br />

del contrato y 4 meses más. D) PÓLIZA POR<br />

CONCEPTO DE SALARIOS, PRESTACIONES<br />

SOCIALES E INDEMNIZACIONES por valor del 10 % del<br />

valor del contrato y una vigencia igual al plazo del<br />

contrato y tres años más. SEXTA.- CESIÓN: EL<br />

CONTRATISTA no podrá ceder ni en todo ni en parte, el<br />

objeto del presente contrato sin previa autorización<br />

escrita del MUNICIPIO. SEPTIMA.- INEXISTENCIA DE<br />

RELACIÓN LABORAL: Por tratarse de un contrato de<br />

prestación de servicios, las partes entienden y acuerdan<br />

expresamente, que entre EL MUNICIPIO y EL<br />

CONTRATISTA no existe vinculación laboral alguna<br />

(artículo 32o. numeral 3o. inciso 2o. de la Ley 80 de<br />

1993. OCTAVA.- MODIFICACIONES: Los cambios y<br />

modificaciones substanciales en el objeto del contrato,<br />

deberán realizarse de común acuerdo entre las partes<br />

contratantes, mediante constancia escrita. NOVENA.-<br />

CLÁUSULA EXCEPCIONAL: En este contrato se<br />

entienden incorporadas las cláusulas exorbitantes de<br />

interpretación, modificación y terminación unilateral del<br />

contrato, como la declaratoria de caducidad, previo<br />

agotamiento de las vías de arreglo directo de las<br />

controversias contractuales de conciliación, transacción<br />

y arbitramento, artículo 15 y s.s. de la Ley 80 de 1993 del<br />

Estatuto General de Contratación Administrativa.<br />

DECIMA.- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso<br />

de incumplimiento de las obligaciones contraídas por EL<br />

CONTRATISTA, EL MUNICIPIO impondrá sanciones<br />

equivalentes hasta por el veinte por ciento (20%) del<br />

valor del contrato, mediante resolución motivada,<br />

haciéndose efectiva la póliza de garantía. DECIMA<br />

PRIMERA.- INHABILIDADES E<br />

INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara<br />

bajo la gravedad de juramento no encontrarse incurso en<br />

ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades de<br />

que trata el artículo 8o. de la Ley 80 de 1993., Juramento<br />

que se entiende prestado con la suscripción del contrato<br />

por parte del contratista. DECIMA SEGUNDA.-<br />

INTERVENTORÍA, VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO: La<br />

Supervisión, vigilancia y cumplimiento sobre la ejecución<br />

del presente contrato, estará a cargo de la<br />

SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL Y<br />

DESARROLLO COMUNITARIO o quien ejerza sus<br />

funciones para lo cual, EL CONTRATISTA deberá<br />

presentar informes sobre las actividades realizadas.<br />

DECIMA TERCERA.- TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN:<br />

El presente contrato se dará por terminado en los<br />

siguientes eventos: 1) Por extinción del plazo pactado<br />

para la ejecución;2) A solicitud debidamente sustentada<br />

por alguna de las partes para lo cual se debe suscribir<br />

acta donde conste tal hecho, por lo menos con un (1)<br />

12


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

mes de anticipación .3) Por acuerdo de las partes.4) Por<br />

caso fortuito o de fuerza mayor debidamente<br />

comprobados. Terminado el contrato se procederá a su<br />

liquidación en el término de 30 días o de conformidad con<br />

lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1150 del 2007.<br />

DECIMA CUARTA: IDONEIDAD Y EXPERIENCIA, el<br />

contratista con quien se suscribe el presente contrato de<br />

prestación de servicios profesionales ha demostrado<br />

idoneidad y experiencia según el Decreto 2474 de<br />

2008. DECIMA QUINTA.- PUBLICACIÓN: El presente<br />

contrato se entenderá publicado con el recibo de pago<br />

de la Gaceta Municipal. DECIMA SEXTA.-<br />

PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente<br />

contrato, para su perfeccionamiento, requiere la firma de<br />

los representantes legales de cada una de las partes, y<br />

para su ejecución, que EL CONTRATISTA haya<br />

presentado la póliza de garantía única, la Resolución<br />

aprobatoria de la misma por parte de la Oficina Jurídica,<br />

el Recibo de Pago de la Publicación en la Gaceta<br />

Municipal y los certificados de Disponibilidad y Registro<br />

Presupuestal. DECIMA SEPTIMA.- DOMICILIO: Para<br />

todos los efectos del presente contrato, la partes fijan<br />

como domicilio la ciudad de Guadalajara de Buga,<br />

Departamento del Valle del Cauca.<br />

Para constancia se firma en el Municipio de Guadalajara<br />

de Buga, a los treita (30) días del mes de julio de Dos Mil<br />

Ocho (2008).<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

POR LA FUNDACIÓN<br />

ROSAURA JIMÉNEZ ROJAS<br />

Contratista<br />

CONTRATO DE APOYO A LA GESTION No. SAF- 012<br />

-2.008<br />

Entre los suscritos a saber. FREDDY HERNANDO<br />

LIBREROS HENAO, mayor de edad, vecino de<br />

Guadalajara de Buga, identificado con la cédula de<br />

ciudadanía 14.883.632 expedida en Buga (Valle),<br />

Alcalde del Municipio de Guadalajara de Buga, según<br />

acta de posesión del 31 de Diciembre de 2007, de la<br />

Notaria 2ª del circulo de Buga. MARTHA LILIANA COBO<br />

VALENS, identificada con la cédula de ciudadanía No<br />

38.865.735 expedida en Buga (Valle), quien desempeña<br />

el cargo de Secretaria de Agricultura y Fomento<br />

quienes se denominarán el CONTRATANTE y JOSE<br />

JOAQUIN TORRES VILLEGAS identificado con al<br />

cédula de ciudadanía No 15.319.479 de Yarumal<br />

Antioquia, quien en adelante se denominará el<br />

CONTRATISTA, hemos celebrado la presente contrato<br />

de apoyo a la gestión que se regirá por la siguientes<br />

cláusulas. CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: Realizar<br />

en el Municipio de Guadalajara de Buga el servicio de<br />

guadañada corte y recogido de césped en separador y<br />

orillas calle 8 de la cra 19 a la doble calzada, paloblanco<br />

centro, Ricaurte, ciudadela comfenalco, entrada terminal,<br />

glorieta y triangulo del sena, parque divino niño,glorieta<br />

de finca, triangulo de la cruz roja, parque politécnico,<br />

fiscalia, fuenmayor CLÁUSULA SEGUNDA.- PLAZO: El<br />

plazo para desarrollar las actividades mencionadas en el<br />

presente contrato de apoyo a la gestión será de Quince<br />

(15) días, después de la firma y perfeccionamiento de la<br />

misma. CLÁUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES DEL<br />

CONTRATISTA: 1º) Cumplir eficazmente las actividades<br />

objeto del presente contrato de apoyo a la gestión y las<br />

que se generen de acuerdo con la naturaleza de estos<br />

servicios. 2º) Conservar su autonomía e iniciativa en las<br />

gestiones profesionales y/o actividades encomendadas.<br />

3º) Cumplir con las demás obligaciones inherentes a la<br />

naturaleza del contrato. 4.) Se obliga al CONTRATISTA<br />

presentar al Municipio certificación sobre sus afiliaciones<br />

a seguridad social (Salud, Riesgos Profesionales y<br />

A.R.P) como Requisito de procedimiento de este contrato<br />

en cumplimiento al artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.<br />

CLÁUSULA CUARTA.- OBLIGACIONES DEL<br />

CONTRATANTE: 1º) El Municipio deberá suministrar la<br />

información necesaria que ayude a la coordinación y<br />

ejecución de actividades que lo requieran. CLAUSULA<br />

QUINTA.- VALOR: El presente contrato de apoyo a la<br />

gestión tendrá un valor de Un Millón Cuatrocientos<br />

sesenta y tres Mil pesos ($ 1.463.000), dineros que serán<br />

cancelados una vez el contratista cumpla con las<br />

actividades programadas en el período y sustentadas con<br />

los informes presentados a la Secretaría de Agricultura<br />

y Fomento previo visto bueno del interventor del contrato<br />

de apoyo a la gestión. CLÁUSULA SEXTA.-<br />

RELACIÓN LABORAL: La celebración de este contrato<br />

de apoyo a la gestión no constituye para ninguna de las<br />

partes vinculación laboral alguna. CLÁUSULA<br />

SEPTIMA.- INTERVENTORIA: El presente contrato de<br />

apoyo a la gestión será objeto de Supervisión por<br />

parte de la Secretaria de Agricultura y fomento<br />

Municipal, o su delegada que será la Doctora ROSE<br />

MARIE GARCIA AYALA Técnica ( E ) de parques y<br />

zonas verdes, o quien ejecute sus funciones<br />

reservándose el derecho de proceder en dicha<br />

interventora durante la ejecución de las actividades<br />

y/o al concluir las actividades por parte del contrato, o<br />

darlas por terminadas en cualquier momento por<br />

incumplimiento en la ejecución del contrato por parte del<br />

contratista. CLÁUSULA OCTAVA.- DISPONIBILIDAD<br />

PRESUPUESTAL: El Municipio certifica a través de la<br />

Secretaría de Hacienda Municipal que existe<br />

disponibilidad presupuestal No. 2008000265 de fecha<br />

Febrero 11 de 2008. CLÁUSULA NOVENA.-<br />

13


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DEL<br />

CONTRATISTA: Bajo la gravedad de juramento el<br />

contratista manifiesta no estar incurso dentro ninguna<br />

inhabilidad e incompatibilidad para contratar señalados<br />

en la Ley 1150 de 2007 artículo 18. CLÁUSULA<br />

DECIMA.- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: El<br />

incumplimiento de las obligaciones contraídas por el<br />

prestador de Servicios, el Municipio impondrá sanción<br />

equivalente al 10% del valor del contrato, mediante<br />

resolución motivada. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA.-<br />

PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato de apoyo<br />

a la gestión requiere para su perfeccionamiento de los<br />

siguientes documentos: a) Constitución de la<br />

disponibilidad y registro presupuestal por la Secretaría<br />

de Hacienda Municipal; b) Publicación del contrato en<br />

la Gaceta Municipal, lo cual se entiende cumplido con la<br />

presentación del recibo de pago, Para todos los efectos a<br />

que haya lugar en el desarrollo del presente contrato, las<br />

partes convienen como domicilio la ciudad de<br />

Guadalajara de Buga, Departamento del Valle del<br />

Cauca.<br />

Para constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />

(9) días del mes de julio de 2008.<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

EL CONTRATISTA<br />

JOSÉ JOAQUÍN TORRES VILLEGAS<br />

Contratista<br />

CONTRATO No SOP-034/2008<br />

Entre los suscritos FREDDY HERNANDO LIBREROS<br />

HENAO, mayor de edad, vecino de Guadalajara de Buga,<br />

identificado con la cédula de ciudadanía No 14.883.632<br />

expedida en EL Municipio de Buga (Valle) quien obra en<br />

condición de Alcalde Municipal y en uso de sus<br />

facultades legales, en especial las conferidas en la Ley<br />

80 de 1993, ley 1150 de 2007 y sus decretos<br />

reglamentarios, para la suscripción de contratos en<br />

representación del Municipio de Guadalajara de Buga<br />

con Nit 891.380.033-5, HERNÀN ORDÒÑEZ<br />

VALVERDE, mayor de edad, identificado con la cédula<br />

de ciudadanía número 14.880.017 expedida en Buga<br />

(Valle), quien obra en calidad de Secretario de Obras<br />

Públicas e Infraestructura, y quienes para efectos del<br />

presente contrato se denominarán el MUNICIPIO DE<br />

BUGA, por una parte y por la otra JULIO ARMANDO<br />

DELGADO RIVERA, identificado con la cedula de<br />

ciudadanía No. 14’884.767, vecino de Buga y apto para<br />

contratar, y quien para los efectos del presente Contrato<br />

se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado<br />

suscribir el presente contrato bajo las siguientes<br />

consideraciones: a) Constituyen derechos y deberes<br />

generales del MUNICIPIO para efectos del presente<br />

contrato, los contenidos en el artículo 4º de la ley 80 de<br />

1993; b) Constituyen derechos y deberes del<br />

CONTRATISTA los contenidos en el artículo 5º de la ley<br />

80 de 1993; c) Es necesario efectuar la construcción,<br />

reparaciones, adecuaciones, mejoramiento y<br />

mantenimiento necesarios en las Instituciones Educativas<br />

del municipio, a fin de que estas permanezcan en<br />

óptimas condiciones de funcionamiento, lo cual redunda<br />

en beneficios para los directivos docentes, docentes y<br />

comunidad educativa; d) Es interés de la Administración<br />

Municipal aplicar los recursos necesarios para efectuar la<br />

adecuación de la sala de sistemas de la Institución<br />

Educativa Ángel Cuadros – Sede Armando Romero<br />

Lozano en el corregimiento El Vínculo de Guadalajara de<br />

Buga, y así solucionar una necesidad sentida de toda la<br />

comunidad docente y estudiantil; e) La Secretaría de<br />

Obras Públicas cotizó con el señor JULIO ARMANDO<br />

DELGADO RIVERA, efectuar la adecuación de la sala de<br />

sistemas de la Institución Educativa Ángel Cuadros Sede<br />

Armando Romero Lozano en el corregimiento El Vínculo<br />

de Guadalajara de Buga; f) Se aprobó la cotización del<br />

proponente por ser favorable para la entidad; g) El<br />

presente contrato se rige por los principios de<br />

transparencia, economía y responsabilidad, y las partes<br />

responderán por el cumplimiento de las siguientes<br />

cláusulas: PRIMERA. OBJETO: EL CONRTATISTA se<br />

obliga para con EL MUNICIPIO al precio de la cotización<br />

aprobada (Anexo) en los términos que señala el presente<br />

contrato y la cual hace parte integral del mismo, a<br />

efectuar la adecuación de la sala de sistemas de la<br />

Institución Educativa Ángel Cuadros – Sede Armando<br />

Romero Lozano en el corregimiento El Vínculo de<br />

Guadalajara de Buga. SEGUNDA. PLAZO. El plazo para<br />

la ejecución del objeto del presente contrato es de seis<br />

(6) semanas, contadas a partir de la firma del Acta de<br />

Inicio. TERCERA VALOR. Para todos los efectos legales<br />

y fiscales, el valor del presente contrato es de: QUINCE<br />

MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL<br />

NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS MONEDA<br />

CORRIENTE. ($15’219.966.OO) CUARTA. FORMA DE<br />

PAGO. El valor del presente contrato será cancelado por<br />

el MUNICIPIO al CONTRATISTA de la siguiente forma:<br />

El Municipio cancelará al CONTRATISTA un anticipo del<br />

cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato o sea la<br />

suma de SIETE MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL<br />

NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS MONEDA<br />

CORRIENTE ($7’609.983.oo) el cual deberá ser<br />

amortizado en los pagos siguientes que el Municipio haga<br />

al CONTRATISTA. El 50% restante se pagará a la<br />

terminación de los trabajos mediante la presentación del<br />

Acta de Recibo Final de los trabajos contratados, suscrita<br />

entre el CONTRATISTA, el Interventor del contrato y el<br />

Secretario de Obras Públicas. El pago final del contrato<br />

14


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

se hará una vez el contrato esté debidamente liquidado<br />

mediante un Acta de Liquidación Final, suscrita entre el<br />

Representante Legal del municipio, el CONTRATISTA y<br />

el Secretario de Obras Públicas e Infraestructura. Las<br />

órdenes de pago deben llevar el visto bueno de del<br />

Secretario de Obras Públicas e Infraestructura. QUINTA.<br />

RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA. EL<br />

CONTRASTISTA mediante el presente contrato se obliga<br />

con el Municipio a: a) Efectuar la obra objeto del<br />

presente contrato, de acuerdo a lo descrito en la<br />

cotización presentada y aprobada; b) Informar<br />

oportunamente al supervisor del contrato del día en el<br />

cual hará entrega final de los trabajos contratados; c)<br />

Aportar los documentos necesarios para la liquidación del<br />

contrato en un término de treinta (30) días después del<br />

recibo final de los trabajos contratados; d) Cumplir<br />

mensualmente con las obligaciones frente al pago de los<br />

aportes parafiscales y la seguridad social por concepto<br />

de salud, riesgos profesionales, pensiones y aporte a las<br />

Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano<br />

de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje<br />

SENA, cuando a ello haya lugar (Ley 789 del 27 de<br />

diciembre de 2002 y Ley 828 del 10 de julio de 2003); e)<br />

Cumplir con las normas de seguridad e higiene vigentes<br />

para el tipo de servicios de que trata el presente contrato;<br />

f) Proporcionar al supervisor del contrato y a los veedores<br />

comunitarios la información sobre la ejecución del<br />

contrato; h) Informar al supervisor del contrato de las<br />

eventualidades que surjan durante la ejecución de la obra<br />

contratada. SEXTA. INTERVENTORIA. EL MUNICIPIO<br />

ejercerá el control técnico, administrativo y financiero del<br />

presente contrato de obra civil por medio de un técnico<br />

profesional ó un profesional universitario de la Secretaría<br />

de Obras Públicas, quien hará las veces de interventor o<br />

supervisor del contrato. Sus funciones serán las<br />

siguientes: a) Representar al Secretario de Obras<br />

Publicas en la coordinación y supervisión de la ejecución<br />

del objeto del presente contrato; b) Velar por el<br />

cumplimiento del contrato en cuanto a cantidad, calidad y<br />

plazo aprobados; c) Aprobar o rechazar las facturas y/ó<br />

cuenta de cobro presentadas por el CONTRATISTA y<br />

autorizar el pago de las mismas. SEPTIMA.<br />

RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A TERCEROS. EL<br />

CONTRATISTA será responsable por los daños a<br />

terceros y/o perjuicios que llegue a causar directa o<br />

indirectamente durante la ejecución del objeto contratado<br />

e indemnizara cuando corresponda; por lo tanto, es<br />

responsabilidad del CONTRATISTA tomar las medidas<br />

necesarias para prevenir y evitar cualquier tipo de<br />

imprevistos y/ó accidentes durante la ejecución de la<br />

obra. OCTAVA. GARANTIA UNICA. EL CONTRATISTA<br />

deberá constituir a favor del MUNICIPIO una garantía<br />

única expedida por una entidad bancaria o compañía de<br />

seguros legalmente establecida en el país, en la que<br />

ampare las siguientes obligaciones: a) Por concepto del<br />

manejo del anticipo o pago anticipado, una garantía por<br />

el 100% de la suma a recibir para la ejecución de la obra<br />

y una vigencia igual al plazo del contrato más cuatro (4)<br />

meses b) Por concepto del cumplimiento, una garantía<br />

equivalente al 10% del valor del contrato y una vigencia<br />

igual al plazo del contrato más cuatro (4) meses; c) Por<br />

concepto de amparo de salarios, prestaciones sociales e<br />

indemnizaciones una garantía por valor del cinco por<br />

ciento (5%) del valor del contrato y una vigencia igual al<br />

plazo del contrato más tres años, y d) Por concepto de<br />

estabilidad de la obra, una garantía equivalente al 20%<br />

del valor del contrato y una vigencia de cinco (5) años a<br />

partir del acta de recibo final de los trabajos. NOVENA.<br />

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. El<br />

CONTRATISTA para garantizar el pago por daños y<br />

perjuicios que se ocasionen a terceros por causa de la<br />

ejecución de éste contrato, constituirá a favor del<br />

MUNICIPIO una garantía equivalente al treinta por ciento<br />

(30%) del valor del contrato y una vigencia igual al plazo<br />

del contrato más dos (2) años. DECIMA: CADUCIDAD.<br />

EL MUNICIPIO podrá declarar la caducidad cuando se<br />

presente alguno de los hechos constitutivos de<br />

incumplimiento de las obligaciones a cargo del<br />

CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la<br />

ejecución del contrato y evidencia que puede conducir a<br />

su paralización. PARAGRAFO I. El MUNICIPIO por<br />

medio de Acto Administrativo debidamente motivado,<br />

declarará la caducidad del contrato y ordenara su<br />

liquidación en el estado en que se encuentre, sin que<br />

haya lugar a indemnización para el CONTRATISTA,<br />

quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades<br />

previstas en la Ley 80 de 1993. PARAGRAFO II. La<br />

declaratoria de caducidad será constitución del siniestro<br />

de incumplimiento. DECIMA PRIMERA. CESIONES. EL<br />

CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente este<br />

contrato a persona alguna natural o jurídica, sin<br />

autorización previa y expresa por parte del representante<br />

legal del MUNICIPIO. DECIMA SEGUNDA.<br />

APROPIACIONES PRESUPUESTALES. EL MUNICIPIO<br />

se obliga a reservar para la ejecución del presente<br />

contrato, una suma igual al valor del mismo, o sea<br />

QUINCE MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL<br />

NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS MONEDA<br />

CORRIENTE ($15’219.966.oo) de acuerdo a la<br />

imputación presupuestal 23090101034901-02102 del<br />

presupuesto de la vigencia fiscal de 2008. Los pagos al<br />

CONTRATISTA se sujetan a las apropiaciones<br />

presupuestales correspondientes. Los desembolsos<br />

están sujetos a la disponibilidad de recursos de la<br />

Tesorería Municipal. DECIMA TERCERA.<br />

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL<br />

CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento,<br />

no encontrarse incurso en ninguna de las causales de<br />

inhabilidad e incompatibilidad de que trata el artículo 8o.<br />

de la Ley 80 de 1993 y articulo 18 de la ley 1150 de 2007,<br />

juramento que se entiende prestado con la suscripción<br />

del contrato por parte del CONTRATISTA. DECIMA<br />

CUARTA.- CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso<br />

de incumpliendo por parte del CONTRATISTA de las<br />

obligaciones emanadas del presente contrato, el<br />

Municipio impondrá al CONTRATISTA una sanción<br />

equivalente al 10% del valor del contrato mediante<br />

Resolución motivada, haciéndose efectiva la póliza de<br />

garantía única. DECIMA QUINTA. CONTROVERSIAS<br />

CONTRACTUALES. En el presente contrato se<br />

15


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

entienden incorporadas las cláusulas por interpretación,<br />

modificación, terminación y liquidación unilateral del<br />

contrato, como también la caducidad del mismo, previo<br />

agotamiento de los procedimientos de arreglo directo,<br />

conciliación o arbitramento, según lo establece el<br />

Estatuto General de Contratación de la Administración<br />

Pública. DECIMA SEXTA PERFECCIONAMIENTO. El<br />

presente contrato requiere para su perfeccionamiento los<br />

siguientes documentos: a) Constitución del registro<br />

presupuestal por la Secretaria de Hacienda Municipal; b)<br />

Constitución de las garantías estipuladas en las cláusulas<br />

del presente contrato y aprobación de las mismas por<br />

parte de la Dirección Jurídica del MUNICIPIO; c) Pago de<br />

la publicación del contrato en la Gaceta Municipal, lo cual<br />

se entiende con la presentación del respectivo<br />

comprobante de pago. DECIMA SEPTIMA. GASTOS.<br />

Todos los gastos necesarios para el perfeccionamiento y<br />

legalización de este contrato, como también las primas<br />

de las garantías que se deben otorgar, serán<br />

exclusivamente por cuenta del CONTRATISTA. DECIMA<br />

OCTAVA: CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS DE<br />

SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. EL<br />

CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento<br />

estar al día con el cumplimiento de sus obligaciones<br />

frente al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes<br />

parafiscales; igualmente deberá aportar constancia del<br />

cumplimiento de esta obligación para los pagos<br />

mensuales que la entidad efectúe y para la liquidación del<br />

presente contrato. Conforme lo establece la Ley 1150 de<br />

2007 en su artículo 23. PARAGRAFO. El interventor del<br />

contrato al momento de suscribir el Acta de Inicio, deberá<br />

verificar el cumplimiento del pago de Seguridad Social<br />

Integral acreditado por el contratista. DECIMA NOVENA.<br />

IDONEIDAD Y EXPERIENCIA. EL CONTRATISTA<br />

manifiesta ser persona idónea y de amplia experiencia<br />

para ejecutar el objeto del presente contrato, lo cual ha<br />

sido verificado por el municipio, artículo 81 del Decreto<br />

066 de 2008. VIGESIMA. Para todos los efectos a que<br />

haya lugar en el desarrollo del presente contrato, las<br />

partes convienen como domicilio el municipio de<br />

Guadalajara de Buga, Valle del cauca.<br />

Para constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />

tres (3) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008)<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

EL CONTRATISTA<br />

JULIA A. DELGADO R.<br />

Contratista<br />

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DAM-<br />

100-055<br />

Entre los suscritos a saber FREDDY HERNANDO<br />

LIBREROS HENAO , mayor de edad y vecino de<br />

Guadalajara de Buga, identificado con cédula de<br />

ciudadanía número 14.883.632 de Buga, en su carácter<br />

de Alcalde Municipal de Guadalajara de Buga,<br />

debidamente posesionado mediante acta de fecha 31 de<br />

diciembre de 2007 de la Notaria Segunda de Buga, quien<br />

obra en nombre y representación de la Administración<br />

Municipal y quien para efectos del presente contrato se<br />

denominará EL MUNICIPIO por una parte y MARIA DEL<br />

CARMEN LOPERA LOSADA, identificada con cédula de<br />

ciudadanía número 38.850.754 de Buga, en su calidad de<br />

Representante Legal de EL PAIS S.A. con Nit<br />

890.301.752-1, quien en adelante se denominara EL<br />

CONTRATISTA, hemos acordado suscribir el presente<br />

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS que se<br />

regirá por las siguientes cláusulas: CLAUSULA<br />

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: EL<br />

CONTRATISTA realizará al CONTRATANTE<br />

Publireportaje de ½ x ½ en Tabloide de la 57 Feria<br />

Exposición Nacional Agropecuaria y Ganadera el día 12<br />

de Julio de 2008 en el Diario el Pais S.A. CLAUSULA<br />

SEGUNDA.- VALOR Y FORMA DE PAGO: El presente<br />

contrato de Prestación de Servicios tendrá un valor UN<br />

MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL<br />

DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS MCTE<br />

($1’252.244.oo), los cuales serán cancelados una<br />

vez presentada la factura de cobro, de acuerdo a la<br />

actividad realizada, con la entrega a Satisfacción del<br />

servicio expedida por el interventor, ejercido por el Dr.<br />

Jairo Elías Pineda Bedoya, Director Administrativo de<br />

la Alcaldía Municipal o quien haga sus veces.<br />

CLAUSULA TERCERA: DURACION DEL<br />

CONTRATO: El presente contrato tendrá una duración<br />

de un (01) día. CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES<br />

DE LAS PARTES: DEL CONTRATISTA: 1.- Cumplir<br />

cabalmente con el objeto del Contrato, colocando a<br />

disposición toda su capacidad Administrativa, técnica<br />

y humana. 2) Asumir todos los Gastos y materiales que<br />

se generen como consecuencia de la ejecución del<br />

Contrato. 3) Las que sean complementarias con el<br />

objeto de la Contratación. DEL MUNICIPIO: 1.-Prestar<br />

el Apoyo y dar la información necesaria para el<br />

cumplimiento del presente contrato. 2.- Realizar el pago<br />

en forma oportuna, según lo convenido en la Cláusula<br />

Segunda del presente Contrato de Prestación de<br />

Servicios. 3.- Vigilar el debido cumplimiento del Objeto<br />

del Contrato de Prestación de Servicios. CLAUSULA<br />

QUINTA: INEXISTENCIA DEL VINCULO LABORAL:<br />

Se deja constancia que este Contrato no genera relación<br />

laboral entre el Municipio y el Contratista. CLAUSULA<br />

SEXTA: PAGO DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL:<br />

El contratista se obliga a cumplir con el pago de la<br />

Seguridad social integral de sus empleados y Aportes<br />

Parafiscales de conformidad con la ley 789 de 2002 y<br />

1150 del 2007. CLAUSULA SEPTIMA: IMPUTACION<br />

PRESUPUESTAL: El Valor del presente Contrato de<br />

16


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

Prestación de Servicios se hará con cargo al rubro<br />

presupuestal No. 2102102029807-01101, del<br />

Presupuesto de Rentas y Gastos para la vigencia fiscal<br />

de 2008, con numero CDP 2008001238. CLAUSULA<br />

OCTAVA: SUPERVISION E INTERVENTORIA. La<br />

Supervisión e Interventoría del presente contrato estará a<br />

cargo del Dr. Jairo Elías Pineda Bedoya, Director<br />

Administrativo del Municipio de Guadalajara de Buga, o<br />

quien haga sus veces. CLAUSULA NOVENA:<br />

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Se entienden<br />

incorporadas al presente contrato de Prestación de<br />

Servicios las cláusulas excepcionales de terminación,<br />

interpretación y modificación unilateral y de caducidad en<br />

los términos señalados en la Ley 80 de 1993.<br />

CLAUSULA DECIMA: De conformidad con el artículo<br />

81 del Decreto 066 de 2008, el presente contrato se<br />

celebra con el CONTRATISTA ya que ha demostrado la<br />

idoneidad y la experiencia directamente relacionada con<br />

el objeto del contrato. CLAUSULA DECIMA PRIMERA:<br />

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- EL<br />

CONTRATISTA declara bajo gravedad de juramento no<br />

encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades e<br />

incompatibilidades de que trata el Articulo 8º de la ley 80<br />

de 1993, y articulo 18 de la ley 1150 de 2007, juramento<br />

que se entiende prestado con la suscripción del contrato<br />

por parte de EL CONTRATISTA. CLAUSULA DECIMA<br />

SEGUNDA: CESION.- EL CONTRATISTA no podrá<br />

ceder en todo ni en parte este contrato sin previa<br />

autorización escrita del CONTRATANTE.<br />

CLAUSULA DECIMA TERCERA.- CADUCIDAD<br />

ADMINISTRATIVA. En caso de que se presente algún<br />

hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones<br />

por parte de EL CONTRATISTA, que afecte de manera<br />

grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que<br />

puede conducir a su paralización, EL MUNICIPIO DE<br />

BUGA mediante Acto Administrativo debidamente<br />

motivado decretara su caducidad dándolo por terminado<br />

y ordenara su liquidación en el Estado en que se<br />

encuentre. CLAUSULA DECIMA CUARTA:<br />

LIQUIDACION DEL CONTRATO El presente Contrato<br />

se liquidara conforme lo establece la ley 80 de 1993 y<br />

articulo 11º de la ley 1150 de 2007.<br />

CLAUSULA DECIMA QUINTA: DOMICILIO<br />

CONTRACTUAL: Se tiene como domicilio contractual la<br />

ciudad de Guadalajara de Buga. CLAUSULA DECIMA<br />

SEXTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION DEL<br />

CONTRATO. El presente contrato se perfecciona con la<br />

firma de las partes y para su ejecución se requiere de la<br />

expedición del Registro Presupuestal correspondiente, el<br />

Acta de Iniciación del contrato, el Pago de publicación en<br />

la Gaceta Municipal y la existencia de todos los<br />

documentos legales que para el efecto se requieren, los<br />

cuales hacen parte integral del presente contrato.<br />

Para constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />

(9) días del mes de julio de 2008.<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

EL CONTRATISTA<br />

MARÍA DEL CARMEN LOPERA LOZADA<br />

CONTRATO. SOP-033/2008<br />

Entre los suscritos FREDDY HERNANDO LIBREROS<br />

HENAO, mayor de edad vecino de Guadalajara de Buga,<br />

identificado con la cédula de ciudadanía No 14.883.632<br />

expedida en EL Municipio de Buga (Valle) quien obra en<br />

condición de Alcalde Municipal y en uso de sus<br />

facultades legales, en especial las conferidas en la Ley<br />

80 de 1993, ley 1150 de 2007 y sus decretos<br />

reglamentarios, para la suscripción de contratos en<br />

representación del Municipio de Guadalajara de Buga<br />

con Nit 891.380.033-5, HERNÀN ORDÒÑEZ<br />

VALVERDE, mayor de edad, identificado con la cédula<br />

de ciudadanía número 14.880.017 expedida en Buga<br />

(Valle), quien obra en calidad de Secretario de Obras<br />

Públicas e Infraestructura, y quienes para efectos del<br />

presente contrato se denominarán el MUNICIPIO DE<br />

BUGA, por una parte y por la otra JAVIER HERREÑO<br />

CERQUERA, identificado con la cedula de ciudadanía<br />

No. 9’729.328, vecino de Buga y apto para contratar, y<br />

quien para los efectos del presente Contrato se<br />

denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado<br />

suscribir el presente contrato bajo las siguientes<br />

consideraciones: a) Constituyen derechos y deberes<br />

generales del MUNICIPIO para efectos del presente<br />

contrato, los contenidos en el artículo 4º de la ley 80 de<br />

1993; b) Constituyen derechos y deberes del<br />

CONTRATISTA los contenidos en el artículo 5º de la ley<br />

80 de 1993; c) Es necesario efectuar el mantenimiento a<br />

las baterías sanitarias (baños) que posee el edificio<br />

donde funciona el Tribunal de Justicia del municipio de<br />

Guadalajara de Buga, a fin de que estas (baterías<br />

sanitarias) permanezcan en óptimas condiciones de<br />

funcionamiento; d) Es interés de la Administración<br />

Municipal aplicar los recursos necesarios para efectuar el<br />

mantenimiento y las adecuaciones necesarias para el<br />

buen funcionamiento de los baños que existen en el<br />

edificio del Tribunal de Justicia de Guadalajara de Buga,<br />

y así solucionar una necesidad sentida de todas las<br />

personas que laboran en dicha edificación; e) La<br />

Secretaría de Obras Públicas cotizó con el señor JAVIER<br />

HERREÑO CERQUERA, el mantenimiento y las<br />

adecuaciones necesarias para el buen funcionamiento de<br />

los baños que existen en el edificio del Tribunal de<br />

Justicia de Guadalajara de Buga,; f) Se aprobó la<br />

cotización del proponente por ser favorable para la<br />

entidad; g) El presente contrato se rige por los principios<br />

17


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

de transparencia, economía y responsabilidad, y las<br />

partes responderán por el cumplimiento de las siguientes<br />

cláusulas: PRIMERA.- OBJETO: EL CONRTATISTA se<br />

obliga para con EL MUNICIPIO al precio de la cotización<br />

aprobada (Anexo) en los términos que señala el presente<br />

contrato y la cual hace parte integral del mismo, a<br />

efectuar el mantenimiento y las adecuaciones necesarias<br />

para el buen funcionamiento de los baños que existen en<br />

el edificio del Tribunal de Justicia de Guadalajara de<br />

Buga. SEGUNDA. PLAZO: El plazo para la ejecución del<br />

objeto del presente contrato es de seis (6) semanas,<br />

contadas a partir de la firma del Acta de Inicio.<br />

TERCERA.- VALOR: Para todos los efectos legales y<br />

fiscales, el valor del presente contrato es la suma de<br />

CATORCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y<br />

NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS<br />

PESOS MONEDA CORRIENTE ($14’999.952.oo).<br />

CUARTA.- FORMA DE PAGO: El valor del presente<br />

contrato será cancelado por el MUNICIPIO al<br />

CONTRATISTA de la siguiente forma: El Municipio<br />

cancelará al CONTRATISTA un anticipo del cincuenta<br />

por ciento (50%) del valor del contrato o sea la suma de<br />

SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y<br />

NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS<br />

MONEDA CORRIENTE ($7’499.976.oo) el cual deberá<br />

ser amortizado en los pagos siguientes que el Municipio<br />

haga al CONTRATISTA. El 50% restante se pagará a la<br />

terminación de los trabajos mediante la presentación del<br />

Acta de Recibo Final de los trabajos contratados, suscrita<br />

entre el CONTRATISTA, el Interventor del contrato y el<br />

Secretario de Obras Públicas. El pago final del contrato<br />

se hará una vez el contrato esté debidamente liquidado<br />

mediante un Acta de Liquidación Final, suscrita entre el<br />

Representante Legal del municipio, el CONTRATISTA y<br />

el Secretario de Obras Públicas e Infraestructura. Las<br />

órdenes de pago deben llevar el visto bueno de del<br />

Secretario de Obras Públicas e Infraestructura. QUINTA.-<br />

RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA: EL<br />

CONTRASTISTA mediante el presente contrato se obliga<br />

con el Municipio a: a) Efectuar la obra objeto del<br />

presente contrato, de acuerdo a lo descrito en la<br />

cotización presentada y aprobada; b) Informar<br />

oportunamente al supervisor del contrato del día en el<br />

cual hará entrega final de los trabajos contratados; c)<br />

Aportar los documentos necesarios para la liquidación del<br />

contrato en un término de treinta (30) días después del<br />

recibo final de los trabajos contratados; d) Cumplir<br />

mensualmente con las obligaciones frente al pago de los<br />

aportes parafiscales y la seguridad social por concepto<br />

de salud, riesgos profesionales, pensiones y aporte a las<br />

Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano<br />

de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje<br />

SENA, cuando a ello haya lugar (Ley 789 del 27 de<br />

diciembre de 2002 y Ley 828 del 10 de julio de 2003); e)<br />

Cumplir con las normas de seguridad e higiene vigentes<br />

para el tipo de servicios de que trata el presente contrato;<br />

f) Proporcionar al supervisor del contrato y a los veedores<br />

comunitarios la información sobre la ejecución del<br />

contrato; h) Informar al supervisor del contrato de las<br />

eventualidades que surjan durante la ejecución de la obra<br />

contratada. SEXTA.- SUPERVISORIA: EL MUNICIPIO<br />

ejercerá el control técnico, administrativo y financiero del<br />

presente contrato de obra civil por medio de un técnico<br />

profesional ó un profesional universitario de la Secretaría<br />

de Obras Públicas, quien hará las veces de interventor o<br />

supervisor del contrato. Sus funciones serán las<br />

siguientes: a) Representar al Secretario de Obras<br />

Publicas en la coordinación y supervisión del servicio<br />

objeto de este contrato; b) Velar por el cumplimiento del<br />

contrato en cuanto a cantidad, calidad y plazo aprobados;<br />

c) Aprobar o rechazar las facturas y/ó cuenta de cobro<br />

presentadas por el CONTRATISTA y autorizar el pago de<br />

las mismas. SEPTIMA.- RESPONSABILIDAD POR<br />

DAÑOS A TERCEROS: EL CONTRATISTA será<br />

responsable por los daños a terceros y/o perjuicios que<br />

llegue a causar directa o indirectamente durante la<br />

ejecución del objeto contratado e indemnizara cuando<br />

corresponda; por lo tanto, es responsabilidad del<br />

CONTRATISTA tomar las medidas necesarias para<br />

prevenir y evitar cualquier tipo de imprevistos y/ó<br />

accidentes durante la ejecución de la obra. OCTAVA.-<br />

GARANTIA UNICA: EL CONTRATISTA deberá<br />

constituir a favor del MUNICIPIO una garantía única<br />

expedida por una entidad bancaria o compañía de<br />

seguros legalmente establecida en el país, en la que<br />

ampare las siguientes obligaciones: a) Por concepto del<br />

manejo del anticipo o pago anticipado, una garantía por<br />

el 100% de la suma a recibir para la ejecución de la obra<br />

y una vigencia igual al plazo del contrato más cuatro (4)<br />

meses b) Por concepto del cumplimiento, una garantía<br />

por el 10% del valor del contrato y una vigencia igual al<br />

plazo del contrato más cuatro (4) meses; c) Por concepto<br />

de amparo de salarios, prestaciones sociales e<br />

indemnizaciones una garantía por el cinco por ciento<br />

(5%) del valor del contrato y una vigencia igual al plazo<br />

del contrato más tres años, y d) Por concepto de<br />

estabilidad de la obra, una garantía por valor del 20% del<br />

valor del contrato y una vigencia de cinco (5) años a partir<br />

del acta de recibo final de los trabajos. NOVENA.-<br />

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL:<br />

EL CONTRATISTA para garantizar el pago por daños y<br />

perjuicios que se ocasionen a terceros por causa de la<br />

ejecución de éste contrato, constituirá a favor del<br />

MUNICIPIO una garantía equivalente al treinta por ciento<br />

(30%) del valor del contrato y una vigencia igual al plazo<br />

del contrato más dos (2) años. DECIMA.- CADUCIDAD:<br />

EL MUNICIPIO podrá declarar la caducidad cuando se<br />

presente alguno de los hechos constitutivos de<br />

incumplimiento de las obligaciones a cargo del<br />

CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la<br />

ejecución del contrato y evidencia que puede conducir a<br />

su paralización. PARAGRAFO I. El MUNICIPIO por<br />

medio de Acto Administrativo debidamente motivado,<br />

declarará la caducidad del contrato y ordenara su<br />

liquidación en el estado en que se encuentre, sin que<br />

haya lugar a indemnización para el CONTRATISTA,<br />

quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades<br />

previstas en la Ley 80 de 1993. PARAGRAFO II. La<br />

declaratoria de caducidad será constitución del siniestro<br />

de incumplimiento. DECIMA PRIMERA.- CESIONES: EL<br />

18


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente este<br />

contrato a persona alguna natural o jurídica, sin<br />

autorización previa y expresa por parte del representante<br />

legal del MUNICIPIO. DECIMA SEGUNDA.-<br />

APROPIACIONES PRESUPUESTALES. EL MUNICIPIO<br />

se obliga a reservar con para le ejecución del presente<br />

contrato, una suma igual al valor del mismo, o sea<br />

CATORCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y<br />

NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS<br />

PESOS MONEDA CORRIENTE ($14’999.952.oo) de<br />

acuerdo a la imputación presupuestal 23110101030103-<br />

01101 del presupuesto de la vigencia fiscal de 2008. Los<br />

pagos al CONTRATISTA se sujetan a las apropiaciones<br />

presupuestales correspondientes. Los desembolsos<br />

están sujetos a la disponibilidad de recursos de la<br />

Tesorería Municipal. DECIMA TERCERA.-<br />

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL<br />

CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento,<br />

no encontrarse incurso en ninguna de las causales de<br />

inhabilidad e incompatibilidad de que trata el artículo 8o.<br />

de la Ley 80 de 1993 y articulo 11 ley 1150 de 2007,<br />

juramento que se entiende prestado con la suscripción<br />

del contrato por parte del CONTRATISTA. DECIMA<br />

CUARTA.- CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso<br />

de incumpliendo por parte del CONTRATISTA de las<br />

obligaciones emanadas del presente contrato, el<br />

Municipio impondrá al CONTRATISTA una sanción<br />

equivalente al 10% del valor del contrato mediante<br />

Resolución motivada, haciéndose efectiva la póliza de<br />

garantía única. DECIMA QUINTA.- CONTROVERSIAS<br />

CONTRACTUALES: En el presente contrato se<br />

entienden incorporadas las cláusulas por interpretación,<br />

modificación, terminación y liquidación unilateral del<br />

contrato, como también la caducidad del mismo, previo<br />

agotamiento de los procedimientos de arreglo directo,<br />

conciliación o arbitramento, según lo establece el<br />

Estatuto General de Contratación de la Administración<br />

Pública. DECIMA SEXTA.- PERFECCIONAMIENTO. El<br />

presente contrato requiere para su perfeccionamiento los<br />

siguientes documentos: a) Constitución del registro<br />

presupuestal por la Secretaria de Hacienda Municipal; b)<br />

Constitución de las garantías estipuladas en las cláusulas<br />

del presente contrato y aprobación de las mismas por<br />

parte de la Dirección Jurídica del MUNICIPIO; c) Pago de<br />

la publicación del contrato en la Gaceta Municipal, lo cual<br />

se entiende con la presentación del respectivo<br />

comprobante de pago. DECIMA SEPTIMA.- GASTOS:<br />

Todos los gastos necesarios para el perfeccionamiento y<br />

legalización de este contrato, como también las primas<br />

de las garantías que se deben otorgar, serán<br />

exclusivamente por cuenta del CONTRATISTA. DECIMA<br />

OCTAVA.- CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS DE<br />

SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. EL<br />

CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento<br />

estar al día con el cumplimiento de sus obligaciones<br />

frente al Sistema de Seguridad Social Integral;<br />

igualmente deberá aportar constancia del cumplimiento<br />

de esta obligación para los pagos mensuales que la<br />

entidad efectúe y para la liquidación del presente<br />

contrato. Conforme lo establece la Ley 1150 de 2007 en<br />

su artículo 23. PARAGRAFO. El interventor del contrato<br />

al momento de suscribir el Acta de Inicio, deberá verificar<br />

el cumplimiento del pago de Seguridad Social Integral<br />

acreditado por el contratista. DECIMA NOVENA.<br />

IDONEIDAD Y EXPERIENCIA. EL CONTRATISTA<br />

manifiesta ser persona idónea y de amplia experiencia<br />

para ejecutar el objeto del presente contrato, lo cual ha<br />

sido verificado por el municipio. VIGESIMA: Para todos<br />

los efectos a que haya lugar en el desarrollo del presente<br />

contrato, las partes convienen como domicilio la ciudad<br />

de Guadalajara de Buga, Departamento del Valle del<br />

cauca.<br />

Para constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />

tres (3) días del mes de julio de dos mil ocho (2008)<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

EL CONTRATISTA<br />

JAVIER HERREÑO<br />

Contratista<br />

ORDEN DE COMPRA Y/O SERVICIO No. DAM-100-008 DE 2008<br />

FECHA Julio 29<br />

CONTRATISTA EL PAÍS S.A.<br />

C. C. o NIT 890.361.752-1<br />

DIRECCIÓN Carrera 14 No. 5 -<br />

87<br />

POR CUENTA DEL MUNICIPIO DE<br />

GUADALAJARA DE BUGA, y rubro<br />

presupuestal No. 21021020213-01101 de la<br />

vigencia 2008, solicitamos a Usted<br />

suministrar el servicio o los elementos<br />

relacionados a continuación con destino a<br />

DESPACHO, de acuerdo a cotización<br />

presentada.<br />

ARTÍCULO / SERVICIO CANTIDAD VALOR<br />

UNITARIO<br />

PUBLICACIÓN DE 10<br />

AVISOS DE<br />

NOTIFICACIÓN PARA<br />

COBRO COACTIVO<br />

CONTRA<br />

CONTRIBUYENTES<br />

DP<br />

Valor DP<br />

2008001336 $<br />

2´134.400<br />

APROPIACIÓN<br />

PRESUPUESTAL<br />

VALOR ORDEN $ 2´134.400<br />

TOTAL<br />

$<br />

2´134.400.<br />

19


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

SON:<br />

FORMA DE PAGO:<br />

PLAZO DE<br />

EJECUCIÓN:<br />

SECCIÓN<br />

SOLICITANTE<br />

LUGAR DE ENTREGA:<br />

SUPERVISIÓN:<br />

DOCUMENTOS DE LA<br />

ORDEN:<br />

OTRAS CONDICIONES:<br />

AUTORIZA:<br />

Crédito<br />

Cinco días<br />

Despacho del<br />

Alcalde<br />

Guadalajara<br />

de Buga<br />

Dirección<br />

administrativa<br />

CDP-REG.<br />

Presupuestal<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

CONTRATO S.D.I. 007.0087.2008<br />

Entre los suscritos a saber FREDDY HERNANDO<br />

LIBREROS HENAO, mayor de edad vecino de<br />

Guadalajara de Buga, identificado con la cédula de<br />

ciudadanía No. 14.883.632 expedida en la Ciudad de<br />

Buga (Valle),en su condición de Alcalde del Municipio de<br />

Guadalajara de Buga, como consta en el Acta de<br />

Posesión de fecha 31 de Diciembre de 2007, quien obra<br />

en nombre y representación del Municipio de Guadalajara<br />

de Buga, y para efectos de este Contrato se denominará<br />

EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA y LUISA<br />

FERNANDA VALENCIA RODRIGUEZ, mayor de edad,<br />

vecina de Guadalajara de Buga, identificada con la<br />

cédula de ciudadanía No. 1.115.069.508 expedida en<br />

Buga, Valle, quien para los efectos del presente Contrato<br />

se denominará LA CONTRATISTA, hemos acordado<br />

suscribir el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE<br />

SERVICIOS, que se regirá por las siguientes Cláusulas:<br />

PRIMERA.- OBJETO: Dar apoyo en las diferentes<br />

Secretarías de la Administración municipal de<br />

Guadalajara de Buga, en el archivo y recepción de<br />

documentos, digitación de documentos, atención al<br />

público, atención telefónica y todas las demás actividades<br />

que se requieran para el buen funcionamiento de las<br />

oficinas de la Alcaldía Municipal de Guadalajara de Buga.<br />

SEGUNDA.- OBLIGACION DE LA CONTRATISTA: LA<br />

CONTRATISTA Se obliga para con EL MUNICIPIO DE<br />

BUGA a realizar las actividades que le sean<br />

encomendadas por la Administración Municipal, como<br />

son: Dar apoyo en las diferentes Secretarías de la<br />

Administración municipal de Guadalajara de Buga, en el<br />

archivo y recepción de documentos, digitación de<br />

documentos, atención al público, atención telefónica y<br />

todas las demás actividades que se requieran para el<br />

buen funcionamiento de las oficinas de la Alcaldía<br />

Municipal de Guadalajara de Buga. TERCERA.-<br />

OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO DE BUGA.- Cancelar<br />

el valor del contrato conforme a lo pactado. CUARTA.-<br />

TERMINO DEL CONTRATO.- El término del presente<br />

contrato es de cinco (5) meses, a partir de la fecha de la<br />

firma del Acta de Inicio, y en todo caso no podrá superar<br />

el día 31 de Diciembre del año 2008. QUINTA.- VALOR<br />

DEL CONTRATO: El valor del presente contrato es la<br />

suma de SEIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO<br />

MIL PESOS ($6.188.000=) MCTE. Que EL MUNICIPIO<br />

DE BUGA cancelará A LA CONTRATISTA (05) cuotas<br />

mensuales, por valor de un millón doscientos treinta y<br />

siete mil seiscientos pesos mcte ($1.237.600=), previo<br />

informe de las actividades realizadas y aprobado por el<br />

interventor del contrato. SEXTA.- INEXISTENCIA DE<br />

RELACION LABORAL. El presente Contrato no genera<br />

relación laboral alguna entre EL MUNICIPIO DE BUGA Y<br />

LA CONTRATISTA, por tanto este sólo tendrá derecho a<br />

los honorarios expresamente pactados en la Cláusula<br />

Quinta, y no podrá reclamar el pago de prestaciones<br />

sociales por este concepto SEPTIMA.- CADUCIDAD<br />

ADMINISTRATIVA: En caso de que se presente algún<br />

hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones<br />

por parte de la CONTRATISTA, que afecte de manera<br />

grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que<br />

puede conducir a su paralización, EL MUNICIPIO DE<br />

BUGA mediante acto administrativo debidamente<br />

motivado decretará su caducidad dándolo por terminado<br />

y ordenará su liquidación en el Estado en que se<br />

encuentre. OCTAVA. CLAUSULA PENAL PECUNARIA.<br />

En caso de declaratoria de caducidad o de<br />

incumplimiento de una o más de las obligaciones<br />

emanadas de este contrato, EL MUNICIPIO impondrá a<br />

la CONTRATISTA una sanción equivalente al veinte por<br />

ciento (20%) del valor del presente contrato y sus<br />

adicionales, si los hubiese, la cual se hará efectiva sin<br />

perjuicio de la declaratoria de caducidad y del cobro de<br />

los demás perjuicios que se hayan causado al<br />

MUNICIPIO, La cláusula Penal Pecuniaria también se<br />

hará efectiva cuando se compruebe que LA<br />

CONTRATISTA ha celebrado el presente contrato contra<br />

expresa prohibición legal o estando incurso en causales<br />

de inhabilidad o incompatibilidad NOVENA.-<br />

MODIFICACION, INTERPRETACIÓN Y TERMINACION<br />

UNILATERAL: El presente contrato se rige por los<br />

principios de modificación, interpretación y terminación<br />

unilateral, en consecuencia se entienden incorporados al<br />

mismo los artículos 15,16 y 17 de la Ley 80 de 1.993.<br />

DECIMA.- SUJECION A LAS APROPIACIONES<br />

PRESUPUESTALES.- Los pagos que ocasione el<br />

presente Contrato se subordinaran y cancelaran con<br />

cargo al rubro No. 2102101020301101, y Disponibilidad<br />

Presupuestal No. 2008001202 del 20 de Junio de 2008.<br />

DECIMA PRIMERA.- GARANTÍAS: La contratista deberá<br />

constituir póliza de cumplimiento por el 20% del valor del<br />

contrato expedida en una compañía de seguros<br />

legalmente establecida en Colombia por el término del<br />

contrato y cuatro (4) meses más y póliza de calidad del<br />

servicio por el 20% del valor del contrato expedida en una<br />

compañía de seguros legalmente establecida en<br />

20


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

Colombia por el término del contrato y cuatro (4) meses<br />

más. DÉCIMA SEGUNDA.- DE LAS INHABILIDADES E<br />

INCOMPATIBILIDADES. LA CONTRATISTA, bajo la<br />

gravedad del juramento declara que al celebrar el<br />

presente contrato no se encuentra incursa en ninguna de<br />

las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas<br />

en los artículos 8º y 9º de la Ley 80 de 1.993, y en el<br />

artículo 18 de la Ley 1150 de 2007. DECIMA.<br />

TERCERA.- SUPERVISIÓN DEL CONTRATO: La<br />

supervisión del contrato en cuanto a su ejecución y cabal<br />

cumplimiento de acuerdo a lo pactado, será ejercida por<br />

el Dr. JAIME MONTOYA NARANJO, Secretario de<br />

Desarrollo Institucional, o quien haga sus veces, quien<br />

ejercerá con las facultades y responsabilidades que para<br />

el efecto consagra la Ley 80 de 1.993 y demás normas<br />

concordantes sobre la materia. DECIMA CUARTA.-<br />

CUMPLIMIENTO DE PAGO DE SEGURIDAD SOCIAL<br />

Y PAGO DE PARAFISCALES. EL CONTRATISTA,<br />

declara bajo la gravedad de juramento estar al día con el<br />

cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema de<br />

Seguridad Social Integral, y para el efecto, se adjunta<br />

constancia de pago de seguridad social; igualmente<br />

deberá aportar durante la ejecución del contrato, al<br />

Sistema de Seguridad Social Integral, según el artículo<br />

23 de la Ley 1150 de 2007. PARAGRAFO: La afiliación<br />

al Sistema de Seguridad Social Integral, será verificada y<br />

exigida por el interventor del contrato, a partir de la firma<br />

del Acta de Inicio. DECIMA QUINTA.- LIQUIDACION<br />

DEL CONTRATO. El presente contrato se liquidará<br />

conforme lo establece la Ley 80 de 1.993 y el artículo 11<br />

de la Ley 1150 de 2007. DECIMA SEXTA.-<br />

PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL<br />

CONTRATO. El presente contrato se perfecciona con la<br />

firma de las partes. Para su ejecución se requiere la<br />

aprobación de la póliza de cumplimiento por parte de la<br />

Dirección Jurídica del Municipio, el Acta de Iniciación del<br />

contrato, Disponibilidad y el registro presupuestal,<br />

publicación en Gaceta Municipal y la existencia de todos<br />

los documentos legales que para el efecto se requieren y<br />

que hacen parte integral del presente contrato. DECIMA<br />

SÉPTIMA.- DOMICILIO DEL CONTRATO: Para todos<br />

los efectos legales se fija como domicilio del presente<br />

contrato la ciudad de Guadalajara de Buga. DECIMA<br />

OCTAVA.- IDONEIDAD Y EXPERIENCIA: El presente<br />

contrato se suscribe porque se ha demostrado idoneidad<br />

y experiencia del contratista, según el artículo 81 del<br />

Decreto 066 de 2008.<br />

Para constancia se firma en la Ciudad de Guadalajara de<br />

Buga, a los tres (3) días del mes de julio de dos mil ocho<br />

(2008).<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

LA CONTRATISTA<br />

LUISA FERNANDA VALENCIA RODRÍGUEZ<br />

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO SSM 003<br />

Entre los suscritos a saber: FREDDY HERNANDO<br />

LIBREROS HENAO, mayor de edad, identificado con la<br />

cédula de ciudadanía número 14.883.632 de Buga, en<br />

calidad de Alcalde municipal, debidamente posesionado<br />

mediante acta de fecha 31 de diciembre de 2007 de la<br />

notaria segunda de Buga, quien obra en nombre y<br />

representación de la administración municipal y quien<br />

para efectos del presente contrato se denominara EL<br />

MUNICIPIO por una parte y por la otra LA UNIDAD<br />

EJECUTORA DE SANEAMIENTO DEL VALLE DEL<br />

CAUCA con NIT 805.018.833-8, representada<br />

legalmente por el Ingeniero GABRIEL TORRES<br />

VALENCIA, en Calidad de Director General, mayor de<br />

edad, vecino del municipio de Cali, identificado con la<br />

cédula de ciudadanía 16.497.488 expedida en la ciudad<br />

de Buenaventura (Valle), nombrado mediante el Decreto<br />

número 0056 de Enero 18 de 2008, posesionado a través<br />

del acta 2008-0040 de Enero 18 de 2008 y autorizado<br />

para contratar, hemos acordado celebrar el presente<br />

convenio interadministrativo, previa las siguientes<br />

consideraciones: 1.- Que El Estado Colombiano posee la<br />

obligación de fijar las condiciones necesarias para hacer<br />

efectivo el derecho que tienen los ciudadanos de acceder<br />

a un servicio de atención para la prevención de las<br />

enfermedades y ante todo para el mantenimiento de la<br />

salud conforme a los artículos 44 , 49 , 50, 64 y 366 de<br />

la Constitución Política Nacional. 2.- El Estado<br />

Colombiano mediante la ley 100 de diciembre 23 de 1993<br />

crea el sistema de Seguridad Social Integral, definiéndolo<br />

como el conjunto de instituciones, normas y<br />

procedimientos, de que disponen la persona y la<br />

comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante<br />

el cumplimiento progresivo de los planes y programas<br />

que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar<br />

la cobertura integral de las contingencias especialmente<br />

las que menoscaban la salud y la capacidad económica<br />

de los habitantes del territorio nacional, con el fin de<br />

lograr el bienestar individual y la integración de la<br />

comunidad. 3.- La Ley 715 de Diciembre 21 de 2001, en<br />

su artículo 44 numeral 44.3.3 define como competencias<br />

de los municipios categoría especial, 1º, 2º y 3º las<br />

acciones de inspección, vigilancia y control de factores de<br />

riesgo que afecten la salud humana presentes en el<br />

ambiente, en coordinación con las autoridades<br />

ambientales, resaltando en el numeral 44.3.3.1 “Vigilar y<br />

controlar en su jurisdicción, la calidad, producción,<br />

comercialización y distribución de alimentos para<br />

consumo humano, con prioridad en los de alto riesgo<br />

21


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

epidemiológico, así como los de materias prima para<br />

consumo animal que presenten riesgo para la salud<br />

humana”; y en el numeral 44.3.3.3 “Vigilar en su<br />

jurisdicción la calidad del agua para consumo humano”.<br />

4.- El municipio de Buga no posee laboratorio de aguas<br />

y alimentos para llevar a cabo las responsabilidades y<br />

competencias antes descritas, requiriendo articularse a la<br />

red departamental. En tal sentido, hemos decidido<br />

celebrar el presente convenio interadministrativo, el cual<br />

se regirá de acuerdo a las siguientes Cláusulas:<br />

CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO<br />

INTERADMINISTRATIVO: Aunar esfuerzos para realizar<br />

los análisis de laboratorio para aguas de consumo<br />

humano, aguas de uso recreacional y alimentos que le<br />

corresponde realizar al municipio de Buga como<br />

municipio categoría 3, de la siguiente manera: realizar 35<br />

análisis fisicoquímicos y microbiológicos de aguas de<br />

consumo humano procedentes del acueducto urbano; 14<br />

análisis fisicoquímicos y microbiológicos de aguas de<br />

consumo humano procedentes de acueductos rurales; 21<br />

análisis fisicoquímicos y microbiológicos de aguas de uso<br />

recreacional y 100 análisis microbiológicos de alimentos.<br />

PARÁGRAFO PRIMERO: Los análisis de aguas para<br />

consumo humano corresponden a aquellos definidos en<br />

las normas sanitarias correspondientes. CLAUSULA<br />

SEGUNDA.- VALOR: El presente convenio<br />

interadministrativo tiene un valor total de VEINTITRES<br />

MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL<br />

NOVECIENTOS NOVENTA PESOS ($23.351.990) Mcte,<br />

los cuales se cancelarán de la siguiente manera: La<br />

Unidad Ejecutora de Saneamiento del Valle del Cauca<br />

aportará la suma de ONCE MILLONES SEISCIENTOS<br />

SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y<br />

CINCO PESOS M/CTE ($11.675.995) representados en<br />

apoyo logístico consistente en : a) suministrar material de<br />

vidrio para la toma de las muestras de agua de los<br />

acueductos urbanos, rurales y de piscinas, así mismo el<br />

lavado, su esterilización y preparación. b) Apoyo con<br />

análisis de laboratorio para casos de investigaciones<br />

epidemiológicas que el municipio adelante, en donde la<br />

Unidad Ejecutora de Saneamiento del Valle del Cauca<br />

recibirá muestras de aguas de consumo humano, aguas<br />

de uso recreacional y alimentos. Para tal efecto se<br />

establece un tope de 20 muestras en total, de las cuales<br />

se dispone únicamente en caso de presentarse brotes o<br />

eventos que requieran el apoyo de laboratorio como parte<br />

de la investigación epidemiológica. c) Toma de 35<br />

muestras para análisis Físico Químico y 35 muestras<br />

para análisis Microbiológico, de agua para consumo<br />

humano procedentes del acueducto urbano. d) Toma de<br />

14 muestras para análisis Físico Químico y 14 muestras<br />

para análisis Microbiológico, de agua para consumo<br />

humano procedentes de acueductos rurales. e)<br />

Transporte para la toma de 100 muestras para análisis<br />

microbiológico de alimentos procedentes del área urbana<br />

del municipio. f) Transporte para la toma de 21 muestras<br />

para análisis físico químico y 21 muestras para análisis<br />

microbiológico de aguas de piscinas, procedentes del<br />

área urbana del municipio. APORTE DEL MUNICIPIO: El<br />

municipio aportará la suma de ONCE MILLONES<br />

SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS<br />

NOVENTA Y CINCO PESOS ($11.675.995) Mcte para<br />

que puedan realizarse los análisis físico químicos y<br />

microbiológicos de aguas de piscinas y de acueductos<br />

rurales, así como los microbiológicos de alimentos, todos<br />

definidos en la cláusula primera. CLAUSULA TERCERA:<br />

FORMA DE PAGO: El aporte del MUNICIPIO será<br />

pagado a la Unidad Ejecutora de Saneamiento del Valle<br />

del Cauca así: a) Un anticipo del cincuenta por ciento<br />

(50%) o sea la suma de CINCO MILLONES<br />

OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL<br />

NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS CON<br />

CINCUENTA CENTAVOS M/CTE ($5.837.997,50), este<br />

anticipo se entrega una vez perfeccionado el convenio<br />

para lo cual se elaborará un acta de entrega del anticipo<br />

en la que se dará constancia de la fecha de iniciación y<br />

el plazo de ejecución del convenio. b) Un veinticinco<br />

por ciento (25%) o sea la suma de DOS MILLONES<br />

NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS<br />

NOVENTA Y OCHO PESOS CON SETENTA Y CINCO<br />

CENTAVOS ($ 2.918.998.75) Mcte al cumplimiento en<br />

ejecución del 75% de las actividades realizadas,<br />

presentación de un informe preliminar, previo visto bueno<br />

del interventor. c) El saldo equivalente a la suma de DOS<br />

MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL<br />

NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS CON<br />

SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 2.918.998.75) Mcte,<br />

al cumplimiento total de las actividades contempladas<br />

dentro del objeto del convenio, con la presentación del<br />

informe final del desarrollo del objeto del convenio, y<br />

previo visto bueno del interventor. PARAGRAFO: Si a<br />

la fecha de terminación del convenio no se ha dado<br />

cumplimiento a la toma del total de las muestras se<br />

liquidará el convenio de acuerdo a las actividades<br />

realizadas. CLAUSULA CUARTA.- PLAZO: El plazo<br />

para desarrollar las actividades mencionadas en el<br />

presente convenio interadministrativo será de cinco (5)<br />

meses comprendido después de la firma del Acta de<br />

Iniciación, pero no podrá superar el 26 de diciembre de<br />

2.008. CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LA<br />

UINIDAD EJECUTARA DE SANEAMIENTO VALLE.- A)<br />

cumplir con el objeto del convenio de acuerdo a la<br />

cantidad de análisis estipulados en la cláusula primera.<br />

B) Realizar los análisis de aguas para consumo humano<br />

de acuerdo con las metodologías aceptadas por la<br />

legislación nacional. C) Suministrar en calidad de<br />

prestam los recipientes para toma de muestra<br />

fisicoquímico y microbiológico de las aguas de piscinas,<br />

consistentes en recipientes de vidrio estériles Marca<br />

Scoth Tapa Azul de capacidad para 250 cc y 1000<br />

cc, preparados para preservación de las muestras. Todo<br />

esto en la cantidad requerida por el MUNICIPIO, de<br />

acuerdo con el cronograma suministrado por la<br />

Secretaria de Salud Municipal de Buga para la toma de<br />

las muestras. D) Entregar los resultados de las muestras<br />

de agua de consumo humano por escrito, en un plazo no<br />

mayor a 5 días hábiles y de 10 días hábiles para las<br />

muestras de alimentos, después de analizar las<br />

muestras en las instalaciones de la UES VALLE, siendo<br />

los resultados conformes a la muestra recibida. E)<br />

22


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

Suministrar el transporte una vez a la semana para la<br />

toma de las muestras de alimentos y piscinas que<br />

realizará el MUNICIPIO, según cronograma de muestreos<br />

concertados. CLAUSULA SEXTA: OBLIGACIONES<br />

DEL MUNICIPIO: A) Presentar y concertar con la<br />

UESVALLE el cronograma de muestreos para cada mes.<br />

B) La recepción de los recipientes que la UESVALLE<br />

prestará para la toma de muestras de agua de las<br />

piscinas. B) Toma y recolección de las muestras de<br />

alimentos y de piscinas por parte del personal técnico<br />

contratado por la Secretaría de Salud Municipal. C)<br />

Diligenciamiento de las actas de toma de muestras de<br />

alimentos y piscinas. D) Manejo y refrigeración de las<br />

muestras. C) Responder por el manejo e integridad del<br />

material de vidrio entregado en préstamo por la<br />

UESVALLE para recoger las muestras de agua. D)<br />

Cancelar el valor del convenio en la forma convenida. E)<br />

Las demás inherentes a la naturaleza del convenio de<br />

conformidad con la ley 80 de 1993. CLAUSULA<br />

SEPTIMA: GARANTIA: El contratista constituirá a<br />

favor del municipio por los siguientes riesgos:<br />

CUMPLIMIENTO: Equivalente al 10% del valor del<br />

convenio interadminsitrativo: Dos millones trescientos<br />

treinta y cinco mil ciento noventa y nueve pesos<br />

($2.335.199.oo) Mcte, por el término del contrato y cuatro<br />

meses más. ANTICIPO: Equivalente al 100% de la<br />

suma anticipada, o sea la suma de Cinco millones<br />

ochocientos treinta y siete mil novecientos noventa y<br />

siete pesos con 50/100 centavos ($5.837.997.50), por el<br />

término del convenio y cuatro meses más CALIDAD DEL<br />

SERVICIO: Equivalente al 20% del valor del convenio:<br />

Cuatro millones seiscientos setenta mil trescientos<br />

noventa y ocho pesos ($4.670.398.oo) Mcte, por el<br />

término del convenio y doce meses más. CLAUSULA<br />

OCTAVA: RELACION LABORAL: La celebración de<br />

este convenio no constituye para ninguna de las<br />

partes vinculación laboral alguna. CLAUSULA<br />

NOVENA: INTERVENTORÌA: El presente convenio será<br />

objeto de interventorìa por parte del técnico en el área<br />

de Saneamiento ambiental de la Secretaría de salud<br />

Municipal o quien ejerza sus funciones, reservándose el<br />

derecho de proceder en dicha interventorìa durante la<br />

ejecución de las actividades y/o al concluir las actividades<br />

por parte del contratista, o darlas por terminadas en<br />

cualquier momento por incumplimiento en la ejecución<br />

del contrato por parte del contratista. CLAUSULA<br />

DECIMA.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: El<br />

Municipio certifica a través de la Secretaría de<br />

Hacienda, que existe disponibilidad presupuestal No.<br />

2008000328 del 21 de Febrero de 2.008.<br />

APROPIACION: 231203026301-02205. CLAUSULA<br />

DECIMA PRIMERA.- CADUCIDAD.- El MUNICIPIO<br />

podrá declarar la caducidad, cuando se presente alguno<br />

de los hechos constitutivos de incumplimiento de las<br />

obligaciones del CONTRATISTA, que afecte de manera<br />

grave y directa la ejecución del convenio y evidencia que<br />

puede conducir a su paralización. CLAUSULA DÉCIMA<br />

SEGUNDA.- CESIONES: EL CONTRATISTA, no podrá<br />

ceder total o parcialmente este Contrato, a persona<br />

alguna natural o jurídica, sin autorización previa y<br />

expresa por el representante legal del MUNICIPIO.<br />

CLAUSULA DECIMA TERCERA.- INHABILIDADES E<br />

INCOMPATIBILIDADES.- EL CONTRATISTA declara<br />

bajo gravedad de juramento no encontrase incurso en<br />

ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades de que<br />

trata el Artículo 8º de la Ley 80 de 1993 y artículo 18 de<br />

la Ley 1150 de 2007, juramento que se entiende prestado<br />

con la suscripción del contrato por parte de EL<br />

CONTRATISTA. CLAUSULA DÉCIMA CUARTA.-<br />

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES.- En el presente<br />

contrato se entienden incorporadas las cláusulas por<br />

interpretación, modificación, terminación y liquidación<br />

unilateral del contrato, como también la caducidad del<br />

mismo, previo agotamiento de los procedimientos de<br />

arreglo directo, conciliación o arbitramento, según lo<br />

establece el Estatuto General de Contratación de la<br />

Administración Pública. CLAUSULA DÉCIMA QUINTA.-<br />

PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato requiere<br />

para su perfeccionamiento de los siguientes documentos:<br />

a) Constitución del Registro presupuestal por parte<br />

de la Secretaría de Hacienda. b) Pago de la publicación<br />

en la Gaceta Municipal. CLAUSULA DÉCIMA SEXTA:<br />

SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES.-<br />

EL CONTRATISTA deberá cumplir con lo estipulado en<br />

el Artículo 23 de la ley 1150 de 2007. CLAUSULA<br />

DÉCIMA SÉPTIMA.- LIQUIDACIÓN: Conforme a lo<br />

dispuesto en el artículo 60 de la ley 80 de 1993 y artículo<br />

11 de la ley 1150 de 2007, este Contrato se liquidará<br />

dentro del término máximo de cuatro (4) meses contados<br />

a la fecha de la terminación del mismo. CLAUSULA<br />

DÉCIMA OCTAVA.- DOMICILIO: Para todos los efectos<br />

en el desarrollo del objeto del presente Convenio, las<br />

partes convienen como domicilio la ciudad de<br />

Guadalajara de Buga, Departamento del Valle del Cauca.<br />

Para constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />

nueve (09) días del mes de JULIO de 2.008.<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

EL CONTRATISTA<br />

GABRIEL TORRES VALENCIA<br />

CONTRATO SOP-038/2008<br />

Entre los suscritos FREDDY HERNANDO LIBREROS<br />

HENAO, mayor de edad, vecino de Guadalajara de Buga,<br />

23


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

identificado con la cédula de ciudadanía No 14.883.632<br />

expedida en EL Municipio de Buga (Valle) quien obra en<br />

condición de Alcalde Municipal y en uso de sus<br />

facultades legales, en especial las conferidas en la Ley<br />

80 de 1993, ley 1150 de 2007 y sus decretos<br />

reglamentarios, para la suscripción de contratos en<br />

representación del Municipio de Guadalajara de Buga<br />

con Nit 891.380.033-5, HERNÀN ORDÒÑEZ<br />

VALVERDE, mayor de edad, identificado con la cédula<br />

de ciudadanía número 14.880.017 expedida en Buga<br />

(Valle), quien obra en calidad de Secretario de Obras<br />

Públicas e Infraestructura, y quienes para efectos del<br />

presente contrato se denominarán el MUNICIPIO DE<br />

BUGA, por una parte y por la otra JULIO ARMANDO<br />

DELGADO RIVERA, identificado con la cedula de<br />

ciudadanía No. 14’884.767, vecino de Buga y apto para<br />

contratar, y quien para los efectos del presente Contrato<br />

se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado<br />

suscribir el presente contrato bajo las siguientes<br />

consideraciones: a) Constituyen derechos y deberes<br />

generales del MUNICIPIO para efectos del presente<br />

contrato, los contenidos en el artículo 4º de la ley 80 de<br />

1993; b) Constituyen derechos y deberes del<br />

CONTRATISTA los contenidos en el artículo 5º de la ley<br />

80 de 1993; c) Es necesario efectuar la construcción,<br />

reparaciones, adecuaciones, mejoramiento y<br />

mantenimiento de las edificaciones propiedad del<br />

municipio, a fin de que estas permanezcan en óptimas<br />

condiciones de funcionamiento, lo cual redunda en<br />

beneficios para la comunidad en general; d) Es interés de<br />

la Administración Municipal aplicar los recursos<br />

necesarios para efectuar las reparaciones locativas de la<br />

caseta comunal del barrio Paloblanco de Guadalajara de<br />

Buga, y así solucionar una necesidad sentida de toda la<br />

comunidad residente en el sector; e) La Secretaría de<br />

Obras Públicas cotizó con el señor JULIO ARMANDO<br />

DELGADO RIVERA, efectuar las reparaciones locativas<br />

de la caseta comunal del barrio Paloblanco de<br />

Guadalajara de Buga f) Se aprobó la cotización del<br />

proponente por ser favorable para la entidad; g)f) Se<br />

aprobó la cotización del proponente por ser favorable<br />

para la entidad; g) El presente contrato se rige por los<br />

principios de transparencia, economía y responsabilidad,<br />

y las partes responderán por el cumplimiento de las<br />

siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO: EL<br />

CONRTATISTA se obliga para con EL MUNICIPIO al<br />

precio de la cotización aprobada (Anexo) en los términos<br />

que señala el presente contrato y la cual hace parte<br />

integral del mismo, a efectuar las reparaciones locativas<br />

de la caseta comunal del barrio Paloblanco de<br />

Guadalajara de Buga. SEGUNDA. PLAZO. El plazo para<br />

la ejecución del objeto del presente contrato es de seis<br />

(6) semanas, contadas a partir de la firma del Acta de<br />

Inicio. TERCERA.- VALOR: Para todos los efectos<br />

legales y fiscales, el valor del presente contrato es de:<br />

ONCE MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL<br />

DOSCIENTO PESOS MONEDA CORRIENTE<br />

($11’163.200.oo). CUARTA.- FORMA DE PAGO: El<br />

valor del presente contrato será cancelado por el<br />

MUNICIPIO al CONTRATISTA de la siguiente forma: El<br />

Municipio cancelará al CONTRATISTA un anticipo del<br />

cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato o sea la<br />

suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y<br />

UN MIL SEISCIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE<br />

($5’581.600.oo) el cual deberá ser amortizado en los<br />

pagos siguientes que el Municipio haga al<br />

CONTRATISTA. El 50% restante se pagará a la<br />

terminación de los trabajos mediante la presentación del<br />

Acta de Recibo Final de los trabajos contratados, suscrita<br />

entre el CONTRATISTA, el Interventor del contrato y el<br />

Secretario de Obras Públicas. El pago final del contrato<br />

se hará una vez el contrato esté debidamente liquidado<br />

mediante un Acta de Liquidación Final, suscrita entre el<br />

Representante Legal del municipio, el CONTRATISTA y<br />

el Secretario de Obras Públicas e Infraestructura. Las<br />

órdenes de pago deben llevar el visto bueno de del<br />

Secretario de Obras Públicas e Infraestructura. QUINTA.-<br />

RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA: EL<br />

CONTRASTISTA mediante el presente contrato se obliga<br />

con el Municipio a: a) Efectuar la obra objeto del<br />

presente contrato, de acuerdo a lo descrito en la<br />

cotización presentada y aprobada; b) Informar<br />

oportunamente al supervisor del contrato del día en el<br />

cual hará entrega final de los trabajos contratados; c)<br />

Aportar los documentos necesarios para la liquidación del<br />

contrato en un término de treinta (30) días después del<br />

recibo final de los trabajos contratados; d) Cumplir<br />

mensualmente con las obligaciones frente al pago de los<br />

aportes parafiscales y la seguridad social por concepto<br />

de salud, riesgos profesionales, pensiones y aporte a las<br />

Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano<br />

de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje<br />

SENA, cuando a ello haya lugar (Ley 789 del 27 de<br />

diciembre de 2002 y Ley 828 del 10 de julio de 2003); e)<br />

Cumplir con las normas de seguridad e higiene vigentes<br />

para el tipo de servicios de que trata el presente contrato;<br />

f) Proporcionar al supervisor del contrato y a los veedores<br />

comunitarios la información sobre la ejecución del<br />

contrato; h) Informar al supervisor del contrato de las<br />

eventualidades que surjan durante la ejecución de la obra<br />

contratada. SEXTA. INTERVENTORIA. EL MUNICIPIO<br />

ejercerá el control técnico, administrativo y financiero del<br />

presente contrato de obra civil por medio de un técnico<br />

profesional ó un profesional universitario de la Secretaría<br />

de Obras Públicas, quien hará las veces de interventor o<br />

supervisor del contrato. Sus funciones serán las<br />

siguientes: a) Representar al Secretario de Obras<br />

Publicas en la coordinación y supervisión de la ejecución<br />

del objeto del presente contrato; b) Velar por el<br />

cumplimiento del contrato en cuanto a cantidad, calidad y<br />

plazo aprobados; c) Aprobar o rechazar las facturas y/ó<br />

cuenta de cobro presentadas por el CONTRATISTA y<br />

autorizar el pago de las mismas. SEPTIMA.-<br />

RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A TERCEROS: EL<br />

CONTRATISTA será responsable por los daños a<br />

terceros y/o perjuicios que llegue a causar directa o<br />

indirectamente durante la ejecución del objeto contratado<br />

e indemnizara cuando corresponda; por lo tanto, es<br />

responsabilidad del CONTRATISTA tomar las medidas<br />

necesarias para prevenir y evitar cualquier tipo de<br />

24


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

imprevistos y/ó accidentes durante la ejecución de la<br />

obra. OCTAVA. GARANTIA UNICA. EL CONTRATISTA<br />

deberá constituir a favor del MUNICIPIO una garantía<br />

única expedida por una entidad bancaria o compañía de<br />

seguros legalmente establecida en el país, en la que<br />

ampare las siguientes obligaciones: a) Por concepto del<br />

manejo del anticipo o pago anticipado, una garantía por<br />

el 100% de la suma a recibir para la ejecución de la obra<br />

y una vigencia igual al plazo del contrato más cuatro (4)<br />

meses b) Por concepto del cumplimiento, una garantía<br />

equivalente al 10% del valor del contrato y una vigencia<br />

igual al plazo del contrato más cuatro (4) meses; c) Por<br />

concepto de amparo de salarios, prestaciones sociales e<br />

indemnizaciones una garantía por valor del cinco por<br />

ciento (5%) del valor del contrato y una vigencia igual al<br />

plazo del contrato más tres años, y d) Por concepto de<br />

estabilidad de la obra, una garantía equivalente al 20%<br />

del valor del contrato y una vigencia de cinco (5) años a<br />

partir del acta de recibo final de los trabajos. NOVENA.<br />

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. EL<br />

CONTRATISTA para garantizar el pago por daños y<br />

perjuicios que se ocasionen a terceros por causa de la<br />

ejecución de éste contrato, constituirá a favor del<br />

MUNICIPIO una garantía equivalente al treinta por ciento<br />

(30%) del valor del contrato y una vigencia igual al plazo<br />

del contrato más dos (2) años. DECIMA.- CADUCIDAD:<br />

EL MUNICIPIO podrá declarar la caducidad cuando se<br />

presente alguno de los hechos constitutivos de<br />

incumplimiento de las obligaciones a cargo del<br />

CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la<br />

ejecución del contrato y evidencia que puede conducir a<br />

su paralización. PARAGRAFO I. El MUNICIPIO por<br />

medio de Acto Administrativo debidamente motivado,<br />

declarará la caducidad del contrato y ordenara su<br />

liquidación en el estado en que se encuentre, sin que<br />

haya lugar a indemnización para el CONTRATISTA,<br />

quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades<br />

previstas en la Ley 80 de 1993. PARAGRAFO II. La<br />

declaratoria de caducidad será constitución del siniestro<br />

de incumplimiento. DECIMA PRIMERA. CESIONES. EL<br />

CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente este<br />

contrato a persona alguna natural o jurídica, sin<br />

autorización previa y expresa por parte del representante<br />

legal del MUNICIPIO. DECIMA SEGUNDA.-<br />

APROPIACIONES PRESUPUESTALES: EL MUNICIPIO<br />

se obliga a reservar para la ejecución del presente<br />

contrato, una suma igual al valor del mismo, o sea ONCE<br />

MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL<br />

DOSCIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE<br />

($10’939.186.oo) de acuerdo a la imputación<br />

presupuestal 23110101010101-01101 del presupuesto de<br />

la vigencia fiscal de 2008. Los pagos al CONTRATISTA<br />

se sujetan a las apropiaciones presupuestales<br />

correspondientes. Los desembolsos están sujetos a la<br />

disponibilidad de recursos de la Tesorería Municipal.<br />

DECIMA TERCERA. INHABILIDADES E<br />

INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA declara<br />

bajo la gravedad de juramento, no encontrarse incurso en<br />

ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad<br />

de que trata el artículo 8o. de la Ley 80 de 1993 y articulo<br />

18 de la ley 1150 de 2007, juramento que se entiende<br />

prestado con la suscripción del contrato por parte del<br />

CONTRATISTA. DECIMA CUARTA. CLAUSULA<br />

PENAL PECUNIARIA. En caso de incumpliendo por<br />

parte del CONTRATISTA de las obligaciones emanadas<br />

del presente contrato, el Municipio impondrá al<br />

CONTRATISTA una sanción equivalente al 10% del valor<br />

del contrato mediante Resolución motivada, haciéndose<br />

efectiva la póliza de garantía única. DECIMA QUINTA.<br />

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. En el presente<br />

contrato se entienden incorporadas las cláusulas por<br />

interpretación, modificación, terminación y liquidación<br />

unilateral del contrato, como también la caducidad del<br />

mismo, previo agotamiento de los procedimientos de<br />

arreglo directo, conciliación o arbitramento, según lo<br />

establece el Estatuto General de Contratación de la<br />

Administración Pública. DECIMA SEXTA<br />

PERFECCIONAMIENTO. El presente contrato requiere<br />

para su perfeccionamiento los siguientes documentos: a)<br />

Constitución del registro presupuestal por la Secretaria<br />

de Hacienda Municipal; b) Constitución de las garantías<br />

estipuladas en las cláusulas del presente contrato y<br />

aprobación de las mismas por parte de la Dirección<br />

Jurídica del MUNICIPIO; c) Pago de la publicación del<br />

contrato en la Gaceta Municipal, lo cual se entiende con<br />

la presentación del respectivo comprobante de pago.<br />

DECIMA SEPTIMA.- GASTOS: Todos los gastos<br />

necesarios para el perfeccionamiento y legalización de<br />

este contrato, como también las primas de las garantías<br />

que se deben otorgar, serán exclusivamente por cuenta<br />

del CONTRATISTA. DECIMA OCTAVA:<br />

CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS DE SEGURIDAD<br />

SOCIAL Y PARAFISCALES. EL CONTRATISTA declara<br />

bajo la gravedad de juramento estar al día con el<br />

cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema de<br />

Seguridad Social Integral y aportes parafiscales;<br />

igualmente deberá aportar constancia del cumplimiento<br />

de esta obligación para los pagos mensuales que la<br />

entidad efectúe y para la liquidación del presente<br />

contrato. Conforme lo establece la Ley 1150 de 2007 en<br />

su artículo 23. PARAGRAFO. El interventor del contrato<br />

al momento de suscribir el Acta de Inicio, deberá verificar<br />

el cumplimiento del pago de Seguridad Social Integral<br />

acreditado por el contratista. DECIMA NOVENA.-<br />

IDONEIDAD Y EXPERIENCIA. EL CONTRATISTA<br />

manifiesta ser persona idónea y de amplia experiencia<br />

para ejecutar el objeto del presente contrato, lo cual ha<br />

sido verificado por el municipio, artículo 81 del Decreto<br />

066 de 2008. VIGESIMA: Para todos los efectos a que<br />

haya lugar en el desarrollo del presente contrato, las<br />

partes convienen como domicilio el municipio de<br />

Guadalajara de Buga, Valle del cauca.<br />

Para constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />

siete (7) días del mes de julio del año dos mil ocho<br />

(2008).<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

25


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

EL CONTRATISTA<br />

JULIO ARMANDO DELGADO RIVERA.<br />

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DAM-<br />

100-056<br />

Entre los suscritos a saber FREDDY HERNANDO<br />

LIBREROS HENAO , mayor de edad y vecino de<br />

Guadalajara de Buga, identificado con cédula de<br />

ciudadanía número 14.883.632 de Buga, en su carácter<br />

de Alcalde Municipal de Guadalajara de Buga,<br />

debidamente posesionado mediante acta de fecha 31 de<br />

diciembre de 2007 de la Notaria Segunda de Buga, quien<br />

obra en nombre y representación de la Administración<br />

Municipal y quien para efectos del presente contrato se<br />

denominará EL MUNICIPIO por una parte y ROSA<br />

MARIA AGUDELO AYERBE, identificada con cédula de<br />

ciudadanía número 31.988.502 de Cali, en su calidad de<br />

Representante Legal de el NUEVO DIARIO DE<br />

OCCIDENTE S.A. con Nit 805.017.188-0, quien en<br />

adelante se denominara EL CONTRATISTA, hemos<br />

acordado suscribir el presente CONTRATO DE<br />

PRESTACION DE SERVICIOS que se regirá por las<br />

siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO<br />

DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA realizará al<br />

CONTRATANTE Publicación de una Página de 29.5 cm x<br />

6 columnas en Policromía en la Separata Especial sobre<br />

la 57 Feria de Exposición Nacional Agropecuaria y<br />

Ganadera el día 17 de Julio de 2008 en el Nuevo Diario<br />

de Occidente S.A. CLAUSULA SEGUNDA.- VALOR Y<br />

FORMA DE PAGO: El presente contrato de Prestación<br />

de Servicios tendrá un valor UN MILLON DOSCIENTOS<br />

MIL PESOS MCTE ($1’200.000.oo), los cuales<br />

serán cancelados una vez presentada la factura de<br />

cobro, de acuerdo a la actividad realizada, con la<br />

entrega a Satisfacción del servicio expedida por el<br />

interventor, ejercido por el Dr. Jairo Elías Pineda Bedoya,<br />

Director Administrativo de la Alcaldía Municipal o<br />

quien haga sus veces. CLAUSULA TERCERA:<br />

DURACION DEL CONTRATO: El presente contrato<br />

tendrá una duración de un (01) día. CLAUSULA<br />

CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES:<br />

DEL CONTRATISTA: 1.- Cumplir cabalmente con el<br />

objeto del Contrato, colocando a disposición toda<br />

su capacidad Administrativa, técnica y humana. 2)<br />

Asumir todos los Gastos y materiales que se generen<br />

como consecuencia de la ejecución del Contrato. 3) Las<br />

que sean complementarias con el objeto de la<br />

Contratación. DEL MUNICIPIO: 1.-Prestar el Apoyo y<br />

dar la información necesaria para el cumplimiento del<br />

presente contrato. 2.- Realizar el pago en forma<br />

oportuna, según lo convenido en la Cláusula Segunda del<br />

presente Contrato de Prestación de Servicios. 3.- Vigilar<br />

el debido cumplimiento del Objeto del Contrato de<br />

Prestación de Servicios. CLAUSULA QUINTA:<br />

INEXISTENCIA DEL VINCULO LABORAL: Se deja<br />

constancia que este Contrato no genera relación laboral<br />

entre el Municipio y el Contratista. CLAUSULA SEXTA:<br />

PAGO DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL: El<br />

contratista se obliga a cumplir con el pago de la<br />

Seguridad social integral de sus empleados y Aportes<br />

Parafiscales de conformidad con la ley 789 de 2002 y<br />

1150 del 2007. CLAUSULA SEPTIMA: IMPUTACION<br />

PRESUPUESTAL: El Valor del presente Contrato de<br />

Prestación de Servicios se hará con cargo al rubro<br />

presupuestal No. 2102102029807-01101, del<br />

Presupuesto de Rentas y Gastos para la vigencia fiscal<br />

de 2008, con numero CDP 2008001237. CLAUSULA<br />

OCTAVA: SUPERVISION E INTERVENTORIA. La<br />

Supervisión e Interventoría del presente contrato estará a<br />

cargo del Dr. Jairo Elías Pineda Bedoya, Director<br />

Administrativo del Municipio de Guadalajara de Buga, o<br />

quien haga sus veces. CLAUSULA NOVENA:<br />

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Se entienden<br />

incorporadas al presente contrato de Prestación de<br />

Servicios las cláusulas excepcionales de terminación,<br />

interpretación y modificación unilateral y de caducidad en<br />

los términos señalados en la Ley 80 de 1993.<br />

CLAUSULA DECIMA: De conformidad con el artículo<br />

81 del Decreto 066 de 2008, el presente contrato se<br />

celebra con el CONTRATISTA ya que ha demostrado la<br />

idoneidad y la experiencia directamente relacionada con<br />

el objeto del contrato. CLAUSULA DECIMA PRIMERA:<br />

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- EL<br />

CONTRATISTA declara bajo gravedad de juramento no<br />

encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades e<br />

incompatibilidades de que trata el Articulo 8º de la ley 80<br />

de 1993, y articulo 18 de la ley 1150 de 2007, juramento<br />

que se entiende prestado con la suscripción del contrato<br />

por parte de EL CONTRATISTA. CLAUSULA DECIMA<br />

SEGUNDA: CESION.- EL CONTRATISTA no podrá<br />

ceder en todo ni en parte este contrato sin previa<br />

autorización escrita del CONTRATANTE.<br />

CLAUSULA DECIMA TERCERA: CADUCIDAD<br />

ADMINISTRATIVA. En caso de que se presente algún<br />

hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones<br />

por parte de EL CONTRATISTA, que afecte de manera<br />

grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que<br />

puede conducir a su paralización, EL MUNICIPIO DE<br />

BUGA mediante Acto Administrativo debidamente<br />

motivado decretara su caducidad dándolo por terminado<br />

y ordenara su liquidación en el Estado en que se<br />

encuentre. CLAUSULA DECIMA CUARTA:<br />

LIQUIDACION DEL CONTRATO El Presente Contrato<br />

se liquidara conforme lo establece la ley 80 de 1993 y<br />

articulo 11º de la ley 1150 de 2007. CLAUSULA<br />

DECIMA QUINTA: DOMICILIO CONTRACTUAL: Se<br />

tiene como domicilio contractual la ciudad de Guadalajara<br />

26


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

de Buga. CLAUSULA DECIMA SEXTA:<br />

PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION DEL<br />

CONTRATO. El presente contrato se perfecciona con la<br />

firma de las partes y para su ejecución se requiere de la<br />

expedición del Registro Presupuestal correspondiente, el<br />

Acta de Iniciación del contrato, el Pago de publicación en<br />

la Gaceta Municipal y la existencia de todos los<br />

documentos legales que para el efecto se requieren, los<br />

cuales hacen parte integral del presente contrato.<br />

Para constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />

nueve (09) días del mes de JULIO de 2.008.<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

EL CONTRATISTA<br />

ROSA MARÍA AGUDELO AYERBE<br />

CONTRATO PRESTACION DE SERVICIOS No. SEM-<br />

037-2008<br />

Entre los suscritos a saber FREDDY HERNANDO<br />

LIBREREROS HENAO, mayor de edad, identificado con<br />

C.C. No. 14.883.632 de Buga Valle, en su calidad de<br />

Alcalde Municipal del Municipio de Guadalajara de Buga,<br />

como consta en el Acta de Posesión de fecha 31 de<br />

diciembre de 2007, quien obra en nombre y<br />

representación del Municipio de Guadalajara de Buga y<br />

quien para efectos de éste contrato se denominará EL<br />

MUNICIPIO, por una parte, y por la otra parte la señora<br />

VIVIANA PANESSO MENDEZ, mayor de edad,<br />

identificada con la cédula de ciudadanía No.38.870.372,<br />

expedida en Buga (Valle), se denominará LA<br />

CONTRATISTA, hemos celebrado el presente contrato<br />

que se regirá por las siguientes clausulas:<br />

GENERALES: a- Constituyen derechos y deberes<br />

generales del MUNICIPIO, para efectos del presente<br />

contrato lo previsto en el artículo cuarto de la ley 80 de<br />

1993; b- El presente contrato se rige en su procedimiento<br />

por los principios contractuales de la actividad pública; c-<br />

Que previo estudio de Conveniencia y Oportunidad, la<br />

respectiva aprobación presupuestal y la propuesta de<br />

trabajo cumple con los requisitos técnicos y económicos<br />

exigidos por EL MUNICIPIO. -La persona, la cual<br />

brindará la prestación de servicios, ha demostrado su<br />

idoneidad por cuanto ha acreditado la experiencia<br />

suficiente para llevar a cabo la ejecución del presente<br />

contrato. ESPECIALES. PRIMERA: OBJETO DEL<br />

CONTRATO: Representar al Municipio de Guadalajara<br />

de Buga en las “FIESTAS CIVICAS DEL CAFÉ en el V<br />

Concurso Nacional de Bandas de Marcha, el día 28 de<br />

junio en la ciudad de Calarcá (Quindío), con la Banda de<br />

Marcha Señorial, establecido en el Contrato de<br />

Prestación de Servicios denominado ASISTENCIA<br />

PROGRAMAS DE DIVULGACION Y CULTURA<br />

ESTAMPILLA PROCULTURA No.20070761110190.<br />

SEGUNDA: VALOR Y FORMA DE PAGO: El presente<br />

servicio tendrá un valor de SETECIENTOS MIL PESOS<br />

PESOS ($700.000.oo) MCTE, Los cuales serán<br />

cancelados, EL 50% como anticipo y el 50% restante<br />

con la presentación de los certificados de asistencia a los<br />

respectivos eventos y previa certificación expedida por el<br />

interventor, Profesional Universitaria, GLORIA MILENA<br />

DOMINGUEZ PLAZA o quien ejerza sus funciones.<br />

TERCERA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: DEL<br />

CONTRATISTA: 1.- Cumplir cabalmente con el objeto del<br />

contrato. 2.-Las que sean complementarias con el objeto<br />

de la contratación. DEL MUNICIPIO: 1.- Prestar el apoyo<br />

necesario para el cumplimiento del presente contrato; 2-<br />

Realizar el pago en forma oportuna, según lo convenido<br />

en la cláusula segunda del presente Contrato de<br />

Prestación de Servcios. 3.-Vigilar el debido cumplimiento<br />

del objeto del contrato de Prestación de Servicios.<br />

CUARTA: IMPUTACION: El valor total del presente<br />

contrato será imputado al rubro ASISTENCIA<br />

PROGRAMAS DE DIVULGACION Y CULTURA<br />

ESTAMPILLA PROCULTURA No.20070761110190, del<br />

presupuesto de Rentas y Gastos de la actual vigencia<br />

fiscal, según certificado de disponibilidad No.2008000540<br />

con fecha 12.03.2008 emitido por Secretaria de Hacienda<br />

y que hace parte integral de este contrato. QUINTA.<br />

PLAZO: El Presente contrato tendrá una duración de<br />

cinco (5) días. SEXTA: INHABILIDADES E<br />

IMCOMPACTIBILIDADES: LA CONTRATISTA afirma<br />

bajo la gravedad del juramento que no se haya incurso<br />

dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad<br />

de que trata el articulo octavo de la Ley 80 de 1993.<br />

SÉPTIMA: CESIÓN: LA CONTRATISTA no podrá ceder<br />

en todo ni en parte este contrato sin previa autorización<br />

escrita del CONTRATANTE. OCTAVA: TERMINACION,<br />

MODIFICACION E INTERPRETACION<br />

UNILATERALES: En lo referente a los principios de<br />

terminación, modificación e interpretación unilaterales, el<br />

presente contrato se gobierna por lo dispuesto en los<br />

artículos 15,16 Y 17 de la ley 80 de 1993 y el articulo 11<br />

de la Ley 1150 de 2007. NOVENA: CLÁUSULA PENAL:<br />

En caso de incumplimiento de cualquiera de las<br />

obligaciones estipuladas en este contrato por parte del<br />

CONTRATISTA, dará derecho al AL MUNICIPIO a<br />

imponer sanciones equivalentes hasta por un veinte por<br />

ciento (20%) del valor del contrato. DECIMA:<br />

CADUCIDAD DEL CONTRATO: EL MUNICIPIO podrá<br />

declarar la caducidad del contrato, cuando se presente<br />

algunos de los hecho constitutivos de incumplimiento de<br />

las obligaciones a cargo del CONTRATISTA , que afecte<br />

de manera grave y directa la ejecución del contrato y<br />

evidencia que pueda que pueda conducir a su<br />

paralización. PARÁGRAFO I: EL MUNICIPIO por medio<br />

27


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

de acto administrativo debidamente motivado, declarará<br />

la caducidad del contrato y ordenará su liquidación en el<br />

estado en que se encuentre, sin que haya lugar a<br />

indemnización para el CONTRATISTA, quien se hará<br />

acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la<br />

Ley 80 de 1993. DECIMA PRIMERA: GARANTIAS: EL<br />

CONTRATISTA constituirá póliza de garantía única a<br />

favor de EL MUNICIPIO, por el amparo de los siguientes<br />

riesgos: a) DE ANTICIPO: Equivalente al cien por ciento (<br />

100% ) del valor del anticipo, con una vigencia igual a la<br />

duración del CONTRATO y cuatro meses más . b)<br />

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL:<br />

Equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del<br />

contrato por el término que dure el contrato y dos (2)<br />

años más. c) DE CUMPLIMIENTO: Equivalente al diez<br />

por ciento (10%) del valor del contrato, con una vigencia<br />

igual a la duración del contrato y cuatro (4) meses más.<br />

DECIMA SEGUNDA: VIGILANCIA CUMPLIMIENTO: La<br />

Interventoría será ejercida por la Profesional Universitaria<br />

GLORIA MILENA DOMINGUEZ PLAZA o quien ejerza<br />

sus funciones, DECIMA TERCERA: DOMICILIO: Para<br />

todos los efectos del presente contrato, las partes fijan<br />

como domicilio la Ciudad de Guadalajara de Buga,<br />

Departamento del Valle de Cauca. DECIMA CUARTA:<br />

PUBLICACIÓN, PERFECCIONAMIENTO Y<br />

LEGALIZACION DEL CONTRATO: El presente contrato<br />

se da por perfeccionado con las firmas de las partes y<br />

para su ejecución se requiere de la existencia de la<br />

Disponibilidad Presupuestal, constitución del Registro<br />

Presupuestal y el pago de la publicación del contrato en<br />

la Gaceta Municipal.<br />

Para Constancia se firma en Guadalajara de Buga a los<br />

dos (2) días del mes julio del año dos mil ocho (2008).<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

CONTRATISTA<br />

VIVIANA PANNESO MENDEZ<br />

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS<br />

PROFESIONALES<br />

SPM – SISBEN - 022 2008<br />

Entre los suscritos a saber: FREDY HERNANDO<br />

LIBREROS HENAO, mayor de edad, identificado con la<br />

cédula de ciudadanía número 14.883.632 de Buga, en<br />

calidad de Acalde Municipal, como Ordenador del gasto<br />

quien obra en representación del Municipio de<br />

Guadalajara de Buga con Nit.891.380.033-5 y quien para<br />

efectos del presente contrato se denominara EL<br />

MUNICIPIO por una parte y por la otra la señora<br />

GABRIELA MANCILLA LIBREROS identificada con<br />

cédula de ciudadanía 38.871.913 de Buga, mayor de edad<br />

y facultado para contratar y quién en adelante se<br />

denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado<br />

celebrar el presente contrato de prestación de servicios<br />

Profesionales contenido en las cláusulas que adelante se<br />

estipulan, previas las siguientes consideraciones: 1) Que<br />

constituyen derechos y deberes generales del<br />

MUNICIPIO para efectos del presente Contrato, los<br />

contenidos en el artículo 4º de la Ley 80 de 1993; 2) Se<br />

deja constancia de que se suscribe el contrato porque se<br />

ha demostrado la idoneidad del contrista, tal como lo<br />

establece el articulo 82 del decreto 2474 de 2008, 3) Que<br />

constituyen derechos y deberes de EL CONTRATISTA<br />

los contenidos en el artículo 5º de la Ley 80 de 1993; 4)<br />

Que el presente contrato se rige por los principios de<br />

transparencia, economía y responsabilidad; 5) Que una<br />

de las funciones y competencias del Municipio<br />

corresponde a la Administración de la base de datos del<br />

Sisben como herramienta para focalizar el gasto público<br />

para de esta manera garantizar que el gasto social sea<br />

asignado a los grupos de población más pobres y<br />

vulnerables; Que de acuerdo con lo anterior, se procede<br />

a suscribir el presente contrato: PRIMERA: OBJETO:<br />

Coordinar y administrar el buen funcionamiento, registro,<br />

actualización y vinculación a la base de datos del<br />

SISBEN y la correcta aplicación de las encuestas para la<br />

carnetización de las personas vinculadas y registradas en<br />

la base de datos. CLÁUSULA SEGUNDA.-<br />

OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO: El Municipio se<br />

compromete 1) Prestar el apoyo técnico y la coordinación<br />

de acciones para facilitar el cumplimiento del objeto del<br />

contrato. 2) Ejercer la supervisión del contrato a través<br />

del Secretario de Planeación del Municipio, el cual<br />

expedirá las certificaciones del cumplimiento del objeto y<br />

las obligaciones del contrato. TERCER.- VALOR DEL<br />

CONTRATO.- Para todos los efectos fiscales el valor del<br />

presente contrato es de siete millones setecientos<br />

cincuenta y siete mil novecientos dieciséis pesos m/cte<br />

(7.757.916.oo). CUARTA.- OBLIGACIONES DEL<br />

CONTRATISTA: Coordinar, supervisar y administrar<br />

todas las actividades concernientes a la vinculación,<br />

registro y actualización de la base de datos del SISBEN<br />

del Municipio y a la aplicación y verificación de las<br />

encuestas a la población del Municipio. QUINTA.-<br />

PLAZO: El plazo para ejecutar el presente contrato por<br />

parte de EL CONTRATISTA es de cinco (5) meses<br />

calendarios contados a partir de la firma del acta de<br />

iniciación del mismo. SEXTA.- FORMA DE PAGO.- El<br />

valor del presente contrato será cancelado por el<br />

MUNICIPIO al Contratista en cinco desembolsos<br />

mensuales de un millón quinientos cincuenta y un mil<br />

quinientos ochenta y tres pesos M/Cte. ($1.551.583.oo),<br />

cada uno, se realizarán al finalizar cada mes. Cada pago<br />

se sustentará en la presentación de un informe de<br />

actividades y su respectivo recibo a satisfacción suscrito<br />

28


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

por parte del supervisor del contrato. SÉPTIMA:<br />

SUPERVISIÓN DEL CONTRATO.- La supervisión del<br />

presente Contrato la ejercerá el Municipio de Buga a través<br />

del Secretario de Planeación Municipal, Doctor José Luis<br />

Lozano o quien haga sus veces, deberá: 1) Velar porque el<br />

objeto del contrato y las obligaciones se cumplan a<br />

cabalidad. 2) Expedir el cumplido a la terminación del<br />

contrato. 3) Verificar que los recursos entregados se<br />

inviertan en el desarrollo del objeto del Contrato. 4)<br />

Proyectar el acta de liquidación del contrato. OCTAVA:<br />

MODIFICACIONES, ADICIONES, ACLARACIONES Y<br />

PRORROGAS.- Las partes declaran expresamente que<br />

las cláusulas del presente contrato podrán ser<br />

modificadas, aclaradas y prorrogadas, sin que ello<br />

implique modificación en el objeto, previo acuerdo de las<br />

partes y conforme a las formalidades legales para tal fin.<br />

NOVENA.- GARANTÍA: EL CONTRATISTA constituirá<br />

pólizas a favor del MUNICIPIO por los siguientes riesgos:<br />

CUMPLIMIENTO una garantía por valor del veinte por<br />

ciento (20%) del valor del contrato y Por el término del<br />

mismo y cuatro meses más. CALIDAD DEL SERVICIO:<br />

Equivalente al veinte (20%) del valor total del contrato.<br />

Por el término del mismo y seis meses más. DÉCIMA.-<br />

CADUCIDAD.- EL MUNICIPIO podrá declarar la<br />

caducidad, cuando se presente alguno de los hechos<br />

constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a<br />

cargo del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y<br />

directa la ejecución del contrato y evidencia que puede<br />

conducir a su paralización. PARAGRAFO I. EL<br />

MUNICIPIO por medio de Acto Administrativo<br />

debidamente motivado, declarará la caducidad del<br />

contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se<br />

encuentre, sin que haya lugar a indemnización para EL<br />

CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones<br />

e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993.<br />

PARAGRAFO II. La declaratoria de caducidad será<br />

constitutiva del siniestro de incumplimiento. DÉCIMA<br />

PRIMERA.- CESIONES: EL CONTRATISTA no podrá<br />

ceder total o parcialmente este contrato a persona alguna<br />

natural o jurídica, sin autorización previa y expresa por el<br />

representante legal del MUNICIPIO. DÉCIMA<br />

SEGUNDA.- APROPIACIONES PRESUPUÉSTALES.<br />

EL MUNICIPIO se obliga a reservar con destino a este<br />

contrato, la suma de once millones seiscientos treinta y<br />

seis mil ochocientos setenta y cuatro pesos m/cte.<br />

($11.636.874.oo) con imputación presupuestal<br />

230304049801 – 02317, del presupuesto de la vigencia<br />

fiscal de 2008, según disponibilidad presupuestal<br />

2008001298, Los pagos a EL CONTRATISTA se<br />

sujetarán a las apropiaciones presupuestales<br />

correspondientes. Los desembolsos estarán sujetos a la<br />

disponibilidad de recursos de la Tesorería Municipal.<br />

DÉCIMA TERCERA.- INHABILIDADES E<br />

INCOMPATIBILIDADES.- EL CONTRATISTA declara<br />

bajo la gravedad de juramento, no encontrarse incurso en<br />

ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad<br />

de que trata el artículo 8o. de la Ley 80 de 1993, y el<br />

articulo 18 de la Ley 1150 de 2007, juramento que se<br />

entiende prestado con la suscripción del contrato por<br />

parte DE EL CONTRATISTA. DÉCIMA CUARTA.-<br />

CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de<br />

incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de las<br />

obligaciones emanadas del presente contrato, el<br />

Municipio impondrá a EL CONTRATISTA una sanción<br />

equivalente al 10% del valor del contrato mediante<br />

Resolución motivada haciéndose efectiva la póliza de<br />

garantía única. DÉCIMA QUINTA.- CONTROVERSIAS<br />

CONTRACTUALES. En el presente contrato se<br />

entienden incorporadas las cláusulas por interpretación,<br />

modificación, terminación y liquidación unilateral del<br />

contrato, como también la caducidad del mismo, previo<br />

agotamiento de los procedimientos de arreglo directo,<br />

conciliación o arbitramento, según lo establece el<br />

Estatuto General de Contratación de la Administración<br />

Pública. DÉCIMA SEXTA.- PERFECCIONAMIENTO: El<br />

presente contrato requiere para su perfeccionamiento de<br />

los siguientes documentos: a) Constitución del Registro<br />

presupuestal por parte de la Secretaría de Hacienda<br />

Municipal; b) EL Pago de la publicación del contrato lo<br />

cual constará con la consignación en la Tesorería<br />

Municipal; c) Constitución de las garantías estipuladas en<br />

la cláusula novena del presente contrato y aprobación de<br />

las mismas por parte de la Oficina Jurídica del<br />

MUNICIPIO. DÉCIMA SÉPTIMA.- GASTOS: Todos los<br />

gastos necesarios para el perfeccionamiento y<br />

legalización de este contrato, como también las primas<br />

de las garantías que se deben otorgar, serán<br />

exclusivamente por cuenta de EL CONTRATISTA.<br />

DÉCIMA OCTAVA.- SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES<br />

PARAFISCALES. EL CONTRATISTA deberá cumplir con<br />

lo estipulado en la Ley 100 de 1993, y el artículo 23 de la<br />

Ley 1150 de 2007, las cuales expiden las normas para<br />

afiliación al régimen de seguridad social integral y el<br />

control a la evasión del Sistema de Seguridad Social.<br />

DÉCIMA NOVENA.- LIQUIDACIÓN: Conforme a lo<br />

dispuesto en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, y el<br />

articulo 11 de la Ley 1150 de 2007, este Contrato se<br />

liquidará dentro del término máximo de cuatro (4) meses<br />

contados desde la terminación del mismo. VIGÉSIMA.-<br />

Para todos los efectos a que haya lugar en el desarrollo<br />

del presente contrato, las partes convienen como<br />

domicilio la ciudad de Guadalajara de Buga,<br />

Departamento del Valle del Cauca.<br />

Para constancia firman las partes, a los veintiún (21) días<br />

del mes de julio de 2008.<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

CONTRATISTA<br />

GABRIELA MANCILLA LIBREROS<br />

29


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

CONTRATO DE PRESTACION DE SEVICIOS No.<br />

SBSDC-038-2008<br />

Entre los suscritos a saber: FREDDY HERNANDO<br />

LIBREROS HENAO mayor de edad, vecino de este<br />

Municipio, identificado con la cédula de ciudadanía No.<br />

14.883.632 expedida en Buga (Valle), quien obra en su<br />

condición de Alcalde Municipal de Guadalajara de Buga,<br />

quien actúa como Representante Legal del Municipio de<br />

Guadalajara de Buga (V), según Acta de posesión del 31<br />

de diciembre de 2007, quien en lo sucesivo se<br />

denominara MUNICIPIO, por una parte, y por la otra LA<br />

UNION DE LUCHA CONTRA EL CANCER –<br />

UNICANCER CAPITULO BUGA con Nit. 891.902.064-4<br />

Representada legalmente por la señora NANCY<br />

RENGIFO DE SANTAMARIA identificado con cédula de<br />

ciudadanía 29.272.909 de Buga, que de ahora en<br />

adelante para los efectos contractuales se denominará<br />

UNICANCER – CAPITULO BUGA con la cual hemos<br />

celebrado el presente CONTRATO DE PRESTACION DE<br />

SERVICIOS, el cual se regirá por las siguientes cláusulas<br />

CLAUSULAS GENERALES: 1. Constituyen derechos y<br />

deberes de la entidad, los establecidos en LA LEY 489<br />

DE 1998; 2. El presente Contrato se rige en su<br />

procedimiento de desarrollo, por los principios de<br />

objetiva responsabilidad, economía y transparencia<br />

establecidos en el “Estatuto General de Contratación<br />

Administrativa”. CLAUSULAS ESPECIALES:<br />

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: LA UNION DE<br />

LUCHA CONTRA EL CANCER–UNICANCER<br />

CAPITULO BUGA ejecutara este contrato con la<br />

atención preventiva para realizarles citología y tamizaje<br />

de seno a 150 Mujeres afiliadas a las organizaciones<br />

adscritas a la Secretaria de Bienestar Social y Desarrollo<br />

Comunitario. SEGUNDA.- VALOR TOTAL DEL<br />

CONTRATO. El Contrato tiene un costo total de<br />

TRES MILLONES DE PESOS MCTE ($ 3.000.000) que<br />

se cancelarán asi, 50% a la iniciación del Contrato y el<br />

50% restante una vez se cumplan el objeto del presente<br />

Contrato, presupuesto que cuenta con disponibilidad<br />

presupuestal No. 2008001160 de fecha 16 de junio de<br />

2008, impuesto al rubro 23050306020701-01101<br />

TERCERA.- DURACIÓN: La duración de este convenio<br />

es de Cuatro (4) meses a partir de la firma del acta de<br />

inicio. CUARTA.- INEXISTENCIA DE RELACIÓN<br />

LABORAL: Por tratarse de un contrato de prestación de<br />

servicios, las partes entienden y acuerdan<br />

expresamente, que entre EL MUNICIPIO y UNICANCER<br />

no existe vinculación laboral alguna (artículo 32o.<br />

Numeral 3o. Inciso 2o. de la Ley 80 de 1993). SEPTIMA:<br />

MODIFICACIONES: los cambios y modificaciones<br />

substanciales en el objeto del contrato. QUINTA:<br />

GARANTÍAS: UNICANCER–CAPITULO BUGA,<br />

constituirá Pólizas de Garantía Únicas a favor del<br />

MUNICIPIO, por el amparo del siguiente riesgo: a).<br />

Cumplimiento: Equivalente al veinte por ciento (20%) del<br />

valor total de Contrato por la vigencia del mismo y cuatro<br />

(4) meses más. b). Póliza de buen manejo y correcta<br />

inversión del anticipo: Por una suma igual al 100% del<br />

valor del anticipo y por una vigencia a la del mismo y<br />

cuatro meses más. c) Garantía de Buena Calidad.<br />

Equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del<br />

contrato por la vigencia del mismo y cuatro ( 04 ) meses<br />

mas. SEXTA.- CLÁUSULA EXCEPCIONAL: En este<br />

contrato se entienden incorporadas las cláusulas<br />

exorbitantes de interpretación, modificación y terminación<br />

unilateral del contrato, como la declaratoria de caducidad,<br />

previo agotamiento de las vías de arreglo directo de las<br />

controversias contractuales de conciliación, transacción y<br />

arbitramento, (artículo 15 y s.s. de la Ley 80 de 1993 del<br />

Estatuto General de Contratación Administrativa).<br />

SEPTIMA.- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso<br />

de incumplimiento de las obligaciones contraídas por<br />

UNICANCER – CAPITULO BUGA, impondrá sanciones<br />

equivalentes hasta por el veinte por ciento (20%) del<br />

valor del contrato, mediante Resolución motivada,<br />

exigiendo el cumplimiento del presente Contrato.<br />

OCTAVA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES:<br />

UNICANCER declara bajo la gravedad de juramento no<br />

encontrarse incurso (a) en ninguna de las inhabilidades e<br />

incompatibilidades de que trata el artículo 8o. de la Ley<br />

80 de 1993. NOVENA.- VIGILANCIA Y<br />

CUMPLIMIENTO: La vigilancia sobre la ejecución y<br />

cumplimiento del presente contrato, estará a cargo de la<br />

SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL Y<br />

DESARROLLO COMUNITARIO quien es la coordinadora<br />

a nivel Municipal del Proyecto: “ASISTENCIA<br />

PROGRAMA DE VOLUNTARIADO ACCION SOCIAL DE<br />

GUADALAJARA DE BUGA. DECIMA: Perfeccionamiento<br />

y Ejecución: Para el Perfeccionamiento del presente<br />

convenio se requiere. A) Firma de las partes. B) La<br />

constitución de la póliza de garantía, estipulada en la<br />

cláusula quinta. C) La resolución de aprobación de la<br />

póliza. D) El recibo de pago de la publicación en la<br />

Gaceta Municipal. E) El Registro Certificado de<br />

Viabilidad Sectorial. F) El respectivo Concepto Jurídico.<br />

G) El certificado de disponibilidad y registro presupuestal.<br />

DECIMA PRIMERA.- Domicilio: Para todos los efectos<br />

del presente Convenio, la partes fijan como domicilio la<br />

ciudad de Guadalajara de Buga, Departamento del Valle<br />

del Cauca<br />

Para constancia se firma en el Municipio de Guadalajara<br />

de Buga, el (29) de julio del año dos mil ocho (2008).<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

CONTRATISTA<br />

NANCY RENGIFO<br />

30


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

ORDEN DE COMPRA Y/O SERVICIO No. DAM-100-008 DE 2008<br />

FECHA Julio 17<br />

CONTRATISTA ALBERTO VILLALOBO REYES<br />

C. C. o NIT 16.593.216-6<br />

DIRECCIÓN Carrera 16 No. 6 -<br />

88<br />

POR CUENTA DEL MUNICIPIO DE<br />

GUADALAJARA DE BUGA, y rubro<br />

presupuestal No. 2102102029808-01101 de la<br />

vigencia 2008, solicitamos a Usted<br />

suministrar el servicio o los elementos<br />

relacionados a continuación con destino a<br />

DESPACHO, de acuerdo a cotización<br />

presentada.<br />

ARTÍCULO / SERVICIO CANTIDAD VALOR<br />

UNITARIO<br />

GASTOS NOTARIALES<br />

DE LA ALCALDÍA<br />

<strong>MUNICIPAL</strong> DE<br />

GUADALAJARA DE<br />

BUGA<br />

(AUTENTICACIONES)<br />

DP<br />

Valor DP<br />

2008001289 $<br />

1´000.000<br />

APROPIACIÓN<br />

PRESUPUESTAL<br />

SON:<br />

FORMA DE PAGO:<br />

PLAZO DE<br />

EJECUCIÓN:<br />

SECCIÓN<br />

SOLICITANTE<br />

LUGAR DE ENTREGA:<br />

SUPERVISIÓN:<br />

DOCUMENTOS DE LA<br />

ORDEN:<br />

OTRAS CONDICIONES:<br />

AUTORIZA:<br />

VALOR ORDEN $ 1´000.000<br />

Contado<br />

Tres meses<br />

Despacho del<br />

Alcalde<br />

Guadalajara<br />

de Buga<br />

Dirección<br />

administrativa<br />

CDP-REG.<br />

Presupuestal<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

CONTRATO SOP-039/2008<br />

TOTAL<br />

$<br />

1´000.000.<br />

Entre los suscritos FREDDY HERNANDO LIBREROS<br />

HENAO, mayor de edad, vecino de Guadalajara de Buga,<br />

identificado con la cédula de ciudadanía No 14.883.632<br />

expedida en EL Municipio de Buga (Valle) quien obra en<br />

condición de Alcalde Municipal y en uso de sus<br />

facultades legales, en especial las conferidas en la Ley<br />

80 de 1993, ley 1150 de 2007 y sus decretos<br />

reglamentarios, para la suscripción de contratos en<br />

representación del Municipio de Guadalajara de Buga<br />

con Nit 891.380.033-5, HERNÀN ORDÒÑEZ<br />

VALVERDE, mayor de edad, identificado con la cédula<br />

de ciudadanía número 14.880.017 expedida en Buga<br />

(Valle), quien obra en calidad de Secretario de Obras<br />

Públicas e Infraestructura, y quienes para efectos del<br />

presente contrato se denominarán el MUNICIPIO DE<br />

BUGA, por una parte y por la otra JAVIER HERREÑO<br />

CERQUERA, identificado con la cedula de ciudadanía<br />

No. 9’729.328, vecino de Buga y apto para contratar, y<br />

quien para los efectos del presente Contrato se<br />

denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado<br />

suscribir el presente contrato bajo las siguientes<br />

consideraciones: a) Constituyen derechos y deberes<br />

generales del MUNICIPIO para efectos del presente<br />

contrato, los contenidos en el artículo 4º de la ley 80 de<br />

1993; b) Constituyen derechos y deberes del<br />

CONTRATISTA los contenidos en el artículo 5º de la ley<br />

80 de 1993; c) Es necesario efectuar la construcción,<br />

reparaciones, adecuaciones, mejoramiento y<br />

mantenimiento de las edificaciones propiedad del<br />

municipio, a fin de que estas permanezcan en óptimas<br />

condiciones de funcionamiento, lo cual redunda en<br />

beneficios para el personal que labora en dichos<br />

establecimientos y la comunidad en general; d) Es interés<br />

de la Administración Municipal aplicar los recursos<br />

necesarios para efectuar las reparaciones locativas de la<br />

Inspección de Policía El Divino Niño (calle 18 carrera 14<br />

esquina), con el fin de que este establecimiento pueda<br />

proporcionar comodidad a los detenidos que allí llevan y<br />

seguridad a las personas que laboran en esta<br />

dependencia, y así solucionar una necesidad sentida de<br />

toda la comunidad residente en el sector; e) La<br />

Secretaría de Obras Públicas cotizó con el señor JAVIER<br />

HERREÑO CERQUERA, efectuar las reparaciones<br />

locativas de la Inspección de Policía El Divino Niño (calle<br />

18 carrera 14 esquina) de Guadalajara de Buga f) Se<br />

aprobó la cotización del proponente por ser favorable<br />

para la entidad; g)f) Se aprobó la cotización del<br />

proponente por ser favorable para la entidad; g) El<br />

presente contrato se rige por los principios de<br />

transparencia, economía y responsabilidad, y las partes<br />

responderán por el cumplimiento de las siguientes<br />

cláusulas: PRIMERA.- OBJETO: EL CONRTATISTA se<br />

obliga para con EL MUNICIPIO al precio de la cotización<br />

aprobada (Anexo) en los términos que señala el presente<br />

contrato y la cual hace parte integral del mismo, a<br />

efectuar las reparaciones locativas de la Inspección de<br />

Policía El Divino Niño (calle 18 carrera 14 esquina) de<br />

Guadalajara de Buga. SEGUNDA.- PLAZO. El plazo<br />

para la ejecución del objeto del presente contrato es de<br />

seis (6) semanas, contadas a partir de la firma del Acta<br />

de Inicio. TERCERA.- VALOR: Para todos los efectos<br />

legales y fiscales, el valor del presente contrato es de:<br />

NUEVE MILLONES CIENTO QUINCE MIL<br />

SETECIENTOS OCHENTA Y CCINCO PESOS<br />

MONEDA CORRIENTE ($9’115.785.oo). CUARTA.-<br />

FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato será<br />

cancelado por el MUNICIPIO al CONTRATISTA de la<br />

31


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

siguiente forma: El Municipio cancelará al<br />

CONTRATISTA un anticipo del cincuenta por ciento<br />

(50%) del valor del contrato o sea la suma de CUATRO<br />

MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL<br />

OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS MONEDA<br />

CORRIENTE ($4’557.893.oo) el cual deberá ser<br />

amortizado en los pagos siguientes que el Municipio haga<br />

al CONTRATISTA. El 50% restante se pagará a la<br />

terminación de los trabajos mediante la presentación del<br />

Acta de Recibo Final de los trabajos contratados, suscrita<br />

entre el CONTRATISTA, el Interventor del contrato y el<br />

Secretario de Obras Públicas. El pago final del contrato<br />

se hará una vez el contrato esté debidamente liquidado<br />

mediante un Acta de Liquidación Final, suscrita entre el<br />

Representante Legal del municipio, el CONTRATISTA y<br />

el Secretario de Obras Públicas e Infraestructura. Las<br />

órdenes de pago deben llevar el visto bueno de del<br />

Secretario de Obras Públicas e Infraestructura. QUINTA.<br />

RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA. EL<br />

CONTRASTISTA mediante el presente contrato se obliga<br />

con el Municipio a: a) Efectuar la obra objeto del<br />

presente contrato, de acuerdo a lo descrito en la<br />

cotización presentada y aprobada; b) Informar<br />

oportunamente al supervisor del contrato del día en el<br />

cual hará entrega final de los trabajos contratados; c)<br />

Aportar los documentos necesarios para la liquidación del<br />

contrato en un término de treinta (30) días después del<br />

recibo final de los trabajos contratados; d) Cumplir<br />

mensualmente con las obligaciones frente al pago de los<br />

aportes parafiscales y la seguridad social por concepto<br />

de salud, riesgos profesionales, pensiones y aporte a las<br />

Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano<br />

de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje<br />

SENA, cuando a ello haya lugar (Ley 789 del 27 de<br />

diciembre de 2002 y Ley 828 del 10 de julio de 2003); e)<br />

Cumplir con las normas de seguridad e higiene vigentes<br />

para el tipo de servicios de que trata el presente contrato;<br />

f) Proporcionar al supervisor del contrato y a los veedores<br />

comunitarios la información sobre la ejecución del<br />

contrato; h) Informar al supervisor del contrato de las<br />

eventualidades que surjan durante la ejecución de la obra<br />

contratada. SEXTA. INTERVENTORIA. EL MUNICIPIO<br />

ejercerá el control técnico, administrativo y financiero del<br />

presente contrato de obra civil por medio de un técnico<br />

profesional ó un profesional universitario de la Secretaría<br />

de Obras Públicas, quien hará las veces de interventor o<br />

supervisor del contrato. Sus funciones serán las<br />

siguientes: a) Representar al Secretario de Obras<br />

Publicas en la coordinación y supervisión de la ejecución<br />

del objeto del presente contrato; b) Velar por el<br />

cumplimiento del contrato en cuanto a cantidad, calidad y<br />

plazo aprobados; c) Aprobar o rechazar las facturas y/ó<br />

cuenta de cobro presentadas por el CONTRATISTA y<br />

autorizar el pago de las mismas. SEPTIMA.<br />

RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A TERCEROS. EL<br />

CONTRATISTA será responsable por los daños a<br />

terceros y/o perjuicios que llegue a causar directa o<br />

indirectamente durante la ejecución del objeto contratado<br />

e indemnizara cuando corresponda; por lo tanto, es<br />

responsabilidad del CONTRATISTA tomar las medidas<br />

necesarias para prevenir y evitar cualquier tipo de<br />

imprevistos y/ó accidentes durante la ejecución de la<br />

obra. OCTAVA. GARANTIA UNICA. EL CONTRATISTA<br />

deberá constituir a favor del MUNICIPIO una garantía<br />

única expedida por una entidad bancaria o compañía de<br />

seguros legalmente establecida en el país, en la que<br />

ampare las siguientes obligaciones: a) Por concepto del<br />

manejo del anticipo o pago anticipado, una garantía por<br />

el 100% de la suma a recibir para la ejecución de la obra<br />

y una vigencia igual al plazo del contrato más cuatro (4)<br />

meses b) Por concepto del cumplimiento, una garantía<br />

equivalente al 10% del valor del contrato y una vigencia<br />

igual al plazo del contrato más cuatro (4) meses; c) Por<br />

concepto de amparo de salarios, prestaciones sociales e<br />

indemnizaciones una garantía por valor del cinco por<br />

ciento (5%) del valor del contrato y una vigencia igual al<br />

plazo del contrato más tres años, y d) Por concepto de<br />

estabilidad de la obra, una garantía equivalente al 20%<br />

del valor del contrato y una vigencia de cinco (5) años.<br />

NOVENA.- RESPONSABILIDAD CIVIL<br />

EXTRACONTRACTUAL: El CONTRATISTA para<br />

garantizar el pago por daños y perjuicios que se<br />

ocasionen a terceros por causa de la ejecución de éste<br />

contrato, constituirá a favor del MUNICIPIO una garantía<br />

equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del<br />

contrato y una vigencia igual al plazo del contrato más<br />

dos (2) años. DECIMA.- CADUCIDAD: EL MUNICIPIO<br />

podrá declarar la caducidad cuando se presente alguno<br />

de los hechos constitutivos de incumplimiento de las<br />

obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte de<br />

manera grave y directa la ejecución del contrato y<br />

evidencia que puede conducir a su paralización.<br />

PARAGRAFO I. El MUNICIPIO por medio de Acto<br />

Administrativo debidamente motivado, declarará la<br />

caducidad del contrato y ordenara su liquidación en el<br />

estado en que se encuentre, sin que haya lugar a<br />

indemnización para el CONTRATISTA, quien se hará<br />

acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la<br />

Ley 80 de 1993. PARAGRAFO II. La declaratoria de<br />

caducidad será constitución del siniestro de<br />

incumplimiento. DECIMA PRIMERA. CESIONES. EL<br />

CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente este<br />

contrato a persona alguna natural o jurídica, sin<br />

autorización previa y expresa por parte del representante<br />

legal del MUNICIPIO. DECIMA SEGUNDA.<br />

APROPIACIONES PRESUPUESTALES. EL MUNICIPIO<br />

se obliga a reservar para la ejecución del presente<br />

contrato, una suma igual al valor del mismo, o sea<br />

NUEVE MILLONES CIENTO QUINCE MIL<br />

SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS MONEDA<br />

CORRIENTE ($9’115.785.oo) de acuerdo a la imputación<br />

presupuestal 23110101010101-01101 del presupuesto de<br />

la vigencia fiscal de 2008. Los pagos al CONTRATISTA<br />

se sujetan a las apropiaciones presupuestales<br />

correspondientes. Los desembolsos están sujetos a la<br />

disponibilidad de recursos de la Tesorería Municipal.<br />

DECIMA TERCERA.- INHABILIDADES E<br />

INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA declara<br />

bajo la gravedad de juramento, no encontrarse incurso en<br />

ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad<br />

32


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

de que trata el artículo 8o. de la Ley 80 de 1993 y articulo<br />

18 de la ley 1150 de 2007, juramento que se entiende<br />

prestado con la suscripción del contrato por parte del<br />

CONTRATISTA. DECIMA CUARTA.- CLAUSULA<br />

PENAL PECUNIARIA: En caso de incumpliendo por<br />

parte del CONTRATISTA de las obligaciones emanadas<br />

del presente contrato, el Municipio impondrá al<br />

CONTRATISTA una sanción equivalente al 10% del valor<br />

del contrato mediante Resolución motivada, haciéndose<br />

efectiva la póliza de garantía única. DECIMA QUINTA.-<br />

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. En el presente<br />

contrato se entienden incorporadas las cláusulas por<br />

interpretación, modificación, terminación y liquidación<br />

unilateral del contrato, como también la caducidad del<br />

mismo, previo agotamiento de los procedimientos de<br />

arreglo directo, conciliación o arbitramento, según lo<br />

establece el Estatuto General de Contratación de la<br />

Administración Pública. DECIMA SEXTA<br />

PERFECCIONAMIENTO. El presente contrato requiere<br />

para su perfeccionamiento los siguientes documentos: a)<br />

Constitución del registro presupuestal por la Secretaria<br />

de Hacienda Municipal; b) Constitución de las garantías<br />

estipuladas en las cláusulas del presente contrato y<br />

aprobación de las mismas por parte de la Dirección<br />

Jurídica del MUNICIPIO; c) Pago de la publicación del<br />

contrato en la Gaceta Municipal, lo cual se entiende con<br />

la presentación del respectivo comprobante de pago.<br />

DECIMA SEPTIM: GASTOS.- Todos los gastos<br />

necesarios para el perfeccionamiento y legalización de<br />

este contrato, como también las primas de las garantías<br />

que se deben otorgar, serán exclusivamente por cuenta<br />

del CONTRATISTA. DECIMA OCTAVA.-<br />

CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS DE SEGURIDAD<br />

SOCIAL Y PARAFISCALES: EL CONTRATISTA declara<br />

bajo la gravedad de juramento estar al día con el<br />

cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema de<br />

Seguridad Social Integral y aportes parafiscales;<br />

igualmente deberá aportar constancia del cumplimiento<br />

de esta obligación para los pagos mensuales que la<br />

entidad efectúe y para la liquidación del presente<br />

contrato. Conforme lo establece la Ley 1150 de 2007 en<br />

su artículo 23. PARAGRAFO. El interventor del contrato<br />

al momento de suscribir el Acta de Inicio, deberá verificar<br />

el cumplimiento del pago de Seguridad Social Integral<br />

acreditado por el contratista. DECIMA NOVENA.-<br />

IDONEIDAD Y EXPERIENCIA. EL CONTRATISTA<br />

manifiesta ser persona idónea y de amplia experiencia<br />

para ejecutar el objeto del presente contrato, lo cual ha<br />

sido verificado por el municipio, artículo 81 del Decreto<br />

066 de 2008. VIGESIMA.- Para todos los efectos a que<br />

haya lugar en el desarrollo del presente contrato, las<br />

partes convienen como domicilio el municipio de<br />

Guadalajara de Buga, Valle del cauca.<br />

Para constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />

siete (7) días del mes de julio del año dos mil ocho<br />

(2008)<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

CONTRATISTA<br />

JAVIER HERREÑO CERQUERA<br />

CONTRATO DE APOYO A LA GESTION No. SAF- 010<br />

-2.008<br />

Entre los suscritos a saber. FREDY HERNANDO<br />

LIBREROS HENAO, mayor de edad, vecino de<br />

Guadalajara de Buga, identificado con la cédula de<br />

ciudadanía 14.883.632 expedida en Buga (Valle),<br />

Alcalde del Municipio de Guadalajara de Buga, según<br />

acta de posesión del 31 de Diciembre de 2007, de la<br />

Notaria 2ª del circulo de Buga. MARTHA LILIANA COBO<br />

VALENS, identificada con la cédula de ciudadanía No<br />

38.865.735 expedida en Buga (Valle), quien desempeña<br />

el cargo de Secretaria de Agricultura y Fomento<br />

quienes se denominarán el CONTRATANTE y JAVIER<br />

JESUS RAMIREZ BEDOYA identificado con la cédula de<br />

ciudadanía No 6.536.750 de Yotoco Valle, quien en<br />

adelante se denominará el CONTRATISTA, hemos<br />

celebrado la presente contrato de apoyo a la gestión que<br />

se regirá por la siguientes cláusulas. CLÁUSULA<br />

PRIMERA.- OBJETO: Realizar en el Municipio de<br />

Guadalajara de Buga el servicio de Poda e inmunizada<br />

de un árbol y corte total de una palma (recogida y botada<br />

de ramas y troncos, corte total de una palma en la Calle 6<br />

con Cra 19 (recogida y botada de ramas y troncos<br />

ubicados en el parque de Cabal, tala total árbol seco<br />

(recogida y botada de troncos), corte total de un árbol<br />

seco (recogida y botada de troncos) ubicados en el<br />

parque Bolívar. CLÁUSULA SEGUNDA.- PLAZO. El<br />

plazo para desarrollar las actividades mencionadas en el<br />

presente contrato de apoyo a la gestión será de Quince<br />

(15) días, después de la firma y perfeccionamiento de la<br />

misma. CLÁUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES DEL<br />

CONTRATISTA: 1º) Cumplir eficazmente las<br />

actividades objeto del presente contrato de apoyo a la<br />

gestión y las que se generen de acuerdo con la<br />

naturaleza de estos servicios. 2º) Conservar su<br />

autonomía e iniciativa en las gestiones profesionales y/o<br />

actividades encomendadas. 3º) Cumplir con las demás<br />

obligaciones inherentes a la naturaleza del contrato. 4.)<br />

Se obliga al CONTRATISTA presentar al Municipio<br />

certificación sobre sus afiliaciones a seguridad social<br />

(Salud, Riesgos Profesionales y A.R.P) como Requisito<br />

de procedimiento de este contrato en cumplimiento al<br />

artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. CLÁUSULA<br />

CUARTA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: 1º)<br />

El Municipio deberá suministrar la información necesaria<br />

que ayude a la coordinación y ejecución de actividades<br />

33


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

que lo requieran. CLAUSULA QUINTA.- VALOR: El<br />

presente contrato de apoyo a la gestión tendrá un valor<br />

de Un Millón de pesos ($ 1.000.000), dineros que serán<br />

cancelados una vez el contratista cumpla con las<br />

actividades programadas en el período y sustentadas con<br />

los informes presentados a la Secretaría de Agricultura<br />

y Fomento previo visto bueno del interventor del<br />

contrato de apoyo a la gestión. CLÁUSULA SEXTA.-<br />

RELACIÓN LABORAL: La celebración de este contrato<br />

de apoyo a la gestión no constituye para ninguna de las<br />

partes vinculación laboral alguna. CLÁUSULA<br />

SEPTIMA.- INTERVENTORIA: El presente contrato de<br />

apoyo a la gestión será objeto de Supervisión por<br />

parte de la Secretaria de Agricultura y fomento<br />

Municipal, o su delegada que será la Doctora ROSE<br />

MARIE GARCIA AYALA Técnica ( E ) de parques y<br />

zonas verdes, o quien ejecute sus funciones<br />

reservándose el derecho de proceder en dicha<br />

interventora durante la ejecución de las actividades<br />

y/o al concluir las actividades por parte del contrato, o<br />

darlas por terminadas en cualquier momento por<br />

incumplimiento en la ejecución del contrato por parte del<br />

contratista. CLÁUSULA OCTAVA. DISPONIBILIDAD<br />

PRESUPUESTAL: El Municipio certifica a través de la<br />

Secretaría de Hacienda Municipal que existe<br />

disponibilidad presupuestal No. 2008000265 de fecha<br />

Febrero 11 de 2008. CLÁUSULA NOVENA.-<br />

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADE DEL<br />

CONTRATISTA: Bajo la gravedad de juramento el<br />

contratista manifiesta no estar incurso dentro ninguna<br />

inhabilidad e incompatibilidad para contratar señalados<br />

en la Ley 1150 de 2007 artículo 18. CLÁUSULA<br />

DECIMA.- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: El<br />

incumplimiento de las obligaciones contraídas por el<br />

prestador de Servicios, el Municipio impondrá sanción<br />

equivalente al 10% del valor del contrato, mediante<br />

resolución motivada. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA.-<br />

PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato de apoyo<br />

a la gestión requiere para su perfeccionamiento de los<br />

siguientes documentos: a) Constitución del registro y<br />

disponibilidad presupuestal por la Secretaría de<br />

Hacienda Municipal; b) Publicación del contrato en la<br />

Gaceta Municipal, lo cual se entiende cumplido con la<br />

presentación del recibo de pago, Para todos los efectos<br />

a que haya lugar en el desarrollo del presente contrato,<br />

las partes convienen como domicilio la ciudad de<br />

Guadalajara de Buga, Departamento del Valle del<br />

Cauca.<br />

Para constancia se firma en el Municipio de Guadalajara<br />

de Buga, el (19) de julio del año dos mil ocho (2008).<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

CONTRATISTA<br />

JAVIER DE JESÚS RAMÍREZ BEDOYA<br />

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIO No. S.D.I<br />

007-080-2008.<br />

Entre los suscritos a saber: FREDDY HERNANDO<br />

LIBREROS HENAO, mayor de edad, identificado con la<br />

cédula de ciudadanía número 14.883.632 expedida en<br />

Buga (Valle), en su condición de Alcalde Municipal de<br />

Guadalajara de Buga, según acta de posesión del 31 de<br />

diciembre de 2007 de la notaria 2 y credencial E-28 de la<br />

Registraduria Nacional, en uso de sus facultades legales,<br />

y en especial las señaladas en la Ley 80 de 1993 y sus<br />

decretos reglamentarios, autorizado por la Ley para la<br />

suscripción de contratos en representación del Municipio<br />

de Guadalajara de Buga, y JAIME MONTOYA<br />

NARANJO mayor de edad, identificado con la cédula<br />

numero 10.232.607 expedida en Manizales, en calidad de<br />

Secretario de Desarrollo Institucional y quienes para<br />

efectos del presente contrato se denominaran EL<br />

MUNICIPIO, Nit. 891.380.033-5, DIRECCION CARRERA<br />

13 6-50, Teléfono, 2285750, por una parte, y por la otra<br />

parte el señor LUIS WALTER NIETO FRANCO<br />

identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.409.874,<br />

expedida en Cali (Valle) DIRECCION: KRA 11 50-32<br />

Telf. 4482673 empresa Instalada en Cali (Valle), apto<br />

para contratar y que para los efectos del presente<br />

contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos<br />

convenido celebrar el presente contrato de<br />

PRESTACION DE SERVICIO bajo las siguientes<br />

consideraciones: a) Constituyen derechos y deberes<br />

generales del MUNICIPIO para efectos del presente<br />

contrato, los contenidos en el artículo 4º de la ley 80 de<br />

1993; b) Constituyen derechos y deberes del<br />

CONTRATISTA los contenidos en el artículo 5º de la ley<br />

80 de 1993; c) Realizar el mantenimiento correctivo y<br />

preventivo de la IMPRESORA EPSON DFX 8500<br />

Instalada en la Sección de Nomina del Municipio de<br />

Guadalajara de Buga.d) Es responsabilidad de la<br />

Administración Municipal aplicar recursos para el<br />

mantenimiento de todos los equipos que son<br />

herramientas de trabajo fundamentales en el desarrollo<br />

de las tareas diarias; e) El Almacén Municipal cotizó solo<br />

con este proveedor toda vez que es la persona a quien<br />

EPSON CERTIFICO como proveedor exclusivo para<br />

realizar este trabajo,. El presente contrato de<br />

PRESTACION DE SERVICIO se rige por los principios<br />

de transparencia, economía y responsabilidad, y las<br />

partes responderán por el cumplimiento de las siguientes<br />

cláusulas. PRIMERA.- OBJETO: EL CONTRATISTA se<br />

34


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

obliga a ejecutar para EL MUNICIPIO al precio de la<br />

cotización aprobada en los términos que señala el<br />

presente contrato de PRESTACION DE SERVICIO<br />

TECNICO MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y<br />

CORRECTIVO DE IMPRESORA EPSON DFX 8500<br />

(NOMINA) SEGUNDA.- PLAZO: El plazo para la<br />

ejecución del presente contrato será de treinta (30) días<br />

contados a partir de la firma. TERCERA.- VALOR: Para<br />

todos los efectos legales y fiscales, el valor del presente<br />

contrato es de QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA<br />

CORRIENTE ($500.000.oo). CUARTA.- FORMA DE<br />

PAGO. El valor del presente contrato será cancelado por<br />

el MUNICIPIO al CONTRATISTA de la siguiente forma:<br />

una vez el bien objeto de esta negociación sea recibido a<br />

entera satisfacción por parte del Municipio de<br />

Guadalajara de Buga, ubicado en la carrera 13 No. 6-<br />

50. QUINTA.- RESPONSABILIDADES DEL<br />

CONTRATISTA: EL CONTRASTISTA mediante el<br />

presente contrato se obliga a: a) Realizar un servicio de<br />

excelente calidad; b) sostener los precios de acuerdo a<br />

la cotización recibida. C) Aportar los documentos<br />

necesarios para la liquidación del contrato. SEXTA.-<br />

SUPERVISORIA: EL MUNICIPIO ejercerá el control<br />

técnico, administrativo y financiero del presente contrato<br />

de PRESTACION DE SERVICIO, Doctor JAIME<br />

MONTOYA NARANJO Secretario de Desarrollo<br />

Institucional o quien ejerza sus funciones, quien hará las<br />

veces de interventor o supervisor del contrato. Sus<br />

funciones serán las siguientes: a) firmar el Acta del<br />

Recibido a Entera satisfacción del bien objeto de este<br />

contrato SEPTIMA.- CADUCIDAD: EL MUNICIPIO podrá<br />

declarar la caducidad cuando se presente alguno de los<br />

hechos constitutivos de incumplimiento de las<br />

obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte de<br />

manera grave y directa la ejecución del contrato y<br />

evidencia que puede conducir a su paralización.<br />

PARAGRAFO I. El MUNICIPIO por medio de Acto<br />

Administrativo debidamente motivado, declarará la<br />

caducidad del contrato y ordenara su liquidación en el<br />

estado en que se encuentre, sin que haya lugar a<br />

indemnización para CONTRATISTA, quien se hará<br />

acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la<br />

Ley 80 de 1993. PARAGRAFO II. La declaratoria de<br />

caducidad será constitución del siniestro de<br />

incumplimiento. OCTAVA.- CESIONES: EL<br />

CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente este<br />

contrato a persona alguna natural o jurídica, sin<br />

autorización previa y expresa por parte del representante<br />

legal del MUNICIPIO. NOVENA.- APROPIACIONES<br />

PRESUPUESTALES: EL MUNICIPIO se obliga a<br />

reservar con destino a este contrato, una suma igual al<br />

valor del presente contrato o sea la suma de<br />

QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE<br />

($500..000.oo) de acuerdo a la imputación presupuestal<br />

21071020215-01101 del presupuesto de la vigencia fiscal<br />

de 2008. Los pagos al CONTRATISTA se sujetan a las<br />

apropiaciones presupuestales correspondientes. Los<br />

desembolsos están sujetos a la disponibilidad de<br />

recursos de la Tesorería Municipal. DECIMA.-<br />

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL<br />

CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento,<br />

no encontrarse incurso en ninguna de las causales de<br />

inhabilidad e incompatibilidad de que trata el artículo 8o.<br />

de la Ley 80 de 1993 y articulo 11 ley 1150 de 2007,<br />

juramento que se entiende prestado con la suscripción<br />

del contrato por parte del CONTRATISTA. DECIMA<br />

PRIMERA.- CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso<br />

de incumpliendo por parte del CONTRATISTA de las<br />

obligaciones emanadas del presente contrato, el<br />

Municipio impondrá al CONTRATISTA una sanción<br />

equivalente al 20% del valor del contrato mediante<br />

Resolución motiva. DECIMA SEGUNDA.-<br />

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: En el presente<br />

contrato se entienden incorporadas las cláusulas por<br />

interpretación, modificación, terminación y liquidación<br />

unilateral del contrato, como también la caducidad del<br />

mismo, previo agotamiento de los procedimientos de<br />

arreglo directo, conciliación o arbitramento, según lo<br />

establece el Estatuto General de Contratación de la<br />

Administración Pública. DECIMA TERCERA.-<br />

PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato requiere<br />

para su perfeccionamiento los siguientes documentos: a)<br />

Constitución del registro presupuestal por la Secretaria<br />

de Hacienda Municipal; b) Publicación del contrato en la<br />

Gaceta Municipal, lo cual se entiende con la presentación<br />

del recibo de pago. DECIMA CUARTA.- GASTOS: Todos<br />

los gastos necesarios para el perfeccionamiento y<br />

legalización de este contrato, serán exclusivamente por<br />

cuenta del CONTRATISTA. DÉCIMA QUINTA.- DE LAS<br />

GARANTÍAS EN LA CONTRATACIÓN: Teniendo en<br />

cuenta el Artículo 7º. De la Ley 1150 de 2007,la<br />

constitución de pólizas de garantías para este contrato no<br />

será obligatoria, toda vez que su valor no supera o es<br />

inferior al 10% de la menor cuantía a que se refiere esta<br />

ley, pero se determina que se puede presentar el riesgo<br />

de incumplimiento y la calidad del mismo DECIMA<br />

SEXTA.- APORTES PARAFISCALES: EL<br />

CONTRATISTA deberá cumplir con lo estipulado en el<br />

Articulo 50 de la Ley 789 del 27 de diciembre de 2002 y<br />

la Ley 828 del 10 de julio de 2003, las cuales expiden las<br />

normas para el control a la evasión del Sistema de<br />

Seguridad Social y Aportes Parafiscales. DECIMA<br />

SEPTIMA.- Para todos los efectos a que haya lugar en el<br />

desarrollo del presente contrato, las partes convienen<br />

como domicilio la ciudad de Guadalajara de Buga,<br />

Departamento del Valle del cauca.<br />

En constancia se firma a los dieciséis (16) del mes de<br />

julio 2008.<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

CONTRATISTA<br />

LUIS WALTER NIETO FRANCO<br />

35


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DAM-<br />

100-058<br />

Entre los suscritos a saber FREDDY HERNANDO<br />

LIBREROS HENAO, mayor de edad y vecino de<br />

Guadalajara de Buga, identificado con cédula de<br />

ciudadanía número 14.883.632 de Buga, en su carácter<br />

de Alcalde Municipal de Guadalajara de Buga,<br />

debidamente posesionado mediante acta de fecha 31 de<br />

diciembre de 2007 de la Notaria Segunda de Buga, quien<br />

obra en nombre y representación de la Administración<br />

Municipal y quien para efectos del presente contrato se<br />

denominará EL MUNICIPIO por una parte y RODRIGO<br />

GUZMAN DAVILA, identificado con cedula de ciudadanía<br />

no. 16.361.124 de Tulúa, de Profesión Periodista y en su<br />

calidad de Propietario de El Periódico con Nit 16.361.124-<br />

1, quien en adelante se denominara EL CONTRATISTA,<br />

hemos acordado suscribir el presente CONTRATO DE<br />

PRESTACION DE SERVICIOS que se regirá por las<br />

siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO<br />

DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA realizará al<br />

CONTRATANTE Publicación en 1 pagina Full Color de<br />

27 cm x 28 cm para divulgación de la Feria de Buga.<br />

CLAUSULA SEGUNDA.- VALOR Y FORMA DE PAGO:<br />

El presente Contrato de Prestación de Servicios tendrá<br />

un valor de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL<br />

PESOS MCTE ($2’300.000.oo) MCTE, los cuales serán<br />

cancelados una vez finalizada la publicación, previa<br />

presentación de la factura de cobro de acuerdo a las<br />

actividad realizada, con la entrega a satisfacción del<br />

servicio expedida por el interventor, ejercido por el Dr.<br />

Jairo Elías Pineda Bedoya, Director Administrativo de<br />

la Alcaldía Municipal o Quien haga sus veces.<br />

CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE LAS<br />

PARTES: DEL CONTRATISTA: 1.- Cumplir<br />

cabalmente con el objeto del Contrato, colocando a<br />

disposición toda su capacidad administrativa, técnica y<br />

humana. 2) Asumir todos los gastos y materiales que se<br />

generen como consecuencia de la ejecución del<br />

Contrato. 3) Las que sean complementarias con el objeto<br />

de la contratación. DEL MUNICIPIO: 1.- Prestar el apoyo<br />

y dar la información Necesaria para el cumplimiento del<br />

presente contrato. 2.- Realizar el pago en forma<br />

oportuna, según lo convenido en la cláusula segunda<br />

del Presente Contrato de Prestación de Servicios;<br />

3.- Vigilar el debido cumplimiento del objeto del Contrato<br />

de Prestación de Servicio. CLAUSULA CUARTA:<br />

INEXISTENCIA DEL VINCULO LABORAL: Se deja<br />

constancia que este Contrato no genera relación laboral<br />

entre el Municipio y el Contratista. CLAUSULA QUINTA:<br />

PAGO DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL: El<br />

contratista se obliga a cumplir con el pago de la<br />

Seguridad social integral de sus empleados y aportes<br />

parafiscales de conformidad con la ley 789 de 2002 y<br />

1150 del 2007. CLAUSULA SEXTA: IMPUTACION<br />

PRESUPUESTAL: El valor del presente contrato de<br />

Prestación de Servicios se hará con cargo al rubro<br />

presupuestal No 21021020213-01101, del presupuesto<br />

de Rentas y Gastos para la vigencia fiscal de 2008, con<br />

número de C.D.P 2008001264. CLAUSULA SEPTIMA:<br />

SUPERVISION E INTERVENTORIA. La Supervisión e<br />

Interventoría del presente contrato estará a cargo del Dr.<br />

Jairo Elías Pineda Bedoya, Director Administrativo del<br />

Municipio de Guadalajara de Buga, o quien haga sus<br />

veces. CLAUSULA OCTAVA: DURACIÓN DEL<br />

CONTRATO: El presente contrato tendrá una duración<br />

de un (01) día. CLÁUSULA NOVENA:<br />

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Se entienden<br />

incorporadas al presente contrato de prestación de<br />

servicios las cláusulas excepcionales de terminación,<br />

interpretación y modificación unilateral y de caducidad en<br />

los términos señalados en la Ley 80 de 1993.<br />

CLAUSULA DECIMA: De conformidad con el artículo<br />

81 del Decreto 2474 de 2008, el presente contrato se<br />

celebra con el CONTRATISTA ya que ha demostrado<br />

la idoneidad y la experiencia Directamente relacionada<br />

con el objeto del contrato. CLAUSULA DECIMA<br />

PRIMERA: INHABILIDADES E<br />

INCOMPATIBILIDADES.- EL CONTRATISTA declara<br />

bajo gravedad de juramento no encontrarse incurso en<br />

ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades de que<br />

trata el Artículo 8º de la Ley 80 de 1993, y artículo 18 de<br />

la Ley 1150 de 2007, juramento que se entiende<br />

prestado con la suscripción del contrato por parte de EL<br />

CONTRATISTA. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA:<br />

CESIÓN.- EL CONTRATISTA no podrá ceder en todo ni<br />

en parte este contrato sin previa autorización escrita del<br />

CONTRATANTE. CLAUSULA DECIMA TERCERA:<br />

CADUCIDAD ADMINISTRATIVA. En caso de que se<br />

presente algún hecho constitutivo de incumplimiento de<br />

las obligaciones por parte de EL CONTRATISTA, que<br />

afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato<br />

y evidencie que puede conducir a su paralización, EL<br />

MUNICIPIO DE BUGA mediante acto administrativo<br />

debidamente motivado decretará su caducidad<br />

dándolo por Terminado y ordenará su liquidación en el<br />

Estado en que se encuentre. CLAUSULA DECIMA<br />

CUARTA: LIQUIDACION DEL CONTRATO El presente<br />

contrato se liquidará conforme lo establece la Ley 80 de<br />

1.993 y articulo 7º de la ley 1150 de 2007. CLAUSULA<br />

DECIMA QUINTA: DOMICILIO CONTRACTUAL: Se<br />

tiene como domicilio contractual la ciudad de Guadalajara<br />

de Buga. CLAUSULA DECIMA SEXTA:<br />

PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL<br />

CONTRATO. El presente contrato se perfecciona con la<br />

firma de las partes y para su ejecución se requiere la<br />

Expedición del Registro Presupuestal<br />

correspondiente, el Acta de Iniciación del Contrato, el<br />

pago de publicación en la Gaceta Municipal y la<br />

existencia de todos los documentos legales que para el<br />

efecto se requieren, los cuales hacen parte integral del<br />

presente contrato.<br />

En constancia se firma a los nueve (09) días del mes de<br />

julio 2008.<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

36


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

CONTRATISTA<br />

RODRIGO GUZMÁN DÁVILA<br />

CONTRATO No SOP-041/2008<br />

Entre los suscritos FREDDY HERNANDO LIBREROS<br />

HENAO, mayor de edad, vecino de Guadalajara de Buga,<br />

identificado con la cédula de ciudadanía No 14.883.632<br />

expedida en EL Municipio de Buga (Valle) quien obra en<br />

condición de Alcalde Municipal y en uso de sus<br />

facultades legales, en especial las conferidas en la Ley<br />

80 de 1993, ley 1150 de 2007 y sus decretos<br />

reglamentarios, para la suscripción de contratos en<br />

representación del Municipio de Guadalajara de Buga<br />

con Nit 891.380.033-5, HERNÀN ORDÒÑEZ<br />

VALVERDE, mayor de edad, identificado con la cédula<br />

de ciudadanía número 14.880.017 expedida en Buga<br />

(Valle), quien obra en calidad de Secretario de Obras<br />

Públicas e Infraestructura, y quienes para efectos del<br />

presente contrato se denominarán el MUNICIPIO DE<br />

BUGA, por una parte y por la otra JOHN FREDDY<br />

ALVAREZ CARVAJAL, identificado con la cedula de<br />

ciudadanía No. 14’889.970, vecino de Buga y apto para<br />

contratar, y quien para los efectos del presente Contrato<br />

se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado<br />

suscribir el presente contrato bajo las siguientes<br />

consideraciones: a) Constituyen derechos y deberes<br />

generales del MUNICIPIO para efectos del presente<br />

contrato, los contenidos en el artículo 4º de la ley 80 de<br />

1993; b) Constituyen derechos y deberes del<br />

CONTRATISTA los contenidos en el artículo 5º de la ley<br />

80 de 1993; c) Es necesario efectuar la construcción,<br />

reparaciones, adecuaciones, mejoramiento y<br />

mantenimiento en las Instituciones Educativas del<br />

municipio, a fin de que estas permanezcan en óptimas<br />

condiciones de funcionamiento, lo cual redunda en<br />

beneficios para los directivos docentes, docentes y<br />

comunidad educativa; d) Es interés de la Administración<br />

Municipal aplicar los recursos necesarios para efectuar la<br />

reparación de la batería sanitaria en la Institución<br />

Educativa ITA – Sede María Luisa de La Espada, y así<br />

solucionar una necesidad sentida de toda la comunidad<br />

docente y estudiantil; e) La Secretaría de Obras Públicas<br />

cotizó con el señor JOHN FREDDY ALVAREZ<br />

CARVAJAL, la reparación de la batería sanitaria en la<br />

Institución Educativa ITA – Sede María Luisa de La<br />

Espada; f) Se aprobó la cotización del proponente por ser<br />

favorable para la entidad; g) El presente contrato se rige<br />

por los principios de transparencia, economía y<br />

responsabilidad, y las partes responderán por el<br />

cumplimiento de las siguientes cláusulas: PRIMERA.<br />

OBJETO: EL CONRTATISTA se obliga para con EL<br />

MUNICIPIO al precio de la cotización aprobada (Anexo)<br />

en los términos que señala el presente contrato y la cual<br />

hace parte integral del mismo, a la reparación de la<br />

batería sanitaria en la Institución Educativa ITA – Sede<br />

María Luisa de La Espada; SEGUNDA. PLAZO. El plazo<br />

para la ejecución del objeto del presente contrato es de<br />

seis (6) semanas, contadas a partir de la firma del Acta<br />

de Inicio. TERCERA VALOR. Para todos los efectos<br />

legales y fiscales, el valor del presente contrato es de:<br />

VEINTE MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO<br />

MIL CIENTO CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE<br />

($20’724.104.oo). CUARTA. FORMA DE PAGO. El valor<br />

del presente contrato será cancelado por el MUNICIPIO<br />

al CONTRATISTA de la siguiente forma: El Municipio<br />

cancelará al CONTRATISTA un anticipo del cincuenta<br />

por ciento (50%) del valor del contrato o sea la suma de<br />

DIEZ MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL<br />

CINCUENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE<br />

($10’362.052.oo) el cual deberá ser amortizado en los<br />

pagos siguientes que el Municipio haga al<br />

CONTRATISTA. El 50% restante se pagará a la<br />

terminación de los trabajos mediante la presentación del<br />

Acta de Recibo Final de los trabajos contratados, suscrita<br />

entre el CONTRATISTA, el Interventor del contrato y el<br />

Secretario de Obras Públicas. El pago final del contrato<br />

se hará una vez el contrato esté debidamente liquidado<br />

mediante un Acta de Liquidación Final, suscrita entre el<br />

Representante Legal del municipio, el CONTRATISTA y<br />

el Secretario de Obras Públicas e Infraestructura. Las<br />

órdenes de pago deben llevar el visto bueno de del<br />

Secretario de Obras Públicas e Infraestructura. QUINTA.<br />

RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA. EL<br />

CONTRASTISTA mediante el presente contrato se obliga<br />

con el Municipio a: a) Efectuar la obra objeto del<br />

presente contrato, de acuerdo a lo descrito en la<br />

cotización presentada y aprobada; b) Informar<br />

oportunamente al supervisor del contrato del día en el<br />

cual hará entrega final de los trabajos contratados; c)<br />

Aportar los documentos necesarios para la liquidación del<br />

contrato en un término de treinta (30) días después del<br />

recibo final de los trabajos contratados; d) Cumplir<br />

mensualmente con las obligaciones frente al pago de los<br />

aportes parafiscales y la seguridad social por concepto<br />

de salud, riesgos profesionales, pensiones y aporte a las<br />

Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano<br />

de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje<br />

SENA, cuando a ello haya lugar (Ley 789 del 27 de<br />

diciembre de 2002 y Ley 828 del 10 de julio de 2003); e)<br />

Cumplir con las normas de seguridad e higiene vigentes<br />

para el tipo de servicios de que trata el presente contrato;<br />

f) Proporcionar al supervisor del contrato y a los veedores<br />

comunitarios la información sobre la ejecución del<br />

contrato; h) Informar al supervisor del contrato de las<br />

eventualidades que surjan durante la ejecución de la obra<br />

contratada. SEXTA. INTERVENTORIA. EL MUNICIPIO<br />

ejercerá el control técnico, administrativo y financiero del<br />

presente contrato de obra civil, por medio de un técnico<br />

profesional ó un profesional universitario de la Secretaría<br />

de Obras Públicas, quien hará las veces de interventor o<br />

37


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

supervisor del contrato. Sus funciones serán las<br />

siguientes: a) Representar al Secretario de Obras<br />

Publicas en la coordinación y supervisión de la ejecución<br />

del objeto del presente contrato; b) Velar por el<br />

cumplimiento del contrato en cuanto a cantidad, calidad y<br />

plazo aprobados; c) Aprobar o rechazar las facturas y/ó<br />

cuenta de cobro presentadas por el CONTRATISTA y<br />

autorizar el pago de las mismas. SEPTIMA.<br />

RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A TERCEROS. EL<br />

CONTRATISTA será responsable por los daños a<br />

terceros y/o perjuicios que llegue a causar directa o<br />

indirectamente durante la ejecución del objeto contratado<br />

e indemnizara cuando corresponda; por lo tanto, es<br />

responsabilidad del CONTRATISTA tomar las medidas<br />

necesarias para prevenir y evitar cualquier tipo de<br />

imprevistos y/ó accidentes durante la ejecución de la<br />

obra. OCTAVA. GARANTIA UNICA. EL CONTRATISTA<br />

deberá constituir a favor del MUNICIPIO una garantía<br />

única expedida por una entidad bancaria o compañía de<br />

seguros legalmente establecida en el país, en la que<br />

ampare las siguientes obligaciones: a) Por concepto del<br />

manejo del anticipo o pago anticipado, una garantía por<br />

el 100% de la suma a recibir para la ejecución de la obra<br />

y una vigencia igual al plazo del contrato más cuatro (4)<br />

meses b) Por concepto del cumplimiento, una garantía<br />

equivalente al 10% del valor del contrato y una vigencia<br />

igual al plazo del contrato más cuatro (4) meses; c) Por<br />

concepto de amparo de salarios, prestaciones sociales e<br />

indemnizaciones una garantía por valor del cinco por<br />

ciento (5%) del valor del contrato y una vigencia igual al<br />

plazo del contrato más tres años, y d) Por concepto de<br />

estabilidad de la obra, una garantía equivalente al 20%<br />

del valor del contrato y una vigencia de cinco (5) años a<br />

partir del acta de recibo final de los trabajos. NOVENA.<br />

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. El<br />

CONTRATISTA para garantizar el pago por daños y<br />

perjuicios que se ocasionen a terceros por causa de la<br />

ejecución de éste contrato, constituirá a favor del<br />

MUNICIPIO una garantía equivalente al treinta por ciento<br />

(30%) del valor del contrato y una vigencia igual al plazo<br />

del contrato más dos (2) años. DECIMA. CADUCIDAD.<br />

EL MUNICIPIO podrá declarar la caducidad cuando se<br />

presente alguno de los hechos constitutivos de<br />

incumplimiento de las obligaciones a cargo del<br />

CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la<br />

ejecución del contrato y evidencia que puede conducir a<br />

su paralización. PARAGRAFO I. El MUNICIPIO por<br />

medio de Acto Administrativo debidamente motivado,<br />

declarará la caducidad del contrato y ordenara su<br />

liquidación en el estado en que se encuentre, sin que<br />

haya lugar a indemnización para el CONTRATISTA,<br />

quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades<br />

previstas en la Ley 80 de 1993. PARAGRAFO II. La<br />

declaratoria de caducidad será constitución del siniestro<br />

de incumplimiento. DECIMA PRIMERA. CESIONES. EL<br />

CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente este<br />

contrato a persona alguna natural o jurídica, sin<br />

autorización previa y expresa por parte del representante<br />

legal del MUNICIPIO. DECIMA SEGUNDA.<br />

APROPIACIONES PRESUPUESTALES. EL MUNICIPIO<br />

se obliga a reservar para la ejecución del presente<br />

contrato, una suma igual al valor del mismo, o sea<br />

VEINTE MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO<br />

MIL CIENTO CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE<br />

($20’724.104.oo) con cargo a la imputación presupuestal<br />

23090101034901-02102 del presupuesto de la vigencia<br />

fiscal de 2008. Los pagos al CONTRATISTA se sujetan a<br />

las apropiaciones presupuestales correspondientes. Los<br />

desembolsos están sujetos a la disponibilidad de<br />

recursos de la Tesorería Municipal. DECIMA TERCERA.<br />

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL<br />

CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento,<br />

no encontrarse incurso en ninguna de las causales de<br />

inhabilidad e incompatibilidad de que trata el artículo 8o.<br />

de la Ley 80 de 1993 y articulo 18 de la ley 1150 de 2007,<br />

juramento que se entiende prestado con la suscripción<br />

del contrato por parte del CONTRATISTA. DECIMA<br />

CUARTA. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso<br />

de incumpliendo por parte del CONTRATISTA de las<br />

obligaciones emanadas del presente contrato, el<br />

Municipio impondrá al CONTRATISTA una sanción<br />

equivalente al 10% del valor del contrato mediante<br />

Resolución motivada, haciéndose efectiva la póliza de<br />

garantía única. DECIMA QUINTA. CONTROVERSIAS<br />

CONTRACTUALES. En el presente contrato se<br />

entienden incorporadas las cláusulas por interpretación,<br />

modificación, terminación y liquidación unilateral del<br />

contrato, como también la caducidad del mismo, previo<br />

agotamiento de los procedimientos de arreglo directo,<br />

conciliación o arbitramento, según lo establece el<br />

Estatuto General de Contratación de la Administración<br />

Pública. DECIMA SEXTA.- PERFECCIONAMIENTO. El<br />

presente contrato requiere para su perfeccionamiento los<br />

siguientes documentos: a) Constitución del registro<br />

presupuestal por la Secretaria de Hacienda Municipal; b)<br />

Constitución de las garantías estipuladas en las cláusulas<br />

del presente contrato y aprobación de las mismas por<br />

parte de la Dirección Jurídica del MUNICIPIO; c) Pago de<br />

la publicación del contrato en la Gaceta Municipal, lo cual<br />

se entiende con la presentación del respectivo<br />

comprobante de pago. DECIMA SEPTIMA. GASTOS.<br />

Todos los gastos necesarios para el perfeccionamiento y<br />

legalización de este contrato, como también las primas<br />

de las garantías que se deben otorgar, serán<br />

exclusivamente por cuenta del CONTRATISTA. DECIMA<br />

OCTAVA: CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS DE<br />

SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. EL<br />

CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento<br />

estar al día con el cumplimiento de sus obligaciones<br />

frente al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes<br />

parafiscales; igualmente deberá aportar constancia del<br />

cumplimiento de esta obligación para los pagos<br />

mensuales que la entidad efectúe y para la liquidación del<br />

presente contrato. Conforme lo establece la Ley 1150 de<br />

2007 en su artículo 23. PARAGRAFO. El interventor del<br />

contrato al momento de suscribir el Acta de Inicio, deberá<br />

verificar el cumplimiento del pago de Seguridad Social<br />

Integral acreditado por el contratista. DECIMA NOVENA.<br />

IDONEIDAD Y EXPERIENCIA. EL CONTRATISTA<br />

manifiesta ser persona idónea y de amplia experiencia<br />

38


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

para ejecutar el objeto del presente contrato, lo cual ha<br />

sido verificado por el municipio. VIGESIMA. Para todos<br />

los efectos a que haya lugar en el desarrollo del presente<br />

contrato, las partes convienen como domicilio el<br />

municipio de Guadalajara de Buga, Valle del cauca.<br />

Para constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />

once (11) días del mes de julio de dos mil ocho (2008)<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

CONTRATISTA<br />

JHON FREDDY ÁLVAREZ<br />

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS STT-<br />

014-005-2008<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO, mayor de<br />

edad, vecino de este Municipio, identificado con la cèdula<br />

de ciudadanìa No. 14.883.632 expedida en, quien obra<br />

en nombre y representación del Municipio de Guadalajara<br />

de Buga (v), en su calidad de Alcalde Municipal según<br />

credencial No.E-28 del 14 de noviembre de 2007,<br />

expedida por el Registrador Delegado de la Registradurìa<br />

Nacional del Estado Civil , debidamente posesionado<br />

ante la Notaria Segunda del Cìrculo de Guadalajara de<br />

Buga (v), como consta en el Acta de Posesión de fecha<br />

31 de diciembre de 2007,) y que en el presente contrato<br />

se denomina EL CONTRATANTE, por una parte, y por la<br />

otra el señor ABDALLAH MILLAN HASSAN IBRAHIM,<br />

identificado con la cédula de ciudadanía número<br />

94.478.124 expedida en Buga (V), obrando en su<br />

condición de propietario y representante legal del<br />

establecimiento de comercio denominado CRAYOLA<br />

COMUNICACIÓN PUBLICITARIA Nit numero<br />

94.478.124-9 y quien para todos los efectos legales del<br />

presente contrato se denominará EL CONTRATISTA,<br />

hemos convenido celebrar el presente contrato de<br />

PRESTACION DE SERVICIOS, según cotización adjunta<br />

que quedará especificada en las siguientes CLAUSULAS<br />

GENERALES: PRIMERA.- Constituyen derechos y<br />

deberes generales del MUNICIPIO, para efectos del<br />

presente contrato, los contenidos en el articulo 4° de la<br />

ley 80 de 1993, SEGUNDA.- Constituyen derechos y<br />

deberes del CONTRATISTA, los contenidos en el<br />

articulo 5° de la Ley 80 de 1993. TERCERA.- El<br />

presente contrato se rige por los principios de<br />

transparencia, economía, responsabilidad y selección<br />

objetiva. CLAUSULAS ESPECIALES: PRIMERA.-<br />

OBJETO: EL CONTRATISTA, se obliga para con El<br />

MUNICIPIO, a entregar los siguientes elementos<br />

adquiridos por el ente territorial mediante este contrato de<br />

prestación de servicios con destino a la Secretaria de<br />

Transito y Transporte Municipal, para reforzar las<br />

campañas en Educación Vial: 2000 Bolantes tamaño<br />

aproximado final ½ carta en tintas 4/0, propalcote; 500<br />

afiches tamaño medio pliego, en propalcote, barnizados,<br />

a full color; 3 pasacalle elaborados en panagraf<br />

importado, a full color, tamaño 4 mts x 0.90 mts; 10<br />

pendones elaborados en panagraf importado, a full color<br />

tamaño 1 x 150. SEGUNDA.- VALOR DEL CONTRATO:<br />

EL MUNICIPIO, pagará al CONTRATISTA la suma de<br />

TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA<br />

PESOS MCTE incluido IVA ($3.480.000.oo). TERCERA.-<br />

FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato será<br />

cancelado por el MUNICIPIO al CONTRATISTA, contra<br />

entrega de la mercancía, a la presentación de la<br />

respectiva factura, previa suscripción del documento de<br />

recibo a entera satisfacción de los elementos por parte de<br />

la SECRETARIA DE TRANSITO <strong>MUNICIPAL</strong><br />

dependencia adscrita a la ALCALDIA <strong>MUNICIPAL</strong>.<br />

CUARTA.- PLAZO DE ENTREGA: EL CONTRATISTA<br />

se obliga a hacer entregar los materiales aquí<br />

contratados dentro de los 8 días siguientes a la fecha de<br />

legalización del presente contrato. QUINTA.-<br />

OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: EL<br />

CONTRATISTA se obliga a cumplir con el objeto<br />

pactado, ajustándose a las especificaciones y exigencias<br />

del MUNICIPIO, o a quien este delegue, así mismo se<br />

debe ajustar a los precios establecidos en el “SICE” y a<br />

los rendidos o escritos en la cotización base del presente<br />

contrato de compraventa. SEXTA.- OBLIGACIONES<br />

DEL MUNICIPIO: EL MUNICIPIO se obliga a brindar al<br />

CONTRATISTA, toda la colaboración posible para el<br />

logro de lo contratado y ejecutar el pago de manera<br />

oportuna en las condiciones estipuladas en el presente<br />

contrato. SEPTIMA.- INTERVENTORIA: EL MUNICIPIO<br />

a través del SECRETARÍO DE TRÁNSITO Y<br />

TRANSPORTE, o quien ejerza sus funciones, ejercerá la<br />

vigilancia técnica y control de los suministros ordenados<br />

en el presente contrato. OCTAVA.- GARANTIAS: El<br />

CONTRATISTA, deberá constituir a favor del<br />

MUNICIPIO, dentro de los cinco (5) días siguientes al<br />

perfeccionamiento del contrato por medio de una<br />

compañía legalmente establecida en Colombia y<br />

debidamente autorizada, UNA POLIZA UNICA que cubra<br />

y ampare: CUMPLIMIENTO: Para garantizar el<br />

cumplimiento general del contrato, el pago de las multas<br />

y demás sanciones, una garantía igual al veinte (20%)<br />

del valor del contrato, con una vigencia igual a la<br />

duración del contrato y un (1) año más. LA GARANTIA<br />

DE CALIDAD, correspondiente a los materiales objeto<br />

del presente contrato, una garantía igual al veinte<br />

(20%) del valor del presente contrato, con una vigencia<br />

igual a la duración del contrato y un (1) año más.<br />

PARAGRAFO: El contratista entregara la Garantía Única<br />

a la SECRETARIA DE TRANSITO dentro de los cinco (5)<br />

dias siguientes a la suscripción del contrato y a ella se<br />

imputarán las multas y el valor de la cláusula pecuniaria.<br />

39


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

NOVENA.- CADUCIDAD: EL MUNICIPIO podrá declarar<br />

la caducidad, cuando se presente alguno de los hechos<br />

constitutivos de incumplimiento a cargo del<br />

CONTRATISTA. DECIMA.- CESION: EL<br />

CONTRATISTA, no podrá ceder total o parcialmente este<br />

contrato a persona alguna natural o jurídica, sin<br />

autorización previa y expresa por parte del representante<br />

legal del MUNICIPIO. DECIMA PRIMERA.-<br />

APROPIACIONES PRESUPUESTALES: EL<br />

MUNICIPIO, se obliga a reservar el valor pactado para<br />

este contrato, el cual se cargará al rubro presupuestal<br />

23160301010101101 según Disponibilidad Presupuestal<br />

numero 2008000785 del 14 de abril de 2008. DECIMA<br />

SEGUNDA.- INHABILIDADES E<br />

INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA, declara<br />

bajo la gravedad de juramento, no encontrarse incurso en<br />

ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad<br />

de que trata el artículo 8° de la Ley 80 de 1993, y que no<br />

figura como deudor moroso del estado, juramento que se<br />

considera prestado con la suscripción del contrato.<br />

DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACION E<br />

INTERPRETACION UNILATERAL. El presente contrato<br />

se rige por los principios de terminación, modificación e<br />

interpretación unilaterales previstas en los artículos 15,<br />

16, 17 y 18 de la Ley 80 de 1993, Estatuto de la<br />

Contratación Pública; Numerales 1,2 y 3 Artìculo 3 y<br />

Artìculo 46 del Decreto 066 de 2008;Numeral 2 Artìculo 2<br />

Ley 1150 de 2007. DECIMA CUARTA.-<br />

PERFECCIONAMIENTO Y UBLICACION DEL<br />

CONTRATO: El presente contrato requiere para su<br />

perfeccionamiento; la firma de las partes, y para su<br />

ejecución la constitución de las garantías estipuladas en<br />

la cláusula octava, la aprobación de pólizas, el recibo de<br />

pago de publicación en Gaceta Municipal, el Registro<br />

Presupuestal y el respectivo concepto jurídico. DECIMA<br />

QUINTA.- IDONEIDAD DEL CONTRATISTA. El presente<br />

contrato se suscribe porque se ha demostrado idoneidad<br />

y experiencia del contratista, segùn el artìculo 81 del<br />

Decreto 066 de 2008. DECIMA SEXTA.- CLAUSULA<br />

PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento por<br />

parte del CONTRATISTA de las obligaciones emanadas<br />

de la presente orden, el Municipio impondrá al<br />

CONTRATISTA una sanción equivalente al 20% del valor<br />

del contrato mediante Resolución motivada, sin perjuicio<br />

de hacer efectiva la póliza de garantía única constituida.<br />

Para constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />

once (11 ) días del mes de julio de dos mil ocho (2008).<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

CONTRATISTA<br />

ABDALLAH MILLAN HASSAN IBRAHIM .<br />

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SSM<br />

059<br />

Entre los suscritos a saber: FREDDY HERNANDO<br />

LIBREROS HENAO, mayor de edad, identificado con la<br />

cédula de ciudadanía número 14.883.632 de Buga, en<br />

calidad de Alcalde municipal, debidamente posesionado<br />

mediante acta de fecha 31 de diciembre de 2007 de la<br />

notaria segunda de Buga, quien obra en nombre y<br />

representación de la administración municipal y quien<br />

para efectos del presente contrato se denominara EL<br />

MUNICIPIO por una parte y por la otra la<br />

CORPORACIÓN CEDIR con NIT. 815.001.548-5, quien<br />

es representada legalmente por el señor JAIME<br />

ALBERTO POMBO GASTALDI, con cédula de<br />

ciudadanía No. 14.878.651 de Buga (Valle), quien en<br />

adelante se denominará el CONTRATISTA, hemos<br />

celebrado el presente contrato que regirá por las<br />

siguientes cláusulas. CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO:<br />

Realiza en el municipio de Guadalajara de Buga una<br />

campaña de prevención de la no venta de bebidas<br />

alcohólicas y cigarrillos a la población menor de edad,<br />

dicha campaña se realizará mediante la difusión en<br />

medios radiales (emisoras locales), televisivos (canales<br />

locales), escritos (entrega de afiches, volantes y<br />

calcomanías), de acuerdo a propuesta presentada por el<br />

CONTRATISTA. CLAUSULA SEGUNDA.- PLAZO: El<br />

plazo para desarrollar las actividades mencionadas en el<br />

presente contrato será de tres (3) meses comprendidos<br />

después de la firma del Acta de Iniciación, pero no<br />

podrá superar el 26 de diciembre de 2.008. CLAUSULA<br />

TERCERA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 1º)<br />

Cumplir eficazmente las actividades objeto del presente<br />

contrato y las que se generen de acuerdo con la<br />

naturaleza de estos servicios. 2º) Conservar su<br />

autonomía e iniciativa en las gestiones profesionales y/o<br />

actividades encomendadas. 3º) Cumplir con las demás<br />

obligaciones inherentes a la naturaleza del contrato.<br />

CLAUSULA CUARTA.- OBLIGACIONES DEL<br />

CONTRATANTE: 1º) El Municipio deberá suministrar<br />

la información necesaria que ayude a la coordinación<br />

y ejecución de actividades que lo requieran; 2º) Pagar<br />

cumplidamente los valores pactados como<br />

contraprestación por los servicios contratados; 3º)<br />

Impartir instrucciones para la ejecución del<br />

contrato. CLAUSULA QUINTA.- VALOR: El presente<br />

contrato Tendrá un de valor de SIETE MILLONES DE<br />

PESOS ($ 7.000.000.oo) Mcte cancelados de la<br />

siguiente manera: 50% como anticipo; ($3.500.000.oo); el<br />

saldo: ($ 3.500.000.oo) a la ejecución total de las<br />

actividades, dicho pago está sujeto al cumplimiento del<br />

contratista en la ejecución de actividades, presentación<br />

de los respectivos documentos soportes y el Recibido a<br />

entera satisfacción del Supervisor del contrato.<br />

CLAUSULA SEXTA.- GARANTIA: El contratista<br />

constituirá a favor del municipio por los siguientes<br />

riesgos: ANTICIPO: Equivalente al 100% de la suma<br />

anticipada, o sea la suma de Tres millones quinientos mil<br />

pesos ($3.500.000.oo) mcte, por el término del contrato y<br />

cuatro meses más. SALARIOS Y PRESTACIONES<br />

40


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

SOCIALES: Equivalente al 10% del valor del contrato, o<br />

sea la suma de Setecientos mil pesos ($700.000.oo)<br />

mcte, por el término del contrato y tres años más.<br />

CUMPLIMIENTO: Equivalente al 10% del valor del<br />

contrato: Setecientos mil pesos ($700.000.oo) Mcte, por<br />

el término del contrato y cuatro meses más. CALIDAD<br />

DEL SERVICIO: Equivalente al 20% del valor del<br />

contrato: Un millón cuatrocientos mil pesos<br />

($1.400.000.oo) Mcte, por el término del contrato y doce<br />

meses más. CLAUSULA SEPTIMA.- RELACION<br />

LABORAL: La celebración de este contrato no<br />

constituye para ninguna de las partes vinculación<br />

laboral alguna. CLAUSULA OCTAVA.-<br />

INTERVENTORÌA: El presente contrato será objeto de<br />

interventorìa por parte del secretario de Salud Municipal<br />

o quien ejerza sus funciones, reservándose el derecho de<br />

proceder en dicha interventorìa durante la ejecución<br />

de las actividades y/o al concluir las actividades por<br />

parte del contratista, o darlas por terminadas en<br />

cualquier momento por incumplimiento en la ejecución<br />

del contrato por parte del contratista. CLAUSULA<br />

NOVENA.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: El<br />

Municipio certifica a través de la Secretaría de<br />

Hacienda, que existe disponibilidad presupuestal No.<br />

2008000901 del 30 de ABRIL de 2.008. APROPIACION:<br />

231203026107-07102. (Otros programas de inversión).<br />

CLAUSULA DECIMA.- CADUCIDAD: EL MUNICIPIO<br />

podrá declarar la caducidad, cuando se presente alguno<br />

de los hechos constitutivos de incumplimiento de las<br />

obligaciones del CONTRATISTA, que afecte de manera<br />

grave y directa la ejecución del contrato y evidencia que<br />

puede conducir a su paralización. CLAUSULA DÉCIMA<br />

PRIMERA: CESIONES.- EL CONTRATISTA, no podrá<br />

ceder total o parcialmente este Contrato, a persona<br />

alguna natural o jurídica, sin autorización previa y<br />

expresa por el representante legal del MUNICIPIO.<br />

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: De conformidad con<br />

el artículo 82 del Decreto 2474 de 2.008, el presente<br />

contrato se celebra con el CONTRATANTE ya que ha<br />

demostrado la idoneidad y experiencia directamente<br />

relacionada con el objeto del contrato. CLAUSULA.<br />

DÉCIMA TERCERA.- INHABILIDADES E<br />

INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara<br />

bajo gravedad de juramento no encontrase incurso en<br />

ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades de que<br />

trata el Artículo 8º de la Ley 80 de 1993 y artículo 18 de<br />

la Ley 1150 de 2007, juramento que se entiende prestado<br />

con la suscripción del contrato por parte de EL<br />

CONTRATISTA. CLAUSULA DÉCIMA CUARTA.-<br />

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. En el presente<br />

contrato se entienden incorporadas las cláusulas por<br />

interpretación, modificación, terminación y liquidación<br />

unilateral del contrato, como también la caducidad del<br />

mismo, previo agotamiento de los procedimientos de<br />

arreglo directo, conciliación o arbitramento, según lo<br />

establece el Estatuto General de Contratación de la<br />

Administración Pública. CLAUSULA DÉCIMA QUINTA.-<br />

PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato requiere<br />

para su perfeccionamiento de los siguientes documentos:<br />

a) Constitución del Registro presupuestal y Disponibilidad<br />

presupuestal por parte de la Secretaría de Hacienda.<br />

b) Constitución de la garantía estipulada en la cláusula<br />

sexta del presente contrato y aprobación de la misma por<br />

parte de la Oficina Jurídica del MUNICIPIO, c) Pago de la<br />

publicación en la Gaceta Municipal. CLAUSULA<br />

DÉCIMA SEXTA.- SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES<br />

PARAFISCALES: EL CONTRATISTA deberá cumplir<br />

con lo estipulado en el Artículo 23 de la ley 1150 de 2007.<br />

CLAUSULA DÉCIMA SEPTIMA.- LIQUIDACIÓN:<br />

Conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la ley 80 de<br />

1993 y artículo 11 de la ley 1150 de 2007, este Contrato<br />

se liquidará dentro del término máximo de cuatro (4)<br />

meses contados a la fecha de la terminación del mismo.<br />

CLAUSULA DÉCIMA OCTAVA: DOMICILIO.- Para<br />

todos los efectos a que lugar en el desarrollo del objeto<br />

del presente Contrato, las partes convienen como<br />

domicilio para la realización del la ciudad de Guadalajara<br />

de Buga, Departamento del Valle del Cauca.<br />

Para constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />

veintiocho (28) días del mes de JULIO de 2.008<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

CONTRATISTA<br />

JAIME ALBERTO POMBO<br />

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS<br />

No.SEM-040-2008<br />

Entre los suscritos a saber: FREDDY HERNANDO<br />

LIBREROS HENAO, mayor de edad, vecino de esta<br />

ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía<br />

No.14.883.632, expedida en Buga (Valle), Alcalde<br />

Municipal de Guadalajara de Buga, según Acta de<br />

Posesión del 31 de diciembre de 2007, de la Notaria<br />

segunda de Buga, quien en lo sucesivo se denominará<br />

EL MUNICIPIO, por una parte y por otra parte CLAUDIA<br />

FERNANDA DOMINGUEZ GUZMAN, mayor de edad,<br />

identificada con la cédula de Ciudadanía No.38.875.551,<br />

expedida en Buga, quien se denominará LA<br />

CONTRATISTA, hemos celebrado el presente Contrato<br />

de Prestación de Servicios que se regirá por las<br />

siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO: Prestar sus<br />

servicios de interprete de señas para el evento de<br />

encuentro e interlocución con INSOR, el Ministerio de<br />

Educación Nacional, Directivos Docentes y Docentes de<br />

las Instituciones Educativa Oficiales del Municipio, la cual<br />

se llevara a cabo en la Institución Educativa Manuel<br />

41


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

Antonio Sanclemente los días 24 y 25 de junio de 2008,<br />

con el fin de propiciar un espacio de encuentro e<br />

interlocución con directivos docentes y docentes, que<br />

tiene a cargo la educación de las personas sordas; dar<br />

orientación a todas las personas de carácter<br />

administrativo y que tienen atención directa con los<br />

estudiantes sordos, sobre temáticas a nivel<br />

administrativo, organizativo y pedagógico, que ayudara al<br />

fortalecimiento de la propuesta que se este llevando en<br />

las Instituciones; orientar a los maestros asistentes a<br />

nivel conceptual y practico sobre las adecuaciones que<br />

se deben hacer en le trabajo pedagógico; reflexionar<br />

sobre el uso y manejo de las lenguas de señas en el<br />

contexto académico, establecido en el proyecto<br />

denominado APLICACIÓN PROGRAMA DE<br />

MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA EN EL<br />

MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA No.<br />

20070761110175; expedido por la Secretaría de<br />

Planeación Municipal. SEGUNDA: VALOR Y FORMA<br />

DE PAGO: El presente Contrato de Prestación de<br />

Servicios tendrá un valor de TRESCIENTOS CUARENTA<br />

MIL PESOS ($340.000.oo) MCTE, los cuales serán<br />

cancelados una vez cumplido el servicio prestado y<br />

previa certificación expedida por el interventor, ejercido<br />

por el Rector de la Institución Educativa Manuel Antonio<br />

Sanclemente Mario de Jesús Salazar o quien ejerza sus<br />

funciones. TERCERA: OBLIGACIONES DE LAS<br />

PARTES: DE LA CONTRATISTA: 1.- Cumplir<br />

cabalmente con el objeto del Contrato, colocando a<br />

disposición toda su capacidad humana. 2.- Las que sean<br />

complementarias con el objeto de la contratación. DEL<br />

MUNICIPIO: 1.- Prestar el apoyo y dar la información<br />

necesaria para el cumplimiento del presente contrato; 2.-<br />

Realizar el pago en forma oportuna, según lo convenido<br />

en la cláusula segunda del presente Contrato de<br />

Prestación de Servicios; 3.- Vigilar el debido<br />

cumplimiento del objeto del Contrato de Prestación de<br />

Servicio. CUARTA: IMPUTACIÓN: El valor total del<br />

presente contrato será imputado al rubro<br />

230903014305.02102, certificado de disponibilidad<br />

número 2008000339, con fecha 22/02/2008, emitido por<br />

la Secretaría de Hacienda Municipal y que hace parte de<br />

este documento. QUINTA: PLAZO: El presente contrato<br />

tendrá una duración de dos (2) días. SEXTA:<br />

CADUCIDAD DEL CONTRATO: Se podrá declarar la<br />

caducidad del CONTRATO, cuando se presente alguno<br />

de los hechos constitutivos de incumplimiento de las<br />

obligaciones a cargo de la CONTRATISTA, que afecte de<br />

manera grave y directa la ejecución del CONTRATO y<br />

evidencia que puede conducir a su paralización.<br />

SEPTIMA: INEXISTENCIA DE LA RELACION<br />

LABORAL: Las partes acuerdan y atienden que no existe<br />

vinculo laboral entre las personas que LA CONTRATISTA<br />

vincule para la ejecución de este CONTRATO y el<br />

MUNICIPIO, conforme a lo dispuesto en el articulo 8º del<br />

Decreto 777 de 1992. OCTAVA: MODIFICACIONES:<br />

Las modificaciones circunstanciales al objeto del<br />

CONTRATO se deberán realizar de común acuerdo entre<br />

las partes mediante un documento escrito. NOVENA:<br />

CLAUSULAS EXORBITANTES: En el presente<br />

CONTRATO se entienden incorporadas las cláusulas de<br />

interpretación, terminación unilateral, agotamiento y<br />

declaración de caducidad. DECIMA: INHABILIDADES E<br />

INCOMPATIBILIDADES: El representante legal de la<br />

CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento,<br />

no encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades e<br />

incompatibilidades, de que trata el artículo 8o. de la Ley<br />

80 de 1993 y Artículo 18 de la Ley 1150 de 2007,<br />

juramento que se entiende prestado con la suscripción<br />

del CONTRATO por parte del CONTRATISTA. DECIMA<br />

PRIMERA: CESION: EL CONTRATISTA, no podrá ceder<br />

en todo ni en parte, el objeto de este CONTRATO sin<br />

previa autorización escrita del Municipio. DECIMA<br />

SEGUNDA: SUPERVISION DEL CONTRATO: La<br />

supervisión del citado CONTRATO será ejercida por el<br />

Rector de la Institución Educativa Manuel Antonio<br />

Sanclemente Mario de Jesús Salazar o quien ejerza sus<br />

funciones. DECIMA TERCERA: PUBLICACION Y<br />

PERFECCIONAMIENTO: El presente CONTRATO se da<br />

por perfeccionado con la firma de los contratantes y para<br />

su ejecución requiere de la presentación por parte de LA<br />

CONTRATISTA, del recibo de pago de los derechos de<br />

publicación de la Gaceta Municipal; constitución de la<br />

respectiva Disponibilidad y Registro Presupuestal.<br />

DECIMO CUARTA: APORTES PARAFISCALES. LA<br />

CONTRATISTA deberá cumplir con lo estipulado en el<br />

Artículo 50 de la Ley 789 del 27 de diciembre de 2002 y<br />

la Ley 828 del 10 de julio de 2003, las cuales expiden las<br />

normas para el control a la evasión del Sistema de<br />

Seguridad Social. La afiliación al Sistema de Seguridad<br />

Social Integral será verificada y exigida por la interventora<br />

del CONTRATO a partir de la firma del acta de inicio.<br />

DECIMO QUINTA: TERMINACIÓN, MODIFICACION E<br />

INTERPRETACIÓN UNILATERALES: En lo referente a<br />

los principios de terminación, modificación e<br />

interpretación unilaterales, el presente CONTRATO se<br />

gobierna por lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 de<br />

la Ley 80 de 1993 y el artículo 11 de la Ley 1150 de<br />

2007. DÉCIMA SEXTA: LIQUIDACION: El presente<br />

CONTRATO se liquidará en el término de treinta (30)<br />

días, o de conformidad con el articulo 11 de Ley 1150 de<br />

2007. DÉCIMA SEPTIMA: DOMICILIO. Para todos los<br />

efectos a que haya lugar en el desarrollo del presente<br />

CONTRATO, las partes convienen como domicilio la<br />

ciudad de Guadalajara de Buga, Departamento del Valle<br />

del Cauca.<br />

Para constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />

un (01) días del mes de JULIO de 2.008<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

CONTRATISTA<br />

CLAUDIA FERNANDA DOMÍNGUEZ GUZMÁN<br />

42


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS<br />

SPM – SISBEN - 018 2008<br />

Entre los suscritos a saber: FREDY HERNANDO<br />

LIBREROS HENAO, mayor de edad, identificado con la<br />

cédula de ciudadanía número 14.883.632 de Buga, en<br />

calidad de Acalde Municipal, como Ordenador del gasto<br />

quien obra en representación del Municipio de<br />

Guadalajara de Buga con Nit.891.380.033-5 y quien para<br />

efectos del presente contrato se denominara EL<br />

MUNICIPIO por una parte y por la otra la señora<br />

ADRIANA MARIA CHITIVA CASTRO identificada con<br />

cédula de ciudadanía 31.644.684 de Buga, mayor de edad<br />

y facultada para contratar y quién en adelante se<br />

denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado<br />

celebrar el presente contrato de prestación de servicios<br />

contenido en las cláusulas que adelante se estipulan,<br />

previas las siguientes consideraciones: 1) Que constituyen<br />

derechos y deberes generales del MUNICIPIO para<br />

efectos del presente Contrato, los contenidos en el<br />

artículo 4º de la Ley 80 de 1993; 2) Se deja constancia de<br />

que se suscribe el contrato porque se ha demostrado la<br />

idoneidad del contratista, tal como lo establece el articulo<br />

82 del decreto 2474 de 2008. 3) Que constituyen<br />

derechos y deberes de EL CONTRATISTA los contenidos<br />

en el artículo 5º de la Ley 80 de 1993; 4) Que el<br />

presente contrato se rige por los principios de<br />

transparencia, economía y responsabilidad; 5) Que una<br />

de las funciones y competencias del Municipio<br />

corresponde a la Administración de la base de datos del<br />

Sisben como herramienta para focalizar el gasto público<br />

para de esta manera garantizar que el gasto social sea<br />

asignado a los grupos de población más pobres y<br />

vulnerables; Que de acuerdo con lo anterior, se procede<br />

a suscribir el presente contrato: PRIMERA.- OBJETO:<br />

Atender público, recepción de solicitudes para encuestas<br />

y reencuentas, entrega de carne y programación de<br />

visitas. CLÁUSULA SEGUNDA.- OBLIGACIONES DEL<br />

MUNICIPIO: El Municipio se compromete 1) Prestar el<br />

apoyo técnico y la coordinación de acciones para facilitar<br />

el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Ejercer la<br />

supervisión del contrato a través del Secretario de<br />

Planeación del Municipio, el cual expedirá las<br />

certificaciones del cumplimiento del objeto y las<br />

obligaciones del contrato. TERCER.- VALOR DEL<br />

CONTRATO: Para todos los efectos fiscales el valor del<br />

presente contrato es de cinco millones cuatrocientos mil<br />

pesos mcte ($5.400.000.oo). CUARTA. OBLIGACIONES<br />

DEL CONTRATISTA: 1) Atender publico 2) Recepción<br />

de solicitudes para encuestas y reencuestas.3) Entrega<br />

de carne. 4) programación de visitas. QUINTA.- PLAZO:<br />

El plazo para ejecutar el presente contrato por parte de<br />

EL CONTRATISTA es de cuatro (4) meses calendarios<br />

contados a partir de la firma del acta de iniciación del<br />

mismo. SEXTA.- FORMA DE PAGO: El valor del<br />

presente contrato será cancelado por el MUNICIPIO al<br />

Contratista en cuatro desembolsos mensuales de un<br />

millón trescientos cincuenta mil pesos mcte<br />

($1.350.00.oo) que será pagado al finalizar cada mes.<br />

Cada pago se sustentará en la presentación de un<br />

informe de actividades y su respectivo recibo a<br />

satisfacción suscrito por parte del supervisor del contrato.<br />

SÉPTIMA.- SUPERVISIÓN DEL CONTRATO: La<br />

supervisión del presente Contrato la ejercerá el Municipio<br />

de Buga a través del Secretario de Planeacion Municipal o<br />

quien haga sus veces, deberá: 1) Velar porque el objeto del<br />

contrato y las obligaciones se cumplan a cabalidad. 2)<br />

Expedir el cumplido a la terminación del contrato. 3)<br />

Verificar que los recursos entregados se inviertan en el<br />

desarrollo del objeto del Contrato. 4) Proyectar el acta de<br />

liquidación del contrato. OCTAVA.- MODIFICACIONES,<br />

ADICIONES, ACLARACIONES Y PRORROGAS.- Las<br />

partes declaran expresamente que las cláusulas del<br />

presente contrato podrán ser modificadas, aclaradas y<br />

prorrogadas, sin que ello implique modificación en el<br />

objeto, previo acuerdo de las partes y conforme a las<br />

formalidades legales para tal fin. NOVENA.- GARANTÍA.<br />

EL CONTRATISTA constituirá pólizas a favor del<br />

MUNICIPIO por los siguientes riesgos: CUMPLIMIENTO<br />

una garantía por valor del veinte por ciento (20%) del<br />

valor total del contrato y Por el término del mismo y<br />

cuatro meses más. CALIDAD DEL SERVICIO:<br />

Equivalente al veinte (20%) del valor total del contrato,.<br />

Por el término del mismo y cuatro meses más. DÉCIMA.-<br />

CADUCIDAD.- EL MUNICIPIO podrá declarar la<br />

caducidad, cuando se presente alguno de los hechos<br />

constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a<br />

cargo del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y<br />

directa la ejecución del contrato y evidencia que puede<br />

conducir a su paralización. PARAGRAFO I. EL<br />

MUNICIPIO por medio de Acto Administrativo<br />

debidamente motivado, declarará la caducidad del<br />

contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se<br />

encuentre, sin que haya lugar a indemnización para EL<br />

CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones<br />

e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993.<br />

PARAGRAFO II. La declaratoria de caducidad será<br />

constitutiva del siniestro de incumplimiento. DÉCIMA<br />

PRIMERA.- CESIONES: EL CONTRATISTA no podrá<br />

ceder total o parcialmente este contrato a persona alguna<br />

natural o jurídica, sin autorización previa y expresa por el<br />

representante legal del MUNICIPIO. DÉCIMA<br />

SEGUNDA.- APROPIACIONES PRESUPUÉSTALES.<br />

EL MUNICIPIO se obliga a reservar con destino a este<br />

contrato, la suma de cinco millones cuatrocientos mil<br />

pesos mcte ($5.400.000.oo) con imputación presupuestal<br />

230304049801 – 02317, del presupuesto de la vigencia<br />

fiscal de 2008, según disponibilidad presupuestal<br />

2008001298. Los pagos a EL CONTRATISTA se<br />

sujetarán a las apropiaciones presupuestales<br />

correspondientes. Los desembolsos estarán sujetos a la<br />

disponibilidad de recursos de la Tesorería Municipal.<br />

DÉCIMA TERCERA.- INHABILIDADES E<br />

INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara<br />

bajo la gravedad de juramento, no encontrarse incurso en<br />

ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad<br />

de que trata el artículo 8o. de la Ley 80 de 1993, y el<br />

artículo 18 de Ley 1150 de 2007, juramento que se<br />

entiende prestado con la suscripción del contrato por<br />

parte DE EL CONTRATISTA. DÉCIMA CUARTA.-<br />

43


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de<br />

incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de las<br />

obligaciones emanadas del presente contrato, el<br />

Municipio impondrá a EL CONTRATISTA una sanción<br />

equivalente al 10% del valor del contrato mediante<br />

Resolución motivada haciéndose efectiva la póliza de<br />

garantía única. DÉCIMA QUINTA.- CONTROVERSIAS<br />

CONTRACTUALES: En el presente contrato se<br />

entienden incorporadas las cláusulas por interpretación,<br />

modificación, terminación y liquidación unilateral del<br />

contrato, como también la caducidad del mismo, previo<br />

agotamiento de los procedimientos de arreglo directo,<br />

conciliación o arbitramento, según lo establece el<br />

Estatuto General de Contratación de la Administración<br />

Pública. DÉCIMA SEXTA.- PERFECCIONAMIENTO: El<br />

presente contrato requiere para su perfeccionamiento de<br />

los siguientes documentos: a) Constitución del Registro<br />

presupuestal por parte de la Secretaría de Hacienda<br />

Municipal; b) EL Pago de la publicación en la gaceta<br />

Municipal del contrato lo cual constará con la<br />

consignación en la Tesorería Municipal; c) Constitución<br />

de las garantías estipuladas en la cláusula novena del<br />

presente contrato y aprobación de las mismas por parte<br />

de la Dirección Jurídica del MUNICIPIO. DÉCIMA<br />

SÉPTIMA. GASTOS. Todos los gastos necesarios para<br />

el perfeccionamiento y legalización de este contrato,<br />

como también las primas de las garantías que se deben<br />

otorgar, serán exclusivamente por cuenta de EL<br />

CONTRATISTA. DÉCIMA OCTAVA.- SEGURIDAD<br />

SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES: EL<br />

CONTRATISTA deberá cumplir con lo estipulado en la<br />

Ley 100 de 1993, y el articulo 23 de Ley 1150 de 2007,<br />

las cuales expiden las normas para afiliación al régimen<br />

de seguridad social integral y el control a la evasión del<br />

Sistema de Seguridad Social. DÉCIMA NOVENA:<br />

LIQUIDACIÓN.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 60<br />

de la Ley 80 de 1993,y el articulo 11 de Ley 1150 de 2007,<br />

este Contrato se liquidará dentro del término máximo de<br />

cuatro (4) meses contados desde la terminación del mismo.<br />

VIGÉSIMA: Para todos los efectos a que haya lugar en el<br />

desarrollo del presente contrato, las partes convienen<br />

como domicilio la ciudad de Guadalajara de Buga,<br />

Departamento del Valle del Cauca.<br />

Para constancia firman las partes, a los veintiún (21) días<br />

del mes de julio de 2008.<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

CONTRATISTA<br />

ADRIANA MARÍA CHITIVA CASTRO<br />

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS<br />

SECRETARÍA DE BIENESTAR SOCIAL Y<br />

DESARROLLO COMUNITARIO<br />

Entre los suscritos a saber: FREDDY HERNANDO<br />

LIBREROS HENAO mayor de edad, vecino de este<br />

Municipio, identificado con la cédula de ciudadanía No.<br />

14.883.632 expedida en Buga (Valle), quien obra en su<br />

condición de Alcalde Municipal de Guadalajara de Buga,<br />

quien actúa como Representante Legal del Municipio<br />

de Guadalajara de Buga (V), según Acta de posesión del<br />

31 de diciembre de 2007, quien en lo sucesivo se<br />

denominará MUNICIPIO, por una parte, y por la otra el<br />

Psicólogo JOSE RODOLFO CABEZAS PRECIADO,<br />

identificado con la cédula de ciudadanía 94.472.132<br />

expedida en Buga que de ahora en adelante para los<br />

efectos contractuales se denominará EL CONTRATISTA,<br />

hemos celebrado el presente CONTRATO DE<br />

PRESTACION DE SERVICIOS, el cual se regirá por las<br />

siguientes cláusulas: CLAUSULAS GENERALES: 1.<br />

Constituyen derechos y deberes de la entidad<br />

contratante, los establecidos en el artículo 4o. De la<br />

Ley 80 de 1993; 2. Constituyen derechos y deberes del<br />

CONTRATISTA los establecidos en el artículo 5o. de<br />

la Ley 80 de 1993; 3. El presente Contrato se rige<br />

en su procedimiento de desarrollo, por los principios<br />

de objetiva responsabilidad, economía y transparencia<br />

establecidos en el “Estatuto General de Contratación<br />

Administrativa”. CLAUSULAS ESPECIALES:<br />

CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO :<br />

EL MUNICIPIO encarga al CONTRATISTA y este<br />

se obliga para con él, a utilizar toda su capacidad<br />

de acuerdo con los lineamientos del objeto social<br />

contenido en el Proyecto: “ ASISTENCIA PROGRAMA<br />

NEGRITUDES EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA<br />

DE BUGA” para desarrollar los diferentes componentes<br />

del proyecto como son: identificación y caracterización<br />

de la población, apoyo y organización del Encuentro<br />

Cultural de las Negritudes, Fomento y apoyo a las<br />

manifestaciones culturales de las negritudes y además<br />

brindar todo el apoyo logístico para desarrollar todos los<br />

componentes necesarios para su ejecución, tal como lo<br />

plantea en la propuesta que hace parte del presente<br />

contrato. Estas actividades y la ejecución de las mismas<br />

será supervisada por la Secretaría de Bienestar Social y<br />

Desarrollo Comunitaria o quien ejerza sus funciones,<br />

como dependencia interventora del programa en<br />

mención. CLÁUSULA SEGUNDA.- VALOR DEL<br />

CONTRATO Y FORMA DE PAGO: La suma pactada<br />

por la prestación de este servicio es DIECINUEVE<br />

MILLONES DE PESOS MCTE ($19.000.000.oo) que<br />

afectan la imputación presupuestal 23050306020707 -<br />

01101 de ASISTENCIA PROGRAMA NEGRITUDES, con<br />

cargo a las Disponibilidades Presupuestales No.<br />

2008000536 - 200800053-2008222538 - 200800 del 12<br />

de marzo de 2008, de la actual vigencia fiscal<br />

CLAUSULA TERCERA.- FORMA DE PAGO: El<br />

Municipio se obliga a pagar mensualmente con pagos de<br />

TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS<br />

($3.800.000.oo) durante los cinco meses de ejecución<br />

44


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

del contrato, previo informe de actividades e<br />

interventoria, por parte de la Secretaría de Bienestar<br />

Social y Desarrollo Comunitario. CLAÚSULA CUARTA:<br />

DURACIÓN: Este contrato tendrá la duración de cinco<br />

( 05 ) meses contados a partir de la fecha del acta de<br />

Inicio. CLÁUSULA QUINTA.- SEGURIDAD SOCIAL:<br />

EL CONTRATISTA se compromete a cancelar la<br />

SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL: De acuerdo a lo<br />

establecido en el articulo 50 de la Ley 789 de 2002,<br />

Ley 828 de 2003 y el Decreto 2800 de 2003, las cuales<br />

expiden las normas para el control de la evasión en el<br />

sistema de Seguridad Social (SALUD, PENSION, ARP )<br />

CLÁUSULA SEXTA.- GARANTIAS: El Contratista<br />

constituirá póliza de garantía única a favor del<br />

MUNICIPIO, por el ampara del siguiente riesgo: A)<br />

PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO equivalente al veinte por<br />

ciento (20%) del valor total del contrato por la vigencia del<br />

mismo y cuatro (04) meses más B) SALARIOS Y<br />

PRESTACIONES SOCIALES: Equivalente al 5% del<br />

valor del contrato, por la vigencia del mismo y tres años<br />

mas. CLÁUSULA SEPTIMA.- CESIÓN: EL<br />

CONTRATISTA no podrá ceder ni en todo ni en parte,<br />

el objeto del presente contrato sin previa autorización<br />

escrita del MUNICIPIO. CLAÚSULA OCTAVA.-<br />

INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL: Por<br />

tratarse de un contrato de prestación de servicios, las<br />

partes entienden y acuerdan expresamente, que entre EL<br />

MUNICIPIO y EL CONTRATISTA no existe vinculación<br />

laboral alguna (artículo 32. numeral 3. inciso 2. de la Ley<br />

80 de 1993). CLÁUSULA NOVENA. MODIFICACIONES:<br />

Los cambios y modificaciones substanciales en el objeto<br />

del contrato, deberán realizarse de común acuerdo<br />

entre las partes contratantes, mediante constancia<br />

escrita. CLAUSULA DÉCIMA.- CLÁUSULA<br />

EXCEPCIONAL: En este contrato se entienden<br />

incorporadas las cláusulas exorbitantes de interpretación,<br />

modificación y terminación unilateral del contrato, como la<br />

declaratoria de caducidad, previo agotamiento de las<br />

vías de arreglo directo de las controversias<br />

contractuales de conciliación, transacción y<br />

arbitramento, (artículo 15 y s.s. De la Ley 80 de 1993 del<br />

Estatuto General de Contratación Administrativa).<br />

CLAUSULA DECIMA PRIMERA.- CLÁUSULA PENAL<br />

PECUNIARIA: En caso de incumplimiento de las<br />

obligaciones contraídas por EL CONTRATISTA, EL<br />

MUNICIPIO impondrá sanciones equivalentes hasta por<br />

el veinte por ciento (20%) del valor del contrato, mediante<br />

resolución motivada, haciéndose efectiva la póliza de<br />

garantía. DECIMA SEGUNDA.- INHABILIDADES E<br />

INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara<br />

bajo la gravedad de juramento no encontrarse incurso en<br />

ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades de que<br />

trata el artículo 8o. De la Ley 80 de 1993. DECIMA<br />

TERCERA.- VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO: La<br />

vigilancia sobre la ejecución y cumplimiento del presente<br />

contrato, estará a cargo de la SECRETARIA DE<br />

BIENESTAR SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO<br />

o quien ejerza sus funciones como coordinadora a nivel<br />

Municipal del programa de ASISTENCIA PROGRAMA<br />

DE NEGRITUDES. DECIMA CUARTA.- TERMINACIÓN<br />

Y LIQUIDACIÓN: El presente contrato se dará por<br />

terminado en los siguientes eventos: 1) Por extinción del<br />

plazo pactado para la ejecución; 2) a solicitud<br />

debidamente sustentada enumeradas se deberá<br />

suscribir acta donde conste tal hecho. Una vez<br />

interpuesta cualquiera de las partes, por lo menos con un<br />

(1) mes de anticipación .3) Por acuerdo de las partes. 4)<br />

Por caso fortuito o de fuerza mayor debidamente<br />

comprobados. Terminado el contrato se procederá a su<br />

liquidación en el término de 30 días o de conformidad<br />

con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1150 del<br />

2007. DECIMA QUINTA: PUBLICACIÓN El presente<br />

contrato se entenderá publicado con el recibo de pago<br />

Gaceta Municipal. DECIMA SEXTA:<br />

PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El Presente<br />

Contrato, para su perfeccionamiento, requiere la firma<br />

de contratista y para su ejecución, que EL<br />

CONTRATISTA haya presentado la póliza de garantía<br />

única, la Resolución aprobatoria de la misma firmada<br />

por parte del Director de la oficina Jurídica, el recibo de<br />

pago de la publicación en la Gaceta Municipal y los<br />

certificados de disponibilidad y registro presupuestal.<br />

DECIMA SEPTIMA.- DOMICILIO: Para todos los efectos<br />

del presente contrato, la partes fijan como domicilio la<br />

ciudad de Guadalajara de Buga, Departamento del Valle<br />

del Cauca.<br />

Para constancia se firma en el Municipio de Guadalajara<br />

de Buga, el día siete (7) de Julio de Dos Mil Ocho (<br />

2008).<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

CONTRATISTA<br />

JOSÉ RODOLFO CABEZAS PRECIADO<br />

ORDEN DE COMPRA Y/O SERVICIO No. DAM-100-004 DE 2008<br />

FECHA Julio 15<br />

CONTRATISTA HOTEL GUADALAJARA<br />

C. C. o NIT 891.380.044-6<br />

DIRECCIÓN Calle 1 No. 13-33<br />

POR CUENTA DEL MUNICIPIO DE<br />

GUADALAJARA DE BUGA, y rubro<br />

presupuestal No. 2102102029808-01101 de la<br />

vigencia 2008, solicitamos a Usted suministrar<br />

el servicio o los elementos relacionados a<br />

continuación con destino a DESPACHO, de<br />

acuerdo a cotización presentada.<br />

45


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

ARTÍCULO / SERVICIO CANTIDAD VALOR<br />

UNITARIO<br />

SERVICIO DE<br />

COMEDOR, ALQUILER<br />

DE SALÓN PARA<br />

SESIÓN FORMAL DE<br />

ASAMBLEA<br />

DEPARTAMENTAL QUE<br />

SE REALIZARÁ EL 16<br />

DE JULIO EN LA<br />

CIUDAD DE BUGA<br />

DP<br />

Valor DP<br />

2008001276 $<br />

1´116.000<br />

APROPIACIÓN<br />

PRESUPUESTAL<br />

SON:<br />

FORMA DE PAGO:<br />

PLAZO DE<br />

EJECUCIÓN:<br />

SECCIÓN<br />

SOLICITANTE<br />

LUGAR DE ENTREGA:<br />

SUPERVISIÓN:<br />

DOCUMENTOS DE LA<br />

ORDEN:<br />

OTRAS CONDICIONES:<br />

AUTORIZA:<br />

Contado<br />

Un día<br />

VALOR ORDEN $ 1´116.000<br />

Dirección<br />

Administrativa<br />

Guadalajara<br />

de Buga<br />

Dirección<br />

administrativa<br />

Cotización<br />

CDP-REG.<br />

Proveedor<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

CONTRATO SOP-044/2008<br />

TOTAL<br />

$<br />

1´116.000.<br />

Entre los suscritos FREDDY HERNANDO LIBREROS<br />

HENAO, mayor de edad, vecino de Guadalajara de Buga,<br />

identificado con la cédula de ciudadanía No 14.883.632<br />

expedida en EL Municipio de Buga (Valle) quien obra en<br />

condición de Alcalde Municipal y en uso de sus<br />

facultades legales, en especial las conferidas en la Ley<br />

80 de 1993, ley 1150 de 2007 y sus decretos<br />

reglamentarios, para la suscripción de contratos en<br />

representación del Municipio de Guadalajara de Buga<br />

con Nit 891.380.033-5, HERNÀN ORDÒÑEZ<br />

VALVERDE, mayor de edad, identificado con la cédula<br />

de ciudadanía número 14.880.017 expedida en Buga<br />

(Valle), quien obra en calidad de Secretario de Obras<br />

Públicas e Infraestructura, y quienes para efectos del<br />

presente contrato se denominarán el MUNICIPIO DE<br />

BUGA, por una parte y por la otra BERNEL ANTONIO<br />

SANDOVAL CALERO, identificado con la cedula de<br />

ciudadanía No. 14’881.796, vecino de Buga y apto para<br />

contratar, y quien para los efectos del presente Contrato<br />

se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado<br />

suscribir el presente contrato bajo las siguientes<br />

consideraciones: a) Constituyen derechos y deberes<br />

generales del MUNICIPIO para efectos del presente<br />

contrato, los contenidos en el artículo 4º de la ley 80 de<br />

1993; b) Constituyen derechos y deberes del<br />

CONTRATISTA los contenidos en el artículo 5º de la ley<br />

80 de 1993; c) Es necesario proporcionar asistencia al<br />

programa de ornato y embellecimiento de calles y zonas<br />

verdes en el municipio de Guadalajara de Buga, a fin de<br />

que estas áreas publicas permanezcan en buen estado<br />

de presentación para propios y visitantes que vienen a<br />

nuestra ciudad; d) Es interés de la Administración<br />

Municipal aplicar los recursos necesarios para efectuar la<br />

asistencia al programa de ornato y embellecimiento de<br />

los postes con la bandera de Buga en las calles por<br />

donde hará su recorrido la cabalgata de la LVII feria<br />

exposición nacional agropecuaria de Guadalajara de<br />

Buga; e) La Secretaría de Obras Públicas cotizó con el<br />

señor BERNEL ANTONIO SANDOVAL CALERO, para<br />

efectuar la asistencia al programa de ornato y<br />

embellecimiento de los postes con la bandera de Buga en<br />

las calles por donde hará su recorrido la cabalgata de la<br />

LVII feria exposición agropecuaria de Guadalajara de<br />

Buga; f) Se aprobó la cotización del proponente por ser<br />

favorable para la entidad; g) El presente contrato se rige<br />

por los principios de transparencia, economía y<br />

responsabilidad, y las partes responderán por el<br />

cumplimiento de las siguientes cláusulas: PRIMERA.<br />

OBJETO: EL CONRTATISTA se obliga para con EL<br />

MUNICIPIO al precio de la cotización aprobada (Anexo)<br />

en los términos que señala el presente contrato y la cual<br />

hace parte integral del mismo, a para efectuar la<br />

asistencia al programa de ornato y embellecimiento de<br />

los postes con la bandera de Buga en las calles pos<br />

donde hará el recorrido la cabalgata de la LVII feria<br />

exposición agropecuaria de Guadalajara de Buga.<br />

SEGUNDA. PLAZO. El plazo para la ejecución del objeto<br />

del presente contrato es de una (1) semana, contadas a<br />

partir de la firma del Acta de Inicio. TERCERA.- VALOR.<br />

Para todos los efectos legales y fiscales, el valor del<br />

presente contrato es de: NUEVE MILLONES<br />

OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL VEINTE<br />

PESOS MONEDA CORRIENTE. ($9’873.020.oo)<br />

CUARTA. FORMA DE PAGO. El valor del presente<br />

contrato será cancelado por el MUNICIPIO al<br />

CONTRATISTA de la siguiente forma: El Municipio<br />

cancelará al CONTRATISTA el valor total del contrato o<br />

sea la suma de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS<br />

SETENTA Y TRES MIL VEINTE PESOS MONEDA<br />

CORRIENTE ($9’873.020.oo), una vez los trabajos sean<br />

terminados por el contratista y recibidos por parte de la<br />

Secretaría de Obras Públicas, mediante la presentación<br />

del Acta de Recibo Final de los trabajos contratados,<br />

suscrita entre el CONTRATISTA, el Interventor del<br />

contrato y el Secretario de Obras Públicas. El pago final<br />

del contrato se hará una vez el contrato esté<br />

debidamente liquidado mediante un Acta de Liquidación<br />

Final, suscrita entre el Representante Legal del<br />

46


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

municipio, el CONTRATISTA y el Secretario de Obras<br />

Públicas e Infraestructura. Las órdenes de pago deben<br />

llevar el visto bueno de del Secretario de Obras Públicas<br />

e Infraestructura. QUINTA. RESPONSABILIDADES DEL<br />

CONTRATISTA. EL CONTRASTISTA mediante el<br />

presente contrato se obliga con el Municipio a: a)<br />

Efectuar la obra objeto del presente contrato, de acuerdo<br />

a lo descrito en la cotización presentada y aprobada; b)<br />

Informar oportunamente al supervisor del contrato del día<br />

en el cual hará entrega final de los trabajos contratados;<br />

c) Aportar los documentos necesarios para la liquidación<br />

del contrato en un término de treinta (30) días después<br />

del recibo final de los trabajos contratados; d) Cumplir<br />

mensualmente con las obligaciones frente al pago de los<br />

aportes parafiscales y la seguridad social por concepto<br />

de salud, riesgos profesionales, pensiones y aporte a las<br />

Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano<br />

de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje<br />

SENA, cuando a ello haya lugar (Ley 789 del 27 de<br />

diciembre de 2002 y Ley 828 del 10 de julio de 2003); e)<br />

Cumplir con las normas de seguridad e higiene vigentes<br />

para el tipo de servicios de que trata el presente contrato;<br />

f) Proporcionar al supervisor del contrato y a los veedores<br />

comunitarios la información sobre la ejecución del<br />

contrato; h) Informar al supervisor del contrato de las<br />

eventualidades que surjan durante la ejecución de la obra<br />

contratada. SEXTA. INTERVENTORIA. EL MUNICIPIO<br />

ejercerá el control técnico, administrativo y financiero del<br />

presente contrato de obra civil por medio de un técnico<br />

profesional ó un profesional universitario de la Secretaría<br />

de Obras Públicas, quien hará las veces de interventor o<br />

supervisor del contrato. Sus funciones serán las<br />

siguientes: a) Representar al Secretario de Obras<br />

Publicas en la coordinación y supervisión de la ejecución<br />

del objeto del presente contrato; b) Velar por el<br />

cumplimiento del contrato en cuanto a cantidad, calidad y<br />

plazo aprobados; c) Aprobar o rechazar las facturas y/ó<br />

cuenta de cobro presentadas por el CONTRATISTA y<br />

autorizar el pago de las mismas. SEPTIMA.<br />

RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A TERCEROS. EL<br />

CONTRATISTA será responsable por los daños a<br />

terceros y/o perjuicios que llegue a causar directa o<br />

indirectamente durante la ejecución del objeto contratado<br />

e indemnizara cuando corresponda; por lo tanto, es<br />

responsabilidad del CONTRATISTA tomar las medidas<br />

necesarias para prevenir y evitar cualquier tipo de<br />

imprevistos y/ó accidentes durante la ejecución de la<br />

obra. OCTAVA. GARANTIA UNICA. EL CONTRATISTA<br />

deberá constituir a favor del MUNICIPIO una garantía<br />

única expedida por una entidad bancaria o compañía de<br />

seguros legalmente establecida en el país, en la que<br />

ampare las siguientes obligaciones: a) Por concepto del<br />

manejo del anticipo o pago anticipado, una garantía por<br />

el 100% de la suma a recibir para la ejecución de la obra<br />

y una vigencia igual al plazo del contrato más cuatro (4)<br />

meses b) Por concepto del cumplimiento, una garantía<br />

equivalente al 10% del valor del contrato y una vigencia<br />

igual al plazo del contrato más cuatro (4) meses; c) Por<br />

concepto de amparo de salarios, prestaciones sociales e<br />

indemnizaciones una garantía por valor del cinco por<br />

ciento (5%) del valor del contrato y una vigencia igual al<br />

plazo del contrato más tres años, y d) Por concepto de<br />

estabilidad de la obra, una garantía equivalente al 20%<br />

del valor del contrato y una vigencia de cinco (5) años a<br />

partir del acta de recibo final de los trabajos. NOVENA.<br />

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. El<br />

CONTRATISTA para garantizar el pago por daños y<br />

perjuicios que se ocasionen a terceros por causa de la<br />

ejecución de éste contrato, constituirá a favor del<br />

MUNICIPIO una garantía equivalente al treinta por ciento<br />

(30%) del valor del contrato y una vigencia igual al plazo<br />

del contrato más dos (2) años. DECIMA. CADUCIDAD.<br />

EL MUNICIPIO podrá declarar la caducidad cuando se<br />

presente alguno de los hechos constitutivos de<br />

incumplimiento de las obligaciones a cargo del<br />

CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la<br />

ejecución del contrato y evidencia que puede conducir a<br />

su paralización. PARAGRAFO I. El MUNICIPIO por<br />

medio de Acto Administrativo debidamente motivado,<br />

declarará la caducidad del contrato y ordenara su<br />

liquidación en el estado en que se encuentre, sin que<br />

haya lugar a indemnización para el CONTRATISTA,<br />

quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades<br />

previstas en la Ley 80 de 1993. PARAGRAFO II. La<br />

declaratoria de caducidad será constitución del siniestro<br />

de incumplimiento. DECIMA PRIMERA. CESIONES. EL<br />

CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente este<br />

contrato a persona alguna natural o jurídica, sin<br />

autorización previa y expresa por parte del representante<br />

legal del MUNICIPIO. DECIMA SEGUNDA.<br />

APROPIACIONES PRESUPUESTALES. EL MUNICIPIO<br />

se obliga a reservar para la ejecución del presente<br />

contrato, una suma igual al valor del mismo, o sea<br />

NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES<br />

MIL VEINTE PESOS MONEDA CORRIENTE<br />

($9’873.020.oo) de acuerdo a la imputación presupuestal<br />

23110101033122-01101 del presupuesto de la vigencia<br />

fiscal de 2008. Los pagos al CONTRATISTA se sujetan a<br />

las apropiaciones presupuestales correspondientes. Los<br />

desembolsos están sujetos a la disponibilidad de<br />

recursos de la Tesorería Municipal. DECIMA TERCERA.<br />

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL<br />

CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento,<br />

no encontrarse incurso en ninguna de las causales de<br />

inhabilidad e incompatibilidad de que trata el artículo 8o.<br />

de la Ley 80 de 1993 y articulo 18 de la ley 1150 de 2007,<br />

juramento que se entiende prestado con la suscripción<br />

del contrato por parte del CONTRATISTA. DECIMA<br />

CUARTA. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso<br />

de incumpliendo por parte del CONTRATISTA de las<br />

obligaciones emanadas del presente contrato, el<br />

Municipio impondrá al CONTRATISTA una sanción<br />

equivalente al 10% del valor del contrato mediante<br />

Resolución motivada, haciéndose efectiva la póliza de<br />

garantía única. DECIMA QUINTA. CONTROVERSIAS<br />

CONTRACTUALES. En el presente contrato se<br />

entienden incorporadas las cláusulas por interpretación,<br />

modificación, terminación y liquidación unilateral del<br />

contrato, como también la caducidad del mismo, previo<br />

agotamiento de los procedimientos de arreglo directo,<br />

47


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

conciliación o arbitramento, según lo establece el<br />

Estatuto General de Contratación de la Administración<br />

Pública. DECIMA SEXTA PERFECCIONAMIENTO. El<br />

presente contrato requiere para su perfeccionamiento los<br />

siguientes documentos: a) Constitución del registro<br />

presupuestal por la Secretaria de Hacienda Municipal; b)<br />

Constitución de las garantías estipuladas en las cláusulas<br />

del presente contrato y aprobación de las mismas por<br />

parte de la Dirección Jurídica del MUNICIPIO; c) Pago de<br />

la publicación del contrato en la Gaceta Municipal, lo cual<br />

se entiende con la presentación del respectivo<br />

comprobante de pago. DECIMA SEPTIMA. GASTOS.<br />

Todos los gastos necesarios para el perfeccionamiento y<br />

legalización de este contrato, como también las primas<br />

de las garantías que se deben otorgar, serán<br />

exclusivamente por cuenta del CONTRATISTA. DECIMA<br />

OCTAVA: CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS DE<br />

SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. EL<br />

CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento<br />

estar al día con el cumplimiento de sus obligaciones<br />

frente al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes<br />

parafiscales; igualmente deberá aportar constancia del<br />

cumplimiento de esta obligación para los pagos<br />

mensuales que la entidad efectúe y para la liquidación del<br />

presente contrato. Conforme lo establece la Ley 1150 de<br />

2007 en su artículo 23. PARAGRAFO. El interventor del<br />

contrato al momento de suscribir el Acta de Inicio, deberá<br />

verificar el cumplimiento del pago de Seguridad Social<br />

Integral acreditado por el contratista. DECIMA NOVENA.<br />

IDONEIDAD Y EXPERIENCIA. EL CONTRATISTA<br />

manifiesta ser persona idónea y de amplia experiencia<br />

para ejecutar el objeto del presente contrato, lo cual ha<br />

sido verificado por el municipio, artículo 81 del Decreto<br />

066 de 2008. VIGESIMA. Para todos los efectos a que<br />

haya lugar en el desarrollo del presente contrato, las<br />

partes convienen como domicilio el municipio de<br />

Guadalajara de Buga, Valle del cauca.<br />

Para constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />

quince (15) días del mes de julio del año dos mil ocho<br />

(2008).<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

CONTRATISTA<br />

BERNEL A. SANDOVAL<br />

CONTRATO SAF 020 ECOAMBIENTAL<br />

Entre los suscritos a saber. FREDY HERNANDO LI-<br />

BREROS HENAO, mayor de edad, vecino de Guadalajara<br />

de Buga, identificado con la cédula de ciudadanía<br />

14.883.632 expedida en Buga (Valle), Alcalde del Municipio<br />

de Guadalajara de Buga, según acta de posesión<br />

del 31 de Diciembre de 2007, de la Notaria 2ª del circulo<br />

de Buga. MARTHA LILIANA COBO VALENS, identificada<br />

con la cédula de ciudadanía No 38.865.735 expedida<br />

en Buga (Valle), quien desempeña el cargo de Secretaria<br />

de Agricultura y Fomento, y LA FUNDACION<br />

ECOAMBIENTAL, con Nit. 815.003.410-7, inscrita en la<br />

Cámara de Comercio de Buga (V) el 31 de Mayo de<br />

2001, bajo el número 117 del Libro I, representada legalmente<br />

por GERMAN ALONSO MARTINEZ también<br />

mayor de edad, vecino de Buga, identificado con la cédula<br />

de ciudadanía número: 14.881.887 expedida en Buga<br />

Valle., en calidad de Representante legal, apto para<br />

contratar y que para los efectos del presente contrato<br />

se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido<br />

celebrar el presente contrato de prestación de servicios<br />

consistente en A.) Socialización del proyecto, ciclo de<br />

capacitaciones sobre control y prevención del insecto con<br />

todo lo relacionado con su bilogía, comportamiento, ciclo<br />

de vida, vuelos nupciales, transferencia de tecnología a<br />

productores rurales, además de la divulgación y cumplimiento<br />

de las normas legales. B.) Reducción y control<br />

eficaz de los hormigueros con las respectivas recomendaciones<br />

y manejo para su control. C.) Llevar a cabo el<br />

inventario de hormigueros tratados y la evaluación de<br />

controles realizados, D.) Manejo cultural, mecánico, biológico<br />

y químico. E.) Dar a conocer el cumplimiento de<br />

todas las normas legales relacionadas con el control de la<br />

hormiga Arriera o cortadora de hojas. F.) Capacitar campesinos<br />

productores de la zona rural y en la zona urbana<br />

presidentes de juntas de acción comunal donde existan<br />

parques. Bajo las siguientes consideraciones: a) - Constituyen<br />

derechos y deberes generales del MUNICIPIO<br />

para efectos del presente contrato, los contenidos en el<br />

artículo 4º de la ley 80 de 1993; b) Constituyen derechos<br />

y deberes del CONTRATISTA los contenidos en el artículo<br />

5º de la ley 80 de 1993; c) es interés de la Administración<br />

Municipal contratar el servicio de control y manejo<br />

de Hormiga Arriera. d) El presente contrato se rige<br />

por los principios de transparencia economía y responsabilidad,<br />

y las partes responderán por el cumplimiento de<br />

las siguientes cláusulas PRIMERA.- OBJETO: Para el<br />

desarrollo de este proyecto ASISTENCIA TECNICA<br />

MANEJO Y CONTROL HORMIGA ARRIERA EN MU-<br />

NICIPIO DE BUGA, se tendrá en cuenta las siguientes<br />

actividades: Disminuir la proliferación del insecto, además<br />

de enseñar a controlar la creciente y voraz población<br />

de HORMIGA ARRIERA y otras HORMIGAS COR-<br />

TADORAS en las áreas afectadas del Municipio, recuperando<br />

en parte el bienestar socio económico del sector<br />

urbano y rural tan afectado en las últimas temporadas,<br />

por la notable incidencia de esta plaga. Llevar a cabo los<br />

respectivos controles químicos, manuales, mecánicos y<br />

agroecológicos en las zonas afectadas, además de la<br />

48


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

adopción del programa sobre control y manejo de poblaciones<br />

en las fincas, llevando a cabo el inventario de<br />

hormigueros tratados, capacitando al campesino en todo<br />

lo relacionado con la hormiga Arriera o cortadora de<br />

hojas como vuelos nupciales, hábitos, ciclo de vida, comportamiento.<br />

SEGUNDA.- DURACIÓN: El presente Contrato<br />

tendrá una duración de Tres (03) meses contados a<br />

partir en que las partes suscriban la correspondiente acta<br />

de inicio de las actividades. La ampliación del presente<br />

convenio sólo podrá ser prorrogado por acuerdo común<br />

de LAS PARTES o mediante convenio adicional suscrito<br />

antes de su vencimiento. TERCERA.- VALOR Y FORMA<br />

DE PAGO: El valor total del contrato es de VEINTE MI-<br />

LLONES DE PESOS ($20.000.000), Aportados así: A. El<br />

municipio realizara aportes por la suma de VEINTE<br />

MILLONES DE PESOS $ 20.000.000, suma que el Municipio<br />

transfererirá a la Fundación ECOAMBIENTAL de<br />

la siguiente forma: a) Una transferencia inicial por el<br />

(50%) del valor del aporte del Municipio a ECOAMBIEN-<br />

TAL una vez legalizado éste contrato b) una segunda<br />

transferencia por el cincuenta por ciento (50%) restante<br />

del valor del aporte del Municipio a ECOAMBIENTAL<br />

conforme a la presentación de la factura a la finalización<br />

del contrato. La orden de pago debe llevar el visto bueno<br />

de aprobación de la Secretaria de Agricultura y Fomento.<br />

CUARTA.- SUPERVISORIA: EL MUNICIPIO ejercerá el<br />

control técnico, administrativo y financiero del presente<br />

contrato de prestación de servicio por medio del profesional<br />

Universitario FERNANDO JOSE GUTIERREZ ES-<br />

TRADA de la Secretaria de Agricultura y Fomento, quien<br />

hará las veces de interventor o supervisor del contrato.<br />

Sus funciones serán las siguientes: a) Representar a la<br />

Secretaria de Agricultura y Fomento en la coordinación y<br />

supervisión del servicio prestado en lo solicitado en el<br />

objeto del contrato; b) Velar por el cumplimiento del contrato<br />

en cuanto a objeto y plazo; c) Aprobar o rechazar<br />

las facturas presentadas por el CONTRATISTA y autorizar<br />

el pago de las mismas. QUINTA.- GARANTIA UNI-<br />

CA. EL CONTRATISTA deberá constituir a favor del<br />

MUNICIPIO una garantía única expedida por una entidad<br />

bancaria o compañía de seguros legalmente establecida<br />

en el país, en la que ampare las siguientes obligaciones:<br />

A) ANTICIPO: ECOAMBIENTAL constituirá póliza que<br />

ampare el 100% de la suma entregada, como anticipo<br />

con una vigencia igual al plazo del Contrato y 4 meses<br />

más B) Por concepto de calidad del servicio prestado,<br />

una garantía por valor del Veinte por ciento (20%) del<br />

valor del contrato y una vigencia igual a la del plazo del<br />

contrato más cuatro (4) meses, C) Por cumplimiento<br />

del contrato, una garantía por valor del Diez por ciento<br />

(10%) del valor del contrato y una vigencia igual a la del<br />

plazo del contrato más cuatro (4) meses. D.) SALARIOS<br />

Y PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES:<br />

Equivalente al diez (10%) del valor del convenio con una<br />

vigencia del mismo y tres años más. SEXTA. CADUCI-<br />

DAD. EL MUNICIPIO podrá declarar la caducidad, cuando<br />

se presente alguno de los hechos constitutivos de<br />

incumplimiento de las obligaciones a cargo del CON-<br />

TRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución<br />

del presente contrato y evidencia que puede<br />

conducir a su paralización. PARAGRAFO I. El MUNICI-<br />

PIO por medio de Acto Administrativo debidamente motivado,<br />

declarará la caducidad del contrato y ordenara su<br />

liquidación en el estado en que se encuentre, sin que<br />

haya lugar a indemnización para el contratista, quien se<br />

hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas<br />

en la Ley 80 de 1993. PARAGRAFO II. La declaratoria<br />

de caducidad será constitución del siniestro de incumplimiento.<br />

SEPTIMA. CESIONES. El CONTRATISTA<br />

no podrá ceder total o parcialmente este contrato a persona<br />

alguna natural o jurídica, sin autorización previa y<br />

expresa por el representante legal del MUNICIPIO. OC-<br />

TAVA. APROPIACIONES PRESUPUESTALES. EL<br />

MUNICIPIO se obliga a reservar con destino a este contrato,<br />

la suma de Veinte Millones de Pesos ($<br />

20.000.000). Con imputación presupuestal 2310030119<br />

401101 del presupuesto de la vigencia fiscal de 2008.<br />

Los pagos al CONTRATISTA se sujetan a las apropiaciones<br />

presupuestales correspondientes. Los desembolsos<br />

están sujetos a la disponibilidad de recursos de la Tesorería<br />

Municipal. NOVENA.- INHABILIDADES E INCOM-<br />

PATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara bajo la<br />

gravedad de juramento, no encontrarse incurso en ninguna<br />

de las causales de inhabilidad e incompatibilidad de<br />

que trata el artículo 8o. de la Ley 80 de 1993, juramento<br />

que se entiende prestado con suscripción del contrato por<br />

parte del CONTRATISTA. DECIMA.- CLAUSULA PE-<br />

NAL PECUNIARIA: En caso de incumpliendo por parte<br />

del CONTRATISTA de las obligaciones emanadas del<br />

presente contrato, el Municipio impondrá al CONTRA-<br />

TISTA una sanción equivalente al 10% del valor del contrato<br />

mediante Resolución motivada. DECIMA PRIME-<br />

RA.- CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: En el<br />

presente contrato se entienden incorporadas las cláusulas<br />

por interpretación, modificación, terminación y liquidación<br />

unilateral del contrato, como también la caducidad<br />

del mismo, previo agotamiento de los procedimientos de<br />

arreglo directo, conciliación o arbitramiento, según lo<br />

establece el Estatuto General de Contratación de la Administración<br />

Pública. DECIMA SEGUNDA.- PERFEC-<br />

CIONAMIENTO: El presente contrato requiere para su<br />

perfeccionamiento de los siguientes documentos: a)<br />

Constitución de la disponibilidad registro presupuestal<br />

por la Secretaria de Hacienda Municipal; b) Constitución<br />

de las garantías estipuladas en las cláusulas del<br />

Presente contrato y aprobación de las mismas por parte<br />

de la Dirección Jurídica del MUNICIPIO; c) Publicación<br />

del contrato en la Gaceta Municipal. DECIMA TERCE-<br />

RA.- GASTOS: Todos los gastos necesarios para el<br />

perfeccionamiento y legalización de este contrato, como<br />

también las primas de las garantías que se deben otorgar,<br />

serán exclusivamente por cuenta del CONTRATIS-<br />

TA. DECIMA CUARTA: Las herramientas que adquiera<br />

la Fundación Ecoambiental para el desarrollo del proyecto,<br />

serán de carácter devolutivo, ya que son para propiedad<br />

de la Secretaría de Agricultura y Fomento. DECIMA<br />

QUINTA.- LIQUIDACION DEL CONTRATO: El presente<br />

contrato se liquidará conforme al artículo 11 de la ley<br />

1150/07. DECIMA SEXTA: Para todos los efectos a que<br />

haya lugar en el desarrollo del presente contrato, las<br />

49


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

partes convienen como domicilio la ciudad de Guadalajara<br />

de Buga, Departamento del Valle del cauca.<br />

En constancia se firma a los dieciséis (16) días del mes<br />

de Julio de 2008.<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

CONTRATISTA<br />

GERMÁN ALONSO MARTÍNEZ T.<br />

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIO No. S.D.I<br />

007-090-2008.<br />

Entre los suscritos a saber: FREDDY HERNANDO<br />

LIBREROS HENAO, mayor de edad, identificado con la<br />

cédula de ciudadanía número 14.883.632 expedida en<br />

Buga (Valle), en su condición de Alcalde Municipal de<br />

Guadalajara de Buga, según acta de posesión del 31 de<br />

diciembre de 2007 de la notaria 2 y credencial E-28 de la<br />

Registraduria Nacional, en uso de sus facultades legales,<br />

y en especial las señaladas en la Ley 80 de 1993 y sus<br />

decretos reglamentarios, autorizado por la Ley para la<br />

suscripción de contratos en representación del Municipio<br />

de Guadalajara de Buga, y JAIME MONTOYA<br />

NARANJO mayor de edad, identificado con la cédula<br />

numero 10.232.607 expedida en Manizales, en calidad de<br />

Secretario de Desarrollo Institucional y quienes para<br />

efectos del presente contrato se denominaran EL<br />

MUNICIPIO, Nit. 891.380.033-5, DIRECCION CARRERA<br />

13 6-50, Teléfono, 2285750, por una parte, y por la otra<br />

parte el señor CARLOS ALFONSO MEDINA identificado<br />

con la cédula de ciudadanía No. 14.886.413, expedida en<br />

Buga (Valle) DIRECCION: KRA 13 6-47 LOCAL 02 Telf.<br />

2280221 empresa Instalada en Buga (Valle), apto para<br />

contratar y que para los efectos del presente contrato se<br />

denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido<br />

celebrar el presente contrato de PRESTACION DE<br />

SERVICIO bajo las siguientes consideraciones: a)<br />

Constituyen derechos y deberes generales del<br />

MUNICIPIO para efectos del presente contrato, los<br />

contenidos en el artículo 4º de la ley 80 de 1993; b)<br />

Constituyen derechos y deberes del CONTRATISTA los<br />

contenidos en el artículo 5º de la ley 80 de 1993; B.) Es<br />

responsabilidad de la Administración solicitar la<br />

prestación del servicio por concepto de recarga y<br />

remanufactura de cartuchos y toner de las impresoras<br />

que funcionan en las diferentes dependencias de la<br />

Alcaldia. C.) Es responsabilidad de la Administración<br />

Municipal aplicar recursos para el buen funcionamiento<br />

de todos los equipos que son herramientas de trabajo<br />

fundamentales en el desarrollo de las tareas diarias; e) El<br />

Almacén Municipal cotizó con la Entidad APC<br />

Suministros Representada legalmente por el señor<br />

CARLOS ALFONSO MEDINA.,. El presente contrato de<br />

PRESTACION DE SERVICIO se rige por los principios<br />

de transparencia, economía y responsabilidad, y las<br />

partes responderán por el cumplimiento de las siguientes<br />

cláusulas. PRIMERA.- OBJETO: EL CONTRATISTA se<br />

obliga a ejecutar para EL MUNICIPIO al precio de la<br />

cotización aprobada en los términos que señala el<br />

presente contrato de PRESTACION DE SERVICIO<br />

Correspondiente a:<br />

CANTIDAD TIPO DE<br />

SERVICIO<br />

VR.<br />

UNITARIO<br />

VR.<br />

TOTAL<br />

1 Recarga $ 6.000 $ 6.000<br />

Lexmar<br />

16<br />

Recarga toner<br />

HP 12A $ 50.000 $ 800.000<br />

6 Remanufactura $ 95.000 $ 570.000<br />

HP 12A<br />

5 Recarga Dell $ 82.000 $ 410.000<br />

1700<br />

1 Remanufactura $ 110.000 $ 110.000<br />

Dell 1700<br />

6<br />

Recarga<br />

cartucho HP $ 8.000 $ 48.000<br />

98<br />

4 Recarga $ 10.000 $ 40.000<br />

cartucho HP 95<br />

1<br />

Recarga<br />

cartucho HP $ 8.000 $ 8.000<br />

21<br />

1 Recargar<br />

cartucho HP $ 8.000 $ 8.000<br />

22<br />

TOTAL SERVICIOS $ 2.000.000<br />

SEGUNDA.- PLAZO. El plazo para la ejecución del<br />

presente contrato será de treinta (30) días contados a<br />

partir de la firma. TERCERA.- VALOR: Para todos los<br />

efectos legales y fiscales, el valor del presente contrato<br />

es de DOS MILLONES DE PESOS MONEDA<br />

CORRIENTE ($2.000.000.oo). CUARTA.- FORMA DE<br />

PAGO. El valor del presente contrato será cancelado por<br />

el MUNICIPIO al CONTRATISTA de la siguiente forma:<br />

una vez el bien objeto de esta negociación sea recibido a<br />

entera satisfacción por parte del Municipio de<br />

Guadalajara de Buga, ubicado en la carrera 13 No. 6-<br />

50. QUINTA.- RESPONSABILIDADES DEL<br />

CONTRATISTA: EL CONTRASTISTA mediante el<br />

presente contrato se obliga a: a) Realizar un servicio de<br />

excelente calidad; b) sostener los precios de acuerdo a<br />

la cotización recibida. C) Aportar los documentos<br />

necesarios para la liquidación del contrato. SEXTA.-<br />

SUPERVISORIA. EL MUNICIPIO ejercerá el control<br />

técnico, administrativo y financiero del presente contrato<br />

50


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

de PRESTACION DE SERVICIO, por intermedio de la<br />

señora Gladis Castillo Moreno, Profesional Universitario<br />

adscrita a la Secretaria de Desarrollo Institucional o quien<br />

ejerza sus funciones, quien hará las veces de interventor<br />

o supervisor del contrato. Sus funciones serán las<br />

siguientes: a) firmar el Acta del Recibido a Entera<br />

satisfacción del bien objeto de este contrato. SEPTIMA.-<br />

CADUCIDAD. EL MUNICIPIO podrá declarar la<br />

caducidad cuando se presente alguno de los hechos<br />

constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a<br />

cargo del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y<br />

directa la ejecución del contrato y evidencia que puede<br />

conducir a su paralización. PARAGRAFO I. El<br />

MUNICIPIO por medio de Acto Administrativo<br />

debidamente motivado, declarará la caducidad del<br />

contrato y ordenara su liquidación en el estado en que se<br />

encuentre, sin que haya lugar a indemnización para<br />

CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones<br />

e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993.<br />

PARAGRAFO II. La declaratoria de caducidad será<br />

constitución del siniestro de incumplimiento. OCTAVA.-<br />

CESIONES: EL CONTRATISTA no podrá ceder total o<br />

parcialmente este contrato a persona alguna natural o<br />

jurídica, sin autorización previa y expresa por parte del<br />

representante legal del MUNICIPIO. NOVENA.-<br />

APROPIACIONES PRESUPUESTALES. EL MUNICIPIO<br />

se obliga a reservar con destino a este contrato, una<br />

suma igual al valor del presente contrato o sea la suma<br />

de DOS MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE<br />

($2.000.000.oo) de acuerdo a la imputación presupuestal<br />

21071020215-01101 del presupuesto de la vigencia fiscal<br />

de 2008. Los pagos al CONTRATISTA se sujetan a las<br />

apropiaciones presupuestales correspondientes. Los<br />

desembolsos están sujetos a la disponibilidad de<br />

recursos de la Tesorería Municipal. DECIMA.-<br />

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL<br />

CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento,<br />

no encontrarse incurso en ninguna de las causales de<br />

inhabilidad e incompatibilidad de que trata el artículo 8o.<br />

de la Ley 80 de 1993 y articulo 11 ley 1150 de 2007,<br />

juramento que se entiende prestado con la suscripción<br />

del contrato por parte del CONTRATISTA. DECIMA<br />

PRIMERA.- CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso<br />

de incumpliendo por parte del CONTRATISTA de las<br />

obligaciones emanadas del presente contrato, el<br />

Municipio impondrá al CONTRATISTA una sanción<br />

equivalente al 20% del valor del contrato mediante<br />

Resolución motiva. DECIMA SEGUNDA.-<br />

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: En el presente<br />

contrato se entienden incorporadas las cláusulas por<br />

interpretación, modificación, terminación y liquidación<br />

unilateral del contrato, como también la caducidad del<br />

mismo, previo agotamiento de los procedimientos de<br />

arreglo directo, conciliación o arbitramento, según lo<br />

establece el Estatuto General de Contratación de la<br />

Administración Pública. DECIMA TERCERA.-<br />

PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato requiere<br />

para su perfeccionamiento los siguientes documentos: a)<br />

Constitución del registro presupuestal por la Secretaria<br />

de Hacienda Municipal; b) Publicación del contrato en la<br />

Gaceta Municipal, lo cual se entiende con la presentación<br />

del recibo de pago. DECIMA CUARTA.- GASTOS: Todos<br />

los gastos necesarios para el perfeccionamiento y<br />

legalización de este contrato, serán exclusivamente por<br />

cuenta del CONTRATISTA. DECIMA QUINTA.- DE LAS<br />

GARANTÍAS EN LA CONTRATACIÓN Teniendo en<br />

cuenta el Artículo 7º. De la Ley 1150 de 2007,la<br />

constitución de pólizas de garantías para este contrato no<br />

será obligatoria, toda vez que su valor no supera o es<br />

inferior al 10% de la menor cuantía a que se refiere esta<br />

ley, pero se determina que se puede presentar el riesgo<br />

de incumplimiento y la calidad del mismo. DECIMA<br />

SEXTA.- APORTES PARAFISCALES: EL<br />

CONTRATISTA deberá cumplir con lo estipulado en el<br />

Articulo 50 de la Ley 789 del 27 de diciembre de 2002 y<br />

la Ley 828 del 10 de julio de 2003, las cuales expiden las<br />

normas para el control a la evasión del Sistema de<br />

Seguridad Social y Aportes Parafiscales. DECIMA<br />

SEPTIMA: Para todos los efectos a que haya lugar en el<br />

desarrollo del presente contrato, las partes convienen<br />

como domicilio la ciudad de Guadalajara de Buga,<br />

Departamento del Valle del cauca.<br />

En constancia se firma a los nueve (09) días del mes<br />

JUILIO de 2008.<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

CONTRATISTA<br />

CARLOS ALFONSO MEDINA<br />

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS. SEM-<br />

036-2008<br />

Entre los suscritos a saber: FREDDY HERNANDO<br />

LIBREROS HENAO, mayor de edad, vecino de esta<br />

ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía<br />

No.14.883.632, expedida en Buga (Valle), Alcalde<br />

Municipal de Guadalajara de Buga, según Acta de<br />

Posesión del 31 de diciembre de 2007, de la Notaria<br />

segunda de Buga, quien en lo sucesivo se denominará<br />

EL MUNICIPIO, por una parte y por la otra la entidad<br />

Souvenir E.U, con Nit: No.815.005.042-9, representada<br />

legalmente por el señor LUIS EDUARDO BRAVO<br />

MONTERO, identificado con la cédula de ciudadanía No.<br />

14.895.040 expedida en Buga (Valle), quien se<br />

denominará EL CONTRATISTA, hemos celebrado el<br />

51


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

presente CONTRATO DE PRESTACION DE<br />

SERVICIOS que se regirá por las siguientes clausulas:<br />

PRIMERA.- OBJETO: Elaboración de veinte (20)<br />

chalecos tipo campaña, bolsillos camuflados, bordado<br />

tipo bolsillo y estampado en la espalda, 50 kit de<br />

identificación, incluye carné, porta carné y cinta impresa,<br />

1 pendón en impresión digital de 1.60 por 1.0 mt.,<br />

destinado para la Asociación de Artesanos. SEGUNDA.-<br />

VALOR Y FORMA DE PAGO: El presente contrato de<br />

PRESTACION DE SERVICIOS tendrá un valor de UN<br />

MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL<br />

CUATROCIENTOS PESOS ($1.351.400.oo), los cuales<br />

serán cancelados a la entrega del servicio prestado,<br />

previa certificación expedida por la interventora,<br />

Profesional Universitaria, GLORIA MILENA<br />

DOMINGUEZ PLAZA, encargada del área Cultural de la<br />

Secretaria de Educación o quien ejerza sus funciones.<br />

TERCERA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES: DE LA<br />

CONTRATISTA: 1.- Cumplir cabalmente con el objeto del<br />

Contrato, colocando a disposición toda su capacidad<br />

profesional, técnica y humana. 2. Asumir todos los gastos<br />

y materiales que se generen como consecuencia de la<br />

ejecución del contrato 3. Las que sean complementarias<br />

con el objeto de la contratación. DEL MUNICIPIO: 1.-<br />

Prestar el apoyo y dar la información necesaria para el<br />

cumplimiento del presente contrato; 2.- Realizar el pago<br />

en forma oportuna, según lo convenido en la cláusula<br />

segunda del presente Contrato; 3.- Vigilar el debido<br />

cumplimiento del objeto del Contrato. CUARTA.-<br />

IMPUTACIÓN: El valor total del presente contrato será<br />

imputado al rubro 23090302520602303,denominado<br />

ASISTENCIA ASOCIACION ARTESANOS EN EL<br />

MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA, según<br />

certificado de disponibilidad número 200800580, con<br />

fecha 25/03/2008, emitido por la Secretaría de Hacienda<br />

Municipal y que hace parte de este documento.<br />

QUINTA.- PLAZO: El presente contrato tendrá una<br />

duración de 15 días, a partir de la legalización del mismo.<br />

SEXTA.- INHABILIDADES E IMCOMPATIBILIDADES:<br />

EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de<br />

juramento, no encontrarse incurso en ninguna de las<br />

causales de inhabilidad e incompatibilidad de que trata el<br />

artículo octavo de la Ley 80 de 1.993. SÉPTIMA.-<br />

CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder en todo ni<br />

en parte este contrato sin previa autorización escrita del<br />

CONTRATANTE. OCTAVA.- TERMINACIÓN,<br />

MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN<br />

UTILATERALES: En lo referente a los principios de<br />

terminación, modificación e interpretación unilaterales, el<br />

presente contrato se gobierna por lo dispuesto en los<br />

artículos 15,16 y 17 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 11<br />

de la Ley 1150 de 2007. NOVENA.- CLAUSULA<br />

PENAL: En caso de incumplimiento de cualquiera de las<br />

obligaciones estipuladas en este contrato por parte del<br />

CONTRATISTA, dará derecho AL CONTRATANTE a<br />

imponer sanciones equivalentes hasta por un veinte por<br />

ciento (20%) del valor del contrato. DECIMA.-<br />

CADUCIDAD DEL CONTRATO: EL CONTRATANTE<br />

podrá declarar la caducidad del contrato cuando se<br />

presente alguno de los hechos constitutivos de<br />

incumplimiento de las obligaciones a cargo del<br />

CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la<br />

ejecución del contrato y evidencia que pueda conducir a<br />

su paralización. PARAGRAFO I: EL CONTRATANTE:<br />

Por medio de acto administrativo debidamente motivado,<br />

declarará la caducidad del contrato y ordenará su<br />

liquidación en el estado en que se encuentre, sin que<br />

haya lugar a indemnización para EL CONTRATISTA,<br />

quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades<br />

previstas en la Ley 80 de 1993. DECIMA PRIMERA.-<br />

VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO: la Secretaria de<br />

Educación Municipal, supervisará la debida ejecución y<br />

cumplimiento del objeto pactado en el presente contrato<br />

por parte del CONTRATISTA a través de la Profesional<br />

Universitaria, GLORIA MILENA DOMINGUEZ PLAZA,<br />

encargada del área cultural, en la Secretaria de<br />

Educación o quien ejerza sus funciones. DECIMA<br />

SEGUNDA.- DOMICILIO: Para todos los efectos del<br />

presente contrato, las partes fijan como domicilio la<br />

ciudad de Guadalajara de Buga, Departamento del Valle<br />

del Cauca. DECIMA TERCERA.- PUBLICACION,<br />

PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACION DEL<br />

CONTRATO DE APOYO A LA GESTION: El presente<br />

contrato se da por perfeccionado con la firma de las<br />

partes y para su ejecución se requiere de la constitución<br />

del registro presupuestal y el pago de la publicación del<br />

contrato en la Gaceta Municipal. DECIMA CUARTA.-<br />

TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION<br />

UNILATERALES: En lo referente a los principios de<br />

terminación, modificación e interpretación unilaterales, el<br />

presente contrato se gobierna por lo dispuesto en los<br />

artículos 15,16 y 17 de la ley 80 de 1993 y el artículo 11<br />

de la ley 1150 de 2007. DECIMA QUINTA.-<br />

LIQUIDACION: El presente contrato se liquidará en el<br />

termino de quince (15) días, o de conformidad con el<br />

artículo 11 de la ley 1150 de 2007.<br />

Para constancia se firma en Guadalajara de Buga a los<br />

dieciseis(16 ) días del mes de julio del año dos mil ocho<br />

(2008) .<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

CONTRATISTA<br />

LUIS EDUARDO BRAVO MONTERO<br />

52


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

CONTRATO DE SUMINISTRO No. SGM-008 -2008<br />

Entre los suscritos, a saber FREDDY HERNANDO<br />

LIBREROS HENAO, mayor de edad, vecino de<br />

Guadalajara de Buga, identificado con la cédula de<br />

ciudadanía No. 14.883.632 expedida en la ciudad de<br />

Buga (V.), quien actúa en su calidad de Alcalde y<br />

Representante Legal del Municipio de Guadalajara de<br />

Buga, según Acta de Posesión de fecha 31 de diciembre<br />

de 2007, expedida por la Notaría 2da, del Círculo de<br />

Buga, identificado con el NIT 891.380.033-5, quien en<br />

adelante y para efectos de este Contrato se denominará<br />

EL MUNICIPIO, por una parte, y por la otra el señor<br />

DARIO VILLALOBOS REYES, con C.C. # 14.882.078 de<br />

Buga (V), Representante Legal de la Estación de Servicio<br />

LUBRYCO & CIA. LTDA., con NIT # 815.003.266-2<br />

quien para efectos del presente asunto se denominará el<br />

CONTRATISTA, hemos convenido en celebrar el<br />

presente Contrato de Suministro bajo las siguientes<br />

consideraciones: a) Que el art. 46 del decreto 066 de<br />

2008 establece la normatividad para celebrar contratos<br />

de mínima cuantía. b) Constituyen derecho y deberes del<br />

PROVEEDOR, los contenidos en el art. 5º de la Ley 80<br />

de 1993. c) Que el Mayor Rolando Avendaño Suárez,<br />

en su calidad de Ejecutivo y Segundo Comandante del<br />

Batallón de Artillería No. 3 Batalla Palacé de Buga,<br />

solicitó mediante oficio 01888 MD-CE-DIV3-BAPAL-S$-<br />

TRANS, del 20 de junio de 2008, se les suministre<br />

combustible, para utilizarlo en el desarrollo de<br />

operaciones militares, a lo largo y ancho de su<br />

jurisdicción. d) Que es interés de la Administración<br />

Municipal garantizar el abastecimiento del combustible<br />

solicitado a los vehículos que son propiedad del Batallón<br />

Palacé de Buga, en beneficio de la comunidad. e) Que el<br />

señor DARIO VILLALOBOS REYES, en su condición de<br />

Representante Legal de la Estación de Servicio<br />

LUBRYCO & CIA. LTDA., está en capacidad de surtir la<br />

cantidad necesaria de combustible a estos organismos<br />

de seguridad. f) Que en virtud de la necesidad<br />

manifiesta, se hace necesario la elaboración de un<br />

Contrato de suministro, el cual se regirá por las<br />

siguientes cláusulas: PRIMERA.- OBJETO: El presente<br />

Contrato se refiere al suministro de combustible (gasolina<br />

corriente), para los vehículos automotores adscritos<br />

Batallón Palacé de Buga, teniendo en cuenta que el<br />

galón de gasolina corriente está a $7.447,oo. Estos<br />

precios están sujetos a cambio sin previo aviso, pues se<br />

encuentran regulados por el Gobierno Nacional.<br />

PARÁGRAFO: En caso de requerirse más combustible<br />

a suministrar, las partes de común acuerdo prorrogarán<br />

este Contrato por un tiempo igual al ya pactado, para lo<br />

cual suscribirá un contrato adicional, que no podrá<br />

superar el 50% del valor del contrato inicial,<br />

comprometiéndose además, a modificar en lo pertinente<br />

las garantías estipuladas en la cláusula octava de este<br />

contrato. SEGUNDA.- OBLIGACIONES DEL<br />

CONTRATISTA: El CONTRATISTA se compromete con<br />

el MUNICIPIO a garantizar el suministro del combustible<br />

las 24 horas del día, de domingo a domingo con<br />

personal confiable en el despacho, ágil, oportuno, seguro<br />

y eficiente de dicho combustible, dando así<br />

cumplimiento con el objeto pactado, ajustándose a las<br />

especificaciones y exigencias del MUNICIPIO o de<br />

quien éste delegue. TERCERA.- OBLIGACIONES<br />

DEL MUNICIPIO. El MUNICIPIO se obliga a brindar al<br />

CONTRATISTA toda la colaboración posible para el<br />

logro de lo contratado y a ejecutar el pago en laslas<br />

condiciones estipuladas en el presente Contrato.<br />

CUARTA.- VALOR Y FORMA DE PAGO DEL<br />

PRESENTE CONTRATO: El valor del presente Contrato<br />

es la suma de cuatro millones de pesos m/cte.<br />

($4.000.000,oo) que afecta el rubro presupuestal No.<br />

2308050204/ 401101 de la actual vigencia fiscal, suma<br />

de dinero que el MUNICIPIO se compromete a cancelar<br />

al CONTRATISTA en treinta días siguientes a cuando se<br />

concluya con el suministro del combustible<br />

correspondiente o cuando se cumpla el término de<br />

ejecución de este contrato, previa presentación de la<br />

factura debidamente diligenciada y con la respectiva<br />

constancia sobre la prestación del servicio, expedida por<br />

la respectiva institución. QUINTA.- PLAZO DE<br />

EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El plazo de ejecución<br />

será de veinte (20) días a partir de la firma del contrato.<br />

SEXTA.- CESION: EL CONTRATISTA no podrá ceder<br />

total o parcialmente este Contrato a persona natural o<br />

Jurídica, sin autorización previa y expresa por el<br />

representante legal del MUNICIPIO. SEPTIMA.-<br />

APROPIACIONES PRESUPUESTALES: EL MUNICIPIO<br />

se obliga a reservar valor pactado para este contrato, el<br />

cual se cargará al Rubro presupuestal 2308050204/<br />

401101, según disponibilidad presupuestal No.<br />

2008000529 de fecha 11 de marzo de 2008. OCTAVA.-<br />

GARANTIA: EL CONTRATISTA deberá constituir a favor<br />

del MUNICIPIO, GARANTIA DE CUMPLIMIENTO de<br />

todas y cada una de las obligaciones que de acuerdo con<br />

este contrato le corresponden, y a ella se imputarán las<br />

multas y el valor de la cláusula pecuniaria. Su cuantía es<br />

el veinte por ciento (20 %) del valor del presente<br />

contrato, y el término será por el correspondiente al plazo<br />

pactado para el cumplimiento de las obligaciones y<br />

cuatro (4) meses más. Igualmente Póliza de calidad<br />

equivalente al 20% del valor del Contrato, por el plazo del<br />

mismo y cuatro (4) meses más. NOVENA.-<br />

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL<br />

CONTRATISTA declara bajo la gravedad de Juramento,<br />

no encontrarse incurso en ninguna de las causales de<br />

inhabilidad e incompatibilidad de que trata el artículo 8 de<br />

la Ley 80 de 1993 y art. 18 de la Ley 1150 de 2007,<br />

juramento que se entiende prestado por la suscripción del<br />

Contrato de Suministro por parte del CONTRATISTA.<br />

DECIMA.- CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En Caso<br />

de incumplimiento por parte del Contratista, el Municipio<br />

impondrá a éste una sanción equivalente al 20% del valor<br />

del contrato, mediante resolución motivada, haciéndose<br />

efectiva la póliza de garantía única. DECIMA PRIMERA.-<br />

INTERVENTORIA: El Municipio a través del Secretario<br />

de Gobierno o quien ejerza sus funciones, llevará a cabo<br />

la supervisión del Contrato y velará por el cabal<br />

cumplimiento del mismo; de igual manera, aprobará o<br />

53


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

rechazará las propuestas de modificaciones al contrato.<br />

DECIMA SEGUNDA.- DE LA IDONEIDAD: La persona<br />

con quien se celebra este contrato ha demostrado su<br />

idoneidad, por cuanto ha acreditado la experiencia<br />

suficiente para llevar a cabo la ejecución del mismo.<br />

DECIMA TERCERA.- LIQUIDACION DEL CONTRATO:<br />

El presente contrato se liquidará conforme lo establece el<br />

artículo 60 de la ley 80 de 1993 y el art. 11 de la le 1150<br />

de 2007. DECIMA CUARTA.- PERFECCIONAMIENTO<br />

DEL CONTRATO: El presente Contrato de suministro<br />

requiere para su perfeccionamiento: a) La constitución de<br />

la disponibilidad y registro presupuestal. b) La<br />

constitución de la póliza estipulada en la cláusula octava<br />

del presente contrato y la respectiva aprobación de la<br />

misma por la parte de la Oficina Jurídica del Municipio. c)<br />

la firma de las partes. d) La factura o documento<br />

equivalente. e) El certificado de responsabilidad fiscal. f)<br />

La publicación en la Gaceta Municipal, que se entiende<br />

cumplido con el pago de los derechos correspondientes.<br />

y g) El respectivo concepto jurídico. CLAUSULA<br />

DECIMA QUINTA.- DOMICILIO: Para todos los efectos a<br />

que haya lugar en el desarrollo del presente contrato, las<br />

partes convienen como domicilio la ciudad de<br />

Guadalajara de Buga, Departamento del Valle del Cauca.<br />

Para constancia se firma en Guadalajara de Buga, el día<br />

dos (02) de julio de dos mil ocho (2008)<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

CONTRATISTA<br />

DARÍO VILLALOBOS REYES<br />

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS<br />

SBSDC-0023/2008<br />

Entre los suscritos a saber FREDDY HERNANDO<br />

LIBREROS HENAO, mayor de edad, identificado con<br />

cédula de ciudadanía No. 14.883.632 de Buga, en su<br />

carácter de Alcalde Municipal de Guadalajara de Buga,<br />

debidamente posesionado mediante acta de fecha 31 de<br />

diciembre de 2007 de la Notaria Segunda de Buga, quien<br />

obra en nombre y representación de la Administración<br />

Municipal y quien para efectos del presente contrato se<br />

denominará EL MUNICIPIO por una parte y GUSTAVO<br />

ADOLFO SILVA QUINTERO, identificado con cédula de<br />

ciudadanía no. 16.622.672 de Cali, obrando como<br />

Representante Legal de la CAJA DE COMPENSACION<br />

FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA – COMFENALCO<br />

VALLE Nit. 890.303.093-5, quien en adelante se<br />

denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado<br />

suscribir el presente CONTRATO DE PRESTACION DE<br />

SERVICIOS que se regirá por las siguientes cláusulas:<br />

CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: EL<br />

CONTRATISTA suministrará al CONTRATANTE apoyo<br />

logístico con 15 almuerzos para poder cumplir con el<br />

desarrollo de la conferencia de Política y Certificación de<br />

Calidad Turística, además de la utilización de un salón<br />

para 100 personas con ayudas audiovisuales como:<br />

videobeam, computador con Windows XP, sonido con<br />

amplificación de voz; estación permanente de café y<br />

aromática el día 04 de junio de 2008. CLAUSULA<br />

SEGUNDA.- VALOR Y FORMA DE PAGO: El presente<br />

Contrato de Prestación de Servicios tendrá un valor de<br />

TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS<br />

PESOS MCTE ($389.500.oo) MCTE, los cuales serán<br />

cancelados una vez presentada la factura de cobro de<br />

acuerdo al servicio prestado, con la entrega a<br />

satisfacción del apoyo logístico expedida por el<br />

interventor, ejercido por la doctora Patricia González<br />

Azcarate, Secretaria de Bienestar Social y Desarrollo<br />

Comunitario, o quien ejerza sus funciones. CLAUSULA<br />

TERCERA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES: DEL<br />

CONTRATISTA: 1.- Cumplir cabalmente con el objeto del<br />

Contrato, colocando a disposición toda su capacidad<br />

administrativa, técnica y humana. 2) Asumir todos los<br />

gastos y materiales que se generen como consecuencia<br />

de la ejecución del Contrato. 3) Las que sean<br />

complementarias con el objeto de la contratación. DEL<br />

MUNICIPIO: 1.- Prestar el apoyo y dar la información<br />

necesaria para el cumplimiento del presente contrato; 2.-<br />

Realizar el pago en forma oportuna, según lo convenido<br />

en la cláusula segunda del Presente Contrato de<br />

Prestación de Servicios; 3.- Vigilar el debido<br />

cumplimiento del objeto del Contrato de Prestación de<br />

Servicio. CLAUSULA CUARTA.- IMPUTACIÓN<br />

PRESUPUESTAL: El valor del presente contrato de<br />

Prestación de Servicios se hará con cargo al rubro<br />

presupuestal No 23050101034701 -01101, y certificado<br />

de disponibilidad presupuestal No. 2008001089 del 30 de<br />

mayo de 2008 del presupuesto de Rentas y Gastos de la<br />

vigencia fiscal de 2008. CLAUSULA QUINTA.-<br />

DURACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato<br />

tendrá una duración de un (01) día el 04 de Junio de<br />

2008. CLÁUSULA SEXTA.- CONTROVERSIAS<br />

CONTRACTUALES: Se entienden incorporadas al<br />

presente contrato de prestación de servicios las cláusulas<br />

excepcionales de terminación, interpretación y<br />

modificación unilateral y de caducidad en los términos<br />

señalados en la Ley 80 de 1993. CLAUSULA SEPTIMA.<br />

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL<br />

CONTRATISTA declara bajo gravedad de juramento no<br />

encontrase incurso en ninguna de las inhabilidades e<br />

incompatibilidades de que trata el Artículo 8º de la Ley 80<br />

de 1993, y artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, juramento<br />

que se entiende prestado con la suscripción del contrato<br />

por parte de EL CONTRATISTA. CLAUSULA OCTAVA.-<br />

CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder en todo ni<br />

54


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

en parte este contrato sin previa autorización escrita del<br />

CONTRATANTE. CLAUSULA NOVENA.- CADUCIDAD<br />

ADMINISTRATIVA.- En caso de que se presente algún<br />

hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones<br />

por parte de EL CONTRATISTA, que afecte de manera<br />

grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que<br />

puede conducir a su paralización, EL MUNICIPIO DE<br />

BUGA mediante acto administrativo debidamente<br />

motivado decretará su caducidad dándolo por terminado<br />

y ordenará su liquidación en el Estado en que se<br />

encuentre. CLAUSULA DECIMA.- PUBLICACION: El<br />

presente contrato de prestación de servicios requiere<br />

publicación en la gaceta Municipal. CLAUSULA DECIMA<br />

PRIMERA. LIQUIDACION DEL CONTRATO: El presente<br />

contrato se liquidará conforme lo establece la Ley 80 de<br />

1.993 y articulo 7º de la ley 1150 de 2007. CLAUSULA<br />

DECIMA SEGUNDA.- PERFECCIONAMIENTO Y<br />

EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato se<br />

perfecciona con la firma de las partes y para su ejecución<br />

se requiere la expedición del Registro Presupuestal, la<br />

publicación en la Gaceta Municipal y la existencia de<br />

todos los documentos legales que para el efecto se<br />

requieren, los cuales hacen parte integral del presente<br />

contrato.<br />

Para constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />

treinta (30) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008)<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

CONTRATISTA<br />

GUSTAVO ADOLFO SILVA QUINTERO<br />

CONTRATO SOP 046/2008<br />

Entre los suscritos FREDDY HERNANDO LIBREROS<br />

HENAO, mayor de edad vecino de Guadalajara de Buga,<br />

identificado con la cédula de ciudadanía No 14.883.632<br />

expedida en EL Municipio de Buga (Valle) quien obra en<br />

condición de Alcalde Municipal y en uso de sus<br />

facultades legales, en especial las conferidas en la Ley<br />

80 de 1993, ley 1150 de 2007 y sus decretos<br />

reglamentarios, para la suscripción de contratos en<br />

representación del Municipio de Guadalajara de Buga<br />

con Nit 891.380.033-5, HERNÀN ORDÒÑEZ<br />

VALVERDE, mayor de edad, identificado con la cédula<br />

de ciudadanía número 14.880.017 expedida en Buga<br />

(Valle), quien obra en calidad de Secretario de Obras<br />

Públicas e Infraestructura, y quienes para efectos del<br />

presente contrato se denominarán el MUNICIPIO DE<br />

BUGA, por una parte y por la otra JOSE MANUEL ORTIZ<br />

DONCEL, mayor de edad, vecino de Buga y apto para<br />

contratar, identificado con la cedula de ciudadanía No.<br />

94’475.994 de Buga, y quien para los efectos del<br />

presente Contrato se denominará EL CONTRATISTA,<br />

hemos acordado suscribir el presente contrato bajo las<br />

siguientes consideraciones: a) Constituyen derechos y<br />

deberes generales del MUNICIPIO para efectos del<br />

presente contrato, los contenidos en el artículo 4º de la<br />

ley 80 de 1993; b) Constituyen derechos y deberes del<br />

CONTRATISTA los contenidos en el artículo 5º de la ley<br />

80 de 1993; c) Es necesario efectuar la adecuación y el<br />

mejoramiento de los puestos de salud tanto urbanos<br />

como rurales del municipio, a fin de que estos<br />

permanezcan en óptimas condiciones de funcionamiento<br />

y puedan prestar el servicio requerido por la comunidad;<br />

d) Es interés de la Administración Municipal aplicar los<br />

recursos necesarios para efectuar el mejoramiento del<br />

puesto de salud del corregimiento de Quebradaseca,<br />

para que este pueda prestar un adecuado servicio a los<br />

usuarios y solucionar así una necesidad sentida de la<br />

comunidad residente en el sector; e) La Secretaría de<br />

Obras Públicas cotizó con el señor JOSE MANUEL<br />

ORTIZ DONCEL, el mejoramiento del puesto de salud<br />

del corregimiento de Quebradaseca de Guadalajara de<br />

Buga; f) Se aprobó la cotización del proponente por ser<br />

favorable para la entidad; g) El presente contrato se rige<br />

por los principios de transparencia, economía y<br />

responsabilidad, y las partes responderán por el<br />

cumplimiento de las siguientes cláusulas: PRIMERA.<br />

OBJETO: EL CONRTATISTA se obliga para con EL<br />

MUNICIPIO al precio de la cotización aprobada (Anexo)<br />

en los términos que señala el presente contrato y la cual<br />

hace parte integral del mismo, a efectuar el mejoramiento<br />

del puesto de salud del corregimiento de Quebradaseca<br />

de Guadalajara de Buga. SEGUNDA. PLAZO. El plazo<br />

para la ejecución del objeto del presente contrato es de<br />

cinco (5) semanas, contados a partir de la firma del Acta<br />

de Inicio. TERCERA.- VALOR. Para todos los efectos<br />

legales y fiscales, el valor del presente contrato es la<br />

suma de ONCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y<br />

SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO<br />

PESOS MONEDA CORRIENTE ($11’737.438.oo).<br />

CUARTA. FORMA DE PAGO. El valor del presente<br />

contrato será cancelado por el MUNICIPIO al<br />

CONTRATISTA de la siguiente forma: El Municipio<br />

cancelará al CONTRATISTA un anticipo del cincuenta<br />

por ciento (50%) del valor del contrato o sea la suma de<br />

CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO<br />

MIL SETECIENTOS DIECINUEVE PESOS MONEDA<br />

CORRIENTE ($5’868.719) el cual deberá ser amortizado<br />

en los pagos siguientes que el Municipio haga al<br />

CONTRATISTA. El 50% restante se pagará a la<br />

terminación de los trabajos mediante la presentación del<br />

Acta de Recibo Final de los trabajos contratados, suscrita<br />

entre el CONTRATISTA, el Interventor del contrato y el<br />

Secretario de Obras Públicas. El pago final del contrato<br />

se hará una vez el contrato esté debidamente liquidado<br />

55


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

mediante un Acta de Liquidación Final, suscrita entre el<br />

Representante Legal del municipio, el CONTRATISTA y<br />

el Secretario de Obras Públicas e Infraestructura. Las<br />

órdenes de pago deben llevar el visto bueno de del<br />

Secretario de Obras Públicas e Infraestructura. QUINTA.<br />

RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA. EL<br />

CONTRASTISTA mediante el presente contrato se obliga<br />

con el Municipio a: a) Efectuar la obra objeto del<br />

presente contrato, de acuerdo a lo descrito en la<br />

cotización presentada y aprobada; b) Informar<br />

oportunamente al supervisor del contrato del día en el<br />

cual hará entrega final de los trabajos contratados; c)<br />

Aportar los documentos necesarios para la liquidación del<br />

contrato en un término de treinta (30) días después del<br />

recibo final de los trabajos contratados; d) Cumplir<br />

mensualmente con las obligaciones frente al pago de los<br />

aportes parafiscales y la seguridad social por concepto<br />

de salud, riesgos profesionales, pensiones y aporte a las<br />

Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano<br />

de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje<br />

SENA, cuando a ello haya lugar (Ley 789 del 27 de<br />

diciembre de 2002 y Ley 828 del 10 de julio de 2003); e)<br />

Cumplir con las normas de seguridad e higiene vigentes<br />

para el tipo de servicios de que trata el presente contrato;<br />

f) Proporcionar al supervisor del contrato y a los veedores<br />

comunitarios la información sobre la ejecución del<br />

contrato; h) Informar al supervisor del contrato de las<br />

eventualidades que surjan durante la ejecución de la obra<br />

contratada. SEXTA. SUPERVISORIA. EL MUNICIPIO<br />

ejercerá el control técnico, administrativo y financiero del<br />

presente contrato de obra civil por medio de un técnico<br />

profesional ó un profesional universitario de la Secretaría<br />

de Obras Públicas, quien hará las veces de interventor o<br />

supervisor del contrato. Sus funciones serán las<br />

siguientes: a) Representar al Secretario de Obras<br />

Publicas en la coordinación y supervisión del servicio<br />

objeto de este contrato; b) Velar por el cumplimiento del<br />

contrato en cuanto a cantidad, calidad y plazo aprobados;<br />

c) Aprobar o rechazar las facturas y/ó cuenta de cobro<br />

presentadas por el CONTRATISTA y autorizar el pago de<br />

las mismas. SEPTIMA. RESPONSABILIDAD POR<br />

DAÑOS A TERCEROS. EL CONTRATISTA será<br />

responsable por los daños a terceros y/o perjuicios que<br />

llegue a causar directa o indirectamente durante la<br />

ejecución del objeto contratado e indemnizara cuando<br />

corresponda; por lo tanto, es responsabilidad del<br />

CONTRATISTA tomar las medidas necesarias para<br />

prevenir y evitar cualquier tipo de imprevistos y/ó<br />

accidentes durante la ejecución de la obra. OCTAVA.<br />

GARANTIA UNICA. EL CONTRATISTA deberá constituir<br />

a favor del MUNICIPIO una garantía única expedida por<br />

una entidad bancaria o compañía de seguros legalmente<br />

establecida en el país, en la que ampare las siguientes<br />

obligaciones: a) Por concepto del manejo del anticipo o<br />

pago anticipado, una garantía por el 100% de la suma a<br />

recibir para la ejecución del contrato y una vigencia igual<br />

al plazo del contrato más cuatro (4) meses b) Por<br />

concepto del cumplimiento una garantía por valor del<br />

10% del valor del contrato y una vigencia igual al plazo<br />

del contrato más cuatro (4) meses; c) Por concepto de<br />

amparo de salarios, prestaciones sociales e<br />

indemnizaciones una garantía por valor del cinco por<br />

ciento (5%) del valor del contrato y una vigencia igual al<br />

plazo del contrato más tres años, y d) Por concepto de<br />

estabilidad de la obra, una garantía por valor del 20% del<br />

valor del contrato y una vigencia de cinco (5) años.<br />

NOVENA. RESPONSABILIDAD CIVIL<br />

EXTRACONTRACTUAL. El CONTRATISTA para<br />

garantizar el pago por daños y perjuicios que se<br />

ocasionen a terceros por causa de la ejecución de éste<br />

contrato, constituirá a favor del MUNICIPIO una garantía<br />

equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del<br />

contrato y una vigencia igual al plazo del contrato más<br />

dos (2) años. DECIMA. CADUCIDAD. EL MUNICIPIO<br />

podrá declarar la caducidad cuando se presente alguno<br />

de los hechos constitutivos de incumplimiento de las<br />

obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte de<br />

manera grave y directa la ejecución del contrato y<br />

evidencia que puede conducir a su paralización.<br />

PARAGRAFO I. El MUNICIPIO por medio de Acto<br />

Administrativo debidamente motivado, declarará la<br />

caducidad del contrato y ordenara su liquidación en el<br />

estado en que se encuentre, sin que haya lugar a<br />

indemnización para el CONTRATISTA, quien se hará<br />

acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la<br />

Ley 80 de 1993. PARAGRAFO II. La declaratoria de<br />

caducidad será constitución del siniestro de<br />

incumplimiento. DECIMA PRIMERA. CESIONES. EL<br />

CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente este<br />

contrato a persona alguna natural o jurídica, sin<br />

autorización previa y expresa por parte del representante<br />

legal del MUNICIPIO. DECIMA SEGUNDA.<br />

APROPIACIONES PRESUPUESTALES. EL MUNICIPIO<br />

se obliga a reservar con para le ejecución del presente<br />

contrato, una suma igual al valor del mismo, o sea ONCE<br />

MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL<br />

CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS<br />

MONEDA CORRIENTE ($11’737.438.oo) de acuerdo a la<br />

imputación presupuestal 23110101015301-01101 del<br />

presupuesto de la vigencia fiscal de 2008. Los pagos al<br />

CONTRATISTA se sujetan a las apropiaciones<br />

presupuestales correspondientes. Los desembolsos<br />

están sujetos a la disponibilidad de recursos de la<br />

Tesorería Municipal. DECIMA TERCERA.<br />

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL<br />

CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento,<br />

no encontrarse incurso en ninguna de las causales de<br />

inhabilidad e incompatibilidad de que trata el artículo 8o.<br />

de la Ley 80 de 1993 y articulo 11 ley 1150 de 2007,<br />

juramento que se entiende prestado con la suscripción<br />

del contrato por parte del CONTRATISTA. DECIMA<br />

CUARTA. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso<br />

de incumpliendo por parte del CONTRATISTA de las<br />

obligaciones emanadas del presente contrato, el<br />

Municipio impondrá al CONTRATISTA una sanción<br />

equivalente al 10% del valor del contrato mediante<br />

Resolución motivada, haciéndose efectiva la póliza de<br />

garantía única. DECIMA QUINTA. CONTROVERSIAS<br />

CONTRACTUALES. En el presente contrato se<br />

entienden incorporadas las cláusulas por interpretación,<br />

56


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

modificación, terminación y liquidación unilateral del<br />

contrato, como también la caducidad del mismo, previo<br />

agotamiento de los procedimientos de arreglo directo,<br />

conciliación o arbitramento, según lo establece el<br />

Estatuto General de Contratación de la Administración<br />

Pública. DECIMA SEXTA.- PERFECCIONAMIENTO. El<br />

presente contrato requiere para su perfeccionamiento los<br />

siguientes documentos: a) Constitución del registro<br />

presupuestal por la Secretaria de Hacienda Municipal; b)<br />

Constitución de las garantías estipuladas en las cláusulas<br />

del presente contrato y aprobación de las mismas por<br />

parte de la Dirección Jurídica del MUNICIPIO; c) Pago de<br />

la publicación del contrato en la Gaceta Municipal, lo cual<br />

se entiende con la presentación del respectivo<br />

comprobante de pago. DECIMA SEPTIMA. GASTOS.<br />

Todos los gastos necesarios para el perfeccionamiento y<br />

legalización de este contrato, como también las primas<br />

de las garantías que se deben otorgar, serán<br />

exclusivamente por cuenta del CONTRATISTA. DECIMA<br />

OCTAVA: CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS DE<br />

SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. EL<br />

CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento<br />

estar al día con el cumplimiento de sus obligaciones<br />

frente al Sistema de Seguridad Social Integral;<br />

igualmente deberá aportar constancia del cumplimiento<br />

de esta obligación para los pagos mensuales que la<br />

entidad efectúe y para la liquidación del presente<br />

contrato. Conforme lo establece la Ley 1150 de 2007 en<br />

su artículo 23. PARAGRAFO. El interventor del contrato<br />

al momento de suscribir el Acta de Inicio, deberá verificar<br />

el cumplimiento del pago de Seguridad Social Integral<br />

acreditado por el contratista. DÉCIMA NOVENA.-<br />

IDONEIDAD Y EXPERIENCIA. EL CONTRATISTA<br />

manifiesta ser persona idónea y de amplia experiencia<br />

para ejecutar el objeto del presente contrato, lo cual ha<br />

sido verificado por el municipio. VIGÉSIMA.- Para todos<br />

los efectos a que haya lugar en el desarrollo del presente<br />

contrato, las partes convienen como domicilio la ciudad<br />

de Guadalajara de Buga, Departamento del Valle del<br />

cauca.<br />

Para constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />

veintiún (21) días del mes de julio de dos mil ocho (2008)<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

CONTRATISTA<br />

JOSÉ MANUEL ORTÍZ DONCEL<br />

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No. SEM-001-<br />

2008<br />

Entre los suscritos a saber FREDDY HERNANDO<br />

LIBREROS HENAO, mayor de edad, identificado con<br />

C.C. No. 14.883.632 DE Buga Valle de, en su calidad de<br />

Alcalde Municipal del Municipio de Guadalajara de Buga,<br />

como consta en el Acta de Posesión de fecha 31 de<br />

diciembre de 2007,quien obra en nombre y<br />

representación del Municipio de Guadalajara de Buga y<br />

quien para efectos de éste convenio se denominará EL<br />

MUNICIPIO, por una parte, y por otra parte el Licenciado<br />

MARIO DE JESUS SALAZAR ARIAS, mayor de edad,<br />

identificado con la cédula de ciudadanía No.14.885.032,<br />

expedida en Buga (Valle), Representante Legal de la<br />

INSTITUCION EDUCATIVA MANUEL ANTONIO<br />

SANCLEMENTE, Nit.No.815.001.247-3, en calidad de<br />

RECTOR, entidad Educativa Estatal, creada y reconocida<br />

mediante Resolución No.1775, del 04 de septiembre de<br />

2002, quien se denominará CONTRATISTA, hemos<br />

acordado celebrar el presente CONVENIO<br />

INTERADMINISTRATIVO, Previas las siguientes<br />

CONSIDERACIONES: a- Con base en el articulo 9° de la<br />

Ley 715 de 2001, se creo y definió que las Instituciones<br />

Educativas Estatales Municipales, como órgano dentro<br />

de la estructura de la Administración Pública; b- Los<br />

recursos provenientes para la celebración del presente<br />

convenio, de ninguna manera se utilizaran para fines<br />

distintos al cumplimiento de su objeto; c- Que la<br />

INSTITUCION EDUCATIVA MANUEL ANTONIO<br />

SANCLEMENTE, presento propuesta al Municipio, el<br />

cual tiene por objeto liderar una pieza de la realización<br />

del XVII Festival Internacional de Poesía de Medellín, en<br />

el Municipio de Guadalajara de Buga del 10 al 11 de julio<br />

de 2008; c- Que a través del Banco de Proyectos de<br />

Inversión del Municipio de Buga, se asigno para el año<br />

2008, el numero de Registro de Viabilidad No.<br />

20070761110192, del Proyecto ASISTENCIA<br />

PROGRAMAS CULTURALES Y URBANOS EN EL<br />

MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA, Expedida<br />

por la Secretaría de Planeación Municipal, que en virtud<br />

de las consideraciones anteriores, hemos celebrado el<br />

presente CONVENIO, el cual se regirá por las siguientes<br />

CLAUSULAS: PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO:<br />

El presente Convenio Interadministrativos tiene por<br />

objeto liderar una pieza de la realización del XVII Festival<br />

Internacional de Poesía de Medellín, en el Municipio de<br />

Guadalajara de Buga del 10 al 11 de julio de 2008, para<br />

lo cual se traerán varios poetas Internacionales y<br />

Nacionales a la ciudad, donde se podrá disfrutar un<br />

pedazo de este Festival, fortaleciendo las alternativas<br />

culturales para el Municipio, brindando a la comunidad<br />

Educativa una experiencia Literaria por medio de la forma<br />

del lenguaje poético, establecido en el proyecto<br />

denominado: ASISTENCIA PROGRAMAS<br />

CULTURALES Y URBANOS EN EL MUNICIPIO DE<br />

GUADALAJARA DE BUGA, Expedida por la Secretaría<br />

de Planeación Municipal con el No. 20070761110192,<br />

SEGUNDA: VALOR Y FORMA DE PAGO DEL<br />

CONVENIO: El valor del presente convenio es de DIEZ<br />

57


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL PESOS<br />

($10.340.000.oo) MCTE, determinados así: A) El<br />

Municipio aportara la suma de TRES MILLONES DE<br />

PESOS ($3.000.000.oo) MTCE, B) La Institución<br />

Educativa Manuel Antonio Sanclemente aportara la suma<br />

de SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL<br />

PESOS ($7.340.000.oo) MCTE. FORMA DE PAGO: EL<br />

MUNICIPIO cancelara a la Institución Educativa Manuel<br />

Antonio Sanclemente, la suma comprometida de TRES<br />

MILLONES DE PESOS ($3.000.000.oo) MTCE, con la<br />

firma del acta de inicio y cumplido a cabalidad, por parte<br />

del secretario de Educación Municipal o quien haga sus<br />

funciones. TERCERA: OBLIGACIONES DE LAS<br />

PARTES: DEL CONTRATISTA: 1.- Cumplir cabalmente<br />

con el objeto del Convenio, colocando a disposición toda<br />

su capacidad técnica y humana. 2.- Las que sean<br />

complementarias con el objeto del Convenio. DEL<br />

MUNICIPIO: 1.- Prestar el apoyo necesario para el<br />

cumplimiento del presente Convenio; 2-Realizar el pago<br />

en forma oportuna, según lo convenido en la cláusula<br />

segunda del presente Convenio de Asociación. 3.-Vigilar<br />

el debido cumplimiento del objeto del Convenio de<br />

Asociación. CUARTA: IMPUTACION: El valor total del<br />

presente contrato será imputado al rubro<br />

230903025204.02303, del presupuesto de Rentas y<br />

Gastos de la actual vigencia fiscal, según certificados de<br />

disponibilidad No. 2008001112 Asistencia Programa<br />

Culturales Urbanos y Rurales, de fecha 04/06/2008,<br />

expedida por la Secretaría de Hacienda del Municipio de<br />

Guadalajara de Buga, los cuales hace parte integral de<br />

este Convenio. QUINTA. PLAZO: El Presente Convenio<br />

tendrá una duración de 8 días SEXTA: INHABILIDADES<br />

E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma<br />

bajo la gravedad del juramento que no se haya incurso<br />

dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad<br />

de que trata el articulo octavo de la Ley 80 de 1993.<br />

SÉPTIMA: CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder<br />

en todo ni en parte este convenio sin previa autorización<br />

escrita del MUNICIPIO. OCTAVA: TERMINACION,<br />

MODIFICACION E INTERPRETACION<br />

UNILATERALES: En lo referente a los principios de<br />

terminación, modificación e interpretación unilaterales, el<br />

presente convenio se gobierna por lo dispuesto en los<br />

artículos 15,16 Y 17 de la ley 80 de 1993 y el articulo 11<br />

de la Ley 1150 de 2007. NOVENA: CLÁUSULA PENAL:<br />

En caso de incumplimiento de cualquiera de las<br />

obligaciones estipuladas en este convenio por parte del<br />

CONTRATISTA, dará derecho al CONTRATANTE a<br />

imponer sanciones equivalentes hasta por un veinte por<br />

ciento (20%) del valor del Convenio. DECIMA:<br />

CADUCIDAD DEL CONVENIO: EL CONTRATANTE<br />

podrá declarar la caducidad del Convenio, cuando se<br />

presente algunos de los hecho constitutivos de<br />

incumplimiento de las obligaciones a cargo del<br />

CONTRATISTA , que afecte de manera grave y directa la<br />

ejecución del Convenio y evidencia que pueda conducir a<br />

su paralización. PARÁGRAFO: EL CONTRATANTE por<br />

medio de acto administrativo debidamente motivado,<br />

declarará la caducidad del Convenio y ordenará su<br />

liquidación en el estado en que se encuentre, sin que<br />

haya lugar a indemnización para el CONTRATISTA,<br />

quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades<br />

previstas en la Ley 80 de 1993. DECIMA PRIMERA:<br />

SUPERVISION DEL CONVENIO: La supervisión del<br />

citado CONVENIO será ejercida por el Licenciado Julio<br />

Alberto Molino, Secretario de Educación Municipal, o<br />

quien ejerza sus funciones. DECIMA SEGUNDA.<br />

PUBLICACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO: El presente<br />

convenio se da por perfeccionado con la firma de los<br />

contratantes, la presentación del correspondiente recibo<br />

de pago de los derechos de publicación de la gaceta<br />

municipal y de la existencia de la Disponibilidad y<br />

Registro presupuestal correspondiente. DÉCIMA<br />

TERCERA. DOMICILIO. Para todos los efectos a que<br />

haya lugar en el desarrollo del presente convenio, las<br />

partes convienen como domicilio la ciudad de<br />

Guadalajara de Buga, Departamento del Valle del<br />

Cauca.<br />

Para Constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />

dieciséis (16) días del mes julio del año dos mil ocho<br />

(2008).<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

MARIO DE JESÚS SALAZAR ARIAS<br />

Representante legal<br />

CONTRATO DE PRESTACION DE SERIVICIOS<br />

SPM- SISBEN - 021 2008<br />

Entre los suscritos a saber: FREDY HERNANDO<br />

LIBREROS HENAO, mayor de edad, identificado con la<br />

cédula de ciudadanía número 14.883.632 de Buga, en<br />

calidad de Acalde Municipal, como Ordenador del gasto<br />

quien obra en representación del Municipio de<br />

Guadalajara de Buga con Nit.891.380.033-5 y quien para<br />

efectos del presente contrato se denominara EL<br />

MUNICIPIO por una parte y por la otra el señor JOSE<br />

FABIAN DE LA PAVA AGUIRRE identificado con cédula<br />

de ciudadanía 94.478.087 de Buga, mayor de edad y<br />

facultado para contratar y quién en adelante se denominará<br />

EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente<br />

contrato de prestación de servicios contenido en las<br />

cláusulas que adelante se estipulan, previas las siguientes<br />

consideraciones: 1) Que constituyen derechos y deberes<br />

generales del MUNICIPIO para efectos del presente<br />

Contrato, los contenidos en el artículo 4º de la Ley 80 de<br />

1993; 2) Se deja constancia de que se suscribe el<br />

contrato, porque se ha demostrado la idoneidad del<br />

58


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

contratista, tal como lo establece el articulo 82 del<br />

decreto 2474 de 2008. 3) Que constituyen derechos y<br />

deberes de EL CONTRATISTA los contenidos en el<br />

artículo 5º de la Ley 80 de 1993; 4) Que el presente<br />

contrato se rige por los principios de transparencia,<br />

economía y responsabilidad; 5) Que una de las funciones<br />

y competencias del Municipio corresponde a la<br />

Administración de la base de datos del Sisben como<br />

herramienta para focalizar el gasto público para de esta<br />

manera garantizar que el gasto social sea asignado a los<br />

grupos de población más pobres y vulnerables; Que de<br />

acuerdo con lo anterior, se procede a suscribir el<br />

presente contrato: PRIMERA.- OBJETO: Realizar<br />

actualizaciones por cambio de domicilio de la zona<br />

urbana y Rural del Municipio, igual que a desarrollar un<br />

análisis de la información recolectada en campo como<br />

soporte a los procesos de Planeación Socioeconómica<br />

del Municipio, realizar encuestas del sisben en la zona<br />

urbana y rural del Municipio de Guadalajara de Buga.<br />

CLÁUSULA SEGUNDA.- OBLIGACIONES DEL<br />

MUNICIPIO: El Municipio se compromete 1) Prestar el<br />

apoyo técnico y la coordinación de acciones para facilitar<br />

el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Ejercer la<br />

supervisión del contrato a través del Secretario de<br />

Planeación del Municipio, el cual expedirá las<br />

certificaciones del cumplimiento del objeto y las<br />

obligaciones del contrato. TERCERA.- VALOR DEL<br />

CONTRATO: Para todos los efectos fiscales el valor del<br />

presente contrato es de cinco millones cuatrocientos mil<br />

pesos mcte ($5.400.000.oo). CUARTA OBLIGACIONES<br />

DEL CONTRATISTA: 1) Realizar actualizaciones por<br />

cambio de domicilio de la zona urbana y rural del<br />

Municipio 2) Realizar encuestas del sisben. 3) Realizar<br />

sectorización en las calles de la zona (2). QUINTA.-<br />

PLAZO: El plazo para ejecutar el presente contrato por<br />

parte de EL CONTRATISTA es de cuatro (4) meses<br />

calendarios contados a partir de la firma del acta de<br />

iniciación del mismo. SEXTA.- FORMA DE PAGO: El<br />

valor del presente contrato será cancelado por el<br />

MUNICIPIO al Contratista en cuatro desembolsos<br />

mensuales de un millón trescientos cincuenta mil pesos<br />

mcte ($1.350.000.oo) cada uno, que se realizarán al<br />

finalizar cada mes. Cada pago se sustentará en la<br />

presentación de un informe de actividades y su<br />

respectivo recibo a satisfacción suscrito por parte del<br />

supervisor del contrato. SÉPTIMA.- SUPERVISIÓN DEL<br />

CONTRATO.- La supervisión del presente Contrato la<br />

ejercerá el Municipio de Buga a través del secretario de<br />

Planeacion o quien haga sus veces, deberá: 1) Velar<br />

porque el objeto del contrato y las obligaciones se cumplan<br />

a cabalidad. 2) Expedir el cumplido a la terminación del<br />

contrato. 3) Verificar que los recursos entregados se<br />

inviertan en el desarrollo del objeto del Contrato. 4)<br />

Proyectar el acta de liquidación del contrato. OCTAVA.-<br />

MODIFICACIONES, ADICIONES, ACLARACIONES Y<br />

PRORROGAS: Las partes declaran expresamente que<br />

las cláusulas del presente contrato podrán ser<br />

modificadas, aclaradas y prorrogadas, sin que ello<br />

implique modificación en el objeto, previo acuerdo de las<br />

partes y conforme a las formalidades legales para tal fin.<br />

NOVENA.- GARANTÍA: EL CONTRATISTA constituirá<br />

pólizas a favor del MUNICIPIO por los siguientes riesgos:<br />

CUMPLIMIENTO una garantía por valor del veinte por<br />

ciento (20%) del valor total del contrato y Por el término<br />

del mismo y cuatro meses más. CALIDAD DEL<br />

SERVICIO: Equivalente al veinte (20%) del valor total del<br />

contrato,. Por el término del mismo y cuatro meses más.<br />

DÉCIMA.- CADUCIDAD: EL MUNICIPIO podrá declarar<br />

la caducidad, cuando se presente alguno de los hechos<br />

constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a<br />

cargo del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y<br />

directa la ejecución del contrato y evidencia que puede<br />

conducir a su paralización. PARAGRAFO I. EL<br />

MUNICIPIO por medio de Acto Administrativo<br />

debidamente motivado, declarará la caducidad del<br />

contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se<br />

encuentre, sin que haya lugar a indemnización para EL<br />

CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones<br />

e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993.<br />

PARAGRAFO II. La declaratoria de caducidad será<br />

constitutiva del siniestro de incumplimiento. DÉCIMA<br />

PRIMERA.- CESIONES: EL CONTRATISTA no podrá<br />

ceder total o parcialmente este contrato a persona alguna<br />

natural o jurídica, sin autorización previa y expresa por el<br />

representante legal del MUNICIPIO. DÉCIMA<br />

SEGUNDA.- APROPIACIONES PRESUPUÉSTALES:<br />

EL MUNICIPIO se obliga a reservar con destino a este<br />

contrato, la suma de cinco millones cuatrocientos mil<br />

pesos mcte ($5.400.000.oo) con imputación presupuestal<br />

230304049801 – 02317, del presupuesto de la vigencia<br />

fiscal de 2008, según disponibilidad presupuestal<br />

2008001298, Los pagos a EL CONTRATISTA se<br />

sujetarán a las apropiaciones presupuestales<br />

correspondientes. Los desembolsos estarán sujetos a la<br />

disponibilidad de recursos de la Tesorería Municipal.<br />

DÉCIMA TERCERA.- INHABILIDADES E<br />

INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara<br />

bajo la gravedad de juramento, no encontrarse incurso en<br />

ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad<br />

de que trata el artículo 8o. de la Ley 80 de 1993, y el<br />

artículo 18 de Ley 1150 de 2007, juramento que se<br />

entiende prestado con la suscripción del contrato por<br />

parte DE EL CONTRATISTA. DÉCIMA CUARTA.-<br />

CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de<br />

incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de las<br />

obligaciones emanadas del presente contrato, el<br />

Municipio impondrá a EL CONTRATISTA una sanción<br />

equivalente al 10% del valor del contrato mediante<br />

Resolución motivada haciéndose efectiva la póliza de<br />

garantía única. DÉCIMA QUINTA.- CONTROVERSIAS<br />

CONTRACTUALES: En el presente contrato se<br />

entienden incorporadas las cláusulas por interpretación,<br />

modificación, terminación y liquidación unilateral del<br />

contrato, como también la caducidad del mismo, previo<br />

agotamiento de los procedimientos de arreglo directo,<br />

conciliación o arbitramento, según lo establece el<br />

Estatuto General de Contratación de la Administración<br />

Pública. DÉCIMA SEXTA.- PERFECCIONAMIENTO: El<br />

presente contrato requiere para su perfeccionamiento de<br />

los siguientes documentos: a) Constitución del Registro<br />

59


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

presupuestal por parte de la Secretaría de Hacienda<br />

Municipal; b) EL Pago de la publicación del contrato lo<br />

cual constará con la consignación en la Tesorería<br />

Municipal; c) Constitución de las garantías estipuladas en<br />

la cláusula novena del presente contrato y aprobación de<br />

las mismas por parte de la Oficina Jurídica del<br />

MUNICIPIO. DÉCIMA SÉPTIMA.- GASTOS: Todos los<br />

gastos necesarios para el perfeccionamiento y<br />

legalización de este contrato, como también las primas<br />

de las garantías que se deben otorgar, serán<br />

exclusivamente por cuenta de EL CONTRATISTA.<br />

DÉCIMA OCTAVA.- SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES<br />

PARAFISCALES: EL CONTRATISTA deberá cumplir<br />

con lo estipulado en la Ley 100 de 1993, y el articulo 23<br />

de la Ley 1150 de 2007, las cuales expiden las normas<br />

para afiliación al régimen de seguridad social integral y el<br />

control a la evasión del Sistema de Seguridad Social.<br />

DÉCIMA NOVENA.- LIQUIDACIÓN: Conforme a lo<br />

dispuesto en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, y el<br />

articulo 11 de Ley 1150 de 2007, este Contrato se liquidará<br />

dentro del término máximo de cuatro (4) meses contados<br />

desde la terminación del mismo. VIGÉSIMA.- Para todos<br />

los efectos a que haya lugar en el desarrollo del presente<br />

contrato, las partes convienen como domicilio la ciudad<br />

de Guadalajara de Buga, Departamento del Valle del<br />

Cauca.<br />

Para constancia firman las partes, a los veintiún (21) días<br />

del mes de julio de 2008.<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

CONTRATISTA<br />

JOSÉ FABIAN DE LA PAVA AGUIRRE<br />

CONTRATO DE COMPRAVENTA SSM-058-2008<br />

Entre los suscritos a saber: FREDDY HERNANDO<br />

LIBREROS HENAO, mayor de edad, identificado con la<br />

cédula de ciudadanía número 14.883.632 de Buga, en<br />

calidad de Alcalde municipal, debidamente posesionado<br />

mediante acta de fecha 31 de diciembre de 2007 de la<br />

notaria segunda de Buga, quien obra en nombre y<br />

representación de la administración municipal y quien<br />

para efectos del presente contrato se denominara EL<br />

MUNICIPIO por una parte y por la otra el señor<br />

RICARDO GOMEZ DUQUE, con cédula de ciudadanía<br />

No. 14.958.532 de Cali (Valle), quien en adelante se<br />

denominará el CONTRATISTA, hemos celebrado el<br />

presente contrato que regirá por la siguientes cláusulas.<br />

CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO: EL CONTRATISTA<br />

se obliga para con el municipio a proveer los siguientes<br />

insumos y materiales: 2 botellas de alcohol, 4 paquetes x<br />

1.000 rollos de Algodón; 2 bandejas para esterizar<br />

(plástica); 2 bandejas para instrumental (plásticas); 3<br />

frascos x 500 cc de fluor; un galón de glutaraldehido; 2<br />

cajas de guantes desechables talla XS; 2 cajas de<br />

guantes desechables talla M; un galón de hipoclorito; 10<br />

juegos de instrumental básico; 1 macro cepillo y modelo;<br />

siete paquetes de pastillas reveladoras x 50; 1 tubo de<br />

seda dental x 400 mts; 4 paquetes de servilletas x 100; 3<br />

cajas de tapabocas x 50; 6 toallas de tela; 10 bolsas de<br />

vasos desechables x 25; 1.250 jeringas de 2 cm. c/aguja-<br />

RYMCO; 12.000 agujas 21 x 1 ½ RYMCO; 3 cajas de<br />

guantes talla L; 2 paquetes de bolsas grandes x 100; 2<br />

paquetes de bolsas medianas x 100. CLAUSULA<br />

SEGUNDA.- PLAZO: El plazo para desarrollar las<br />

actividades mencionadas en el presente contrato será de<br />

un (1) mes comprendido después de la firma del Acta<br />

de Iniciación, pero no podrá superar el 26 de diciembre<br />

de 2.008. CLAUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES<br />

DEL CONTRATISTA: 1º) desarrollar el objeto del<br />

contrato en los términos establecidos en el texto del<br />

mismo, atendiendo las solicitudes presentadas por el<br />

MUNICIPIO y el lo correspondiente en la oferta<br />

presentada por EL CONTRATISTA en el tiempo pactado.<br />

2º) prestar sus servicios con la debida diligencia y<br />

cuidado. 3º) Publicar el presente contrato en la Gaceta<br />

Municipal. 4º) Conservar su autonomía e iniciativa en<br />

las gestiones profesionales y/o actividades<br />

encomendadas. 5º) El contratista debe afiliarse al<br />

sistema General de Seguridad Social en Salud,<br />

pensiones y a Riesgos Profesionales. 6º) Cumplir con<br />

las demás obligaciones inherentes a la naturaleza del<br />

contrato. CLAUSULA CUARTA.- OBLIGACIONES DEL<br />

CONTRATANTE: 1º) El Municipio deberá suministrar<br />

la información necesaria que ayude a la coordinación<br />

y ejecución de actividades que lo requieran; 2º) Pagar<br />

cumplidamente los valores pactados como<br />

contraprestación por los servicios contratados; 3º)<br />

Impartir instrucciones para la ejecución del contrato.<br />

CLAUSULA QUINTA.- VALOR: El presente contrato<br />

Tendrá un de valor de DOS MILLONES DOSCIENTOS<br />

SESENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y SEIS PESOS<br />

($2.264.096.oo) Mcte, cancelados de la siguiente<br />

manera: Dos millones doscientos sesenta y cuatro mil<br />

noventa y seis pesos ($ 2.264.096.oo) Mcte. a la<br />

terminación total de las actividades objeto del contrato,<br />

Recibido a entera satisfacción del Supervisor del contrato<br />

y firma del acta de recibo. CLAUSULA SEXTA:<br />

RELACION LABORAL: La celebración de este contrato<br />

no constituye para ninguna de las partes vinculación<br />

laboral alguna. CLAUSULA SEPTIMA.-<br />

INTERVENTORÌA: El presente contrato será objeto de<br />

interventorìa por parte del técnico en el área de<br />

Saneamiento Ambiental de la Secretaría de Salud<br />

Municipal o quien ejerza sus funciones, reservándose el<br />

derecho de proceder en dicha interventorìa durante la<br />

60


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

ejecución de las actividades y/o al concluir las actividades<br />

por parte del contratista, o darlas por terminadas en<br />

cualquier momento por incumplimiento en la<br />

ejecución del contrato por parte del contratista.<br />

CLAUSULA OCTAVA.- DISPONIBILIDAD<br />

PRESUPUESTAL: El Municipio certifica a través de la<br />

Secretaría de Hacienda, que existe disponibilidad<br />

presupuestal No. 2008000328 del 21 de Febrero de<br />

2.008. APROPIACION: 231203026301-02205.<br />

CLAUSULA NOVENA: CADUCIDAD.- El MUNICIPIO<br />

podrá declarar la caducidad, cuando se presente alguno<br />

de los hechos constitutivos de incumplimiento de las<br />

obligaciones del CONTRATISTA, que afecte de manera<br />

grave y directa la ejecución del contrato y evidencia que<br />

puede conducir a su paralización. CLAUSULA DÉCIMA:<br />

CESIONES.- EL CONTRATISTA, no podrá ceder total o<br />

parcialmente este Contrato, a persona alguna natural o<br />

jurídica, sin autorización previa y expresa por el<br />

representante legal del MUNICIPIO. CLAUSULA<br />

DECIMA PRIMERA: De conformidad con el artículo 81<br />

del Decreto 066 de 2.008, el presente contrato se celebra<br />

con el CONTRATANTE ya que ha demostrado<br />

la experiencia directamente relacionada con el objeto del<br />

contrato. CLAUSULA. DÉCIMA SEGUNDA:<br />

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- EL<br />

CONTRATISTA declara bajo gravedad de juramento no<br />

encontrase incurso en ninguna de las inhabilidades e<br />

incompatibilidades de que trata el Artículo 8º de la Ley 80<br />

de 1993 y artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, juramento<br />

que se entiende prestado con la suscripción del<br />

contrato por parte de EL CONTRATISTA. CLAUSULA<br />

DÉCIMA TERCERA.- CONTROVERSIAS<br />

CONTRACTUALES.- En el presente contrato se<br />

entienden incorporadas las cláusulas por interpretación,<br />

modificación, terminación y liquidación unilateral del<br />

contrato, como también la caducidad del mismo,<br />

previo agotamiento de los procedimientos de<br />

arreglo directo, conciliación o arbitramento, según lo<br />

establece el Estatuto General de Contratación de la<br />

Administración Pública. CLAUSULA DÉCIMA CUARTA.-<br />

PERFECCIONAMIENTO.- El presente contrato requiere<br />

para su perfeccionamiento de los siguientes documentos:<br />

a) Constitución de la disponibilidad presupuesta y<br />

Registro presupuestal por parte de la Secretaría de<br />

Hacienda. b) Pago de la publicación en la Gaceta<br />

Municipal. CLAUSULA DÉCIMA QUINTA.- SEGURIDAD<br />

SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES: EL<br />

CONTRATISTA deberá cumplir con lo estipulado en el<br />

Artículo 23 de la ley 1150 de 2007. CLAUSULA DÉCIMA<br />

SEXTA.- LIQUIDACIÓN: Conforme a lo dispuesto en el<br />

artículo 60 de la ley 80 de 1993 y artículo 11 de la ley<br />

1150 de 2007, este Contrato se liquidará dentro del<br />

término máximo de cuatro (4) meses contados a la fecha<br />

de la terminación del mismo. CLAUSULA DÉCIMA<br />

SEPTIMA.- DOMICILIO: Para todos los efectos a que<br />

lugar en el desarrollo del objeto del presente Contrato, las<br />

partes convienen como domicilio para la realización del la<br />

ciudad de Guadalajara de Buga, Departamento del Valle<br />

del Cauca.<br />

Para constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />

ocho (8) días del mes de JULIO de 2.008.<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

CONTRATISTA<br />

RICARDO GÓMEZ DUQUE<br />

CONTRATO DE APOYO A LA GESTION No. SAF- 019<br />

Entre los suscritos a saber. FREDY HERNANDO<br />

LIBREROS HENAO, mayor de edad, vecino de<br />

Guadalajara de Buga, identificado con la cédula de<br />

ciudadanía 14.883.632 expedida en Buga (Valle),<br />

Alcalde del Municipio de Guadalajara de Buga, según<br />

acta de posesión del 31 de Diciembre de 2007, de la<br />

Notaria 2ª del circulo de Buga, MARTHA LILIANA COBO<br />

VALENS, identificada con la cédula de ciudadanía No<br />

38.865.735 expedida en Buga (Valle), quien desempeña<br />

el cargo de Secretaria de Agricultura y Fomento<br />

quienes se denominarán el CONTRATANTE y EDER<br />

ANDRES SANCHEZ BETANCOURTH identificado con la<br />

cédula de ciudadanía No 94.482.565 de Buga Valle,<br />

quien en adelante se denominará el CONTRATISTA,<br />

hemos celebrado la presente contrato de apoyo a la<br />

gestión que se regirá por la siguientes cláusulas.<br />

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO: Realizar en el<br />

Municipio de Guadalajara de Buga el servicio de<br />

guadañada corte y recogido de césped en Stambul, Orilla<br />

Liceo Mixto, La Reyna, Prados de Oriente (2), La<br />

Esperanza, Altamira, Altos del Guadalajara, San Vicente,<br />

Salida sur desde el IMCA hacia Brisas del Valle..<br />

CLÁUSULA SEGUNDA: PLAZO. El plazo para<br />

desarrollar las actividades mencionadas en el presente<br />

contrato de apoyo a la gestión será de Quince (15) días,<br />

después de la firma y perfeccionamiento de la misma.<br />

CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DEL<br />

CONTRATISTA: 1º) Cumplir eficazmente las<br />

actividades objeto del presente contrato de apoyo a la<br />

gestión y las que se generen de acuerdo con la<br />

naturaleza de estos servicios. 2º) Conservar su<br />

autonomía e iniciativa en las gestiones profesionales y/o<br />

actividades encomendadas. 3º) Cumplir con las demás<br />

obligaciones inherentes a la naturaleza del contrato. 4.)<br />

Se obliga al CONTRATISTA presentar al Municipio<br />

certificación sobre sus afiliaciones a seguridad social<br />

(Salud, Riesgos Profesionales y A.R.P) como Requisito<br />

61


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

de procedimiento de este contrato en cumplimiento al<br />

artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. CLÁUSULA<br />

CUARTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: 1º)<br />

El Municipio deberá suministrar la información necesaria<br />

que ayude a la coordinación y ejecución de actividades<br />

que lo requieran. CLAUSULA QUINTA: VALOR: El<br />

presente contrato de apoyo a la gestión tendrá un valor<br />

de Un Millón Trescientos Cincuenta y siete mil pesos ($<br />

1.357.000), dineros que serán cancelados una vez el<br />

contratista cumpla con las actividades programadas en el<br />

período y sustentadas con los informes presentados a la<br />

Secretaría de Agricultura y Fomento previo visto<br />

bueno del interventor del contrato de apoyo a la<br />

gestión. CLÁUSULA SEXTA: RELACIÓN<br />

LABORAL: La celebración de este contrato de apoyo a<br />

la gestión no constituye para ninguna de las partes<br />

vinculación laboral alguna. CLÁUSULA SEPTIMA:<br />

INTERVENTORIA: El presente contrato de apoyo a la<br />

gestión será objeto de Supervisión por parte de la<br />

Secretaria de Agricultura y fomento Municipal, o su<br />

delegada que será la Doctora ROSE MARIE<br />

GARCIA AYALA Técnica ( E ) de parques y zonas<br />

verdes, o quien ejecute sus funciones reservándose el<br />

derecho de proceder en dicha interventora durante<br />

la ejecución de las actividades y/o al concluir las<br />

actividades por parte del contrato, o darlas por<br />

terminadas en cualquier momento por incumplimiento<br />

en la ejecución del contrato por parte del contratista.<br />

CLÁUSULA OCTAVA.- DISPONIBILIDAD<br />

PRESUPUESTAL: El Municipio certifica a través de la<br />

Secretaría de Hacienda Municipal que existe<br />

disponibilidad presupuestal No. 2008000265 de fecha<br />

Febrero 11 de 2008. CLÁUSULA NOVENA:<br />

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DEL<br />

CONTRATISTA: Bajo la gravedad de juramento el<br />

contratista manifiesta no estar incurso dentro ninguna<br />

inhabilidad e incompatibilidad para contratar señalados<br />

en la Ley 1150 de 2007 artículo 18. CLÁUSULA<br />

DECIMA: CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: El<br />

incumplimiento de las obligaciones contraídas por<br />

el prestador de Servicios, el Municipio impondrá<br />

sanción equivalente al 10% del valor del contrato,<br />

mediante resolución motivada. CLÁUSULA DECIMA<br />

PRIMERA.- PERFECCIONAMIENTO: El presente<br />

contrato de apoyo a la gestión requiere para su<br />

perfeccionamiento de los siguientes documentos: a)<br />

Constitución del registro y disponibilidad presupuestal<br />

por la Secretaría de Hacienda Municipal; b) Publicación<br />

del contrato en la Gaceta Municipal, lo cual se entiende<br />

cumplido con la presentación del recibo de pago, Para<br />

todos los efectos a que haya lugar en el desarrollo del<br />

presente contrato, las partes convienen como domicilio la<br />

ciudad de Guadalajara de Buga, Departamento del Valle<br />

del Cauca.<br />

Para constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />

trece (13) días del mes de julio de 2008.<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

CONTRATISTA<br />

EDER ANDRÉS SÁNCHEZ BETANCOURTH<br />

ORDEN DE COMPRA Y/O SERVICIO No. DAM-100-005 DE 2008<br />

FECHA Julio 17<br />

CONTRATISTA HOTEL GUADALAJARA<br />

C. C. o NIT 891.380.044-6<br />

DIRECCIÓN Calle 1 No. 13-33<br />

POR CUENTA DEL MUNICIPIO DE<br />

GUADALAJARA DE BUGA, y rubro<br />

presupuestal No. 2102102029808-01101 de la<br />

vigencia 2008, solicitamos a Usted<br />

suministrar el servicio o los elementos<br />

relacionados a continuación con destino a<br />

DESPACHO, de acuerdo a cotización<br />

presentada.<br />

ARTÍCULO / SERVICIO CANTIDAD VALOR TOTAL<br />

UNITARIO<br />

SERVICIO DE<br />

COMEDOR, ALQUILER<br />

DE SALÓN PARA EL<br />

APOYO LOGÍSTICO<br />

PARA LA ATENCIÓN<br />

DE EVENTOS<br />

$<br />

500.000.<br />

REALIZADOS EN EL<br />

ÁREA<br />

ADMINISTRATIVA DEL<br />

DESPACHO DE LA<br />

ALCALDÍA <strong>MUNICIPAL</strong><br />

DP<br />

2008001288<br />

Valor DP<br />

$<br />

VALOR ORDEN $ 500.000<br />

500.000<br />

APROPIACIÓN<br />

PRESUPUESTAL<br />

SON:<br />

FORMA DE PAGO:<br />

PLAZO DE<br />

EJECUCIÓN:<br />

SECCIÓN<br />

SOLICITANTE<br />

LUGAR DE ENTREGA:<br />

SUPERVISIÓN:<br />

DOCUMENTOS DE LA<br />

ORDEN:<br />

OTRAS<br />

CONDICIONES:<br />

Contado<br />

Tres meses<br />

Dirección<br />

Administrativa<br />

Guadalajara<br />

de Buga<br />

Dirección<br />

administrativa<br />

Cotización<br />

CDP-REG.<br />

Proveedor<br />

62


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

AUTORIZA:<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

CONTRATO No SOP-036/2008<br />

Entre los suscritos FREDDY HERNANDO LIBREROS<br />

HENAO, mayor de edad, vecino de Guadalajara de Buga,<br />

identificado con la cédula de ciudadanía No 14.883.632<br />

expedida en EL Municipio de Buga (Valle) quien obra en<br />

condición de Alcalde Municipal y en uso de sus<br />

facultades legales, en especial las conferidas en la Ley<br />

80 de 1993, ley 1150 de 2007 y sus decretos<br />

reglamentarios, para la suscripción de contratos en<br />

representación del Municipio de Guadalajara de Buga<br />

con Nit 891.380.033-5, HERNÀN ORDÒÑEZ<br />

VALVERDE, mayor de edad, identificado con la cédula<br />

de ciudadanía número 14.880.017 expedida en Buga<br />

(Valle), quien obra en calidad de Secretario de Obras<br />

Públicas e Infraestructura, y quienes para efectos del<br />

presente contrato se denominarán el MUNICIPIO DE<br />

BUGA, por una parte y por la otra ARTURO MOLINA,<br />

identificado con la cedula de ciudadanía No. 14’876.196,<br />

vecino de Buga y apto para contratar, y quien para los<br />

efectos del presente Contrato se denominará EL<br />

CONTRATISTA, hemos acordado suscribir el presente<br />

contrato bajo las siguientes consideraciones: a)<br />

Constituyen derechos y deberes generales del<br />

MUNICIPIO para efectos del presente contrato, los<br />

contenidos en el artículo 4º de la ley 80 de 1993; b)<br />

Constituyen derechos y deberes del CONTRATISTA los<br />

contenidos en el artículo 5º de la ley 80 de 1993; c) Es<br />

necesario efectuar la construcción, reparaciones,<br />

adecuaciones, mejoramiento y mantenimiento necesarios<br />

de las edificaciones propiedad del municipio, a fin de que<br />

estas permanezcan en óptimas condiciones de<br />

funcionamiento, lo cual redunda en beneficios para la<br />

comunidad en general; d) Es interés de la Administración<br />

Municipal aplicar los recursos necesarios para efectuar<br />

las reparaciones locativas de la caseta comunal de la<br />

vereda Guadualejo de Guadalajara de Buga, y así<br />

solucionar una necesidad sentida de toda la comunidad<br />

residente en el sector; e) La Secretaría de Obras<br />

Públicas cotizó con el señor ARTURO MOLINA, efectuar<br />

las reparaciones locativas de la caseta comunal de la<br />

vereda Guadualejo de Guadalajara de Buga f) Se aprobó<br />

la cotización del proponente por ser favorable para la<br />

entidad; g) El presente contrato se rige por los principios<br />

de transparencia, economía y responsabilidad, y las<br />

partes responderán por el cumplimiento de las siguientes<br />

cláusulas: PRIMERA. OBJETO: EL CONRTATISTA se<br />

obliga para con EL MUNICIPIO al precio de la cotización<br />

aprobada (Anexo) en los términos que señala el presente<br />

contrato y la cual hace parte integral del mismo, a<br />

efectuar las reparaciones locativas de la caseta comunal<br />

de la vereda Guadualejo de Guadalajara de Buga.<br />

SEGUNDA. PLAZO. El plazo para la ejecución del objeto<br />

del presente contrato es de seis (6) semanas, contadas a<br />

partir de la firma del Acta de Inicio. TERCERA.- VALOR.<br />

Para todos los efectos legales y fiscales, el valor del<br />

presente contrato es de: NUEVE MILLONES<br />

OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS<br />

PESOS MONEDA CORRIENTE. ($9’819.500.OO)<br />

CUARTA. FORMA DE PAGO. El valor del presente<br />

contrato será cancelado por el MUNICIPIO al<br />

CONTRATISTA de la siguiente forma: El Municipio<br />

cancelará al CONTRATISTA un anticipo del cincuenta<br />

por ciento (50%) del valor del contrato o sea la suma de<br />

CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL<br />

SETECIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA<br />

CORRIENTE ($4’909.750.oo) el cual deberá ser<br />

amortizado en los pagos siguientes que el Municipio haga<br />

al CONTRATISTA. El 50% restante se pagará a la<br />

terminación de los trabajos mediante la presentación del<br />

Acta de Recibo Final de los trabajos contratados, suscrita<br />

entre el CONTRATISTA, el Interventor del contrato y el<br />

Secretario de Obras Públicas. El pago final del contrato<br />

se hará una vez el contrato esté debidamente liquidado<br />

mediante un Acta de Liquidación Final, suscrita entre el<br />

Representante Legal del municipio, el CONTRATISTA y<br />

el Secretario de Obras Públicas e Infraestructura. Las<br />

órdenes de pago deben llevar el visto bueno de del<br />

Secretario de Obras Públicas e Infraestructura. QUINTA.<br />

RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA. EL<br />

CONTRASTISTA mediante el presente contrato se obliga<br />

con el Municipio a: a) Efectuar la obra objeto del<br />

presente contrato, de acuerdo a lo descrito en la<br />

cotización presentada y aprobada; b) Informar<br />

oportunamente al supervisor del contrato del día en el<br />

cual hará entrega final de los trabajos contratados; c)<br />

Aportar los documentos necesarios para la liquidación del<br />

contrato en un término de treinta (30) días después del<br />

recibo final de los trabajos contratados; d) Cumplir<br />

mensualmente con las obligaciones frente al pago de los<br />

aportes parafiscales y la seguridad social por concepto<br />

de salud, riesgos profesionales, pensiones y aporte a las<br />

Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano<br />

de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje<br />

SENA, cuando a ello haya lugar (Ley 789 del 27 de<br />

diciembre de 2002 y Ley 828 del 10 de julio de 2003); e)<br />

Cumplir con las normas de seguridad e higiene vigentes<br />

para el tipo de servicios de que trata el presente contrato;<br />

f) Proporcionar al supervisor del contrato y a los veedores<br />

comunitarios la información sobre la ejecución del<br />

contrato; h) Informar al supervisor del contrato de las<br />

eventualidades que surjan durante la ejecución de la obra<br />

contratada. SEXTA. INTERVENTORIA. EL MUNICIPIO<br />

ejercerá el control técnico, administrativo y financiero del<br />

presente contrato de obra civil por medio de un técnico<br />

profesional ó un profesional universitario de la Secretaría<br />

de Obras Públicas, quien hará las veces de interventor o<br />

supervisor del contrato. Sus funciones serán las<br />

63


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

siguientes: a) Representar al Secretario de Obras<br />

Publicas en la coordinación y supervisión de la ejecución<br />

del objeto del presente contrato; b) Velar por el<br />

cumplimiento del contrato en cuanto a cantidad, calidad y<br />

plazo aprobados; c) Aprobar o rechazar las facturas y/ó<br />

cuenta de cobro presentadas por el CONTRATISTA y<br />

autorizar el pago de las mismas. SEPTIMA.<br />

RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A TERCEROS. EL<br />

CONTRATISTA será responsable por los daños a<br />

terceros y/o perjuicios que llegue a causar directa o<br />

indirectamente durante la ejecución del objeto contratado<br />

e indemnizara cuando corresponda; por lo tanto, es<br />

responsabilidad del CONTRATISTA tomar las medidas<br />

necesarias para prevenir y evitar cualquier tipo de<br />

imprevistos y/ó accidentes durante la ejecución de la<br />

obra. OCTAVA. GARANTIA UNICA. EL CONTRATISTA<br />

deberá constituir a favor del MUNICIPIO una garantía<br />

única expedida por una entidad bancaria o compañía de<br />

seguros legalmente establecida en el país, en la que<br />

ampare las siguientes obligaciones: a) Por concepto del<br />

manejo del anticipo o pago anticipado, una garantía por<br />

el 100% de la suma a recibir para la ejecución de la obra<br />

y una vigencia igual al plazo del contrato más cuatro (4)<br />

meses b) Por concepto del cumplimiento, una garantía<br />

equivalente al 10% del valor del contrato y una vigencia<br />

igual al plazo del contrato más cuatro (4) meses; c) Por<br />

concepto de amparo de salarios, prestaciones sociales e<br />

indemnizaciones una garantía por valor del cinco por<br />

ciento (5%) del valor del contrato y una vigencia igual al<br />

plazo del contrato más tres años, y d) Por concepto de<br />

estabilidad de la obra, una garantía equivalente al 20%<br />

del valor del contrato y una vigencia de cinco (5) años a<br />

partir del acta de recibo final de los trabajos. NOVENA.<br />

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. El<br />

CONTRATISTA para garantizar el pago por daños y<br />

perjuicios que se ocasionen a terceros por causa de la<br />

ejecución de éste contrato, constituirá a favor del<br />

MUNICIPIO una garantía equivalente al treinta por ciento<br />

(30%) del valor del contrato y una vigencia igual al plazo<br />

del contrato más dos (2) años. DECIMA. CADUCIDAD.<br />

EL MUNICIPIO podrá declarar la caducidad cuando se<br />

presente alguno de los hechos constitutivos de<br />

incumplimiento de las obligaciones a cargo del<br />

CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la<br />

ejecución del contrato y evidencia que puede conducir a<br />

su paralización. PARAGRAFO I. El MUNICIPIO por<br />

medio de Acto Administrativo debidamente motivado,<br />

declarará la caducidad del contrato y ordenara su<br />

liquidación en el estado en que se encuentre, sin que<br />

haya lugar a indemnización para el CONTRATISTA,<br />

quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades<br />

previstas en la Ley 80 de 1993. PARAGRAFO II. La<br />

declaratoria de caducidad será constitución del siniestro<br />

de incumplimiento. DECIMA PRIMERA. CESIONES. EL<br />

CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente este<br />

contrato a persona alguna natural o jurídica, sin<br />

autorización previa y expresa por parte del representante<br />

legal del MUNICIPIO. DECIMA SEGUNDA.<br />

APROPIACIONES PRESUPUESTALES. EL MUNICIPIO<br />

se obliga a reservar para la ejecución del presente<br />

contrato, una suma igual al valor del mismo, o sea<br />

NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL<br />

QUINIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE<br />

($9’819.500.oo) de acuerdo a la imputación presupuestal<br />

23110101010101-01101 del presupuesto de la vigencia<br />

fiscal de 2008. Los pagos al CONTRATISTA se sujetan a<br />

las apropiaciones presupuestales correspondientes. Los<br />

desembolsos están sujetos a la disponibilidad de<br />

recursos de la Tesorería Municipal. DECIMA TERCERA.<br />

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL<br />

CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento,<br />

no encontrarse incurso en ninguna de las causales de<br />

inhabilidad e incompatibilidad de que trata el artículo 8o.<br />

de la Ley 80 de 1993 y articulo 18 de la ley 1150 de 2007,<br />

juramento que se entiende prestado con la suscripción<br />

del contrato por parte del CONTRATISTA. DECIMA<br />

CUARTA. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso<br />

de incumpliendo por parte del CONTRATISTA de las<br />

obligaciones emanadas del presente contrato, el<br />

Municipio impondrá al CONTRATISTA una sanción<br />

equivalente al 10% del valor del contrato mediante<br />

Resolución motivada, haciéndose efectiva la póliza de<br />

garantía única. DECIMA QUINTA. CONTROVERSIAS<br />

CONTRACTUALES. En el presente contrato se<br />

entienden incorporadas las cláusulas por interpretación,<br />

modificación, terminación y liquidación unilateral del<br />

contrato, como también la caducidad del mismo, previo<br />

agotamiento de los procedimientos de arreglo directo,<br />

conciliación o arbitramento, según lo establece el<br />

Estatuto General de Contratación de la Administración<br />

Pública. DECIMA SEXTA PERFECCIONAMIENTO. El<br />

presente contrato requiere para su perfeccionamiento los<br />

siguientes documentos: a) Constitución del registro<br />

presupuestal por la Secretaria de Hacienda Municipal; b)<br />

Constitución de las garantías estipuladas en las cláusulas<br />

del presente contrato y aprobación de las mismas por<br />

parte de la Dirección Jurídica del MUNICIPIO; c) Pago de<br />

la publicación del contrato en la Gaceta Municipal, lo cual<br />

se entiende con la presentación del respectivo<br />

comprobante de pago. DECIMA SEPTIMA.- GASTOS.<br />

Todos los gastos necesarios para el perfeccionamiento y<br />

legalización de este contrato, como también las primas<br />

de las garantías que se deben otorgar, serán<br />

exclusivamente por cuenta del CONTRATISTA. DECIMA<br />

OCTAVA: CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS DE<br />

SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. EL<br />

CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento<br />

estar al día con el cumplimiento de sus obligaciones<br />

frente al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes<br />

parafiscales; igualmente deberá aportar constancia del<br />

cumplimiento de esta obligación para los pagos<br />

mensuales que la entidad efectúe y para la liquidación del<br />

presente contrato. Conforme lo establece la Ley 1150 de<br />

2007 en su artículo 23. PARAGRAFO. El interventor del<br />

contrato al momento de suscribir el Acta de Inicio, deberá<br />

verificar el cumplimiento del pago de Seguridad Social<br />

Integral acreditado por el contratista. DECIMA NOVENA.<br />

IDONEIDAD Y EXPERIENCIA. EL CONTRATISTA<br />

manifiesta ser persona idónea y de amplia experiencia<br />

para ejecutar el objeto del presente contrato, lo cual ha<br />

64


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

sido verificado por el municipio, artículo 81 del Decreto<br />

066 de 2008. VIGESIMA. Para todos los efectos a que<br />

haya lugar en el desarrollo del presente contrato, las<br />

partes convienen como domicilio el municipio de<br />

Guadalajara de Buga, Valle del cauca.<br />

Para constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />

cuatro (4) días del mes de julio del año dos mil ocho<br />

(2008)<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

CONTRATISTA<br />

ARTURO MOLINA<br />

CONTRATO DE SUMINISTRO No. S.D.I 007-079-2008.<br />

Entre los suscritos a saber: FREDDY HERNANDO<br />

LIBREROS HENAO, mayor de edad, identificado con la<br />

cédula de ciudadanía número 14.883.632 expedida en<br />

Buga (Valle), en su condición de Alcalde Municipal de<br />

Guadalajara de Buga, según acta de posesión del 31 de<br />

diciembre de 2007 de la notaria 2 y credencial E-28 de la<br />

Registraduria Nacional, , en uso de sus facultades<br />

legales, y en especial las señaladas en la Ley 80 de 1993<br />

y sus decretos reglamentarios, autorizado por la Ley para<br />

la suscripción de contratos en representación del<br />

Municipio de Guadalajara de Buga y JAIME MONTOYA<br />

NARANJO mayor de edad, identificado con la cédula<br />

numero 10.232.607 expedida en Manizales, en calidad de<br />

Secretario de Desarrollo Institucional y quienes para<br />

efectos del presente contrato se denominaran EL<br />

MUNICIPIO, Nit. 891.380.033-5, DIRECCION CARRERA<br />

13 6-50, Teléfono, 2285750, por una parte, y por la otra<br />

parte la empresa GRANOS Y ABARROTES EL<br />

MADEJON, NIT. 29.283.059-3 representada legalmente<br />

por la señora OLGA GALLARDO DE ARAGON,<br />

identificado con la cédula de ciudadanía No. 29.283.059,<br />

DIRECCION CALLE 9 12-10 Telf. 2274672-2282170 de<br />

Guadalajara de Buga, apta para contratar y que para los<br />

efectos del presente contrato se denominará EL<br />

CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente<br />

contrato de suministro bajo las siguientes<br />

consideraciones: a) Constituyen derechos y deberes<br />

generales del MUNICIPIO para efectos del presente<br />

contrato, los contenidos en el artículo 4º de la ley 80 de<br />

1993; b) Constituyen derechos y deberes del<br />

CONTRATISTA los contenidos en el artículo 5º de la ley<br />

80 de 1993; c) Es necesario el suministro de 328 libras<br />

de café Águila Roja y 886 libras de azúcar; d) Es<br />

responsabilidad de la Administración Municipal aplicar<br />

recursos para la adquisición de los elementos de<br />

consumo necesarios para el normal funcionamiento de<br />

las cafeterías que conforman la Administración Municipal;<br />

e) El Almacén Municipal cotizó con las Entidades<br />

denominadas DISTRIBUCIONES CASTAÑEDA GARCIA.<br />

Instalada en la Ciudad de Guadalajara de Buga, Y<br />

GRANOS Y ABARROTES EL MADEJON Igualmente<br />

ubicada en la ciudad de Buga, aprobándose la cotización<br />

del menor precio, del proponente GRANOS Y<br />

ABARROTESEL MADEJON. Por ser favorable para la<br />

entidad. El presente contrato de SUMINISTRO se rige<br />

por los principios de transparencia, economía y<br />

responsabilidad, y las partes responderán por el<br />

cumplimiento de las siguientes cláusulas. PRIMERA.-<br />

OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar para<br />

EL MUNICIPIO al precio de la cotización aprobada en los<br />

términos que señala el presente contrato de<br />

SUMINISTRO, para el suministro de 328 libras de café y<br />

886 libras de azúcar. Con las siguientes características:<br />

Café molido empacado por 500 gram. marca Águila Roja.<br />

Azúcar blanca producto granulado por 500 grams.<br />

elaborada en el Ingenio Pichichi. SEGUNDA.- PLAZO:<br />

El plazo para la ejecución del presente contrato será de<br />

treinta (30) días contados a partir de la firma. TERCERA.-<br />

VALOR: Para todos los efectos legales y fiscales, el<br />

valor del presente contrato es de TRES MILLONES DOS<br />

MIL CIENTO SETENTA Y OCHO PESOS MONEDA<br />

CORRIENTE ($3.002.178.oo) discriminados así: DOS<br />

MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL<br />

SEISCIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE,<br />

($2.361.600.oo) correspondiente al valor de las 328 libras<br />

de café mas SEISCIENTOS CUARENTA MIL<br />

QUINIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS MCTE.<br />

($640.578.oo) correspondiente al Valor de 886 libras de<br />

azúcar. CUARTA.- FORMA DE PAGO: El valor del<br />

presente contrato será cancelado por el MUNICIPIO al<br />

CONTRATISTA de la siguiente forma: una vez el bien<br />

objeto de esta negociación sea recibido a entera<br />

satisfacción por parte del Municipio de Guadalajara de<br />

Buga, ubicado en la carrera 13 No. 6-50. QUINTA.-<br />

RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA: EL<br />

CONTRASTISTA mediante el presente contrato se obliga<br />

a: a) suministrar un producto de excelente calidad; b)<br />

sostener los precios de acuerdo a la cotización recibida.<br />

C) Aportar los documentos necesarios para la liquidación<br />

del contrato. SEXTA.- SUPERVISORIA: EL MUNICIPIO<br />

ejercerá el control técnico, administrativo y financiero del<br />

presente contrato de SUMINISTRO por medio del<br />

Secretario De Desarrollo Institucional del Municipio de<br />

Guadalajara de Buga, Doctor JOSE JAIME MONTOYA<br />

NARANJO o quien ejerza sus funciones quien hará las<br />

veces de interventor o supervisor del contrato. Sus<br />

funciones serán las siguientes: a) firmar el Acta del<br />

Recibido a Entera satisfacción del bien objeto de este<br />

contrato; SEPTIMA.- CADUCIDAD: EL MUNICIPIO<br />

podrá declarar la caducidad cuando se presente alguno<br />

de los hechos constitutivos de incumplimiento de las<br />

65


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte de<br />

manera grave y directa la ejecución del contrato y<br />

evidencia que puede conducir a su paralización.<br />

PARAGRAFO I. El MUNICIPIO por medio de Acto<br />

Administrativo debidamente motivado, declarará la<br />

caducidad del contrato y ordenara su liquidación en el<br />

estado en que se encuentre, sin que haya lugar a<br />

indemnización para CONTRATISTA, quien se hará<br />

acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la<br />

Ley 80 de 1993. PARAGRAFO II. La declaratoria de<br />

caducidad será constitución del siniestro de<br />

incumplimiento. OCTAVA.- CESIONES: EL<br />

CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente este<br />

contrato a persona alguna natural o jurídica, sin<br />

autorización previa y expresa por parte del representante<br />

legal del MUNICIPIO. NOVENA.- APROPIACIONES<br />

PRESUPUESTALES: EL MUNICIPIO se obliga a<br />

reservar con destino a este contrato, una suma igual al<br />

valor del presente contrato o sea la suma de TRES<br />

MILLONES DOS MIL CIENTO SETENTA Y OCHO<br />

PESOS MONEDA CORRIENTE ($3.002.178.oo) de<br />

acuerdo a la imputación presupuestal 2107102010105-<br />

01101 del presupuesto de la vigencia fiscal de 2008. Los<br />

pagos al CONTRATISTA se sujetan a las apropiaciones<br />

presupuestales correspondientes. Los desembolsos<br />

están sujetos a la disponibilidad de recursos de la<br />

Tesorería Municipal. DECIMA.- INHABILIDADES E<br />

INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara<br />

bajo la gravedad de juramento, no encontrarse incurso en<br />

ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad<br />

de que trata el artículo 8o. de la Ley 80 de 1993 y articulo<br />

11 ley 1150 de 2007, juramento que se entiende prestado<br />

con la suscripción del contrato por parte del<br />

CONTRATISTA. DECIMA PRIMERA: CLAUSULA<br />

PENAL PECUNIARIA: En caso de incumpliendo por<br />

parte del CONTRATISTA de las obligaciones emanadas<br />

del presente contrato, el Municipio impondrá al<br />

CONTRATISTA una sanción equivalente al 20% del valor<br />

del contrato mediante Resolución motiva. DECIMA<br />

SEGUNDA.- CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: En<br />

el presente contrato se entienden incorporadas las<br />

cláusulas por interpretación, modificación, terminación y<br />

liquidación unilateral del contrato, como también la<br />

caducidad del mismo, previo agotamiento de los<br />

procedimientos de arreglo directo, conciliación o<br />

arbitramento, según lo establece el Estatuto General de<br />

Contratación de la Administración Pública. DECIMA<br />

TERCERA.- PERFECCIONAMIENTO: El presente<br />

contrato requiere para su perfeccionamiento los<br />

siguientes documentos: a) Constitución del registro<br />

presupuestal por la Secretaria de Hacienda Municipal; b)<br />

Publicación del contrato en la Gaceta Municipal, lo cual<br />

se entiende con la presentación del recibo de pago.<br />

DECIMA CUARTA.- GASTOS: Todos los gastos<br />

necesarios para el perfeccionamiento y legalización de<br />

este contrato, serán exclusivamente por cuenta del<br />

CONTRATISTA. DECIMA QUINTA.- APORTES<br />

PARAFISCALES: EL CONTRATISTA deberá cumplir<br />

con lo estipulado en el Articulo 50 de la Ley 789 del 27 de<br />

diciembre de 2002 y la Ley 828 del 10 de julio de 2003,<br />

las cuales expiden las normas para el control a la evasión<br />

del Sistema de Seguridad Social y Aportes Parafiscales.<br />

DECIMA SEXTA: Para todos los efectos a que haya<br />

lugar en el desarrollo del presente contrato, las partes<br />

convienen como domicilio la ciudad de Guadalajara de<br />

Buga, Departamento del Valle del cauca.<br />

En constancia se firma el día nueve (09) del mes de julio<br />

2008.<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

CONTRATISTA<br />

OLGA GALLARDO DE ARAGÓN<br />

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS<br />

SEM- 052 -2008<br />

Entre los suscritos a saber: FREDDY HERNANDO<br />

LIBREROS HENAO, mayor de edad, vecino de esta<br />

ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía<br />

No.14.883.632, expedida en Buga (Valle), Alcalde<br />

Municipal de Guadalajara de Buga, según Acta de<br />

Posesión del 31 de diciembre de 2007, de la Notaria<br />

segunda de Buga, quien en lo sucesivo se denominará<br />

EL MUNICIPIO, por una parte y por la otra la señora<br />

SANDRA SULAMY SANCHEZ ZULUAGA, identificada<br />

con la cédula de ciudadanía No.31.657.130, expedida en<br />

Buga (Valle), vecino de la ciudad de Guadalajara de<br />

Buga, que para los efectos del presente contrato se<br />

denominará LA CONTRATISTA, hemos acordado<br />

suscribir el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE<br />

SERVICIOS el cual se regirá por las siguientes<br />

cláusulas: CLAUSULAS GENERALES: 1. Constituyen<br />

derechos y deberes de la entidad contratante, los<br />

establecidos en el artículo 4o de la Ley 80 de 1993; 2.El<br />

presente contrato de prestación de servicios se rige en su<br />

procedimiento de desarrollo, por los principios de la<br />

selección objetiva, responsabilidad, transparencia y<br />

economía establecidos en el Estatuto General de<br />

Contratación Administrativa, en el que las partes<br />

responderán por el cumplimiento de las siguientes<br />

clausulas: PRIMERA.- OBJETO: LA CONTRATISTA se<br />

compromete a prestar sus servicios como auxiliar en los<br />

procesos de proyección, análisis, recolección,<br />

elaboración, envío y archivo de los informes<br />

correspondientes a la Nomina de Educacion, los cuales<br />

deberán ser reportados al Ministerio de Educación<br />

66


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

Nacional. SEGUNDA.- VIGENCIA Y PLAZO: La vigencia<br />

del contrato se establece en cuatro meses (4) meses,<br />

contados a partir de la firma del acta de inicio, en todo<br />

caso no podrá superar el 31 de diciembre de 2008.<br />

TERCERA.- VALOR: Para todos los efectos legales y<br />

fiscales, el valor del presente contrato se estima en la<br />

suma CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL<br />

PESOS ($4.400.000.oo) MCTE. CUARTA.- FORMA DE<br />

PAGO: El valor del presente contrato será cancelado por<br />

el MUNICIPIO a la CONTRATISTA, en cuatro pagos<br />

iguales, equivalentes a UN MILLON CIEN MIL PESOS<br />

MCTE ($1.100.000.oo) MCTE, de la siguiente manera: el<br />

primer desembolso se realizará a los treinta días de<br />

iniciada la ejecución del contrato, el segundo a los<br />

siguientes treinta días del primer desembolso, el tercero<br />

a los siguientes treinta días del segundo desembolso y el<br />

cuarto desembolso a la finalización del contrato, con la<br />

presentación de informe de interventoría, por parte de la<br />

Profesional Universitaria, GLORIA MILENA<br />

DOMINGUEZ. De la Secretaria de Educación o quien<br />

ejerza sus funciones. QUINTA.- RESPONSABILIDADES<br />

DEL CONTRATISTA: LA CONTRATISTA mediante el<br />

presente contrato se obliga a lo siguiente: a) Ejecutar<br />

cada una de las actividades indicadas en el objeto del<br />

contrato b) cumplir con el cronograma de actividades<br />

definido a la Secretaría de Educación Municipal de la<br />

administración municipal, el cual forma parte integrante<br />

del presente contrato. c) Acatar instrucciones y directrices<br />

trazadas por la entidad contratante. SEXTA.-<br />

VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO: La Secretaría de<br />

Educación Municipal, supervisará la debida ejecución y<br />

cumplimiento del objeto pactado en el presente contrato,<br />

por parte del CONTRATISTA a través de la Profesional<br />

Universitaria, GLORIA MILENA DOMINGUEZ, de la<br />

Secretaria de Educación o quien ejerza sus funciones<br />

asignada para tal fin, cuyas funciones serán las<br />

siguientes a); Velar por el cumplimiento del contrato en<br />

cuanto a objeto, plazo b); Atender y resolver las<br />

consultas de la CONTRATISTA sobre las dudas que<br />

puedan presentarse al momento de adelantar la<br />

actividad contractual; d) Aprobar o rechazar el material<br />

entregado por parte de la CONTRATISTA. SÉPTIMA.-<br />

CADUCIDAD: EL MUNICIPIO podrá declarar la<br />

caducidad, cuando se presente alguno de los hechos<br />

constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a<br />

cargo de la CONTRATISTA, que afecte de manera grave<br />

y directa la ejecución del contrato y evidencia que puede<br />

conducir a su paralización. PARÁGRAFO I. EL<br />

MUNICIPIO por medio de Acto Administrativo<br />

debidamente motivado, declarará la caducidad del<br />

contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se<br />

encuentre, sin que haya lugar a indemnización para EL<br />

CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones<br />

e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993.<br />

PARÁGRAFO II. La declaratoria de caducidad será<br />

constitutiva del siniestro de incumplimiento. OCTAVA.-<br />

CESIONES: EL CONTRATISTA no podrá ceder total o<br />

parcialmente este contrato a persona alguna natural o<br />

jurídica, sin autorización previa y expresa por el<br />

representante legal del MUNICIPIO. NOVENA.<br />

IMPUTACION PRESUPUESTAL. El valor total del<br />

presente contrato de prestación de servicios será<br />

imputado al rubro 23090202019809.02101 según<br />

certificado de disponibilidad presupuestal número<br />

2008000066, con fecha 16.01.2008, emitido por la<br />

Secretaría de Hacienda Municipal y que hace parte de<br />

este documento. DÉCIMA.- GARANTIAS: EL<br />

CONTRATISTA constituirá póliza de garantía única a<br />

favor de EL MUNICIPIO, por el amparo de los siguientes<br />

riesgos: a) CUMPLIMIENTO: Equivalente al diez por<br />

ciento (10%) del valor del contrato y una vigencia por el<br />

término del mismo y cuatro (4) meses más. b) CALIDAD<br />

DEL SERVICIO: Equivalente al veinte por ciento (20%)<br />

del valor del contrato y cuatro (4) meses más. DÉCIMA<br />

PRIMERA.- INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL:<br />

Las partes contratantes declaran que el presente contrato<br />

es de prestación de servicios y conforme con lo<br />

estipulado en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80<br />

de 1993, no existe relación laboral entre LA<br />

CONTRATISTA y la entidad CONTRATANTE, en<br />

consecuencia no habrá lugar a reconocimiento de<br />

prestación social alguna. DÉCIMA SEGUNDA.-<br />

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: LA<br />

CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento,<br />

no encontrarse incurso en ninguna de las causales de<br />

inhabilidad e incompatibilidad de que trata el artículo 8o.<br />

de la Ley 80 de 1993 y Artículo 18 de la Ley 1150 de<br />

2007, juramento que se entiende prestado con la<br />

suscripción del contrato por parte de la CONTRATISTA.<br />

DÉCIMA TERCERA.- CONTROVERSIAS<br />

CONTRACTUALES. En el presente contrato se<br />

entienden incorporadas las cláusulas por interpretación,<br />

modificación, terminación y liquidación unilateral del<br />

contrato, como también la caducidad del mismo, previo<br />

agotamiento de los procedimientos de arreglo directo,<br />

conciliación o arbitramento, según lo establece el<br />

Estatuto General de Contratación de la Administración<br />

Pública. DECIMA CUARTA.- APORTES AL SISTEMA<br />

DE SEGURIDAD SOCIAL: LA CONTRATISTA se<br />

compromete a cancelar la seguridad social integral, de<br />

acuerdo a lo estipulado en la Ley 789/02, Ley 828/03 y en<br />

el Decreto No.2800 de 2003. La afiliación al Sistema de<br />

Seguridad Social Integral será verificada y exigida por la<br />

interventora del contrato a partir de la firma del acta de<br />

inicio. DÉCIMA QUINTA.- CLAUSULA PENAL<br />

PECUNIARIA: Al incumplimiento de las obligaciones<br />

contraídas por EL CONTRATISTA, el Municipio impondrá<br />

sanción equivalente al diez por ciento (10%) del valor del<br />

presente contrato de prestación de servicios, mediante<br />

resolución motivada, haciéndose efectiva la póliza de<br />

garantía única. DECIMA SEXTA.- PUBLICACIÓN Y<br />

PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato se da por<br />

perfeccionado con la firma de los contratantes, la<br />

presentación del correspondiente recibo de pago de los<br />

derechos de publicación de la gaceta municipal, la<br />

aprobación de la Póliza de Garantía Única y de la<br />

existencia de la Disponibilidad y registro presupuestal<br />

correspondiente. DÉCIMA SEPTIMA.- TERMINACIÓN,<br />

MODIFICACION E INTERPRETACIÓN<br />

UNILATERALES: En lo referente a los principios de<br />

67


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

terminación, modificación e interpretación unilaterales, el<br />

presente contrato se gobierna por lo dispuesto en los<br />

artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 11<br />

de la Ley 1150 de 2007. DÉCIMA OCTAVA.-<br />

LIQUIDADCION: El presente contrato se liquidará en el<br />

término de treinta (30) días, o de conformidad con el<br />

articulo 11 de Ley 1150 de 2007. DÉCIMA NOVENA.-<br />

DOMICILIO: Para todos los efectos a que haya lugar en<br />

el desarrollo del presente contrato, las partes convienen<br />

como domicilio la ciudad de Guadalajara de Buga,<br />

Departamento del Valle del Cauca.<br />

En constancia se firma a los veinticinco (25) días del mes<br />

de julio de 2008.<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

CONTRATISTA<br />

SANDRA SULAMY SANCHEZ ZULUAGA<br />

CONTRATO No. 026 – 2008<br />

WILLIAM ROMERO QUINTERO, mayor de edad, vecino<br />

de Guadalajara de Buga. identificado con la cédula de<br />

ciudadanía número 14.884.334, actuando en calidad de<br />

Gerente Encargo de LA EMPRESA SOCIAL DEL<br />

ESTADO HOSPITAL DIVINO NIÑO, cargo para el que<br />

fue nombrado mediante el Decreto DAM - 082 — 2008,<br />

del Treinta (30) de Abril de Dos Mil Ocho (2008), cargo<br />

aceptado por medio de la Diligencia de Possesion No.<br />

042 del Treinta (30) de Abril de Dos Mil Ocho (2008),<br />

emanada por la Alcaldia Municipal de Guadalajara de<br />

Buga, quien para los efectos de este documento se<br />

denominará EL HOSPITAL de una parte, y por la otra<br />

MARTHA LUCIA GARCIA GARZON, mayor de edad,<br />

vecina de la ciudad de Guadalajara de Buga, identificada<br />

con cedula de ciudadania número 38.876.427, en calidad<br />

de Gerente de la C.T.A. TALENTO HUMANO SALUD,<br />

aprobación otorgada por el Ministerio de la Protecion<br />

Social, Direccion Territorial del Valle del Cauca, mediante<br />

Resolución No. 01525 de Junio 20 de 2007, tramite de<br />

reconocimiento ante la Superintendencia de Economia<br />

Solidaria a través del oficio No. 2007-440-023307-2 con<br />

Nit. 900.164.825-8, quien en adelante se llamará EL<br />

CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de<br />

suministro de servicios administrativos, el cual se<br />

regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA OBJETO.<br />

EL CONTRATISTA. se compromete para con EL<br />

HOSPITAL a prestarle los servicios de suministro<br />

conformado por el proceso administrativo y los siguientes<br />

subprocesos: facturación, contabilidad, servicios<br />

generales, juridico, sistemas u otros que requiera EL<br />

HOSPITAL. SEGUNDA. OBLIGACIONES DEL<br />

CONTRATISTA. se obligará para con EL HOSPITAL a lo<br />

siguiente: 1°) A poner en funcionamiento el proceso<br />

administrativo del HOSPITAL en los subprocesos<br />

referenciados en la clausula primera de este contrato. 2°)<br />

A exigir al asociado la presentación de todos y cada uno<br />

de los documentos requeridos, ante la entidad<br />

contratante. 3º ) Cumplir con las obligaciones ante el<br />

sistema de Seguridad Social en salud, Pensiones,<br />

Riesgos profesionales; Caja de Compensación Familiar y<br />

remitir copia de los mismos a la Oficina de Recursos<br />

Humanos del HOSPITAL. 4°) A pagar oportunamente<br />

todos los derechos que tenga lugar los asociados. 5°) A<br />

mantener contacto con EL HOSPITAL programando una<br />

visita mensual para evaluar la calidad del servicio y<br />

dilucidar las inquetudes o dudas que tengan los<br />

asociados; realizar encuestas para determinar el grado<br />

de satisfacción a la totalidad de los asociados, y<br />

suministrar una copia de cada una de ellas al HOSPITAL.<br />

6°) A llevar una carpeta en la cual reposen todos los<br />

documentos de los asociados, los cuales deben estar<br />

ajustados a los requisitos de Ley. 7°) EL CONTRATISTA<br />

Reconocerá Y Pagará al asociado las Dos Terceras<br />

Partes (2/3) de las incapacidades entre Uno (01) y Tres<br />

(03) días, no reconocidas por la E.P.S., siempre y cuando<br />

éstas sean expedidas por la E.P.S. a la cual se haya<br />

afiliado el asociado. 8°) Establecer y aplicar mecanismos<br />

administrativos de evaluación de rendimiento del<br />

personal asociado para la ejecución del contrato. 9°)<br />

Concurrir a la responsabilidad de custodiar los bienes<br />

devolutivos que le sean entregados en razón de las<br />

actividades que desarrolla y salir al saneamiento en caso<br />

de perdida o deterioro por razones atribuibles a sus<br />

empleados. PARAGRAFO PRIMERO. En caso de<br />

perdida o deterioro doloso o culposo de los elementos,<br />

EL CONTRATISTA. responderá al HOSPITAL por dichos<br />

elementos, EL HOSPITAL notificará al CONTRATISTA<br />

La novedad para que ésta proceda a reponer dentro de<br />

los 30 días siguientes, previa presentación de la factura,<br />

el elemento.- Así mismo entregará inventariados dichos<br />

elementos cada que se presente la novedad. 10°) En<br />

general a cumplir con las obligacines inherentes a este<br />

contrato PARAGRAFO SEGUNDO: El incumplimiento en<br />

la presentación de las Cotizaciones Mensuales a Salud,<br />

Pensión y ARP en el término estipulado, dará derecho al<br />

HOSPITAL a exigir como sanción el equivalente el 10%<br />

del valor total del contrato, por la primera vez, y la<br />

terminación automática y definitiva si hay una<br />

reincidencia. TERCERO. OBLIGACIONES DEL<br />

HOSPITAL. EL HOSPITAL se obligará a: 1°) Informar al<br />

CONTRATISTA el tiempo laborado por los asociados<br />

determinados a su servicio y demás novedades que se<br />

presenten, en los formatos adoptados por EL<br />

CONTRATISTA 2°) Cancelar los valores que se facturen<br />

dentro de los plazos fijados en el presente negocio,<br />

aceptando las partes que las facturas prestan mérito<br />

ejecutivo; el valor de la factura mensual incluye además<br />

68


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

de los conceptos por compensaciones que tenga lugar<br />

los asociados, Seguridad Social Integral y Aportes<br />

Parafiscales. 3°) A incluir a los asociados dentro de los<br />

programas culturales, recreativos, transporte,<br />

alimentacion, deportivos y de capacitación de lleve a<br />

cabo EL HOSPITAL PARAGRAFO PRIMERO. Los<br />

gastos que demanden dichos programas serán cubiertos<br />

por los contratantes por partes iguales. 4°) A suministrar<br />

al asociado la dotación prevista en la ley. CUARTA.<br />

GARANTIAS. EL CONTRATISTA Constituirá en favor<br />

del HOSPITAL una Póliza de Garantía Unica, por el<br />

amparo de los siguientes riesgos: 1°)<br />

Cumplimiento, por una suma equivalente al Veinte por<br />

Ciento (20%) del valor total del contrato durante la<br />

vigencia del mismo y Tres (03) meses más. 2°)<br />

Prestaciones Sociales e Indemnizaciones Laborales<br />

por el Diez por Ciento (10%) del valor del Contrato, por la<br />

vigencia del mismo y Tres (03) años más. Estas pólizas<br />

requieren de la aprobación del funcionario señalado para<br />

tal efecto por EL HOSPITAL.<br />

PARÁGRAFO<br />

PRIMERO. Pasados quince (15) días hábiles a la<br />

suscripción del presente acuerdo de voluntades y EL<br />

CONTRATISTA no ha constituido la totalidad de las<br />

pólizas descritas en esta cláusula, procederá sin<br />

necesidad de aviso o requerimiento judicial previo, la<br />

terminación anticipada de esta convención. (Ipso Jure).<br />

PARÁGRAFO SEGUNDO. LA GARANTÍA ÚNICA<br />

deberá ajustarse siempre que se produzca modificación<br />

en el plazo y/o el valor del contrato o en el evento de que<br />

se presente la suspensión temporal del mismo QUINTA.<br />

SALUD OCUPACIONAL. EL CONTRATISTA. se hace<br />

exclusivamente responsable de la Salud Ocupacional de<br />

los asociados. EL HOSPITAL se obliga que los sitios de<br />

trabajo cumplan las exigencias de la legislación sobre<br />

Salud Ocupacional SEXTA. REPORTES Y<br />

NOVEDADES. EL HOSPITAL, se compromete a<br />

comunicar anticipadamente al CONTRATISTA en forma<br />

escrita el valor de cualquier suma que proyecte pagar<br />

adicionalmente al servicio pactado PARAGRAFO<br />

PRIMERO: También hace parte de la presente cláusula<br />

los Reportes y Novedades que se generen por la<br />

indebida actuación u omisión de alguno de los asociados<br />

en el desarrollo de las funciones encomendadas, o cual<br />

deberá ser comunicado mediante oficio por parte del<br />

HOSPITAL al CONTRATISTA., quien iniciará los tramites<br />

pertinentes, conforme los lineamientos pactados entre los<br />

representantes de las entidades contratantes. SEPTIMA.<br />

DURACION DEL CONTRATO. El presente contrato<br />

tendrá una duración de Tres (03) MESES, a partir del<br />

PRIMERO (1°) DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO (2008),<br />

hasta el TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DEL<br />

MISMO AÑO. OCTAVA. VALOR DEL CONTRATO. El<br />

valor de éste contrato asciende a la suma de CIENTO<br />

SETENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y<br />

DOS MIL PESOS. ($175´152.000.) mtce., que<br />

constituyen el monto que percibirá EL CONTRATISTA<br />

por la realización del servicio prestado, siendo por lo<br />

tanto la única obligación económica que adquiere EL<br />

HOSPITAL para EL CONTRATISTA, pero su valor real<br />

será el que resulte de la liquidación final del contrato.<br />

NOVENA. EL HOSPITAL por concepto de administración<br />

del personal reconocerá al CONTRATISTA,El DIEZ POR<br />

CIENTO (10 %) sobre el valor del contrato.<br />

PARAGRAFO PRIMERO. Dicho valor por concepto de<br />

suministro de servcios administrativos y operativos en el<br />

sector salud será cancelado mensualmente por EL<br />

HOSPITAL, previa presentación de la factura por parte<br />

del CONTRATISTA, el cual deberá ser cancelado en un<br />

término no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario<br />

posteriores a su recibo PARAGRAFO SEGUNDO. Si<br />

durante el transcurso de la ejecución del contrato las<br />

partes acuerdan incrementar o disminuir el tipo de<br />

servicios contratados, el valor de este contrato se<br />

ajustará de conformidad, por lo que la facturación<br />

mensual deberá corresponder estrictamente, al número<br />

de servicios contratados y a la intensidad horaria de los<br />

mismos. PARAGRAFO TERCERO. La moratoria en el<br />

pago según lo pactado, causará intereses que en todo<br />

caso no podrán exceder la tasa minima legal autorizada<br />

por a Superintendencia Bancaria. PARAGRAFO<br />

CUARTO: Con la respectiva factura se deberán anexar<br />

las cotizaciones al Sistema de seguridad social en salud,<br />

pensiones, ARP y demás pagos parafiscales de los<br />

asociados. DECIMA SUJECION DEL PAGO. Los pagos<br />

a que se obliga EL HOSPITAL por el presente contrato<br />

queda subordinado a las respectivas apropiaciones<br />

presupuéstales con cargo a los rubros Grupo 2A,<br />

Programa 10, Subprograma 10, Clasificador 2002; Grupo<br />

2A, Programa 10, Subprograma 20, Clasificador 2002;<br />

según Certificado de Disponibikdad Presupuestal<br />

(C.D.P.) No. 0612 – 08, cual hace parte integral del<br />

presente contrato. DECIMA PRIMERA.<br />

INTERPRETACION, MODIFICACION Y TERMINACION<br />

UNILATERALES DEL CONTRATO. El presente contrato<br />

queda sujeto a los principios de interpretación,<br />

modificación y Terminación unilateral, de acuerdo a los<br />

procedimientos previstos para tales efectos en las<br />

normas legales vigentes. DECIMA SEGUNDA.<br />

TERMINACION ANTICIPADA. La terminación anticipada<br />

de este contrato procede en cualquiera de estos eventos:<br />

1°) Por mutuo acuerdo entre las das partes, el cual<br />

deberá constar por escrito. 2°) Por decisión Autónoma y<br />

Unilateral (Sin motivacion o explicacion alguna) del<br />

HOSPITAL en cualquier tiempo, dando aviso por escrito<br />

a la otra, sin necesidad de previo requerimiento judicial o<br />

aviso alguno (Ipso — Jure), este evento no da lugar a<br />

favor del contratista, ninguna clase de indemnizacion o<br />

compensacion y por lo tanto con la firma de este contrato,<br />

el contratista renuncia de manera expresa a instaurar<br />

accion judicial alguna contra el HOSPITAL por esta clase<br />

de terminacion 3º) Pasados quince (15) días hábiles a la<br />

suscripción del presente acuerdo de voluntades y EL<br />

CONTRATISTA no ha constituido la totalidad de las<br />

pólizas descritas en la cláusula cuarta de este contrato,<br />

procederá sin necesidad de aviso o requerimiento judicial<br />

previo, la terminación anticipada de esta convención.<br />

(Ipso Jure) 4º) Al presentarse reincidencia por parte del<br />

CONTRATISTA en el incumplimiento del pago en la<br />

seguridad social integral DECIMA TERCERA. CESION.<br />

Este Contrato no podrá ser cedido por EL<br />

69


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

CONTRATISTA, sin la previa aceptación expresa y<br />

escrita del HOSPITAL. DECIMA CUARTA. SANCIONES.<br />

El incumplimiento de las obligaciones derivadas de este<br />

contrato será sancionado de conformidad con las<br />

siguientes estipulaciones: a) Si el incumplimiento es total,<br />

a parte incumplida pagará a la cumplida a titulo de<br />

cláusula penal una suma equivalente al Diez por Ciento<br />

(10%) del valor total del contrato. b) Si el incumplimiento<br />

es parcial del CONTRATISTA ésta reconocerá y pagará<br />

al HOSPITAL una suma igual al Uno por Mil (1 x 1000)<br />

del valor del contrato por cada dia de retardo en el<br />

cumplimiento de la respectiva obligación, sin que supere<br />

el Diez por Ciento (10%) del valor del contrato.<br />

PARAGRAFO. La imposición de multas se hará<br />

mediante Resolución Motivada en la cual se expresarán<br />

las causas que dieron lugar a ellas. EL HOSPITAL podrá<br />

descontar y tomar directamente el valor de multas o<br />

cualquier suma que le adeude EL CONTRATISTA en<br />

razón a este contrato, para lo cual éste (EL<br />

CONTRATISTA) autoriza con la firma del presente<br />

contrato, a realizar las deducciones o descuentos<br />

suficientes o haciendo efectiva en la pertinente la<br />

GARANTIA UNICA o por vía jurisdiccional o arbitral<br />

DECIMA QUINTA. INTERVENTOR DEL CONTRATO.<br />

EL HOSPITAL verifcará la ejecución del presente<br />

contrato a través del SUBGERENTE ADMINISTRATIVO<br />

y/o funcionario a quien éste delegue esa gestión DECIMA<br />

SEXTA. SUSPENSION TEMPORAL DEL CONTRATO.<br />

Por circunstancias de FUERZA MAYOR O CASO<br />

FORTUITO, se podrá de común acuerdo entre las partes,<br />

suspender temporalmente la vigencia del contrato,<br />

mediante la suscripción de un ACTA, en donde conste tal<br />

evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se<br />

compute el tiempo de la suspensión. Cuando estas<br />

circunstancias afecten las obligaciones del<br />

CONTRATISTA., para ser aceptadas este deberá<br />

comunicarlas por escrito al HOSPITAL dentro de los<br />

Cinco (05) días siguientes a la fecha de ocurrencia del<br />

hecho con la debida comprobación. Se entiende por<br />

FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO, las situaciones<br />

contempladas y definidas por el Artículo 1° de la Ley 95<br />

de 1890. DECIMA SEPTIMA. NATURALEZA DEL<br />

CONTRATO. El presente Contrato se rige por las normas<br />

del derecho privado en virtud del numeral 6º Articulo 195<br />

de la Ley 100 de 1.993. DECIMA OCTAVA. DOMICILIO<br />

CONTRACTUAL. Para todos los efectos legales, el<br />

domicilio contractual será la ciudad de Guadalajara de<br />

Buga, Departamento del Valle del Cauca y las<br />

notificaciones serán recibidas por las partes en las<br />

siguientes direcciones: Por EL HOSPITAL en la Carrera<br />

15 No. 26 -50 de Buga, Teléfonos: 2372264 -2372265<br />

Fax: 2373737 y EL CONTRATISTA en la siguiente<br />

dirección: Calle 6 No.13-20 de esta ciudad, Teléfonos:<br />

2370775 Fax: 2370776. DECIMA NOVENA.<br />

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL<br />

CONTRATISTA manifiesta bajo gravedad de juramento<br />

que no se encuentra incurso en ninguna causal de<br />

inhabilidad o Incompatibilidad prevista en la ley que le<br />

impida suscribir el presente contrato. VIGESIMA.<br />

CLAUSULA COMPROMISORIA. Las partes acuerdan<br />

que toda controversia o conflicto que surja con ocasión<br />

de la ejecución, cumplimiento, liquidación o interpretación<br />

del presente contrato, podrá ser resuelto de la siguiente<br />

manera: Cualquiera de las partes podrá solicitar la<br />

convocatoria de un Tribunal de Arbitramento ante el<br />

Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de<br />

Comercio de Guadalajara de Buga. El tribunal estará<br />

conformado por Un (01) Arbitro quien deberá ser<br />

Abogado Titulado y en Ejercicio, el cual fallará en<br />

Derecho. El funcionamiento del Tribunal estará regulado<br />

por las normas que al momento de su convocatoria se<br />

encuentren vigentes VIGESIMA PRIMERA.<br />

PUBLICACION. EL CONTRATISTA, tendrá a su cargo la<br />

Publicación del presente contrato en la Gaceta Oficial del<br />

Municipio y deberá allegar a la Oficina de Recursos<br />

Humanos del HOSPITAL, copia del recibo de pago<br />

VIGESIMA SEGUNDA. COSTOS. Los costos que<br />

ocasione la legalización del contrato así como los de<br />

timbre, si a ello hubiese lugar, serán a cargo del<br />

CONTRATISTA. VIGESIMA TERCERA.<br />

TRANSFERENCIAS. Los asociados del CONTRATISTA<br />

que prestan sus servicios al HOSPITAL, en ningún<br />

momento podrán ser transferidos a otra empresa, ni ser<br />

contratados directamente por EL HOSPITAL sin<br />

consentimiento previo, expreso y escrito del<br />

CONTRATISTA. VIGESIMA CUARTA.<br />

PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. Este Contrato<br />

se perfecciona con la firma de las partes, para su<br />

ejecución se requiere de: 1°) Constitucián de Reserva<br />

Presupuestal por parte del HOSPITAL 2°) Constitución<br />

de las Garantías por parte del CONTRATISTA y<br />

aprobación por parte del funcionario destinado por EL<br />

HOSPITAL para tal fin. VIGESIMA QUINTA.<br />

DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Constituyen<br />

documentos del Contrato los siguientes: EL<br />

CONTRATISTA 1°) Propuesta Económica. 2°) Fotocopia<br />

de la Cedula de Ciudadanía del Representante Legal. 3°)<br />

Certificación de Existencia y Representación Legal. 4°)<br />

Fotocopia del RUT. 5°) Hoja de Vida Soportada 6°)<br />

Certificado de Responsabilidad Fiscal. 7°) Constitucion<br />

de Garantía Unica. 8°) Antecedentes Disciplinarios del<br />

representante legal. 9°) Pasado judicial del representante<br />

legal. 10°) Constancia de Afiliación al Sistema General de<br />

Seguridad Social Integral. 11°) Copia Recibo de Pago<br />

Publicación del contrato en la Gaceta Oficial del<br />

Municipio. EL HOSPITAL: 1°) Certificado de<br />

Disponibilidad Presupuestal. 2°) Certificada de Registro<br />

Presupuesta!. 3°) Acta de Aprobación de Pólizas.<br />

VIGÉSIMA SEXTA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.<br />

Las partes acuerdan que una vez culminado el contrato<br />

en la forma y tiempo debido, se procederá a su<br />

liquidación final sin la cual no se podrá cancelar el último<br />

pago del contrato.<br />

Para constancia, se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />

Treinta y un (31) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho<br />

(2008).<br />

WILLIAM ROMERO QUINTERO<br />

70


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

El Hospital<br />

MARTHA LUCÍA GARZÓN<br />

Contratista<br />

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SBSDC-<br />

036-2008<br />

Entre los suscritos a saber: FREDDY HERHANDO<br />

LIBREROS HENAO mayor de edad, vecino de este<br />

Municipio, identificado con la cédula de ciudadanía No.<br />

14.883.632 expedida en Buga (Valle), quien obra en su<br />

condición de Alcalde del Municipio de Guadalajara de<br />

Buga, según Acta de posesión del 31 de diciembre de<br />

2007, quien en lo sucesivo se denominara MUNICIPIO,<br />

por una parte, y por la otra, la Psicóloga LILIANA VEGA<br />

ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía No.<br />

34.543.879 de Popayán (Cauca), quien de ahora en<br />

adelante para los efectos contractuales se denominará<br />

EL CONTRATISTA, hemos celebrado el presente<br />

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS, el cual<br />

se regirá por las siguientes cláusulas: CLAUSULAS<br />

GENERALES: 1. Constituyen derechos y deberes de la<br />

entidad contratante, los establecidos en el artículo 4o. De<br />

la Ley 80 de 1993; 2. Constituyen derechos y deberes del<br />

CONTRATISTA los establecidos en el artículo 5o. de la<br />

Ley 80 de 1993; 3. El presente Contrato se rige en su<br />

procedimiento de desarrollo, por los principios de objetiva<br />

responsabilidad, economía y transparencia establecidos<br />

en el “Estatuto General de Contratación Administrativa”.<br />

CLAUSULAS ESPECIALES: PRIMERA.- OBJETO DEL<br />

CONTRATO: DESARROLLAR UN PROGRAMA DE<br />

ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL A 40 JOVENES<br />

VULNERABLES DE LOS NIVELES 1 Y 2 DEL SISBEN<br />

EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA, para<br />

lo cual se desarrollaran las siguientes actividades: A)<br />

Divulgación y promoción del programa en las comunas<br />

del sector norte de Buga, B) Inscripción al programa y<br />

formación de 4 lideres participantes activos del programa,<br />

C) Realizar un plan de trabajo sobre la realidad<br />

investigada con metodologías IAP y colaboración del<br />

grupo focal, considerando 3 dimensiones: individual,<br />

grupal y comunitaria, D) Socializar el programa con los<br />

adolescentes participantes, de donde se captaran 40<br />

adolescentes que finalicen el programa, E) Elaboración<br />

de 40 perfiles de usuarios por medio de la aplicación de<br />

baterías de pruebas: a) personalidad, b) de valores, y<br />

visita domiciliaria, F) Llevar a cabo Escuela de padres<br />

con 4 talleres constructivistas e intervención familiar a<br />

grupo prioritarios que los soliciten, G) Desarrollar 7<br />

acciones de formación por medio de talleres; H)<br />

Desarrollar un curso ocupacional por medio de 8 talleres<br />

incluyendo tutor y materiales para los usuarios del<br />

programa, I) Desarrollar la clausura del programa con<br />

entrega de certificados. Parágrafo: La contratista se hace<br />

cargo de todo el apoyo logístico que se requiere y<br />

entregara a los beneficiarios del programa todo el<br />

material que se necesite para el desarrollo del programa<br />

SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES: A)<br />

OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO: El Municipio se<br />

compromete a: 1) Cumplir con los principios y criterios de<br />

especialización, austeridad y eficiencia del uso de<br />

recursos públicos contenidos en las normas<br />

presupuéstales y sujetará su informe de ejecución y<br />

financiero a éstas y a las normas especiales que rigen el<br />

presente contrato. 2) Prestar el apoyo técnico y la<br />

coordinación de acciones para facilitar el cumplimiento<br />

del objeto del contrato. 3) Ejercer la supervisión del<br />

contrato a través de la Secretaria de Bienestar Social y<br />

Desarrollo Comunitario, la cual expedirá las<br />

certificaciones del cumplimiento del objeto y las<br />

obligaciones del contrato. B) OBLIGACIONES DEL<br />

CONTRATISTA: El contratista se compromete a<br />

desarrollar todas las actividades para cumplir con el<br />

objeto contractual y a informar a la Secretaría de<br />

Bienestar Social cualquier irregularidad en el desarrollo<br />

del programa. TERCERA.- VALOR DEL CONTRATO Y<br />

FORMA DE PAGO: La suma pactada por la prestación<br />

de este servicio es de DIECISEIS MILLONES DE<br />

PESOS MCTE ($16.000.000.oo), que afectan la<br />

imputación presupuestal No.230503020903-<br />

01101.LIBRE DESTINACION Con cargo al certificado de<br />

disponibilidad presupuestal No 2008000293 del 14 de<br />

febrero de 2008 de la actual vigencia fiscal. Dicho valor<br />

se cancelará cancelar al CONTRATISTA en 3 pagos, de<br />

la siguiente forma: un anticipo del 40% es decir SEIS<br />

MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS MCTE<br />

($6.400.000.oo) al perfeccionamiento del contrato, un<br />

30% es decir CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS<br />

MIL PESOS MCTE ($4.800.000.oo) dos meses después<br />

de firmada el acta de inicio, previo informe de avance de<br />

actividades y el 30% restante es decir CUATRO<br />

MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS MCTE<br />

($4.800.000.oo) al finalizar el contrato, previo recibido a<br />

satisfacción de la alcaldia y firma del acta de terminación<br />

y liquidación. CUARTA.- DURACIÓN: Este contrato<br />

tendrá la duración de 4 meses, para el desarrollo de las<br />

actividades contados a partir de la fecha del Acta de<br />

inicio. QUINTA.- GARANTÍAS: EL CONTRATISTA<br />

constituirá Pólizas de Garantía Únicas a favor del<br />

MUNICIPIO, por el amparo de los siguientes riesgos:<br />

A).Póliza de Cumplimiento: Equivalente al veinte por<br />

ciento (20%) del valor total del contrato por la vigencia del<br />

mismo y 4 meses más. B) Póliza de calidad del servicio<br />

por valor del 20% del valor del contrato y una vigencia<br />

igual al plazo del contrato y 4 meses más. C) Póliza de<br />

buen manejo del anticipo: por valor del 100% del valor<br />

del anticipo y una vigencia igual al plazo del contrato y 4<br />

meses más SEXTA.- CESIÓN: EL CONTRATISTA no<br />

podrá ceder ni en todo ni en parte, el objeto del presente<br />

contrato sin previa autorización escrita del MUNICIPIO.<br />

SEPTIMA.- INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL:<br />

Por tratarse de un contrato de prestación de servicios, las<br />

partes entienden y acuerdan expresamente, que entre EL<br />

MUNICIPIO y EL CONTRATISTA no existe vinculación<br />

71


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

laboral alguna (artículo 32o. numeral 3o. inciso 2o. de la<br />

Ley 80 de 1993. OCTAVA.- MODIFICACIONES: Los<br />

cambios y modificaciones substanciales en el objeto del<br />

contrato, deberán realizarse de común acuerdo entre las<br />

partes contratantes, mediante constancia escrita.<br />

NOVENA.- CLÁUSULA EXCEPCIONAL: En este<br />

contrato se entienden incorporadas las cláusulas<br />

exorbitantes de interpretación, modificación y terminación<br />

unilateral del contrato, como la declaratoria de caducidad,<br />

previo agotamiento de las vías de arreglo directo de las<br />

controversias contractuales de conciliación, transacción<br />

y arbitramento, artículo 15 y s.s. de la Ley 80 de 1993<br />

del Estatuto General de Contratación Administrativa.<br />

DECIMA.- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso<br />

de incumplimiento de las obligaciones contraídas por EL<br />

CONTRATISTA, EL MUNICIPIO impondrá sanciones<br />

equivalentes hasta por el veinte por ciento (20%) del<br />

valor del contrato, mediante resolución motivada,<br />

haciéndose efectiva la póliza de garantía. DECIMA<br />

PRIMERA.- INHABILIDADES E<br />

INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara<br />

bajo la gravedad de juramento no encontrarse incurso en<br />

ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades de<br />

que trata el artículo 8o. de la Ley 80 de 1993., Juramento<br />

que se entiende prestado con la suscripción del contrato<br />

por parte del contratista. DECIMA SEGUNDA.-<br />

INTERVENTORÍA, VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO: La<br />

Supervisión, vigilancia y cumplimiento sobre la ejecución<br />

del presente contrato, estará a cargo de la<br />

SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL Y<br />

DESARROLLO COMUNITARIO o quien ejerza sus<br />

funciones para lo cual, EL CONTRATISTA deberá<br />

presentar informes sobre las actividades realizadas.<br />

DECIMA TERCERA.- TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN:<br />

El presente contrato se dará por terminado en los<br />

siguientes eventos: 1) Por extinción del plazo pactado<br />

para la ejecución; 2) A solicitud debidamente sustentada<br />

por alguna de las partes para lo cual se debe suscribir<br />

acta donde conste tal hecho, por lo menos con un (1)<br />

mes de anticipación .3) Por acuerdo de las partes.4) Por<br />

caso fortuito o de fuerza mayor debidamente<br />

comprobados. Terminado el contrato se procederá a su<br />

liquidación en el término de 30 días o de conformidad con<br />

lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1150 del 2007.<br />

DECIMA CUARTA.- IDONEIDAD Y EXPERIENCIA, el<br />

presente contrato se suscribe porque se ha demostrado<br />

idoneidad y experiencia del contratista según el Decreto<br />

2474 de 2008. DECIMA QUINTA.- PUBLICACIÓN: El<br />

presente contrato se entenderá publicado con el recibo<br />

de pago de la Gaceta Municipal. DECIMA SEXTA.-<br />

SEGURIDAD SOCIAL: El contratista se compromete a<br />

cancelar mensualmente el pago de la seguridad social<br />

integral de acuerdo a lo establecido en el articulo 50 de la<br />

Ley 789 de 2002, Ley 828 de 2003 y el Decreto 2800 de<br />

2003, las cuales expiden las normas para el control de la<br />

evasión en el sistema de Seguridad Social (Salud,<br />

Pensión, ARP). DECIMA SEPTIMA.-<br />

PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente<br />

contrato, para su perfeccionamiento, requiere la firma de<br />

los representantes legales de cada una de las partes, y<br />

para su ejecución, que EL CONTRATISTA haya<br />

presentado la póliza de garantía única, la Resolución<br />

aprobatoria de la misma por parte de la Oficina Jurídica,<br />

el Recibo de Pago de la Publicación en el Gaceta<br />

Municipal y los certificados de Disponibilidad y Registro<br />

Presupuestal. DECIMA OCTAVA.- DOMICILIO: Para<br />

todos los efectos del presente contrato, la partes fijan<br />

como domicilio la ciudad de Guadalajara de Buga,<br />

Departamento del Valle del Cauca.<br />

Para constancia se firma en el Municipio de Guadalajara<br />

de Buga, a los veintitrés (23) días del mes de julio de Dos<br />

Mil Ocho (2008).<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

CONTRATISTA<br />

LILIANA VEGA ROJAS<br />

CONTRATO DE APOYO A LA GESTION No. SAF- 012<br />

Entre los suscritos a saber. FREDDY HERNANDO<br />

LIBREROS HENAO, mayor de edad, vecino de<br />

Guadalajara de Buga, identificado con la cédula de<br />

ciudadanía 14.883.632 expedida en Buga (Valle),<br />

Alcalde del Municipio de Guadalajara de Buga, según<br />

acta de posesión del 31 de Diciembre de 2007, de la<br />

Notaria 2ª del circulo de Buga. MARTHA LILIANA COBO<br />

VALENS, identificada con la cédula de ciudadanía No<br />

38.865.735 expedida en Buga (Valle), quien desempeña<br />

el cargo de Secretaria de Agricultura y Fomento quienes<br />

se denominarán el CONTRATANTE y JOSE JOAQUIN<br />

TORRES VILLEGAS identificado con al cédula de<br />

ciudadanía No 15.319.479 de Yarumal Antioquia, quien<br />

en adelante se denominará el CONTRATISTA, hemos<br />

celebrado la presente contrato de apoyo a la gestión que<br />

se regirá por la siguientes cláusulas. CLÁUSULA<br />

PRIMERA.- OBJETO: Realizar en el Municipio de<br />

Guadalajara de Buga el servicio de guadañada corte y<br />

recogido de césped en separador y orillas calle 8 de la<br />

cra 19 a la doble calzada, paloblanco centro, Ricaurte,<br />

ciudadela comfenalco, entrada terminal, glorieta y<br />

triangulo del sena, parque divino niño,glorieta de finca,<br />

triangulo de la cruz roja, parque politécnico, fiscalia,<br />

fuenmayor CLÁUSULA SEGUNDA.- PLAZO: El plazo<br />

para desarrollar las actividades mencionadas en el<br />

72


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

presente contrato de apoyo a la gestión será de Quince<br />

(15) días, después de la firma y perfeccionamiento de la<br />

misma. CLÁUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES DEL<br />

CONTRATISTA: 1º) Cumplir eficazmente las actividades<br />

objeto del presente contrato de apoyo a la gestión y las<br />

que se generen de acuerdo con la naturaleza de estos<br />

servicios. 2º) Conservar su autonomía e iniciativa en las<br />

gestiones profesionales y/o actividades encomendadas.<br />

3º) Cumplir con las demás obligaciones inherentes a la<br />

naturaleza del contrato. 4.) Se obliga al CONTRATISTA<br />

presentar al Municipio certificación sobre sus afiliaciones<br />

a seguridad social (Salud, Riesgos Profesionales y<br />

A.R.P) como Requisito de procedimiento de este contrato<br />

en cumplimiento al artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.<br />

CLÁUSULA CUARTA.- OBLIGACIONES DEL<br />

CONTRATANTE: 1º) El Municipio deberá suministrar la<br />

información necesaria que ayude a la coordinación y<br />

ejecución de actividades que lo requieran. CLAUSULA<br />

QUINTA.- VALOR: El presente contrato de apoyo a la<br />

gestión tendrá un valor de Un Millón Cuatrocientos<br />

sesenta y tres Mil pesos ($ 1.463.000), dineros que serán<br />

cancelados una vez el contratista cumpla con las<br />

actividades programadas en el período y sustentadas con<br />

los informes presentados a la Secretaría de Agricultura<br />

y Fomento previo visto bueno del interventor del<br />

contrato de apoyo a la gestión. CLÁUSULA SEXTA.-<br />

RELACIÓN LABORAL: La celebración de este contrato<br />

de apoyo a la gestión no constituye para ninguna de las<br />

partes vinculación laboral alguna. CLÁUSULA<br />

SEPTIMA.- INTERVENTORIA: El presente contrato de<br />

apoyo a la gestión será objeto de Supervisión por<br />

parte de la Secretaria de Agricultura y fomento<br />

Municipal, o su delegada que será la Doctora ROSE<br />

MARIE GARCIA AYALA Técnica ( E ) de parques y<br />

zonas verdes, o quien ejecute sus funciones<br />

reservándose el derecho de proceder en dicha<br />

interventora durante la ejecución de las actividades y/o<br />

al concluir las actividades por parte del contrato, o darlas<br />

por terminadas en cualquier momento por<br />

incumplimiento en la ejecución del contrato por parte del<br />

contratista. CLÁUSULA OCTAVA.- DISPONIBILIDAD<br />

PRESUPUESTAL: El Municipio certifica a través de la<br />

Secretaría de Hacienda Municipal que existe<br />

disponibilidad presupuestal No. 2008000265 de fecha<br />

Febrero 11 de 2008. CLÁUSULA NOVENA.-<br />

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADE DEL<br />

CONTRATISTA: Bajo la gravedad de juramento el<br />

contratista manifiesta no estar incurso dentro ninguna<br />

inhabilidad e incompatibilidad para contratar señalados<br />

en la Ley 1150 de 2007 artículo 18. CLÁUSULA<br />

DECIMA.- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: El<br />

incumplimiento de las obligaciones contraídas por<br />

el prestador de Servicios, el Municipio impondrá sanción<br />

equivalente al 10% del valor del contrato, mediante<br />

resolución motivada. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA.-<br />

PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato de apoyo<br />

a la gestión requiere para su perfeccionamiento de los<br />

siguientes documentos: a) Constitución de la<br />

disponibilidad y registro presupuestal por la Secretaría<br />

de Hacienda Municipal; b) Publicación del contrato en<br />

la Gaceta Municipal, lo cual se entiende cumplido con la<br />

presentación del recibo de pago, Para todos los efectos a<br />

que haya lugar en el desarrollo del presente contrato, las<br />

partes convienen como domicilio la ciudad de<br />

Guadalajara de Buga, Departamento del Valle del<br />

Cauca.<br />

Para constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />

(9) días del mes de julio de 2008.<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

CONTRATISTA<br />

JOSÉ JOAQUÍN TORRES VILLEGAS<br />

CONTRATO DE COMPRA VENTA<br />

No. SEM-009-2008<br />

Entre los suscritos a saber FREDDY HERNANDO<br />

LIBREREROS HENAO, mayor de edad, identificado con<br />

C.C. No. 14.883.632 DE Buga Valle, en su calidad de<br />

Alcalde Municipal del Municipio de Guadalajara de Buga,<br />

como consta en el Acta de Posesión de fecha 31 de<br />

diciembre de 2007, quien obra en nombre y<br />

representación del Municipio de Guadalajara de Buga y<br />

quien para efectos de éste contrato se denominará EL<br />

MUNICIPIO, por una parte, y por otra parte el señor<br />

CESAR DARIO ARTEAGA VELEZ, mayor de edad,<br />

identificado con la cédula de ciudadanía No.3.347.216<br />

expedida en Medellín (Antioquia), representante legal de<br />

la entidad comercial denominada EL REDOBLANTE,<br />

Nit.No.3.347.216, quien, para los efectos contractuales se<br />

denominará EL VENDEDOR, hemos celebrado el<br />

presente Contrato de COMPRAVENTA, el cual se regirá<br />

por la siguientes cláusulas: GENERALES: PRIMERA.-<br />

Constituyen derechos y deberes generales del<br />

COMPRADOR, los contenidos en el artículo cuarto de la<br />

ley 80 de 1993. SEGUNDA: Constituyen derechos y<br />

deberes generales del VENDEDOR, los contenidos en el<br />

artículo quinto de la Ley 80 de 1.993. TERCERA: El<br />

presente contrato se rige en su procedimiento, por los<br />

principios de la selección objetiva, responsabilidad,<br />

transparencia y economía. ESPECIALES. PRIMERA.-<br />

OBJETO DEL CONTRATO: EL VENDEDOR se<br />

compromete para EL COMPRADOR a vender 29<br />

Instrumentos Musicales conformados en: 5 Liras Grandes<br />

73


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

de Aluminio completas, 5 Golpeadores de Lira, 5 Correas<br />

de Lira, 2 Bongoes Sencillos, 4 Redoblantes de 14”<br />

Completos, 4 Correas de Redoblante en Reata, 4 Pares<br />

Baquetas DMC Pta Madera, para algunas Instituciones<br />

Educativas, de acuerdo al proyecto denominado:<br />

ASISTENCIA PROGRAMAS CULTURALES Y<br />

URBANOS EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE<br />

BUGA, expedido por la Secretaría de Planeación<br />

Municipal con el No.20070761110192. SEGUNDA.-<br />

VALOR DEL PAGO: EL MUNICIPIO pagará al<br />

VENDEDOR la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS<br />

NOVENTA Y CINCO MIL PESOS ($1.995.000.oo)<br />

MCTE, incluido el IVA, como valor total del contrato.<br />

TERCERA.- FORMA DE PAGO: El COMPRADOR<br />

cancelará al VENDEDOR la suma antes mencionada a<br />

contra entrega, previo certificado de recibido a entera<br />

satisfacción de los bienes (Instrumentos Musicales), de<br />

que trata el presente contrato por parte del secretario de<br />

Educación Municipal y la entrega de la factura por parte<br />

del vendedor. CUARTA: IMPUTACION: El valor total del<br />

presente contrato será imputado al rubro<br />

230903025204.02303, del presupuesto de Rentas y<br />

Gastos de la actual vigencia fiscal, según certificados de<br />

disponibilidad No. 2008000503 Asistencia Programa<br />

Culturales Urbanos y Rurales, de fecha 04/03/2008,<br />

expedida por la Secretaría de Hacienda del Municipio de<br />

Guadalajara de Buga, los cuales hace parte integral de<br />

este contrato. QUINTA.- DURACION DEL CONTRATO:<br />

El plazo del presente contrato será de 8 días contados a<br />

partir de la fecha de su perfeccionamiento. SEXTA.-<br />

INHABILIDADES E IMCOMPACTIBILIDAD: El<br />

contratista declara bajo la gravedad del juramento que no<br />

se haya incurso dentro de las causales de inhabilidad e<br />

incompatibilidad o prohibición previstas en la Constitución<br />

y en la Ley. SÉPTIMA.- CESIÓN: EL VENDEDOR no<br />

podrá ceder en todo ni en parte este contrato sin previa<br />

autorización escrita del MUNICIPIO. OCTAVA.-<br />

CLAUSULAS EXCEPCIONALES: Se entienden<br />

incorporadas al presente contrato las cláusulas<br />

excepcionales de terminación, interpretación y<br />

modificación unilateral y de caducidad en los términos<br />

señalados en la Ley 80 de 1993.NOVENA.- CLÁUSULA<br />

PENAL: En caso de incumplimiento de cualquiera de las<br />

obligaciones estipuladas en este contrato por parte del<br />

VENDEDOR, dará derecho al COMPRADOR a imponer<br />

sanciones equivalentes hasta por un diez porciento (10%)<br />

del valor del contrato. DECIMA.- CLAUSULA DE<br />

MULTAS: En caso de mora o incumplimiento parcial o<br />

total de las obligaciones contractuales por parte del<br />

VENDEDOR, este autoriza expresamente mediante el<br />

presente documento a EL MUNICIPIO para efectuar su<br />

tasación y cobro, previo requerimiento de multas diarias<br />

sucesivas del 1% del valor del contrato, sin que estas<br />

sobrepasen del 10% del valor del mismo. La liquidación<br />

de estas multas la efectuara EL MUNICIPIO y su cobro<br />

se hará descontando el valor de las mismas, de los<br />

pagos parciales y/o finales según sea el caso. DECIMA<br />

PRIMERA: VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO: La<br />

Secretaria de Educación Municipal, a través del<br />

Secretario de Educación Municipal, Julio Alberto Molina<br />

Sánchez, o quien ejerza sus funciones supervisará la<br />

debida ejecución y cumplimiento del objeto pactado en el<br />

presente contrato, por parte del VENDEDOR. DECIMA<br />

SEGUNDA: PUBLICACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO:<br />

El presente contrato se da por perfeccionado con la firma<br />

de los contratantes debiendo presentar EL VENDEDOR<br />

el correspondiente recibo de pago de los derechos de<br />

publicación de la Gaceta Municipal y de la existencia de<br />

la Disponibilidad y registro presupuestal correspondiente.<br />

DECIMA TERCERA: LIQUIDACIÓN EL CONTRATO: El<br />

presente contrato se liquidara conforme lo establece la<br />

Ley 80 de 1993 y el articulo 11 de la Ley 150 de 2007.<br />

DECIMA CUARTA: DE LA RESPONSABILIDAD DE<br />

LAS PARTES. Los contratantes responderán<br />

disciplinaria, civil y penalmente, por sus acciones y<br />

omisiones en este contrato, en los términos de la<br />

Constitución y la Ley. DECIMA QUINTA: DOMICILIO:<br />

Para todos los efectos del presente contrato, las partes<br />

fijan como domicilio la ciudad de Guadalajara de Buga.<br />

Para Constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />

quince( 15) días del mes julio del año dos mil ocho<br />

(2008).<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

CONTRATISTA<br />

DARIO ARTEAGA VÉLEZ<br />

74


CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIO No.<br />

S.D.I 007-091-2008.<br />

Entre los suscritos a saber: FREDDY HERNANDO<br />

LIBREROS HENAO, mayor de edad, identificado con<br />

la cédula de ciudadanía número 14.883.632 expedida<br />

en Buga (Valle), en su condición de Alcalde Municipal<br />

de Guadalajara de Buga, según acta de posesión del<br />

31 de diciembre de 2007 de la notaria 2 y credencial E-<br />

28 de la Registraduria Nacional, , en uso de sus<br />

facultades legales, y en especial las señaladas en la<br />

Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios,<br />

autorizado por la Ley para la suscripción de contratos<br />

en representación del Municipio de Guadalajara de<br />

Buga, y JAIME MONTOYA NARANJO mayor de<br />

edad, identificado con la cédula numero 10.232.607<br />

expedida en Manizales, en calidad de Secretario de<br />

Desarrollo Institucional y quienes para efectos del<br />

presente contrato se denominaran EL MUNICIPIO, Nit.<br />

891.380.033-5, DIRECCION CARRERA 13 6-50,<br />

Teléfono, 2285750, por una parte, y por la otra parte el<br />

señor DALADIER GIRALDO OSPINA identificado con<br />

la cédula de ciudadanía No. 14.892.050, expedida en<br />

Buga (Valle) DIRECCION: CALLE 6 11-48 LOCAL 10<br />

Telf. 2386668 empresa Instalada en Buga (Valle), apto<br />

para contratar y que para los efectos del presente<br />

contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos<br />

convenido celebrar el presente contrato de<br />

PRESTACION DE SERVICIO bajo las siguientes<br />

consideraciones: a) Constituyen derechos y deberes<br />

generales del MUNICIPIO para efectos del presente<br />

contrato, los contenidos en el artículo 4º de la ley 80 de<br />

1993; b) Constituyen derechos y deberes del<br />

CONTRATISTA los contenidos en el artículo 5º de la<br />

ley 80 de 1993; B.) Es responsabilidad de la<br />

Administración solicitar la prestación del servicio por<br />

concepto de recarga y remanufactura de cartuchos y<br />

toner de las impresoras que funcionan en las<br />

diferentes dependencias de la Alcaldia. C.) Es<br />

responsabilidad de la Administración Municipal aplicar<br />

recursos para el buen funcionamiento de todos los<br />

equipos que son herramientas de trabajo fundamentales<br />

en el desarrollo de las tareas diarias; e) El Almacén<br />

Municipal cotizó con tres empresas instaladas en la<br />

ciudad de Guadalajara de Buga las cuales brindan la<br />

misma calidad y característica de los bienes objeto de<br />

esta contratación. Después de un estudio minucioso de<br />

la tres cotizaciones se aprobo la del menor precio por ser<br />

mas conveniente para EL MUNICIPIIO DE<br />

GUADALAJARA DE BUGA, y que corresponde al<br />

proveedor DALADIER GIRALDO OSPINA, representante<br />

de la Legal de la entidad denominada IMPORSYSTEM,<br />

por ser la oferta que mas favorecía al municipio de<br />

Guadalajara de Buga,. El presente contrato de<br />

PRESTACION DE SERVICIO se rige por los principios<br />

de transparencia, economía y responsabilidad, y las<br />

partes responderán por el cumplimiento de las siguientes<br />

cláusulas. PRIMERA. OBJETO. EL CONTRATISTA se<br />

obliga a ejecutar para EL MUNICIPIO al precio de la<br />

<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

TIPO DE<br />

SERVICIO<br />

Remanofactura<br />

lexmar 340<br />

recarga toner<br />

hp 12 A<br />

remanofactura<br />

HP 12 A<br />

Recarga<br />

cartucho H.P 45<br />

Recarga<br />

cartucho H.P<br />

23<br />

Recarga<br />

cartucho H.P.<br />

94<br />

Recarga<br />

cartucho H.P.<br />

95<br />

Recarga<br />

cartucho H.P.<br />

98<br />

Recarga<br />

cartucho H.P<br />

.95<br />

Recarga<br />

cartucho H.P<br />

21<br />

Recarga<br />

cartucho H.P<br />

22<br />

TOTAL<br />

SERVICIOS<br />

33<br />

SERVINF SERVINF DALADIER<br />

GIRALDO<br />

VALOR<br />

I<br />

VALOR<br />

MAKRO<br />

SISTEM<br />

TOTAL TOTAL TOTAL<br />

2 $ 452,400 $ 440,800 $ 452,400<br />

cotización aprobada en los términos que señala el<br />

presente contrato de PRESTACION DE SERVICIO.<br />

Correspondiente a los siguientes servicios:<br />

2 Remanofactura lexmar 340<br />

1 recarga toner hp 12 A<br />

12 remanofactura HP 12 A<br />

2 Recarga cartucho H.P 45<br />

2 Recarga cartucho H.P 23<br />

2 Recarga cartucho H.P. 94<br />

2 Recarga cartucho H.P. 95<br />

1 Recarga cartucho H.P. 98<br />

1 Recarga cartucho H.P .95<br />

4 Recarga cartucho H.P 21<br />

4 Recarga cartucho H.P 22<br />

VALOR<br />

1 $ 92,800 $ 87,000 $ 92,800<br />

12 $ 1,809,600 $ 1,740,000 $ 1,809,600<br />

2 $ 27,840 $ 23,200 $ 27,840<br />

2 $ 27,840 $ 23,200 $ 27,840<br />

2 $ 27,840 $ 23,200 $ 27,840<br />

2 $ 27,840 $ 23,200 $ 27,840<br />

1 $ 13,920 $ 11,600 $ 13,920<br />

1 $ 13,920 $ 11,600 $ 13,920<br />

4 $ 55,680 $ 46,400 $ 55,680<br />

4 $ 55,680 $ 46,400 $ 55,680<br />

33 $ 2,605,360 $ 2,476,600 $ 2,605,360<br />

75


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

SEGUNDA. PLAZO. El plazo para la ejecución del<br />

presente contrato será de treinta (30) días contados a<br />

partir de la firma. TERCERA. VALOR. Para todos los<br />

efectos legales y fiscales, el valor del presente contrato<br />

es de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y<br />

SEIS MIL SEISCIENTOS PESOS MONEDA<br />

CORRIENTE ($2.476.600.oo) CUARTA. FORMA DE<br />

PAGO. El valor del presente contrato será cancelado por<br />

el MUNICIPIO al CONTRATISTA de la siguiente forma:<br />

una vez el bien objeto de esta negociación sea recibido a<br />

entera satisfacción por parte del Municipio de<br />

Guadalajara de Buga, ubicado en la carrera 13 No. 6-<br />

50. QUINTA. RESPONSABILIDADES DEL<br />

CONTRATISTA. EL CONTRASTISTA mediante el<br />

presente contrato se obliga a: a) Realizar un servicio de<br />

excelente calidad; b) sostener los precios de acuerdo a<br />

la cotización recibida. C) Aportar los documentos<br />

necesarios para la liquidación del contrato. .. SEXTA.<br />

SUPERVISORIA. EL MUNICIPIO ejercerá el control<br />

técnico, administrativo y financiero del presente contrato<br />

de PRESTACION DE SERVICIO, por intermedio de la<br />

Tecnico GLORIA PEREA MAZUERA , adscrita a la<br />

Secretaria de Desarrollo Institucional o quien ejerza sus<br />

funciones, quien hará las veces de interventor o<br />

supervisor del contrato. Sus funciones serán las<br />

siguientes: a) firmar el Acta del Recibido a Entera<br />

satisfacción del bien objeto de este contrato SEPTIMA..<br />

CADUCIDAD. EL MUNICIPIO podrá declarar la<br />

caducidad cuando se presente alguno de los hechos<br />

constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a<br />

cargo del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y<br />

directa la ejecución del contrato y evidencia que puede<br />

conducir a su paralización. PARAGRAFO I. El<br />

MUNICIPIO por medio de Acto Administrativo<br />

debidamente motivado, declarará la caducidad del<br />

contrato y ordenara su liquidación en el estado en que se<br />

encuentre, sin que haya lugar a indemnización para<br />

CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones<br />

e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993.<br />

PARAGRAFO II. La declaratoria de caducidad será<br />

constitución del siniestro de incumplimiento. OCTAVA.<br />

CESIONES. EL CONTRATISTA no podrá ceder total o<br />

parcialmente este contrato a persona alguna natural o<br />

jurídica, sin autorización previa y expresa por parte del<br />

representante legal del MUNICIPIO. NOVENA.<br />

APROPIACIONES PRESUPUESTALES. EL MUNICIPIO<br />

se obliga a reservar con destino a este contrato, una<br />

suma igual al valor del presente contrato o sea la suma<br />

de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y<br />

SEIS MIL SEISCIENTOS PESOS MONEDA<br />

CORRIENTE ($2.476.600.oo) de acuerdo a la<br />

imputación presupuestal 21071020215-01101 del<br />

presupuesto de la vigencia fiscal de 2008. Los pagos al<br />

CONTRATISTA se sujetan a las apropiaciones<br />

presupuestales correspondientes. Los desembolsos<br />

están sujetos a la disponibilidad de recursos de la<br />

Tesorería Municipal. DECIMA. INHABILIDADES E<br />

INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA declara<br />

bajo la gravedad de juramento, no encontrarse incurso en<br />

ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad<br />

de que trata el artículo 8o. de la Ley 80 de 1993 y articulo<br />

11 ley 1150 de 2007, juramento que se entiende prestado<br />

con la suscripción del contrato por parte del<br />

CONTRATISTA. DECIMA PRIMERA. CLAUSULA<br />

PENAL PECUNIARIA. En caso de incumpliendo por<br />

parte del CONTRATISTA de las obligaciones emanadas<br />

del presente contrato, el Municipio impondrá al<br />

CONTRATISTA una sanción equivalente al 20% del valor<br />

del contrato mediante Resolución motiva. DECIMA<br />

SEGUNDA. CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. En<br />

el presente contrato se entienden incorporadas las<br />

cláusulas por interpretación, modificación, terminación y<br />

liquidación unilateral del contrato, como también la<br />

caducidad del mismo, previo agotamiento de los<br />

procedimientos de arreglo directo, conciliación o<br />

arbitramento, según lo establece el Estatuto General de<br />

Contratación de la Administración Pública. DECIMA<br />

TERCERA PERFECCIONAMIENTO. El presente<br />

contrato requiere para su perfeccionamiento los<br />

siguientes documentos: a) Constitución del registro<br />

presupuestal por la Secretaria de Hacienda Municipal; b)<br />

Publicación del contrato en la Gaceta Municipal, lo cual<br />

se entiende con la presentación del recibo de pago.<br />

DECIMA CUARTA. GASTOS. Todos los gastos<br />

necesarios para el perfeccionamiento y legalización de<br />

este contrato, serán exclusivamente por cuenta del<br />

CONTRATISTA. DECIMA QUINTA: DE LAS<br />

GARANTÍAS EN LA CONTRATACIÓN Teniendo en<br />

cuenta el Artículo 7º. De la Ley 1150 de 2007,la<br />

constitución de pólizas de garantías para este contrato no<br />

será obligatoria, toda vez que su valor no supera o es<br />

inferior al 10% de la menor cuantía a que se refiere esta<br />

ley, pero se determina que se puede presentar el riesgo<br />

de incumplimiento y la calidad del mismo. DECIMA<br />

SEXTA.- APORTES PARAFISCALES. EL<br />

CONTRATISTA deberá cumplir con lo estipulado en el<br />

Articulo 50 de la Ley 789 del 27 de diciembre de 2002 y<br />

la Ley 828 del 10 de julio de 2003, las cuales expiden las<br />

normas para el control a la evasión del Sistema de<br />

Seguridad Social y Aportes Parafiscales. DECIMA<br />

SEPTIMA.. Para todos los efectos a que haya lugar en el<br />

desarrollo del presente contrato, las partes convienen<br />

como domicilio la ciudad de Guadalajara de Buga,<br />

Departamento del Valle del cauca. En constancia se firma<br />

el día diez (10) del mes julio de 2008.<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

CONTRATISTA<br />

DALADIER GIRALDO OSPINA<br />

76


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

SBSDC 034 -2008<br />

Entre los suscritos a saber FREDDY HERNANDO<br />

LIBREROS HENAO, mayor de edad, identificado con<br />

cédula de ciudadanía No. 14.883.632 de Buga, en su<br />

carácter de Alcalde Municipal de Guadalajara de Buga,<br />

debidamente posesionado mediante acta de fecha 31 de<br />

diciembre de 2007 de la Notaria Segunda de Buga, quien<br />

obra en nombre y representación de la Administración<br />

Municipal y quien para efectos del presente contrato se<br />

denominará EL MUNICIPIO por una parte y por la otra el<br />

señor MAX WEINBERG GREGOROWIOS identificado<br />

con cédula de Extranjeria No. 7476 expedida en Bogota,<br />

en su calidad de propietario de “ESSEN LTDA “, con Nit<br />

890306166-8, quien para efectos del presente asunto se<br />

denominará el VENDEDOR, hemos celebrado el<br />

presente contrato de compraventa previas las siguientes<br />

consideraciones a) Que la ley 80 de 1993, faculta a los<br />

entes territoriales la posibilidad de realizar la contratación<br />

directa, caso éste. B) Que hay que cumplir con uno de<br />

los componentes del proyecto “ASISTENCIA<br />

PROGRAMADE CAPACITACION Y DOTACION<br />

POBLACION CARCELARIA EN EL MUNICIPIO DE<br />

GUADALAJARA DE BUGA”, en su componente<br />

Generación de Empleo, c) Que el componente al que<br />

hace mención el proyecto es el de dotación, publicidad y<br />

suministro de los elementos necesarios para cada uno de<br />

los procesos que se desarrollen. d) Que en virtud de dar<br />

cumplimiento a lo estipulado, se hizo necesario la<br />

elaboración de un contrato de compraventa que se regirá<br />

por las siguientes cláusulas: PRIMERA.- OBJETO: El<br />

Municipio de Guadalajara de Buga ordena la compra de<br />

una amasadora de espiral modelo hs 60. 2 velocidades<br />

,trifásica,220 voltios ,3hp/2hp,para 2 arrobas ,/60 litros de<br />

capacidad , licuadora 8 litors ,capacidad 8 litros ,voltaje<br />

110/220 ,batidora thunder ,modelo csm –a120 capacidad<br />

12 litros 0.37 kw.110 v con 1 taza, viene gancho , pala<br />

globo, tres velocidades ,para trabajo pesado.,balanza<br />

ellectronica pcr -20 torrey (multifunciones) capacidad 20<br />

kg , division minima 0.002kg ,tara maxima 10 kg<br />

,funciones de caja registradora ,100memorias de precios<br />

,bateria recargable de 90 horas ,construida en acero<br />

inoxidable .GARANTIA DE UN (1)AÑO APARTIR DE LA<br />

FECHA DE ENTREGA, POR DEFECTOS DE MANO DE<br />

OBRA Y MATERIALES SEGUNDA.- OBLIGACIONES<br />

DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA se compromete<br />

con el Municipio a garantizar la calidad de los elementos<br />

dados en venta y a entregar cumplidamente todos los<br />

insumos antes detallados., dando así cumplimiento con<br />

el objeto pactado, ajustándose a la cotización aportada y<br />

a las especificaciones y exigencias del MUNICIPIO, o a<br />

quien este delegue. TERCERA.- OBLIGACIONES DEL<br />

MUNICIPIO: EL MUNICIPIO se obliga a brindar al<br />

CONTRATISTA toda la colaboración posible para el logro<br />

de lo contratado y a ejecutar los pagos en las condiciones<br />

estipuladas en el presente contrato. CUARTA.- VALOR,<br />

FORMA DE PAGO Y VIGENCIA: El valor del presente<br />

contrato de compraventa, es la suma de $9.341.000<br />

(Nueve millones tres cientos cuarenta y un mil pesos<br />

m/cte.), que afecta los rubros presupuéstales No.<br />

2305030602076-01101 asistencia programa capacitacion<br />

y dotacion población carcelaria de la vigencia fiscal 2008,<br />

suma de dinero que el MUNICIPIO se compromete a<br />

cancelar al VENDEDOR, contra entrega y con la<br />

respectiva constancia sobre los bienes recibidos,<br />

expedida por la Secretaría de Bienestar Social y<br />

Desarrollo Comunitario, con una vigencia de ocho días a<br />

partir de la perfección del presente contrato. QUINTA.-<br />

SEGURIDAD SOCIAL: El contratista se compromete a<br />

pagar la seguridad social integral, de acuerdo a lo<br />

establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, Ley<br />

828 de 2003 y el Decreto 2800 de 2003, las cuales<br />

expiden las normas para el control de la evasión en el<br />

sistema de Seguridad Social. SEXTA.- CESION: EL<br />

CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente este<br />

contrato a persona natural o Jurídica, sin autorización<br />

previa y expresa por el Representante Legal del<br />

MUNICIPIO. SEPTIMA.- APROPIACIONES<br />

PRESUPUESTALES: EL MUNICIPIO se obliga a<br />

reservar el valor pactado para este contrato, el cual se<br />

cargará a los Rubros presupuestales 23050306020706-<br />

01101, según disponibilidad presupuestal No.<br />

2008000783 de fecha 14 de Abril de 2008 de la presente<br />

vigencia fiscal. OCTAVA.- GARANTÍA ÚNICA: La<br />

CONTRATISTA deber constituir a favor del MUNICIPIO<br />

una garantía única expedida por una entidad bancaria o<br />

compañía de seguros legalmente establecida en el país,<br />

en la que ampare las siguientes obligaciones: A)<br />

Cumplimiento: Equivalente al 20% por ciento del valor<br />

del contrato y una vigencia igual al plazo del contrato más<br />

cuatro meses. B) Garantía de Buena Calidad.<br />

Equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del<br />

contrato por la vigencia del mismo y cuatro (4) meses<br />

mas. NOVENA.- INHABILIDADES E<br />

INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara<br />

bajo la gravedad de Juramento, no encontrarse incurso<br />

en ninguna de las causales de inhabilidad e<br />

incompatibilidad de que trata el artículo 8 de la Ley 80 de<br />

1993, juramento que se entiende prestado por la<br />

suscripción del contrato por parte del CONTRATISTA.<br />

DECIMA.- PUBLICACIÓN. El presente contrato se<br />

entenderá por publicado con el recibo de pago de la<br />

Gaceta Municipal. DECIMA PRIMERA.-<br />

PERFECCI0NAMIENTO DEL CONTRATO. El presente<br />

contrato de compraventa requiere para su<br />

perfeccionamiento, la firma de las partes, el certificado de<br />

Disponibilidad y Registro Presupuestal, El recibo de<br />

pago de la publicación en la gaceta, Certificado de<br />

viabilidad sectorial, La factura, certificado de<br />

Responsabilidad Fiscal y el respectivo concepto jurídico.<br />

Para constancia se firma en Guadalajara de Buga, el dia<br />

nueve ( 09 ) de julio de dos mil ocho (2008).<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

77


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

CONTRATISTA<br />

MAX WEINBERG GREGOROWIUS<br />

CONTRATO NÚMERO: 027 - 2008.<br />

WILLIAM ROMERO QUINTERO, mayor de edad, vecino<br />

de Guadalajara de Buga, identificado con la cédula de<br />

ciudadanía número 14.884.334, expedida en Guadalajara<br />

de Buga, actuando en calidad de Gerente Encargado de<br />

LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL<br />

DIVINO NIÑO, cargo para el que fue nombrado mediante<br />

el Decreto DAM - 082 – 2008, del Treinta (30) de Abril<br />

de Dos Mil Ocho (2008), y aceptado por medio de la<br />

Diligencia de Posesión No. 042 del Treinta (30) de<br />

Abril de Dos Mil Ocho (2008), quien para los efectos de<br />

este documento se denominará EL HOSPITAL de una<br />

parte y por la otra HERNAN OLMEDO VOLVERAS,<br />

domiciliado en la ciudad de Santiago de Cali Valle,<br />

identificado con la Cédula de Ciudadanía No.<br />

16.639.273., obrando en su carácter de Representante<br />

Legal de LA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO<br />

PARA LA INVESTIGACION Y PROMOCION DE LA<br />

SALUD “COMEDICA.”, inscrita en la Superintendencia<br />

de Salud bajo el Numero R005 – 2000 – AVC de Agosto<br />

25 de 2000, y con Resolución No. 02549 de 2007,<br />

emanada del Ministerio de la Protección Social, Dirección<br />

Territorial Valle del Cauca, con domicilio principal en el<br />

Municipio de Cali Valle, Nit No. 800.139.819-5, quien en<br />

adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos<br />

acordado celebrar el presente contrato se regirá por las<br />

siguientes cláusulas y en lo no previsto en ellas, por las<br />

normas pertinentes del Código Civil, Código de Comercio<br />

y la Ley 100 de 1993: PRIMERA. OBJETO. EL<br />

CONTRATISTA, en su calidad de institución prestadora<br />

de servicios de salud organizada en procesos y<br />

subprocesos, se obliga para con EL HOSPITAL a prestar<br />

mediante su personal de médicos, auxiliares de<br />

enfermería y demás personas asociadas que se<br />

requieran para ejecutar los trabajos, las actividades y<br />

servicios que EL HOSPITAL requiera o que se hayan<br />

pactado con las EPS - S, los cuales deben realizarse de<br />

conformidad con las condiciones y cláusulas adicionales<br />

del presente documento y que específicamente son los<br />

siguientes servicios: Urgencias, Promoción y Prevención,<br />

Atención Médica Ambulatoria, Atención Hospitalaria de<br />

menor complejidad (incluye atención del parto),<br />

Procedimientos Médico-Quirúrgicos de menor<br />

complejidad, Salud Oral, Laboratorio y suministro de los<br />

alimentos a los pacientes hospitalizados, según dietas<br />

enviadas por ordenes medicas, mantenimiento<br />

hospitalario y demás actividades y servicios que EL<br />

HOSPITAL requiera. PARÁGRAFO PRIMERO. Se<br />

incluyen las actividades de Detección temprana y<br />

protección específica establecidas por las normas y que<br />

corresponden al Primer Nivel de Atención, que se<br />

programen de acuerdo a metas concertadas con EL<br />

HOSPITAL. PARÁGRAFO SEGUNDO.- EL<br />

CONTRATISTA Proporcionará los servicios de apoyo<br />

Administrativo y Logístico concerniente a la prestación de<br />

los servicios personales requeridos para desarrollar<br />

adecuadamente los servicios objeto del presente<br />

contrato. PARÁGRAFO TERCERO.- Los materiales,<br />

insumos, elementos de aseo, cafetería, gastos generales<br />

de cualquier índole, dotaciones y equipamientos de<br />

oficinas administrativas, servicios públicos, impuestos no<br />

relacionados con servicios personales, serán asumidos<br />

por EL HOSPITAL, siendo compromiso del<br />

CONTRATISTA analizar con EL HOSPITAL aquellos<br />

rubros en los cuales el personal asignado por EL<br />

CONTRATISTA participa en el consumo, con el objeto<br />

de controlar los costos y gastos a cargo del HOSPITAL.<br />

SEGUNDA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. EL<br />

CONTRATISTA se obliga a: a) Cumplir en forma eficiente<br />

y oportuna los servicios encomendados como también<br />

aquellas obligaciones que se generen de acuerdo con la<br />

naturaleza de los servicios contratados; b) EL<br />

CONTRATISTA se compromete en asumir a su costo,<br />

las incapacidades de Uno (01) a Tres (03) días, siempre<br />

y cuando éstas hayan sido expedidas por la EPS a la<br />

cual se haya inscrito el asociado y teniendo como base el<br />

ingreso con el cual fue afiliado a la misma; c) Establecer<br />

y aplicar mecanismos administrativos de evaluación de<br />

rendimiento del personal contratado para la ejecución del<br />

contrato; d) Exigir a sus asociados, la presentación de<br />

Una (01) Copia de la Póliza de Responsabilidad Civil<br />

Profesional para Médicos, Odontólogos, Enfermeras,<br />

Terapista Respiratoria, Bacteriólogos, Auxiliares de<br />

Enfermería, Citología y Manipulador de Alimentos, las<br />

cuales deberán acompañar la Factura de Venta de los<br />

Servicios del CONTRATISTA, constituyéndose en<br />

requisito esencial para el pago de los servicios antes<br />

mencionados; e) Concurrir junto con su personal a la<br />

responsabilidad de custodiar los bienes propiedad del<br />

HOSPITAL, por las actividades propias del servicio no<br />

deban salir de la Institución sin previa autorización y salir<br />

al saneamiento en caso de perdida por razones<br />

atribuibles a sus Asociados; f) EL CONTRATISTA<br />

cancelará oportunamente sus obligaciones para con sus<br />

asociados y las entidades de seguridad social que los<br />

cobijen, con el fin que la prestación de los servicios aquí<br />

contratados, no se vean interrumpidos; g) Afiliar a un<br />

Sistema General de Seguridad Social por un término no<br />

menor a Un (01) mes, a todos sus Asociados que utilice<br />

para el cumplimiento del objeto contractual, de acuerdo<br />

al articulo 161 de la ley 100 de 1993 “Deberes de los<br />

Empleadores” h) Presentar mensualmente, en un periodo<br />

no mayor al establecido por el Departamento Financiero,<br />

la factura por servicios prestados durante el mes; i)<br />

Cumplir las demás obligaciones inherentes a la<br />

naturaleza de contrato; j) EL CONTRATISTA se obliga a<br />

reemplazar con personal de su planta a la persona o<br />

personas que temporalmente se ausenten de su labor por<br />

cualquier causa justificada. PARÁGRAFO PRIMERO: En<br />

78


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

Caso de incumplimiento de esta obligación, EL<br />

CONTRATISTA reconocerá y pagará a título de sanción<br />

un valor equivalente a QUINCE (15) salarios mínimos<br />

legales diarios vigentes por cada Doce (12) horas de<br />

incumplimiento por persona, descontable de la factura,<br />

cuando se trate de personal profesional; y Cinco (5)<br />

salarios mínimos legales diarios vigentes, cuando se trate<br />

de auxiliares. PARÁGRAFO SEGUNDO. Esta sanción no<br />

será exigible cuando la ausencia obedezca a<br />

circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito,<br />

debidamente comprobadas. TERCERA.<br />

OBLIGACIONES DEL HOSPITAL. EL HOSPITAL se<br />

compromete a: a) facilitar acceso a la información que<br />

sea necesaria, de manera oportuna, para la debida<br />

ejecución del objeto del contrato; b) Facilitar en comodato<br />

gratuito los elementos Medico-Quirúrgicos y materiales y<br />

suministros requeridos por los trabajadores asociados del<br />

CONTRATISTA con el fin de poder prestar los servicios<br />

convenidos en el contrato. PARÁGRAFO PRIMERO. En<br />

caso de pérdida o de deterioro doloso o culposo de los<br />

elementos, EL CONTRATISTA responderá a EL<br />

HOSPITAL por dichos elementos, sin perjuicio del<br />

derecho de repetir contra el asociado por cuya acción u<br />

omisión el elemento se extravió o deterioró. Para la<br />

efectividad de esta cláusula; EL HOSPITAL notificará a<br />

EL CONTRATISTA la novedad para que ésta proceda a<br />

reponer dentro de los 30 días siguientes el elemento,<br />

previa presentación de la factura. PARÁGRAFO<br />

SEGUNDO. Igualmente, entregará inventariados esos<br />

elementos cada vez que se presente la novedad; c)<br />

Cancelar dentro de los Cinco (05) Días siguientes a la<br />

presentación de la factura, el valor correspondiente,<br />

siempre y cuando se hayan cumplido todos los requisitos<br />

requeridos para el pago; d) Cumplir con lo estipulado en<br />

las demás cláusulas y condiciones inherentes a este<br />

documento. CUARTA. VALOR. El valor de éste contrato<br />

es hasta por la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA<br />

Y CINCO MILLONES TRECE MIL TRESCIENTOS<br />

TREINTA Y UN PESOS ($445.013.331.) M/L, que<br />

constituyen el monto que percibirá EL CONTRATISTA<br />

por la realización de las actividades contratadas, siendo<br />

por lo tanto la única obligación económica que adquiere<br />

EL HOSPITAL para con EL CONTRATISTA, pero su<br />

valor real será el que resulte de la liquidación final del<br />

mismo. PARÁGRAFO PRIMERO. Si durante el<br />

transcurso de la ejecución del contrato las partes<br />

acuerdan incrementar o disminuir el tipo de servicios<br />

contratados o la duración de los servicios convenidos, el<br />

valor de este contrato se ajustará de conformidad, por lo<br />

que la facturación mensual deberá corresponder<br />

estrictamente al número de servicios contratados y a la<br />

duración de los mismos. PARÁGRAFO SEGUNDO. Las<br />

modificaciones al valor del contrato se harán constar por<br />

escrito con firma de las partes, y formarán parte integral<br />

del presente contrato. PARÁGRAFO TERCERO. Los<br />

costos y gastos adicionales que se causen por efecto del<br />

incumplimiento en las fechas de pago, por parte del<br />

CONTRATISTA, serán asumidos por ésta. QUINTA.<br />

FORMA DE PAGO. El valor pactado en la CLAUSULA<br />

CUARTA del presente contrato será cancelado así: el<br />

valor correspondiente al mes de prestación de los<br />

servicios será girado directamente por EL HOSPITAL al<br />

CONTRATISTA., previa presentación de la FACTURA,<br />

dentro de los Cinco (05) Días siguientes al mes de<br />

prestación de los servicios. Para la facturación<br />

correspondiente EL CONTRATISTA ha de tener en<br />

cuenta que las tarifas pactadas de común acuerdo entre<br />

las partes son las siguientes: Hora de Auxiliar de<br />

Enfermería y Auxiliar de Higiene Oral, Consultorio<br />

Odontológico SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN<br />

PESOS MCTE. ($6.371.oo); Hora Medico en Consulta<br />

Externa, DIECISIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y<br />

DOS PESOS MCTE. ($17.632.oo); Hora Medico en<br />

Urgencias DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS<br />

CUARENTA Y DOS PESOS MCTE. ($17.842.oo); Hora<br />

Auxiliar (Laboratorio-Promotora), CINCO MIL CIENTO<br />

VEINTISEIS PESOS ($5.126); Hora Técnico<br />

(Mantenimiento) TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS<br />

TRECE PESOS ($31.813); Hora Coordinador<br />

Paramédico Cinco Mil Pesos ($5.000), Hora Paramédico<br />

Cuatro Mil Ciento Sesenta y Siete ($4.167), Hora<br />

Conductor Cinco Mil Quinientos Cincuenta y Nueve<br />

Pesos ($ 5.559) Hora Auditoria Medica VEINTE MIL<br />

NOVECIENTOS QUINCE PESOS ($20.915); Hora Jefe<br />

de Costos Médicos Siete Mil Ochocientos Trece Pesos<br />

($ 7.813). Hora Sicóloga (Gestión Humana) DOCE MIL<br />

DOSCIENTOS NOVENTA PESOS ($12.290); Hora<br />

Terapeuta Respiratoria ONCE MIL CIENTO TREINTA Y<br />

UN PESOS ($11.131); Toma y Lectura de Citologías<br />

CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO<br />

PESOS, ($5.345); Hora Bacteriólogo ONCE MIL<br />

QUINIENTOS CINCUENTA PESOS (11.236); Hora<br />

Enfermera (Consulta Externa, Urgencias y PyP) DIEZ<br />

MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS PESOS (10.146); Hora<br />

Odontólogo QUINCE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS<br />

PESOS (15.196); Para el suministro de alimentación de<br />

común acuerdo se han pactado las siguientes tarifas:<br />

Desayunos: DOS MIL CIENTO UN PESOS MCTE.<br />

($2.101), Almuerzos: CUATRO MIL CUATROCIENTOS<br />

CINCUENTA Y UN PESOS MCTE. ($4.451.oo),<br />

Comidas: CUATRO MIL CUATROCIENTOS<br />

CINCUENTA Y UN PESOS MCTE. ($4.451.oo); Dieta<br />

Líquida: MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS<br />

MCTE. ($1.881.oo),Abundantes Líquidos:<br />

CUATROCIENTOS TRECE PESOS MCTE. ($413.oo).<br />

Teteros: CUARENTA Y NUEVE PESOS MCTE.<br />

($49.oo). PARÁGRAFO PRIMERO. Para el pago EL<br />

CONTRATISTA deberá presentar constancia del<br />

cumplimiento de sus obligaciones expedida por el<br />

funcionario señalado en este contrato para supervisar la<br />

ejecución del mismo. PARAGRAFO SEGUNDO: Del<br />

valor pactado por cada hora de actividad indicada en esta<br />

cláusula, el doce punto seis por ciento (12.6 %),<br />

corresponderá a los gastos operativos para prestar los<br />

servicios de salud contratados SEXTA. SUJECIÓN DEL<br />

PAGO. Los pagos a que se obliga EL HOSPITAL por el<br />

presente contrato, quedan subordinados a las respectivas<br />

apropiaciones presupuéstales, con cargo a Los Rubros:<br />

Grupo 2A, Programa 10, Subprograma 20, Clasificador<br />

2001, Grupo 2A, Programa 20, Subprograma 20,<br />

79


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

Clasificador 1001, Grupo 2A, Programa 40, Subprograma<br />

20, Clasificador 2001, según Certificado de Disponibilidad<br />

Presupuestal (C.D.P) N°. 0621-08; de la presente<br />

vigencia fiscal, los cuales hacen parte integral del<br />

presente contrato. SEPTIMA. DURACION. Este contrato<br />

tendrá una duración de UN (01) MES, es decir, desde<br />

el PRIMERO (1º) DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO<br />

(2008) hasta el TREINTA Y UNO (31) DE AGOSTO DE<br />

DOS MIL OCHO (2008). OCTAVA. INTERPRETACIÓN,<br />

MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERALES<br />

DEL CONTRATO. El presente contrato queda sujeto a<br />

los principios de interpretación, modificación y<br />

terminación unilaterales y a los procedimientos previstos<br />

para tales efectos en las normas legales vigentes.<br />

NOVENA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. La<br />

terminación anticipada de este contrato procede: 1º) Por<br />

el mutuo acuerdo de las partes, el cual deberá constar<br />

por escrito. 2º) Por decisión Autónoma y Unilateral (Sin<br />

obligación de brindar motivación o explicación alguna) del<br />

HOSPITAL en cualquier tiempo, dando aviso por escrito<br />

a la otra, sin necesidad de previo requerimiento judicial o<br />

aviso alguno (Ipso — Jure), este evento no da lugar a<br />

favor del CONTRATISTA, ninguna clase de<br />

indemnización o compensación y por lo tanto con la firma<br />

de este contrato, EL CONTRATISTA renuncia de manera<br />

expresa a instaurar acción judicial alguna contra EL<br />

HOSPITAL por esta clase de terminación 3º) Por<br />

incumplimiento del contrato. 4º) Pasados quince (15) días<br />

hábiles a la suscripción del presente acuerdo de<br />

voluntades y EL CONTRATISTA, no ha constituido la<br />

totalidad de las pólizas descritas en la cláusula décima<br />

octava. DECIMA. SANCIONES. El incumplimiento de las<br />

obligaciones derivadas de este contrato será sancionado<br />

de conformidad con las siguientes estipulaciones: a) Si el<br />

incumplimiento es total, la parte incumplida pagará a la<br />

cumplida a titulo de Cláusula Penal una suma equivalente<br />

al Diez por Ciento (10%) del valor total del Contrato; b)<br />

Si el incumplimiento es parcial de EL CONTRATISTA,<br />

ésta reconocerá y pagará a EL HOSPITAL una suma<br />

igual al Uno por Mil (1x1.000) del valor del Convenio por<br />

cada día de retardo en el cumplimiento de la respectiva<br />

obligación, sin que supere el Diez por Ciento (10%) del<br />

valor del Contrato; c) Si el incumplimiento es parcial de<br />

la E.S.E Hospital Divino Niño ésta reconocerá y pagará<br />

a EL CONTRATISTA intereses moratorios iguales al<br />

doble del interés Legal Civil, con relación a cada período<br />

mensual de servicios certificados y no pagados dentro del<br />

plazo pactado en este Contrato. PARAGRAFO. La<br />

imposición de multas se hará mediante Resolución<br />

motivada en la cual se expresarán las causas que dieron<br />

lugar a ellas. EL HOSPITAL podrá descontar y tomar<br />

directamente el valor de las multas de cualquier suma<br />

que le adeude a EL CONTRATISTA en razón del<br />

Convenio, para lo cual ésta autoriza expresamente a EL<br />

HOSPITAL, a realizar esa clase de deducciones o<br />

descuentos, o haciendo efectiva, en lo pertinente la<br />

GARANTÍA ÚNICA, DÉCIMA PRIMERA.<br />

INTERVENTOR DEL CONTRATO. EL HOSPITAL<br />

verificará la ejecución del presente convenio a través del<br />

SUBGERENTE CIENTIFICO y/o por el funcionario que<br />

se delegue esta gestión. DÉCIMA SEGUNDA. CESIÓN.<br />

Este Convenio no podrá ser cedido por EL<br />

CONTRATISTA sin la previa aceptación expresa y<br />

escrita del HOSPITAL. DÉCIMA TERCERA.<br />

SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONVENIO. Por<br />

circunstancias de FUERZA MAYOR o CASO<br />

FORTUITO, debidamente comprobadas, se podrá, de<br />

común acuerdo entre las partes, suspender<br />

temporalmente la vigencia del Convenio, mediante la<br />

suscripción de un ACTA donde conste tal evento, sin que<br />

para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo<br />

de la suspensión, debiendo EL CONTRATISTA ampliar<br />

la Garantía Única por el término de la suspensión.<br />

Cuando estas circunstancias afecten las obligaciones de<br />

EL CONTRATISTA, para ser aceptadas, ésta deberá<br />

comunicarlas por escrito a EL HOSPITAL dentro de los<br />

Cinco (05) días siguientes a la fecha de la ocurrencia del<br />

hecho con la debida comprobación. DÉCIMA CUARTA.<br />

NATURALEZA DEL CONTRATO. El presente<br />

Convenio se rige por las normas del derecho privado en<br />

virtud del numeral 6º artículo 195 de la Ley 100 de 1.993.<br />

DÉCIMA QUINTA. DOMICILIO CONTRACTUAL. Para<br />

todos los efectos legales, el domicilio contractual será la<br />

Ciudad de Guadalajara de Buga, Departamento del<br />

Valle del Cauca y las notificaciones serán recibidas por<br />

las partes en las siguientes direcciones: POR EL<br />

CONTRATANTE en Guadalajara de Buga en: La Carrera<br />

15 No. 26 - 50, Teléfonos 237 22 64 – 237 22 65 y por<br />

EL CONTRATISTA, en: Av. Roosevelt No. 26-61 de<br />

Cali (V), Teléfonos 6675764 y 6675234. DÉCIMA<br />

SEXTA. AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA Y<br />

RESPONSABILIDAD EN LA REALIZACIÓN DE LAS<br />

LABORES POR PARTE DE EL CONTRATISTA.<br />

Para la ejecución del presente convenio, EL<br />

CONTRATISTA cuenta con autonomía administrativa<br />

para organizar en forma directa las actividades<br />

convenidas, considerando que para la realización de<br />

las labores debe organizar puestos de trabajo que<br />

ocupará con trabajadores asociados al<br />

CONTRATISTA, y en todo caso será ésta quien<br />

responderá ante EL HOSPITAL por la realización de<br />

las actividades convenidas. De acuerdo con la<br />

naturaleza de este convenio, EL CONTRATISTA se<br />

limitará a exigir el cumplimiento de las obligaciones del<br />

HOSPITAL, así como el pago del valor estipulado por la<br />

prestación de los servicios acordados en este contrato.<br />

DÉCIMA SÉPTIMA. EXCLUSIÓN DE LA RELACION<br />

LABORAL. Queda claramente entendido que no existirá<br />

relación laboral alguna entre EL CONTRATISTA, los<br />

Asociados a ELLA o el personal no asociado que llegare<br />

a utilizar en la ejecución del objeto del presente contrato<br />

con EL HOSPITAL. PARÁGRAFO PRIMERO. Queda<br />

entendido que los trabajadores asociados al<br />

CONTRATISTA son copropietarios de esta Cooperativa<br />

de Trabajo Asociado, y por tanto las relaciones internas<br />

de trabajo se rigen por las disposiciones propias de<br />

misma, por los Estatutos y Reglamentos que han<br />

establecido, en especial los Regímenes de Trabajo<br />

Asociado, de Compensaciones y de Seguridad y<br />

Previsión Social, los cuales harán parte de este contrato,<br />

80


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

así como la copia autenticada de la Resolución por la<br />

cual dichos Regímenes fueron registrados en el<br />

Ministerio de Trabajo. PARÁGRAFO SEGUNDO. En<br />

caso que EL CONTRATISTA se vea en la necesidad de<br />

utilizar personas no asociadas a dicha Cooperativa para<br />

la realización de las actividades requeridas para la<br />

ejecución del Objeto Contractual, deberá notificar de ello<br />

al HOSPITAL, y suscribir: pólizas de cumplimiento por los<br />

salarios y prestaciones sociales e Indemnizaciones<br />

Laborales a que estos tengan derecho, por el Diez por<br />

Ciento (10%) del Valor del Contrato, por la vigencia del<br />

mismo y Tres (03) años más; y demostrar la afiliación de<br />

éstos a los Sistemas de Seguridad Social en Salud,<br />

Pensiones y Riesgos Profesionales conforme a la Ley.<br />

DÉCIMA OCTAVA. GARANTÍA. EL CONTRATISTA se<br />

compromete a constituir a su costa y en favor del<br />

HOSPITAL una póliza de garantía única por el amparo<br />

de los siguientes riesgos: 1º) Cumplimiento del<br />

Contrato, por una suma equivalente al Veinte por<br />

Ciento (20%) del Valor Total del Convenio, durante el<br />

plazo del mismo y Tres (03) meses más. 2º)<br />

Prestaciones Sociales e Indemnizaciones Laborales,<br />

por una suma equivalente al Diez por Ciento (10%) del<br />

Valor Total del Convenio, durante el plazo del mismo y<br />

Tres (03) años más. Estas pólizas requieren de la<br />

aprobación del funcionario señalado para tal efecto por<br />

EL HOSPITAL. PARÁGRAFO PRIMERO. Pasados<br />

quince (15) días hábiles a la suscripción del presente<br />

acuerdo de voluntades y EL CONTRATISTA, no ha<br />

constituido la totalidad de las pólizas descritas en esta<br />

cláusula, procederá sin necesidad de aviso o<br />

requerimiento judicial previo, la terminación anticipada de<br />

esta convención. (Ipso Jure). PARÁGRAFO SEGUNDA.<br />

LA GARANTÍA ÚNICA deberá ajustarse siempre que se<br />

produzca modificación en el plazo, el valor del contrato o<br />

en el evento de que se presente la suspensión temporal<br />

del mismo. DÉCIMA. NOVENA. INHABILIDADES E<br />

INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA manifiesta,<br />

bajo la gravedad de juramento, que no se encuentra<br />

incursa en ninguna causal de Inhabilidad o<br />

Incompatibilidad prevista en la Ley que le impida suscribir<br />

el presente contrato. VIGÉSIMA. CLÁUSULA<br />

COMPROMISORIA. Las partes acuerdan que toda<br />

controversia o conflicto que surja con ocasión de la<br />

ejecución, cumplimiento, liquidación o interpretación del<br />

presente contrato, podrá ser resuelta de la siguiente<br />

manera: Cualquiera de las partes podrá solicitar la<br />

convocatoria de un Tribunal de Arbitramento ante el<br />

Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de<br />

Comercio de Guadalajara de Buga. El tribunal estará<br />

conformado por Un (01) Árbitro quien deberá ser<br />

Abogado Titulado y en Ejercicio, quien fallará en<br />

Derecho. El funcionamiento del tribunal estará regulado<br />

por las normas que al momento de su convocatoria se<br />

encuentren vigentes VIGÉSIMA PRIMERA.<br />

PUBLICACIÓN. EL CONTRATISTA, tendrá a su<br />

cargo la Publicación del presente Contrato en la Gaceta<br />

Oficial del Municipio y deberá allegar a la Oficina de<br />

Recursos Humanos del HOSPITAL, Copia Original del<br />

Recibo de Pago emitido por la Tesorería Municipal de<br />

Buga con el respectivo sello de CANCELADO por la<br />

entidad bancaria. VIGÉSIMA SEGUNDA. COSTOS.<br />

Los costos que ocasione la legalización, publicación<br />

del Contrato, así como los de timbre, si a ello<br />

hubiere lugar, serán a cargo de del CONTRATISTA-<br />

.VIGÉSIMA TERCERA. PERFECCIONAMIENTO Y<br />

EJECUCIÓN. Este Contrato se perfecciona con la<br />

firma de las partes. Para su ejecución se requiere<br />

de: 1º) Constitución del Registro Presupuestal por<br />

parte del HOSPITAL. 2º) Constitución de las<br />

Garantías por parte del CONTRATISTA y aprobación<br />

por parte del funcionario destinado por la Gerencia para<br />

tal fin. VIGÉSIMA CUARTA. DOCUMENTOS DEL<br />

CONVENIO. Constituyen documentos del Convenio los<br />

siguientes: DEL CONTRATISTA: 1º) Propuesta<br />

Económica. 2º) Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía<br />

del Representante Legal. 3º) Certificación de Existencia y<br />

Representación Legal. 4º) Fotocopia del RUT. 5º) Hoja<br />

de Vida Soportada. 6º) Certificado de Responsabilidad<br />

Fiscal. 7º) Pólizas de Garantía. 8º) Antecedentes<br />

Disciplinarios del representante legal. 9º) Pasado judicial<br />

del representante legal. 10º) Constancia de Afiliación al<br />

Sistema General de Seguridad Social. 11º) Publicación<br />

del contrato.- DEL CONTRATANTE: 1º) Certificado de<br />

Disponibilidad Presupuestal. 2º) Certificado de Registro<br />

Presupuestal. 3º) Acta de Aprobación de Pólizas.<br />

VIGÉSIMA QUINTA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.<br />

Las partes acuerdan que una vez culminado el contrato<br />

en la forma y tiempo debido, se procederá a su<br />

liquidación final, sin la cual no se podrá cancelar el<br />

último pago del contrato.<br />

De conformidad con lo anterior, las partes suscriben el<br />

presente documento el día Treinta y Uno (31) de Julio de<br />

Dos Mil Ocho (2008).<br />

WILLIAM ROMERO QUINTERO<br />

EL HOSPITAL<br />

CONTRATISTA<br />

HERNÁN OLMEDO VOLVERAS<br />

CONTRATO DE COMPRAVENTA SEM-011<br />

Entre los suscritos a saber, FREDDY HERNANDO<br />

LIBREROS HENAO, mayor de edad y vecino de la<br />

ciudad de Guadalajara de Buga, portador de la cédula de<br />

ciudadanía Nº 14.883.632 de Buga (Valle), en su calidad<br />

de Alcalde Municipal, ordenador del gasto y la<br />

81


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

contratación y obrando en representación del MUNICIPIO<br />

DE GUADALAJARA DE BUGA, quien para los efectos<br />

del presente contrato se denominará EL MUNICIPIO, por<br />

una parte, y por otra parte la firma comercial,<br />

IMPORSYSTEM con Nit. No.14.892.050-6, representada<br />

legalmente por el señor DALADIER GIRALDO OSPINA,<br />

mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía<br />

No. 14.892.050-6 expedida en Buga (Valle), quien para<br />

efectos del presente contrato, se denominará EL<br />

VENDEDOR, hemos celebrado el presente contrato DE<br />

COMPRAVENTA el cual se regirá por las siguientes<br />

clausulas: GENERALES :PRIMERA: Constituyen<br />

derechos y deberes generales del COMPRADOR, los<br />

contenidos en el articulo cuarto de la Ley 80 de 1993.<br />

SEGUNDA: Constituyen derechos y deberes del<br />

VENDEDOR, los contenidos en el articulo quinto de la<br />

Ley 80 de 1993. TERCERA: El presente contrato se rige<br />

en su procedimiento, por los principios de la selección<br />

objetiva, responsabilidad, y transparencia y economía.<br />

ESPECIALES: PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO:<br />

EL VENDEDOR se compromete para con EL<br />

COMPRADOR a vender implementos de oficina para<br />

tres (3) Instituciones Educativas Oficiales del Municipio<br />

de Guadalajara de Buga, las cuales fueron beneficiadas<br />

con el programa de Computadores para Educar, de<br />

acuerdo a cotizaciones, las cuales hacen parte integral<br />

de este contrato. PARAGRAFO I: para efectos de cumplir<br />

con los principios de la función administrativa, la entidad<br />

procedió a sustentar la solicitud de 4 cotizaciones que<br />

suministran los materiales relacionados como son: 41<br />

reguladores, 45 mesas con soporte para CPU, recibidas<br />

por la firma Comercial Compucenter Soluciones<br />

Informaticas, por valor de $6.080.000.oo, por la firma<br />

CRN Sistemas de Occidente, por un valor de<br />

$6.870.000.oo, por la firma Compujireh por un valor de<br />

$6.694.000.oo, por la firma Imporsystem por un valor<br />

de $5.650.000.oo,requeridas para dar cumplimiento al<br />

objeto del contrato, escogiéndose a la entidad,<br />

IMPORSYSTEM, por ser la más favorable en sus precios<br />

y que cumple para la entidad los fines que ella busca.<br />

Teniendo en cuenta los proyectos denominados<br />

“ASISTENCIA PROGRAMA SISTEMA DE<br />

INFORMACION EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA<br />

DE BUGA No. 20070761110156 y “DOTACIÓN<br />

INSTITUCIONES EDUCATIVAS EN EL MUNICIPIO DE<br />

GUADALAJARA DE BUGA No. 20070761110153,<br />

expedidos por la Secretaria de Planeación Municipal.<br />

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR DEL CONTRATO: EL<br />

MUNICIPIO pagará AL VENDEDOR la suma de CINCO<br />

MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS<br />

($5.650.000.oo) MCTE, incluido el IVA, como valor total<br />

del contrato. CLAUSULA TERCERA: FORMA DE<br />

PAGO: El valor del presente contrato de Compraventa<br />

será cancelado con certificación de Ingreso de almacén<br />

y acta de salida de los elementos adquiridos.<br />

CLÁUSULA CUARTA.- IMPUTACION: El valor total del<br />

presente contrato será imputado a los rubros, No.<br />

23090201010101.02102, No.23090201010101.06101,<br />

Disponibilidad No.2008001048, de fecha 20.05.2008,<br />

Dotación Instituciones Educativas, y al rubro No.<br />

23090201021101.02102, Disponibilidad No.20080001050<br />

de fecha 20.05.2008 Asistencia Programa Sistemas de<br />

Información, emitidos por la Secretaria de Hacienda<br />

Municipal y que hacen parte de este documento.<br />

CLAUSULA QUINTA.- PLAZO: El presente contrato<br />

tendrá una duración de 8 días contados a partir de la<br />

fecha de su perfeccionamiento. CLAÚSULA SEXTA.-<br />

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El<br />

contratista declara bajo la gravedad del juramento que no<br />

se haya incurso dentro de las causales de inhabilidad e<br />

incompatibilidad o prohibición previstas en la Constitución<br />

y en la ley. SEPTIMA.- CESION: EL VENDEDOR no<br />

podrá ceder en todo ni en parte este contrato sin previa<br />

autorización escrita del MUNICIPIO. CLÀUSULA<br />

OCTAVA.- CLAUSULAS EXCEPCIONALES: Se<br />

entienden incorporadas al presente contrato las clausulas<br />

excepcionales de terminación, interpretación y<br />

modificación unilateral y de caducidad en los términos<br />

señalados en la Ley 80 de 1993. CLAUSULA NOVENA.-<br />

PENAL: En caso de incumplimiento de cualquiera de las<br />

obligaciones estipuladas en este contrato por parte del<br />

VENDEDOR, dará derecho al COMPRADOR a imponer<br />

sanciones equivalentes hasta por un veinte por ciento<br />

(20%) del valor del contrato. CLAUSULA DECIMA.-<br />

CLAUSULA DE MULTAS: En caso de mora o<br />

incumplimiento parcial o total de las obligaciones<br />

contractuales por parte del VENDEDOR, éste autoriza<br />

expresamente mediante el presente documento a EL<br />

MUNICIPIO para efectuar su tasación y cobro, previo<br />

requerimiento del 10% del valor del mismo. La liquidación<br />

de estas multas la efectuara EL MUNICIPIO y su cobro<br />

se hará descontando el valor de las mismas, de los<br />

pagos parciales y / o finales sea el caso. CLAUSULA<br />

DECIMA PRIMERA.- VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO:<br />

La Secretaria de Educación Municipal, a través del<br />

Secretario de Educación Municipal, Licenciado Julio<br />

Alberto Molina Sánchez, o quien ejerza sus funciones<br />

supervisará la debida ejecución y cumplimiento del objeto<br />

pactado en el presente contrato, por parte del<br />

VENDEDOR. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA.-<br />

GARANTIAS: EL VENDEDOR presentará a favor del<br />

COMPRADOR, Póliza de Garantía Única, la cual<br />

deberá amparar los siguientes riesgos: a) DE<br />

CUMPLIMIENTO: Equivalente al diez por ciento (10%)<br />

del valor del contrato, con una vigencia igual a la<br />

duración del contrato y cuatro (4) meses más, b) DE<br />

CALIDAD DE LOS BIENES SUMINISTRADOS,<br />

equivalente al veinte (20%) del valor del contrato, con<br />

una vigencia igual al plazo del mismo y tres meses más.<br />

CLAUSULA DECIMA TERCERA.- PUBLICACION Y<br />

PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato se da por<br />

perfeccionado con la firma de los contratantes debiendo<br />

presentar EL VENDEDOR el correspondiente recibo de<br />

pago de los derechos de publicación en la Gaceta<br />

Municipal, y para su ejecución requerirá de la<br />

presentación y aprobación de la Póliza de Garantía Única<br />

y de la existencia de la Disponibilidad y registro<br />

presupuestal correspondientes. CLAUSULA DECIMA<br />

CUARTA.- APORTES PARAFISCALES: EL<br />

CONTRATISTA deberá cumplir con lo estipulado en el<br />

82


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

Articulo 50 de la Ley 789 del 27 de diciembre de 2002 y<br />

la Ley 828 del 10 de julio de 2003, las cuales expiden las<br />

normas para el control o la evasión del Sistema de<br />

Seguridad Social. La afiliación al Sistema de Seguridad<br />

Social Integral será verificada y exigida por la parte<br />

interventora. CLAUSULA DECIMA QUINTA.-<br />

LIQUIDACION DEL CONTRATO. El presente contrato se<br />

liquidará conforme lo establece la Ley 80 de 1993 y el<br />

artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. CLAUSULA DECIMA<br />

SEXTA.- DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS<br />

PARTES. Los Contratantes responderán disciplinaria,<br />

civil y penalmente, por sus acciones y omisiones en este<br />

contrato, en los términos de la Constitución y la Ley.<br />

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA.- DOMICILIO: Para<br />

todos los efectos del presente contrato, las partes fijan<br />

como domicilio la ciudad de Guadalajara de Buga,<br />

Departamento del Valle del Cauca.<br />

Para constancia se firma en Guadalajara de Buga a los<br />

ocho (08) días del mes Julio del año dos mil ocho<br />

(2008).<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

CONTRATISTA<br />

DALADIER GIRALDO OSPINA<br />

CONTRATO DE APOYO A LA GESTION No. SAF- 015<br />

Entre los suscritos a saber. FREDY HERNANDO<br />

LIBREROS HENAO, mayor de edad, vecino de<br />

Guadalajara de Buga, identificado con la cédula de<br />

ciudadanía 14.883.632 expedida en Buga (Valle),<br />

Alcalde del Municipio de Guadalajara de Buga, según<br />

acta de posesión del 31 de Diciembre de 2007, de la<br />

Notaria 2ª del circulo de Buga. MARTHA LILIANA COBO<br />

VALENS, identificada con la cédula de ciudadanía No<br />

38.865.735 expedida en Buga (Valle), quien desempeña<br />

el cargo de Secretaria de Agricultura y Fomento<br />

quienes se denominarán el CONTRATANTE y JUAN<br />

CARLOS NEIRA ALVAREZ identificado con la cédula<br />

de ciudadanía No 14.891.112 de Buga Valle, quien en<br />

adelante se denominará el CONTRATISTA, hemos<br />

celebrado la presente contrato de apoyo a la gestión que<br />

se regirá por la siguientes cláusulas. CLÁUSULA<br />

PRIMERA: OBJETO: Realizar en el Municipio de<br />

Guadalajara de Buga el servicio de guadañada corte y<br />

recogido de césped en Santa Rita, Prados de la Julia y<br />

orilla acequia, Lineal de los Ángeles CLÁUSULA<br />

SEGUNDA: PLAZO. El plazo para desarrollar las<br />

actividades mencionadas en el presente contrato de<br />

apoyo a la gestión será de Quince (15) días, después de<br />

la firma y perfeccionamiento de la misma. CLÁUSULA<br />

TERCERA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 1º)<br />

Cumplir eficazmente las actividades objeto del<br />

presente contrato de apoyo a la gestión y las que se<br />

generen de acuerdo con la naturaleza de estos servicios.<br />

2º) Conservar su autonomía e iniciativa en las gestiones<br />

profesionales y/o actividades encomendadas. 3º)<br />

Cumplir con las demás obligaciones inherentes a la<br />

naturaleza del contrato. 4.) Se obliga al CONTRATISTA<br />

presentar al Municipio certificación sobre sus afiliaciones<br />

a seguridad social (Salud, Riesgos Profesionales y<br />

A.R.P) como Requisito de procedimiento de este contrato<br />

en cumplimiento al artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.<br />

CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DEL<br />

CONTRATANTE: 1º) El Municipio deberá suministrar la<br />

información necesaria que ayude a la coordinación y<br />

ejecución de actividades que lo requieran. CLAUSULA<br />

QUINTA: VALOR: El presente contrato de apoyo a la<br />

gestión tendrá un valor de Un Millón Cuatrocientos mil<br />

pesos ($ 1.400.000), dineros que serán cancelados una<br />

vez el contratista cumpla con las actividades<br />

programadas en el período y sustentadas con los<br />

informes presentados a la Secretaría de Agricultura y<br />

Fomento previo visto bueno del interventor del<br />

contrato de apoyo a la gestión. CLÁUSULA SEXTA:<br />

RELACIÓN LABORAL: La celebración de este contrato<br />

de apoyo a la gestión no constituye para ninguna de las<br />

partes vinculación laboral alguna. CLÁUSULA<br />

SEPTIMA: INTERVENTORIA: El presente contrato de<br />

apoyo a la gestión será objeto de Supervisión por<br />

parte de la Secretaria de Agricultura y fomento<br />

Municipal, o su delegada que será la Doctora<br />

ROSE MARIE GARCIA AYALA Técnica ( E ) de<br />

parques y zonas verdes, o quien ejecute sus funciones<br />

reservándose el derecho de proceder en dicha<br />

interventora durante la ejecución de las actividades<br />

y/o al concluir las actividades por parte del contrato, o<br />

darlas por terminadas en cualquier momento por<br />

incumplimiento en la ejecución del contrato por parte del<br />

contratista. CLÁUSULA OCTAVA. DISPONIBILIDAD<br />

PRESUPUESTAL: El Municipio certifica a través de la<br />

Secretaría de Hacienda Municipal que existe<br />

disponibilidad presupuestal No. 2008000265 de fecha<br />

Febrero 11 de 2008. CLÁUSULA NOVENA:<br />

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DEL<br />

CONTRATISTA: Bajo la gravedad de juramento el<br />

contratista manifiesta no estar incurso dentro ninguna<br />

inhabilidad e incompatibilidad para contratar señalados<br />

en la Ley 1150 de 2007 artículo 18. CLÁUSULA<br />

DECIMA: CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: El<br />

incumplimiento de las obligaciones contraídas por el<br />

prestador de Servicios, el Municipio impondrá sanción<br />

equivalente al 10% del valor del contrato, mediante<br />

resolución motivada. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA:<br />

PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato de apoyo<br />

a la gestión requiere para su perfeccionamiento de los<br />

siguientes documentos: a) Constitución del registro y<br />

83


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

disponibilidad presupuestal por la Secretaría de Hacienda<br />

Municipal; b) Publicación del contrato en la Gaceta<br />

Municipal, lo cual se entiende cumplido con la<br />

presentación del recibo de pago, Para todos los efectos<br />

a que haya lugar en el desarrollo del presente contrato,<br />

las partes convienen como domicilio la ciudad de<br />

Guadalajara de Buga, Departamento del Valle del<br />

Cauca.<br />

Para constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />

Ocho (8) días del mes de Julio de 2008.<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

CONTRATISTA<br />

JUAN CARLOS NEIRA ALVAREZ<br />

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS<br />

SPM- SISBEN<br />

Entre los suscritos a saber: FREDY HERNANDO<br />

LIBREROS HENAO, mayor de edad, identificado con la<br />

cédula de ciudadanía número 14.883.632 de Buga, en<br />

calidad de Acalde Municipal, como Ordenador del gasto<br />

quien obra en representación del Municipio de Guadalajara<br />

de Buga con Nit.891.380.033-5 y quien para efectos del<br />

presente contrato se denominara EL MUNICIPIO por una<br />

parte y por la otra el señor FREDY MICHELL ZAMBRANO<br />

identificado con cédula de ciudadanía 14.888.541 de Buga,<br />

mayor de edad y facultado para contratar y quién en adelante<br />

se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado<br />

celebrar el presente contrato de prestación de servicios<br />

contenido en las cláusulas que adelante se estipulan, previas<br />

las siguientes consideraciones: 1) Que constituyen derechos<br />

y deberes generales del MUNICIPIO para efectos del<br />

presente Contrato, los contenidos en el artículo 4º de la<br />

Ley 80 de 1993; 2) Se deja constancia de que se suscribe<br />

el contrato porque se ha demostrado la idoneidad del<br />

contratista, tal como lo establece el articulo 82 del decreto<br />

2474 de 2008. 3) Que constituyen derechos y deberes de<br />

EL CONTRATISTA los contenidos en el artículo 5º de la<br />

Ley 80 de 1993; 4) Que el presente contrato se rige por<br />

los principios de transparencia, economía y<br />

responsabilidad; 5) Que una de las funciones y<br />

competencias del Municipio corresponde a la<br />

Administración de la base de datos del Sisben como<br />

herramienta para focalizar el gasto público para de esta<br />

manera garantizar que el gasto social sea asignado a los<br />

grupos de población más pobres y vulnerables; Que de<br />

acuerdo con lo anterior, se procede a suscribir el presente<br />

contrato: PRIMERA: OBJETO: Realizar actualizaciones<br />

por cambio de domicilio de la zona urbana y Rural del<br />

Municipio, igual que a desarrollar un análisis de la<br />

información recolectada en campo como soporte a los<br />

procesos de Planeación Socioeconómica del Municipio,<br />

realizar encuestas del sisben en la zona urbana y rural del<br />

Municipio. CLÁUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL<br />

MUNICIPIO: El Municipio se compromete 1) Prestar el<br />

apoyo técnico y la coordinación de acciones para facilitar el<br />

cumplimiento del objeto del contrato. 2) Ejercer la<br />

supervisión del contrato a través del Secretario de<br />

Planeación del Municipio, el cual expedirá las<br />

certificaciones del cumplimiento del objeto y las<br />

obligaciones del contrato. TERCER: VALOR DEL<br />

CONTRATO.- Para todos los efectos fiscales el valor del<br />

presente contrato es de cinco millones cuatrocientos mil<br />

pesos mcte ($5.400.000.oo). CUARTA OBLIGACIONES<br />

DEL CONTRATISTA: 1) Realizar actualizaciones por<br />

cambio de domicilio de la zona urbana y rural del Municipio<br />

2) Realizar encuestas del sisben. 3) Realizar sectorización<br />

en las calles de la zona (1). QUINTA PLAZO: El plazo<br />

para ejecutar el presente contrato por parte de EL<br />

CONTRATISTA es de cuatro (4) meses calendarios<br />

contados a partir de la firma del acta de iniciación del<br />

mismo. SEXTA: FORMA DE PAGO.- El valor del presente<br />

contrato será cancelado por el MUNICIPIO al Contratista<br />

en cuatro desembolsos mensuales de un millón trescientos<br />

cincuenta mil pesos mcte ($1.350.000.oo) que será pagado<br />

al finalizar cada mes. Cada pago se sustentará en la<br />

presentación de un informe de actividades y su respectivo<br />

recibo a satisfacción suscrito por parte del supervisor del<br />

contrato. SÉPTIMA: SUPERVISIÓN DEL CONTRATO.- La<br />

supervisión del presente Contrato la ejercerá el Municipio de<br />

Buga a través del Secretario de Planeacion Municipal o quien<br />

haga sus veces, deberá: 1) Velar porque el objeto del<br />

contrato y las obligaciones se cumplan a cabalidad. 2)<br />

Expedir el cumplido a la terminación del contrato. 3) Verificar<br />

que los recursos entregados se inviertan en el desarrollo del<br />

objeto del Contrato. 4) Proyectar el acta de liquidación del<br />

contrato. OCTAVA: MODIFICACIONES, ADICIONES,<br />

ACLARACIONES Y PRORROGAS.- Las partes declaran<br />

expresamente que las cláusulas del presente contrato<br />

podrán ser modificadas, aclaradas y prorrogadas, sin que<br />

ello implique modificación en el objeto, previo acuerdo de<br />

las partes y conforme a las formalidades legales para tal<br />

fin. NOVENA. GARANTÍA. EL CONTRATISTA constituirá<br />

pólizas a favor del MUNICIPIO por los siguientes riesgos:<br />

CUMPLIMIENTO una garantía por valor del veinte por<br />

ciento (20%) del valor total del contrato y Por el término del<br />

mismo y tres meses más. CALIDAD DEL SERVICIO:<br />

Equivalente al veinte (20%) del valor total del contrato,. Por<br />

el término del mismo y tres meses más. DÉCIMA.<br />

CADUCIDAD.- EL MUNICIPIO podrá declarar la<br />

caducidad, cuando se presente alguno de los hechos<br />

constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo<br />

del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa<br />

la ejecución del contrato y evidencia que puede conducir a<br />

su paralización. PARAGRAFO I. EL MUNICIPIO por<br />

medio de Acto Administrativo debidamente motivado,<br />

84


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

declarará la caducidad del contrato y ordenará su<br />

liquidación en el estado en que se encuentre, sin que haya<br />

lugar a indemnización para EL CONTRATISTA, quien se<br />

hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en<br />

la Ley 80 de 1993. PARAGRAFO II. La declaratoria de<br />

caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.<br />

DÉCIMA PRIMERA. CESIONES. EL CONTRATISTA no<br />

podrá ceder total o parcialmente este contrato a persona<br />

alguna natural o jurídica, sin autorización previa y expresa<br />

por el representante legal del MUNICIPIO. DÉCIMA<br />

SEGUNDA. APROPIACIONES PRESUPUÉSTALES. EL<br />

MUNICIPIO se obliga a reservar con destino a este<br />

contrato, la suma de cinco millones cuatrocientos mil pesos<br />

mcte ($5.400.000.oo) con imputación presupuestal<br />

230304049801 – 02317, del presupuesto de la vigencia<br />

fiscal de 2008, según disponibilidad presupuestal<br />

2008001298, Los pagos a EL CONTRATISTA se<br />

sujetarán a las apropiaciones presupuestales<br />

correspondientes. Los desembolsos estarán sujetos a la<br />

disponibilidad de recursos de la Tesorería Municipal.<br />

DÉCIMA TERCERA: INHABILIDADES E<br />

INCOMPATIBILIDADES.- EL CONTRATISTA declara bajo<br />

la gravedad de juramento, no encontrarse incurso en<br />

ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad<br />

de que trata el artículo 8o. de la Ley 80 de 1993, y el<br />

articulo 18 de la Ley 1150 de 2007, juramento que se<br />

entiende prestado con la suscripción del contrato por parte<br />

DE EL CONTRATISTA. DÉCIMA CUARTA. CLÁUSULA<br />

PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento por<br />

parte de EL CONTRATISTA de las obligaciones emanadas<br />

del presente contrato, el Municipio impondrá a EL<br />

CONTRATISTA una sanción equivalente al 10% del valor<br />

del contrato mediante Resolución motivada haciéndose<br />

efectiva la póliza de garantía única. DÉCIMA QUINTA.<br />

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. En el presente<br />

contrato se entienden incorporadas las cláusulas por<br />

interpretación, modificación, terminación y liquidación<br />

unilateral del contrato, como también la caducidad del<br />

mismo, previo agotamiento de los procedimientos de<br />

arreglo directo, conciliación o arbitramento, según lo<br />

establece el Estatuto General de Contratación de la<br />

Administración Pública. DÉCIMA SEXTA.<br />

PERFECCIONAMIENTO. El presente contrato requiere<br />

para su perfeccionamiento de los siguientes documentos:<br />

a) Constitución del Registro presupuestal por parte de la<br />

Secretaría de Hacienda Municipal; b) EL Pago de la<br />

publicación del contrato lo cual constará con la<br />

consignación en la Tesorería Municipal; c) Constitución de<br />

las garantías estipuladas en la cláusula novena del<br />

presente contrato y aprobación de las mismas por parte de<br />

la Oficina Jurídica del MUNICIPIO. DÉCIMA SÉPTIMA.<br />

GASTOS. Todos los gastos necesarios para el<br />

perfeccionamiento y legalización de este contrato, como<br />

también las primas de las garantías que se deben otorgar,<br />

serán exclusivamente por cuenta de EL CONTRATISTA.<br />

DÉCIMA OCTAVA: SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES<br />

PARAFISCALES. EL CONTRATISTA deberá cumplir con<br />

lo estipulado en la Ley 100 de 1993, el Artículo 23 de la<br />

Ley 1150 del 2007, las cuales expiden las normas para<br />

afiliación al régimen de seguridad social integral y el<br />

control a la evasión del Sistema de Seguridad Social.<br />

DÉCIMA NOVENA: LIQUIDACIÓN.- Conforme a lo<br />

dispuesto en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, y el articulo<br />

11 de Ley 1150 de 2007, este Contrato se liquidará dentro<br />

del término máximo de cuatro (4) meses contados desde la<br />

terminación del mismo. VIGÉSIMA: Para todos los efectos<br />

a que haya lugar en el desarrollo del presente contrato, las<br />

partes convienen como domicilio la ciudad de Guadalajara<br />

de Buga, Departamento del Valle del Cauca.<br />

Para constancia firman las partes, a los veintiún (21) días<br />

del mes de julio de 2008.<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

CONTRATISTA<br />

FREDDY MICHELL ZAMBRANO<br />

CONTRATO DE SUMINISTRO SBSDC-031 -2008<br />

Entre los suscritos a saber: FREDDY HERHANDO<br />

LIBREROS HENAO mayor de edad, vecino de este<br />

Municipio, identificado con la cédula de ciudadanía No.<br />

14.883.632 expedida en Buga (Valle), quien obra en su<br />

condición de Alcalde del Municipio de Guadalajara de<br />

Buga, según Acta de posesión del 31 de diciembre de<br />

2007, quien en lo sucesivo se denominara MUNICIPIO,<br />

por una parte, y por la otra, la señora MARIA DEL<br />

SOCORRO RUSCA MEJIA, identificada con cédula de<br />

ciudadanía No. 31.520.039 de Jamundi (Valle)<br />

representante legal de la COOPERATIVA DE<br />

HOSPITALES DEL VALLE DEL CAUCA-COHOSVAL<br />

con Nit 890.319.661-9, quien de ahora en adelante para<br />

los efectos contractuales se denominará EL<br />

CONTRATISTA, hemos celebrado el presente<br />

CONTRATO DE SUMINISTRO, el cual se regirá por las<br />

siguientes cláusulas: CLAUSULAS GENERALES: 1.<br />

Constituyen derechos y deberes de la entidad<br />

contratante, los establecidos en el artículo 4o. De la Ley<br />

80 de 1993; 2. Constituyen derechos y deberes del<br />

CONTRATISTA los establecidos en el artículo 5o. de la<br />

Ley 80 de 1993; 3. El presente Contrato se rige en su<br />

procedimiento de desarrollo, por los principios de objetiva<br />

responsabilidad, economía y transparencia establecidos<br />

en el “Estatuto General de Contratación Administrativa”.<br />

CLAUSULAS ESPECIALES: PRIMERA.- OBJETO: del<br />

Contrato: Suministro de medicamentos, suplementos<br />

nutricionales, y pañales a las poblaciones beneficiarias<br />

del programa de protección social al adulto mayor y<br />

adolescentes embarazadas beneficiarias del programa<br />

85


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

“Latidos de Amor”. SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE<br />

LAS PARTES: A) OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO: El<br />

Municipio se compromete a: 1) Cumplir con los principios<br />

y criterios de especialización, austeridad y eficiencia del<br />

uso de recursos públicos contenidos en las normas<br />

presupuéstales y sujetará su informe de ejecución y<br />

financiero a éstas y a las normas especiales que rigen el<br />

presente contrato. 2) Prestar el apoyo técnico y la<br />

coordinación de acciones para facilitar el cumplimiento<br />

del objeto del contrato. 3) Ejercer la supervisión del<br />

contrato a través de la Secretaria de Bienestar Social y<br />

Desarrollo Comunitario, la cual expedirá las<br />

certificaciones del cumplimiento del objeto y las<br />

obligaciones del contrato. B) OBLIGACIONES DEL<br />

CONTRATISTA: El contratista se compromete a<br />

desarrollar todas las actividades para cumplir con el<br />

objeto contractual y a informar a la Secretaría de<br />

Bienestar Social cualquier irregularidad en el desarrollo<br />

del programa. TERCERA.- VALOR DEL CONTRATO Y<br />

FORMA DE PAGO: La suma pactada por el suministro<br />

es de DOCE MILLONES DE PESOS MCTE<br />

($12.000.000.oo) de los cuales SEIS MILLONES DE<br />

PESOS MCYE ($6.000.000.oo) seran para el suministro<br />

a los beneficiarios del programa de protección al adulto<br />

mayor el cual afectara la imputación presupuestal<br />

230503020702-01101 con el Certificado de Disponibilidad<br />

presupuestal Nº 2008000308 y SEIS MILLONES DE<br />

PESOS MCTE ($6.000.000.oo) serán para el suministro a<br />

las adolescentes embarazadas del programa “Latidos de<br />

Amor” el cual afectara la imputación presupuestal Nº<br />

230503020903-01101 con el Certificado de Disponibilidad<br />

Presupuestal Nº 2008000291. El valor total del contrato<br />

se cancelará en 3 pagos bimensuales de acuerdo a la<br />

cantidad de elementos que la Secretaria de Bienestar<br />

Social haya solicitado al Contratista. CUARTA.-<br />

DURACIÓN: Este contrato tendrá la duración de 4<br />

meses. Parágrafo: Este contrato podrá tener menor<br />

duración teniendo en cuenta que los fondos pueden<br />

agotarse antes del tiempo previsto dependiendo de las<br />

necesidades de las poblaciones beneficiarias. QUINTA.-<br />

GARANTÍAS: EL CONTRATISTA constituirá Pólizas de<br />

Garantía Únicas a favor del MUNICIPIO, por el amparo<br />

de los siguientes riesgos: A).Póliza de Cumplimiento:<br />

Equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del<br />

contrato por la vigencia del mismo y 4 meses más. B)<br />

Póliza de calidad del servicio por valor del 20% del<br />

valor del contrato y una vigencia igual al plazo del<br />

contrato y 4 meses más. SEXTA.- CESIÓN: EL<br />

CONTRATISTA no podrá ceder ni en todo ni en parte, el<br />

objeto del presente contrato sin previa autorización<br />

escrita del MUNICIPIO. SEPTIMA.- INEXISTENCIA DE<br />

RELACIÓN LABORAL: Por tratarse de un contrato de<br />

suministro, las partes entienden y acuerdan<br />

expresamente, que entre EL MUNICIPIO y EL<br />

CONTRATISTA no existe vinculación laboral alguna<br />

(artículo 32o. numeral 3o. inciso 2o. de la Ley 80 de<br />

1993. OCTAVA.- MODIFICACIONES: Los cambios y<br />

modificaciones substanciales en el objeto del contrato,<br />

deberán realizarse de común acuerdo entre las partes<br />

contratantes, mediante constancia escrita. NOVENA.-<br />

CLÁUSULA EXCEPCIONAL: En este contrato se<br />

entienden incorporadas las cláusulas exorbitantes de<br />

interpretación, modificación y terminación unilateral del<br />

contrato, como la declaratoria de caducidad, previo<br />

agotamiento de las vías de arreglo directo de las<br />

controversias contractuales de conciliación, transacción<br />

y arbitramento, artículo 15 y s.s. de la Ley 80 de 1993<br />

del Estatuto General de Contratación Administrativa.<br />

DECIMA.- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso<br />

de incumplimiento de las obligaciones contraídas por EL<br />

CONTRATISTA, EL MUNICIPIO impondrá sanciones<br />

equivalentes hasta por el veinte por ciento (20%) del<br />

valor del contrato, mediante resolución motivada,<br />

haciéndose efectiva la póliza de garantía. DECIMA<br />

PRIMERA.- INHABILIDADES E<br />

INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara<br />

bajo la gravedad de juramento no encontrarse incurso en<br />

ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades de<br />

que trata el artículo 8o. de la Ley 80 de 1993., Juramento<br />

que se entiende prestado con la suscripción del contrato<br />

por parte del contratista. DECIMA SEGUNDA.-<br />

INTERVENTORÍA, VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO: La<br />

Supervisión, vigilancia y cumplimiento sobre la ejecución<br />

del presente contrato, estará a cargo de la<br />

SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL Y<br />

DESARROLLO COMUNITARIO o quien ejerza sus<br />

funciones .DECIMA TERCERA.- TERMINACIÓN Y<br />

LIQUIDACIÓN: El presente contrato se dará por<br />

terminado en los siguientes eventos: 1) Por extinción del<br />

plazo pactado para la ejecución;2) A solicitud<br />

debidamente sustentada por alguna de las partes para lo<br />

cual se debe suscribir acta donde conste tal hecho, por lo<br />

menos con un (1) mes de anticipación .3) Por acuerdo<br />

de las partes.4) Por caso fortuito o de fuerza mayor<br />

debidamente comprobados. Terminado el contrato se<br />

procederá a su liquidación en el término de 30 días o de<br />

conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley<br />

1150 del 2007. DECIMA CUARTA.- IDONEIDAD Y<br />

EXPERIENCIA: el presente contrato se suscribe porque<br />

se ha demostrado idoneidad y experiencia del contratista<br />

según el artículo 46 del Decreto 2474 de 2008. DECIMA<br />

QUINTA.- PUBLICACIÓN: El presente contrato se<br />

entenderá publicado con el recibo de pago de la Gaceta<br />

Municipal. DECIMA SEXTA.- SEGURIDAD SOCIAL: El<br />

contratista se compromete a cancelar mensualmente el<br />

pago de la seguridad social integral de acuerdo a lo<br />

establecido en el articulo 50 de la Ley 789 de 2002, Ley<br />

828 de 2003 y el Decreto 2800 de 2003, las cuales<br />

expiden las normas para el control de la evasión en el<br />

sistema de Seguridad Social (Salud, Pensión, ARP).<br />

DECIMA SEPTIMA.- PERFECCIONAMIENTO Y<br />

EJECUCIÓN: El presente contrato, para su<br />

perfeccionamiento, requiere la firma de los<br />

representantes legales de cada una de las partes, y para<br />

su ejecución, que EL CONTRATISTA haya presentado la<br />

póliza de garantía única, la Resolución aprobatoria de la<br />

misma por parte de la Oficina Jurídica, el Recibo de Pago<br />

de la Publicación en el Gaceta Municipal y los certificados<br />

de Disponibilidad y Registro Presupuestal. DECIMA<br />

OCTAVA.- DOMICILIO: Para todos los efectos del<br />

86


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

presente contrato, la partes fijan como domicilio la ciudad<br />

de Guadalajara de Buga, Departamento del Valle del<br />

Cauca.<br />

Para constancia se firma en el Municipio de Guadalajara<br />

de Buga, a los 31 días del mes de julio de Dos Mil Ocho<br />

(2008).<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

CONTRATISTA<br />

MARÍA DEL SOCORRO RUSCA MEJÍA<br />

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS<br />

SEM- 043 -2008<br />

Entre los suscritos a saber: FREDDY HERNANDO<br />

LIBREROS HENAO, mayor de edad, vecino de esta<br />

ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía<br />

No.14.883.632, expedida en Buga (Valle), Alcalde<br />

Municipal de Guadalajara de Buga, según Acta de<br />

Posesión del 31 de diciembre de 2007, de la Notaria<br />

segunda de Buga, quien en lo sucesivo se denominará<br />

EL MUNICIPIO, por una parte y por la otra la señora<br />

SIRLEY COLORADO LOZANO, identificada con la<br />

cédula de ciudadanía No.31.657.895, expedida en Buga<br />

(Valle), vecino de la ciudad de Guadalajara de Buga, que<br />

para los efectos del presente contrato se denominará LA<br />

CONTRATISTA, hemos acordado suscribir el presente<br />

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS el cual<br />

se regirá por las siguientes cláusulas: CLAUSULAS<br />

GENERALES: 1. Constituyen derechos y deberes de la<br />

entidad contratante, los establecidos en el artículo 4o de<br />

la Ley 80 de 1993; 2.El presente contrato de prestación<br />

de servicios se rige en su procedimiento de desarrollo,<br />

por los principios de la selección objetiva,<br />

responsabilidad, transparencia y economía establecidos<br />

en el Estatuto General de Contratación Administrativa,<br />

en el que las partes responderán por el cumplimiento de<br />

las siguientes clausulas: PRIMERA.- OBJETO: LA<br />

CONTRATISTA se compromete a ofrecer la asistencia a<br />

las instituciones educativas Oficiales El placer,<br />

Agropecuario, Monterrey y Nuestra Señora de Fátima de<br />

la zona rural, adscritos a la Secretaria de Educación del<br />

Municipio de Guadalajara de Buga en cuanto a los<br />

procesos requeridos realizando actividades que<br />

contribuyan al desarrollo normal del sistema de<br />

información al reportar datos precisos y confiables que<br />

diariamente solicita la Secretaria e Educación y que debe<br />

ser reportada por estas Instituciones Educativas, estos<br />

procesos incluyen las siguientes actividades: prestar<br />

asistencia en los procesos de recepción. Atención al<br />

público, redacción, digitación, archivo y radicación de<br />

correspondencia, diligenciamiento de los formatos<br />

requeridos a través de la Resolución 166, el programa<br />

SAT y la plataforma SIMAT. De igual manera<br />

diligenciamiento de los formatos DANE c600A Y C600B;<br />

llevar a cabo las etapas de prematricula, inscripciones de<br />

estudiantes, asignación, diligenciamiento d los formatos<br />

de matricula y su ingreso a la plataforma SIMAT,<br />

digitación de notas valorativas, promociones, certificados,<br />

reporte constante de novedades (trasladados, retirados,<br />

inscritos, desertores) a través de la plataforma SIMAT y<br />

reporte de las novedades sobre docentes para cada una<br />

de las Instituciones Educativas El Placer, Agropecuario,<br />

Monterrey y Nuestra Señora de Fátima. PARAGRAFO:<br />

LA CONTRATISTA prestará sus servicios de manera<br />

eficiente y adecuada. SEGUNDA.- VIGENCIA Y PLAZO:<br />

La vigencia del contrato se establece en cuatro meses<br />

( 4) meses, contados a partir de la firma del acta de inicio,<br />

TERCERA.- VALOR: Para todos los efectos legales y<br />

fiscales, el valor del presente contrato se estima en la<br />

suma CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL<br />

PESOS ($4.800.000.oo) MCTE. CUARTA.- FORMA DE<br />

PAGO: El valor del presente contrato será cancelado por<br />

el MUNICIPIO a la CONTRATISTA, en cuatro pagos<br />

iguales, equivalentes a UN MILLON DOSCIENTOS MIL<br />

PESOS MCTE ($1.200.000.oo) MCTE,de la siguiente<br />

manera: el primer desembolso se realizará a los treinta<br />

días de iniciada la ejecución del contrato, el segundo a<br />

los siguientes treinta días del primer desembolso, el<br />

tercero a los siguientes treinta días del segundo<br />

desembolso y el cuarto desembolso a la finalización del<br />

contrato, con la presentación de informe de avance<br />

según cronograma, validado por el interventor. QUINTA.-<br />

RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA: LA<br />

CONTRATISTA mediante el presente contrato se obliga<br />

a lo siguiente: a) Ejecutar cada una de las actividades<br />

indicadas en el objeto del contrato b) cumplir con el<br />

cronograma de actividades definido a la Secretaría de<br />

Educación Municipal de la administración municipal, el<br />

cual forma parte integrante del presente contrato. c)<br />

Acatar instrucciones y directrices trazadas por la entidad<br />

contratante. SEXTA.- VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO:<br />

La Secretaría de Educación Municipal, supervisará la<br />

debida ejecución y cumplimiento del objeto pactado en el<br />

presente contrato, por parte del CONTRATISTA a través<br />

de la Técnica JANETH GONZALEZ ARANGO, encargada<br />

del área de Estadistica, en la Secretaria de Educación o<br />

quien ejerza sus funciones, asignada para tal fin cuyas<br />

funciones serán las siguientes a) Supervisar el trabajo de<br />

campo; b) Velar por el cumplimiento del contrato en<br />

cuanto a objeto, plazo y cronograma establecido; c)<br />

Atender y resolver las consultas de la CONTRATISTA<br />

sobre las dudas que puedan presentarse al momento de<br />

adelantar la actividad contractual; d) Aprobar o rechazar<br />

el material entregado por parte de la CONTRATISTA.<br />

SÉPTIMA.- CADUCIDAD: EL MUNICIPIO podrá declarar<br />

la caducidad, cuando se presente alguno de los hechos<br />

constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a<br />

87


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

cargo de la CONTRATISTA, que afecte de manera grave<br />

y directa la ejecución del contrato y evidencia que puede<br />

conducir a su paralización. PARÁGRAFO I. EL<br />

MUNICIPIO por medio de Acto Administrativo<br />

debidamente motivado, declarará la caducidad del<br />

contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se<br />

encuentre, sin que haya lugar a indemnización para EL<br />

CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones<br />

e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993.<br />

PARÁGRAFO II. La declaratoria de caducidad será<br />

constitutiva del siniestro de incumplimiento. OCTAVA.-<br />

CESIONES: EL CONTRATISTA no podrá ceder total o<br />

parcialmente este contrato a persona alguna natural o<br />

jurídica, sin autorización previa y expresa por el<br />

representante legal del MUNICIPIO. NOVENA.<br />

IMPUTACION PRESUPUESTAL. El valor total del<br />

presente contrato de prestación de servicios será<br />

imputado al certificado de disponibilidad presupuestal<br />

número 23090202019809-02101, con fecha, emitido por<br />

la Secretaría de Hacienda Municipal y que hace parte de<br />

este documento. DÉCIMA.- GARANTIAS: EL<br />

CONTRATISTA constituirá póliza de garantía única a<br />

favor de EL MUNICIPIO, por el amparo de los siguientes<br />

riesgos: a) CUMPLIMIENTO: Equivalente al diez por<br />

ciento (10%) del valor del contrato y una vigencia por el<br />

término del mismo y cuatro (3) meses más. b) CALIDAD<br />

DEL SERVICIO: Equivalente al veinte por ciento (20%)<br />

del valor del contrato y cuatro (3) meses más. DÉCIMA<br />

PRIMERA: INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL.<br />

Las partes contratantes declaran que el presente contrato<br />

es de prestación de servicios y conforme con lo<br />

estipulado en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80<br />

de 1993, no existe relación laboral entre LA<br />

CONTRATISTA y la entidad CONTRATANTE, en<br />

consecuencia no habrá lugar a reconocimiento de<br />

prestación social alguna. DÉCIMA SEGUNDA.-<br />

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. LA<br />

CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento,<br />

no encontrarse incurso en ninguna de las causales de<br />

inhabilidad e incompatibilidad de que trata el artículo 8o.<br />

de la Ley 80 de 1993 y Artículo 18 de la Ley 1150 de<br />

2007, juramento que se entiende prestado con la<br />

suscripción del contrato por parte de la CONTRATISTA.<br />

DÉCIMA TERCERA.- CONTROVERSIAS<br />

CONTRACTUALES: En el presente contrato se<br />

entienden incorporadas las cláusulas por interpretación,<br />

modificación, terminación y liquidación unilateral del<br />

contrato, como también la caducidad del mismo, previo<br />

agotamiento de los procedimientos de arreglo directo,<br />

conciliación o arbitramento, según lo establece el<br />

Estatuto General de Contratación de la Administración<br />

Pública. DECIMA CUARTA.- APORTES AL SISTEMA<br />

DE SEGURIDAD SOCIAL: EL CONTRATISTA se<br />

compromete a cancelar la seguridad social integral, de<br />

acuerdo a lo estipulado en la Ley 789/02, Ley 828/03 y en<br />

el Decreto No.2800 de 2003. La afiliación al Sistema de<br />

Seguridad Social Integral será verificada y exigida por la<br />

interventora del contrato a partir de la firma del acta de<br />

inicio. DÉCIMA QUINTA.- CLAUSULA PENAL<br />

PECUNIARIA: Al incumplimiento de las obligaciones<br />

contraídas por EL CONTRATISTA, el Municipio impondrá<br />

sanción equivalente al diez por ciento (10%) del valor del<br />

presente contrato de prestación de servicios, mediante<br />

resolución motivada, haciéndose efectiva la póliza de<br />

garantía única. DECIMO SEXTA.- PUBLICACIÓN Y<br />

PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato se da por<br />

perfeccionado con la firma de los contratantes, la<br />

presentación del correspondiente recibo de pago de los<br />

derechos de publicación de la gaceta municipal, la<br />

aprobación de la Póliza de Garantía Única y de la<br />

existencia de la Disponibilidad y registro presupuestal<br />

correspondiente. DÉCIMA SEPTIMA.- TERMINACIÓN,<br />

MODIFICACION E INTERPRETACIÓN<br />

UNILATERALES: En lo referente a los principios de<br />

terminación, modificación e interpretación unilaterales, el<br />

presente contrato se gobierna por lo dispuesto en los<br />

artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 11<br />

de la Ley 1150 de 2007. DÉCIMA OCTAVA.-<br />

LIQUIDACION: El presente contrato se liquidará en el<br />

término de treinta (30) días, o de conformidad con el<br />

articulo 11 de Ley 1150 de 2007. DÉCIMA NOVENA.-<br />

DOMICILIO: Para todos los efectos a que haya lugar en<br />

el desarrollo del presente contrato, las partes convienen<br />

como domicilio la ciudad de Guadalajara de Buga,<br />

Departamento del Valle del Cauca.<br />

En constancia se firma a los veintidós (22) días del mes<br />

de julio de 2008.<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

CONTRATISTA<br />

SIRLEY COLORADO LOZANO<br />

CONTRATO DE APOYO A LA GESTION No. SAF- 013<br />

-2.008<br />

Entre los suscritos a saber. FREDY HERNANDO<br />

LIBREROS HENAO, mayor de edad, vecino de<br />

Guadalajara de Buga, identificado con la cédula de<br />

ciudadanía 14.883.632 expedida en Buga (Valle),<br />

Alcalde del Municipio de Guadalajara de Buga, según<br />

acta de posesión del 31 de Diciembre de 2007, de la<br />

Notaria 2ª del circulo de Buga. MARTHA LILIANA COBO<br />

VALENS, identificada con la cédula de ciudadanía No<br />

38.865.735 expedida en Buga (Valle), quien desempeña<br />

88


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

el cargo de Secretaria de Agricultura y Fomento<br />

quienes se denominarán el CONTRATANTE y CARLOS<br />

OCTAVIO PEÑA AGUDELO identificado con la cédula<br />

de ciudadanía No 16.859.936 de Cerrito Valle, quien en<br />

adelante se denominará el CONTRATISTA, hemos<br />

celebrado la presente contrato de apoyo a la gestión que<br />

se regirá por la siguientes cláusulas. CLÁUSULA<br />

PRIMERA: OBJETO: Realizar en el Municipio de<br />

Guadalajara de Buga el servicio de guadañada corte y<br />

recogido de césped en villa del norte separador cra 18,<br />

triangulo cra 18 calle 19, separador cra 16 de la 21 a la<br />

doble calzada, separador calle 16 de la cra 18 al puente<br />

de palo blanco, la concordia, lineal de paloblanco, valle<br />

real, materas palo blanco, san Juanito, triangulo de la<br />

ventura . CLÁUSULA SEGUNDA.- PLAZO: El plazo<br />

para desarrollar las actividades mencionadas en el<br />

presente contrato de apoyo a la gestión será de Quince<br />

(15) días, después de la firma y perfeccionamiento de la<br />

misma. CLÁUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES DEL<br />

CONTRATISTA: 1º) Cumplir eficazmente las actividades<br />

objeto del presente contrato de apoyo a la gestión y las<br />

que se generen de acuerdo con la naturaleza de estos<br />

servicios. 2º) Conservar su autonomía e iniciativa en las<br />

gestiones profesionales y/o actividades encomendadas.<br />

3º) Cumplir con las demás obligaciones inherentes a la<br />

naturaleza del contrato. 4.) Se obliga al CONTRATISTA<br />

presentar al Municipio certificación sobre sus afiliaciones<br />

a seguridad social (Salud, Riesgos Profesionales y<br />

A.R.P) como Requisito de procedimiento de este contrato<br />

en cumplimiento al artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.<br />

CLÁUSULA CUARTA.- OBLIGACIONES DEL<br />

CONTRATANTE: 1º) El Municipio deberá suministrar la<br />

información necesaria que ayude a la coordinación y<br />

ejecución de actividades que lo requieran. CLAUSULA<br />

QUINTA.- VALOR: El presente contrato de apoyo a la<br />

gestión tendrá un valor de Un Millón Trescientos<br />

cincuenta mil pesos ($ 1.350.000), dineros que serán<br />

cancelados una vez el contratista cumpla con las<br />

actividades programadas en el período y sustentadas con<br />

los informes presentados a la Secretaría de Agricultura<br />

y Fomento previo visto bueno del interventor del contrato<br />

de apoyo a la gestión. CLÁUSULA SEXTA.- RELACIÓN<br />

LABORAL: La celebración de este contrato de apoyo a<br />

la gestión no constituye para ninguna de las partes<br />

vinculación laboral alguna. CLÁUSULA SEPTIMA.-<br />

INTERVENTORIA: El presente contrato de apoyo a la<br />

gestión será objeto de Supervisión por parte de la<br />

Secretaria de Agricultura y fomento Municipal, o su<br />

delegada que será la Doctora ROSE MARIE GARCIA<br />

AYALA Técnica ( E ) de parques y zonas verdes, o<br />

quien ejecute sus funciones reservándose el derecho de<br />

proceder en dicha interventora durante la ejecución<br />

de las actividades y/o al concluir las actividades por<br />

parte del contrato, o darlas por terminadas en cualquier<br />

momento por incumplimiento en la ejecución del<br />

contrato por parte del contratista. CLÁUSULA OCTAVA.-<br />

DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: El Municipio<br />

certifica a través de la Secretaría de Hacienda Municipal<br />

que existe disponibilidad presupuestal No. 2008000265<br />

de fecha Febrero 11 de 2008. CLÁUSULA NOVENA.-<br />

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DEL<br />

CONTRATISTA: Bajo la gravedad de juramento el<br />

contratista manifiesta no estar incurso dentro ninguna<br />

inhabilidad e incompatibilidad para contratar señalados<br />

en la Ley 1150 de 2007 artículo 18. CLÁUSULA<br />

DECIMA.- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: El<br />

incumplimiento de las obligaciones contraídas por el<br />

prestador de Servicios, el Municipio impondrá sanción<br />

equivalente al 10% del valor del contrato, mediante<br />

resolución motivada. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA.-<br />

PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato de apoyo<br />

a la gestión requiere para su perfeccionamiento de los<br />

siguientes documentos: a) Constitución del registro<br />

presupuestal por la Secretaría de Hacienda Municipal;<br />

b) Publicación del contrato en la Gaceta Municipal, lo cual<br />

se entiende cumplido con la presentación del recibo de<br />

pago, c.) registro presupuestal.<br />

Para todos los efectos a que haya lugar en el desarrollo<br />

del presente contrato, las partes convienen como<br />

domicilio la ciudad de Guadalajara de Buga,<br />

Departamento del Valle del Cauca.<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

CONTRATISTA<br />

CARLOS OCTAVIO PEÑA AGUDELO<br />

CONTRATO No. 028-2008<br />

WILLIAM ROMERO QUINTERO, mayor de edad, vecino<br />

de Guadalajara de Buga, identificado con la cédula de<br />

ciudadanía número 14.884.334, expedida en Guadalajara<br />

de Buga, actuando en calidad de Gerente Encargado de<br />

LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL<br />

DIVINO NIÑO, cargo para el que fue nombrado mediante<br />

el Decreto DAM - 082 – 2008, del Treinta (30) de Abril de<br />

Dos Mil Ocho (2008), y aceptado por medio de la<br />

Diligencia de Posesión No. 042 del Treinta (30) de Abril<br />

de Dos Mil Ocho (2008), y que para los efectos de este<br />

documento se denominará EL HOSPITAL, de una parte,<br />

y por la otra, LUZ ADRIANA MONTOYA A mayor de<br />

edad, vecina de Guadalajara de Buga, identificada con la<br />

Cédula de Ciudadanía Numero 38.863.627, quien actúa<br />

en nombre propio, para los efectos del presente<br />

documento se denominará EL CONTRATISTA, hemos<br />

celebrado el presente contrato de Suministro de Oxigeno<br />

89


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

Medicinal. PRIMERA.- OBJETO: EL CONTRATISTA se<br />

compromete para con EL HOSPITAL a suministrar<br />

oxigeno medicinal en metros cúbicos en la cantidad que<br />

demanden los servicios asistenciales y que solicite EL<br />

HOSPITAL con oportunidad eficiencia y eficacia.<br />

SEGUNDA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. EL<br />

CONTRATISTA se obliga a: 1º) ejecutar el objeto del<br />

presente contrato con eficiencia, idoneidad y oportunidad.<br />

2) Mantener los precios según la propuesta económica<br />

de la oferta 3) Presentar en debida forma la respectiva<br />

factura con los requisitos propios establecidos en el<br />

código de comercio. 4) Deberá garantizar la garanlia por<br />

la calidad de los bienes suministrados. TERCERA.<br />

OBLIGACIONES DEL HOSPITAL: 1°) Pagar<br />

cumplidarnente los valores pactados por los servicios<br />

contratados. CUARTA. VALOR: El valor de este contrato<br />

es hasta la suma de OCHO MILLONES DE PESOS<br />

($8.000.000.oo) Mcte. I.V.A Incluido, que constituyen el<br />

monto que percibirá EL CONTRATISTA por la realización<br />

de las actividades contratadas, siendo por lo tanto la<br />

única obligación económica que adquiere EL HOSPITAL<br />

para con EL CONTRATISTA, pero su valor real será el<br />

que resulte de la liquidación flnal del mismo. QUINTA.<br />

FORMA DE PAGO. El valor pactado en la CLAUSULA<br />

CUARTA del presente contrato, será cancelado por EL<br />

HOSPITAL a los treinta días a la entrega parcial del<br />

objeto del contrato previa certificación del cumplimiento a<br />

cabalidad del mismo y presentación de la Factura por<br />

parte del CONTRATISTA. SEXTA. SUJECION DEL<br />

PAGO EJECUCION. Los pagos a que se obliga EL<br />

HOSPITAL por el presente contrato, quedan<br />

subordinados a las respectivas apropiaciones<br />

presupuéstales, con cargo al siguiente rubro: Grupo 2A,<br />

Programa 40, Subprograma 20 Clasificador 1002, segun<br />

Certificado de Disponibilidad Presupuestal (C.D.P.) No.<br />

0623-08 de la vigencia fiscal SEPTIMA. DURACIÓN.<br />

Este contrato tendrá una duración de cinco (05) meses, a<br />

partir del PRIMERO (01) DE AGOSTO DE DOS MIL<br />

OCHO (2008) hasta TREINTA Y UNO (31) DE<br />

DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008). OCTAVA.<br />

INTERPRETACION, MODIFICACION Y TERMINACION<br />

UNILATERALES DEL CONTRATO. El presente contrato<br />

queda sujeto a los principios de interpretación,<br />

modificación y terminación unilaterales y a los<br />

procedimientos previstos para tales efectos en las<br />

normas legales vigentes. NOVENA. TERMINACION<br />

ANTICIPADA. La terminación anticipada de este contrato<br />

procede: 1) Por mutuo acuerdo entre las partes, el cual<br />

deberá constar por escrito. 2°) Por LA DECLARATORIA<br />

DE CADUCIDAD del contrato por parte del HOSPITAL<br />

3°) Por decisión autónoma del HOSPITAL en cualquier<br />

momento, sin previo aviso o requerimiento alguno (lpsp<br />

— Jure). 4°) Después de quince (15) días hábiles a la<br />

suscripción de la presente convención y el contratista. no<br />

constituyo la totalidad de las pólizas descritas en la<br />

cláusula décima novena. DECIMA. CADUCIDAD Y<br />

EFECTOS. EL HOSPITAL podrá declarar la caducidad<br />

administrativa del presente contrato, mediante<br />

Resolución Motivada, por hechos constitutivos de<br />

incumplimiento de las Obligaciones a cargo del Ley 104<br />

de 1993, Artículos 82 y subsiguientes. DECIMA<br />

PRIMERA. SANCIONES. El incumplimiento de las<br />

obligaciones de las partes será sancionado de<br />

conformidad con las siguientes estipuladones: a) Si el<br />

incumplimiento es total, la parte incumplida pagará a la<br />

cumplida a titulo de Cláusula Penal una suma equivaiente<br />

al Díez por ciento (10%) del valor del Contrato. b) Si el<br />

incumplimiento es parcial del CONTRATISTA, este<br />

reconocerá y pagará al HOSPITAL una suma igual al<br />

Uno por Mil (1 x 1000) del valor del Contrato por cada día<br />

de retardo en el cumplimiento de la respectiva obligación,<br />

sin que supere el Díez Por Ciento (10%) del valar del<br />

Contrato. c) Si el incumplimiento es parcial del<br />

HOSPITAL éste reconocerá y pagará al CONTRATISTA<br />

intereses moratorios iguales al doble del interés legal civil<br />

(Art. 1617 C.C.), con relación a cada periodo mensual de<br />

servicios certificados y no pagados dentro del plazo<br />

pactado en este Contrato. PARAGRAFO. La imposición<br />

de multas se hará mediante Resolución motivada en la<br />

cual se expresarán las causas que dieron lugar a ellas,<br />

EL HOSPITAL podrá descontar y tomar directamente el<br />

valor de las multas o de cualquier suma de dinero que le<br />

adeude EL CONTRATISTA en razón del Contrato, para<br />

lo cual este autoriza expresamente al HOSPITAL a<br />

realizar dichos descuentos o deducciones, igualmente<br />

haciendo efectiva, en lo pertinente, LA GARANTIA<br />

ÚNICA o por vía Jurisdiccional DECIMA SEGUNDA.<br />

SANCIONES PECUNIARIAS. Cuando EL<br />

CONTRATISTA no ejecute los servicios contratados con<br />

idoneidad y de manera oportuna, EL HOSPITAL podrá<br />

imponer sanciones pecuniarias o multas, las cuales serán<br />

impuestas de manera proporcional al daño ocasionado<br />

por EL CONTRATISTA. DECIMA TERCERA.<br />

INTERVENTOR DEL CONTRATO. EL HOSPITAL<br />

verificará a ejecución del presente contrato a través del<br />

ALMACEN y/o dependenda que se designe esta gestión.<br />

DECIMA CUARTA. CESIÓN. Este Contrato se celebra<br />

en consideración a las calidades personales DEL<br />

CONTRATISTA, por consiguiente éste no podrá ceder el<br />

presente Contrato a persona alguna. DECIMA QUINTA.<br />

NATURALEZA DEL CONTRATO El presente Contrato<br />

se rige por las normas del derecho privado en virtud del<br />

NUMERAL 6° artículo 195 de la Ley 100 de 1.993<br />

DECIMA SEXTA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL<br />

CONTRATO. Por circunstancias de FUERZA MAYOR o<br />

CASO FORTUITO, se podrá de común acuerdo entre las<br />

partes suspender temporalmente la vigencia del Contrato,<br />

mediante la suscripción de un ACTA donde conste tal<br />

evento, sin que para los efectos deL plazo extintivo se<br />

compute el tiempo de la suspensión, debiendo ampliar LA<br />

GARANTIA UNICA por el término de la suspensión.<br />

Cuando estas circunstancias afecten las obligaciones del<br />

CONTRATISTA, para ser aceptadas, éste deberá<br />

comunicarlas por escrito al HOSPITAL dentro de los<br />

Cinco (05) días siguientes a la fecha de la ocurrencia del<br />

hecho con la debida comprobación. DECIMA SEPTIMA.<br />

DOMICILIO CONTRACTUAL. Para todos los efectos<br />

legales, el domicilio contractual será la Ciudad de<br />

Guadalajara de Buga, Departamento del Valle del<br />

Cauca y las notificaciones serán recibidas por las partes<br />

90


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

en las siguientes direcciones: Por EL HOSPITAL en<br />

Guadalajara de Buga en: La Carrera 15 No. 26 - 50,<br />

Teléfonos 2372264 - 2372265 y por EL CONTRATISTA<br />

En la ciudad de Buga en la Carrera 8 # 15-32, Teléfono<br />

2364615. DECIMA OCTAVA. EXCLUSION DE LA<br />

RELACION LABORAL. Este Contrato no Constituye<br />

vinculación laboral alguna entre EL CONTRATISTA con<br />

EL HOSPITAL; por lo tanto, EL CONTRATISTA no tiene<br />

derecho al reconocimiento ni el pago de Prestaciones<br />

Sociales, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral<br />

3° del Artículo 32 de la Ley 80 de 1993. DECIMA<br />

NOVENA. GARANTIA. EL CONTRATISTA se<br />

compromete a constituir a su costa y en favor del<br />

Hospital; una póliza de garantía única por el amparo de<br />

los siguientes riesgos 1°) CUMPLIMIENTO, Equivalente<br />

al Veinte (20%) del valor total del contrato por la vigencia<br />

del mismo y Tres (3) meses más. 2°) CALIDAD DEL<br />

BIEN, equivalente al Treinta por Ciento (30%) del valor<br />

del contrato y Dieciocho (18) Meses más. Estas pólizas<br />

requiere de la verificación del funcionario señalado para<br />

tal efecto por EL HOSPITAL. PARÁGRAFO PRIMERO<br />

Después de quince (15) días hábies a la suscripción de la<br />

presente convención y el contratista, no constituyo la<br />

totandad de las pólizas descritas en esta cláusula,<br />

procederá la terminación automática o anticipada de este<br />

contrato, sin necesidad de aviso o requerimiento judical<br />

previo PARAGRAFO SEGUNDO. LA GARANTIA UNICA<br />

deberá ajustarse siempre que se produzca modificáción<br />

en el plazo el valor del Contrato o en el evento de que se<br />

presente la suspensión temporal del mismo. VIGESIMA.<br />

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DEL<br />

CONTRATISTA. EL CONTRATISTA manifiesta bajo la<br />

gravedad de juramento que no se encuentra incurso en<br />

ninguna causal de inhabilidades o incompatibilidad<br />

prevista en la ley que le impida suscribir el presente<br />

contrato, y que en caso de sobrevenir alguna de ellas<br />

durante el desarrollo del mismo, procederá conforme lo<br />

dispone el Articulo 9° de la Ley 80 de 1993. VIGESIMA<br />

PRIMERA. CLAUSULA COMPROMISORIA. Las partes<br />

acuerdan que toda controversia o conflicto que surja con<br />

ocasión de la ejecución, cumplimiento, liquidación o<br />

interpretación del presente contrato, podrá ser resuelto<br />

de la siguiente manera: Cualquiera de las partes podrá<br />

solicitar la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento<br />

ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de a Cámara de<br />

Comercio de Guadalajara de Buga. El tribuna’ estará<br />

conformado por Un (01) Arbitro quien deberá ser<br />

Abogado Titulado y en Ejercicio y quien fallará en<br />

Derecho. El funcionamiento del Tribunal estará regulado<br />

por las normas que al momento de su convocatoria se<br />

encuentren vigentes VIGESIMA SEGUNDA. COSTOS.<br />

Los costos que ocasione la legalización del Contrato, así<br />

como los de timbre o publicación en la Gaceta Municipal<br />

si a ello hubiere lugar, serán a cargo DEL<br />

CONTRATISTA. VIGESIMA TERCERA. REGISTRO<br />

PRESUPUESTAL Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO.<br />

Una vez firmado este documento por las partes se<br />

procederá a su Registro Presupuestal Para la ejecución<br />

del mismo, es requisito la aprobación de la garantía<br />

pertinente por el funcionario competente. VIGESIMA<br />

CUARTA. DOCUMENTOS. Constituyen documentos del<br />

Contrato los siguientes: DEL CONTRATISTA: 1o) La<br />

Propuesta económica, 2) Hoja de Vida Soportada de la<br />

Entidad 3) Certificado de Exi5tencia y Representación<br />

Legal 4) Fotocopia de la Cedula de Ciudadana del<br />

Representante Legal 5) Fotocopia del RUT. 6)<br />

Antecedentes disciplinarios del Representante Legal 7)<br />

Pasado Judicial del Representante Legal 8) Certificación<br />

de afiliación al Sistema de Seguridad Social de sus<br />

empleados 9) Certificado de Responsabilidad Fiscal de<br />

la entidad 10) Pólizas de Garantía Unica DEL<br />

CONTRATANTE 1°) El Certificado de Disponibilidad<br />

Presupuestal, 2) CertifIcado de Registro Presupuestal.<br />

3°) Acta de Aprobación y Verificación de Pólizas de<br />

Garantía VIGESIMA QUINTA. LIQUIDACION DEL<br />

CONTRATO. Las partes acuerdan que una vez<br />

culminado el contrato en la forma y tiempo debido, se<br />

procederá a su liquidación final, sin la cual no se podrá<br />

cancelar el último pago de contrato.<br />

Para constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />

Treinta y Un (31) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho<br />

(2008).<br />

WILLIAM ROMERO QUINTERO<br />

El Hospital<br />

CONTRATISTA<br />

LUZ ADRIANA MONTOYA<br />

CONTRATO DE COMPRA VENTA S.D.I-800-089-2008<br />

Entre los suscritos a saber: FREDDY HERNANDO<br />

LIBREROS HENAO, mayor de edad, identificado con la<br />

cédula de ciudadanía número 14.883.632 expedida en<br />

Buga (Valle), quien desempeña el cargo de Alcalde<br />

Municipal, según acta de posesión del 31 de diciembre<br />

de 2007 de la notaria 2 y credencial E-28 de la<br />

Registraduria Nacional, , en uso de sus facultades<br />

legales, y en especial las señaladas en la Ley 80 de 1993<br />

y lo preceptuado en el articulo 76, numerales 1, 2, 3, del<br />

decreto 066/2008 y sus decretos reglamentarios,<br />

autorizado por la Ley, para la suscripción de contratos en<br />

representación del Municipio de Guadalajara de Buga,<br />

con NIT 891.380.033-5 y la PREVISORA SA,<br />

COMPAÑÍA DE SEGUROS con Nit 860002400-2<br />

representada legalmente según certificado de existencia<br />

y representación legal de la cámara de comercio de<br />

Buenaventura Valle de fecha 28 de de mayo de 2008 por<br />

91


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

el señor JUAN MIGUEL ZULUAGA GOMEZ, mayor de<br />

edad, identificado con la cédula de Ciudadanía<br />

No,75036767 expedida en Anserma (Caldas), quien se<br />

denominará EL CONTRATISTA, hemos celebrado el<br />

presente contrato, que se regirá por las siguientes<br />

cláusulas: PRIMERA.- OBJETO: la Previsora SA se<br />

compromete para con el Municipio a suministrar los<br />

seguros obligatorios para los siguientes vehículos: OOC<br />

001, OOC 002, NI 0358, ON 5432, IVQ 84, TNT 26A,<br />

OOC 039, GVS 50A, según cotización presentada.<br />

SEGUNDA.- VALOR: el presente contrato de Compra<br />

venta tendrá un valor de DOS MILLONES<br />

NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL<br />

DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE (2.954.289.oo)<br />

PESOS MCTE, los cuales serán cancelados a la entrega<br />

de las pólizas de seguros obligatorios objeto de este<br />

contrato, previa certificación de recibo a entera<br />

satisfacción de la secretaria de desarrollo Institucional.<br />

TERCERA.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: El<br />

Municipio certifica a través de la Secretaria de Hacienda,<br />

que Existe Disponibilidad Presupuestal No.2008001067<br />

del 23 de Mayo de 2008. CUARTA.- RELACION<br />

LABORAL: La celebración de este contrato no constituye<br />

para ninguna de las partes Vinculación laboral alguna.<br />

QUINTA.- INTERVENTORIA: El presente contrato será<br />

objeto de interventora, por parte del secretario de<br />

despacho de la Secretaria de Desarrollo Institucional.<br />

SEXTA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES<br />

DEL CONTRATISTA: Bajo la gravedad de juramento el<br />

contratista manifiesta no estar incurso dentro de ninguna<br />

inhabilidad e incompatibilidad para contratar. SEPTIMA.-<br />

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: En el presente<br />

contrato se entienden incorporadas las cláusulas por<br />

interpretación, modificación, terminación y liquidación<br />

unilateral del Contrato, como también la caducidad del<br />

mismo, previo agotamiento de los procedimientos de<br />

arreglo directo, conciliación o arbitramiento, según lo<br />

establece el Estatuto General de Contratación de la<br />

Administración Pública. OCTAVA.- PLAZO: Para efectos<br />

legales y fiscales se estima un plazo de unos quince (15)<br />

días, contados a partir de la firma del contrato.<br />

NOVENA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES:<br />

El proveedor declara bajo la gravedad de juramento, no<br />

encontrarse incurso en ninguna de las causales de<br />

inhabilidad e incompatibilidad de que trata el artículo 8o.<br />

de la Ley 80 de 1993, el articulo 18 de la ley 1150 del<br />

2007, juramento que se entiende prestado con<br />

suscripción del contrato por parte del proveedor.<br />

DECIIMA.- LIQUIDACION DEL CONTRATO: El presente<br />

contrato se liquidará conforme al artículo 11 de la ley<br />

1150/07. DECIMA PRIMERA.- PERFECCIONAMIENTO:<br />

El presente contrato requiere para su perfeccionamiento<br />

de los siguientes documentos: a) Publicación del contrato<br />

en la Gaceta Municipal. B) El presente contrato se<br />

entenderá perfeccionado con las firmas de las partes y<br />

como domicilio la ciudad de Guadalajara de Buga,<br />

Departamento del Valle del cauca, para su ejecución la<br />

presentación del certificado y registro presupuestal por<br />

parte del contratante.<br />

Para constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />

24 días del mes de Junio de 2008.<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

CONTRATISTA<br />

JUAN MIGUEL ZULUAGA GÓMEZ<br />

CONTRATO DE COMPRAVENTA SEM- 013<br />

Entre los suscritos a saber, FREDDY HERNANDO<br />

LIBREROS HENAO, mayor de edad y vecino de la<br />

ciudad de Guadalajara de Buga, portador de la cédula de<br />

ciudadanía Nº 14.883.632 de Buga (Valle), en su calidad<br />

de Alcalde Municipal, ordenador del gasto y la<br />

contratación y obrando en representación del MUNICIPIO<br />

DE GUADALAJARA DE BUGA, quien para los efectos<br />

del presente contrato se denominará EL<br />

CONTRATANTE y VIAJES GUADALAJARA LIMITADA,<br />

NIT.No.891.302.039-6, representada legalmente por la<br />

señora MARIA TERESA RENGIFO GRANOBLES,<br />

mayor de edad, vecina de la ciudad de Guadalajara de<br />

Buga, identificada con cédula de ciudadanía<br />

Nº.29.282.837, expedida en Buga (Valle), quien en<br />

adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos<br />

acordado CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO que<br />

se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA.-<br />

OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del presente<br />

contrato es la compraventa de tres tiquetes aéreos para<br />

vuelo Nacional, de los cuales dos tiquetes son para dos<br />

Docentes adscritos a la planta de cargos Docentes del<br />

Municipio de Guadalajara de Buga, Licenciado OSCAR<br />

EDUARDO LOPEZ GARCIA y Licenciado RICARDO<br />

BARBOSA MESA, quienes representaran al Municipio de<br />

Guadalajara de Buga y al Departamento del Valle del<br />

Cauca, como ponentes en el IX Congreso Nacional de<br />

Informática Educativa, Redes, Comunidades Aprendizaje<br />

y Tecnología Móvil, y el otro tiquete para una Directora de<br />

Núcleo Educativo adscrita a la planta de cargos<br />

Directivos Docentes del Municipio de Guadalajara de<br />

Buga, la Licenciada ELVIA ELIRA QUIÑONES CORTES,<br />

quien Asistirá al IX Congreso Nacional de Informática<br />

Educativa, Redes, Comunidades Aprendizaje y<br />

Tecnología Móvil y al Taller de Entidades Territoriales-<br />

Programa Nacional de Uso de Medios y Tecnologías de<br />

la Información y la Comunicación, a la ciudad de<br />

Barranquilla los días 9,10 y 11 de julio de 2008,<br />

92


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

establecido en el proyecto denominado ASISTENCIA A<br />

VIATICOS Y GASTOS DE VIAJE EN EL MUNICIPIO DE<br />

GUADALAJARA DE BUGA No. 20070761110165;<br />

expedido por la Secretaría de Planeación Municipal.<br />

SEGUNDA.- VALOR Y FORMA DE PAGO: El presente<br />

Contrato tendrá un valor de DOS MILLONES CIENTO<br />

CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y<br />

DOS PESOS ($2.147.772.oo) MCTE, los cuales serán<br />

cancelados una vez cumplido el objeto del contrato y<br />

previo cumplido a cabalidad por parte del Secretario de<br />

Educación Municipal, Julio Alberto Molina Sánchez.<br />

TERCERA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES: DE LA<br />

CONTRATISTA: 1.- Cumplir cabalmente con el objeto del<br />

Contrato. 2.- Las que sean complementarias con el objeto<br />

del contrato. DEL MUNICIPIO: 1.- Prestar el apoyo y dar<br />

la información necesaria para el cumplimiento del<br />

presente contrato; 2.- Realizar el pago en forma<br />

oportuna, según lo convenido en la cláusula segunda del<br />

presente Contrato; 3.- Vigilar el debido cumplimiento del<br />

objeto del Contrato CUARTA.- DURACIÓN DEL<br />

CONTRATO: El presente contrato tendrá una duración<br />

de diez (10) días a partir de la legalización del mismo.<br />

QUINTA.- TERMINO DEL CONTRATO: El término del<br />

contrato es de diez (10) días a partir de la legalización y<br />

perfeccionamiento del contrato. SEXTA.- INEXISTENCIA<br />

DE RELACIÓN LABORAL: Las partes contratantes<br />

declaran que el presente contrato de Compraventa y<br />

conforme con lo estipulado en el numeral 3º del artículo<br />

32 de la ley 80 de 1993, no existe relación laboral alguna<br />

entre el CONTRATISTA y la entidad CONTRATANTE,<br />

en consecuencia no habrá lugar a reconocimiento de<br />

prestación social alguna. SEPTIMA.- IMPUTACIÓN<br />

PRESUPUESTAL: El valor del presente contrato de<br />

compraventa se hará con cargo al rubro presupuestal<br />

No.23090202019807.02101, el cual cuenta con la<br />

Disponibilidad Presupuestal No.2008001243, con fecha<br />

04/07/2008, del presupuesto de Rentas y Gastos para la<br />

vigencia fiscal de 2008. OCTAVA.- INHABILIDADS E<br />

INCOMPATIBILIDADES: El contratista declara bajo la<br />

gravedad del juramento que no se haya incurso dentro<br />

de las causales de inhabilidad e incompatibilidad o<br />

prohibición previstas en la Constitución y en la Ley.<br />

NOVENA.- CLAUSULAS EXCEPCIONALES: Se<br />

entienden incorporadas al presente contrato, las<br />

cláusulas excepcionales de terminación, interpretación y<br />

modificación unilateral y de caducidad en los términos<br />

señalados en la Ley 80 de 1993. DECIMA.- PENAL<br />

PECUNARIA: La parte que incumpliere alguna de las<br />

cláusulas de este contrato, pagará a la otra el equivalente<br />

al (20%) del valor del contrato. DECIMA PRIMERA.-<br />

PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente<br />

contrato se perfecciona con el acuerdo sobre el objeto<br />

contractual y éste se eleve al escrito. Para su ejecución<br />

se requerirá de la aprobación de la existencia del rubro<br />

presupuestal, el certificado de disponibilidad y registro<br />

presupuestal, recibo de pago de la publicación en la<br />

Gaceta Municipal, la firma de los Contratantes y demás<br />

documentos legales que hacen parte integral del<br />

presente contrato. DECIMA SEGUNDA.- LIQUIDACION<br />

DEL CONTRATO El presente contrato se liquidará<br />

conforme lo establece la Ley 80 de 1993 y el artículo 11<br />

de la Ley 1150 de 2007. DECIMA TERCERA.- DE LA<br />

RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES: Los<br />

contratantes responderán disciplinaria, civil y penalmente,<br />

por sus acciones y omisiones en este contrato, en los<br />

términos de la Constitución y la Ley.<br />

Para constancia se firma en Buga, a los cuatro (04) días<br />

del mes de Julio del año dos mil ocho (2008).<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

CONTRATISTA<br />

MARÍA TERESA RENGIFO GRANOBLES<br />

CONTRATO DE COMPRA VENTA SBSDC-037 -2008<br />

Entre los suscritos a saber: FREDDY HERHANDO<br />

LIBREROS HENAO mayor de edad, vecino de este<br />

Municipio, identificado con la cédula de ciudadanía No.<br />

14.883.632 expedida en Buga (Valle), quien obra en su<br />

condición de Alcalde del Municipio de Guadalajara de<br />

Buga, según Acta de posesión del 31 de diciembre de<br />

2007, quien en lo sucesivo se denominara MUNICIPIO,<br />

por una parte, y por la otra, el señor LAURENCE LARA<br />

GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.<br />

73.554.928 expedida en Arjona (B), en su calidad de<br />

representante legal de SISTEMAS INTEGRALES DEL<br />

OCCIDENTE LTDA., con Nit.805007900-6, para efectos<br />

del presente asunto se denominará el VENDEDOR,<br />

hemos celebrado el presente CONTRATO DE COMPRA<br />

VENTA, previas las siguientes consideraciones A) La ley<br />

80 de 1993y el Decreto 2474 de 2008 faculta a los entes<br />

territoriales la posibilidad de realizar contratos de mínima<br />

cuantía. B) Se hace necesario cumplir con el proyecto<br />

“ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE COMPUTO EN EL<br />

MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA”, en lo que<br />

respecta a la Dependencia de Bienestar Social y<br />

desarrollo Comunitario, C) El proyecto hace mención a la<br />

dotación del equipo de cómputo necesarios en la<br />

Dependencia de Bienestar Social y Desarrollo<br />

Comunitario para su adecuado funcionamiento a través<br />

de los equipos de computo necesarios para el desarrollo<br />

de cada uno de los procesos desarrollados. D) En virtud<br />

de dar cumplimiento a lo estipulado, se hizo necesario la<br />

elaboración de un contrato de compraventa que se regirá<br />

por las siguientes cláusulas: CLAUSULAS<br />

93


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

GENERALES: 1. Constituyen derechos y deberes de la<br />

entidad contratante, los establecidos en el artículo 4o. De<br />

la Ley 80 de 1993; 2.Constituyen derechos y deberes del<br />

CONTRATISTA los establecidos en el artículo 5o. de la<br />

Ley 80 de 1993; 3. El presente Contrato se rige en su<br />

procedimiento de desarrollo, por los principios de objetiva<br />

responsabilidad, economía y transparencia establecidos<br />

en el “Estatuto General de Contratación Administrativa”.<br />

CLAUSULAS ESPECIALES: PRIMERA.- OBJETO DEL<br />

CONTRATO: EL VENDEDOR se obliga para con el<br />

Municipio de Guadalajara de Buga a título de<br />

compraventa, a la entrega de dos computadores HP<br />

COMPAC PRESARIO 3211 procesador Intel Pentium<br />

Dual-core E2140 1.6 GHz Memoria Ram 1GB DDR2<br />

(1x1024) 667 Mhz PC2-5300 Disco Duro 160 GB 7200<br />

rpm Serial ATA – DVD SuperMulti LightScribe 16X,<br />

18X+/- DL Gráficos Tarjeta Gráfica Integrado Intel<br />

Graphics Media Accelerator 950 Audio Integrado con<br />

capacidad para 5.1 canales de audio de alta<br />

definición; Monitor Presario W17Q (LCD 17<br />

WIDE). Garantía un (1) año limitada HP con un<br />

valor individual de un millón setecientos mil pesos<br />

m/cte ($ 1.700.000) y de tres millones cuatrocientos mil<br />

pesos m/cte ($ 3.400.000) por los dos computadores, sus<br />

respectivas licencias de Sistema Operativo Windows<br />

Vista Bussines y Microsoft Office Bassic, por un valor<br />

individual de doscientos setenta mil pesos m/cte ($<br />

270.000) y un IVA de cuarenta y tres mil doscientos<br />

pesos m/cte ($ 43.200) para un total por las cuatro<br />

licencias de un millón ochenta mil pesos m/cte ( $<br />

1.080.000) y un IVA de ciento setenta y dos mil<br />

ochocientos pesos m/cte ( $ 172.800), así como una<br />

impresora marca XEROX Laser B-N 3125-N 25PPN, 32<br />

MB, USB, PARALELO, TARJETA DE RED; BAND 250<br />

HOJAS con un costo de ochoscientos mil pesos m/te ($<br />

800.000) y un IVA de ciento veintiocho mil pesos m/cte (<br />

$ 128.000) que el contratista se obliga a vender.<br />

SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES: A)<br />

OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO: El Municipio se<br />

compromete a: 1) Cumplir con los principios y criterios de<br />

especialización, austeridad y eficiencia del uso de<br />

recursos públicos contenidos en las normas<br />

presupuéstales y sujetará su informe de ejecución y<br />

financiero a éstas y a las normas especiales que rigen el<br />

presente contrato. 2) Prestar el apoyo técnico y la<br />

coordinación de acciones para facilitar el cumplimiento<br />

del objeto del contrato. 3) Ejercer la supervisión del<br />

contrato a través de la Secretaria de Bienestar Social y<br />

Desarrollo Comunitario, la cual expedirá las<br />

certificaciones del cumplimiento del objeto y las<br />

obligaciones del contrato. 4) Ejecutar los pagos en las<br />

condiciones estipuladas en el presente contrato B)<br />

OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El contratista se<br />

compromete con el Municipio a garantizar la calidad de<br />

los elementos dados en venta y a entregarlos<br />

oportunamente instalados y en funcionamiento, en un<br />

plazo de quince días una vez se perfeccione el contrato,<br />

dando así cumplimiento con el objeto pactado,<br />

ajustándose a la cotización aportada y a las<br />

especificaciones y exigencias del MUNICIPIO, o a quien<br />

este delegue. TERCERA.- VALOR DEL CONTRATO<br />

Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato de<br />

compraventa, es la suma de cinco millones quinientos<br />

ochenta mil ochocientos pesos m/cte ($ 5.580.800,oo)<br />

incluido IVA, que afecta los rubros presupuéstales No.<br />

230502010103-01101 de LIBRE DESTINACION y<br />

230502010103-401101 DE R B LIBRE DESTINACION,<br />

Con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal<br />

No. 2008001138 del 10 de junio de 2008 de la actual<br />

vigencia fiscal. Dicho valor se cancelará a SISTEMAS<br />

INTEGRALES DEL OCCIDENTE LTDA contra entrega,<br />

previo recibido a satisfacción por parte de la Secretaria<br />

de Bienestar Social y Desarrollo Comunitario. CUARTA.-<br />

DURACIÓN: Este contrato tendrá una duración de<br />

quince (15) días contados a partir de la fecha de<br />

la firma del contrato, con la cual se entenderá<br />

perfeccionado. QUINTA. GARANTÍAS: SISTEMAS<br />

INTEGRALES DEL OCCIDENTE LTDA constituirá<br />

Pólizas de Garantía Únicas a favor del MUNICIPIO,<br />

expedidas por una entidad bancaria o compañía de<br />

seguros legalmente establecida en el país, en la que<br />

ampare los siguientes riesgos: A) PÓLIZA DE<br />

CUMPLIMIENTO: Equivalente al veinte por ciento (20%)<br />

del valor total del contrato por la vigencia del mismo y 4<br />

meses más. B) PÓLIZA DE CALIDAD DEL ARTICULO<br />

O BIEN OFERTADO por valor del 20% del valor del<br />

contrato y una vigencia igual al plazo del contrato y un (1)<br />

año más, conforme a la garantía ofrecida según<br />

cotización. SEXTA.- CESIÓN: SISTEMAS INTEGRALES<br />

DEL OCCIDENTE LTDA no podrá ceder ni en todo ni<br />

en parte, el objeto del presente contrato sin previa<br />

autorización escrita del MUNICIPIO. SEPTIMA.-<br />

INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL: Por tratarse<br />

de un contrato de compraventa , las partes entienden y<br />

acuerdan expresamente, que entre EL MUNICIPIO y EL<br />

CONTRATISTA no existe vinculación laboral alguna.<br />

OCTAVA.- MODIFICACIONES: Los cambios y<br />

modificaciones substanciales en el objeto del contrato,<br />

deberán realizarse de común acuerdo entre las partes<br />

contratantes, mediante constancia escrita. NOVENA.-<br />

CLÁUSULA EXCEPCIONAL: En este contrato se<br />

entienden incorporadas las cláusulas exorbitantes de<br />

interpretación, modificación y terminación unilateral del<br />

contrato, como la declaratoria de caducidad, previo<br />

agotamiento de las vías de arreglo directo de las<br />

controversias contractuales de conciliación, transacción y<br />

arbitramento, artículo 15 y s.s. de la Ley 80 de 1993 del<br />

Estatuto General de Contratación Administrativa.<br />

DECIMA.- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso<br />

de incumplimiento de las obligaciones contraídas por EL<br />

CONTRATISTA, EL MUNICIPIO impondrá sanciones<br />

equivalentes hasta por el veinte por ciento (20%) del<br />

valor del contrato, mediante resolución motivada,<br />

haciéndose efectiva la póliza de garantía. DECIMA<br />

PRIMERA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES:<br />

EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad de<br />

juramento no encontrarse incurso en ninguna de las<br />

inhabilidades e incompatibilidades de que trata el artículo<br />

8o. de la Ley 80 de 1993, Artículo 18 de la Ley 1150 de<br />

2007, Juramento que se entiende prestado con la<br />

94


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

suscripción del contrato por parte del contratista.<br />

DECIMA SEGUNDA: INTERVENTORÍA, VIGILANCIA Y<br />

CUMPLIMIENTO: La Supervisión, vigilancia,<br />

instalación y verificación del funcionamiento de los<br />

equipos objeto del presente contrato, estará a cargo<br />

de la SECRETARIA DE PLANEACION a través del<br />

funcionario DIEGO DUQUE adscrito a la Oficina de<br />

Sistemas DECIMA TERCERA: TERMINACIÓN Y<br />

LIQUIDACIÓN: El presente contrato se dará por<br />

terminado en los siguientes eventos: 1) Por extinción<br />

del plazo pactado para la ejecución;2) Por acuerdo de<br />

las partes. 3) Por caso fortuito o de fuerza mayor<br />

debidamente comprobados. Terminado el contrato se<br />

procederá a su liquidación en el término de 30 días o de<br />

conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley<br />

1150 del 2007. DECIMA CUARTA. PUBLICACIÓN: El<br />

presente contrato se entenderá publicado con el recibo<br />

de pago de la Gaceta Municipal. DECIMA QUINTA.-<br />

PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente<br />

contrato, para su perfeccionamiento, requiere la firma de<br />

los representantes legales de cada una de las partes, y<br />

para su ejecución, que EL CONTRATISTA haya<br />

presentado la póliza de garantía única, la Resolución<br />

aprobatoria de la misma por parte de la Oficina Jurídica,<br />

el Recibo de Pago de la Publicación en el Gaceta<br />

Municipal y los certificados de Disponibilidad y Registro<br />

Presupuestal. DECIMA SEXTA.- DOMICILIO: Para todos<br />

los efectos del presente contrato, la partes fijan como<br />

domicilio la ciudad de Guadalajara de Buga,<br />

Departamento del Valle del Cauca.<br />

Para constancia se firma en el Municipio de Guadalajara<br />

de Buga, a los 25 días del mes de julio de dos mil ocho<br />

(2008).<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

CONTRATISTA<br />

LAURENCE LARA GÓMEZ<br />

CONTRATO DE APOYO A LA GESTION No. SAF- 014<br />

-2.008<br />

Entre los suscritos a saber. FREDY HERNANDO<br />

LIBREROS HENAO, mayor de edad, vecino de<br />

Guadalajara de Buga, identificado con la cédula de<br />

ciudadanía 14.883.632 expedida en Buga (Valle),<br />

Alcalde del Municipio de Guadalajara de Buga, según<br />

acta de posesión del 31 de Diciembre de 2007, de la<br />

Notaria 2ª del circulo de Buga. MARTHA LILIANA COBO<br />

VALENS, identificada con la cédula de ciudadanía No<br />

38.865.735 expedida en Buga (Valle), quien desempeña<br />

el cargo de Secretaria de Agricultura y Fomento<br />

quienes se denominarán el CONTRATANTE y JULIO<br />

CESAR CAMELO CARDONA identificado con la cédula<br />

de ciudadanía No 70.081.321 de Medellín, quien en<br />

adelante se denominará el CONTRATISTA, hemos<br />

celebrado la presente contrato de apoyo a la gestión que<br />

se regirá por la siguientes cláusulas. CLÁUSULA<br />

PRIMERA.- OBJETO: Realizar en el Municipio de<br />

Guadalajara de Buga el servicio de guadañada corte y<br />

recogido de césped en el Lineal de la Policía, separador<br />

calle 1ª carrera 17, portales del río, Lineal de la Merced,<br />

Parque Bolívar, Glorieta y Triangulo Cra 16 Calle 1ª sur,<br />

Separador de Conalvidrios, Separador calle 2 Cra 18 y<br />

19, y AV. Los Cauchos. CLÁUSULA SEGUNDA.-<br />

PLAZO: El plazo para desarrollar las actividades<br />

mencionadas en el presente contrato de apoyo a la<br />

gestión será de Quince (15) días, después de la firma y<br />

perfeccionamiento de la misma. CLÁUSULA TERCERA.-<br />

OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 1º) Cumplir<br />

eficazmente las actividades objeto del presente contrato<br />

de apoyo a la gestión y las que se generen de acuerdo<br />

con la naturaleza de estos servicios. 2º) Conservar su<br />

autonomía e iniciativa en las gestiones profesionales y/o<br />

actividades encomendadas. 3º) Cumplir con las demás<br />

obligaciones inherentes a la naturaleza del contrato. 4.)<br />

Se obliga al CONTRATISTA presentar al Municipio<br />

certificación sobre sus afiliaciones a seguridad social<br />

(Salud, Riesgos Profesionales y A.R.P) como Requisito<br />

de procedimiento de este contrato en cumplimiento al<br />

artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. CLÁUSULA<br />

CUARTA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: 1º)<br />

El Municipio deberá suministrar la información necesaria<br />

que ayude a la coordinación y ejecución de actividades<br />

que lo requieran. CLAUSULA QUINTA.- VALOR: El<br />

presente contrato de apoyo a la gestión tendrá un valor<br />

de Un Millón cuatrocientos mil pesos ($ 1.400.000),<br />

dineros que serán cancelados una vez el contratista<br />

cumpla con las actividades programadas en el período y<br />

sustentadas con los informes presentados a la Secretaría<br />

de Agricultura y Fomento previo visto bueno del<br />

interventor del contrato de apoyo a la gestión.<br />

CLÁUSULA SEXTA: RELACIÓN LABORAL: La<br />

celebración de este contrato de apoyo a la gestión no<br />

constituye para ninguna de las partes vinculación laboral<br />

alguna. CLÁUSULA SEPTIMA: INTERVENTORIA: El<br />

presente contrato de apoyo a la gestión será objeto de<br />

Supervisión por parte de la Secretaria de Agricultura y<br />

fomento Municipal, o su delegada que será la<br />

Doctora ROSE MARIE GARCIA AYALA Técnica ( E )<br />

de parques y zonas verdes, o quien ejecute sus<br />

funciones reservándose el derecho de proceder en<br />

dicha interventora durante la ejecución de las<br />

actividades y/o al concluir las actividades por parte del<br />

contrato, o darlas por terminadas en cualquier momento<br />

por incumplimiento en la ejecución del contrato por<br />

parte del contratista. CLÁUSULA OCTAVA.-<br />

95


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: El Municipio<br />

certifica a través de la Secretaría de Hacienda Municipal<br />

que existe disponibilidad presupuestal No. 2008000265<br />

de fecha Febrero 11 de 2008. CLÁUSULA NOVENA.-<br />

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DEL<br />

CONTRATISTA: Bajo la gravedad de juramento el<br />

contratista manifiesta no estar incurso dentro ninguna<br />

inhabilidad e incompatibilidad para contratar señalados<br />

en la Ley 1150 de 2007 artículo 18. CLÁUSULA<br />

DECIMA.- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: El<br />

incumplimiento de las obligaciones contraídas por el<br />

prestador de Servicios, el Municipio impondrá sanción<br />

equivalente al 10% del valor del contrato, mediante<br />

resolución motivada. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA.-<br />

PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato de apoyo<br />

a la gestión requiere para su perfeccionamiento de los<br />

siguientes documentos: a) Constitución del registro<br />

presupuestal por la Secretaría de Hacienda Municipal;<br />

b) Publicación del contrato en la Gaceta Municipal, lo cual<br />

se entiende cumplido con la presentación del recibo de<br />

pago, c.) registro presupuestal Para todos los efectos a<br />

que haya lugar en el desarrollo del presente contrato, las<br />

partes convienen como domicilio la ciudad de<br />

Guadalajara de Buga, Departamento del Valle del<br />

Cauca.<br />

Para constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />

(8) días del mes de Julio de 2008.<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

CONTRATISTA<br />

JULIO CÉSAR CAMELO CARDONA<br />

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS<br />

SEM- 045 -2008<br />

Entre los suscritos a saber: FREDDY HENANDO<br />

LIBREROS HENAO, mayor de edad, vecino de esta<br />

ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía<br />

No.14.883.632, expedida en Buga (Valle), Alcalde<br />

Municipal de Guadalajara de Buga, según Acta de<br />

Posesión del 31 de diciembre de 2007, de la Notaria<br />

segunda de Buga, quien en lo sucesivo se denominará<br />

EL MUNICIPIO, por una parte y por la otra el señor<br />

JOSE ALBERTO ARISMENDI MONDRAGON,<br />

identificado con la cédula de ciudadanía<br />

No.1.115.070.516, expedida en Buga (Valle), vecino de<br />

la ciudad de Guadalajara de Buga, que para los efectos<br />

del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA,<br />

hemos acordado suscribir el presente CONTRATO DE<br />

PRESTACIÓN DE SERVICIOS el cual se regirá por las<br />

siguientes cláusulas: CLAUSULAS GENERALES: 1.<br />

Constituyen derechos y deberes de la entidad<br />

contratante, los establecidos en el artículo 4o de la Ley<br />

80 de 1993; 2.El presente contrato de prestación de<br />

servicios se rige en su procedimiento de desarrollo, por<br />

los principios de la selección objetiva, responsabilidad,<br />

transparencia y economía establecidos en el Estatuto<br />

General de Contratación Administrativa, en el que las<br />

partes responderán por el cumplimiento de las siguientes<br />

clausulas: PRIMERA.- OBJETO: EL CONTRATISTA se<br />

compromete a ofrecer los servicios de apoyo y entrega<br />

de la correspondencia de la oficina de Nómina, debido a<br />

que ésta actividad esta encaminada al fortalecimiento de<br />

la Secretaria de Educación, y se desarrollará de la<br />

siguiente manera: entrega, radicación, y archivo oportuno<br />

de la correspondencia enviada a los directivos docentes,<br />

docentes y administrativos de las diferentes Instituciones<br />

Educativas. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA prestará<br />

sus servicios de manera eficiente y adecuada.<br />

SEGUNDA. VIGENCIA Y PLAZO. La vigencia del<br />

contrato se establece en cuatro meses ( 4) meses,<br />

contados a partir de la firma del acta de inicio,<br />

TERCERA.- VALOR. Para todos los efectos legales y<br />

fiscales, el valor del presente contrato se estima en la<br />

suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL<br />

PESOS ($3.400.000.oo) MCTE. CUARTA: FORMA DE<br />

PAGO. El valor del presente contrato será cancelado por<br />

el MUNICIPIO a la CONTRATISTA, en cuatro pagos<br />

iguales, equivalentes a OCHOCIENTOS CINCUENTA<br />

MIL PESOS MCTE ($850.000.oo) MCTE, de la siguiente<br />

manera: el primer desembolso se realizará a los treinta<br />

días de iniciada la ejecución del contrato, el segundo a<br />

los siguientes treinta días del primer desembolso, el<br />

tercero a los siguientes treinta días del segundo<br />

desembolso y el cuarto desembolso a la finalización del<br />

contrato con la entrega de informe por parte del<br />

Secretario de Educación. QUINTA.-<br />

RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA: EL<br />

CONTRATISTA mediante el presente contrato se obliga<br />

a lo siguiente: a) Ejecutar cada una de las actividades<br />

indicadas en el objeto del contrato b) cumplir con las<br />

actividades definido a la Secretaría de Educación<br />

Municipal de la administración municipal, el cual forma<br />

parte integrante del presente contrato. c) Acatar<br />

instrucciones y directrices trazadas por la entidad<br />

contratante. SEXTA.- VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO:<br />

La Secretaría de Educación Municipal, supervisará la<br />

debida ejecución y cumplimiento del objeto pactado en el<br />

presente contrato, por parte del CONTRATISTA a través<br />

de la Profesional Universitaria, LILIANA ALVAREZ<br />

PEREZ , de la Secretaria de Educación o quien ejerza<br />

sus funciones, asignada para tal fin, cuyas funciones<br />

serán las siguientes a) Velar por el cumplimiento del<br />

contrato en cuanto a objeto y plazo establecido; b)<br />

Atender y resolver las consultas del CONTRATISTA<br />

96


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

sobre las dudas que puedan presentarse al momento de<br />

adelantar la actividad contractual; c) Aprobar o rechazar<br />

el material entregado por parte del CONTRATISTA.<br />

SÉPTIMA. CADUCIDAD. EL MUNICIPIO podrá declarar<br />

la caducidad, cuando se presente alguno de los hechos<br />

constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a<br />

cargo de la CONTRATISTA, que afecte de manera grave<br />

y directa la ejecución del contrato y evidencia que puede<br />

conducir a su paralización. PARÁGRAFO I. EL<br />

MUNICIPIO por medio de Acto Administrativo<br />

debidamente motivado, declarará la caducidad del<br />

contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se<br />

encuentre, sin que haya lugar a indemnización para EL<br />

CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones<br />

e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993.<br />

PARÁGRAFO II. La declaratoria de caducidad será<br />

constitutiva del siniestro de incumplimiento. OCTAVA.-<br />

CESIONES: EL CONTRATISTA no podrá ceder total o<br />

parcialmente este contrato a persona alguna natural o<br />

jurídica, sin autorización previa y expresa por el<br />

representante legal del MUNICIPIO. NOVENA.-<br />

IMPUTACION PRESUPUESTAL. El valor total del<br />

presente contrato de prestación de servicios será<br />

imputado al rubro 23090202019809.02101 según<br />

certificado de disponibilidad presupuestal número<br />

2008000066 de fecha 16.01.2008, emitido por la<br />

Secretaría de Hacienda Municipal y que hace parte de<br />

este documento. DÉCIMA.- GARANTIAS: EL<br />

CONTRATISTA constituirá póliza de garantía única a<br />

favor de EL MUNICIPIO, por el amparo de los siguientes<br />

riesgos: a) CUMPLIMIENTO: Equivalente al diez por<br />

ciento (10%) del valor del contrato y una vigencia por el<br />

término del mismo y cuatro (4) meses más. b) CALIDAD<br />

DEL SERVICIO: Equivalente al veinte por ciento (20%)<br />

del valor del contrato y cuatro (4) meses más. DÉCIMA<br />

PRIMERA: INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL.<br />

Las partes contratantes declaran que el presente contrato<br />

es de prestación de servicios y conforme con lo<br />

estipulado en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80<br />

de 1993, no existe relación laboral entre LA<br />

CONTRATISTA y la entidad CONTRATANTE, en<br />

consecuencia no habrá lugar a reconocimiento de<br />

prestación social alguna. DÉCIMA SEGUNDA:<br />

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. LA<br />

CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento,<br />

no encontrarse incurso en ninguna de las causales de<br />

inhabilidad e incompatibilidad de que trata el artículo 8o.<br />

de la Ley 80 de 1993 y Artículo 18 de la Ley 1150 de<br />

2007, juramento que se entiende prestado con la<br />

suscripción del contrato por parte de la CONTRATISTA.<br />

DÉCIMA TERCERA.- CONTROVERSIAS<br />

CONTRACTUALES. En el presente contrato se<br />

entienden incorporadas las cláusulas por interpretación,<br />

modificación, terminación y liquidación unilateral del<br />

contrato, como también la caducidad del mismo, previo<br />

agotamiento de los procedimientos de arreglo directo,<br />

conciliación o arbitramento, según lo establece el<br />

Estatuto General de Contratación de la Administración<br />

Pública. DECIMA CUARTA. APORTES AL SISTEMA DE<br />

SEGURIDAD SOCIAL: EL CONTRATISTA se<br />

compromete a cancelar la seguridad social integral, de<br />

acuerdo a lo estipulado en la Ley 789/02, Ley 828/03 y en<br />

el Decreto No.2800 de 2003. La afiliación al Sistema de<br />

Seguridad Social Integral será verificada y exigida por la<br />

interventora del contrato a partir de la firma del acta de<br />

inicio. DÉCIMA QUINTA.- CLAUSULA PENAL<br />

PECUNIARIA: Al incumplimiento de las obligaciones<br />

contraídas por EL CONTRATISTA, el Municipio impondrá<br />

sanción equivalente al diez por ciento (10%) del valor del<br />

presente contrato de prestación de servicios, mediante<br />

resolución motivada, haciéndose efectiva la póliza de<br />

garantía única. DECIMO SEXTA: PUBLICACIÓN Y<br />

PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato se da por<br />

perfeccionado con la firma de los contratantes, la<br />

presentación del correspondiente recibo de pago de los<br />

derechos de publicación de la gaceta municipal, la<br />

aprobación de la Póliza de Garantía Única y de la<br />

existencia de la Disponibilidad y registro presupuestal<br />

correspondiente. DÉCIMA SEPTIMA. TERMINACIÓN,<br />

MODIFICACION E INTERPRETACIÓN<br />

UNILATERALES: En lo referente a los principios de<br />

terminación, modificación e interpretación unilaterales, el<br />

presente contrato se gobierna por lo dispuesto en los<br />

artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 11<br />

de la Ley 1150 de 2007. DÉCIMA OCTAVA.-<br />

LIQUIDACION: El presente contrato se liquidará en el<br />

término de treinta (30) días, o de conformidad con el<br />

articulo 11 de Ley 1150 de 2007. DÉCIMA NOVENA:<br />

DOMICILIO. Para todos los efectos a que haya lugar en<br />

el desarrollo del presente contrato, las partes convienen<br />

como domicilio la ciudad de Guadalajara de Buga,<br />

Departamento del Valle del Cauca.<br />

En constancia se firma a los quince (15) días del mes de<br />

julio de 2008.<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

CONTRATISTA<br />

JOSÉ ALBERTO ARISMENDI M.<br />

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS<br />

No. SEM-039-2008<br />

Entre los suscritos a saber FREDDY HERNANDO<br />

LIBREREROS HENAO, mayor de edad, identificado con<br />

C.C. No. 14.883.632 DE Buga Valle de, en su calidad de<br />

97


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

Alcalde Municipal del Municipio de Guadalajara de Buga,<br />

como consta en el Acta de Posesión de fecha 31 de<br />

diciembre de 2007, quien obra en nombre y<br />

representación del Municipio de Guadalajara de Buga y<br />

quien para efectos de éste contrato se denominará EL<br />

MUNICIPIO, por una parte, y por otra parte LA<br />

FUNDACIÓN PARA LA EDUCACION COOPERATIVA,<br />

con Nit. No.890.312.279-6, representado legalmente por<br />

la señora MARTHA CECILIA LEYTON BEDOYA,<br />

identificada con la cédula ciudadanía No.31.076.055,<br />

expedida en La Cuchilla –Alcalá (Valle), quien, para los<br />

efectos contractuales se denominará LA CONTRATISTA,<br />

hemos acordado suscribir el presente CONTRATO el<br />

cual se rige en su procedimiento de desarrollo, de<br />

conformidad con lo dispuesto en el articulo 32 de la Ley<br />

80 de 1993 y el articulo 81 del Decreto 066 de 2008, el<br />

cual se regirá por las siguientes CLÁUSULAS<br />

GENERALES: A – Constituyen deberes y derechos<br />

generales de EL MUNICIPIO, para efectos del presente<br />

contrato lo previsto en el artículo 4 de la ley 80 de 1993;<br />

B – El presente contrato se rige en su procedimiento por<br />

los principios contractuales de la actividad pública; C –<br />

Se hace necesario suscribir el presente contrato, para<br />

que se garantice el buen servicio público y en citación a<br />

los principios constitucionales y legales de transparencia,<br />

economía, celeridad y debida ejecución que rige la<br />

Administración Pública; D – Que previo estudio de<br />

Conveniencia y Oportunidad y la respectiva apropiación<br />

presupuestal, la propuesta de trabajo cumple con los<br />

requisitos técnicos y económicos exigidos por EL<br />

MUNICIPIO. E – Que la naturaleza del objeto de la<br />

contratación, se encuentra dentro de los rangos y<br />

requisitos establecidos a contratar por la Administración<br />

Municipal, como lo ordena el numeral 7 del artículo 25 de<br />

la Ley 80 de 1993 en concordancia con el Articulo 2,<br />

Numeral 4, literal H, de la Ley 1150 de 2007 y el artículo<br />

81 del Decreto 066 de 2008. F – La Fundación para la<br />

Educación Cooperativa Feccop con la cual se celebrará<br />

el contrato ha demostrado su idoneidad por cuanto ha<br />

acreditado la experiencia suficiente para llevar a cabo la<br />

ejecución del presente contrato. G - La Fundación para la<br />

Educación Cooperativa Feccop en este contrato se dará<br />

aplicación a la ley 23 de 1982 y el decreto 1360 de 1989,<br />

sobre el AVAL como organismo único que ha recibido la<br />

orientación completa para la labor de operador en<br />

capacitación en el modelo Pedagógico Escuela Nueva<br />

Activa, en el Departamento del Valle del Cauca; trabajos<br />

que se han ejecutado con aplicación de procesos<br />

técnicos propios del modelo. AVAL firmado por HERNAN<br />

CORREA OTERO, Coordinador Proyectos Educacion<br />

Rural, Fundación Escuela Nueva a la Gente.<br />

CLAUSULAS ESPECIALES. PRIMERA. OBJETO: EL<br />

MUNICIPIO encarga a la CONTRATISTA y ésta se<br />

obliga para con él, a Ofrecer una Educación con Equidad<br />

y Calidad, para la población Escolar de Básica Primaria,<br />

de la zona Rural del Municipio de Buga, mediante la<br />

actualización y el fortalecimiento del Sistema Escuela<br />

Nueva. OBJETIVOS ESPECIFICOS: Aplicar y Fortalecer<br />

el Sistema de Escuela Nueva en las Sedes Educativas<br />

Rurales del Municipio de Buga, para lo cual, se formará a<br />

30 Docentes de Básica primaria que laboren en la sedes<br />

Rurales del Municipio, para lo cual se trabajara en 2<br />

jornadas de capacitación con los docentes, de cinco días<br />

cada una, al igual se realizara cuatro (4) Microcentros<br />

para evaluar, retroalimentar y hacer seguimiento a los<br />

procesos emprendidos en cada sede, se Realizara una<br />

gira con los maestros para conocer una experiencia<br />

exitosa, se establecerá una Red de Maestros de Escuela<br />

Nueva que propicie los círculos de aprendizaje, formando<br />

capital humano para replicar la experiencia en otras<br />

Instituciones, se realizara la dotación de 66 juegos de<br />

guías de escuela nueva, lo que permitirá ofrecer a 200<br />

Estudiantes de las sedes Rurales del Municipio,<br />

educación con equidad en términos de facilitarles el<br />

acceso, la permanencia y una educación con calidad,<br />

establecido en el Proyecto denominado: APLICACION<br />

PROGRAMA ESCUELA NUEVA EN EL MUNICIPIO DE<br />

GUADALAJARA DE BUGA, Expedido por la Secretaría<br />

de Planeación Municipal con el No.20070761110181.<br />

PARÁGRAFO: El servicio prestado no será de tiempo<br />

completo o exclusivo, ni en forma continua, siendo una<br />

prestación de servicio independiente o autónomo por<br />

parte de LA CONTRATISTA, es decir, sin que exista<br />

subordinación. SEGUNDA. VALOR Y FORMA DE<br />

PAGO: La suma pactada para la prestación de este<br />

servicio es de TREINTA Y CINCO MILLONES DE<br />

PESOS ($35.000.000.oo) MCTE, los cuales serán<br />

cancelados de la siguiente manera: Un primer<br />

desembolso equivalente al cincuenta por ciento (50%) del<br />

valor del contrato, previa firma del acta de inicio, es decir<br />

la suma de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL<br />

PESOS (17.500.000.oo) MCTE, el veinticinco por ciento<br />

(25%) del valor del contrato, equivalente a la suma de<br />

OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL<br />

PESOS (8.750.000.oo), MCTE, en la primera semana del<br />

mes de septiembre de 2008, previo informe de avance y<br />

cumplido a cabalidad, por parte de la interventora del<br />

contrato la Licenciada ELVIA ELIRA QUIÑONES<br />

CORTES, Directora de Núcleo Educativo, o quien ejerza<br />

sus funciones y el veinticinco por ciento (25%) restante<br />

del valor del contrato, equivalente a la suma de OCHO<br />

MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS<br />

(8.750.000.oo), MCTE, al finalizar el contrato, a la<br />

entrega del informe final y cumplido a cabalidad, por<br />

parte de la interventora del contrato la Licenciada ELVIA<br />

ELIRA QUIÑONES CORTES, Directora de Núcleo<br />

Educativo, o quien ejerza sus funciones. PARÁGRAFO:<br />

Los pagos a realizarse, según lo estipulado en la<br />

presente cláusula, están sujetos al Programa Anual<br />

Mensualizado de Caja (PAC). TERCERA. IMPUTACIÓN:<br />

El valor total del presente Contrato de Prestación de<br />

Servicios será imputado al rubro 230903014311.02102,<br />

del presupuesto de Rentas y Gastos de la actual vigencia<br />

fiscal, según certificado de disponibilidad<br />

No.2008000879, de fecha 29/04/2008, expedida por la<br />

Secretaría de Hacienda del Municipio de Guadalajara de<br />

Buga, el cual hace parte integral de este contrato.<br />

CUARTA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: DE LA<br />

CONTRATISTA: 1.- Cumplir cabalmente con el objeto del<br />

Contrato, colocando a disposición toda su capacidad<br />

98


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

técnica y humana. 2.- Las que sean complementarias con<br />

el objeto del contrato. DEL MUNICIPIO: 1.- Prestar el<br />

apoyo y dar la información necesaria para el<br />

cumplimiento del presente contrato; 2.- Realizar el pago<br />

en forma oportuna, según lo convenido en la cláusula<br />

segunda del presente Contrato; 3.- Vigilar el debido<br />

cumplimiento del objeto del Contrato. QUINTA. PLAZO:<br />

El presente Contrato tiene una duración de cinco meses,<br />

iniciando a partir de la firma del acta de iniciación sin<br />

exceder al 15 de diciembre de 2008. SEXTA.<br />

CADUCIDAD: En el evento en que se presente alguno<br />

de los hechos constituidos de incumplimiento de las<br />

obligaciones de cualquiera de los saldos a favor del<br />

CONTRATISTA que afectare de manera grave y<br />

directa la ejecución del presente contrato y evidencie que<br />

puede conducir a su paralización, EL MUNICIPIO por<br />

medio de acto administrativo debidamente motivado lo<br />

dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado<br />

que se encuentre, igualmente procederá la caducidad en<br />

los eventos previstos en el artículo 5, Numeral 5, artículos<br />

18 de la Ley 80 de 1993. La declaratoria de Caducidad<br />

no impedirá que EL MUNICIPIO tome posesión de los<br />

bienes o continúe inmediatamente la ejecución del objeto<br />

del contrato a través del garante, a quien a su vez se le<br />

podrá devaluar la caducidad, cuando a ello hubiera lugar.<br />

En caso de declaratoria de caducidad EL<br />

CONTRATISTA no tendrá derecho a indemnización<br />

alguna y se hará alrededor de las sanciones e<br />

inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993, la<br />

declaratoria de caducidad será constituida del siniestro<br />

del incumplimiento. PARÁGRAFO: En caso de que EL<br />

MUNICIPIO decida abstenerse de declarar la caducidad,<br />

adoptará las medidas de control e intervención<br />

necesarias para garantizar la ejecución del objeto<br />

contratado. SEPTIMA. GARANTIAS: LA CONTRATISTA<br />

constituirá póliza de garantía única a favor de EL<br />

MUNICIPIO, por el amparo de los siguientes riesgos: a)<br />

CUMPLIMIENTO: Equivalente al veinte por ciento (20%)<br />

del valor del contrato y una vigencia por el término del<br />

mismo y cuatro (4) meses más. b) ANTICIPO:<br />

Equivalente al cien por ciento (100%) de la suma recibida<br />

en calidad de anticipo, con una vigencia igual a la<br />

duración del Contrato y cuatro (4) meses más. c)<br />

CALIDAD DEL SERVICIO: Equivalente al veinte por<br />

ciento (20%) del valor del contrato y cuatro (4) meses<br />

más. d) SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E<br />

INDEMNIZACIONES, equivalente al cinco (5%) del valor<br />

del contrato, con una vigencia igual al plazo mismo y tres<br />

años más. OCTAVA. INEXISTENCIA DE RELACIÓN<br />

LABORAL: Las partes contratantes declaran que el<br />

presente contrato es de prestación de servicios y<br />

conforme con lo estipulado en el numeral 3º del artículo<br />

32 de la Ley 80 de 1993, no existe relación laboral entre<br />

LA CONTRATISTA y la entidad CONTRATANTE, en<br />

consecuencia no habrá lugar a reconocimiento de<br />

prestación social alguna. NOVENA. INHABILIDADES E<br />

INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara<br />

bajo gravedad de juramento no encontrarse incurso en<br />

ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades de que<br />

se trata el artículo 8 de la Ley 80 de 1993. Art. 18 de la<br />

Ley 1150 de 2007. DÉCIMA. CONTROVERSIAS<br />

CONTRACTUALES: En el presente contrato se<br />

entienden incorporadas las cláusulas por interpretación,<br />

modificación, terminación y liquidación unilateral del<br />

contrato, como también la caducidad del mismo, previo<br />

agotamiento de los procedimientos de arreglo directo,<br />

conciliación o arbitramento, según lo establece el<br />

Estatuto General de Contratación de la Administración<br />

Pública. DECIMA PRIMERA. SUPERVISION DEL<br />

CONTRATO: La supervisión del citado CONTRATO será<br />

ejercida por la Licenciada Elvia Elira Quiñones Cortes,<br />

Directora de Núcleo, o quien ejerza sus funciones.<br />

DECIMA SEGUNDA. CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES<br />

SEGURIDAD SOCIAL: LA CONTRATISTA se<br />

compromete a cancelar la seguridad social integral, de<br />

acuerdo a lo estipulado en la Ley 789/02, Ley 828/03 y en<br />

el Decreto No.2800 de 2003. La afiliación al Sistema de<br />

Seguridad Social Integral será verificada y exigida por la<br />

parte interventora del contrato a partir de la firma del acta<br />

de inicio. DÉCIMA TERCERA. CLAUSULA PENAL<br />

PECUNIARIA: Al incumplimiento de las obligaciones<br />

contraídas por LA CONTRATISTA, el Municipio<br />

impondrá sanción equivalente al veinte por ciento (20%)<br />

del valor del presente contrato de prestación de servicios,<br />

mediante resolución motivada, haciéndose efectiva la<br />

póliza de garantía única DECIMO CUARTA.<br />

PUBLICACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO: El presente<br />

contrato se da por perfeccionado con la firma de los<br />

contratantes, la presentación del correspondiente recibo<br />

de pago de los derechos de publicación de la gaceta<br />

municipal, y la aprobación de la Póliza de Garantía<br />

Única y de la existencia de la Disponibilidad y Registro<br />

presupuestal correspondiente. DÉCIMA QUINTA.<br />

TERMINACIÓN, MODIFICACION E INTERPRETACIÓN<br />

UNILATERALES: En lo referente a los principios de<br />

terminación, modificación e interpretación unilaterales, el<br />

presente contrato se gobierna por lo dispuesto en los<br />

artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 11<br />

de la Ley 1150 de 2007. DÉCIMA SEXTA. CESIONES.<br />

LA CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente<br />

este contrato a persona alguna natural o jurídica, sin<br />

autorización previa y expresa por el representante legal<br />

del MUNICIPIO. DÉCIMA SEPTIMA. LIQUIDACION<br />

DEL CONTRATO: Con forme a lo dispuesto en el<br />

Articulo 11 de la Ley 1150 de 2007, este contrato se<br />

liquidará dentro del termino máximo de cuatro (4) meses<br />

contados a partir de la fecha de la terminación del mismo.<br />

VIGESIMA: DOMICILIO. Para todos los efectos a que<br />

haya lugar en el desarrollo del presente contrato, las<br />

partes convienen como domicilio la ciudad de<br />

Guadalajara de Buga, Departamento del Valle del<br />

Cauca.<br />

Para Constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />

ocho (8) días del mes de julio del año dos mil ocho<br />

(2008).<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

99


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

CONTRATISTA<br />

MARTHA CECILIA LEYTON BEDOYA<br />

CONTRATO DE SUMINISTRO SBSDC- 032-2008<br />

Entre los suscritos a saber: FREDDY HERHANDO<br />

LIBREROS HENAO mayor de edad, vecino de este<br />

Municipio, identificado con la cédula de ciudadanía No.<br />

14.883.632 expedida en Buga (Valle), quien obra en su<br />

condición de Alcalde del Municipio de Guadalajara de<br />

Buga, según Acta de posesión del 31 de diciembre de<br />

2007, quien en lo sucesivo se denominara MUNICIPIO,<br />

por una parte, y por la otra, el señor EDUARDO<br />

GARCES MENDOZA, identificado con cédula de<br />

ciudadanía No. 16.595.198 de Cali (Valle), representante<br />

legal de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL<br />

VALLE DEL CAUCA-COMFANDI con Nit 890.303.208-4<br />

quien de ahora en adelante para los efectos<br />

contractuales se denominará COMFANDI, hemos<br />

celebrado el presente CONTRATO DE SUMINISTRO, el<br />

cual se regirá por las siguientes cláusulas: CLAUSULAS<br />

GENERALES: 1. Constituyen derechos y deberes de la<br />

entidad contratante, los establecidos en el artículo 4o. De<br />

la Ley 80 de 1993; 2. Constituyen derechos y deberes del<br />

CONTRATISTA los establecidos en el artículo 5o. de la<br />

Ley 80 de 1993; 3. El presente Contrato se rige en su<br />

procedimiento de desarrollo, por los principios de objetiva<br />

responsabilidad, economía y transparencia establecidos<br />

en el “Estatuto General de Contratación Administrativa”.<br />

CLAUSULAS ESPECIALES: PRIMERA: Objeto del<br />

Contrato: Suministro de 213 mercados por el valor de<br />

$93.760 cada uno, que serán destinados a menores de<br />

edad en situación de discapacidad, con el siguiente<br />

contenido: 1 tarro de aceite, arroz, atun, chocolate,<br />

spaguettis, blanquillo, frijol, galletas 3 tacos, harina para<br />

arepas, panal de huevos, lenteja, leche en polvo, panela,<br />

sal, salchicha de pollo, salsa de tomate , avena, pan<br />

tajado, harina de trigo, queso, suplemento vitamínico Soy<br />

Plus. Parágrafo: La cantidad de cada uno de los<br />

alimentos que contenga el mercado puede variar<br />

teniendo en cuenta los precios de la canasta familiar, en<br />

todo caso el precio total del mercado no será inferior ni<br />

superior a $93.760. SEGUNDA: OBLIGACIONES DE<br />

LAS PARTES: A) OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO:<br />

El Municipio se compromete a: 1) Cumplir con los<br />

principios y criterios de especialización, austeridad y<br />

eficiencia del uso de recursos públicos contenidos en las<br />

normas presupuéstales y sujetará su informe de<br />

ejecución y financiero a éstas y a las normas especiales<br />

que rigen el presente contrato. 2) Prestar el apoyo<br />

técnico y la coordinación de acciones para facilitar el<br />

cumplimiento del objeto del contrato. 3) Ejercer la<br />

supervisión del contrato a través de la Secretaria de<br />

Bienestar Social y Desarrollo Comunitario, la cual<br />

expedirá las certificaciones del cumplimiento del objeto y<br />

las obligaciones del contrato. B) OBLIGACIONES DEL<br />

CONTRATISTA: El contratista se compromete a<br />

entregar los mercados de forma mensual, de acuerdo al<br />

número solicitado por la Secretaría de Bienestar Social y<br />

Desarrollo Comunitario. TERCERA Valor del<br />

Contrato y Forma de Pago: La suma pactada por la<br />

prestación de este servicio es de DIECINUEVE<br />

MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL<br />

OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS MCTE<br />

($19.970.880.oo) que afectan la imputación<br />

presupuestal No. 230503020903 - 01101 LIBRE<br />

DESTINACION Con cargo al certificado de<br />

disponibilidad presupuestal No 2008000301 del<br />

14 de febrero de 2008 de la actual<br />

vigencia fiscal. Dicho valor se cancelará cancelar a<br />

COMFANDI en 2 pagos, un anticipo del 50% al<br />

perfeccionamiento del contrato, es decir NUEVE<br />

MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL<br />

CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS MCTE<br />

($9.985.440.oo) y el 50% restante a la finalización del<br />

contrato, es decir NUEVE MILLONES NOVECIENTOS<br />

OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS<br />

CUARENTA PESOS MCTE ($9.985.440.oo) previo<br />

recibido a satisfacción por parte de la Secretaria de<br />

Bienestar Social y Desarrollo Comunitario. CUARTA:<br />

Duración: Este contrato tendrá la duración de 5 meses<br />

contados a partir de la fecha del Acta de inicio sin<br />

exceder el 31 de diciembre del 2008. QUINTA.<br />

Garantías: COMFANDI constituirá Pólizas de Garantía<br />

Únicas a favor del MUNICIPIO, por el amparo de los<br />

siguientes riesgos: A).Póliza de Cumplimiento:<br />

Equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del<br />

contrato por la vigencia del mismo y 4 meses más. B)<br />

Póliza de calidad del servicio por valor del 20% del<br />

valor del contrato y una vigencia igual al plazo del<br />

contrato y 4 meses más. C) Póliza de buen manejo del<br />

anticipo: Equivalente al cien por ciento (100%) del valor<br />

total del anticipo por la vigencia del mismo y 4 meses<br />

más SEXTA: Cesión: COMFANDI no podrá ceder ni en<br />

todo ni en parte, el objeto del presente contrato sin<br />

previa autorización escrita del MUNICIPIO. SEPTIMA:<br />

Inexistencia de Relación Laboral: Por tratarse de un<br />

contrato de suministro, las partes entienden y acuerdan<br />

expresamente, que entre EL MUNICIPIO y EL<br />

CONTRATISTA no existe vinculación laboral alguna<br />

(artículo 32o. numeral 3o. inciso 2o. de la Ley 80 de<br />

1993. OCTAVA: Modificaciones: Los cambios y<br />

modificaciones substanciales en el objeto del contrato,<br />

deberán realizarse de común acuerdo entre las partes<br />

contratantes, mediante constancia escrita.<br />

NOVENA:Cláusula Excepcional:En este contrato se<br />

entienden incorporadas las cláusulas exorbitantes de<br />

interpretación, modificación y terminación unilateral del<br />

100


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

contrato, como la declaratoria de caducidad, previo<br />

agotamiento de las vías de arreglo directo de las<br />

controversias contractuales de conciliación, transacción y<br />

arbitramento, artículo 15 y s.s. de la Ley 80 de 1993 del<br />

Estatuto General de Contratación Administrativa.<br />

DECIMA: Cláusula Penal Pecuniaria: En caso de<br />

incumplimiento de las obligaciones contraídas por EL<br />

CONTRATISTA, EL MUNICIPIO impondrá sanciones<br />

equivalentes hasta por el veinte por ciento (20%) del<br />

valor del contrato, mediante resolución motivada,<br />

haciéndose efectiva la póliza de garantía. DECIMA<br />

PRIMERA: Inhabilidades e Incompatibilidades: EL<br />

CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento<br />

no encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades e<br />

incompatibilidades de que trata el artículo 8o. de la Ley<br />

80 de 1993, Artículo 18 de la Ley 1150 de 2007,<br />

Juramento que se entiende prestado con la suscripción<br />

del contrato por parte del contratista. DECIMA<br />

SEGUNDA: Interventoría, Vigilancia y Cumplimiento:<br />

La Supervisión, vigilancia y cumplimiento sobre la<br />

ejecución del presente contrato, estará a cargo de la<br />

SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL Y<br />

DESARROLLO COMUNITARIO o quien ejerza sus<br />

funciones para lo cual, EL CONTRATISTA deberá<br />

presentar informes sobre las actividades<br />

realizadas.DECIMA TERCERA: Terminación y<br />

Liquidación: El presente contrato se dará por<br />

terminado en los siguientes eventos: 1) Por extinción<br />

del plazo pactado para la ejecución;2) A solicitud<br />

debidamente sustentada por alguna de las partes para lo<br />

cual se debe suscribir acta donde conste tal hecho, por lo<br />

menos con un (1) mes de anticipación .3) Por acuerdo<br />

de las partes.4) Por caso fortuito o de fuerza mayor<br />

debidamente comprobados. Terminado el contrato se<br />

procederá a su liquidación en el término de 30 días o de<br />

conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley<br />

1150 del 2007. DECIMA CUARTA: Idoneidad Y<br />

Experiencia, el presente contrato se suscribe porque se<br />

ha demostrado idoneidad y experiencia del contratista<br />

según el artículo 81 del Decreto 066 de 2008. DECIMA<br />

QUINTA. Publicación: El presente contrato se<br />

entenderá publicado con el recibo de pago de la Gaceta<br />

Municipal. DECIMA SEXTA: Seguridad Social:<br />

COMFANDI se compromete a cancelar mensualmente el<br />

pago de la seguridad social integral de acuerdo a lo<br />

establecido en el articulo 50 de la Ley 789 de 2002, Ley<br />

828 de 2003 y el Decreto 2800 de 2003, las cuales<br />

expiden las normas para el control de la evasión en el<br />

sistema de Seguridad Social (Salud, Pensión, ARP).<br />

DECIMA SEPTIMA: Perfeccionamiento y Ejecución: El<br />

presente contrato, para su perfeccionamiento, requiere la<br />

firma de los representantes legales de cada una de las<br />

partes, y para su ejecución, que EL CONTRATISTA haya<br />

presentado la póliza de garantía única, la Resolución<br />

aprobatoria de la misma por parte de la Oficina Jurídica,<br />

el Recibo de Pago de la Publicación en el Gaceta<br />

Municipal y los certificados de Disponibilidad y Registro<br />

Presupuestal. DECIMA OCTAVA: Domicilio: Para todos<br />

los efectos del presente contrato, la partes fijan como<br />

domicilio la ciudad de Guadalajara de Buga,<br />

Departamento del Valle del Cauca.<br />

Para constancia se firma en el Municipio de Guadalajara<br />

de Buga, a los 7 días del mes de julio de Dos Mil Ocho<br />

(2008).<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

CONTRATISTA<br />

EDUARDO GARCÉS MENDOZA<br />

CONTRATO DE COMPRAVENTA DAM-100-060-2008<br />

Entre los suscritos a saber: FREDDY HERNANDO<br />

LIBREROS HENAO, mayor de edad, vecino de este<br />

Municipio, identificado con la cédula de ciudadanía<br />

número 14.883.632 expedida en Buga (Valle), quien obra<br />

en su condición de Alcalde del Municipio de Guadalajara<br />

de Buga, según Acta de Posesión del 31 de diciembre de<br />

2007, quien en lo sucesivo se denominara EL<br />

MUNICIPIO por una parte, y por la otra el Señor<br />

LAURENCE LARA GOMEZ, identificado con cédula de<br />

ciudadanía 73.554.928 expedida en Arjona (B), en su<br />

calidad de representante legal de SISTEMAS<br />

INTEGRALES DEL OCCIDENTE LTDA, con Nit<br />

805007900-6, para efectos del presente asunto se<br />

denominara EL VENDEDOR, hemos celebrado el<br />

presente CONTRATO DE COMPRA VENTAL, previas las<br />

siguientes consideraciones: a) La ley 80 de 1993 y el<br />

Decreto 2474 de 2008., articulo 46, faculta a os entes<br />

territoriales la posibilidad de realizar contratos de mínima<br />

cuantía. B) Se hace necesario cumplir con el proyecto<br />

“FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA”,<br />

como apoyo de la administración de justicia –TRIBUNAL<br />

SUPERIOR DE BUGA- en esta ciudad, c) El proyecto hace<br />

mención a la dotación de computadores de ultima<br />

generación a los diferentes despachos del Tribunal Superior<br />

de Buga, para una mejor prestación del servicio de<br />

administración de justicia en esta ciudad. d) En virtud de<br />

dar cumplimiento a lo estipulado, se hizo necesario la<br />

elaboración de un contrato de compraventa que se regirá<br />

por la siguientes cláusulas: CLÁUSULAS GENERALES :<br />

1. Constituyen derechos y deberes de la entidad<br />

contratante, los establecidos en el articulo 4º de la ley 80<br />

de 1993; 2. Constituyen derechos y deberes del<br />

CONTRATISTA los establecidos en el articulo 5º de la ley<br />

80 de 1993; 3. El presente contrato se rige en su<br />

101


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

procedimiento de desarrollo, por los principio de objetiva<br />

responsabilidad, economía y transparencia establecidos<br />

en el “Estatuto General de Contratación Administrativa”.<br />

CLÁUSULAS ESPECIALES: PRIMERA: OBJETO DEL<br />

CONTRATO: EL VENDEDOR se obliga para con el<br />

Municipio de Guadalajara de Buga a titulo de<br />

compraventa, a la entrega de 10 computadores HP<br />

COMPAC PRESARIO 3211 procesador Intel Pentium<br />

Dual-core E2140 1.6 GHZ Memora Ram 1GB DDR2<br />

(1x1024) 667 Mhz PC”-5300 Disco Duro 160 GB 7200<br />

rpm serial ATA-DVD SuperMulti Lightscribe 16x, 18x+/-<br />

DL Gráficos tarjeta grafica Integrado Intel Graphics Media<br />

Accelerator 950 Audio Integrado con capacidad para 5.1.<br />

Canales de audio de alta definición; (parlantes bocinasa<br />

multicanal no incluidas). Garantía un (1) año limitada HP<br />

con cobertura de 1 año de soporte técnico y de hardware,<br />

disponible en línea o por vía telefónica gratuita Windows<br />

vista home Basic con un valor individual de un millon<br />

setecientos mil pesos mcte ($1’700.000) que el<br />

contratista se obliga a vender. SEGUNDA:<br />

OBLIGACIONES DE LAS PARTES: A)<br />

OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO: El Municipio se<br />

compromete a : 1) Cumplir con los principios y criterios<br />

de especialización, austeridad y eficiencia del uso de<br />

recurso públicos contenidos en las normas<br />

presupuestales y sujetara su informe de ejecución y<br />

financiero a estas y a las normas especiales que rigen el<br />

presente contrato. 2) Prestar el apoyo técnico y la<br />

coordinación de acciones para facilitar el cumplimiento<br />

del objeto del contrato. 3) Ejercer la supervisión del<br />

contrato a través del Secretario General, Dr. JAIRO<br />

ELIAS PINEDA BEDOYA, el cual expedirá las<br />

certificaciones del cumplimiento del objeto y las<br />

obligaciones del contrato. 4) Ejecutar los pagos en las<br />

condiciones estipuladas en el presente contrato. B.<br />

OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El contratista<br />

se compromete con el Municipio a garantizar la calidad<br />

de los elementos dados en venta y a entregarlos<br />

oportunamente instalados y en funcionamiento, en un<br />

plazo de ocho (8) días una vez se perfeccione el contrato,<br />

dando así cumplimiento con el objeto pactad,<br />

ajustándose a al cotización aportada y a las<br />

especificación y exigencias del MUNICIPIO, o a quien<br />

este delegue. TERCERA: VALOR DEL CONTRATO Y<br />

FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato de<br />

compraventa, es la Suma diecisiete millones quinientos<br />

treinta y nueve mil cuatrocientos pesos mcte<br />

($17’539.400.oo) incluido IVA, que afecta el rubro<br />

presupuestal No.230205020401101 de libre destinación y<br />

con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal<br />

No. 2008001074 del 28 de mayo de 2008 de la actual<br />

vigencia fiscal, actualizado al 28 de julio de 2008. Dicho<br />

valor se cancelara a SISTEMAS INTEGRALES DEL<br />

OCCIDENTE LTDA, contra entrega, previo recibido a<br />

satisfacción por parte del Director Administrativo, DR.<br />

JAIRO ELIAS PINEDA BEDOYA. CUARTA:<br />

DURACION: Este contrato tendrá una duración de ocho<br />

(08) días contados a partir de la fecha de la firma del<br />

Contrato, con la cual se entenderá perfeccionado.<br />

QUINTA: GARANTIAS: SISTEMAS INTEGRALES DEL<br />

OCCIDENTE LTDA constituirá pólizas de garantía única<br />

a favor del MUNICIPIO, expedidas por una entidad<br />

bancaria o compañía de seguros legalmente establecida<br />

en el país, en la que ampare los siguientes riesgos: A)<br />

POLIZA DE CUMPLIMIENTO: Equivalente al veinte por<br />

ciento (20%) del valor total del contrato por la vigencia del<br />

mismo y 4 meses mas. B) POLIZA DE CALIDAD DEL<br />

ARTICULO O BIEN OFERTADO por valor del 20% del<br />

valor del contrato y una vigencia igual al plazo del<br />

contrato y un año mas, conforme a la garantía ofrecida<br />

según cotización. SEXTA: CESION: SISTEMAS<br />

INTEGRALES DEL OCCIDENTE LTDA no podrá ceder<br />

ni en todo ni en parte, el objeto del presente contrato sin<br />

previa autorización escrita del MUNICIPIO. SEPTIMA:<br />

INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL: Por tratarse<br />

de un contrato de compraventa, las partes entienden y<br />

acuerdan expresamente, que entre EL MUNICIPIO Y EL<br />

CONTRATISTA no existe vinculación laboral alguna.<br />

OCTAVA: MODIFICACIONES: Los cambios y<br />

modificaciones sustanciales en el objeto del contrato,<br />

deberán realizarse de común acuerdo entre las partes<br />

contratantes, mediante constancia escrita. NOVENA:<br />

CLAUSULA EXCEPCIONAL: En este contrato se<br />

entienden incorporadas las cláusulas exorbitantes de<br />

interpretación, modificación y terminación unilateral del<br />

contrato, como la declaratoria de caducidad, previo<br />

agotamiento de las vías de arreglo directo de las<br />

controversias contractuales de conciliación, transacción y<br />

arbitramento, articulo 15 y s.s. de la ley 80 de 1993 del<br />

Estatuto General de Contratación Administrativa.<br />

DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA: En caso<br />

de incumplimiento de las obligaciones contraídas por EL<br />

CONTRATISTA, EL MUNICIPIO impondrá sanciones<br />

equivalentes hasta por el veinte por ciento (20%) del<br />

valor del contrato, mediante resolución motivada,<br />

haciéndose efectiva la póliza de garantía. DECIMA<br />

PRIMERA: INHABILIDADES E<br />

INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara<br />

bajo la gravedad de juramento no encontrarse incurso en<br />

ninguna de la inhabilidades e incompatibilidades de que<br />

trata el articulo 8º de la ley 80 de 1993, articulo 18 de la<br />

ley 1150 de 2007, juramento que se entiende prestado<br />

con la suscripción del contrato por parte del contratista.<br />

DECIMA SEGUNDA: INTERVENTORIA, VIGILANCIA<br />

Y CUMPLIMIENTO: La supervisión, vigilancia,<br />

instalación y verificación del funcionamiento de los<br />

equipos objeto del presente contrato, estará a cargo de la<br />

SECRETARIA DE PLANEACION a través del funcionario<br />

DIEGO DUQUE, adscrito a la Oficina de Sistemas.<br />

DECIMA TERCERA: TERMINACON Y LIQUIDACION:<br />

El presente contrato se dará por terminado en los<br />

siguientes eventos: 1) Por extinción del plazo pactado<br />

para la ejecución. 2) A solicitud debidamente sustentada<br />

por alguna de la partes para lo cual se debe suscribir acta<br />

donde conste tal hecho, por los menos con un (1) mes de<br />

anticipación. 3) Por acuerdo de las partes. 4) Por caso<br />

fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobados.<br />

Terminado el contrato se procederá a su liquidación en el<br />

termino de 30 días o de conformidad con lo dispuesto en<br />

el articulo 11 de la ley 1150 de 2007. DECIMA<br />

102


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

CUARTA: PUBLICACIÓN: El presente contrato se<br />

entenderá publicado con el recibo de pago de la Gaceta<br />

Municipal. DECIMA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO<br />

Y EJECUCION: El presente contrato, para su<br />

perfeccionamiento, requiere la firma de los representante<br />

legales de cada una de las partes y para su ejecución,<br />

que EL CONTRATISTA haya presentado la póliza de<br />

garantía única, la resolución aprobatoria de la misma por<br />

parte de la Oficina jurídica, el recibo de pago de la<br />

publicación en la Gaceta Municipal y los certificados de<br />

Disponibilidad y Registro presupuestal. DECIMA<br />

SEXTA: DOMICILIO: Para todos los efectos del<br />

presente contrato, las partes fijan como domicilio la<br />

ciudad de Guadalajara de Buga, Departamento del Valle<br />

del Cauca.<br />

Para constancia se firma en el Municipio de Guadalajara<br />

de Buga, a los veintiocho (28) días del mes de julio de<br />

dos mil ocho (2008).<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

CONTRATISTA<br />

LAURENCE LARA GÓMEZ<br />

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS S.D.I<br />

071<br />

Entre los suscritos a saber: FREDDY HERNANDO<br />

LIBREROS HENAO, mayor de edad, identificado con la<br />

cédula de ciudadanía número 14.883.632 expedida en<br />

Buga (Valle), quien desempeña el cargo de Alcalde<br />

Municipal, según acta de posesión del 31 de diciembre<br />

de 2007 de la notaria 2 y credencial E-28 de la<br />

Registraduria Nacional, en uso de sus facultades<br />

legales, y en especial las señaladas en la Ley 80 de 1993<br />

y sus decretos reglamentarios, autorizado por la Ley,<br />

para la suscripción de contratos en representación del<br />

Municipio de Guadalajara de Buga, con NIT 891.380.033-<br />

5 y quien para efectos del presente contrato se<br />

denominaran EL MUNICIPIO, por una parte, y por la otra<br />

parte JAIRO ASBEL ARCE TABARES, identificado con<br />

la cédula de ciudadanía No. 14892062 de Buga, con<br />

domicilio en la ciudad de Guadalajara de Buga en la<br />

carrera 8 No 11-64, Propietario del taller Moto Mundial,<br />

apto para contratar y que para los efectos del<br />

presente contrato se denominará EL CONTRATISTA,<br />

hemos convenido celebrar el presente contrato de<br />

prestación de servicio bajo las siguientes<br />

consideraciones: a) Constituyen derechos y deberes<br />

generales del Municipio para efectos del presente<br />

contrato, los contenidos en el artículo 4º de la ley 80 de<br />

1993; b) Constituyen derechos y deberes del proveedor<br />

los contenidos en el artículo 5º de la ley 80 de 1993; c)<br />

es interés de la Administración Municipal adquirir<br />

repuestos, servicio de mantenimiento y reparación de los<br />

siguientes vehículos motocicletas GWE 88A, GYQ 49A,<br />

IVQ 85, IVF 51, IVA 90, GVS 50A,TNT 26A, GYM 51A,<br />

GYM 52A, GYM 53A, GYQ53A, IVQ 84, propiedad del<br />

Municipio; d) El presente contrato se rige por los<br />

principios de transparencia, economía, responsabilidad y<br />

las partes responderán por el cumplimiento de las<br />

siguientes Cláusulas PRIMERA. OBJETO el proveedor<br />

se obliga a ejecutar para el municipio, al precio de<br />

cotización aprobada en los términos que señala el<br />

presente contrato para el mantenimiento y reparación<br />

(incluye repuesto repuestos) de las Motocicletas GWE<br />

88A, GYQ 49A, IVQ 85, IVF 51, IVA 90, TNT 26A, GYM<br />

52A, GYM 51A, GYM 53A, IVQ 84, GVS 50A, GYQ 53A,<br />

según cotización adjunta. SEGUNDA. PLAZO. Para<br />

efectos legales y fiscales se estima un plazo de un (01)<br />

mes, contados a partir del acta de inicio. TERCERA<br />

.VALOR. Para todos los efectos legales y fiscales, El<br />

Valor del presente contrato es de SEIS MILLONES<br />

OCHENTA Y CUATRO MIL ($6.084.000.oo) PESOS<br />

MCTE. CUARTA. FORMA DE PAGO. El valor total<br />

del presente contrato será cancelado por el Municipio<br />

al proveedor conforme a la presentación de la factura<br />

a la finalización del contrato, La orden de pago debe<br />

llevar el visto bueno de aprobación del secretario de<br />

Obras Publicas e infraestructura. QUINTA.<br />

RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA mediante<br />

el presente contrato se obliga: a) Efectuar la reparación y<br />

mantenimiento, de las motocicletas indicadas en el objeto<br />

de este contrato b) informar oportunamente al supervisor<br />

del contrato del día en el cual hará entrega final de los<br />

repuestos c) aportar los documentos necesarios para la<br />

liquidación del contrato en un termino de treinta (30) días,<br />

después del recibo final de los trabajos contratados. d)<br />

Cumplir con las normas de seguridad e higiene vigentes<br />

para el tipo de servicios de que trata el presente contrato;<br />

e) Proporcionar al supervisor del contrato y a los<br />

veedores comunitarios la información sobre la ejecución<br />

del contrato; f) Informar al supervisor del contrato de las<br />

eventualidades que surjan por la prestación del servicio<br />

de suministro contratado. h) Aportar todos los<br />

documentos necesarios para la liquidación del contrato<br />

en un término de treinta días después del recibo final del<br />

los trabajos contratados. SEXTA.- SUPERVISORIA EL<br />

MUNICIPIO ejercerá el control técnico, Administrativo y<br />

financiero del presente contrato por medio del secretario<br />

de despacho JAIME MONTOYA NARANJO de la<br />

Secretaria de Desarrollo Institucional, quien hará las<br />

veces de interventor o supervisor del contrato. Sus<br />

funciones serán las siguientes: a) coordinar y supervisar<br />

el suministro de repuestos y el mantenimiento de las<br />

motocicletas objeto de este contrato b) velar por el<br />

cumplimiento del contrato en cuanto objeto y plazos<br />

aprobados. C) aprobar o rechazar las facturas<br />

103


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

presentadas por el contratista y autorizar el pago de las<br />

mismas. SEPTIMA. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS<br />

A TERCEROS. EL contratista será responsable por los<br />

daños a terceros y/o perjuicios que llegue a causar<br />

directa o indirectamente los daños causados e<br />

indemnizara cuando corresponda; por lo tanto, es<br />

responsabilidad del contratista tomar las medidas<br />

necesarias para prevenir y evitar cualquier tipo de<br />

accidentes en la prestación del servicio. OCTAVA.<br />

GARANTIA UNICA. El contratista deberá constituir a<br />

favor del Municipio una garantía única expedida por<br />

una Entidad Bancaria a compañía de seguros<br />

legalmente establecida en el país, en la que ampare las<br />

siguientes obligaciones: a) Por concepto de la calidad<br />

del servicio y de los bienes suministrados, una garantía<br />

por valor del veinte por ciento (20%) del Valor del<br />

contrato y una Vigencia igual a la del plazo del presente<br />

contrato más cuatro (4) meses, a partir del acta final<br />

del recibo de los trabajos b) Por cumplimiento del<br />

contrato, una garantía por valor del veinte por ciento<br />

(20%) del valor del Contrato y una vigencia igual a la del<br />

plazo del contrato más cuatro (4) meses. c) Por concepto<br />

de amparo de salarios, prestaciones sociales e<br />

indemnizaciones una garantía por valor del 5% del valor<br />

del contrato y una vigencia igual al plazo del contrato<br />

más tres años. NOVENA.- CADUCIDAD. EL Municipio<br />

podrá declarar la caducidad, cuando se presente alguno<br />

de los hechos constitutivos de incumplimiento de las<br />

obligaciones a cargo del proveedor que afecte de manera<br />

grave y directa la ejecución del presente contrato y<br />

evidencia que puede conducir a su paralización.<br />

PARAGRAFO I. El Municipio por medio de Acto<br />

Administrativo debidamente motivado, declarará la<br />

caducidad del contrato y ordenara su liquidación en el<br />

estado en que se encuentre, sin que haya lugar a<br />

Indemnización para el contratista, quien se hará acreedor<br />

a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de<br />

1993. PARAGRAFO II. La declaratoria de caducidad será<br />

constitución del siniestro de incumplimiento. DECIMA.<br />

CESIONES. El contratista no podrá ceder total o<br />

parcialmente este contrato a persona alguna natural o<br />

jurídica, sin autorización previa y expresa por el<br />

representante legal del Municipio. DECIMA PRIMERA.<br />

APROPIACIONES PRESUPUESTALES. EL Municipio<br />

se obliga a reservar con destino a este contrato, una<br />

suma igual al valor del presente contrato o sea, seis<br />

millones ochenta y cuatro mil ($6.084.000.oo) pesos. Con<br />

imputación presupuestal 2111102021504-01101 del<br />

presupuesto de la vigencia fiscal de 2008. Los pagos al<br />

contratista se sujetan a las apropiaciones presupuestales<br />

correspondientes. Los desembolsos están sujetos a la<br />

disponibilidad de recursos de la Tesorería Municipal.<br />

DECIMA SEGUNDA. INHABILIDADES E<br />

INCOMPATIBILIDADES. EL contratista declara bajo la<br />

gravedad de juramento, no encontrarse incurso en<br />

ninguna de las causales de inhabilidad e<br />

incompatibilidad de que trata el artículo 8o. de la Ley 80<br />

de 1993, juramento que se entiende prestado con<br />

suscripción del contrato por parte del contratista DECIMA<br />

TERCERA. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso<br />

de incumpliendo por parte del contratista de las<br />

obligaciones emanadas del presente contrato, el<br />

Municipio impondrá al proveedor una sanción equivalente<br />

al 20% del valor del contrato mediante Resolución<br />

motivada. DECIMA CUARTA. CONTROVERSIAS<br />

CONTRACTUALES. En el presente contrato se<br />

entienden incorporadas las cláusulas por interpretación,<br />

modificación, terminación y liquidación unilateral del<br />

contrato, como también la caducidad del mismo, previo<br />

agotamiento de los procedimientos de arreglo directo,<br />

conciliación o arbitramiento, según lo establece el<br />

Estatuto General de Contratación de la Administración<br />

Pública. DECIMA QUINTA PERFECCIONAMIENTO. El<br />

presente contrato requiere para su perfeccionamiento de<br />

los siguientes documentos: a) Constitución del registro<br />

presupuestal por la Secretaria de Hacienda Municipal;<br />

b) Constitución de las garantías estipuladas en las<br />

cláusulas del Presente contrato y la aprobación las<br />

mismas por parte de la dirección Jurídica del<br />

Municipio; c) Publicación del contrato en la Gaceta<br />

Municipal. DECIMA SEXTA. GASTOS. Todos los<br />

gastos necesarios para el perfeccionamiento y<br />

Legalización de este contrato, Como también las primas<br />

de las garantías que se deben otorgar, serán<br />

exclusivamente por cuenta del contratista DECIMA<br />

SEPTIMA: IDONEIDAD Y EXPERIENCIA El contratista<br />

manifiesta ser persona idónea y de amplia experiencia en<br />

el campo de la mecánica para realizar el mantenimiento y<br />

reparación de motocicletas, dando cumplimiento de esta<br />

manera con el articulo 081 del decreto 066 de 2008.<br />

DECIMA OCTAVA. Para todos los efectos a que haya<br />

lugar en el desarrollo del presente contrato, las partes<br />

convienen como domicilio la ciudad de Guadalajara de<br />

Buga, Departamento del Valle del cauca.<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

CONTRATISTA<br />

JAIRO ASBEL ARCE TABARES<br />

CONTRATO DE APOYO A LA GESTION No. SAF- 017<br />

-2.008<br />

Entre los suscritos a saber FREDY HERNANDO<br />

LIBREROS HENAO, mayor de edad, vecino de<br />

Guadalajara de Buga, identificado con la cédula de<br />

ciudadanía 14.883.632 expedida en Buga (Valle),<br />

Alcalde del Municipio de Guadalajara de Buga, según<br />

104


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

acta de posesión del 31 de Diciembre de 2007, de la<br />

Notaria 2ª del circulo de Buga. MARTHA LILIANA COBO<br />

VALENS, identificada con la cédula de ciudadanía No<br />

38.865.735 expedida en Buga (Valle), quien desempeña<br />

el cargo de Secretaria de Agricultura y Fomento<br />

quienes se denominarán el CONTRATANTE y SAUL<br />

BERNAL VEGA identificado con la cédula de ciudadanía<br />

No 13.832.494 de Bucaramanga Santander, quien en<br />

adelante se denominará el CONTRATISTA, hemos<br />

celebrado la presente contrato de apoyo a la gestión que<br />

se regirá por la siguientes cláusulas. CLÁUSULA<br />

PRIMERA: OBJETO: Realizar en el Municipio de<br />

Guadalajara de Buga el servicio de guadañada corte y<br />

recogido de césped en La Honda ( 2), Los Rosales,<br />

Balboa (2), María Luisa, Separador Calle 21, Gloriera la<br />

Ventura, Lote Calle 32 Cra 13 y 12, AV. 30. CLÁUSULA<br />

SEGUNDA: PLAZO. El plazo para desarrollar las<br />

actividades mencionadas en el presente contrato de<br />

apoyo a la gestión será de Quince (15) días, después de<br />

la firma y perfeccionamiento de la misma. CLÁUSULA<br />

TERCERA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 1º)<br />

Cumplir eficazmente las actividades objeto del presente<br />

contrato de apoyo a la gestión y las que se generen de<br />

acuerdo con la naturaleza de estos servicios. 2º)<br />

Conservar su autonomía e iniciativa en las gestiones<br />

profesionales y/o actividades encomendadas. 3º) Cumplir<br />

con las demás obligaciones inherentes a la naturaleza del<br />

contrato. 4.) Se obliga al CONTRATISTA presentar al<br />

Municipio certificación sobre sus afiliaciones a seguridad<br />

social (Salud, Riesgos Profesionales y A.R.P) como<br />

Requisito de procedimiento de este contrato en<br />

cumplimiento al artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.<br />

CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DEL<br />

CONTRATANTE: 1º) El Municipio deberá suministrar la<br />

información necesaria que ayude a la coordinación y<br />

ejecución de actividades que lo requieran. CLAUSULA<br />

QUINTA: VALOR: El presente contrato de apoyo a la<br />

gestión tendrá un valor de Un Millón Quinientos<br />

Cincuenta y cuatro mil cuatrocientos pesos ($<br />

1.554.400), dineros que serán cancelados una vez el<br />

contratista cumpla con las actividades programadas en el<br />

período y sustentadas con los informes presentados a la<br />

Secretaría de Agricultura y Fomento previo visto bueno<br />

del interventor del contrato de apoyo a la gestión.<br />

CLÁUSULA SEXTA.- RELACIÓN LABORAL: La<br />

celebración de este contrato de apoyo a la gestión no<br />

constituye para ninguna de las partes vinculación laboral<br />

alguna. CLÁUSULA SEPTIMA: INTERVENTORIA: El<br />

presente contrato de apoyo a la gestión será objeto de<br />

Supervisión por parte de la Secretaria de Agricultura y<br />

fomento Municipal, o su delegada que será la Doctora<br />

ROSE MARIE GARCIA AYALA Técnica ( E ) de<br />

parques y zonas verdes, o quien ejecute sus funciones<br />

reservándose el derecho de proceder en dicha<br />

interventora durante la ejecución de las actividades<br />

y/o al concluir las actividades por parte del contrato, o<br />

darlas por terminadas en cualquier momento por<br />

incumplimiento en la ejecución del contrato por parte del<br />

contratista. CLÁUSULA OCTAVA. DISPONIBILIDAD<br />

PRESUPUESTAL: El Municipio certifica a través de la<br />

Secretaría de Hacienda Municipal que existe<br />

disponibilidad presupuestal No. 2008000265 de fecha<br />

Febrero 11 de 2008. CLÁUSULA NOVENA:<br />

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DEL<br />

CONTRATISTA: Bajo la gravedad de juramento el<br />

contratista manifiesta no estar incurso dentro ninguna<br />

inhabilidad e incompatibilidad para contratar señalados<br />

en la Ley 1150 de 2007 artículo 18. CLÁUSULA<br />

DECIMA.- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: El<br />

incumplimiento de las obligaciones contraídas por el<br />

prestador de Servicios, el Municipio impondrá sanción<br />

equivalente al 10% del valor del contrato, mediante<br />

resolución motivada. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA.-<br />

PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato de apoyo<br />

a la gestión requiere para su perfeccionamiento de los<br />

siguientes documentos: a) Constitución del registro y<br />

disponibilidad presupuestal por la Secretaría de Hacienda<br />

Municipal; b) Publicación del contrato en la Gaceta<br />

Municipal, lo cual se entiende cumplido con la<br />

presentación del recibo de pago, Para todos los efectos a<br />

que haya lugar en el desarrollo del presente contrato, las<br />

partes convienen como domicilio la ciudad de<br />

Guadalajara de Buga, Departamento del Valle del<br />

Cauca.<br />

Para constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />

Ocho (8) días del mes de julio de 2008.<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

CONTRATISTA<br />

SAUL BERNAL VEGA<br />

CONTRATO DE COMPRA VENTA<br />

No. SEM-014-2008<br />

Entre los suscritos a saber FREDDY HERNANDO<br />

LIBREREROS HENAO, mayor de edad, identificado con<br />

C.C. No. 14.883.632 DE Buga Valle, en su calidad de<br />

Alcalde Municipal del Municipio de Guadalajara de Buga,<br />

como consta en el Acta de Posesión de fecha 31 de<br />

diciembre de 2007, quien obra en nombre y<br />

representación del Municipio de Guadalajara de Buga y<br />

quien para efectos de éste contrato se denominará EL<br />

MUNICIPIO, por una parte, y por otra parte el señor<br />

CESAR DARIO ARTEAGA VELEZ, mayor de edad,<br />

identificado con la cédula de ciudadanía No.3.347.216<br />

expedida en Medellín (Antioquia), representante legal de<br />

105


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

la entidad comercial denominada EL REDOBLANTE,<br />

Nit.No.3.347.216, quien, para los efectos contractuales se<br />

denominará EL VENDEDOR, hemos celebrado el<br />

presente Contrato de COMPRAVENTA, el cual se regirá<br />

por la siguientes cláusulas: GENERALES: PRIMERA:<br />

Constituyen derechos y deberes generales del<br />

COMPRADOR, los contenidos en el artículo cuarto de la<br />

ley 80 de 1993. SEGUNDA: Constituyen derechos y<br />

deberes generales del VENDEDOR, los contenidos en el<br />

artículo quinto de la Ley 80 de 1.993. TERCERA: El<br />

presente contrato se rige en su procedimiento, por los<br />

principios de la selección objetiva, responsabilidad,<br />

transparencia y economía. ESPECIALES. PRIMERA:<br />

OBJETO DEL CONTRATO: EL VENDEDOR se<br />

compromete para EL COMPRADOR a vender un<br />

cargador de timbaleta y un cargador de Bongoes para la<br />

Institución Educativa José Maria Villegas, de acuerdo a<br />

los proyecto denominado: ASISTENCIA PROGRAMAS<br />

DE DIVULGACION Y CULTURA ESTAMPILLA<br />

PROCULTURA EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA<br />

DE BUGA, expedido por la Secretaría de Planeación<br />

Municipal con el No. 20070761110190. SEGUNDA:<br />

VALOR DEL PAGO: EL MUNICIPIO pagará al<br />

VENDEDOR la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y<br />

UN MIL SEISCIENTOS PESOS ($361.600.oo) MCTE,<br />

incluido el IVA, como valor total del contrato. TERCERA.<br />

FORMA DE PAGO: El COMPRADOR cancelará al<br />

VENDEDOR la suma antes mencionada a contra<br />

entrega, previo certificado de recibido a entera<br />

satisfacción de los bienes (Instrumentos Musicales), de<br />

que trata el presente contrato por parte del secretario de<br />

Educación Municipal y la entrega de la factura por parte<br />

del vendedor. CUARTA: IMPUTACION: El valor total del<br />

presente contrato será imputado al rubro<br />

230903025202.01202, del presupuesto de Rentas y<br />

Gastos de la actual vigencia fiscal, según certificado de<br />

disponibilidad No.2008000540 Asistencia Programa de<br />

Divulgación y Cultura Estampilla procultura, de fecha<br />

12/03/2008, expedida por la Secretaría de Hacienda del<br />

Municipio de Guadalajara de Buga, los cuales hace parte<br />

integral de este contrato. QUINTA. DURACION DEL<br />

CONTRATO: El plazo del presente contrato será de 8<br />

días contados a partir de la fecha de su<br />

perfeccionamiento. SEXTA: INHABILIDADES E<br />

IMCOMPACTIBILIDAD: El contratista declara bajo la<br />

gravedad del juramento que no se haya incurso dentro de<br />

las causales de inhabilidad e incompatibilidad o<br />

prohibición previstas en la Constitución y en la Ley.<br />

SÉPTIMA: CESIÓN: EL VENDEDOR no podrá ceder en<br />

todo ni en parte este contrato sin previa autorización<br />

escrita del MUNICIPIO. OCTAVA: CLAUSULAS<br />

EXCEPCIONALES: Se entienden incorporadas al<br />

presente contrato las cláusulas excepcionales de<br />

terminación, interpretación y modificación unilateral y de<br />

caducidad en los términos señalados en la Ley 80 de<br />

1993.NOVENA: CLÁUSULA PENAL: En caso de<br />

incumplimiento de cualquiera de las obligaciones<br />

estipuladas en este contrato por parte del VENDEDOR,<br />

dará derecho al COMPRADOR a imponer sanciones<br />

equivalentes hasta por un diez porciento (10%) del valor<br />

del contrato. DECIMA: CLAUSULA DE MULTAS: En<br />

caso de mora o incumplimiento parcial o total de las<br />

obligaciones contractuales por parte del VENDEDOR,<br />

este autoriza expresamente mediante el presente<br />

documento a EL MUNICIPIO para efectuar su tasación y<br />

cobro, previo requerimiento de multas diarias sucesivas<br />

del 1% del valor del contrato, sin que estas sobrepasen<br />

del 10% del valor del mismo. La liquidación de estas<br />

multas la efectuara EL MUNICIPIO y su cobro se hará<br />

descontando el valor de las mismas, de los pagos<br />

parciales y/o finales según sea el caso. DECIMA<br />

PRIMERA: VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO: La<br />

Secretaria de Educación Municipal, a través del<br />

Secretario de Educación Municipal, Julio Alberto Molina<br />

Sánchez, o quien ejerza sus funciones supervisará la<br />

debida ejecución y cumplimiento del objeto pactado en el<br />

presente contrato, por parte del VENDEDOR. DECIMA<br />

SEGUNDA: PUBLICACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO:<br />

El presente contrato se da por perfeccionado con la firma<br />

de los contratantes debiendo presentar EL VENDEDOR<br />

el correspondiente recibo de pago de los derechos de<br />

publicación de la Gaceta Municipal y de la existencia de<br />

la Disponibilidad y registro presupuestal correspondiente.<br />

DECIMA TERCERA: LIQUIDACIÓN EL CONTRATO: El<br />

presente contrato se liquidara conforme lo establece la<br />

Ley 80 de 1993 y el articulo 11 de la Ley 150 de 2007.<br />

DECIMA CUARTA: DE LA RESPONSABILIDAD DE<br />

LAS PARTES. Los contratantes responderán<br />

disciplinaria, civil y penalmente, por sus acciones y<br />

omisiones en este contrato, en los términos de la<br />

Constitución y la Ley. DECIMA QUINTA.- DOMICILIO:<br />

Para todos los efectos del presente contrato, las partes<br />

fijan como domicilio la ciudad de Guadalajara de Buga.<br />

Para Constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />

quince (15) días del mes julio del año dos mil ocho<br />

(2008).<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

CONTRATISTA<br />

DARÍO ARTEAGA VÉLEZ.<br />

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SBSDC-<br />

030-2008<br />

106


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

Entre los suscritos a saber: FREDDY HERHANDO<br />

LIBREROS HENAO mayor de edad, vecino de este<br />

Municipio, identificado con la cédula de ciudadanía No.<br />

14.883.632 expedida en Buga (Valle), quien obra en su<br />

condición de Alcalde del Municipio de Guadalajara de<br />

Buga, según Acta de posesión del 31 de diciembre de<br />

2007, quien en lo sucesivo se denominara MUNICIPIO,<br />

por una parte, y por la otra, la Psicóloga BEATRIZ<br />

EUGENIA ESTRADA LONDOÑO, identificada con<br />

cédula de ciudadanía No. 38.878.832 de Buga (Valle),<br />

quien de ahora en adelante para los efectos<br />

contractuales se denominará EL CONTRATISTA, hemos<br />

celebrado el presente CONTRATO DE PRESTACION DE<br />

SERVICIOS, el cual se regirá por las siguientes<br />

cláusulas: CLAUSULAS GENERALES: 1. Constituyen<br />

derechos y deberes de la entidad contratante, los<br />

establecidos en el artículo 4o. De la Ley 80 de 1993; 2.<br />

Constituyen derechos y deberes del CONTRATISTA los<br />

establecidos en el artículo 5o. de la Ley 80 de 1993; 3. El<br />

presente Contrato se rige en su procedimiento de<br />

desarrollo, por los principios de objetiva responsabilidad,<br />

economía y transparencia establecidos en el “Estatuto<br />

General de Contratación Administrativa”. CLAUSULAS<br />

ESPECIALES: PRIMERA: Objeto del Contrato:<br />

Intervención psicosocial con 25 niños(as) en edades<br />

comprendidas entre los 5 y 10 años, en un programa de<br />

prevención del abuso sexual y maltrato infantil, con quien<br />

se desarrollaran las siguientes actividades: 1)En el primer<br />

mes de trabajo se realizara la identificación de una<br />

institución educativa y valoración de los niños a<br />

intervenir. 2) A partir del segundo mes se realizarán las<br />

siguientes actividades: a) Un taller semanal con el grupo<br />

de niños en temas referentes a la prevención del abuso<br />

sexual y maltrato infantil, por medio de la metodología de<br />

juego. c) Intervención clínica con casos identificados con<br />

alguna problemática especial. d) Se desarrollará un taller<br />

mensual con las familias para implementar la prevención<br />

de maltrato infantil. e) Se ejecutarán dos talleres en el<br />

programa para los profesores de la institución educativa<br />

sobre la identificación de conductas maltatantes por parte<br />

de los padres. Parágrafo: La identificación de los niños<br />

se realizará en una institución educativa, previo acuerdo<br />

con la Secretaria de Bienestar Social y Secretaria de<br />

Educación, lugar donde se realizaran las intervenciones<br />

con los menores o tambien en enligar designado por la<br />

Secretaría de Bienestar Social. SEGUNDA:<br />

OBLIGACIONES DE LAS PARTES: A) OBLIGACIONES<br />

DEL MUNICIPIO: El Municipio se compromete a: 1)<br />

Cumplir con los principios y criterios de especialización,<br />

austeridad y eficiencia del uso de recursos públicos<br />

contenidos en las normas presupuéstales y sujetará su<br />

informe de ejecución y financiero a éstas y a las normas<br />

especiales que rigen el presente contrato. 2) Prestar el<br />

apoyo técnico y la coordinación de acciones para facilitar<br />

el cumplimiento del objeto del contrato. 3) Ejercer la<br />

supervisión del contrato a través de la Secretaria de<br />

Bienestar Social y Desarrollo Comunitario, la cual<br />

expedirá las certificaciones del cumplimiento del objeto y<br />

las obligaciones del contrato. B) OBLIGACIONES DEL<br />

CONTRATISTA: El contratista se compromete a<br />

desarrollar todas las actividades para cumplir con el<br />

objeto contractual y a informar a la Secretarìa de<br />

Bienestar Social cualquier irregularidad en el desarrollo<br />

del programa. TERCERA Valor del Contrato y Forma<br />

de Pago: La suma pactada por la prestación de este<br />

servicio es de SIETE MILLONES DE PESOS MCTE<br />

($7.000.000.oo) que afectan la imputación presupuestal<br />

No.230503020903-01101.LIBRE DESTINACION Con<br />

cargo al certificado de disponibilidad presupuestal No<br />

2008000147 del 31 de enero de 2008 de la actual<br />

vigencia fiscal. Dicho valor se cancelará cancelar al<br />

CONTRATISTA en 5 pagos, cada uno de UN MILLON<br />

CUATROCIENTOS MIL PESOS MCTE ($1.400.000.oo)<br />

cada mes, previa aprobación del informe de actividades<br />

en cumplimiento del objeto contractual por parte de la<br />

Secretaria de Bienestar Social y Desarrollo Comunitario.<br />

CUARTA: Duración: Este contrato tendrá la duración de<br />

5 meses, para el desarrollo de las actividades contados a<br />

partir de la fecha del Acta de inicio. QUINTA. Garantías:<br />

EL CONTRATISTA constituirá Pólizas de Garantía<br />

Únicas a favor del MUNICIPIO, por el amparo de los<br />

siguientes riesgos: A).Póliza de Cumplimiento:<br />

Equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del<br />

contrato por la vigencia del mismo y 4 meses más. B)<br />

Póliza de calidad del servicio por valor del 20% del<br />

valor del contrato y una vigencia igual al plazo del<br />

contrato y 4 meses más. SEXTA: Cesión: EL<br />

CONTRATISTA no podrá ceder ni en todo ni en parte, el<br />

objeto del presente contrato sin previa autorización<br />

escrita del MUNICIPIO. SEPTIMA: Inexistencia de<br />

Relación Laboral: Por tratarse de un contrato de<br />

prestación de servicios, las partes entienden y acuerdan<br />

expresamente, que entre EL MUNICIPIO y EL<br />

CONTRATISTA no existe vinculación laboral alguna<br />

(artículo 32o. numeral 3o. inciso 2o. de la Ley 80 de<br />

1993. OCTAVA: Modificaciones: Los cambios y<br />

modificaciones substanciales en el objeto del contrato,<br />

deberán realizarse de común acuerdo entre las partes<br />

contratantes, mediante constancia escrita. NOVENA:<br />

Cláusula Excepcional: En este contrato se entienden<br />

incorporadas las cláusulas exorbitantes de interpretación,<br />

modificación y terminación unilateral del contrato, como la<br />

declaratoria de caducidad, previo agotamiento de las<br />

vías de arreglo directo de las controversias contractuales<br />

de conciliación, transacción y arbitramento, artículo 15 y<br />

s.s. de la Ley 80 de 1993 del Estatuto General de<br />

Contratación Administrativa. DECIMA: Cláusula Penal<br />

Pecuniaria: En caso de incumplimiento de las<br />

obligaciones contraídas por EL CONTRATISTA, EL<br />

MUNICIPIO impondrá sanciones equivalentes hasta<br />

por el veinte por ciento (20%) del valor del contrato,<br />

mediante resolución motivada, haciéndose efectiva la<br />

póliza de garantía. DECIMA PRIMERA: Inhabilidades<br />

e Incompatibilidades: EL CONTRATISTA declara bajo<br />

la gravedad de juramento no encontrarse incurso en<br />

ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades de<br />

que trata el artículo 8o. de la Ley 80 de 1993., Juramento<br />

que se entiende prestado con la suscripción del contrato<br />

por parte del contratista. DECIMA SEGUNDA:<br />

Interventoría, Vigilancia y Cumplimiento: La<br />

107


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

Supervisión, vigilancia y cumplimiento sobre la ejecución<br />

del presente contrato, estará a cargo de la<br />

SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL Y<br />

DESARROLLO COMUNITARIO o quien ejerza sus<br />

funciones para lo cual, EL CONTRATISTA deberá<br />

presentar informes sobre las actividades realizadas.<br />

DECIMA TERCERA: Terminación y Liquidación: El<br />

presente contrato se dará por terminado en los siguientes<br />

eventos: 1) Por extinción del plazo pactado para la<br />

ejecución;2) A solicitud debidamente sustentada por<br />

alguna de las partes para lo cual se debe suscribir acta<br />

donde conste tal hecho, por lo menos con un (1) mes de<br />

anticipación .3) Por acuerdo de las partes.4) Por caso<br />

fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobados.<br />

Terminado el contrato se procederá a su liquidación en el<br />

término de 30 días o de conformidad con lo dispuesto en<br />

el artículo 11 de la Ley 1150 del 2007. DECIMA<br />

CUARTA: Idoneidad Y Experiencia, el presente<br />

contrato se suscribe porque se ha demostrado idoneidad<br />

y experiencia del contratista según el artículo 81 del<br />

Decreto 066 de 2008. DECIMA QUINTA. Publicación:<br />

El presente contrato se entenderá publicado con el<br />

recibo de pago de la Gaceta Municipal. DECIMA<br />

SEXTA: Seguridad Social: El contratista se compromete<br />

a cancelar mensualmente el pago de la seguridad social<br />

integral de acuerdo a lo establecido en el articulo 50 de la<br />

Ley 789 de 2002, Ley 828 de 2003 y el Decreto 2800 de<br />

2003, las cuales expiden las normas para el control de la<br />

evasión en el sistema de Seguridad Social (Salud,<br />

Pensión, ARP). DECIMA SEPTIMA: Perfeccionamiento<br />

y Ejecución: El presente contrato, para su<br />

perfeccionamiento, requiere la firma de los<br />

representantes legales de cada una de las partes, y para<br />

su ejecución, que EL CONTRATISTA haya presentado la<br />

póliza de garantía única, la Resolución aprobatoria de la<br />

misma por parte de la Oficina Jurídica, el Recibo de Pago<br />

de la Publicación en el Gaceta Municipal y los certificados<br />

de Disponibilidad y Registro Presupuestal. DECIMA<br />

OCTAVA: Domicilio: Para todos los efectos del presente<br />

contrato, la partes fijan como domicilio la ciudad de<br />

Guadalajara de Buga, Departamento del Valle del Cauca.<br />

Para constancia se firma en el Municipio de Guadalajara<br />

de Buga, a los ocho (8) días del mes de julio de Dos Mil<br />

Ocho (2008).<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

CONTRATISTA<br />

BEATRÍZ EUGENIA ESTRADA LONDOÑO<br />

CONTRATO DE COMPRAVENTA DAM-100-061-2008<br />

Entre los suscritos a saber: FREDDY HERNANDO<br />

LIBREROS HENAO, mayor de edad, vecino de este<br />

Municipio, identificado con la cédula de ciudadanía<br />

número 14.883.632 expedida en Buga (Valle), quien obra<br />

en su condición de Alcalde del Municipio de Guadalajara<br />

de Buga, según Acta de Posesión del 31 de diciembre de<br />

2007, quien en lo sucesivo se denominara EL<br />

MUNICIPIO por una parte, y por la otra el Señor<br />

GEOVANNY AGUDELO OYOLA, identificado con cédula<br />

de ciudadanía 94.472.366 de Buga, quien para efectos<br />

del presente asunto se denominara EL VENDEDOR,<br />

hemos celebrado el presente CONTRATO DE COMPRA<br />

VENTA, previas las siguientes consideraciones: a) La ley<br />

80 de 1993 y el Decreto 2474 de 2008., articulo 46, faculta<br />

a os entes territoriales la posibilidad de realizar contratos de<br />

mínima cuantía. B) Se hace necesario cumplir con el<br />

proyecto “FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE<br />

JUSTICIA”, como apoyo de la administración de justicia –<br />

TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA- en esta ciudad, c) El<br />

proyecto hace mención a la dotación de escritorios de<br />

oficina, escritorios y demás elementos de oficina a los<br />

diferentes despachos del Tribunal superior de Buga, para<br />

una mejor prestación del servicio de administración del<br />

justicia en esta ciudad. d) En virtud de dar cumplimiento a<br />

lo estipulado, se hizo necesario la elaboración de un<br />

contrato de compraventa que se regirá por la siguientes<br />

cláusulas: CLÁUSULAS GENERALES : 1. Constituyen<br />

derechos y deberes de la entidad contratante, los<br />

establecidos en el articulo 4º de la ley 80 de 1993; 2.<br />

Constituyen derechos y deberes del CONTRATISTA los<br />

establecidos en el articulo 5º de la ley 80 de 1993; 3. El<br />

presente contrato se rige en su procedimiento de<br />

desarrollo, por los principios de objetiva responsabilidad,<br />

economía y transparencia establecidos en el “Estatuto<br />

General de Contratación Administrativa”. CLÁUSULAS<br />

ESPECIALES: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO:<br />

EL VENDEDOR se obliga para con el Municipio de<br />

Guadalajara de Buga a titulo de compraventa, a la<br />

entrega de 8 escritorios tipo ejecutivo en L madera y<br />

vidrio, 3 escritorios modelo CT 3801, 1 escritorio modelo<br />

CT 3318 y 10 sillas modelo C 2MO 2098-33, por un valor<br />

total de Diecisiete millones cuatrocientos sesenta mil<br />

pesos mcte ($17’460.000) que el contratista se obliga a<br />

vender de acuerdo a la cotización presentada.<br />

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: A)<br />

OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO: El Municipio se<br />

compromete a : 1) Cumplir con los principios y criterios<br />

de especialización, austeridad y eficiencia del uso de<br />

recurso públicos contenidos en las normas<br />

presupuestales y sujetara su informe de ejecución y<br />

financiero a estas y a las normas especiales que rigen el<br />

presente contrato. 2) Prestar el apoyo técnico y la<br />

coordinación de acciones para facilitar el cumplimiento<br />

del objeto del contrato. 3) Ejercer la supervisión del<br />

contrato a través del Secretario General, Dr. JAIRO<br />

ELIAS PINEDA BEDOYA, el cual expedirá las<br />

certificaciones del cumplimiento del objeto y las<br />

obligaciones del contrato. 4) Ejecutar los pagos en las<br />

108


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

condiciones estipuladas en el presente contrato. B.<br />

OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El contratista<br />

se compromete con el Municipio a garantizar la calidad<br />

de los elementos dados en venta y a entregarlos<br />

oportunamente instalados y en funcionamiento, en un<br />

plazo de ocho (8) días una vez se perfeccione el contrato,<br />

dando así cumplimiento con el objeto pactad,<br />

ajustándose a al cotización aportada y a las<br />

especificación y exigencias del MUNICIPIO, o a quien<br />

este delegue. TERCERA: VALOR DEL CONTRATO Y<br />

FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato de<br />

compraventa, es la Suma diecisiete millones<br />

cuatrocientos sesenta mil pesos mcte ($17’460.000.oo)<br />

incluido IVA, que afecta el rubro presupuestal<br />

No.230205020401101 de libre destinación y con cargo al<br />

certificado de disponibilidad presupuestal No.<br />

2008001074 del 28 de mayo de 2008 de la actual<br />

vigencia fiscal, actualizado al 28 de julio de 2008. Dicho<br />

valor se cancelara a favor del Señor GEOVANNY<br />

AGUDELO OYOLA, contra entrega, previo recibido a<br />

satisfacción por parte del Director Administrativo, DR.<br />

JAIRO ELIAS PINEDA BEDOYA. CUARTA:<br />

DURACION: Este contrato tendrá una duración de ocho<br />

(08) días contados a partir de la fecha de la firma del<br />

Contrato, con la cual se entenderá perfeccionado.<br />

QUINTA: GARANTIAS: GEOVANNY AGUDELO<br />

OYOLA constituirá pólizas de garantía única a favor del<br />

MUNICIPIO, expedidas por una entidad bancaria o<br />

compañía de seguros legalmente establecida en el país,<br />

en la que ampare los siguientes riesgos: A) POLIZA DE<br />

CUMPLIMIENTO: Equivalente al veinte por ciento<br />

(20%) del valor total del contrato por la vigencia del<br />

mismo y 4 meses mas. B) POLIZA DE CALIDAD DEL<br />

ARTICULO O BIEN OFERTADO por valor del 20% del<br />

valor del contrato y una vigencia igual al plazo del<br />

contrato y un año mas, conforme a la garantía ofrecida<br />

según cotización. SEXTA: CESION: GEOVANNY<br />

AGUDELO OYOLA no podrá ceder ni en todo ni en<br />

parte, el objeto del presente contrato sin previa<br />

autorización escrita del MUNICIPIO. SEPTIMA:<br />

INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL: Por tratarse<br />

de un contrato de compraventa, las partes entienden y<br />

acuerdan expresamente, que entre EL MUNICIPIO Y EL<br />

CONTRATISTA no existe vinculación laboral alguna.<br />

OCTAVA: MODIFICACIONES: Los cambios y<br />

modificaciones sustanciales en el objeto del contrato,<br />

deberán realizarse de común acuerdo entre las partes<br />

contratantes, mediante constancia escrita. NOVENA:<br />

CLAUSULA EXCEPCIONAL: En este contrato se<br />

entienden incorporadas las cláusulas exorbitantes de<br />

interpretación, modificación y terminación unilateral del<br />

contrato, como la declaratoria de caducidad, previo<br />

agotamiento de las vías de arreglo directo de las<br />

controversias contractuales de conciliación, transacción y<br />

arbitramento, articulo 15 y s.s. de la ley 80 de 1993 del<br />

Estatuto General de Contratación Administrativa.<br />

DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA: En caso<br />

de incumplimiento de las obligaciones contraídas por EL<br />

CONTRATISTA, EL MUNICIPIO impondrá sanciones<br />

equivalentes hasta por el veinte por ciento (20%) del<br />

valor del contrato, mediante resolución motivada,<br />

haciéndose efectiva la póliza de garantía. DECIMA<br />

PRIMERA: INHABILIDADES E<br />

INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara<br />

bajo la gravedad de juramento no encontrarse incurso en<br />

ninguna de la inhabilidades e incompatibilidades de que<br />

trata el articulo 8º de la ley 80 de 1993, articulo 18 de la<br />

ley 1150 de 2007, juramento que se entiende prestado<br />

con la suscripción del contrato por parte del contratista.<br />

DECIMA SEGUNDA: INTERVENTORIA, VIGILANCIA<br />

Y CUMPLIMIENTO: La supervisión, vigilancia,<br />

instalación y verificación del funcionamiento de los<br />

equipos objeto del presente contrato, estará a cargo de la<br />

SECRETARIA DE PLANEACION a través del funcionario<br />

DIEGO DUQUE, adscrito a la Oficina de Sistemas.<br />

DECIMA TERCERA: TERMINACON Y LIQUIDACION:<br />

El presente contrato se dará por terminado en los<br />

siguientes eventos: 1) Por extinción del plazo pactado<br />

para la ejecución. 2) A solicitud debidamente sustentada<br />

por alguna de la partes para lo cual se debe suscribir acta<br />

donde conste tal hecho, por los menos con un (1) mes de<br />

anticipación. 3) Por acuerdo de las partes. 4) Por caso<br />

fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobados.<br />

Terminado el contrato se procederá a su liquidación en el<br />

termino de 30 días o de conformidad con lo dispuesto en<br />

el articulo 11 de la ley 1150 de 2007. DECIMA<br />

CUARTA: PUBLICACIÓN: El presente contrato se<br />

entenderá publicado con el recibo de pago de la Gaceta<br />

Municipal. DECIMA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO<br />

Y EJECUCION: El presente contrato, para su<br />

perfeccionamiento, requiere la firma de los representante<br />

legales de cada una de las partes y para su ejecución,<br />

que EL CONTRATISTA haya presentado la póliza de<br />

garantía única, la resolución aprobatoria de la misma por<br />

parte de la Oficina jurídica, el recibo de pago de la<br />

publicación en la Gaceta Municipal y los certificados de<br />

Disponibilidad y Registro presupuestal. DECIMA<br />

SEXTA: DOMICILIO: Para todos los efectos del<br />

presente contrato, las partes fijan como domicilio la<br />

ciudad de Guadalajara de Buga, Departamento del Valle<br />

del Cauca.<br />

Para constancia se firma en el Municipio de Guadalajara<br />

de Buga, a los veintiocho (28) días del mes de julio de<br />

dos mil ocho (2008)<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

CONTRATISTA<br />

GEOVANNY AGUDELO OYOLA<br />

109


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No.<br />

SEM-039 -2008<br />

Entre los suscritos a saber: FREDDY HERNANDO<br />

LIBREROS HENAO, mayor de edad, vecino de esta<br />

ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía<br />

No.14.883.632, expedida en Buga (Valle), Alcalde<br />

Municipal de Guadalajara de Buga, según Acta de<br />

Posesión del 31 de diciembre de 2007, quien obra en<br />

nombre y representación del Municipio de Guadalajara de<br />

Buga y quien para efectos de éste contrato se<br />

denominará EL MUNICIPIO, por una parte, y por otra<br />

parte la Entidad Impresos Técnicos Litográficos Limitada<br />

IMPRETEC LTDA , con NIT. 891.304.130-8,<br />

representada legalmente por la señora MARIA<br />

YOLANDA VALENCIA DE GARCIA, mayor de edad,<br />

vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de<br />

ciudadanía No.29.280.367 expedida en Buga (Valle),<br />

quien se denominará LA CONTRATISTA, hemos<br />

celebrado el presente Contrato que se regirá por las<br />

siguientes cláusulas : GENERALES: a- Constituyen<br />

derechos y deberes generales del MUNICIPIO, para<br />

efectos del presente contrato lo previsto en el artículo<br />

cuarto de la ley 80 de 1993; b- El presente contrato se<br />

rige en su procedimiento por los principios contractuales<br />

de la actividad pública; c-Que previo estudio de<br />

Conveniencia y Oportunidad, la respectiva aprobación<br />

presupuestal y la propuesta de trabajo cumple con los<br />

requisitos técnicos y económicos exigidos por EL<br />

MUNICIPIO. d-La Entidad contratada ha demostrado su<br />

idoneidad por cuanto ha acreditado la experiencia<br />

suficiente para llevar a cabo la ejecución del presente<br />

contrato. ESPECIALES. PRIMERA: OBJETO DEL<br />

CONTRATO: Prestar sus servicios de Impresión de<br />

Publicidad (volantes y afiches) y Apoyo Logístico de<br />

Encuentro Cultural y Deportivo “PRIMERA PRUEBA DE<br />

AVENTURA TIPO DUATLON CROSS COUNTRY”, que<br />

se llevara a acabo en el Municipio de Guadalajara de<br />

Buga, el día 15 de junio de 2008. Establecido en el<br />

proyecto denominado: ASISTENCIA PROGRAMAS<br />

CULTURALES Y URBANOS EN EL MUNICIPIO DE<br />

GUADALAJARA DE BUGA, Expedida por la Secretaría<br />

de Planeación Municipal con el No. 20070761110192.<br />

SEGUNDA: VALOR Y FORMA DE PAGO: El presente<br />

contrato tendrá un valor de UN MILLÓN DOSCIENTOS<br />

MIL PESOS ($1.200.000.oo) MCTE, Los cuales serán<br />

cancelados, previa certificación expedida por el<br />

Secretario de Educación Municipal o quien ejerza sus<br />

funciones. TERCERA: OBLIGACIONES DE LAS<br />

PARTES: DEL CONTRATISTA: 1.- Cumplir cabalmente<br />

con el objeto del contrato. 2.-Las que sean<br />

complementarias con el objeto de la contratación. DEL<br />

MUNICIPIO: 1.- Prestar el apoyo necesario para el<br />

cumplimiento del presente contrato; 2-Realizar el pago en<br />

forma oportuna, según lo convenido en la cláusula<br />

segunda del presente Contrato de Apoyo a la Gestión. 3.-<br />

Vigilar el debido cumplimiento del objeto del contrato de<br />

Apoyo a la Gestión. CUARTA: IMPUTACION: El valor<br />

total del presente contrato será imputado al rubro<br />

230903025204.02303, del presupuesto de Rentas y<br />

Gastos de la actual vigencia fiscal, según certificados de<br />

disponibilidad No.2008001112 Asistencia Programas<br />

Culturales y Urbanos, de fecha 04/06/2008, expedida por<br />

la Secretaría de Hacienda del Municipio de Guadalajara<br />

de Buga y que hace parte integral de este contrato.<br />

QUINTA. PLAZO: El Presente contrato tendrá una<br />

duración de 8 días, a partir de la legalización del mismo.<br />

SEXTA: INHABILIDADES E INCOMPACTIBILIDADES:<br />

LA CONTRATISTA afirma bajo la gravedad del<br />

juramento que no se haya incurso dentro de las causales<br />

de inhabilidad e incompatibilidad de que trata el articulo<br />

octavo de la Ley 80 de 1993. SÉPTIMA: CESIÓN: LA<br />

CONTRATISTA no podrá ceder en todo ni en parte este<br />

contrato sin previa autorización escrita del MUNICIPIO.<br />

OCTAVA: TERMINACION, MODIFICACION E<br />

INTERPRETACION UNILATERALES: En lo referente a<br />

los principios de terminación, modificación e<br />

interpretación unilaterales, el presente contrato se<br />

gobierna por lo dispuesto en los artículos 15,16 Y 17 de<br />

la ley 80 de 1993 y el articulo 11 de la Ley 1150 de 2007.<br />

NOVENA: CLÁUSULA PENAL: En caso de<br />

incumplimiento de cualquiera de las obligaciones<br />

estipuladas en este contrato por parte de la<br />

CONTRATISTA, dará derecho al CONTRATANTE a<br />

imponer sanciones equivalentes hasta por un veinte por<br />

ciento (20%) del valor del contrato. DECIMA:<br />

CADUCIDAD DEL CONTRATO: LA CONTRATANTE<br />

podrá declarar la caducidad del contrato, cuando se<br />

presente algunos de los hecho constitutivos de<br />

incumplimiento de las obligaciones a cargo de la<br />

CONTRATISTA , que afecte de manera grave y directa la<br />

ejecución del contrato y evidencia que pueda que pueda<br />

conducir a su paralización. PARÁGRAFOI: LA<br />

CONTRATANTE por medio de acto administrativo<br />

debidamente motivado, declarará la caducidad del<br />

contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se<br />

encuentre, sin que haya lugar a indemnización para LA<br />

CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones<br />

e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993. DECIMA<br />

PRIMERA: VIGILANCIA CUMPLIMIENTO: El Licenciado<br />

Julio Alberto Molina Sánchez, o quien ejerza sus<br />

funciones, como Secretario de Educación Municipal,<br />

supervisará la debida ejecución y cumplimiento del objeto<br />

pactado en el presente contrato, por parte del<br />

CONTRATISTA. DECIMA SEGUNDA: DOMICILIO: Para<br />

todos los efectos del presente contrato, las partes fijan<br />

como domicilio la Ciudad de Guadalajara de Buga.<br />

DECIMA TERCERA: PUBLICACIÓN,<br />

PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACION DEL<br />

CONTRATO: El presente contrato se da por<br />

perfeccionado con las firmas de las partes y para su<br />

ejecución se requiere de la existencia de la Disponibilidad<br />

Presupuestal, constitución del Registro Presupuestal y el<br />

pago de la publicación del contrato en la Gaceta<br />

Municipal.<br />

Para Constancia se firma en Guadalajara de Buga a los<br />

03 días del mes de julio del año dos mil ocho (2008).<br />

110


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

POR EL MUNICIPIO<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

CONTRATISTA<br />

MARÍA YOLANDA VALENCIA DE GARCÍA<br />

CONTRATO PRESTACION DE SERVICIOS No. SEM-<br />

050-2008<br />

Entre los suscritos a saber FREDDY HERNANDO<br />

LIBREREROS HENAO, mayor de edad, identificado con<br />

C.C. No. 14.883.632 de Buga Valle, en su calidad de<br />

Alcalde Municipal del Municipio de Guadalajara de Buga,<br />

como consta en el Acta de Posesión de fecha 31 de<br />

diciembre de 2007, quien obra en nombre y<br />

representación del Municipio de Guadalajara de Buga y<br />

quien para efectos de éste contrato se denominará EL<br />

MUNICIPIO, por una parte, y por la otra parte la entidad<br />

Comercial, SOUND LIGHT PRODUCCIONES con Nit No.<br />

94.476.355-4, representada legalmente por el señor<br />

BERNARDO ANDRES PARRA HERNANDEZ, mayor de<br />

edad, identificado con la cédula de ciudadanía<br />

No.94.476.355, expedida en Buga (Valle), se denominará<br />

EL CONTRATISTA, hemos celebrado el presente<br />

contrato que se regirá por las siguientes clausulas:<br />

GENERALES: a- Constituyen derechos y deberes<br />

generales del MUNICIPIO, para efectos del presente<br />

contrato lo previsto en el artículo cuarto de la ley 80 de<br />

1993; b- El presente contrato se rige en su procedimiento<br />

por los principios contractuales de la actividad pública; c-<br />

Que previo estudio de Conveniencia y Oportunidad, la<br />

respectiva aprobación presupuestal y la propuesta de<br />

trabajo cumple con los requisitos técnicos y económicos<br />

exigidos por EL MUNICIPIO. -La persona, la cual<br />

brindará la prestación de servicios, ha demostrado su<br />

idoneidad por cuanto ha acreditado la experiencia<br />

suficiente para llevar a cabo la ejecución del presente<br />

contrato. ESPECIALES. PRIMERA: OBJETO DEL<br />

CONTRATO:EL CONTRATISTA se compromete para<br />

con el Municipio a: instalación de una tarima de 6 x 10<br />

mtrs, colocación de 200 sillas, instalación de un sonido y<br />

amplificación de alta potencia y con las mejores<br />

características, debidamente probado e instalado, así<br />

mismo la instalación de toda la iluminación necesaria que<br />

requiere el evento con el cual se Celebra el día 20 de<br />

julio, Día de la Independencia de Colombia a nivel<br />

Nacional “GRAN CONCIERTO NACIONAL MUSICA<br />

PARA LA CONVIVENCIA”, por convocatoria del<br />

Ministerio de Cultura, la Secretaria de Cultura y Turismo<br />

del Valle y la administración Municipal en cabeza de su<br />

secretaria de educación, en la PLAZOLETA DEL<br />

FERROCARRIL., establecido en el proyecto<br />

denominado: ASISTENCIA FESTIVIDADES CIVICAS<br />

EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA<br />

No.20070761110193, expedido por la Secretaria de<br />

Planeación Municipal. SEGUNDA: VALOR Y FORMA DE<br />

PAGO: El presente servicio tendrá un valor de DOS<br />

MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS<br />

($2.900.000.oo) MCTE, el cual será cancelado en un solo<br />

contado previa certificación de la interventoría,<br />

Profesional Universitaria, GLORIA MILENA<br />

DOMINGUEZ PLAZA o quien ejerza sus funciones, del<br />

cumplimiento a cabalidad de la prestación del servicio por<br />

parte del CONTRATISTA. TERCERA: OBLIGACIONES<br />

DE LAS PARTES: DEL CONTRATISTA: 1.- Cumplir<br />

cabalmente con el objeto del contrato. 2.-Las que sean<br />

complementarias con el objeto de la contratación. DEL<br />

MUNICIPIO: 1.- Prestar el apoyo necesario para el<br />

cumplimiento del presente contrato; 2-Realizar el pago en<br />

forma oportuna, según lo convenido en la cláusula<br />

segunda del presente Contrato de Prestación de Servicio.<br />

3.-Vigilar el debido cumplimiento del objeto del contrato<br />

de Prestación de Servicios. CUARTA: IMPUTACION: El<br />

valor total del presente contrato será imputado al rubro<br />

230903025205.02303, del presupuesto de Rentas y<br />

Gastos de la actual vigencia fiscal, según certificado de<br />

disponibilidad No.2008001267 con fecha 11.07.2008<br />

emitido por Secretaria de Hacienda y que hace parte<br />

integral de este contrato. QUINTA. PLAZO: El presente<br />

contrato tendrá una duración de un día. SEXTA:<br />

INHABILIDADES E IMCOMPACTIBILIDADES: LA<br />

CONTRATISTA afirma bajo la gravedad del juramento<br />

que no se haya incurso dentro de las causales de<br />

inhabilidad e incompatibilidad de que trata el articulo<br />

octavo de la Ley 80 de 1993. SÉPTIMA: CESIÓN: EL<br />

CONTRATISTA no podrá ceder en todo ni en parte este<br />

contrato sin previa autorización escrita del<br />

CONTRATANTE. OCTAVA.- TERMINACION,<br />

MODIFICACION E INTERPRETACION<br />

UNILATERALES: En lo referente a los principios de<br />

terminación, modificación e interpretación unilaterales, el<br />

presente contrato se gobierna por lo dispuesto en los<br />

artículos 15,16 Y 17 de la ley 80 de 1993 y el articulo 11<br />

de la Ley 1150 de 2007. NOVENA: CLÁUSULA PENAL:<br />

En caso de incumplimiento de cualquiera de las<br />

obligaciones estipuladas en este contrato por parte del<br />

CONTRATISTA, dará derecho AL MUNICIPIO a imponer<br />

sanciones equivalentes hasta por un diez por ciento<br />

(10%) del valor del contrato. DECIMA: CADUCIDAD DEL<br />

CONTRATO: EL MUNICIPIO podrá declarar la<br />

caducidad del contrato, cuando se presente algunos de<br />

los hecho constitutivos de incumplimiento de las<br />

obligaciones a cargo del CONTRATISTA , que afecte de<br />

manera grave y directa la ejecución del contrato y<br />

evidencia que pueda conducir a su paralización.<br />

PARÁGRAFO I: EL MUNICIPIO por medio de acto<br />

administrativo debidamente motivado, declarará la<br />

caducidad del contrato y ordenará su liquidación en el<br />

estado en que se encuentre, sin que haya lugar a<br />

indemnización para el CONTRATISTA, quien se hará<br />

111


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la<br />

Ley 80 de 1993. DECIMA PRIMERA: VIGILANCIA<br />

CUMPLIMIENTO: La Interventoría será ejercida por la<br />

Profesional Universitaria GLORIA MILENA DOMINGUEZ<br />

PLAZA o quien ejerza sus funciones, DECIMA<br />

SEGUNDA: DOMICILIO: Para todos los efectos del<br />

presente contrato, las partes fijan como domicilio la<br />

Ciudad de Guadalajara de Buga, Departamento del Valle<br />

de Cauca. DECIMA TERCERA: PUBLICACIÓN,<br />

PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACION DEL<br />

CONTRATO: El presente contrato se da por<br />

perfeccionado con las firmas de las partes y para su<br />

ejecución se requiere de la existencia de la Disponibilidad<br />

Presupuestal, constitución del Registro Presupuestal y el<br />

pago de la publicación del contrato en la Gaceta<br />

Municipal y la aprobación de las pólizas por parte del<br />

director jurídico.<br />

Para Constancia se firma en Guadalajara de Buga a los<br />

Dieciocho (18) días del mes JULIO del año dos mil ocho<br />

(2008).<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

CONTRATISTA<br />

BERNARDO ANDRÉS PARRA HERNANDEZ<br />

CONTRATO DE APOYO A LA GESTION No. SAF- 018<br />

-2.008<br />

Entre los suscritos a saber. FREDY HERNANDO<br />

LIBREROS HENAO, mayor de edad, vecino de<br />

Guadalajara de Buga, identificado con la cédula de<br />

ciudadanía 14.883.632 expedida en Buga (Valle),<br />

Alcalde del Municipio de Guadalajara de Buga, según<br />

acta de posesión del 31 de Diciembre de 2007, de la<br />

Notaria 2ª del circulo de Buga. MARTHA LILIANA COBO<br />

VALENS, identificada con la cédula de ciudadanía No<br />

38.865.735 expedida en Buga (Valle), quien desempeña<br />

el cargo de Secretaria de Agricultura y Fomento<br />

quienes se denominarán el CONTRATANTE y<br />

EDUARDO JOSE RENGIFO RENGIFO identificado con<br />

la cédula de ciudadanía No 14.887.795 de Buga Valle,<br />

quien en adelante se denominará el CONTRATISTA,<br />

hemos celebrado la presente contrato de apoyo a la<br />

gestión que se regirá por la siguientes cláusulas.<br />

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO: Realizar en el<br />

Municipio de Guadalajara de Buga el servicio de<br />

guadañada corte y recogido de césped en Prados del<br />

Sur, Aures 87), Orillas de comfenalco hasta Cra 15,<br />

Lineal del Albergue Calle 17 sur, parque del Albergue Cra<br />

9ª con Calle 12 y 13 sur, Separador del Albergue,<br />

Triangulo del Albergue Calle 8 con Cra 7sur, Triangulo<br />

del Albergue Calle 9ª con Cra 7ª sur, Triangulo del<br />

Albergue Calle 10 con Cra 7ª sur, zona verde calle 14 sur<br />

con Cra 8ª. CLÁUSULA SEGUNDA: PLAZO. El plazo<br />

para desarrollar las actividades mencionadas en el<br />

presente contrato de apoyo a la gestión será de Quince<br />

(15) días, después de la firma y perfeccionamiento de la<br />

misma. CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DEL<br />

CONTRATISTA: 1º) Cumplir eficazmente las<br />

actividades objeto del presente contrato de apoyo a la<br />

gestión y las que se generen de acuerdo con la<br />

naturaleza de estos servicios. 2º) Conservar su<br />

autonomía e iniciativa en las gestiones profesionales y/o<br />

actividades encomendadas. 3º) Cumplir con las demás<br />

obligaciones inherentes a la naturaleza del contrato. 4.)<br />

Se obliga al CONTRATISTA presentar al Municipio<br />

certificación sobre sus afiliaciones a seguridad social<br />

(Salud, Riesgos Profesionales y A.R.P) como Requisito<br />

de procedimiento de este contrato en cumplimiento al<br />

artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. CLÁUSULA<br />

CUARTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: 1º)<br />

El Municipio deberá suministrar la información necesaria<br />

que ayude a la coordinación y ejecución de actividades<br />

que lo requieran. CLAUSULA QUINTA: VALOR: El<br />

presente contrato de apoyo a la gestión tendrá un valor<br />

de Un Millón Doscientos diez Mil pesos ($ 1.210.000),<br />

dineros que serán cancelados una vez el contratista<br />

cumpla con las actividades programadas en el período y<br />

sustentadas con los informes presentados a la Secretaría<br />

de Agricultura y Fomento previo visto bueno del<br />

interventor del contrato de apoyo a la gestión.<br />

CLÁUSULA SEXTA: RELACIÓN LABORAL: La<br />

celebración de este contrato de apoyo a la gestión no<br />

constituye para ninguna de las partes vinculación laboral<br />

alguna. CLÁUSULA SEPTIMA: INTERVENTORIA: El<br />

presente contrato de apoyo a la gestión será objeto de<br />

Supervisión por parte de la Secretaria de<br />

Agricultura y fomento Municipal, o su delegada que<br />

será la Doctora ROSE MARIE GARCIA AYALA<br />

Técnica ( E ) de parques y zonas verdes, o quien ejecute<br />

sus funciones reservándose el derecho de proceder en<br />

dicha interventora durante la ejecución de las<br />

actividades y/o al concluir las actividades por parte del<br />

contrato, o darlas por terminadas en cualquier momento<br />

por incumplimiento en la ejecución del contrato por<br />

parte del contratista. CLÁUSULA OCTAVA.<br />

DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: El Municipio<br />

certifica a través de la Secretaría de Hacienda Municipal<br />

que existe disponibilidad presupuestal No. 2008000265<br />

de fecha Febrero 11 de 2008. CLÁUSULA NOVENA:<br />

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DEL<br />

CONTRATISTA: Bajo la gravedad de juramento el<br />

contratista manifiesta no estar incurso dentro ninguna<br />

inhabilidad e incompatibilidad para contratar señalados<br />

en la Ley 1150 de 2007 artículo 18. CLÁUSULA<br />

DECIMA: CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: El<br />

incumplimiento de las obligaciones contraídas por<br />

el prestador de Servicios, el Municipio impondrá<br />

112


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

sanción equivalente al 10% del valor del contrato,<br />

mediante resolución motivada. CLÁUSULA<br />

DECIMA PRIMERA: PERFECCIONAMIENTO: El<br />

presente contrato de apoyo a la gestión requiere para su<br />

perfeccionamiento de los siguientes documentos: a)<br />

Constitución del registro y disponibilidad presupuestal<br />

por la Secretaría de Hacienda Municipal; b)<br />

Publicación del contrato en la Gaceta Municipal, lo cual<br />

se entiende cumplido con la presentación del recibo de<br />

pago, Para todos los efectos a que haya lugar en el<br />

desarrollo del presente contrato, las partes convienen<br />

como domicilio la ciudad de Guadalajara de Buga,<br />

Departamento del Valle del Cauca.<br />

Para constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />

Ocho (8) días del mes de julio de 2008.<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

CONTRATISTA<br />

EDUARDO JOSÉ RENGIFO RENGIFO<br />

CONTRATO DE COMPRAVENTA SEM-012-2008<br />

Entre los suscritos a saber: FREDDY HERNANDO<br />

LIBREROS HENAO, mayor de edad, vecino de esta<br />

ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía<br />

No.14.883.632, expedida en Buga (Valle), Alcalde<br />

Municipal de Guadalajara de Buga, según Acta de<br />

Posesión del 31 de diciembre de 2007, de la Notaria<br />

segunda de Buga, quien en lo sucesivo se denominará<br />

EL MUNICIPIO, por una parte y por la otra la entidad<br />

APC-SUMINISTROS, con Nit: No.14.886.413-1,<br />

representada legalmente por el señor CARLOS<br />

ALFONSO MEDINA, identificado con la cédula de<br />

ciudadanía No. 14886.413, quien se denominará EL<br />

VENDEDOR, hemos celebrado el presente Contrato que<br />

se regirá por las clausulas GENERALES: a. Constituyen<br />

deberes y derechos generales de EL MUNICIPIO, para<br />

efectos del presente contrato lo previsto en el articulo 4<br />

de la ley 80 de1993; b- El presente contrato se rige en su<br />

procedimiento por los principios contractuales de la<br />

actividad pública; c. Que previo estudio de Conveniencia<br />

y Oportunidad y la respectiva apropiación presupuestal,<br />

la propuesta de trabajo cumple con los requisitos técnicos<br />

y económicos exigidos por EL MUNICIPIO. d- la entidad<br />

contratada ha demostrado su idoneidad por cuanto ha<br />

acreditado la experiencia suficiente para llevar a cabo la<br />

ejecución del presente contrato. CLAUSULAS<br />

ESPECIALES: PRIMERA: OBJETO: El vendedor se<br />

compromete para con el comprador a vender material de<br />

oficina requerida para apoyo de procesos inherentes a la<br />

nómina de docentes y administrativos de la Secretaria de<br />

Educación Municipal consistente en: 79 CD-RW,20 CD-<br />

R,2 MEMORIAS USB 2GB,4 CINTAS EPSON LX 300<br />

GENERICAS, 2 CINTAS EPSON DPX 5000, 3 CAJAS<br />

FORMAS CONTINUAS. 9.1/2 X 11 2P, 2 CARTUCHOS<br />

HP 94, 1 CARTUCHO HP 95, 2 CJAS FORMAS<br />

CONTINUAS 9.1/2 X 11 1P,3 RESMAS DE PAPEL<br />

TAMAÑO CARTA Y 2 RESMAS DE PAPEL TAMAÑO<br />

OFICIO, Establecido en el proyecto denominado:<br />

”CUOTA DE ADMINISTRACION-EDUCCION<br />

PRESTACION DE SERVICIOS. SEGUNDA: VALOR Y<br />

FORMA DE PAGO: El contrato de Compraventa tendrá<br />

un valor de NOVECIENTOS SESENTA MIL<br />

NOVECIENTOS PESOS ($960.900.oo) MCTE, los<br />

cuales serán cancelados previa certificación expedida por<br />

el interventor, ejercido por el Secretario de Educación o<br />

quien ejerza sus funciones. TERCERA: OBLIGACIONES<br />

DE LAS PARTES: DEL VENDEDOR: 1.- Cumplir<br />

cabalmente con el objeto del Contrato, colocando a<br />

disposición toda su capacidad profesional, técnica y<br />

humana. 2. Las que sean complementarias con el objeto<br />

de la contratación. DEL MUNICIPIO: 1.- Prestar el apoyo<br />

y dar la información necesaria para el cumplimiento del<br />

presente contrato; 2.- Realizar el pago en forma<br />

oportuna, según lo convenido en la cláusula segunda del<br />

presente Contrato; 3.- Vigilar el debido cumplimiento del<br />

objeto del Contrato. CUARTA: IMPUTACIÓN: El valor<br />

total del presente contrato será imputado a los rubros<br />

23090202019809-02101, según certificado de<br />

disponibilidad número 2008000066, de fecha 16.01.2008,<br />

emitido por la Secretaría de Hacienda Municipal y que<br />

hace parte de este documento. QUINTA: PLAZO: El<br />

presente contrato tendrá una duración de 8 días, a partir<br />

de la legalización del mismo. SEXTA: INHABILIDADES<br />

E IMCOMPATIBILIDADES: LA CONTRATISTA afirma<br />

bajo la gravedad de juramento, no encontrarse incurso en<br />

ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad<br />

de que trata el artículo octavo de la Ley 80 de 1.993.<br />

SÉPTIMA: CESIÓN: EL VENDEDOR no podrá ceder en<br />

todo ni en parte este contrato sin previa autorización<br />

escrita del CONTRATANTE. OCTAVA<br />

:TERMINACION,MODIFICACION E INTERPRETACION<br />

UNILATERALES: En lo referente a los principios de<br />

terminación, modificación e interpretación unilaterales, el<br />

presente contrato se gobierna por lo dispuesto en los<br />

artículos 15,16 y 17 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 11<br />

de la Ley 1150 de 2007.NOVENA: CLAUSULA PENAL:<br />

En caso de incumplimiento de cualquiera de las<br />

obligaciones estipuladas en este contrato por parte del<br />

VENDEDOR, dará derecho AL CONTRATANTE a<br />

imponer sanciones equivalentes hasta por un veinte por<br />

ciento (20%) del valor del contrato, DECIMA:<br />

CADUCIDAD DEL CONTRATO:EL CONTRATANTE<br />

podrá declarar la caducidad del contrato cuando se<br />

presente alguno de los hechos constitutivos de<br />

incumplimiento de las obligaciones a cargo del<br />

VENDEDOR, que afecte de manera grave y directa la<br />

113


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

ejecución del contrato y evidencia que pueda conducir a<br />

su paralización. PARAGRAFO I: EL CONTRATANTE:<br />

Por medio de acto administrativo debidamente motivado,<br />

declarará la caducidad del contrato y ordenará su<br />

liquidación en el estado en que se encuentre, sin que<br />

haya lugar a indemnización para EL VENDEDOR, quien<br />

se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades<br />

previstas en la Ley 80 de 1993. DECIMOPRIMERA:<br />

VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO: la Secretaria de<br />

Educación Municipal, supervisará la debida ejecución y<br />

cumplimiento del objeto pactado en el presente contrato<br />

por parte del VENDEDOR a través del Secretario de<br />

Educación Municipal, Licenciado JULIO ALBERTO<br />

MOLINA SANCHEZ, o quien ejerza sus funciones.<br />

DUODECIMO: DOMICILIO: Para todos los efectos del<br />

presente contrato, las partes fijan como domicilio la<br />

ciudad de Guadalajara de Buga, Departamento del Valle<br />

del Cauca. DECIMO TERCERA: PUBLICACION<br />

PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACION DEL<br />

CONTRATO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS: El<br />

presente contrato se da por perfeccionado con la firma de<br />

las partes y por su ejecución requiere de la constitución<br />

del registro presupuestal y el pago de la publicación del<br />

contrato en la Gaceta Municipal. DECIMA CUARTA<br />

TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION<br />

UNILATERALES: En lo referente a los principios de<br />

terminación, modificación e interpretación unilaterales, el<br />

presente contrato se gobierna por lo dispuesto en los<br />

artículos 15,16 y 17 de la ley 80 de 1993 y el artículo 11<br />

de la ley 1150 de 2007.DECIMA QUINTA:<br />

LIQUIDACION: El presente contrato se liquidará en el<br />

termino de ocho (8) días, contados a partir de la entrega<br />

de los materiales objeto del contrato, o de conformidad<br />

con el artículo 11 de la ley 1150 de 2007, Para<br />

constancia se firma en Guadalajara de Buga a los ocho<br />

(08 ) días del mes de julio del año dos mil ocho (.2008)<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

CONTRATISTA<br />

CARLOS ALFONSO MEDINA<br />

CONTRATO SOP-049/2008<br />

Entre los suscritos FREDDY HERNANDO LIBREROS<br />

HENAO, mayor de edad vecino de Guadalajara de Buga,<br />

identificado con la cédula de ciudadanía No 14.883.632<br />

expedida en El Municipio de Buga (Valle) quien obra en<br />

condición de Alcalde Municipal y en uso de sus<br />

facultades legales, en especial las conferidas en la Ley<br />

80 de 1993, ley 1150 de 2007 y sus decretos<br />

reglamentarios, para la suscripción de contratos en<br />

representación del Municipio de Guadalajara de Buga<br />

con Nit 891.380.033-5, HERNÀN ORDÒÑEZ<br />

VALVERDE, mayor de edad, identificado con la cédula<br />

de ciudadanía número 14.880.017 expedida en Buga<br />

(Valle), quien obra en calidad de Secretario de Obras<br />

Públicas e Infraestructura, y quienes para efectos del<br />

presente contrato se denominarán el MUNICIPIO DE<br />

BUGA, por una parte y por la otra BERNEL ANTONIO<br />

SANDOVAL CALERO, mayor de edad, vecino de Buga<br />

y apto para contratar, identificado con la cedula de<br />

ciudadanía No. 14’881.796 de Buga, y quien para los<br />

efectos del presente Contrato se denominará EL<br />

CONTRATISTA, hemos acordado suscribir el presente<br />

contrato bajo las siguientes consideraciones: a)<br />

Constituyen derechos y deberes generales del<br />

MUNICIPIO para efectos del presente contrato, los<br />

contenidos en el artículo 4º de la ley 80 de 1993; b)<br />

Constituyen derechos y deberes del CONTRATISTA los<br />

contenidos en el artículo 5º de la ley 80 de 1993; c) Es<br />

necesario efectuar el mejoramiento y el mantenimiento de<br />

las vías rurales de nuestro municipio, mediante la<br />

construcción de puentes, muros de contención, muros de<br />

protección, gaviones, etc., a fin de estas construcciones<br />

protejan dichas vías y estas permanezcan en óptimas<br />

condiciones de transitabilidad para que el campesinado<br />

pueda desplazarse hasta la cabecera municipal a<br />

comercializar sus productos, lo mismo que para llevar los<br />

víveres hacia sus fincas ; d) Es interés de la<br />

Administración Municipal aplicar los recursos necesarios<br />

para efectuar la construcción de un muro de protección<br />

en el K1 + 000 de la vía que conduce de la vereda La<br />

Magdalena a la vereda El Janeiro, y así evitar que una<br />

erosión que se está presentando en ese sector pueda<br />

afectar ostensiblemente el estribo del puente localizado<br />

en ese sitio, y a la vez solucionar una necesidad sentida<br />

de la comunidad residente en el sector; e) La Secretaría<br />

de Obras Públicas cotizó con el señor BERNEL<br />

ANTONIO SANDOVAL CALERO, la construcción de un<br />

muro de protección en el K1 + 000 de la vía que conduce<br />

de la vereda La Magdalena a la vereda El Janeiro, zona<br />

rural media del municipio de Guadalajara de Buga; f) Se<br />

aprobó la cotización del proponente por ser favorable<br />

para la entidad; g) El presente contrato se rige por los<br />

principios de transparencia, economía y responsabilidad,<br />

y las partes responderán por el cumplimiento de las<br />

siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO: EL<br />

CONRTATISTA se obliga para con EL MUNICIPIO al<br />

precio de la cotización aprobada (Anexo) en los términos<br />

que señala el presente contrato y la cual hace parte<br />

integral del mismo, a efectuar la construcción de un muro<br />

de protección en el K1 + 000 de la vía que conduce de la<br />

vereda La Magdalena a la vereda El Janeiro -<br />

Guadalajara de Buga. SEGUNDA. PLAZO. El plazo para<br />

la ejecución del objeto del presente contrato es de ocho<br />

(8) semanas, contados a partir de la firma del Acta de<br />

114


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

Inicio. TERCERA.- VALOR. Para todos los efectos<br />

legales y fiscales, el valor del presente contrato es la<br />

suma de CATORCE MILLONES CIENTO TREINTA Y<br />

DOS MIL TRESCIENTOS DIEZ PESOS MONEDA<br />

CORRIENTE ($14’132.310.oo). CUARTA. FORMA DE<br />

PAGO. El valor del presente contrato será cancelado por<br />

el MUNICIPIO al CONTRATISTA de la siguiente forma:<br />

El Municipio cancelará al CONTRATISTA un anticipo del<br />

cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato o sea la<br />

suma de SIETE MILLONES SESENTA Y SEIS MIL<br />

CIENTO CINCUENTA Y CINCO PESOS MONEDA<br />

CORRIENTE ($7’066.155) el cual deberá ser amortizado<br />

en los pagos siguientes que el Municipio haga al<br />

CONTRATISTA. El 50% restante se pagará a la<br />

terminación de los trabajos mediante la presentación del<br />

Acta de Recibo Final de los trabajos contratados, suscrita<br />

entre el CONTRATISTA, el Interventor del contrato y el<br />

Secretario de Obras Públicas. El pago final del contrato<br />

se hará una vez el contrato esté debidamente liquidado<br />

mediante un Acta de Liquidación Final, suscrita entre el<br />

Representante Legal del municipio, el CONTRATISTA y<br />

el Secretario de Obras Públicas e Infraestructura. Las<br />

órdenes de pago deben llevar el visto bueno de del<br />

Secretario de Obras Públicas e Infraestructura. QUINTA.<br />

RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA. EL<br />

CONTRASTISTA mediante el presente contrato se obliga<br />

con el Municipio a: a) Efectuar la obra objeto del<br />

presente contrato, de acuerdo a lo descrito en la<br />

cotización presentada y aprobada; b) Informar<br />

oportunamente al supervisor del contrato del día en el<br />

cual hará entrega final de los trabajos contratados; c)<br />

Aportar los documentos necesarios para la liquidación del<br />

contrato en un término de treinta (30) días después del<br />

recibo final de los trabajos contratados; d) Cumplir<br />

mensualmente con las obligaciones frente al pago de los<br />

aportes parafiscales y la seguridad social por concepto<br />

de salud, riesgos profesionales, pensiones y aporte a las<br />

Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano<br />

de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje<br />

SENA, cuando a ello haya lugar (Ley 789 del 27 de<br />

diciembre de 2002 y Ley 828 del 10 de julio de 2003); e)<br />

Cumplir con las normas de seguridad e higiene vigentes<br />

para el tipo de servicios de que trata el presente contrato;<br />

f) Proporcionar al supervisor del contrato y a los veedores<br />

comunitarios la información sobre la ejecución del<br />

contrato; h) Informar al supervisor del contrato de las<br />

eventualidades que surjan durante la ejecución de la obra<br />

contratada. SEXTA. SUPERVISORIA. EL MUNICIPIO<br />

ejercerá el control técnico, administrativo y financiero del<br />

presente contrato de obra civil por medio de un técnico<br />

profesional ó un profesional universitario de la Secretaría<br />

de Obras Públicas, quien hará las veces de interventor o<br />

supervisor del contrato. Sus funciones serán las<br />

siguientes: a) Representar al Secretario de Obras<br />

Publicas en la coordinación y supervisión del servicio<br />

objeto de este contrato; b) Velar por el cumplimiento del<br />

contrato en cuanto a cantidad, calidad y plazo aprobados;<br />

c) Aprobar o rechazar las facturas y/ó cuenta de cobro<br />

presentadas por el CONTRATISTA y autorizar el pago de<br />

las mismas. SEPTIMA. RESPONSABILIDAD POR<br />

DAÑOS A TERCEROS. EL CONTRATISTA será<br />

responsable por los daños a terceros y/o perjuicios que<br />

llegue a causar directa o indirectamente durante la<br />

ejecución del objeto contratado e indemnizara cuando<br />

corresponda; por lo tanto, es responsabilidad del<br />

CONTRATISTA tomar las medidas necesarias para<br />

prevenir y evitar cualquier tipo de imprevistos y/ó<br />

accidentes durante la ejecución de la obra. OCTAVA.<br />

GARANTIA UNICA. EL CONTRATISTA deberá constituir<br />

a favor del MUNICIPIO una garantía única expedida por<br />

una entidad bancaria o compañía de seguros legalmente<br />

establecida en el país, en la que ampare las siguientes<br />

obligaciones: a) Por concepto del manejo del anticipo o<br />

pago anticipado, una garantía por el 100% de la suma a<br />

recibir para la ejecución del contrato y una vigencia igual<br />

al plazo del contrato más cuatro (4) meses b) Por<br />

concepto del cumplimiento una garantía por valor del<br />

10% del valor del contrato y una vigencia igual al plazo<br />

del contrato más cuatro (4) meses; c) Por concepto de<br />

amparo de salarios, prestaciones sociales e<br />

indemnizaciones una garantía por valor del cinco por<br />

ciento (5%) del valor del contrato y una vigencia igual al<br />

plazo del contrato más tres años, y d) Por concepto de<br />

estabilidad de la obra, una garantía por valor del 20% del<br />

valor del contrato y una vigencia de cinco (5) años.<br />

NOVENA.- RESPONSABILIDAD CIVIL<br />

EXTRACONTRACTUAL. EL CONTRATISTA para<br />

garantizar el pago por daños y perjuicios que se<br />

ocasionen a terceros por causa de la ejecución de éste<br />

contrato, constituirá a favor del MUNICIPIO una garantía<br />

equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del<br />

contrato y una vigencia igual al plazo del contrato más<br />

dos (2) años. DECIMA. CADUCIDAD. EL MUNICIPIO<br />

podrá declarar la caducidad cuando se presente alguno<br />

de los hechos constitutivos de incumplimiento de las<br />

obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte de<br />

manera grave y directa la ejecución del contrato y<br />

evidencia que puede conducir a su paralización.<br />

PARAGRAFO I. El MUNICIPIO por medio de Acto<br />

Administrativo debidamente motivado, declarará la<br />

caducidad del contrato y ordenara su liquidación en el<br />

estado en que se encuentre, sin que haya lugar a<br />

indemnización para el CONTRATISTA, quien se hará<br />

acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la<br />

Ley 80 de 1993. PARAGRAFO II. La declaratoria de<br />

caducidad será constitución del siniestro de<br />

incumplimiento. DECIMA PRIMERA. CESIONES. EL<br />

CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente este<br />

contrato a persona alguna natural o jurídica, sin<br />

autorización previa y expresa por parte del representante<br />

legal del MUNICIPIO. DECIMA SEGUNDA.<br />

APROPIACIONES PRESUPUESTALES. EL MUNICIPIO<br />

se obliga a reservar con para le ejecución del presente<br />

contrato, una suma igual al valor del mismo, o sea<br />

CATORCE MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL<br />

TRESCIENTOS DIEZ PESOS MONEDA CORRIENTE<br />

($14’132.310.oo) de acuerdo a la imputación<br />

presupuestal 23110101033201-01101 del presupuesto de<br />

la vigencia fiscal de 2008. Los pagos al CONTRATISTA<br />

se sujetan a las apropiaciones presupuestales<br />

115


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

correspondientes. Los desembolsos están sujetos a la<br />

disponibilidad de recursos de la Tesorería Municipal.<br />

DECIMA TERCERA. INHABILIDADES E<br />

INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA declara<br />

bajo la gravedad de juramento, no encontrarse incurso en<br />

ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad<br />

de que trata el artículo 8o. de la Ley 80 de 1993 y articulo<br />

11 ley 1150 de 2007, juramento que se entiende prestado<br />

con la suscripción del contrato por parte del<br />

CONTRATISTA. DECIMA CUARTA. CLAUSULA<br />

PENAL PECUNIARIA. En caso de incumpliendo por<br />

parte del CONTRATISTA de las obligaciones emanadas<br />

del presente contrato, el Municipio impondrá al<br />

CONTRATISTA una sanción equivalente al 10% del valor<br />

del contrato mediante Resolución motivada, haciéndose<br />

efectiva la póliza de garantía única. DECIMA QUINTA.<br />

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. En el presente<br />

contrato se entienden incorporadas las cláusulas por<br />

interpretación, modificación, terminación y liquidación<br />

unilateral del contrato, como también la caducidad del<br />

mismo, previo agotamiento de los procedimientos de<br />

arreglo directo, conciliación o arbitramento, según lo<br />

establece el Estatuto General de Contratación de la<br />

Administración Pública. DECIMA SEXTA<br />

PERFECCIONAMIENTO. El presente contrato requiere<br />

para su perfeccionamiento los siguientes documentos: a)<br />

Constitución del registro presupuestal por la Secretaria<br />

de Hacienda Municipal; b) Constitución de las garantías<br />

estipuladas en las cláusulas del presente contrato y<br />

aprobación de las mismas por parte de la Dirección<br />

Jurídica del MUNICIPIO; c) Pago de la publicación del<br />

contrato en la Gaceta Municipal, lo cual se entiende con<br />

la presentación del respectivo comprobante de pago.<br />

DECIMA SEPTIMA. GASTOS. Todos los gastos<br />

necesarios para el perfeccionamiento y legalización de<br />

este contrato, como también las primas de las garantías<br />

que se deben otorgar, serán exclusivamente por cuenta<br />

del CONTRATISTA. DECIMA OCTAVA:<br />

CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS DE SEGURIDAD<br />

SOCIAL Y PARAFISCALES. EL CONTRATISTA declara<br />

bajo la gravedad de juramento estar al día con el<br />

cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema de<br />

Seguridad Social Integral; igualmente deberá aportar<br />

constancia del cumplimiento de esta obligación para los<br />

pagos mensuales que la entidad efectúe y para la<br />

liquidación del presente contrato. Conforme lo establece<br />

la Ley 1150 de 2007 en su artículo 23. PARAGRAFO. El<br />

interventor del contrato al momento de suscribir el Acta<br />

de Inicio, deberá verificar el cumplimiento del pago de<br />

Seguridad Social Integral acreditado por el contratista.<br />

DECIMA NOVENA. IDONEIDAD Y EXPERIENCIA. EL<br />

CONTRATISTA manifiesta ser persona idónea y de<br />

amplia experiencia para ejecutar el objeto del presente<br />

contrato, lo cual ha sido verificado por el municipio.<br />

VIGESIMA. Para todos los efectos a que haya lugar en el<br />

desarrollo del presente contrato, las partes convienen<br />

como domicilio la ciudad de Guadalajara de Buga,<br />

Departamento del Valle del cauca.<br />

Para constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />

treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil ocho<br />

(2008)<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

CONTRATISTA<br />

BERNEL ANTONIO SANDOVAL CALERO.<br />

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS<br />

No. SEM- 033 -2008<br />

Entre los suscritos a saber FREDDY HERNANDO<br />

LIBREREROS HENAO, mayor de edad, identificado con<br />

C.C. No. 14.883.632 DE Buga Valle de, en su calidad de<br />

Alcalde Municipal del Municipio de Guadalajara de Buga,<br />

como consta en el Acta de Posesión de fecha 31 de<br />

diciembre de 2007, quien obra en nombre y<br />

representación del Municipio de Guadalajara de Buga y<br />

quien para efectos de éste contrato se denominará EL<br />

MUNICIPIO, por una parte, y por otra parte LA<br />

FUNDACION PARA LA EDUCACION COOPERATIVA,<br />

con Nit. No.890.312.279-6, representado legalmente por<br />

la señora MARTHA CECILIA LEYTON BEDOYA,<br />

identificada con la cédula ciudadanía No.31.076.055 ,<br />

expedida en La Cuchilla –Alcalá (Valle), quien, para los<br />

efectos contractuales se denominará LA CONTRATISTA,<br />

hemos acordado suscribir el presente CONTRATO el<br />

cual se rige en su procedimiento de desarrollo, de<br />

conformidad con lo dispuesto en el articulo 32 de la Ley<br />

80 de 1993 y el articulo 81 del Decreto 066 de 2008, el<br />

cual se regirá por las siguientes CLÁUSULAS<br />

GENERALES: A – Constituyen deberes y derechos<br />

generales de EL MUNICIPIO, para efectos del presente<br />

contrato lo previsto en el artículo 4 de la ley 80 de 1993;<br />

B – El presente contrato se rige en su procedimiento por<br />

los principios contractuales de la actividad pública; C –<br />

Se hace necesario suscribir el presente contrato, para<br />

que se garantice el buen servicio público y en citación a<br />

los principios constitucionales y legales de transparencia,<br />

economía, celeridad y debida ejecución que rige la<br />

Administración Pública; D – Que previo estudio de<br />

Conveniencia y Oportunidad y la respectiva apropiación<br />

presupuestal, la propuesta de trabajo cumple con los<br />

requisitos técnicos y económicos exigidos por EL<br />

MUNICIPIO. E – Que la naturaleza del objeto de la<br />

contratación, se encuentra dentro de los rangos y<br />

116


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

requisitos establecidos a contratar por la Administración<br />

Municipal, como lo ordena el numeral 7 del artículo 25 de<br />

la Ley 80 de 1993 en concordancia con el Articulo 2,<br />

Numeral 4, literal H, de la Ley 1150 de 2007 y el artículo<br />

81 del Decreto 066 de 2008. F – La Fundación para la<br />

Educación Cooperativa Feccop con la cual se celebrará<br />

el contrato ha demostrado su idoneidad por cuanto ha<br />

acreditado la experiencia suficiente para llevar a cabo la<br />

ejecución del presente contrato. G - La Fundación para la<br />

Educación Cooperativa Feccop en este contrato se dará<br />

aplicación a la ley 23 de 1982 y el decreto 1360 de 1989,<br />

sobre el AVAL como organismo idóneo en el manejo del<br />

Programa “Sistema de Aprendizaje Tutorial – SAT”, dado<br />

a que ha recibido la orientación completa para la labor<br />

de operador en capacitación en el modelo Pedagógico<br />

SAT, en el Departamento del Valle del Cauca; trabajos<br />

que se han ejecutado con aplicación de procesos<br />

técnicos propios del modelo. AVAL firmado por ANIBAL<br />

CABALLERO, Director Ejecutivo, de la Fundación para la<br />

Aplicación y Enseñanza de la Ciencias – FUNDAEC.<br />

CLAUSULAS ESPECIALES. PRIMERA. OBJETO: EL<br />

MUNICIPIO encarga a la CONTRATISTA y ésta se<br />

obliga para con él, a Mejorar la Calidad de Vida de la<br />

Comunidad Rural de Nogales del Municipio de<br />

Guadalajara de Buga, mediante procesos de Formación,<br />

Desarrollo y Fortalecimiento de las capacidades<br />

intelectuales y sociales de los estudiantes, a nivel<br />

personal, familiar y comunitario, mediante la actualización<br />

y el fortalecimiento del Programa “Sistema de<br />

Aprendizaje Tutorial – SAT. OBJETIVOS ESPECIFICOS:<br />

Aplicar y Fortalecer el Sistema de Aprendizaje Tutorial –<br />

SAT en las Sedes Educativas Rurales de la Institución<br />

Educativa El Placer del Municipio de Buga, para lo cual,<br />

se formará a ocho (8) Docentes de la Institución<br />

Educativa El Placer en dos jornadas de Capacitación de<br />

cinco días cada una, al igual se realizara cuatro (4)<br />

Microcentros, en donde se evaluara los procesos y se<br />

retroalimentara la experiencia de cada Docente (Tutor),<br />

se Dotará de guías de trabajo para los Docentes y<br />

Estudiantes beneficiados del programa y se realizará<br />

catorce (14) visitas de seguimiento y acompañamiento a<br />

los procesos académicos, de desarrollo comunitario y<br />

proyectos pedagógicos productivos, establecido en el<br />

Proyecto denominado: APLICACIÓN PROGRAMA DE<br />

MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA EN EL<br />

MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA No.<br />

20070761110175; expedido por la Secretaría de<br />

Planeación Municipal. PARÁGRAFO: El servicio<br />

prestado no será de tiempo completo o exclusivo, ni en<br />

forma continua, siendo una prestación de servicio<br />

independiente o autónomo por parte de LA<br />

CONTRATISTA, es decir, sin que exista subordinación.<br />

SEGUNDA. VALOR Y FORMA DE PAGO: La suma<br />

pactada para la prestación de este servicio es de<br />

VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA<br />

Y TRES MIL CUARENTA PESOS ($28.943.040.oo)<br />

MCTE, los cuales serán cancelados de la siguiente<br />

manera: Un primer desembolso equivalente al cincuenta<br />

por ciento (50%) del valor del contrato, previa firma del<br />

acta de inicio, es decir la suma de CATORCE<br />

MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL<br />

QUINIENTOS VEINTE PESOS (14.471.520.oo) MCTE,<br />

el veinticinco por ciento (25%) del valor del contrato,<br />

equivalente a la suma de SIETE MILLONES<br />

DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS<br />

SESENTA PESOS (7.235.760.oo) MCTE, en la primera<br />

semana del mes de septiembre de 2008, previo informe<br />

de avance y cumplido a cabalidad, por parte de la<br />

interventora del contrato la Licenciada ELVIA ELIRA<br />

QUIÑONES CORTES, Directora e Núcleo Educativo, o<br />

quien ejerza sus funciones y el veinticinco por ciento<br />

(25%) restante del valor del contrato, equivalente a la<br />

suma de SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y<br />

CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA PESOS<br />

(7.235.760.oo) MCTE, al finalizar el contrato, a la entrega<br />

del informe final y cumplido a cabalidad, por parte de la<br />

interventora del contrato la Licenciada ELVIA ELIRA<br />

QUIÑONES CORTES, Directora e Núcleo Educativo, o<br />

quien ejerza sus funciones. PARÁGRAFO: Los pagos a<br />

realizarse, según lo estipulado en la presente cláusula,<br />

están sujetos al Programa Anual Mensualizado de Caja<br />

(PAC). TERCERA. IMPUTACIÓN: El valor total del<br />

presente Contrato de Prestación de Servicios será<br />

imputado al rubro 230903014305.02102, del presupuesto<br />

de Rentas y Gastos de la actual vigencia fiscal, según<br />

certificados de disponibilidades No.2008000339, con<br />

fecha 22/02/2008 y 2008001221, con fecha 27/06/2008,<br />

expedidas por la Secretaría de Hacienda del Municipio de<br />

Guadalajara de Buga, el cual hace parte integral de este<br />

contrato. CUARTA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES:<br />

DE LA CONTRATISTA: 1.- Cumplir cabalmente con el<br />

objeto del Contrato, colocando a disposición toda su<br />

capacidad técnica y humana. 2.- Las que sean<br />

complementarias con el objeto del contrato. DEL<br />

MUNICIPIO: 1.- Prestar el apoyo y dar la información<br />

necesaria para el cumplimiento del presente contrato; 2.-<br />

Realizar el pago en forma oportuna, según lo convenido<br />

en la cláusula segunda del presente Contrato; 3.- Vigilar<br />

el debido cumplimiento del objeto del Contrato. QUINTA.<br />

PLAZO: El presente Contrato tiene una duración de cinco<br />

meses, iniciando a partir de la firma del acta de iniciación<br />

sin exceder al 15 de diciembre de 2008. SEXTA.<br />

CADUCIDAD: En el evento en que se presente alguno de<br />

los hechos constituidos de incumplimiento de las<br />

obligaciones de cualquiera de los saldos a favor del<br />

CONTRATISTA que afectare de manera grave y<br />

directa la ejecución del presente contrato y evidencie que<br />

puede conducir a su paralización, EL MUNICIPIO por<br />

medio de acto administrativo debidamente motivado lo<br />

dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado<br />

que se encuentre, igualmente procederá la caducidad en<br />

los eventos previstos en el artículo 5, Numeral 5, artículos<br />

18 de la Ley 80 de 1993. La declaratoria de Caducidad<br />

no impedirá que EL MUNICIPIO tome posesión de los<br />

bienes o continúe inmediatamente la ejecución del objeto<br />

del contrato a través del garante, a quien a su vez se le<br />

podrá devaluar la caducidad, cuando a ello hubiera lugar.<br />

En caso de declaratoria de caducidad EL<br />

CONTRATISTA no tendrá derecho a indemnización<br />

alguna y se hará alrededor de las sanciones e<br />

117


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993, la<br />

declaratoria de caducidad será constituida del siniestro<br />

del incumplimiento. PARÁGRAFO: En caso de que EL<br />

MUNICIPIO decida abstenerse de declarar la caducidad,<br />

adoptará las medidas de control e intervención<br />

necesarias para garantizar la ejecución del objeto<br />

contratado. SEPTIMA. GARANTIAS: LA CONTRATISTA<br />

constituirá póliza de garantía única a favor de EL<br />

MUNICIPIO, por el amparo de los siguientes riesgos: a)<br />

CUMPLIMIENTO: Equivalente al veinte por ciento (20%)<br />

del valor del contrato y una vigencia por el término del<br />

mismo y cuatro (4) meses más. b) ANTICIPO:<br />

Equivalente al cien por ciento (100%) de la suma recibida<br />

en calidad de anticipo, con una vigencia igual a la<br />

duración del Contrato y cuatro (4) meses más. c)<br />

CALIDAD DEL SERVICIO: Equivalente al veinte por<br />

ciento (20%) del valor del contrato y cuatro (4) meses<br />

más. d) SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E<br />

INDEMNIZACIONES, equivalente al cinco (5%) del valor<br />

del contrato, con una vigencia igual al plazo mismo y tres<br />

años más. OCTAVA. INEXISTENCIA DE RELACIÓN<br />

LABORAL: Las partes contratantes declaran que el<br />

presente contrato es de prestación de servicios y<br />

conforme con lo estipulado en el numeral 3º del artículo<br />

32 de la Ley 80 de 1993, no existe relación laboral entre<br />

LA CONTRATISTA y la entidad CONTRATANTE, en<br />

consecuencia no habrá lugar a reconocimiento de<br />

prestación social alguna. NOVENA. INHABILIDADES E<br />

INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara<br />

bajo gravedad de juramento no encontrarse incurso en<br />

ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades de que<br />

se trata el artículo 8 de la Ley 80 de 1993. Art. 18 de la<br />

Ley 1150 de 2007. DÉCIMA. CONTROVERSIAS<br />

CONTRACTUALES: En el presente contrato se<br />

entienden incorporadas las cláusulas por interpretación,<br />

modificación, terminación y liquidación unilateral del<br />

contrato, como también la caducidad del mismo, previo<br />

agotamiento de los procedimientos de arreglo directo,<br />

conciliación o arbitramento, según lo establece el<br />

Estatuto General de Contratación de la Administración<br />

Pública. DECIMA PRIMERA. SUPERVISION DEL<br />

CONTRATO: La supervisión del citado CONTRATO será<br />

ejercida por la Licenciada Elvia Elira Quiñones Cortes,<br />

Directora de Núcleo, o quien ejerza sus funciones.<br />

DECIMA SEGUNDA. CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES<br />

SEGURIDAD SOCIAL: LA CONTRATISTA se<br />

compromete a cancelar la seguridad social integral, de<br />

acuerdo a lo estipulado en la Ley 789/02, Ley 828/03 y en<br />

el Decreto No.2800 de 2003. La afiliación al Sistema de<br />

Seguridad Social Integral será verificada y exigida por la<br />

parte interventora del contrato a partir de la firma del acta<br />

de inicio. DÉCIMA TERCERA. CLAUSULA PENAL<br />

PECUNIARIA: Al incumplimiento de las obligaciones<br />

contraídas por LA CONTRATISTA, el Municipio<br />

impondrá sanción equivalente al veinte por ciento (20%)<br />

del valor del presente contrato de prestación de servicios,<br />

mediante resolución motivada, haciéndose efectiva la<br />

póliza de garantía única DECIMO CUARTA.<br />

PUBLICACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO: El presente<br />

contrato se da por perfeccionado con la firma de los<br />

contratantes, la presentación del correspondiente recibo<br />

de pago de los derechos de publicación de la gaceta<br />

municipal, y la aprobación de la Póliza de Garantía<br />

Única y de la existencia de la Disponibilidad y Registro<br />

presupuestal correspondiente. DÉCIMA QUINTA.<br />

TERMINACIÓN, MODIFICACION E INTERPRETACIÓN<br />

UNILATERALES: En lo referente a los principios de<br />

terminación, modificación e interpretación unilaterales, el<br />

presente contrato se gobierna por lo dispuesto en los<br />

artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 11<br />

de la Ley 1150 de 2007. DÉCIMA SEXTA. CESIONES.<br />

LA CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente<br />

este contrato a persona alguna natural o jurídica, sin<br />

autorización previa y expresa por el representante legal<br />

del MUNICIPIO. DÉCIMA SEPTIMA. LIQUIDACION<br />

DEL CONTRATO: Con forme a lo dispuesto en el<br />

Articulo 11 de la Ley 1150 de 2007, este contrato se<br />

liquidará dentro del termino máximo de cuatro (4) meses<br />

contados a partir de la fecha de la terminación del mismo.<br />

VIGESIMA: DOMICILIO. Para todos los efectos a que<br />

haya lugar en el desarrollo del presente contrato, las<br />

partes convienen como domicilio la ciudad de<br />

Guadalajara de Buga, Departamento del Valle del<br />

Cauca.<br />

Para Constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />

ocho (8) días del mes de julio del año dos mil ocho<br />

(2008).<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

CONTRATISTA<br />

MARTHA CECILIA LEYTON BEDOYA<br />

CONTRATO DE PRESTACIÒN DE SERVICIOS<br />

PROFESIONALES<br />

NO. DAM-100-059-2008<br />

Entre los suscritos a saber: FREDDY HERNANDO<br />

LIBREROS HENAO, mayor de edad, identificado con la<br />

cédula de ciudadanía número 14.883.632 de Buga, en<br />

calidad de Alcalde municipal, debidamente posesionado<br />

mediante acta de fecha 31 de diciembre de 2007 de la<br />

notaria segunda de Buga, quien obra en nombre y<br />

representación de la administración municipal y quien<br />

para efectos del presente contrato se denominara EL<br />

MUNICIPIO por una parte y por la otra PEDRO ARLES<br />

118


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

MARIN GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía<br />

15.909.513 de Chinchiná, Caldas, mayor de edad y<br />

facultado para contratar y quién en adelante se<br />

denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado<br />

celebrar el presente contrato contenido en las cláusulas<br />

que adelante se estipulan, previas las siguientes<br />

consideraciones: 1) Que constituyen derechos y deberes<br />

generales del MUNICIPIO para efectos del presente<br />

Contrato, los contenidos en el artículo 4º de la Ley 80 de<br />

1993; 2) Que constituyen derechos y deberes de EL<br />

CONTRATISTA los contenidos en el artículo 5º de la<br />

Ley 80 de 1993; 3) Que el presente contrato se rige por<br />

los principios de transparencia, economía y<br />

responsabilidad; 4) Que de acuerdo con lo anterior, se<br />

establecen los términos y condiciones del presente<br />

contrato en las siguientes cláusulas: CLAUSULA<br />

PRIMERA: OBJETO.- RESOLVER CONSULTAS<br />

SOBRE CONTRATACIÓN ESTATAL Y<br />

ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL EN LA ALCALDÍA<br />

DE GUADALAJARA DE BUGA, ASÍ MISMO,<br />

COORDINAR CON EL GRUPO DE CONTRATACIÓN DE<br />

LA ALCALDÍA, LA ELABORACIÓN DEL MANUAL DE<br />

CONTRATACIÓN QUE INCLUYA PROCEDIMIENTOS<br />

PARA LA CONTRATACIÓN ESTATAL CON SUS<br />

RESPECTIVAS MINUTAS. CLAUSULA SEGUNDA:<br />

OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El<br />

CONTRATISTA se compromete para con EL<br />

MUNICIPIO a cumplir con las Siguientes actividades: a)<br />

Prestar los servicios profesionales requeridos para el<br />

cabal cumplimiento y desarrollo del objeto contractual; b)<br />

Resolver todo tipo de consultas sobre contratación<br />

estatal, en forma presencial, vía telefónica o vía Internet.<br />

c) Capacitar al personal de la Alcaldía de Guadalajara de<br />

Buga en las diferentes etapas de los procesos<br />

precontractual, contractual y postcontractual. d) Resolver<br />

consultas en forma presencial durante 2 días a la<br />

semana. e) Resolver consultas sobre administración de<br />

personal, a los diferentes directivos de la Alcaldía de<br />

Guadalajara de Buga. f) Coordinar la elaboración de<br />

manual de contratación, que incluya procedimientos para<br />

la contratación estatal con sus respectivas minutas.<br />

CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DEL<br />

MUNICIPIO.- 1) Pagar el precio convenido en el presente<br />

contrato por las actividades contratadas. 2) Brindar al<br />

CONTRATISTA la colaboración requerida para la debida<br />

ejecución del objeto contratado. 3) Dar aviso al<br />

contratista de manera oportuna para el cumplimiento de<br />

la actividad. CLAUSULA CUARTA: VALOR DEL<br />

CONTRATO. El valor del presente contrato asciende a la<br />

suma de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS M/CTE<br />

($25.000.000). CLAUSULA QUINTA: PLAZO: El<br />

presente contrato tendrá una duración de cinco (5) meses<br />

a partir del perfeccionamiento y legalización. CLAUSULA<br />

SEXTA: FORMA DE PAGO. El valor del presente<br />

contrato se pagara en forma mensual por un valor de<br />

CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000) y<br />

corresponderá a las actividades cumplidas durante el<br />

mes anterior. CLAUSULA SÉPTIMA: SUPERVISIÓN<br />

DEL CONTRATO.-. La Supervisión del contrato estará a<br />

cargo del Director Administrativo. CLAUSULA OCTAVA:<br />

MODIFICACIONES, ADICIONES y ACLARACIONES -<br />

Las partes declaran expresamente que las cláusulas de<br />

presente contrato podrán ser modificadas, adicionada y<br />

aclaradas, sin que ello implique modificación en el objeto,<br />

previo acuerdo de las partes y conforme a las<br />

formalidades legales par tal fin. CLAUSULA NOVENA:<br />

GARANTÍA ÚNICA.- Conforme a lo establecido en el<br />

numeral 19 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y el<br />

artículo 17 del Decreto reglamentario 679 del 28 de<br />

marzo de 1994, EL CONTRATISTA, presentará garantía<br />

única a favor del MUNICIPIO que amparará los<br />

siguientes riesgos: A) CUMPLIMIENTO, equivalente al<br />

diez por ciento (10%) del valor del Contrato y con una<br />

vigencia igual al plazo de la misma y cuatro (4) meses<br />

más. B) CALIDAD DE SERVICIO, equivalente al veinte<br />

por ciento (20%) del valor del contrato, por término del<br />

contrato y cuatro meses más CLAUSULA DÉCIMA:<br />

CADUCIDAD.- El MUNICIPIO podrá declarar la<br />

caducidad, cuando se presente alguno de los hechos<br />

constitutivos de incumplimiento de las obligaciones del<br />

CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la<br />

ejecución del contrato y evidencia que puede conducir a<br />

su paralización. CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA:<br />

CESIÓN.- EL CONTRATISTA, no podrá ceder total<br />

o parcialmente este Contrato, a Persona alguna natural<br />

o jurídica, sin autorización previa y expresa por el<br />

representante legal del MUNICIPIO. CLAUSULA<br />

DECIMA SEGUNDA: De conformidad con el artículo 82<br />

del Decreto 2474 de 2.008, el presente contrato se<br />

celebra con el CONTRATANTE ya que ha demostrado la<br />

idoneidad y experiencia directamente relacionada con el<br />

objeto del contrato. CLAUSULA DÉCIMA TERCERA:<br />

APROPIACIONES PRESUPUESTALES.- EL<br />

MUNICIPIO se obliga a reservar con destino a este<br />

contrato, la suma de VEINTICINCO MILLONES DE<br />

PESOS M/CTE ($25’000.000), con imputación<br />

presupuestal 21021010203-01101 del presupuesto de<br />

vigencia fiscal de 2008, según disponibilidad<br />

presupuestal 2008001318. Los pagos a EL<br />

CONTRATISTA se sujetarán a las apropiaciones<br />

presupuestales correspondientes. Los desembolsos<br />

estarán sujetos a la disponibilidad de recursos de la<br />

Tesorería Municipal. CLAUSULA DÉCIMA CUARTA:<br />

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- EL<br />

CONTRATISTA declara bajo gravedad de juramento no<br />

encontrase incurso en ninguna de las inhabilidades e<br />

incompatibilidades de que trata el Artículo 8º de la Ley 80<br />

de 1993, y artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, juramento<br />

que se entiende prestado con la suscripción del contrato<br />

por parte de EL CONTRATISTA. CLAUSULA DÉCIMA<br />

SEXTA: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES.- En el<br />

presente contrato se entienden incorporadas las<br />

cláusulas por interpretación, modificación, terminación y<br />

liquidación unilateral del contrato, como también la<br />

caducidad del mismo, previo agotamiento de los<br />

procedimientos de arreglo directo, conciliación o<br />

arbitramento, según lo establece el Estatuto General de<br />

Contratación de la Administración Pública. CLAUSULA<br />

DÉCIMA SÉPTIMA: PERFECCIONAMIENTO Y<br />

LEGALIZACION.- El presente contrato requiere para su<br />

119


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

perfeccionamiento de los siguientes documentos: a)<br />

Constitución del Registro presupuestal por parte de la<br />

Secretaría de Hacienda Municipal; b) Constitución de las<br />

garantías estipuladas en la cláusula novena del presente<br />

contrato y aprobación de las mismas por parte de la<br />

Oficina Jurídica del MUNICIPIO, c) Pago de la<br />

publicación en la Gaceta Municipal. CLAUSULA<br />

DÉCIMA OCTAVA: GASTOS.-Todos los gastos<br />

necesarios para el perfeccionamiento y legalización de<br />

este contrato, como también las primas de las garantías<br />

que se deben otorgar, serán exclusivamente por cuenta<br />

de EL CONTRATISTA. CLAUSULA DÉCIMA NOVENA:<br />

SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES.-<br />

EL CONTRATISTA deberá cumplir con lo estipulado en el<br />

Artículo 23 de la ley 1150 de 2007. CLAUSULA<br />

VIGÉSIMA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Este<br />

Contrato podrá ser terminado en los siguientes casos: a)<br />

Incumplimiento de las partes a una cualquiera de las<br />

cláusulas de este Contrato. b) De común acuerdo entre<br />

las partes. c) Por vencimiento del término pactado.<br />

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: LIQUIDACIÓN.-<br />

Conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la ley 80 de<br />

1993 y el artículo 11 de la ley 1150 de 2007, este<br />

Contrato se liquidará dentro del término máximo de<br />

cuatro (4) meses contados a la fecha de la terminación<br />

del mismo. CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA.-<br />

EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. Queda<br />

claramente que no existirá relación laboral alguna entre<br />

la entidad contratante y el contratista, o el personal que<br />

éste utilice en la ejecución del objeto del contrato.<br />

CLAUSULA VIGÉSIMA TERCERA: DOMICILIO.- Para<br />

todos los efectos a que lugar en el desarrollo del objeto<br />

del presente Contrato, las partes convienen como<br />

domicilio para la realización del la ciudad de Guadalajara<br />

de Buga, Departamento del Valle del Cauca.<br />

Para Constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />

treinta (30) días del mes de julio del año dos mil ocho<br />

(2008).<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

CONTRATISTA<br />

PEDRO ARLES MARÍN GÓMEZ<br />

MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA<br />

SECRETARIA DE EDUCACION<br />

Código Correspondencia SEM-900<br />

DECRETO DAM-0122<br />

“Por medio del cual se establece el reglamento para el<br />

cobro de los SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y<br />

DERECHOS ACADEMICOS Y OTROS COSTOS, de las<br />

Instituciones Educativas Estatales del Municipio de<br />

Guadalajara de Buga, en los niveles de Educación Preescolar,<br />

Básica y Media, para el período escolar 2008-<br />

2009”<br />

EL ALCALDE Y EL SECRETARIO DE EDUCACION<br />

<strong>MUNICIPAL</strong> DE GUADALAJARA DE BUGA (VALLE),<br />

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en<br />

especial de las conferidas en la Ley 715 de 2001, y el<br />

Decreto Nacional No 0135 del 17 de enero de 1996 y,<br />

CONSIDERANDO:<br />

a) Que mediante Resolución No 2756 de diciembre<br />

3 de 2002, el Ministerio de Educación Nacional,<br />

certificó al municipio de Guadalajara de Buga en<br />

materia educativa.<br />

b) Que la Ley 715 de diciembre 21 de 2001,<br />

establece como una de las competencias de los<br />

municipios certificados: “Vigilar la aplicación de<br />

la regulación nacional sobre las tarifas de<br />

matrículas, pensiones, derechos académicos,<br />

servicios complementarios y otros cobros en las<br />

Instituciones Educativas”.<br />

c) Que el artículo 67 de la Constitución Política de<br />

Colombia establece el principio de gratuidad del<br />

servicio público educativo estatal, sin perjuicio<br />

del cobro de derechos académicos a quienes<br />

puedan sufragarlos, así como la responsabilidad<br />

que en relación con la educación tiene el<br />

Estado, la Sociedad y la Familia.<br />

d) Que el artículo 183 de la Ley 115 de 1994,<br />

faculta al gobierno nacional para regular los<br />

cobros que puedan hacerse por concepto de<br />

derechos académicos en los establecimientos<br />

educativos del Estado, definiendo escalas que<br />

tengan en cuenta el nivel socioeconómico de los<br />

educandos, las variantes en el costo de vida, la<br />

composición familiar y los servicios<br />

complementarios de la institución educativa.<br />

e) Que el inciso segundo del artículo 6 del decreto<br />

nacional 0135 de 1996, establece que la<br />

autoridad competente determinará mediante el<br />

reglamento territorial a que se refiere el citado<br />

decreto, las escalas se aplicarán en su<br />

respectiva jurisdicción, teniendo en cuenta las<br />

características socioeconómicas culturales<br />

existentes en la entidad territorial y que la escala<br />

de gratuidad siempre deberá existir.<br />

f) Que el Plan de Desarrollo del municipio de<br />

Guadalajara de Buga, “EDUCACION PARA<br />

UNA BUGA EMPRESARIAL, TURISTICA Y<br />

CULTURAL”, adoptado por Acuerdo No. 004 de<br />

mayo 31 de 2008, implementó estrategias que<br />

faciliten el acceso al sistema educativo de los<br />

120


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

niños, pertenecientes a los estratos más pobres,<br />

y por tanto se fijó como estrategia la gratuidad<br />

en algunos niveles y ciclos de la educación en<br />

Guadalajara de Buga.<br />

En virtud de lo anterior,<br />

DECRETAN:<br />

ARTÍCULO PRIMERO.- Establecer para el Municipio de<br />

Guadalajara de Buga, el reglamento para el cobro de<br />

derechos académicos, servicios complementarios y otros<br />

costos de los establecimientos educativos estatales de<br />

esta entidad territorial en los niveles de pre-escolar,<br />

básica y media.<br />

ARTÏCULO SEGUNDO.- Los criterios y políticas que se<br />

deben tener en cuenta para el cobro de derechos<br />

académicos, servicios complementarios y otros cobros en<br />

los establecimientos educativos estatales, son los<br />

siguientes;<br />

1. Son gratuitos los derechos académicos y<br />

servicios complementarios para todos los<br />

estudiantes que ingresen al nivel de pre-escolar<br />

y educación básica primaria.<br />

2. A los niños de familias en estado de<br />

desplazamiento forzoso las instituciones<br />

educativas estatales del municipio no le<br />

cobrarán suma alguna por concepto de<br />

derechos académicos y servicios<br />

complementarios.<br />

3. El pago de los derechos académicos y servicios<br />

complementarios del año lectivo 2008-2009<br />

cuando haya lugar a ello, podrá ser diferido. El<br />

Consejo Directivo de la Institución Educativa,<br />

previo estudio de la situación económica del<br />

padre de familia o acudiente, establecerá los<br />

plazos y las cuotas a cancelar durante el año<br />

por concepto de derechos académicos y<br />

servicios complementarios.<br />

4. El estudiante matriculado tendrá derecho a<br />

hacer uso de todos los servicios educativos que<br />

oferte la Institución Educativa Oficial , así estos<br />

no hayan sido pagados en su totalidad.<br />

5. A ningún educando se le podrá exigir como<br />

prerrequisito para realizar la matrícula el pago<br />

de la cuota de la Asociación de Padres de<br />

Familia, seguro o cualquier costo adicional.<br />

6. La contribución a las Asociaciones de Padres<br />

de Familia tienen carácter voluntario y no podrá<br />

ser requisito para matricularse. Esta cuota debe<br />

ser acordada en ASAMBLEA DE LA<br />

ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA de la<br />

Institución Educativa y no podrá ser superior a<br />

SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO<br />

PESOS $6.584.oo<br />

7. Los estudiantes del Ciclo I de educación formal<br />

de adultos no pagarán suma alguna por<br />

concepto de derechos académicos y servicios<br />

complementarios.<br />

8. Los estudiantes de los Ciclos II, III, IV de<br />

educación formal de adultos solo pagarán los<br />

servicios complementarios correspondientes y<br />

por una sola vez durante el respectivo Ciclo.<br />

9. Se consideran servicios complementarios los<br />

siguientes: Boletines e informes periódicos,<br />

papelería, sostenimiento y mantenimiento de<br />

equipos y laboratorios ( pago por concepto de<br />

laboratorios integrados), mantenimiento de<br />

aulas especializadas, reparación y adecuación<br />

de muebles e inmuebles de la Institución<br />

Educativa, pólizas y adquisición de<br />

implementos para el trabajo pedagógico.<br />

10. Los estudiantes que por circunstancias de<br />

fuerza mayor se trasladen a otra Institución<br />

Educativa no pagarán suma alguna adicional por<br />

concepto de derechos académicos y servicios<br />

complementarios a la Institución a donde se<br />

trasladen, siempre y cuando se encuentren a<br />

paz y salvo con la Institución Educativa de<br />

donde se retiran, la cual deberá expedir un<br />

certificado sobre la existencia o no de<br />

obligaciones del alumno para con la Institución.<br />

11. Los estudiantes que se encuentren registrados<br />

en el SINEB durante el año inmediatamente<br />

anterior y estén incluidos en la última<br />

actualización de la base del SISBEN,<br />

clasificados en los niveles I y II no se les podrán<br />

exigir pagos por ningún costo concepto a la<br />

población incluida en este cálculo.<br />

12. Son gratuitos los derechos académicos y<br />

servicios complementarios para todos los<br />

estudiantes de la zona rural del municipio de<br />

Guadalajara de Buga que ingresen a los niveles<br />

de educación pre-escolar, básica y media.<br />

PARAGRAFO PRIMERO: Para gozar del derecho a la<br />

educación gratuita aquí establecida el padre o acudiente<br />

del niño deberá presentar ante la Institución Educativa<br />

Oficial carné o certificado del SISBEN o factura de<br />

servicios públicos domiciliarios en donde conste el estrato<br />

socio económico de sus viviendas. La Secretaría de<br />

Educación Municipal podrá efectuar visitas a las<br />

direcciones reportadas en los recibos allegados con la<br />

finalidad de constatar que los beneficiarios de la<br />

gratuidad en la educación se encuentren en las<br />

condiciones descritas en el presente DECRETO. Si<br />

efectuada la visita por parte de funcionario competente se<br />

verifica que quien accedió al beneficio otorgado no se<br />

encuentra en las condiciones establecidas, la Secretaría<br />

de Educación Municipal mediante acto administrativo<br />

revocará el beneficio otorgado, quedando el padre o<br />

acudiente impedido por dos (2) años contados a partir de<br />

la ejecutoria del acto administrativo para acceder al<br />

beneficio de la educación gratuita para sus hijos.<br />

121


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

PARAGRAFO SEGUNDO: Los niñ@s integrantes de<br />

familias en estado de Desplazamiento Forzoso para<br />

gozar DEL BENEFICIO DE LA GRATUIDAD EN LA<br />

EDUCACIÓN DEBERÁN ACREDITAR ante la Secretaría<br />

de Educación Municipal o la Institución Educativa Oficial<br />

su condición de desplazados mediante certificación que<br />

para el efecto le expida la entidad del Estado competente<br />

para ello de conformidad con lo previsto en la Ley 387 de<br />

1997 y sus normas reglamentarias.<br />

ARTICULO TECERO: El valor anual de los derechos<br />

académicos en cada Institución Educativa, para aquellos<br />

estudiantes que no tienen derecho a los beneficios<br />

establecidos en este decreto será de CINCUENTA Y<br />

SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS<br />

($57.880.oo) MCTE.<br />

ARTICULO CUARTO: El valor anual de los SERVICIOS<br />

COMPLEMENTARIOS en cada Institución Educativa,<br />

para aquellos estudiantes que no tienen beneficios de la<br />

gratuidad establecida en este acto administrativo no<br />

podrá superar los siguientes valores:<br />

ARTÍCULO SÉPTIMO: Queda prohibido al Rector de la<br />

Institución Educativa, estatal, cobrar derechos de<br />

inscripción, cuotas extras o bonos por cualquier concepto<br />

que se le asimile.<br />

PARAGRAFO: El Rector que contraríe la presente<br />

disposición incurrirá en falta disciplinaria de conformidad<br />

con lo previsto en el Código Disciplinario Único.<br />

ARTICULO OCTAVO: Los dineros recaudados por las<br />

Instituciones Educativas Estatales, por concepto de<br />

derechos académicos, servicios complementarios,<br />

tiendas escolares, aportes, venta de bienes y servicios<br />

autorizados, alimentación, alojamiento y transporte,<br />

ingresarán al Fondo de Servicios Educativos de la<br />

Institución, que debe ser manejado atendiendo lo previsto<br />

en las normas que lo regulen.<br />

PARAGRAFO: Los recursos del Fondo de Servicios<br />

Educativos de la Institución Educativa serán destinados<br />

al uso de todas las sedes que la conforman en proporción<br />

al número de alumnos de cada sede.<br />

NIVELES EDUCATIVOS<br />

BASICA (CICLO<br />

SECUNDARIA)<br />

MEDIA<br />

VALORES<br />

Hasta $50.312 anuales<br />

Hasta $54.392 anuales<br />

ARTICULO NOVENO: El control fiscal de los recursos de<br />

las Instituciones Educativas Estatales, estará a cargo de<br />

la Contraloría Departamental quien la ejercerá dentro del<br />

marco de su competencia.<br />

ARTICULO QUINTO: Cuando el padre de familia tenga<br />

varios hijos en la misma Institución Educativa y estos no<br />

estén amparados por la gratuidad establecida, tendrán<br />

derecho a los siguientes descuentos:<br />

NUMERO<br />

DE<br />

HIJOS<br />

DERECHO<br />

ACADÉMICO<br />

SERVICIOS<br />

COMPLEMENTARIOS<br />

2 20% 20%<br />

3 o más 30% 30%<br />

ARTÍCULO SEXTO: Se fijan los siguientes valores como<br />

costos máximos a cobrar por los conceptos que a<br />

continuación se detallan:<br />

a). El certificado de estudios que expide la Institución<br />

Educativa en el nivel de Básica (grado noveno), tendrá un<br />

costo por estudiante de DOCE MIL SETENTA Y CINCO<br />

PESOS ($12.075.oo) MCTE.<br />

B). En educación media los derechos de grado para<br />

otorgar el título de Bachiller, tendrán un costo de<br />

VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE<br />

PESOS ($25.237.oo) MCTE, dentro de los cuales se<br />

incluye la elaboración del diploma, caligrafía y acta de<br />

grado.<br />

c). El valor de los certificados y constancias de estudio de<br />

los otros grados, será de DOS MIL SEISCIENTOS<br />

TREINTA Y TRES PESOS ($2.633.oo) MCTE, por<br />

grado y por certificado.<br />

ARTICULO DÉCIMO: El control y vigilancia sobre la<br />

aplicación de las tarifas en las Instituciones educativas<br />

del Municipio, lo ejercerá la Secretaría de Educación<br />

Municipal por intermedio del Equipo Técnico de la<br />

Secretaría conformado por todos los Supervisores y<br />

Directores de Núcleo Educativo.<br />

PARAGRAFO: El Profesional Universitario de la parte<br />

administrativa asignado a la Secretaría de Educación<br />

Municipal, coordinará las actividades del Equipo Técnico<br />

en lo que corresponde a este decreto.<br />

ARTICULO UNDÉCIMO: El presente Decreto debe darse<br />

a conocer a la Comunidad Educativa, fijándolo en lugar<br />

visible de cada Institución Educativa.<br />

ARTICULO DUODÉCIMO: El presente Decreto rige a<br />

partir de la fecha de su expedición y deroga todas las<br />

disposiciones que le sean contrarias.<br />

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE<br />

Dado en Guadalajara de Buga, a los dos ( 02 ) días del<br />

mes julio de dos mil ocho (2008).<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcald Municipal<br />

JULIO ALBERTO MOLINA SÁNCHEZ<br />

Secretario de Educación y Cultura.<br />

122


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

DECRETO No. DAM 0143- 2008<br />

(JULIO 24)<br />

“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA CATE-<br />

GORÍA DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BU-<br />

GA (VALLE DEL CAUCA) PARA EL AÑO DOS MIL<br />

NUEVE (2009)”<br />

El Alcalde Municipal de Guadalajara de Buga (Valle del<br />

Cauca), en uso de sus facultades constitucionales y legales,<br />

especialmente las señaladas en el Artículos No. 315<br />

numerales 1 y 3, Artículo No. 320 de la Constitución Política<br />

y las consagradas en el Artículo No. 6 de la Ley 136<br />

de 1994, modificado por el parágrafo No. 5 del Artículo<br />

No. 2 de la Ley 617 de 2000 y<br />

CONSIDERANDO<br />

Que es deber Constitucional del Alcalde Municipal,<br />

conforme a lo establecido en el numeral 1º del Artículo<br />

No. 315 de la Constitución Política: “Cumplir y hacer<br />

cumplir la Constitución, la Ley, los Decretos del Gobierno,<br />

las Ordenanzas y los Acuerdos del Concejo”.<br />

Que el Artículo No. 320 de la Constitución Política<br />

determina que: “La Ley podrá establecer la categoría<br />

de los municipios de acuerdo con su población, recursos<br />

fiscales, importancia económica y situación geográfica, y<br />

señalar distinto régimen para su organización, gobierno y<br />

administración”.<br />

Que el Artículo No. 2 de la Ley 617 de 2000, establece<br />

la categorización de los municipios. Así mismo,<br />

el parágrafo No. 5º del mismo artículo, consigna que para<br />

determinar la categoría de estas entidades, los Alcaldes<br />

expedirán antes del 31 de Octubre de cada año el Decreto<br />

de categorización. Dicho Decreto, se fundamentará en<br />

las certificaciones que expida el Contralor General de la<br />

República, sobre los ingresos corrientes de libre destinación<br />

recaudados efectivamente en la vigencia anterior.<br />

Igualmente, esta certificación se realiza, conforme a la<br />

relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y<br />

los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia<br />

inmediatamente anterior, y la certificación que expida el<br />

Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas<br />

DANE, sobre la población para el año anterior.<br />

Que el Contralor General de la República, mediante<br />

Resolución Orgánica No. 05393 de 2002, delegó<br />

en el Contralor Delegado para la Economía y Finanzas, la<br />

función de certificar los ingresos corrientes de libre destinación<br />

recaudados efectivamente por los municipios en<br />

la vigencia anterior. Así mismo, la relación porcentual<br />

entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes<br />

de libre destinación de la misma vigencia.<br />

Delegado para la Economía y Finanzas, el Dr. NICOLAI<br />

ROSSIASCO PIRAJAN en uso de dichas facultades,<br />

remitió certificación de los ingresos corrientes de libre<br />

destinación recaudados efectivamente por el municipio<br />

en la vigencia anterior, como también, la relación porcentual<br />

de los gastos de funcionamiento frente a los ingresos<br />

corrientes de libre destinación.<br />

Que la certificación remitida por el Contralor Delegado<br />

para la Economía y Finanzas, certifica que el<br />

municipio de Guadalajara de Buga recaudó efectivamente<br />

en la vigencia fiscal del año 2007, por concepto de<br />

ingresos corrientes de libre destinación, la suma de $ 20.<br />

951. 442 miles. Igualmente, certifica como gastos de<br />

funcionamiento el 59. 85% de dichos ingresos.<br />

Que conocida la certificación expedida por la<br />

Contraloría General de la República, se determinó que<br />

los gastos de funcionamiento del Municipio de Guadalajara<br />

de Buga representaron menos del 70% de los ingresos<br />

de libre destinación.<br />

Que el Departamento Nacional de Estadísticas –<br />

DANE-, expidió la certificación con Radicación No. 0754<br />

del 17 de Julio de 2008, en la cual establece la población<br />

definitiva del Municipio de Guadalajara de Buga del año<br />

2007, previa comprobación metodológica, con un total de<br />

116. 510 habitantes, distribuidos en 16. 761 para el resto<br />

de población no cabecera y 99. 749 para la cabecera.<br />

Por los motivos expuestos, el Alcalde Municipal<br />

de Guadalajara de Buga (Valle del Cauca), en uso de sus<br />

facultades constitucionales y legales<br />

DECRETA<br />

Artículo Primero: Clasificar al Municipio de Guadalajara<br />

de Buga (Valle del Cauca) para el año 2009 en la categoría<br />

TERCERA (3ª), en virtud de las consideraciones<br />

anteriores.<br />

Artículo Segundo: El presente Decreto rige a partir del<br />

primero de Enero del año 2009, y deroga y modifica todas<br />

las normas que le sean contrarias.<br />

Articulo Tercero: Remítase copia del presente Decreto a<br />

la Contraloría General de la República, a la Dirección<br />

General de Asuntos Territoriales del Ministerio del Interior,<br />

a la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio<br />

de Hacienda y Crédito Público, y a la Secretaría de Planeación<br />

Departamental del Valle del Cauca, Subsecretaría<br />

de Asesoría y Asistencia a la Gestión Municipal-<br />

Gobernación del Valle del Cauca, Contraloría Departamental<br />

del Valle del Cauca, Concejo Municipal y Personería<br />

Municipal de Guadalajara de Buga.<br />

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE<br />

Que conforme a las facultades delegadas por la<br />

Resolución Orgánica No. 05393 de 2002 al Contralor<br />

123


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

Dado en el despacho de la Alcaldía Municipal de Guadalajara<br />

de Buga a los veinticuatro (24) días del mes de<br />

Julio de dos mil ocho (2.008).<br />

El Alcalde Municipal,<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

seguridad y preservación del orden público en la<br />

jurisdicción de nuestra ciudad.<br />

f. Que corresponde al Alcalde dirigir la acción<br />

administrativa del Municipio y reglamentar el<br />

ejercicio de las libertades que se desarrollan en<br />

lugares públicos o abiertos al público.<br />

En consecuencia de lo anterior, la Alcaldía Municipal de<br />

Guadalajara de Buga,<br />

DECRETA:<br />

DECRETO No. DAM-<br />

(14 DE JULIO DE 2008)<br />

“POR EL CUAL SE TOMAN MEDIDAS DE SEGURIDAD<br />

Y SE DICTAN DISPOSICIONES CON MOTIVO DE LA<br />

CELEBRACION DE LA CABALGATA DE APERTURA<br />

DE LA 57 FERIA EXPOSICION NACIONAL<br />

AGROPECUARIA DE GUADALAJARA DE BUGA”<br />

EL ALCALDE <strong>MUNICIPAL</strong> DE GUADALAJARA DE<br />

BUGA, en uso de sus facultades conferidas por el<br />

Numeral 2 del artículo 315 de la Constitución Nacional,<br />

art. 130 inciso 2 del Código de Régimen Municipal, art. 84<br />

inciso 2 de la Ley 136 de 1994 y la Ley 769 de 2002, y<br />

CONSIDERANDO<br />

a. Que del 17 al 20 de julio de 2008 se celebrara la<br />

57 Feria Exposición Nacional Agropecuaria de<br />

Guadalajara de Buga.<br />

b. Que el 17 de julio de 2008 se da inicio a la 57<br />

Feria Exposición Nacional Agropecuaria de<br />

Guadalajara de Buga con una cabalgata que<br />

hará su recorrido por las principales calles y<br />

avenidas de nuestra ciudad.<br />

c. Que para la realización de esta cabalgata, se<br />

requiere un ambiente sano y libre de conductas<br />

que no inciten a la violencia como lanzar<br />

elementos que atenten contra la integridad física<br />

de las personas, animales y cosas.<br />

d. Que con base en los artículos 3 y 6 de la Ley<br />

769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), el<br />

señor Alcalde tomará las medidas necesarias<br />

para el control del tránsito de personas,<br />

animales y vehículos dentro de su jurisdicción.<br />

e. Que el Alcalde Municipal como primera<br />

autoridad de Policía tiene la obligación y la<br />

facultad Constitucional y Legal, de velar por la<br />

ARTICULO 1º.- Regulase la cabalgata de apertura de la<br />

57 Feria Exposición Nacional Agropecuaria de<br />

Guadalajara de Buga, programada por el Comité de<br />

Ganaderos y Agricultores de Buga, que se llevara a cabo<br />

a partir de las 3.00 p.m. del día 17 de julio de 2008, la<br />

cual se desplegara por las principales vías de la ciudad<br />

cuyo recorrido será el siguiente, PUNTO DE<br />

CONCENTRACIÓN: Colegio Liceo de Los Andes,<br />

ubicado en la salida sur de la ciudad, de dicho lugar<br />

saldrá la cabalgata de apertura de la 57 Feria Exposición<br />

Nacional Agropecuaria de Guadalajara de Buga por la<br />

carrera 12, de la carrera 12 gira a la derecha por la calle<br />

17 sur, de la calle 17sur gira a la izquierda por la carrera<br />

9ª, de la carrera 9a gira por la derecha por la calle 1ª, de<br />

la calle 1ª gira por la derecha por la calle 4ª, en la calle 4ª<br />

gira por la izquierda por la carrera 5ª, de la carrera 5ª gira<br />

a la izquierda por la calle 7ª, de la calle 7ª, gira a la<br />

derecha por la carrera 9, de la carrera 9ª, gira a la<br />

izquierda por la calle 21, de la calle 21 gira a la izquierda<br />

por la carrera 15, de la carrera 15, gira a la izquierda por<br />

la calle 1ª, de la calle 1ª gira a la derecha por la carrera<br />

9ª sur, por la carrera 9ª sur gira a la derecha por la calle<br />

16 sur , y esta gira por la izquierda por la carrera 12 sur<br />

hasta el colegio liceo de los andes<br />

Parágrafo Primero - Permítase a los caballistas<br />

montar únicamente por el recorrido de la cabalgata,<br />

quien sea sorprendido cabalgando por vías distintas a las<br />

autorizadas será sancionado con multa hasta de diez (10)<br />

salarios mínimos diarios legales vigentes y la<br />

inmovilización del semoviente por parte de la policía<br />

nacional y la conducción del mismo al COSO municipal,<br />

ubicado en la sede de la Sociedad Protectora de<br />

animales (APAM).<br />

Parágrafo Segundo -Permítase el ingreso de caballistas<br />

para participar en la cabalgata desde las 9.00 a.m hasta<br />

las 3.00 p.m, debiéndose dar ese ingreso únicamente por<br />

el sector sur de la ciudad, conocido como Brisas del<br />

Valle, en este mismo orden, permítase la salida de<br />

caballistas para el recorrido de la cabalgata hasta<br />

máximo las 5.00 p.m. la policía nacional dispondrá de los<br />

mecanismos necesarios para dar cumplimiento en lo<br />

dispuesto en este parágrafo. Por su parte el Comité de<br />

Ganaderos y Agricultores de Buga, en su condición de<br />

124


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

organizador del evento, prestara toda la colaboración<br />

que requiera la policía nacional.<br />

ARTICULO 2º.- Prohíbase en el recorrido de la<br />

cabalgata, la circulación de carretillas y carretas de<br />

cualquier tipo, buses, escaleras, tricimotos, bicicletas,<br />

motos y otros medios de transporte ajenos a la misma.<br />

Quien infrinja esta disposición será sancionado con multa<br />

hasta de diez (10) salarios mínimos diarios legales<br />

vigentes y la inmovilización inmediata de los vehículos,<br />

los cuales serán conducidos a los sitios que dispone el<br />

municipio para tal efecto.<br />

Parágrafo.- Exceptúese de este articulo aquellas<br />

carreteras y buses escaleras autorizados por los<br />

organizadores, los cuales deberán ubicarse todo el<br />

tiempo adelante de la cabalgata.<br />

ARTÍCULO 3º.- Quien sea sorprendido en el recorrido<br />

de la cabalgata lanzando harina, agua, arena, tomates,<br />

aserrín, huevos, espumas en aerosol, envases o<br />

cualquier elemento que atente contra la integridad física<br />

de las personas, animales o cosas y perturbe la<br />

tranquilidad de los ciudadanos, incurrirá en multa hasta<br />

diez (10) salarios diarios mínimos legales vigentes y<br />

arresto de 24 de horas inconmutables.<br />

ARTÍCULO 4º.- Terminado el recorrido de la cabalgata<br />

no se permitirá en las calles de la ciudad, ni en la parte<br />

externa de los establecimientos comerciales dedicados al<br />

consumo y expendio de licor, semovientes caballares<br />

después de las diez de la noche (10:00 p.m.). Quien<br />

infrinja esta disposición será sancionado con multa de<br />

diez a treinta (10 a 30) salarios mínimos diarios legales<br />

vigentes y la inmovilización del semoviente por parte de<br />

la policía nacional y la conducción del mismo al COSO<br />

municipal, ubicado en la sede de la Sociedad Protectora<br />

de animales (APAM).<br />

ARTICULO 5º.- Las infracciones a las medidas<br />

establecidas en los artículos 3º y 4º del presente<br />

Decreto serán de conocimiento de las inspecciones<br />

superiores de Policía y/o de Permanencia Municipal de<br />

Policía. Así mismo, será de conocimiento de la<br />

Secretaría de Transito Municipal las infracciones<br />

establecidas en el artículo 2º del presente Decreto.<br />

ARTICULO 6º.- El Comité de Ganaderos y Agricultores<br />

de Buga deberá presentar a la Secretaria de Gobierno<br />

Municipal la certificación de la disponibilidad del servicio<br />

de seguridad y apoyo civil expedido por la policía<br />

nacional y el Comité Local para la Prevención y Atención<br />

de Desastres de Guadalajara de Buga - CLOPAD.<br />

Parágrafo.- Las recomendaciones que haga el<br />

comandante de la estación de Policía de Buga y el<br />

coordinador del Comité local para la Prevención y<br />

Atención de Desastres de Buga serán de obligatorio<br />

cumplimiento. De igual forma se autoriza el<br />

establecimiento de 3 (tres) puntos de control de la<br />

Cabalgata para tales fines (Al inicio y llegada de la misma<br />

en el sector de “Postobon”, en el parque “Santa Bárbara”<br />

y el parque “José María Cabal”).<br />

ARTICULO 7º.- El Comité de Ganaderos y Agricultores<br />

de Buga trabajará coordinadamente con la Policía<br />

Nacional, la Junta Municipal de Protección Animal<br />

(Creada mediante decreto DAM 123 del 10 de Noviembre<br />

de 2.006), y las ONG protectoras de animales legalmente<br />

establecidas en la Ciudad (Son exclusivamente 4 :<br />

ANIMAL SAFE, ARCA DE NOE, APAM y<br />

ECOAMBIENTAL), además de Funcionarios de la<br />

Secretaría de Agricultura y Fomento Municipal – SAF, La<br />

Secretaría de Gobierno y Convivencia Ciudadana<br />

Municipal, y, La Secretaría de Salud y Saneamiento<br />

Básico Municipal, de manera específica en lo referente a<br />

la Prevención y Sanción frente al maltrato de animales.<br />

En caso de ocurrencia de maltrato animal, las<br />

autoridades antes mencionadas procederán a la<br />

inmovilización del animal al COSO Municipal y el<br />

conocimiento de dicha contravención le corresponderá al<br />

Inspector de Permanecía de Policía que a prevención le<br />

toque conocer del asunto para la aplicación de la sanción<br />

pertinente al infractor de la presente contravención.<br />

ARTICULO 8.- Prohíbase durante el recorrido de la<br />

cabalgata el uso de “Burrotecas”, El “Sobre cupo en los<br />

Semovientes” y las “Carreras o Piques en los Equinos”.<br />

Las autoridades de Policía están facultadas para<br />

decomisar o incautar los aparatos de sonido y/o actuar<br />

frente a estas anomalías. Quien incurra en la infracción<br />

prevista en este artículo, será sancionado con multa de<br />

uno (1) a diez (10) salarios mínimos mensuales vigentes.<br />

ARTICULO 9º.- Las autoridades de Policía están<br />

facultadas para hacer cumplir las disposiciones<br />

contenidas en el presente decreto.<br />

ARTICULO 10º.- El presente Decreto rige a partir de la<br />

fecha de su expedición y durante su vigencia suspende<br />

todas las disposiciones que le sean contrarias.<br />

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE<br />

Dado en Guadalajara de Buga a los catorce (14) días del<br />

mes de Julio de dos mil ocho (2008).<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

AURA MARÍA ARANGO CAMPO<br />

Secretaría de Gobierno y Convivencia<br />

125


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

HERMES FERNANDO TABORDA ÁLVAREZ<br />

Secretaría de Tránsito y Transporte<br />

MARTHA LILIANA COBO VALENS<br />

Secretaría de Agricultura y Fomento<br />

JOSÉ LUÍS LOZANO CIFUENTES<br />

Secretario de Planeación Municipal<br />

HAROLD HUMBERTO ALZATE TEJADA<br />

Coordinador CLOPAD<br />

DECRETO DAM 127-08<br />

(JULIO 7 DE 2008)<br />

“POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA EL<br />

PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL<br />

MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA PARA LA<br />

VIGENCIA FISCAL 2008”.<br />

EL ALCALDE <strong>MUNICIPAL</strong> DE GUADALAJARA DE<br />

BUGA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y,<br />

EN ESPECIAL, LAS CONFERIDAS EN LOS<br />

ARTICULOS 63 Y 67 DEL ACUERDO 029 DE 1995, y<br />

CONSIDERANDO:<br />

A) Que mediante Acuerdo 082 del día 26 de diciembre de<br />

2007, se aprobó el presupuesto de Rentas y Gastos del<br />

Municipio de Guadalajara de Buga, para la vigencia fiscal<br />

2007.<br />

B) Que mediante Decreto DAM 0373– de diciembre 26 de<br />

2007, se liquidó el Acuerdo 082/07, apropiándose así,<br />

cada una de las partidas presupuestales necesarias, para<br />

el normal funcionamiento de la Administración Municipal.<br />

C) Que el Acuerdo 082/07 en su ARTICULO DECIMO<br />

PRIMERO, norma lo siguiente “Los recursos adicionales<br />

provenientes de convenios, contratos<br />

interadministrativos, asignaciones o aportes de la Nación<br />

y de sus órganos, Departamento y de los fondos de<br />

Cofinanciacion nacional, debidamente aprobados por la<br />

Constitución, las leyes u ordenanzas serán efectuados<br />

directamente por el Alcalde Municipal mediante Decreto.<br />

El Gobierno Municipal está autorizado para efectuar, de<br />

acuerdo con la ley, en cualquier época del año, las<br />

sustituciones de las fuentes de ingresos que financiarán<br />

los gastos autorizados en el Presupuesto.<br />

D) Que el Acuerdo 082/07 reglamenta lo siguiente en su<br />

ARTICULO TRIGÉSIMO PRIMERO: “ El Alcalde<br />

Municipal por acto administrativo, podrá adicionar al<br />

Presupuesto Municipal de ingresos y gastos, las<br />

transferencias correspondientes a las reservas y reaforos<br />

que el Gobierno Nacional transfiera por concepto del<br />

Sistema General de Participaciones, los cuales se<br />

incorporaran para los fines establecidos en la Ley 715<br />

/2001, además de los recursos provenientes de los<br />

mayores valores recaudados por Sobretasa Ambiental y<br />

Bomberil, ingresos corrientes de libre destinación<br />

tributarios y no tributarios, recursos de Cofinanciación,<br />

recursos propios y recursos del crédito o financiero,<br />

además de los recursos provenientes por venta de<br />

servicios de salud al Fondo local de salud y los ingresos<br />

provenientes por la prestación de servicios en la<br />

Secretaría de Bienestar Social y Desarrollo Comunitario.”<br />

E) Que mediante documento CONPES 115 expedido por<br />

el Departamento Nacional de Planeación el día 23 de<br />

junio de 2008, se realizó la distribución de los recursos<br />

del Sistema General de Participaciones provenientes del<br />

crecimiento real de la economía superior al 4% de la<br />

vigencia 2006, de acuerdo al siguiente detalle:<br />

SGP PROPOSITOS GENERALES $ 196.064.791<br />

SGP OTROS SECTORES<br />

Recursos para Educación y Atención Integral de la<br />

Primera Infancia $ 196.064.791<br />

F) Que de acuerdo a los lineamientos exigidos por el<br />

DNP, el presente CONPES 115, debe ser adicionado al<br />

Presupuesto de la presente vigencia fiscal, con el fin de<br />

ejecutar los programas de inversión establecidos en La<br />

Ley 1176/07 y los conceptos de gastos autorizados en<br />

este conpes.<br />

Por lo anterior:<br />

DECRETA:<br />

ARTÍCULO PRIMERO: ADICION A INGRESOS:<br />

Adicionar el presupuesto de Ingresos del Municipio de<br />

Buga para la presente vigencia fiscal, el valor de $<br />

196.064.791 de acuerdo al siguiente detalle:<br />

INGRESOS:<br />

1102 INGRESOS NO TRIBUTARIOS<br />

110202 TRANSFERENCIAS<br />

11020203 TRANSFERENCIAS PARA INVERSIÓN<br />

1102020301 DEL NIVEL NACIONAL<br />

110202030101 DEL NIVEL CENTRAL NACIONAL<br />

1102020301010904 Otros Sectores – SGP Libre Inversión<br />

$ 196.064.791<br />

126


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

Total $ 196.064.791<br />

ARTICULO SEGUNDO: ADICION A GASTOS: Adicionar<br />

el presupuesto de Gastos del Municipio de Buga para la<br />

presente vigencia fiscal el valor de $ 196.064.791 de<br />

acuerdo al siguiente detalle:<br />

ADICION A GASTOS :<br />

230503020906.02315 Aplicación Programa Educación<br />

y Atención Integral $ 196.064.791<br />

Primera Infancia FUENTE: SGP PROPOSITOS GENERALES<br />

Total $ 196.064.791<br />

ARTICULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir<br />

de la fecha de su expedición y deroga los que le sean<br />

contrarios<br />

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE:<br />

Dada en Guadalajara de Buga a los 7 días del mes de<br />

julio de 2008.<br />

El alcalde<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

El secretario de Hacienda<br />

JOSÉ JAVIER MORALES MONTOYA<br />

DECRETO DAM- 126- 08<br />

(JULIO 7 DE 2008)<br />

“POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA EL<br />

PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL<br />

MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA PARA LA<br />

VIGENCIA FISCAL 2007”.<br />

EL ALCALDE <strong>MUNICIPAL</strong> DE GUADALAJARA DE<br />

BUGA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y,<br />

EN ESPECIAL, LAS CONFERIDAS EN LOS<br />

ARTICULOS 63 Y 67 DEL ACUERDO 029 DE 1995, y<br />

CONSIDERANDO:<br />

A) Que mediante Acuerdo 082 del día 26 de diciembre de<br />

2007, se aprobó el presupuesto de Rentas y Gastos del<br />

Municipio de Guadalajara de Buga, para la vigencia fiscal<br />

2008.<br />

B) Que mediante Decreto DAM 0373 – de diciembre 26<br />

de 2007, se liquidó el Acuerdo 082, apropiándose así,<br />

cada una de las partidas presupuestales necesarias, para<br />

el normal funcionamiento de la Administración Municipal.<br />

C) Que el Acuerdo 082 /07, autoriza la Adición de<br />

Rendimientos Financieros en su ARTICULO NOVENO<br />

tal como sigue: ” Los rendimientos que generan las<br />

inversiones financieras se incorporarán por decreto al<br />

Presupuesto del Municipio, respetando la asignación<br />

sectorial que les da la Ley, en el caso de los recursos de<br />

destinación especifica, y en el caso de los recursos<br />

propios la administración generará las prioridades del<br />

caso.<br />

D) Que El Tesorero Municipal para efectos de dar<br />

cumplimiento a lo estipulado en el literal anterior, certificó<br />

rendimientos financieros en el Sector Educación y Salud<br />

tal como sigue:<br />

Rendimientos Financieros Sector Educación mes de ABRIL Y<br />

MAYO $ 4.305.458<br />

Rendimientos Financieros Sector Salud mes de ABRIL Y<br />

MAYO<br />

Rendimientos Financieros Sector Salud: DICIEMBRE 31 /2007<br />

$ 772.336.66<br />

Salud Publica $ 661.00<br />

Régimen Subsidiado $ 771.675.66<br />

Rendimientos Financieros Sector Salud: ENERO A MAYO 31/08<br />

$ 196.064.791<br />

$ 27.257.549.55<br />

Salud Publica $ 3.242.079.00<br />

Régimen Subsidiado $ 21.938.350.75<br />

ETESA $ 275.605.80<br />

Oferta $ 1.801.514.00<br />

E) Que el Acuerdo 082/07 en su ARTICULO DECIMO<br />

PRIMERO, norma lo siguiente “Los recursos adicionales<br />

provenientes de convenios, contratos<br />

interadministrativos, asignaciones o aportes de la Nación<br />

y de sus órganos, Departamento y de los fondos de<br />

Cofinanciacion nacional, debidamente aprobados por la<br />

Constitución, las leyes u ordenanzas serán efectuados<br />

directamente por el Alcalde Municipal mediante Decreto.<br />

El Gobierno Municipal está autorizado para efectuar, de<br />

acuerdo con la ley, en cualquier época del año, las<br />

sustituciones de las fuentes de ingresos que financiarán<br />

los gastos autorizados en el Presupuesto.<br />

F) Que el Acuerdo 082/07 reglamenta lo siguiente en su<br />

ARTICULO TRIGÉSIMO PRIMERO: “ El Alcalde<br />

127


<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

Municipal por acto administrativo, podrá adicionar al<br />

Presupuesto Municipal de ingresos y gastos, las<br />

transferencias correspondientes a las reservas y reaforos<br />

que el Gobierno Nacional transfiera por concepto del<br />

Sistema General de Participaciones, los cuales se<br />

incorporaran para los fines establecidos en la Ley 715<br />

/2001, además de los recursos provenientes de los<br />

mayores valores recaudados por Sobretasa Ambiental y<br />

Bomberil, ingresos corrientes de libre destinación<br />

tributarios y no tributarios, recursos de Cofinanciacion,<br />

recursos propios y recursos del crédito o financiero,<br />

además de los recursos provenientes por venta de<br />

servicios de salud al Fondo local de salud y los ingresos<br />

provenientes por la prestación de servicios en la<br />

Secretaría de Bienestar Social y Desarrollo Comunitario.”<br />

G) Que para efectos de adicionar los mayores valores<br />

recaudados en rentas de Destinación Especifica, El<br />

Tesorero Municipal certificó los saldos existentes a la<br />

fecha , de la siguiente manera:<br />

ETESA (Saldo a junio 31 /108) $ 41.749.852.69<br />

Fondo Cuenta Ley 418 (Saldo a mayo31 /108) 6.022.518.00<br />

Ley 99/93 (Saldo a mayo 31 /108) 626.503.00<br />

Rifas y Apuestas (Saldo a mayo 31 /108) 4.190.450.00<br />

TOTAL $ 52.589.323.69<br />

H)Que el Acuerdo 082 reglamenta en su ARTICULO<br />

VIGESIMO PRIMERO: Se incorporará como crédito al<br />

rubro del gasto respectivo, mediante acto administrativo<br />

del Alcalde Municipal, los reintegros que efectúen al<br />

tesoro Municipal, los beneficiarios de pagos y giros, los<br />

pagadores, tesoreros, contratistas y proveedores por<br />

razones de liquidaciones de nómina, obras o servicios no<br />

ejecutados o prestados y, en general, por pagos o<br />

transferencias en los casos en que por cualquier<br />

circunstancia no se ejecutó el objeto contractual o<br />

presupuestal.<br />

I) Que la Secretaria de Educación, mediante oficio del día<br />

26 de junio de 2008, solicita reintegrar al presupuesto de<br />

Ingresos y Gastos de Inversión, el valor de $ 5.568.229,<br />

provenientes del reembolso por incapacidades realizado<br />

por la FIDUPREVISORA en su oficio No. 431 del 13 de<br />

junio de 2008, recursos certificados por la Tesorería<br />

Municipal el día 7 de julio de 2008.<br />

J) Que se hace necesario reintegrar al presupuesto de<br />

Ingresos y Gastos de Inversión de la presente vigencia<br />

fiscal, el valor de $ $ 5.568.229, correspondiente a los<br />

recursos pertenecientes al SGP Educación – Prestación<br />

de Servicios, con el fin de ser ejecutados nuevamente de<br />

a cuerdo a lo estipulado en La Ley 715/01.<br />

K) Por lo anterior:<br />

DECRETA:<br />

ARTÍCULO PRIMERO: ADICION A INGRESOS:<br />

Adicionar el presupuesto de Ingresos del Municipio de<br />

Buga para la presente vigencia fiscal, el valor de $<br />

90.492.896.90 de acuerdo al siguiente detalle:<br />

INGRESOS:<br />

110102 IMPUESTOS INDIRECTOS<br />

1101024602 Rifas y Apuestas 4.190.150.00<br />

11010273 FONDO CUENTA LEY 418 6.022.518.00<br />

(Contribución 5% Contratos )<br />

11020203 TRANSFERENCIAS PARA INVERSION<br />

11020203010198 OTROS APORTES ENTIDADES NACION<br />

1102020301019802 Ley 99/93 626,503.00<br />

110202030103010301 Etesa 41,749,852.69<br />

1202 OTROS RECURSOS DE CAPITAL<br />

120201 RECURSOS DEL BALANCE<br />

1202010601 Reintegros SGP Prestación de Servicios<br />

Educación 5,568,229.00<br />

1202010706 RECURSOS DEL BALANCE<br />

RENDIMIENTOS SGP<br />

120201070602 R.B Rendimientos Financieros Salud<br />

Salud Publi) 661.00<br />

120201070602 R.B Rendimientos Financieros Salud<br />

(Reg Subsdiado) 771,675.66<br />

120203 RENDIMIENTOS OPERACIONES<br />

FINANCIERAS (VIGENCIA )<br />

12020301 INTERESES<br />

1202030103 PROVENIENTES DE RECURSOS DE<br />

DESTINACIÓN ESPECÍFICA<br />

120203010301 Educación 4,305,458.00<br />

120203010302 Salud ( Salud Publica) 3,242,070.00<br />

120203010302 Salud (Oferta) 1,801,514.00<br />

120203010302 Salud (Reg Subsdiado) 21,938,350.75<br />

120203010302 Salud ( ETESA) 275,605.80<br />

TOTAL $ 90.492.896.90<br />

ARTICULO SEGUNDO: ADICION A GASTOS: Adicionar el<br />

presupuesto de Gastos de Inversión del Municipio de Buga para<br />

la presente vigencia fiscal el valor de $ 90.492.896.90 de<br />

acuerdo al siguiente detalle:<br />

ADICION A GASTOS :<br />

2308050204 01101 Aplicación Fondo Cuenta LEY 418 FUENTE<br />

6,022,518.00<br />

LIBRE DESTINACION<br />

230903014305 Aplicación Programa Mejoramiento de la<br />

Educación 4,305,458.00<br />

06101 Educación FUENTE: RF SGP EDUCACION<br />

23090303030104 Horas Extras Dominicales y Recargos<br />

Nocturnos 5,568,229.00<br />

0801 FUENTE: REINTEGROS SGP P<br />

SER EDUCACION<br />

23100101030903 Medio Ambiente Ley 99 Protección<br />

Cuencas 626,503.00<br />

128


01203 FUENTE: Ley 99 de 93<br />

231203025704 Interventoria Contratación R. S<br />

( 0.4% Ley 1122) 21,938,350.75<br />

231203025704 Interventoria Contratación R. S ( 0.4%<br />

Ley 1122) Fuente: ETESA 28,905,216.00<br />

231203025704 Interventoria Contratación R. S ( 0.4%<br />

Ley 1122) Fuente: RB REN FINCIE SGP 771,675.66<br />

231203025705 Inspección y Vigilancia y Control S. N. S<br />

(0.2% Ley 1122/07) FUENTE: ETESA 12,844,636.69<br />

231203025901 Subsidio a la Oferta Población en lo no<br />

cubierto C.S.F Fuente: RF SGP salud 1,801,514.00<br />

231203026104 065 Cumplimiento de las Funciones<br />

Técnicas en Salud 3,242,079.00<br />

231203026104 4065 Cumplimiento de las Funciones<br />

Técnicas en Salud 661.00<br />

231203026107 064 Otros Programas de Inversión<br />

FUENTE: R F ETESA 275,605.80<br />

231203026107 Otros Programas de Inversión FUENTE:<br />

07104 Rifas Apuestas Salud 4,190,450.00<br />

TOTAL: $ 90.492.896.90<br />

<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

ARTICULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir<br />

de la fecha de su expedición y deroga los que le sean<br />

contrarios.<br />

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE:<br />

Dada en Guadalajara de Buga a los 07 días del mes de<br />

julio de 2008.<br />

El alcalde<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

El secretario de Hacienda<br />

JOSÉ JAVIER MORALES MONTOYA<br />

$ 196.064.791<br />

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