GACETA MUNICIPAL
GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga
GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga
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<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS 062<br />
Entre los suscritos a saber: FREDDY HERNANDO<br />
LIBREROS HENAO, mayor de edad, identificado con la<br />
cédula de ciudadanía número 14.883.632 de Buga, en<br />
calidad de Alcalde municipal, debidamente posesionado<br />
mediante acta de fecha 31 de diciembre de 2007 de la<br />
notaria segunda de Buga, quien obra en nombre y<br />
representación de la administración municipal y quien<br />
para efectos del presente contrato se denominara EL<br />
MUNICIPIO por una parte y por la otra la ASOCIACION<br />
CODIGO VERDE con NIT. 815.002.046-4, quien es<br />
representada legalmente por el señor ARLES VELASCO<br />
SANCHEZ, con cédula de ciudadanía No. 14.891.092 de<br />
Buga (Valle), quien en adelante se denominará el<br />
CONTRATISTA, hemos celebrado el presente contrato<br />
que regirá por las siguientes cláusulas. CLAUSULA<br />
PRIMERA.- OBJETO: Prestar el servicio de Difusión para<br />
la prevención de accidentes de tránsito en el Municipio,<br />
mediante la concientización a los conductores de<br />
vehículos y público en general sobre el riesgo que<br />
paceden al no utilizar los elementos de seguridad, siendo<br />
esta una campaña educativa encaminada a minorizar la<br />
accidentalidad en el Municipio, dicha campaña se<br />
transmitirá en el canal Señal Buga-Televisión en los días<br />
de lunes a viernes en los horarios de 12:30 am, 8:00 pm<br />
y 10:30 pm y en el resumen semanal los sábados a las<br />
7:00 pm, para un total de 128 divulgaciones, de igual<br />
manera en el programa ALO BUGA en los días de lunes<br />
a viernes en los horarios de 7:00 pm a 8:00 pm y<br />
repetición a las 9:30 pm para un total de 80<br />
divulgaciones, de acuerdo a propuesta presentada por el<br />
CONTRATISTA, la cual forma parte integral del presente<br />
contrato. CLAUSULA SEGUNDA.- PLAZO: El plazo<br />
para desarrollar las actividades mencionadas en el<br />
presente contrato será de un (1) mes comprendido<br />
después de la firma del Acta de Iniciación, pero no podrá<br />
superar el 26 de diciembre de 2.008. CLAUSULA<br />
TERCERA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 1º)<br />
Cumplir eficazmente las actividades objeto del presente<br />
contrato y las que se generen de acuerdo con la<br />
naturaleza de estos servicios. 2º) Conservar su<br />
autonomía e iniciativa en las gestiones profesionales y/o<br />
actividades encomendadas. 3º) Cumplir con las demás<br />
obligaciones inherentes a la naturaleza del contrato.<br />
CLAUSULA CUARTA.- OBLIGACIONES DEL<br />
CONTRATANTE: 1º) El Municipio deberá suministrar la<br />
información necesaria que ayude a la coordinación y<br />
ejecución de actividades que lo requieran; 2º) Pagar<br />
cumplidamente los valores pactados como<br />
contraprestación por los servicios contratados; 3º)<br />
Impartir instrucciones para la ejecución del contrato.<br />
CLAUSULA QUINTA.- VALOR: El presente contrato<br />
Tendrá un de valor de CINCO MILLONES DE PESOS<br />
($ 5.000.000.oo) Mcte. Cancelados de la siguiente<br />
manera: 50% como anticipo; ($2.500.000.oo); el saldo:<br />
($ 2.500.000.oo) a la ejecución total de las actividades<br />
contratadas, dicho pago está sujeto al cumplimiento del<br />
contratista en la ejecución de actividades, presentación<br />
de los respectivos documentos soportes y el Recibido a<br />
entera satisfacción del Supervisor del contrato.<br />
CLAUSULA SEXTA.- GARANTIA: El contratista<br />
constituirá a favor del municipio por los siguientes<br />
riesgos: ANTICIPO: Equivalente al 100% de la suma<br />
anticipada, o sea la suma de Dos millones quinientos mil<br />
pesos ($2.500.000.oo) mcte, por el término del contrato y<br />
cuatro meses más. SALARIOS Y PRESTACIONES<br />
SOCIALES: Equivalente al 10% del valor del contrato, o<br />
sea la suma de Quinientos mil pesos ($500.000.oo) mcte,<br />
por el término del contrato y tres años más.<br />
CUMPLIMIENTO: Equivalente al 10% del valor del<br />
contrato: Quinientos mil pesos ($500.000.oo) Mcte, por el<br />
término del contrato y cuatro meses más. CALIDAD DEL<br />
SERVICIO: Equivalente al 20% del valor del contrato: Un<br />
millón de pesos ($1.000.000.oo) Mcte, por el término del<br />
contrato y doce meses más. CLAUSULA SEPTIMA.-<br />
RELACION LABORAL: La celebración de este contrato<br />
no constituye para ninguna de las partes vinculación<br />
laboral alguna. CLAUSULA OCTAVA.-<br />
INTERVENTORÌA: El presente contrato será objeto de<br />
interventorìa por parte del secretario de Salud Municipal<br />
o quien ejerza sus funciones, reservándose el derecho de<br />
proceder en dicha interventorìa durante la ejecución de<br />
las actividades y/o al concluir las actividades por parte del<br />
contratista, o darlas por terminadas en cualquier<br />
momento por incumplimiento en la ejecución del<br />
contrato por parte del contratista. CLAUSULA NOVENA.<br />
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: El Municipio<br />
certifica a través de la Secretaría de Hacienda, que<br />
existe disponibilidad presupuestal No. 2008000901 del<br />
30 de ABRIL de 2.008. APROPIACION: 231203026107-<br />
07102. (Otros programas de inversión). CLAUSULA<br />
DECIMA.- CADUCIDAD: EL MUNICIPIO podrá declarar<br />
la caducidad, cuando se presente alguno de los hechos<br />
constitutivos de incumplimiento de las obligaciones del<br />
CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la<br />
ejecución del contrato y evidencia que puede conducir a<br />
su paralización. CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA.-<br />
CESIONES: EL CONTRATISTA no podrá ceder total o<br />
parcialmente este Contrato, a persona alguna natural o<br />
jurídica, sin autorización previa y expresa por el<br />
representante legal del MUNICIPIO. CLAUSULA<br />
DECIMA SEGUNDA: De conformidad con el artículo 82<br />
del Decreto 2474 de 2.008, el presente contrato se<br />
celebra con el CONTRATANTE ya que ha demostrado<br />
la idoneidad y experiencia directamente relacionada<br />
con el objeto del contrato. CLAUSULA DÉCIMA<br />
TERCERA.- INHABILIDADES E<br />
INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara<br />
bajo gravedad de juramento no encontrase incurso en<br />
ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades de que<br />
trata el Artículo 8º de la Ley 80 de 1993 y artículo 18 de<br />
la Ley 1150 de 2007, juramento que se entiende prestado<br />
con la suscripción del contrato por parte de EL<br />
CONTRATISTA. CLAUSULA DÉCIMA CUARTA.-<br />
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: En el presente<br />
contrato se entienden incorporadas las cláusulas por<br />
interpretación, modificación, terminación y liquidación<br />
unilateral del contrato, como también la caducidad del<br />
mismo, previo agotamiento de los procedimientos de<br />
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<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
arreglo directo, conciliación o arbitramento, según lo<br />
establece el Estatuto General de Contratación de la<br />
Administración Pública. CLAUSULA DÉCIMA QUINTA.-<br />
PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato requiere<br />
para su perfeccionamiento de los siguientes documentos:<br />
a) Constitución de la disponibilidad y Registro<br />
presupuestal por parte de la Secretaría de Hacienda.<br />
b) Constitución de la garantía estipulada en la cláusula<br />
sexta del presente contrato y aprobación de la misma por<br />
parte de la Oficina Jurídica del MUNICIPIO, c) Pago de la<br />
publicación en la Gaceta Municipal. CLAUSULA<br />
DÉCIMA SEXTA.- SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES<br />
PARAFISCALES: EL CONTRATISTA deberá cumplir<br />
con lo estipulado en el Artículo 23 de la ley 1150 de 2007.<br />
CLAUSULA DÉCIMA SEPTIMA.- LIQUIDACIÓN:<br />
Conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la ley 80 de<br />
1993 y artículo 11 de la ley 1150 de 2007, este Contrato<br />
se liquidará dentro del término máximo de cuatro (4)<br />
meses contados a la fecha de la terminación del mismo.<br />
CLAUSULA DÉCIMA OCTAVA.- DOMICILIO: Para<br />
todos los efectos a que lugar en el desarrollo del objeto<br />
del presente Contrato, las partes convienen como<br />
domicilio para la realización del la ciudad de Guadalajara<br />
de Buga, Departamento del Valle del Cauca.<br />
Para constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />
(31) días del mes de JULIO de 2.008.<br />
EL MUNICIPIO<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
SERVICIO DE<br />
COMEDOR,<br />
HOSPEDAJE,<br />
ALQUILER DE SALÓN<br />
PARA EL APOYO<br />
LOGÍSTICO PARA LA<br />
ATENCIÓN DE<br />
EVENTOS<br />
REALIZADOS POR LA<br />
ALCALDÍA<br />
<strong>MUNICIPAL</strong> DE<br />
GUADALAJARA DE<br />
BUGA.<br />
DP<br />
2008001291<br />
Valor<br />
DP $<br />
800.000<br />
APROPIACIÓN<br />
PRESUPUESTAL<br />
SON:<br />
FORMA DE PAGO:<br />
PLAZO DE<br />
EJECUCIÓN:<br />
SECCIÓN<br />
SOLICITANTE<br />
LUGAR DE<br />
ENTREGA:<br />
SUPERVISIÓN:<br />
DOCUMENTOS DE LA<br />
ORDEN:<br />
OTRAS<br />
CONDICIONES:<br />
AUTORIZA:<br />
VALOR ORDEN $ 800.000<br />
Contado<br />
Cuatro meses<br />
Dirección<br />
Administrativa<br />
Guadalajara<br />
de Buga<br />
Dirección<br />
administrativa<br />
CDP-REG.<br />
Proveedor<br />
$<br />
800.000.<br />
EL CONTRATISTA<br />
ARLES VELASCO SANCHEZ<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
CONTRATO SOP-029/2008<br />
ORDEN DE COMPRA Y/O SERVICIO No. DAM-100-009 DE<br />
2008<br />
FECHA Julio 18<br />
CONTRATISTA ORLANDO ELADIO SIERRA<br />
ROMO<br />
C. C. o NIT 14,877,697-8<br />
DIRECCIÓN Carrera 14 No. 5 -<br />
87<br />
POR CUENTA DEL MUNICIPIO DE<br />
GUADALAJARA DE BUGA, y rubro<br />
presupuestal No. 2102102029808-01101 de la<br />
vigencia 2008, solicitamos a Usted<br />
suministrar el servicio o los elementos<br />
relacionados a continuación con destino a<br />
DESPACHO, de acuerdo a cotización<br />
presentada.<br />
ARTÍCULO /<br />
SERVICIO<br />
CANTIDAD VALOR<br />
UNITARIO<br />
TOTAL<br />
Entre los suscritos FREDDY HERNANDO LIBREROS<br />
HENAO, mayor de edad, vecino de Guadalajara de Buga,<br />
identificado con la cédula de ciudadanía No 14.883.632<br />
expedida en El Municipio de Buga (Valle) quien obra en<br />
condición de Alcalde Municipal y en uso de sus<br />
facultades legales, en especial las conferidas en la Ley<br />
80 de 1993, ley 1150 de 2007 y sus decretos<br />
reglamentarios, para la suscripción de contratos en<br />
representación del Municipio de Guadalajara de Buga<br />
con Nit 891.380.033-5, HERNÀN ORDÒÑEZ<br />
VALVERDE, mayor de edad, identificado con la cédula<br />
de ciudadanía número 14.880.017 expedida en Buga<br />
(Valle), quien obra en calidad de Secretario de Obras<br />
Públicas e Infraestructura, y quienes para efectos del<br />
presente contrato se denominarán el MUNICIPIO DE<br />
BUGA, por una parte y por la otra HENRY FERNANDO<br />
CORDOBA JIMENEZ, identificado con la cedula de<br />
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ciudadanía No. 14’887.292, vecino de Buga y apto para<br />
contratar, y quien para los efectos del presente Contrato<br />
se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado<br />
suscribir el presente contrato bajo las siguientes<br />
consideraciones: a) Constituyen derechos y deberes<br />
generales del MUNICIPIO para efectos del presente<br />
contrato, los contenidos en el artículo 4º de la ley 80 de<br />
1993; b) Constituyen derechos y deberes del<br />
CONTRATISTA los contenidos en el artículo 5º de la ley<br />
80 de 1993; c) Es necesario efectuar el mejoramiento de<br />
la malla vial urbana mediante la construcción de<br />
pavimentos en los sitios que carecen de losa de<br />
pavimento, con el fin de mejorar el acceso a los barrios<br />
de la ciudad y optimizar la calidad de vida de las<br />
comunidades que habitan en dichos sectores; d) Es<br />
interés de la Administración Municipal aplicar los recursos<br />
necesarios para efectuar la construcción de pavimento en<br />
la calle 11 entre carreras 7AE y 8E del barrio Altobonito<br />
de Guadalajara de Buga, y así solucionar una necesidad<br />
sentida de toda la comunidad residente en el sector; e)<br />
La Secretaría de Obras Públicas cotizó con el señor<br />
HENRY FERNANDO CORDOBA JIMENEZ, efectuar la<br />
construcción de pavimento en la calle 11 entre carreras<br />
7AE y 8E del barrio Altobonito de Guadalajara de Buga; f)<br />
Se aprobó la cotización del proponente por ser favorable<br />
para la entidad; g) El presente contrato se rige por los<br />
principios de transparencia, economía y responsabilidad,<br />
y las partes responderán por el cumplimiento de las<br />
siguientes cláusulas: PRIMERA.- OBJETO: EL<br />
CONRTATISTA se obliga para con EL MUNICIPIO al<br />
precio de la cotización aprobada (Anexo) en los términos<br />
que señala el presente contrato y la cual hace parte<br />
integral del mismo, a efectuar la construcción de<br />
pavimento en la calle 11 entre carreras 7AE y 8E del<br />
barrio Altobonito de Guadalajara de Buga; SEGUNDA.-<br />
PLAZO: El plazo para la ejecución del objeto del<br />
presente contrato es de ocho (8) semanas, contadas a<br />
partir de la firma del Acta de Inicio. TERCERA.- VALOR:<br />
Para todos los efectos legales y fiscales, el valor del<br />
presente contrato es de: ONCE MILLONES TREINTA Y<br />
NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS<br />
MONEDA CORRIENTE ($11’039.598.oo). CUARTA.-<br />
FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato será<br />
cancelado por el MUNICIPIO al CONTRATISTA de la<br />
siguiente forma: El Municipio cancelará al<br />
CONTRATISTA un anticipo del cincuenta por ciento<br />
(50%) del valor del contrato o sea la suma de CINCO<br />
MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL<br />
SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS MONEDA<br />
CORRIENTE ($5’519.799.oo) el cual deberá ser<br />
amortizado en los pagos siguientes que el Municipio haga<br />
al CONTRATISTA. El 50% restante se pagará a la<br />
terminación de los trabajos mediante la presentación del<br />
Acta de Recibo Final de los trabajos contratados, suscrita<br />
entre el CONTRATISTA, el Interventor del contrato y el<br />
Secretario de Obras Públicas. El pago final del contrato<br />
se hará una vez el contrato esté debidamente liquidado<br />
mediante un Acta de Liquidación Final, suscrita entre el<br />
Representante Legal del municipio, el CONTRATISTA y<br />
el Secretario de Obras Públicas e Infraestructura. Las<br />
órdenes de pago deben llevar el visto bueno de del<br />
Secretario de Obras Públicas e Infraestructura. QUINTA.-<br />
RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA: EL<br />
CONTRASTISTA mediante el presente contrato se obliga<br />
con el Municipio a: a) Efectuar la obra objeto del<br />
presente contrato, de acuerdo a lo descrito en la<br />
cotización presentada y aprobada; b) Informar<br />
oportunamente al supervisor del contrato del día en el<br />
cual hará entrega final de los trabajos contratados; c)<br />
Aportar los documentos necesarios para la liquidación del<br />
contrato en un término de treinta (30) días después del<br />
recibo final de los trabajos contratados; d) Cumplir<br />
mensualmente con las obligaciones frente al pago de los<br />
aportes parafiscales y la seguridad social por concepto<br />
de salud, riesgos profesionales, pensiones y aporte a las<br />
Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano<br />
de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje<br />
SENA, cuando a ello haya lugar (Ley 789 del 27 de<br />
diciembre de 2002 y Ley 828 del 10 de julio de 2003); e)<br />
Cumplir con las normas de seguridad e higiene vigentes<br />
para el tipo de servicios de que trata el presente contrato;<br />
f) Proporcionar al supervisor del contrato y a los veedores<br />
comunitarios la información sobre la ejecución del<br />
contrato; h) Informar al supervisor del contrato de las<br />
eventualidades que surjan durante la ejecución de la obra<br />
contratada. SEXTA.- INTERVENTORIA: EL MUNICIPIO<br />
ejercerá el control técnico, administrativo y financiero del<br />
presente contrato de obra civil por medio de un técnico<br />
profesional ó un profesional universitario de la Secretaría<br />
de Obras Públicas, quien hará las veces de interventor o<br />
supervisor del contrato. Sus funciones serán las<br />
siguientes: a) Representar al Secretario de Obras<br />
Publicas en la coordinación y supervisión de la ejecución<br />
del objeto del presente contrato; b) Velar por el<br />
cumplimiento del contrato en cuanto a cantidad, calidad y<br />
plazo aprobados; c) Aprobar o rechazar las facturas y/ó<br />
cuenta de cobro presentadas por el CONTRATISTA y<br />
autorizar el pago de las mismas; SEPTIMA.-<br />
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A TERCEROS: EL<br />
CONTRATISTA será responsable por los daños a<br />
terceros y/o perjuicios que llegue a causar directa o<br />
indirectamente durante la ejecución del objeto contratado<br />
e indemnizara cuando corresponda; por lo tanto, es<br />
responsabilidad del CONTRATISTA tomar las medidas<br />
necesarias para prevenir y evitar cualquier tipo de<br />
imprevistos y/ó accidentes durante la ejecución de la<br />
obra. OCTAVA.- GARANTIA UNICA. EL CONTRATISTA<br />
deberá constituir a favor del MUNICIPIO una garantía<br />
única expedida por una entidad bancaria o compañía de<br />
seguros legalmente establecida en el país, en la que<br />
ampare las siguientes obligaciones: a) Por concepto del<br />
manejo del anticipo o pago anticipado, una garantía por<br />
el 100% de la suma a recibir para la ejecución de la obra<br />
y una vigencia igual al plazo del contrato más cuatro (4)<br />
meses b) Por concepto del cumplimiento, una garantía<br />
equivalente al 10% del valor del contrato y una vigencia<br />
igual al plazo del contrato más cuatro (4) meses; c) Por<br />
concepto de amparo de salarios, prestaciones sociales e<br />
indemnizaciones una garantía por valor del cinco por<br />
ciento (5%) del valor del contrato y una vigencia igual al<br />
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<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
plazo del contrato más tres años, y d) Por concepto de<br />
estabilidad de la obra, una garantía equivalente al 20%<br />
del valor del contrato y una vigencia de cinco (5) años a<br />
partir del acta de recibo final de los trabajos. NOVENA.-<br />
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL:<br />
EL CONTRATISTA para garantizar el pago por daños y<br />
perjuicios que se ocasionen a terceros por causa de la<br />
ejecución de éste contrato, constituirá a favor del<br />
MUNICIPIO una garantía equivalente al treinta por ciento<br />
(30%) del valor del contrato y una vigencia igual al plazo<br />
del contrato más dos (2) años. DECIMA.- CADUCIDAD:<br />
EL MUNICIPIO podrá declarar la caducidad cuando se<br />
presente alguno de los hechos constitutivos de<br />
incumplimiento de las obligaciones a cargo del<br />
CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la<br />
ejecución del contrato y evidencia que puede conducir a<br />
su paralización. PARAGRAFO I. El MUNICIPIO por<br />
medio de Acto Administrativo debidamente motivado,<br />
declarará la caducidad del contrato y ordenara su<br />
liquidación en el estado en que se encuentre, sin que<br />
haya lugar a indemnización para el CONTRATISTA,<br />
quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades<br />
previstas en la Ley 80 de 1993. PARAGRAFO II. La<br />
declaratoria de caducidad será constitución del siniestro<br />
de incumplimiento. DECIMA PRIMERA.- CESIONES: EL<br />
CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente este<br />
contrato a persona alguna natural o jurídica, sin<br />
autorización previa y expresa por parte del representante<br />
legal del MUNICIPIO. DECIMA SEGUNDA.-<br />
APROPIACIONES PRESUPUESTALES: EL MUNICIPIO<br />
se obliga a reservar para la ejecución del presente<br />
contrato, una suma igual al valor del mismo, o sea ONCE<br />
MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS<br />
NOVENTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE<br />
($11’039.598.oo) de acuerdo a la imputación<br />
presupuestal 23110101033110-01101 del presupuesto de<br />
la vigencia fiscal de 2008. Los pagos al CONTRATISTA<br />
se sujetan a las apropiaciones presupuestales<br />
correspondientes. Los desembolsos están sujetos a la<br />
disponibilidad de recursos de la Tesorería Municipal.<br />
DECIMA TERCERA.- INHABILIDADES E<br />
INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara<br />
bajo la gravedad de juramento, no encontrarse incurso en<br />
ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad<br />
de que trata el artículo 8o. de la Ley 80 de 1993 y articulo<br />
11 ley 1150 de 2007, juramento que se entiende prestado<br />
con la suscripción del contrato por parte del<br />
CONTRATISTA. DECIMA CUARTA.- CLAUSULA<br />
PENAL PECUNIARIA: En caso de incumpliendo por<br />
parte del CONTRATISTA de las obligaciones emanadas<br />
del presente contrato, el Municipio impondrá al<br />
CONTRATISTA una sanción equivalente al 10% del valor<br />
del contrato mediante Resolución motivada, haciéndose<br />
efectiva la póliza de garantía única. DECIMA QUINTA.-<br />
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: En el presente<br />
contrato se entienden incorporadas las cláusulas por<br />
interpretación, modificación, terminación y liquidación<br />
unilateral del contrato, como también la caducidad del<br />
mismo, previo agotamiento de los procedimientos de<br />
arreglo directo, conciliación o arbitramento, según lo<br />
establece el Estatuto General de Contratación de la<br />
Administración Pública. DECIMA SEXTA.-<br />
PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato requiere<br />
para su perfeccionamiento los siguientes documentos: a)<br />
Constitución del registro presupuestal por la Secretaria<br />
de Hacienda Municipal; b) Constitución de las garantías<br />
estipuladas en las cláusulas del presente contrato y<br />
aprobación de las mismas por parte de la Dirección<br />
Jurídica del MUNICIPIO; c) Pago de la publicación del<br />
contrato en la Gaceta Municipal, lo cual se entiende con<br />
la presentación del respectivo comprobante de pago.<br />
DECIMA SEPTIMA.- GASTOS: Todos los gastos<br />
necesarios para el perfeccionamiento y legalización de<br />
este contrato, como también las primas de las garantías<br />
que se deben otorgar, serán exclusivamente por cuenta<br />
del CONTRATISTA. DECIMA OCTAVA.-<br />
CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS DE SEGURIDAD<br />
SOCIAL Y PARAFISCALES: EL CONTRATISTA declara<br />
bajo la gravedad de juramento estar al día con el<br />
cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema de<br />
Seguridad Social Integral y aportes parafiscales;<br />
igualmente deberá aportar constancia del cumplimiento<br />
de esta obligación para los pagos mensuales que la<br />
entidad efectúe y para la liquidación del presente<br />
contrato. Conforme lo establece la Ley 1150 de 2007 en<br />
su artículo 23. PARAGRAFO. El interventor del contrato<br />
al momento de suscribir el Acta de Inicio, deberá verificar<br />
el cumplimiento del pago de Seguridad Social Integral<br />
acreditado por el contratista. DECIMA NOVENA.<br />
IDONEIDAD Y EXPERIENCIA. EL CONTRATISTA<br />
manifiesta ser persona idónea y de amplia experiencia<br />
para ejecutar el objeto del presente contrato, lo cual ha<br />
sido verificado por el municipio. VIGESIMA. Para todos<br />
los efectos a que haya lugar en el desarrollo del presente<br />
contrato, las partes convienen como domicilio el<br />
municipio de Guadalajara de Buga, Valle del cauca.<br />
Para constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />
veinticuatro (24) días del mes de junio del año dos mil<br />
ocho (2008).<br />
EL MUNICIPIO<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
EL CONTRATISTA<br />
HENRY FERNANDO CÓRDOBA<br />
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS<br />
No.SEM-047-2008<br />
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<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
Entre los suscritos a saber: FREDDY HERNANDO<br />
LIBREROS HENAO, mayor de edad, vecino de esta<br />
ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía<br />
No.14.883.632, expedida en Buga (Valle), Alcalde<br />
Municipal de Guadalajara de Buga, según Acta de<br />
Posesión del 31 de diciembre de 2007, de la Notaria<br />
segunda de Buga, quien en lo sucesivo se denominará<br />
EL MUNICIPIO, por una parte y por la otra LA<br />
CORPORACION PARA LA RECREACION POPULAR<br />
DE BUGA, con Nit No. 800.209.546-0, representada<br />
legalmente por HUGO ARMANDO LOZANO FERIA,<br />
mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía<br />
No. 14.892.017, expedida en Buga, quien se denominará<br />
EL CONTRATISTA, hemos celebrado el presente<br />
contrato de Prestación de Servicios que se regirá por las<br />
siguientes clausulas: PRIMERA.- OBJETO: Se<br />
compromete a ofrecer a la población infantil del Municipio<br />
de Guadalajara de Buga, especialmente para familias de<br />
muy bajos recursos, niveles 1 y 2 una totalidad de 400<br />
niños que oscilan entre los 5 y los 12 años durante el<br />
programa de vacaciones Recreativas “ POR UNA NIÑEZ<br />
FELIZ” un espacio para compartir, aprender, construir<br />
lazos de amistad y una cultura ciudadana a través de la<br />
adopción de valores en el juego en un periodo<br />
comprendido entre el 22 de julio al 15 de agosto de 2008<br />
y las actividades serán las siguientes: Integración de los<br />
alfa recreadores, taller de relajación y sensibilización de<br />
los sentidos, fichas recreativas, las dinámicas de grupo,<br />
presentación de talentos y habilidades de grupo e<br />
individuales, practicas recreativas, talleres manuales,<br />
ecológicos y primeros auxilios, organización de comité y<br />
manual de funciones, visita a los colegios y escuelas de<br />
la ciudad, decoración y elaboración de carteles para las<br />
vacaciones recreativas entre otras, establecido en el<br />
proyecto denominado ASISTENCIA PROGRAMAS<br />
CULTURALES Y UIRBANOS en el Municipio de<br />
Guadalajara de Buga No. 2007076111192; expedido por<br />
la Secretaría de Planeación Municipal. SEGUNDA.-<br />
VALOR Y FORMA DE PAGO: El presente Contrato de<br />
Prestación de Servicios tendrá un valor de OCHO<br />
MILLONES DE PESOS, los cuales serán cancelados<br />
asi: 50% como anticipo del valor del contrato, y el 50%<br />
restante al finalizar el programa previa certificación de<br />
informes de actividades, una vez cumplido el servicio<br />
prestado y previa certificación expedida por la profesional<br />
universitaria, GLORIA MILENA DOMINGUEZ PLAZA, de<br />
la Secretaria de Educación o quien ejerza sus funciones.<br />
TERCERA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES: DE LA<br />
CONTRATISTA: 1) Cumplir cabalmente con el objeto del<br />
Contrato, colocando a disposición técnica y humana. 2)<br />
Asumir todos los gastos y materiales que se generen<br />
como consecuencia de la ejecución del Contrato. 3) Las<br />
que sean complementarias con el objeto de la<br />
contratación. DEL MUNICIPIO: 1.- Prestar el apoyo y dar<br />
la información necesaria para el cumplimiento del<br />
presente contrato; 2.-Realizar el pago en forma oportuna,<br />
según lo convenido en la clausula segunda del presente<br />
contrato de Prestación de Servicios; 3.-Vigilar el debido<br />
cumplimiento del objeto del contrato de Prestación de<br />
Servicios. CUARTA.- IMPUTACION: El valor total del<br />
presente contrato será imputado al rubro<br />
230903014305.02102, certificado de disponibilidad<br />
número 2008000339, con fecha 22/02/2008, emitidos por<br />
la Secretaria de Hacienda Municipal y que hace parte de<br />
este documento. QUINTA.- PLAZO: El presente contrato<br />
tendrá una duración de 24 días. SEXTA.- CADUCIDAD<br />
DEL CONTRATO: Se podrá declarar la caducidad del<br />
CONTRATO cuando se presente algunos de los hechos<br />
constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a<br />
cargo del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y<br />
directa la ejecución del contrato y evidencia que pueda<br />
conducir a su paralización. SEPTIMA.- INEXISTENCIA<br />
DE LA RELACION LABORAL: Las partes acuerdan y<br />
atienden que no exista vinculo laboral entre las personas<br />
que el CONTRATISTA vincule para la ejecución de este<br />
CONTRATO y EL MUNICIPIO, conforme a lo dispuesto<br />
en el articulo 8 del Decreto 777 de 1992. OCTAVA.-<br />
MODIFICACIONES: Las modificaciones circunstanciales<br />
al objeto del CONTRATO se deberán realizar de común<br />
acuerdo entre las partes mediante un documento escrito.<br />
NOVENA.- CLAUSULAS EXHORBITANTES: En el<br />
presente contrato se entienden incorporadas las<br />
clausulas de interpretación , terminación unilateral,<br />
agotamiento y declaración de caducidad. DECIMA.-<br />
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El<br />
Representante Legal del CONTRATISTA declara bajo la<br />
gravedad de juramento, no encontrarse incurso en<br />
ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades, de que<br />
trata el articulo 8 de la Ley 80 de 1993 y el articulo 18 de<br />
la Ley 1150 de 2007, juramento que se entiende prestado<br />
con la suscripción del contrato por parte del contratista.<br />
DECIMA PRIMERA.- CESION: EL CONTRATISTA, no<br />
podrá ceder en todo ni en parte, el objeto de este<br />
CONTRATO sin previa autorización escrita del Municipio.<br />
DECIMA SEGUNDA.- SUPERVISION DEL CONTRATO:<br />
La supervisión del citado CONTRATO será ejercida por<br />
la Profesional Universitaria en el Área de Cultura,<br />
GLORIA MILENA DOMINGUEZ PLAZA, de la Secretaria<br />
de Educación o quien ejerza sus funciones. DECIMA<br />
SEGUNDA.- GARANTIAS: EL CONTRATISTA<br />
presentara a favor del MUNICIPIO póliza de garantía<br />
única, la cual deberá amparar los siguientes riesgos a)<br />
POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL<br />
EXTRACONTRACTUAL: equivalente al 30% del valor<br />
del contrato y por el termino que dura el contrato y dos<br />
años más, o sea la suma de DOS MILLONES<br />
CUATROCIENTOS MIL PESOS, b) DE<br />
CUMPLIMIENTO: Equivalente al 10% del valor del<br />
contrato, con una vigencia igual a la duración del contrato<br />
y cuatro (4) meses más, o sea la suma de $800.000.oo.<br />
c) SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E<br />
INDEMNIZACIONES, equivalente al cinco (5%) del valor<br />
del contrato, con una vigencia igual al plazo mismo y tres<br />
años más. a) DE ANTICIPO: Equivalente al cien por<br />
ciento (100%) del valor total del anticipo, con una<br />
vigencia igual a la duración del Contrato y cuatro meses<br />
más. DECIMA TERCERA.- PUBLICACION Y<br />
PERFECCIONAMIENTO: El presente CONTRATO se da<br />
por perfeccionado con la firma de los contratantes y para<br />
5
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
su ejecución requiere de la presentación por parte del<br />
CONTRATISTA, del recibo de pago de los derechos de<br />
publicación de la Gaceta Municipal; constitución de la<br />
respectiva disponibilidad y Registro Presupuestal y<br />
aprobación de las Garantías otorgadas. DECIMA<br />
CUARTA.- APORTES PARAFISCALES. EL<br />
CONTRATISTA deberá cumplir con lo estipulado en el<br />
Artículo 50 de la Ley 789 del 27 de diciembre de 2002 y<br />
la Ley 828 del 10 de julio de 2003, las cuales expiden las<br />
normas para el control a la evasión del Sistema de<br />
Seguridad Social. DECIMA QUINTA.- TERMINACIÓN,<br />
MODIFICACION E INTERPRETACIÓN<br />
UNILATERALES: En lo referente a los principios de<br />
terminación, modificación e interpretación unilaterales, el<br />
presente CONTRATO se gobierna por lo dispuesto en los<br />
artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 11<br />
de la Ley 1150 de 2007. DÉCIMA SEXTA.-<br />
LIQUIDACION: El presente CONTRATO se liquidará en<br />
el término de treinta (30) días, o de conformidad con el<br />
articulo 11 de Ley 1150 de 2007. DÉCIMA SEPTIMA.-<br />
DOMICILIO: Para todos los efectos a que haya lugar en<br />
el desarrollo del presente CONTRATO, las partes<br />
convienen como domicilio la ciudad de Guadalajara de<br />
Buga, Departamento del Valle del Cauca.<br />
Para Constancia se firma en Guadalajara de Buga a los<br />
veintidos (22) días del mes de julio del año dos mil ocho<br />
(2008).<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
EL CONTRATISTA<br />
HUGO ARMANDO LOZANO FERIA<br />
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DAM-<br />
100-054<br />
Entre los suscritos a saber FREDDY HERNANDO<br />
LIBREROS HENAO , mayor de edad y vecino de<br />
Guadalajara de Buga, identificado con cédula de<br />
ciudadanía número 14.883.632 de Buga, en su carácter<br />
de Alcalde Municipal de Guadalajara de Buga,<br />
debidamente posesionado mediante acta de fecha 31 de<br />
diciembre de 2007 de la Notaria Segunda de Buga, quien<br />
obra en nombre y representación de la Administración<br />
Municipal y quien para efectos del presente contrato se<br />
denominará EL MUNICIPIO por una parte y MARINO<br />
TORO VILLALOBOS, identificado con cédula de<br />
ciudadanía número 2.727.586 de Buga, en su calidad de<br />
Representante Legal de VOCES DE OCCIDENTE<br />
LIMITADA con Nit 891.902.328-4, quien en adelante se<br />
denominara EL CONTRATISTA, hemos acordado<br />
suscribir el presente CONTRATO DE PRESTACION DE<br />
SERVICIOS que se regirá por las siguientes cláusulas:<br />
CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: EL<br />
CONTRATISTA realizara al CONTRATANTE<br />
Transmisión Radial de la 57 Feria Exposición Nacional<br />
Agropecuaria y Ganadera el día 05 de julio de 2008,<br />
Transmisión de verbena popular en Chambimbal el día<br />
06 de julio de 2008, Transmisión noche de Jóvenes el día<br />
16 de julio de 2008 en Guadalajara de Buga, en la<br />
Emisora VOCES DE OCCIDENTE LIMITADA, Afiliada a<br />
RCN RADIO en el Dial 860 AM. CLAUSULA<br />
SEGUNDA.- VALOR Y FORMA DE PAGO: El presente<br />
contrato de Prestación de Servicios tendrá un valor UN<br />
MILLON DE PESOS MCTE ($1’000.000.oo), los<br />
cuales serán cancelados una vez presentada la<br />
factura de cobro, de acuerdo a la actividad<br />
realizada, con la entrega a Satisfacción del servicio<br />
expedida por el interventor, ejercido por el Dr. Jairo Elías<br />
Pineda Bedoya, Director Administrativo de la<br />
Alcaldía Municipal o quien haga sus veces.<br />
CLAUSULA TERCERA.- DURACION DEL CONTRATO:<br />
El presente contrato tendrá una duración de quince (15)<br />
días. CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS<br />
PARTES: DEL CONTRATISTA: 1.- Cumplir cabalmente<br />
con el objeto del Contrato, colocando a disposición toda<br />
su capacidad administrativa, técnica y humana. 2)<br />
Asumir todos los Gastos y materiales que se generen<br />
como consecuencia de la ejecución del Contrato. 3) Las<br />
que sean complementarias con el objeto de la<br />
Contratación. 4) La Transmisión del día 05 de Julio de<br />
2008 se realizará en el horario de 7:00 p.m. a 11:00 p.m;<br />
La del día 06 de Julio de 2008 se realizará en el horario<br />
de 3:00 p.m. a 7:00 p.m. y la del 16 de Julio de 2008 se<br />
realizará en el horario de 7:00 p.m. a 11:00 p.m. en el<br />
DIAL 860 AM. DEL MUNICIPIO: 1.-Prestar el Apoyo y<br />
dar la información necesaria para el cumplimiento del<br />
presente contrato. 2.- Realizar el pago en forma<br />
oportuna, según lo convenido en la Cláusula Segunda del<br />
presente Contrato de Prestación de Servicios. 3.- Vigilar<br />
el debido cumplimiento del Objeto del Contrato de<br />
Prestación de Servicios. CLAUSULA QUINTA:<br />
INEXISTENCIA DEL VINCULO LABORAL: Se deja<br />
constancia que este Contrato no genera relación laboral<br />
entre el Municipio y el Contratista. CLAUSULA SEXTA:<br />
PAGO DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL: El<br />
contratista se obliga a cumplir con el pago de la<br />
Seguridad social integral de sus empleados y Aportes<br />
Parafiscales de conformidad con la ley 789 de 2002 y<br />
1150 del 2007. CLAUSULA SEPTIMA: IMPUTACION<br />
PRESUPUESTAL: El Valor del presente Contrato de<br />
Prestación de Servicios se hará con cargo al rubro<br />
presupuestal No. 2102102029807-01101, del<br />
Presupuesto de Rentas y Gastos para la vigencia fiscal<br />
de 2008, con numero CDP 2008001239. CLAUSULA<br />
OCTAVA: SUPERVISION E INTERVENTORIA. La<br />
Supervisión e Interventoría del presente contrato estará a<br />
cargo del Dr. Jairo Elías Pineda Bedoya, Director<br />
6
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
Administrativo del Municipio de Guadalajara de Buga, o<br />
quien haga sus veces. CLAUSULA NOVENA:<br />
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Se entienden<br />
incorporadas al presente contrato de Prestación de<br />
Servicios las cláusulas excepcionales de terminación,<br />
interpretación y modificación unilateral y de caducidad en<br />
los términos señalados en la Ley 80 de 1993.<br />
CLAUSULA DECIMA: De conformidad con el artículo<br />
81 del Decreto 066 de 2008, el presente contrato se<br />
celebra con el CONTRATISTA ya que ha demostrado la<br />
idoneidad y la experiencia directamente relacionada con<br />
el objeto del contrato. CLAUSULA DECIMA PRIMERA:<br />
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- EL<br />
CONTRATISTA declara bajo gravedad de juramento no<br />
encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades e<br />
incompatibilidades de que trata el Articulo 8º de la ley 80<br />
de 1993, y articulo 18 de la ley 1150 de 2007, juramento<br />
que se entiende prestado con la suscripción del contrato<br />
por parte de EL CONTRATISTA. CLAUSULA DECIMA<br />
SEGUNDA: CESION.- EL CONTRATISTA no podrá<br />
ceder en todo ni en parte este contrato sin previa<br />
autorización escrita del CONTRATANTE.<br />
CLAUSULA DECIMA TERCERA: CADUCIDAD<br />
ADMINISTRATIVA. En caso de que se presente algún<br />
hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones<br />
por parte de EL CONTRATISTA, que afecte de manera<br />
grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que<br />
puede conducir a su paralización, EL MUNICIPIO DE<br />
BUGA mediante Acto Administrativo debidamente<br />
motivado decretara su caducidad dándolo por terminado<br />
y ordenara su liquidación en el Estado en que se<br />
encuentre. CLAUSULA DECIMA CUARTA:<br />
LIQUIDACION DEL CONTRATO El presente Contrato<br />
se liquidara conforme lo establece la ley 80 de 1993 y<br />
articulo 11º de la ley 1150 de 2007. CLAUSULA<br />
DECIMA QUINTA: DOMICILIO CONTRACTUAL: Se<br />
tiene como domicilio contractual la ciudad de Guadalajara<br />
de Buga. CLAUSULA DECIMA SEXTA:<br />
PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION DEL<br />
CONTRATO. El presente contrato se perfecciona con la<br />
firma de las partes y para su ejecución se requiere de la<br />
expedición del Registro Presupuestal correspondiente, el<br />
Acta de Iniciación del contrato, el Pago de publicación en<br />
la Gaceta Municipal y la existencia de todos los<br />
documentos legales que para el efecto se requieren, los<br />
cuales hacen parte integral del presente contrato.<br />
Para Constancia se firma en Guadalajara de Buga a los<br />
veintidos (04) días del mes de julio del año dos mil ocho<br />
(2008).<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
EL CONTRATISTA<br />
MARINO TORO VILLALOBOS<br />
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS<br />
SPM – SISBEN - 019 2008<br />
Entre los suscritos a saber: FREDDY HERNANDO<br />
LIBREROS HENAO, mayor de edad, identificado con la<br />
cédula de ciudadanía número 14.883.632 de Buga, en<br />
calidad de Acalde Municipal, como Ordenador del gasto<br />
quien obra en representación del Municipio de<br />
Guadalajara de Buga con Nit.891.380.033-5 y quien para<br />
efectos del presente contrato se denominara EL<br />
MUNICIPIO por una parte y por la otra la señor DIEGO<br />
LEON GONZÁLEZ VÁSQUEZ identificado con cédula de<br />
ciudadanía 94.471.448 de Buga, mayor de edad y facultado<br />
para contratar y quién en adelante se denominará EL<br />
CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente<br />
contrato contenido en las cláusulas que adelante se<br />
estipulan, previas las siguientes consideraciones: 1) Que<br />
constituyen derechos y deberes generales del<br />
MUNICIPIO para efectos del presente Contrato, los<br />
contenidos en el artículo 4º de la Ley 80 de 1993; 2) Se<br />
deja constancia de que se suscribe el contrato porque se<br />
ha demostrado la idoneidad del contratista, tal como lo<br />
establece el articulo 82 del decreto 2474 de 2008. 3) Que<br />
constituyen derechos y deberes de EL CONTRATISTA<br />
los contenidos en el artículo 5º de la Ley 80 de 1993; 4)<br />
Que el presente contrato se rige por los principios de<br />
transparencia, economía y responsabilidad; 5) Que una<br />
de las funciones y competencias del Municipio<br />
corresponde a la Administración de la base de datos del<br />
Sisben como herramienta para focalizar el gasto público<br />
para de esta manera garantizar que el gasto social sea<br />
asignado a los grupos de población más pobres y<br />
vulnerables; Que de acuerdo con lo anterior, se procede<br />
a suscribir el presente contrato: PRIMERA.- OBJETO: Se<br />
compromete a realizar actualizaciones por cambio de<br />
domicilio de la zona urbana y Rural del Municipio, igual<br />
que a desarrollar un análisis de la información<br />
recolectada en campo como soporte a las procesos de<br />
Planeacion Socioeconómica del Municipio, realizar<br />
encuestas del sisben en la zona urbana y rural del<br />
Municipio de Guadalajara de Buga. CLÁUSULA<br />
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO: El<br />
Municipio se compromete 1) Prestar el apoyo técnico y la<br />
coordinación de acciones para facilitar el cumplimiento<br />
del objeto del contrato de prestación de servicios. 2)<br />
Ejercer la supervisión del contrato a través del Secretario<br />
de Planeación del Municipio, el cual expedirá las<br />
certificaciones del cumplimiento del objeto y las<br />
obligaciones del contrato. TERCER.- VALOR DEL<br />
CONTRATO: Para todos los efectos fiscales el valor del<br />
presente contrato es de cinco millones cuatrocientos mil<br />
pesos mcte ($5.400.000.oo). CUARTA OBLIGACIONES<br />
7
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
DEL CONTRATISTA: 1) Realizar actualizaciones por<br />
cambio de domicilio, de la zona urbana y rural del<br />
Municipio de Guadalajara de Buga. 2) Dar respuesta por<br />
escrito a las diferentes inconformidades por parte de<br />
unas personas concernientes con su nivel de pobreza y<br />
situación de información en la ficha técnica SISBEN. 3)<br />
Desarrollar un análisis de la información recolectada en<br />
campo como soporte a los procesos de planeación<br />
socioeconómica del Municipio. 4) Digitador de la base de<br />
datos del sisben. 5) Realizar encuestas y reencuestas.<br />
QUINTA PLAZO: El plazo para ejecutar el presente<br />
contrato de prestación de servicios por parte de EL<br />
CONTRATISTA es de cuatro (4) meses calendarios<br />
contados a partir de la firma del acta de iniciación del<br />
mismo. SEXTA.- FORMA DE PAGO: El valor del<br />
presente contrato será cancelado por el MUNICIPIO al<br />
Contratista en cuatro desembolsos mensuales de un<br />
millón trescientos cincuenta mil pesos mcte<br />
($1.350.000.oo) que será pagado al finalizar cada mes.<br />
Cada pago se sustentará en la presentación de un<br />
informe de actividades y su respectivo recibo a<br />
satisfacción suscrito por parte del supervisor del contrato.<br />
SÉPTIMA.- SUPERVISIÓN DEL CONTRATO: La<br />
supervisión del presente Contrato de prestación de<br />
servicios la ejercerá el Municipio de Buga a través del<br />
Secretario de Planeacion Municipal quien haga sus veces,<br />
deberá: 1) Velar porque el objeto del contrato y las<br />
obligaciones se cumplan a cabalidad. 2) Expedir el<br />
cumplido a la terminación del contrato. 3) Verificar que los<br />
recursos entregados se inviertan en el desarrollo del objeto<br />
del Contrato. 4) Proyectar el acta de liquidación del<br />
contrato. OCTAVA.- MODIFICACIONES, ADICIONES,<br />
ACLARACIONES Y PRORROGAS.- Las partes declaran<br />
expresamente que las cláusulas del presente contrato<br />
podrán ser modificadas, aclaradas y prorrogadas, sin que<br />
ello implique modificación en el objeto, previo acuerdo de<br />
las partes y conforme a las formalidades legales para tal<br />
fin. NOVENA.- GARANTÍA: EL CONTRATISTA<br />
constituirá pólizas a favor del MUNICIPIO por los<br />
siguientes riesgos: CUMPLIMIENTO una garantía por<br />
valor del veinte por ciento (20%) del valor total del<br />
contrato y Por el término del mismo y tres meses más.<br />
CALIDAD DEL SERVICIO: Equivalente al veinte (20%)<br />
del valor total del contrato. Por el término del mismo y<br />
tres meses más. DÉCIMA.- CADUCIDAD: EL<br />
MUNICIPIO podrá declarar la caducidad, cuando se<br />
presente alguno de los hechos constitutivos de<br />
incumplimiento de las obligaciones a cargo del<br />
CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la<br />
ejecución del contrato y evidencia que puede conducir a<br />
su paralización. PARAGRAFO I. EL MUNICIPIO por<br />
medio de Acto Administrativo debidamente motivado,<br />
declarará la caducidad del contrato y ordenará su<br />
liquidación en el estado en que se encuentre, sin que<br />
haya lugar a indemnización para EL CONTRATISTA,<br />
quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades<br />
previstas en la Ley 80 de 1993. PARAGRAFO II. La<br />
declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro<br />
de incumplimiento. DÉCIMA PRIMERA.- CESIONES: EL<br />
CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente este<br />
contrato a persona alguna natural o jurídica, sin<br />
autorización previa y expresa por el representante legal<br />
del MUNICIPIO. DÉCIMA SEGUNDA. APROPIACIONES<br />
PRESUPUÉSTALES: EL MUNICIPIO se obliga a<br />
reservar con destino a este contrato, la suma de cinco<br />
millones cuatrocientos mil pesos mcte ($5.400.000.oo)<br />
con imputación presupuestal 230304049801 – 02317, del<br />
presupuesto de la vigencia fiscal de 2008, según<br />
disponibilidad presupuestal 2008001298, Los pagos a EL<br />
CONTRATISTA se sujetarán a las apropiaciones<br />
presupuéstales correspondientes. Los desembolsos<br />
estarán sujetos a la disponibilidad de recursos de la<br />
Tesorería Municipal. DÉCIMA TERCERA.-<br />
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL<br />
CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento,<br />
no encontrarse incurso en ninguna de las causales de<br />
inhabilidad e incompatibilidad de que trata el artículo 8o.<br />
de la Ley 80 de 1993 y el articulo 18 de la Ley 1150 de<br />
2007, juramento que se entiende prestado con la<br />
suscripción del contrato por parte DEL CONTRATISTA.<br />
DÉCIMA CUARTA.- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA:<br />
En caso de incumplimiento por parte de EL<br />
CONTRATISTA de las obligaciones emanadas del<br />
presente contrato, el Municipio impondrá a EL<br />
CONTRATISTA una sanción equivalente al 10% del valor<br />
del contrato mediante Resolución motivada haciéndose<br />
efectiva la póliza de garantía única. DÉCIMA QUINTA.-<br />
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. En el presente<br />
contrato se entienden incorporadas las cláusulas por<br />
interpretación, modificación, terminación y liquidación<br />
unilateral del contrato, como también la caducidad del<br />
mismo, previo agotamiento de los procedimientos de<br />
arreglo directo, conciliación o arbitramento, según lo<br />
establece el Estatuto General de Contratación de la<br />
Administración Pública. DÉCIMA SEXTA.-<br />
PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato requiere<br />
para su perfeccionamiento de los siguientes documentos:<br />
a) Constitución del Registro presupuestal por parte de la<br />
Secretaría de Hacienda Municipal; b) EL Pago de la<br />
publicación del contrato lo cual constará con la<br />
consignación en la Tesorería Municipal; c) Constitución<br />
de las garantías estipuladas en la cláusula novena del<br />
presente contrato y aprobación de las mismas por parte<br />
de la Oficina Jurídica del MUNICIPIO. DÉCIMA<br />
SÉPTIMA.- GASTOS: Todos los gastos necesarios para<br />
el perfeccionamiento y legalización de este contrato,<br />
como también las primas de las garantías que se deben<br />
otorgar, serán exclusivamente por cuenta de EL<br />
CONTRATISTA. DÉCIMA OCTAVA.- SEGURIDAD<br />
SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES: EL<br />
CONTRATISTA deberá cumplir con lo estipulado en la<br />
Ley 100 de 1993, y el Artículo 23 de la Ley 1150 de 2007,<br />
las cuales expiden las normas para afiliación al régimen<br />
de seguridad social integral y el control a la evasión del<br />
Sistema de Seguridad Social. DÉCIMA NOVENA.-<br />
LIQUIDACIÓN: Conforme a lo dispuesto en el artículo 60<br />
de la Ley 80 de 1993, y el articulo 11 de la Ley 1150 de<br />
2007, este Contrato se liquidará dentro del término máximo<br />
de cuatro (4) meses contados desde la terminación del<br />
mismo. VIGÉSIMA: Para todos los efectos a que haya<br />
8
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
lugar en el desarrollo del presente contrato, las partes<br />
convienen como domicilio la ciudad de Guadalajara de<br />
Buga, Departamento del Valle del Cauca.<br />
Para constancia firman las partes, a los veintiún (21) días<br />
del mes de julio de 2008.<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
EL CONTRATISTA<br />
DIEGO LEÓN GONZÁLES VASQUEZ<br />
CONTRATO SOP-031/2008<br />
Entre los suscritos FREDDY HERNANDO LIBREROS<br />
HENAO, mayor de edad, vecino de Guadalajara de Buga,<br />
identificado con la cédula de ciudadanía No 14.883.632<br />
expedida en EL Municipio de Buga (Valle) quien obra en<br />
condición de Alcalde Municipal y en uso de sus<br />
facultades legales, en especial las conferidas en la Ley<br />
80 de 1993, ley 1150 de 2007 y sus decretos<br />
reglamentarios, para la suscripción de contratos en<br />
representación del Municipio de Guadalajara de Buga<br />
con Nit 891.380.033-5, HERNÀN ORDÒÑEZ<br />
VALVERDE, mayor de edad, identificado con la cédula<br />
de ciudadanía número 14.880.017 expedida en Buga<br />
(Valle), quien obra en calidad de Secretario de Obras<br />
Públicas e Infraestructura, y quienes para efectos del<br />
presente contrato se denominarán el MUNICIPIO DE<br />
BUGA, por una parte y por la otra CONRADO<br />
AZCARATE, identificado con la cedula de ciudadanía<br />
6’189.680, vecino de Buga y apto para contratar, y quien<br />
para los efectos del presente Contrato se denominará EL<br />
CONTRATISTA, hemos acordado suscribir el presente<br />
contrato bajo las siguientes consideraciones: a)<br />
Constituyen derechos y deberes generales del<br />
MUNICIPIO para efectos del presente contrato, los<br />
contenidos en el artículo 4º de la ley 80 de 1993; b)<br />
Constituyen derechos y deberes del CONTRATISTA los<br />
contenidos en el artículo 5º de la ley 80 de 1993; c) Es<br />
necesario efectuar el mejoramiento y la adecuación de<br />
los accesos a las edificaciones públicas mediante la<br />
construcción de andenes y rampas en las áreas del<br />
espacio público, a fin de facilitar el acceso a estos<br />
establecimientos a la comunidad en general, y en<br />
especial a todas aquellas personas que por padecer<br />
alguna limitación física se les dificulta hacer su ingreso a<br />
las mencionadas edificaciones municipales; d) Es interés<br />
de la Administración Municipal aplicar los recursos<br />
necesarios para efectuar la construcción de anden y<br />
rampa para limitados físicos en la Casa de Justicia,<br />
ubicada en la calle 30 entre carreras 13 y 14 de<br />
Guadalajara de Buga, y así solucionar una necesidad<br />
sentida de toda la comunidad residente en el sector y de<br />
quienes por necesidad del servicio deben visitar esas<br />
dependencias; e) La Secretaría de Obras Públicas cotizó<br />
con el señor CONRADO AZCARATE, efectuar la<br />
construcción de anden y rampa para limitados físicos en<br />
la Casa de Justicia, ubicada en la calle 30 entre carreras<br />
13 y 14 de Guadalajara de Buga; f) Se aprobó la<br />
cotización del proponente por ser la más favorable para<br />
la entidad; g) El presente contrato se rige por los<br />
principios de transparencia, economía y responsabilidad,<br />
y las partes responderán por el cumplimiento de las<br />
siguientes cláusulas: PRIMERA.- OBJETO: EL<br />
CONRTATISTA se obliga para con EL MUNICIPIO al<br />
precio de la cotización aprobada (Anexo) en los términos<br />
que señala el presente contrato y la cual hace parte<br />
integral del mismo, a efectuar la construcción de anden y<br />
rampa para limitados físicos en la Casa de Justicia<br />
ubicada, en la calle 30 entre carreras 13 y 14 de<br />
Guadalajara de Buga. SEGUNDA.- PLAZO: El plazo<br />
para la ejecución del objeto del presente contrato es de<br />
ocho (8) semanas, contadas a partir de la firma del Acta<br />
de Inicio. TERCERA.- VALOR: Para todos los efectos<br />
legales y fiscales, el valor del presente contrato es de:<br />
DIEZ MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE<br />
($10’000.000.oo). CUARTA.- FORMA DE PAGO: El<br />
valor del presente contrato será cancelado por el<br />
MUNICIPIO al CONTRATISTA de la siguiente forma: El<br />
Municipio cancelará al CONTRATISTA un anticipo del<br />
cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato o sea la<br />
suma de CINCO MILLONES DE PESOS MONEDA<br />
CORRIENTE ($5’000.000.oo) el cual deberá ser<br />
amortizado en los pagos siguientes que el Municipio haga<br />
al CONTRATISTA. El 50% restante se pagará a la<br />
terminación de los trabajos mediante la presentación del<br />
Acta de Recibo Final de los trabajos contratados, suscrita<br />
entre el CONTRATISTA, el Interventor del contrato y el<br />
Secretario de Obras Públicas. El pago final del contrato<br />
se hará una vez el contrato esté debidamente liquidado<br />
mediante un Acta de Liquidación Final, suscrita entre el<br />
Representante Legal del municipio, el CONTRATISTA y<br />
el Secretario de Obras Públicas e Infraestructura. Las<br />
órdenes de pago deben llevar el visto bueno de del<br />
Secretario de Obras Públicas e Infraestructura. QUINTA.-<br />
RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA: EL<br />
CONTRASTISTA mediante el presente contrato se obliga<br />
con el Municipio a: a) Efectuar la obra objeto del<br />
presente contrato, de acuerdo a lo descrito en la<br />
cotización presentada y aprobada; b) Informar<br />
oportunamente al supervisor del contrato del día en el<br />
cual hará entrega final de los trabajos contratados; c)<br />
Aportar los documentos necesarios para la liquidación del<br />
contrato en un término de treinta (30) días después del<br />
recibo final de los trabajos contratados; d) Cumplir<br />
mensualmente con las obligaciones frente al pago de los<br />
aportes parafiscales y la seguridad social por concepto<br />
9
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
de salud, riesgos profesionales, pensiones y aporte a las<br />
Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano<br />
de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje<br />
SENA, cuando a ello haya lugar (Ley 789 del 27 de<br />
diciembre de 2002 y Ley 828 del 10 de julio de 2003); e)<br />
Cumplir con las normas de seguridad e higiene vigentes<br />
para el tipo de servicios de que trata el presente contrato;<br />
f) Proporcionar al supervisor del contrato y a los veedores<br />
comunitarios la información sobre la ejecución del<br />
contrato; h) Informar al supervisor del contrato de las<br />
eventualidades que surjan durante la ejecución de la obra<br />
contratada. SEXTA.- INTERVENTORIA. EL MUNICIPIO<br />
ejercerá el control técnico, administrativo y financiero del<br />
presente contrato de obra civil por medio de un técnico<br />
profesional ó un profesional universitario de la Secretaría<br />
de Obras Públicas, quien hará las veces de interventor o<br />
supervisor del contrato. Sus funciones serán las<br />
siguientes: a) Representar al Secretario de Obras<br />
Publicas en la coordinación y supervisión de la ejecución<br />
del objeto del presente contrato; b) Velar por el<br />
cumplimiento del contrato en cuanto a cantidad, calidad y<br />
plazo aprobados; c) Aprobar o rechazar las facturas y/ó<br />
cuenta de cobro presentadas por el CONTRATISTA y<br />
autorizar el pago de las mismas. SEPTIMA.-<br />
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A TERCEROS: EL<br />
CONTRATISTA será responsable por los daños a<br />
terceros y/o perjuicios que llegue a causar directa o<br />
indirectamente durante la ejecución del objeto contratado<br />
e indemnizara cuando corresponda; por lo tanto, es<br />
responsabilidad del CONTRATISTA tomar las medidas<br />
necesarias para prevenir y evitar cualquier tipo de<br />
imprevistos y/ó accidentes durante la ejecución de la<br />
obra. OCTAVA.- GARANTIA UNICA. EL CONTRATISTA<br />
deberá constituir a favor del MUNICIPIO una garantía<br />
única expedida por una entidad bancaria o compañía de<br />
seguros legalmente establecida en el país, en la que<br />
ampare las siguientes obligaciones: a) Por concepto del<br />
manejo del anticipo o pago anticipado, una garantía por<br />
el 100% de la suma a recibir para la ejecución de la obra<br />
y una vigencia igual al plazo del contrato más cuatro (4)<br />
meses b) Por concepto del cumplimiento, una garantía<br />
equivalente al 10% del valor del contrato y una vigencia<br />
igual al plazo del contrato más cuatro (4) meses; c) Por<br />
concepto de amparo de salarios, prestaciones sociales e<br />
indemnizaciones una garantía por valor del cinco por<br />
ciento (5%) del valor del contrato y una vigencia igual al<br />
plazo del contrato más tres años, y d) Por concepto de<br />
estabilidad de la obra, una garantía equivalente al 20%<br />
del valor del contrato y una vigencia de cinco (5) años a<br />
partir del acta de recibo final de los trabajos. NOVENA.-<br />
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: El<br />
CONTRATISTA para garantizar el pago por daños y<br />
perjuicios que se ocasionen a terceros por causa de la<br />
ejecución de éste contrato, constituirá a favor del<br />
MUNICIPIO una garantía equivalente al treinta por ciento<br />
(30%) del valor del contrato y una vigencia igual al plazo<br />
del contrato más dos (2) años. DECIMA.- CADUCIDAD:<br />
EL MUNICIPIO podrá declarar la caducidad cuando se<br />
presente alguno de los hechos constitutivos de<br />
incumplimiento de las obligaciones a cargo del<br />
CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la<br />
ejecución del contrato y evidencia que puede conducir a<br />
su paralización. PARAGRAFO I. El MUNICIPIO por<br />
medio de Acto Administrativo debidamente motivado,<br />
declarará la caducidad del contrato y ordenara su<br />
liquidación en el estado en que se encuentre, sin que<br />
haya lugar a indemnización para el CONTRATISTA,<br />
quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades<br />
previstas en la Ley 80 de 1993. PARAGRAFO II. La<br />
declaratoria de caducidad será constitución del siniestro<br />
de incumplimiento. DECIMA PRIMERA.- CESIONES: EL<br />
CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente este<br />
contrato a persona alguna natural o jurídica, sin<br />
autorización previa y expresa por parte del representante<br />
legal del MUNICIPIO. DECIMA SEGUNDA.-<br />
APROPIACIONES PRESUPUESTALES: EL MUNICIPIO<br />
se obliga a reservar para la ejecución del presente<br />
contrato, una suma igual al valor del mismo, o sea DIEZ<br />
MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE<br />
($10’000.000.oo) de acuerdo a la imputación<br />
presupuestal 23110101033117-01101 del presupuesto de<br />
la vigencia fiscal de 2008. Los pagos al CONTRATISTA<br />
se sujetan a las apropiaciones presupuestales<br />
correspondientes. Los desembolsos están sujetos a la<br />
disponibilidad de recursos de la Tesorería Municipal.<br />
DECIMA TERCERA.- INHABILIDADES E<br />
INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara<br />
bajo la gravedad de juramento, no encontrarse incurso en<br />
ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad<br />
de que trata el artículo 8o. de la Ley 80 de 1993 y articulo<br />
11 ley 1150 de 2007, juramento que se entiende prestado<br />
con la suscripción del contrato por parte del<br />
CONTRATISTA. DECIMA CUARTA.- CLAUSULA<br />
PENAL PECUNIARIA: En caso de incumpliendo por<br />
parte del CONTRATISTA de las obligaciones emanadas<br />
del presente contrato, el Municipio impondrá al<br />
CONTRATISTA una sanción equivalente al 10% del valor<br />
del contrato mediante Resolución motivada, haciéndose<br />
efectiva la póliza de garantía única. DECIMA QUINTA.-<br />
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: En el presente<br />
contrato se entienden incorporadas las cláusulas por<br />
interpretación, modificación, terminación y liquidación<br />
unilateral del contrato, como también la caducidad del<br />
mismo, previo agotamiento de los procedimientos de<br />
arreglo directo, conciliación o arbitramento, según lo<br />
establece el Estatuto General de Contratación de la<br />
Administración Pública. DECIMA SEXTA.-<br />
PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato requiere<br />
para su perfeccionamiento los siguientes documentos: a)<br />
Constitución del registro presupuestal por la Secretaria<br />
de Hacienda Municipal; b) Constitución de las garantías<br />
estipuladas en las cláusulas del presente contrato y<br />
aprobación de las mismas por parte de la Dirección<br />
Jurídica del MUNICIPIO; c) Pago de la publicación del<br />
contrato en la Gaceta Municipal, lo cual se entiende con<br />
la presentación del respectivo comprobante de pago.<br />
DECIMA SEPTIMA.- GASTOS: Todos los gastos<br />
necesarios para el perfeccionamiento y legalización de<br />
este contrato, como también las primas de las garantías<br />
que se deben otorgar, serán exclusivamente por cuenta<br />
10
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
del CONTRATISTA. DECIMA OCTAVA.-<br />
CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS DE SEGURIDAD<br />
SOCIAL Y PARAFISCALES. EL CONTRATISTA declara<br />
bajo la gravedad de juramento estar al día con el<br />
cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema de<br />
Seguridad Social Integral y aportes parafiscales;<br />
igualmente deberá aportar constancia del cumplimiento<br />
de esta obligación para los pagos mensuales que la<br />
entidad efectúe y para la liquidación del presente<br />
contrato. Conforme lo establece la Ley 1150 de 2007 en<br />
su artículo 23. PARAGRAFO. El interventor del contrato<br />
al momento de suscribir el Acta de Inicio, deberá verificar<br />
el cumplimiento del pago de Seguridad Social Integral<br />
acreditado por el contratista. DECIMA NOVENA.-<br />
IDONEIDAD Y EXPERIENCIA: EL CONTRATISTA<br />
manifiesta ser persona idónea y de amplia experiencia<br />
para ejecutar el objeto del presente contrato, lo cual ha<br />
sido verificado por el municipio. VIGESIMA. Para todos<br />
los efectos a que haya lugar en el desarrollo del presente<br />
contrato, las partes convienen como domicilio el<br />
municipio de Guadalajara de Buga, Valle del cauca.<br />
TABLOIDE DEL<br />
INFORMATIVO DE LA<br />
ALCALDÍA DE<br />
GUADALAJARA DE<br />
BUGA<br />
DP<br />
2008001334<br />
Valor DP<br />
$<br />
1´722.600<br />
APROPIACIÓN<br />
PRESUPUESTAL<br />
SON:<br />
FORMA DE PAGO:<br />
PLAZO DE<br />
EJECUCIÓN:<br />
SECCIÓN<br />
SOLICITANTE<br />
LUGAR DE ENTREGA:<br />
SUPERVISIÓN:<br />
DOCUMENTOS DE LA<br />
ORDEN:<br />
OTRAS CONDICIONES:<br />
Crédito<br />
5 días<br />
VALOR ORDEN $ 1´722.600<br />
Despacho del<br />
Alcalde<br />
Guadalajara<br />
de Buga<br />
Dirección<br />
administrativa<br />
CDP-REG.<br />
Presupuestal.<br />
$<br />
1´722.600.<br />
Para constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />
veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil ocho<br />
(2008)<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
AUTORIZA:<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
EL CONTRATISTA<br />
CONRADO AZCÁRATE<br />
ORDEN DE COMPRA Y/O SERVICIO No. DAM-100-007 DE 2008<br />
FECHA Julio 28<br />
CONTRATISTA EL PAÍS S.A.<br />
C. C. o NIT 890.301.752-1<br />
DIRECCIÓN Carrera 14 No. 5 -<br />
87<br />
POR CUENTA DEL MUNICIPIO DE<br />
GUADALAJARA DE BUGA, y rubro<br />
presupuestal No. 21021020213-01101 de la<br />
vigencia 2008, solicitamos a Usted<br />
suministrar el servicio o los elementos<br />
relacionados a continuación con destino a<br />
DESPACHO, de acuerdo a cotización<br />
presentada.<br />
ARTÍCULO / SERVICIO CANTIDAD VALOR<br />
UNITARIO<br />
ELABORACIÓN DE 5000<br />
EJEMPLARES TAMAñO<br />
TOTAL<br />
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS<br />
PROFESIONALES SBSDC-039-2008<br />
Entre los suscritos a saber: FREDDY HERNANDO<br />
LIBREROS HENAO mayor de edad, vecino de este<br />
Municipio, identificado con la cédula de ciudadanía No.<br />
14.883.632 expedida en Buga (Valle), quien obra en su<br />
condición de Alcalde del Municipio de Guadalajara de<br />
Buga, según Acta de posesión del 31 de diciembre de<br />
2007, quien en lo sucesivo se denominara MUNICIPIO,<br />
por una parte, y por la otra, la señora ROSAURA<br />
JIMENEZ ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía<br />
No. 31.286.628 de Cali (Valle), en su calidad de Directora<br />
Ejecutiva y Representante Legal de la FUNDACION<br />
LECCIONES DE AMOR Y VIDA, con Nit.805029666-1,<br />
quien de ahora en adelante para los efectos<br />
contractuales se denominará EL CONTRATISTA, hemos<br />
celebrado el presente CONTRATO DE PRESTACION<br />
DE SERVICIOS PROFESIONALES, el cual se regirá por<br />
las siguientes cláusulas: CLAUSULAS GENERALES: 1.<br />
Constituyen derechos y deberes de la entidad<br />
contratante, los establecidos en el artículo 4o. De la Ley<br />
80 de 1993; 2. Constituyen derechos y deberes del<br />
CONTRATISTA los establecidos en el artículo 5o. de la<br />
Ley 80 de 1993; 3. El presente Contrato se rige en su<br />
procedimiento de desarrollo, por los principios de objetiva<br />
responsabilidad, economía y transparencia establecidos<br />
11
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
en el “Estatuto General de Contratación Administrativa”.<br />
CLAUSULAS ESPECIALES: PRIMERA.- OBJETO DEL<br />
CONTRATO: El contratista se obliga con el Municipio a:<br />
Sensibilizar a la comunidad en general sobre el respeto y<br />
aceptación de la libertad y tolerancia a las diferencias<br />
sexuales de la población LGTB, a través de las siguientes<br />
actividades: 1) 2 actividades de divulgación en los medios<br />
de comunicación del municipio de Buga, de las cuales<br />
una será radial y una televisiva. 2) Una jornada masiva<br />
de sensibilización en uno de los parques de la ciudad con<br />
apoyo de material impreso como afiches, folletos<br />
plegables y un pendón. 3) catorce (14) talleres<br />
informativos y de divulgación, bajo un marco expositivo,<br />
normativo y reflexivo, distribuidos así: cinco (5) en<br />
Instituciones Educativas Oficiales, cinco (5) en<br />
Instituciones Educativas Privadas y cuatro (4) para<br />
docentes de los diferentes planteles educativos 4)<br />
Elaboración y entrega de material impreso general así: 50<br />
afiches y 1000 folletos plegables en tres partes que<br />
deberán contener marco informativo y normativo así<br />
como reflexiones al respecto. SEGUNDA.-<br />
OBLIGACIONES DE LAS PARTES: A) OBLIGACIONES<br />
DEL MUNICIPIO: El Municipio se compromete a: 1)<br />
Cumplir con los principios y criterios de especialización,<br />
austeridad y eficiencia del uso de recursos públicos<br />
contenidos en las normas presupuéstales y sujetará su<br />
informe de ejecución y financiero a éstas y a las normas<br />
especiales que rigen el presente contrato. 2) Prestar el<br />
apoyo técnico y la coordinación de acciones para facilitar<br />
el cumplimiento del objeto del contrato. 3) Ejercer la<br />
supervisión del contrato a través de la Secretaria de<br />
Bienestar Social y Desarrollo Comunitario, la cual<br />
expedirá las certificaciones del cumplimiento del objeto y<br />
las obligaciones del contrato. B) OBLIGACIONES DEL<br />
CONTRATISTA: El contratista se compromete a cumplir<br />
con todas las actividades planteadas en el objeto<br />
contractual y a presentar informe de dichas actividades.<br />
TERCERA.- VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE<br />
PAGO: La suma pactada por la prestación de este<br />
servicio es de DIEZ MILLONES DE PESOS MCTE<br />
($10.000.000.oo) que afectan la imputación presupuestal<br />
No.23050306020705-01101 LIBRE DESTINACION. Con<br />
cargo al certificado de disponibilidad presupuestal No<br />
2008001290 del 17 de julio de 2008 de la actual vigencia<br />
fiscal, recursos que EL MUNICIPIO se obliga a cancelar<br />
al CONTRATISTA en 3 pagos: un anticipo del 50% es<br />
decir CINCO MILLONES DE PESOS MCTE<br />
($5.000.000.oo) a la firma del contrato y legalización de la<br />
póliza, Un pago parcial del 25% el diez (10) de octubre,<br />
es decir DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS<br />
M/CTE ($ 2.500.000) y un pago final del 25% es decir<br />
DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MCTE ($<br />
2.500.000), previa aprobación del informe definitivo de<br />
actividades en cumplimiento del objeto contractual por<br />
parte de la Secretaria de Bienestar Social y Desarrollo<br />
Comunitario como Interventora del proceso. CUARTA.-<br />
DURACIÓN: Este contrato tendrá la duración de cuatro<br />
(4) meses, para el desarrollo de las actividades contados<br />
a partir de la fecha del Acta de inicio. QUINTA.-<br />
GARANTÍAS: EL CONTRATISTA constituirá Pólizas de<br />
Garantía Únicas a favor del MUNICIPIO, por el amparo<br />
de los siguientes riesgos: A). PÓLIZA DE<br />
CUMPLIMIENTO: Equivalente al veinte por ciento<br />
(20%) del valor total del contrato por la vigencia del<br />
mismo y 4 meses más. B) PÓLIZA DE CALIDAD DEL<br />
SERVICIO por valor del 20% del valor del contrato y una<br />
vigencia igual al plazo del contrato y 4 meses más. C)<br />
PÓLIZA DE BUEN MANEJO DE ANTICIPO por valor del<br />
100% del valor del anticipo y una vigencia igual al plazo<br />
del contrato y 4 meses más. D) PÓLIZA POR<br />
CONCEPTO DE SALARIOS, PRESTACIONES<br />
SOCIALES E INDEMNIZACIONES por valor del 10 % del<br />
valor del contrato y una vigencia igual al plazo del<br />
contrato y tres años más. SEXTA.- CESIÓN: EL<br />
CONTRATISTA no podrá ceder ni en todo ni en parte, el<br />
objeto del presente contrato sin previa autorización<br />
escrita del MUNICIPIO. SEPTIMA.- INEXISTENCIA DE<br />
RELACIÓN LABORAL: Por tratarse de un contrato de<br />
prestación de servicios, las partes entienden y acuerdan<br />
expresamente, que entre EL MUNICIPIO y EL<br />
CONTRATISTA no existe vinculación laboral alguna<br />
(artículo 32o. numeral 3o. inciso 2o. de la Ley 80 de<br />
1993. OCTAVA.- MODIFICACIONES: Los cambios y<br />
modificaciones substanciales en el objeto del contrato,<br />
deberán realizarse de común acuerdo entre las partes<br />
contratantes, mediante constancia escrita. NOVENA.-<br />
CLÁUSULA EXCEPCIONAL: En este contrato se<br />
entienden incorporadas las cláusulas exorbitantes de<br />
interpretación, modificación y terminación unilateral del<br />
contrato, como la declaratoria de caducidad, previo<br />
agotamiento de las vías de arreglo directo de las<br />
controversias contractuales de conciliación, transacción<br />
y arbitramento, artículo 15 y s.s. de la Ley 80 de 1993 del<br />
Estatuto General de Contratación Administrativa.<br />
DECIMA.- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso<br />
de incumplimiento de las obligaciones contraídas por EL<br />
CONTRATISTA, EL MUNICIPIO impondrá sanciones<br />
equivalentes hasta por el veinte por ciento (20%) del<br />
valor del contrato, mediante resolución motivada,<br />
haciéndose efectiva la póliza de garantía. DECIMA<br />
PRIMERA.- INHABILIDADES E<br />
INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara<br />
bajo la gravedad de juramento no encontrarse incurso en<br />
ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades de<br />
que trata el artículo 8o. de la Ley 80 de 1993., Juramento<br />
que se entiende prestado con la suscripción del contrato<br />
por parte del contratista. DECIMA SEGUNDA.-<br />
INTERVENTORÍA, VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO: La<br />
Supervisión, vigilancia y cumplimiento sobre la ejecución<br />
del presente contrato, estará a cargo de la<br />
SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL Y<br />
DESARROLLO COMUNITARIO o quien ejerza sus<br />
funciones para lo cual, EL CONTRATISTA deberá<br />
presentar informes sobre las actividades realizadas.<br />
DECIMA TERCERA.- TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN:<br />
El presente contrato se dará por terminado en los<br />
siguientes eventos: 1) Por extinción del plazo pactado<br />
para la ejecución;2) A solicitud debidamente sustentada<br />
por alguna de las partes para lo cual se debe suscribir<br />
acta donde conste tal hecho, por lo menos con un (1)<br />
12
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
mes de anticipación .3) Por acuerdo de las partes.4) Por<br />
caso fortuito o de fuerza mayor debidamente<br />
comprobados. Terminado el contrato se procederá a su<br />
liquidación en el término de 30 días o de conformidad con<br />
lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1150 del 2007.<br />
DECIMA CUARTA: IDONEIDAD Y EXPERIENCIA, el<br />
contratista con quien se suscribe el presente contrato de<br />
prestación de servicios profesionales ha demostrado<br />
idoneidad y experiencia según el Decreto 2474 de<br />
2008. DECIMA QUINTA.- PUBLICACIÓN: El presente<br />
contrato se entenderá publicado con el recibo de pago<br />
de la Gaceta Municipal. DECIMA SEXTA.-<br />
PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente<br />
contrato, para su perfeccionamiento, requiere la firma de<br />
los representantes legales de cada una de las partes, y<br />
para su ejecución, que EL CONTRATISTA haya<br />
presentado la póliza de garantía única, la Resolución<br />
aprobatoria de la misma por parte de la Oficina Jurídica,<br />
el Recibo de Pago de la Publicación en la Gaceta<br />
Municipal y los certificados de Disponibilidad y Registro<br />
Presupuestal. DECIMA SEPTIMA.- DOMICILIO: Para<br />
todos los efectos del presente contrato, la partes fijan<br />
como domicilio la ciudad de Guadalajara de Buga,<br />
Departamento del Valle del Cauca.<br />
Para constancia se firma en el Municipio de Guadalajara<br />
de Buga, a los treita (30) días del mes de julio de Dos Mil<br />
Ocho (2008).<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
POR LA FUNDACIÓN<br />
ROSAURA JIMÉNEZ ROJAS<br />
Contratista<br />
CONTRATO DE APOYO A LA GESTION No. SAF- 012<br />
-2.008<br />
Entre los suscritos a saber. FREDDY HERNANDO<br />
LIBREROS HENAO, mayor de edad, vecino de<br />
Guadalajara de Buga, identificado con la cédula de<br />
ciudadanía 14.883.632 expedida en Buga (Valle),<br />
Alcalde del Municipio de Guadalajara de Buga, según<br />
acta de posesión del 31 de Diciembre de 2007, de la<br />
Notaria 2ª del circulo de Buga. MARTHA LILIANA COBO<br />
VALENS, identificada con la cédula de ciudadanía No<br />
38.865.735 expedida en Buga (Valle), quien desempeña<br />
el cargo de Secretaria de Agricultura y Fomento<br />
quienes se denominarán el CONTRATANTE y JOSE<br />
JOAQUIN TORRES VILLEGAS identificado con al<br />
cédula de ciudadanía No 15.319.479 de Yarumal<br />
Antioquia, quien en adelante se denominará el<br />
CONTRATISTA, hemos celebrado la presente contrato<br />
de apoyo a la gestión que se regirá por la siguientes<br />
cláusulas. CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: Realizar<br />
en el Municipio de Guadalajara de Buga el servicio de<br />
guadañada corte y recogido de césped en separador y<br />
orillas calle 8 de la cra 19 a la doble calzada, paloblanco<br />
centro, Ricaurte, ciudadela comfenalco, entrada terminal,<br />
glorieta y triangulo del sena, parque divino niño,glorieta<br />
de finca, triangulo de la cruz roja, parque politécnico,<br />
fiscalia, fuenmayor CLÁUSULA SEGUNDA.- PLAZO: El<br />
plazo para desarrollar las actividades mencionadas en el<br />
presente contrato de apoyo a la gestión será de Quince<br />
(15) días, después de la firma y perfeccionamiento de la<br />
misma. CLÁUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES DEL<br />
CONTRATISTA: 1º) Cumplir eficazmente las actividades<br />
objeto del presente contrato de apoyo a la gestión y las<br />
que se generen de acuerdo con la naturaleza de estos<br />
servicios. 2º) Conservar su autonomía e iniciativa en las<br />
gestiones profesionales y/o actividades encomendadas.<br />
3º) Cumplir con las demás obligaciones inherentes a la<br />
naturaleza del contrato. 4.) Se obliga al CONTRATISTA<br />
presentar al Municipio certificación sobre sus afiliaciones<br />
a seguridad social (Salud, Riesgos Profesionales y<br />
A.R.P) como Requisito de procedimiento de este contrato<br />
en cumplimiento al artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.<br />
CLÁUSULA CUARTA.- OBLIGACIONES DEL<br />
CONTRATANTE: 1º) El Municipio deberá suministrar la<br />
información necesaria que ayude a la coordinación y<br />
ejecución de actividades que lo requieran. CLAUSULA<br />
QUINTA.- VALOR: El presente contrato de apoyo a la<br />
gestión tendrá un valor de Un Millón Cuatrocientos<br />
sesenta y tres Mil pesos ($ 1.463.000), dineros que serán<br />
cancelados una vez el contratista cumpla con las<br />
actividades programadas en el período y sustentadas con<br />
los informes presentados a la Secretaría de Agricultura<br />
y Fomento previo visto bueno del interventor del contrato<br />
de apoyo a la gestión. CLÁUSULA SEXTA.-<br />
RELACIÓN LABORAL: La celebración de este contrato<br />
de apoyo a la gestión no constituye para ninguna de las<br />
partes vinculación laboral alguna. CLÁUSULA<br />
SEPTIMA.- INTERVENTORIA: El presente contrato de<br />
apoyo a la gestión será objeto de Supervisión por<br />
parte de la Secretaria de Agricultura y fomento<br />
Municipal, o su delegada que será la Doctora ROSE<br />
MARIE GARCIA AYALA Técnica ( E ) de parques y<br />
zonas verdes, o quien ejecute sus funciones<br />
reservándose el derecho de proceder en dicha<br />
interventora durante la ejecución de las actividades<br />
y/o al concluir las actividades por parte del contrato, o<br />
darlas por terminadas en cualquier momento por<br />
incumplimiento en la ejecución del contrato por parte del<br />
contratista. CLÁUSULA OCTAVA.- DISPONIBILIDAD<br />
PRESUPUESTAL: El Municipio certifica a través de la<br />
Secretaría de Hacienda Municipal que existe<br />
disponibilidad presupuestal No. 2008000265 de fecha<br />
Febrero 11 de 2008. CLÁUSULA NOVENA.-<br />
13
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DEL<br />
CONTRATISTA: Bajo la gravedad de juramento el<br />
contratista manifiesta no estar incurso dentro ninguna<br />
inhabilidad e incompatibilidad para contratar señalados<br />
en la Ley 1150 de 2007 artículo 18. CLÁUSULA<br />
DECIMA.- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: El<br />
incumplimiento de las obligaciones contraídas por el<br />
prestador de Servicios, el Municipio impondrá sanción<br />
equivalente al 10% del valor del contrato, mediante<br />
resolución motivada. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA.-<br />
PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato de apoyo<br />
a la gestión requiere para su perfeccionamiento de los<br />
siguientes documentos: a) Constitución de la<br />
disponibilidad y registro presupuestal por la Secretaría<br />
de Hacienda Municipal; b) Publicación del contrato en<br />
la Gaceta Municipal, lo cual se entiende cumplido con la<br />
presentación del recibo de pago, Para todos los efectos a<br />
que haya lugar en el desarrollo del presente contrato, las<br />
partes convienen como domicilio la ciudad de<br />
Guadalajara de Buga, Departamento del Valle del<br />
Cauca.<br />
Para constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />
(9) días del mes de julio de 2008.<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
EL CONTRATISTA<br />
JOSÉ JOAQUÍN TORRES VILLEGAS<br />
Contratista<br />
CONTRATO No SOP-034/2008<br />
Entre los suscritos FREDDY HERNANDO LIBREROS<br />
HENAO, mayor de edad, vecino de Guadalajara de Buga,<br />
identificado con la cédula de ciudadanía No 14.883.632<br />
expedida en EL Municipio de Buga (Valle) quien obra en<br />
condición de Alcalde Municipal y en uso de sus<br />
facultades legales, en especial las conferidas en la Ley<br />
80 de 1993, ley 1150 de 2007 y sus decretos<br />
reglamentarios, para la suscripción de contratos en<br />
representación del Municipio de Guadalajara de Buga<br />
con Nit 891.380.033-5, HERNÀN ORDÒÑEZ<br />
VALVERDE, mayor de edad, identificado con la cédula<br />
de ciudadanía número 14.880.017 expedida en Buga<br />
(Valle), quien obra en calidad de Secretario de Obras<br />
Públicas e Infraestructura, y quienes para efectos del<br />
presente contrato se denominarán el MUNICIPIO DE<br />
BUGA, por una parte y por la otra JULIO ARMANDO<br />
DELGADO RIVERA, identificado con la cedula de<br />
ciudadanía No. 14’884.767, vecino de Buga y apto para<br />
contratar, y quien para los efectos del presente Contrato<br />
se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado<br />
suscribir el presente contrato bajo las siguientes<br />
consideraciones: a) Constituyen derechos y deberes<br />
generales del MUNICIPIO para efectos del presente<br />
contrato, los contenidos en el artículo 4º de la ley 80 de<br />
1993; b) Constituyen derechos y deberes del<br />
CONTRATISTA los contenidos en el artículo 5º de la ley<br />
80 de 1993; c) Es necesario efectuar la construcción,<br />
reparaciones, adecuaciones, mejoramiento y<br />
mantenimiento necesarios en las Instituciones Educativas<br />
del municipio, a fin de que estas permanezcan en<br />
óptimas condiciones de funcionamiento, lo cual redunda<br />
en beneficios para los directivos docentes, docentes y<br />
comunidad educativa; d) Es interés de la Administración<br />
Municipal aplicar los recursos necesarios para efectuar la<br />
adecuación de la sala de sistemas de la Institución<br />
Educativa Ángel Cuadros – Sede Armando Romero<br />
Lozano en el corregimiento El Vínculo de Guadalajara de<br />
Buga, y así solucionar una necesidad sentida de toda la<br />
comunidad docente y estudiantil; e) La Secretaría de<br />
Obras Públicas cotizó con el señor JULIO ARMANDO<br />
DELGADO RIVERA, efectuar la adecuación de la sala de<br />
sistemas de la Institución Educativa Ángel Cuadros Sede<br />
Armando Romero Lozano en el corregimiento El Vínculo<br />
de Guadalajara de Buga; f) Se aprobó la cotización del<br />
proponente por ser favorable para la entidad; g) El<br />
presente contrato se rige por los principios de<br />
transparencia, economía y responsabilidad, y las partes<br />
responderán por el cumplimiento de las siguientes<br />
cláusulas: PRIMERA. OBJETO: EL CONRTATISTA se<br />
obliga para con EL MUNICIPIO al precio de la cotización<br />
aprobada (Anexo) en los términos que señala el presente<br />
contrato y la cual hace parte integral del mismo, a<br />
efectuar la adecuación de la sala de sistemas de la<br />
Institución Educativa Ángel Cuadros – Sede Armando<br />
Romero Lozano en el corregimiento El Vínculo de<br />
Guadalajara de Buga. SEGUNDA. PLAZO. El plazo para<br />
la ejecución del objeto del presente contrato es de seis<br />
(6) semanas, contadas a partir de la firma del Acta de<br />
Inicio. TERCERA VALOR. Para todos los efectos legales<br />
y fiscales, el valor del presente contrato es de: QUINCE<br />
MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL<br />
NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS MONEDA<br />
CORRIENTE. ($15’219.966.OO) CUARTA. FORMA DE<br />
PAGO. El valor del presente contrato será cancelado por<br />
el MUNICIPIO al CONTRATISTA de la siguiente forma:<br />
El Municipio cancelará al CONTRATISTA un anticipo del<br />
cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato o sea la<br />
suma de SIETE MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL<br />
NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS MONEDA<br />
CORRIENTE ($7’609.983.oo) el cual deberá ser<br />
amortizado en los pagos siguientes que el Municipio haga<br />
al CONTRATISTA. El 50% restante se pagará a la<br />
terminación de los trabajos mediante la presentación del<br />
Acta de Recibo Final de los trabajos contratados, suscrita<br />
entre el CONTRATISTA, el Interventor del contrato y el<br />
Secretario de Obras Públicas. El pago final del contrato<br />
14
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
se hará una vez el contrato esté debidamente liquidado<br />
mediante un Acta de Liquidación Final, suscrita entre el<br />
Representante Legal del municipio, el CONTRATISTA y<br />
el Secretario de Obras Públicas e Infraestructura. Las<br />
órdenes de pago deben llevar el visto bueno de del<br />
Secretario de Obras Públicas e Infraestructura. QUINTA.<br />
RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA. EL<br />
CONTRASTISTA mediante el presente contrato se obliga<br />
con el Municipio a: a) Efectuar la obra objeto del<br />
presente contrato, de acuerdo a lo descrito en la<br />
cotización presentada y aprobada; b) Informar<br />
oportunamente al supervisor del contrato del día en el<br />
cual hará entrega final de los trabajos contratados; c)<br />
Aportar los documentos necesarios para la liquidación del<br />
contrato en un término de treinta (30) días después del<br />
recibo final de los trabajos contratados; d) Cumplir<br />
mensualmente con las obligaciones frente al pago de los<br />
aportes parafiscales y la seguridad social por concepto<br />
de salud, riesgos profesionales, pensiones y aporte a las<br />
Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano<br />
de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje<br />
SENA, cuando a ello haya lugar (Ley 789 del 27 de<br />
diciembre de 2002 y Ley 828 del 10 de julio de 2003); e)<br />
Cumplir con las normas de seguridad e higiene vigentes<br />
para el tipo de servicios de que trata el presente contrato;<br />
f) Proporcionar al supervisor del contrato y a los veedores<br />
comunitarios la información sobre la ejecución del<br />
contrato; h) Informar al supervisor del contrato de las<br />
eventualidades que surjan durante la ejecución de la obra<br />
contratada. SEXTA. INTERVENTORIA. EL MUNICIPIO<br />
ejercerá el control técnico, administrativo y financiero del<br />
presente contrato de obra civil por medio de un técnico<br />
profesional ó un profesional universitario de la Secretaría<br />
de Obras Públicas, quien hará las veces de interventor o<br />
supervisor del contrato. Sus funciones serán las<br />
siguientes: a) Representar al Secretario de Obras<br />
Publicas en la coordinación y supervisión de la ejecución<br />
del objeto del presente contrato; b) Velar por el<br />
cumplimiento del contrato en cuanto a cantidad, calidad y<br />
plazo aprobados; c) Aprobar o rechazar las facturas y/ó<br />
cuenta de cobro presentadas por el CONTRATISTA y<br />
autorizar el pago de las mismas. SEPTIMA.<br />
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A TERCEROS. EL<br />
CONTRATISTA será responsable por los daños a<br />
terceros y/o perjuicios que llegue a causar directa o<br />
indirectamente durante la ejecución del objeto contratado<br />
e indemnizara cuando corresponda; por lo tanto, es<br />
responsabilidad del CONTRATISTA tomar las medidas<br />
necesarias para prevenir y evitar cualquier tipo de<br />
imprevistos y/ó accidentes durante la ejecución de la<br />
obra. OCTAVA. GARANTIA UNICA. EL CONTRATISTA<br />
deberá constituir a favor del MUNICIPIO una garantía<br />
única expedida por una entidad bancaria o compañía de<br />
seguros legalmente establecida en el país, en la que<br />
ampare las siguientes obligaciones: a) Por concepto del<br />
manejo del anticipo o pago anticipado, una garantía por<br />
el 100% de la suma a recibir para la ejecución de la obra<br />
y una vigencia igual al plazo del contrato más cuatro (4)<br />
meses b) Por concepto del cumplimiento, una garantía<br />
equivalente al 10% del valor del contrato y una vigencia<br />
igual al plazo del contrato más cuatro (4) meses; c) Por<br />
concepto de amparo de salarios, prestaciones sociales e<br />
indemnizaciones una garantía por valor del cinco por<br />
ciento (5%) del valor del contrato y una vigencia igual al<br />
plazo del contrato más tres años, y d) Por concepto de<br />
estabilidad de la obra, una garantía equivalente al 20%<br />
del valor del contrato y una vigencia de cinco (5) años a<br />
partir del acta de recibo final de los trabajos. NOVENA.<br />
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. El<br />
CONTRATISTA para garantizar el pago por daños y<br />
perjuicios que se ocasionen a terceros por causa de la<br />
ejecución de éste contrato, constituirá a favor del<br />
MUNICIPIO una garantía equivalente al treinta por ciento<br />
(30%) del valor del contrato y una vigencia igual al plazo<br />
del contrato más dos (2) años. DECIMA: CADUCIDAD.<br />
EL MUNICIPIO podrá declarar la caducidad cuando se<br />
presente alguno de los hechos constitutivos de<br />
incumplimiento de las obligaciones a cargo del<br />
CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la<br />
ejecución del contrato y evidencia que puede conducir a<br />
su paralización. PARAGRAFO I. El MUNICIPIO por<br />
medio de Acto Administrativo debidamente motivado,<br />
declarará la caducidad del contrato y ordenara su<br />
liquidación en el estado en que se encuentre, sin que<br />
haya lugar a indemnización para el CONTRATISTA,<br />
quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades<br />
previstas en la Ley 80 de 1993. PARAGRAFO II. La<br />
declaratoria de caducidad será constitución del siniestro<br />
de incumplimiento. DECIMA PRIMERA. CESIONES. EL<br />
CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente este<br />
contrato a persona alguna natural o jurídica, sin<br />
autorización previa y expresa por parte del representante<br />
legal del MUNICIPIO. DECIMA SEGUNDA.<br />
APROPIACIONES PRESUPUESTALES. EL MUNICIPIO<br />
se obliga a reservar para la ejecución del presente<br />
contrato, una suma igual al valor del mismo, o sea<br />
QUINCE MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL<br />
NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS MONEDA<br />
CORRIENTE ($15’219.966.oo) de acuerdo a la<br />
imputación presupuestal 23090101034901-02102 del<br />
presupuesto de la vigencia fiscal de 2008. Los pagos al<br />
CONTRATISTA se sujetan a las apropiaciones<br />
presupuestales correspondientes. Los desembolsos<br />
están sujetos a la disponibilidad de recursos de la<br />
Tesorería Municipal. DECIMA TERCERA.<br />
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL<br />
CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento,<br />
no encontrarse incurso en ninguna de las causales de<br />
inhabilidad e incompatibilidad de que trata el artículo 8o.<br />
de la Ley 80 de 1993 y articulo 18 de la ley 1150 de 2007,<br />
juramento que se entiende prestado con la suscripción<br />
del contrato por parte del CONTRATISTA. DECIMA<br />
CUARTA.- CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso<br />
de incumpliendo por parte del CONTRATISTA de las<br />
obligaciones emanadas del presente contrato, el<br />
Municipio impondrá al CONTRATISTA una sanción<br />
equivalente al 10% del valor del contrato mediante<br />
Resolución motivada, haciéndose efectiva la póliza de<br />
garantía única. DECIMA QUINTA. CONTROVERSIAS<br />
CONTRACTUALES. En el presente contrato se<br />
15
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
entienden incorporadas las cláusulas por interpretación,<br />
modificación, terminación y liquidación unilateral del<br />
contrato, como también la caducidad del mismo, previo<br />
agotamiento de los procedimientos de arreglo directo,<br />
conciliación o arbitramento, según lo establece el<br />
Estatuto General de Contratación de la Administración<br />
Pública. DECIMA SEXTA PERFECCIONAMIENTO. El<br />
presente contrato requiere para su perfeccionamiento los<br />
siguientes documentos: a) Constitución del registro<br />
presupuestal por la Secretaria de Hacienda Municipal; b)<br />
Constitución de las garantías estipuladas en las cláusulas<br />
del presente contrato y aprobación de las mismas por<br />
parte de la Dirección Jurídica del MUNICIPIO; c) Pago de<br />
la publicación del contrato en la Gaceta Municipal, lo cual<br />
se entiende con la presentación del respectivo<br />
comprobante de pago. DECIMA SEPTIMA. GASTOS.<br />
Todos los gastos necesarios para el perfeccionamiento y<br />
legalización de este contrato, como también las primas<br />
de las garantías que se deben otorgar, serán<br />
exclusivamente por cuenta del CONTRATISTA. DECIMA<br />
OCTAVA: CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS DE<br />
SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. EL<br />
CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento<br />
estar al día con el cumplimiento de sus obligaciones<br />
frente al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes<br />
parafiscales; igualmente deberá aportar constancia del<br />
cumplimiento de esta obligación para los pagos<br />
mensuales que la entidad efectúe y para la liquidación del<br />
presente contrato. Conforme lo establece la Ley 1150 de<br />
2007 en su artículo 23. PARAGRAFO. El interventor del<br />
contrato al momento de suscribir el Acta de Inicio, deberá<br />
verificar el cumplimiento del pago de Seguridad Social<br />
Integral acreditado por el contratista. DECIMA NOVENA.<br />
IDONEIDAD Y EXPERIENCIA. EL CONTRATISTA<br />
manifiesta ser persona idónea y de amplia experiencia<br />
para ejecutar el objeto del presente contrato, lo cual ha<br />
sido verificado por el municipio, artículo 81 del Decreto<br />
066 de 2008. VIGESIMA. Para todos los efectos a que<br />
haya lugar en el desarrollo del presente contrato, las<br />
partes convienen como domicilio el municipio de<br />
Guadalajara de Buga, Valle del cauca.<br />
Para constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />
tres (3) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008)<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
EL CONTRATISTA<br />
JULIA A. DELGADO R.<br />
Contratista<br />
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DAM-<br />
100-055<br />
Entre los suscritos a saber FREDDY HERNANDO<br />
LIBREROS HENAO , mayor de edad y vecino de<br />
Guadalajara de Buga, identificado con cédula de<br />
ciudadanía número 14.883.632 de Buga, en su carácter<br />
de Alcalde Municipal de Guadalajara de Buga,<br />
debidamente posesionado mediante acta de fecha 31 de<br />
diciembre de 2007 de la Notaria Segunda de Buga, quien<br />
obra en nombre y representación de la Administración<br />
Municipal y quien para efectos del presente contrato se<br />
denominará EL MUNICIPIO por una parte y MARIA DEL<br />
CARMEN LOPERA LOSADA, identificada con cédula de<br />
ciudadanía número 38.850.754 de Buga, en su calidad de<br />
Representante Legal de EL PAIS S.A. con Nit<br />
890.301.752-1, quien en adelante se denominara EL<br />
CONTRATISTA, hemos acordado suscribir el presente<br />
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS que se<br />
regirá por las siguientes cláusulas: CLAUSULA<br />
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: EL<br />
CONTRATISTA realizará al CONTRATANTE<br />
Publireportaje de ½ x ½ en Tabloide de la 57 Feria<br />
Exposición Nacional Agropecuaria y Ganadera el día 12<br />
de Julio de 2008 en el Diario el Pais S.A. CLAUSULA<br />
SEGUNDA.- VALOR Y FORMA DE PAGO: El presente<br />
contrato de Prestación de Servicios tendrá un valor UN<br />
MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL<br />
DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS MCTE<br />
($1’252.244.oo), los cuales serán cancelados una<br />
vez presentada la factura de cobro, de acuerdo a la<br />
actividad realizada, con la entrega a Satisfacción del<br />
servicio expedida por el interventor, ejercido por el Dr.<br />
Jairo Elías Pineda Bedoya, Director Administrativo de<br />
la Alcaldía Municipal o quien haga sus veces.<br />
CLAUSULA TERCERA: DURACION DEL<br />
CONTRATO: El presente contrato tendrá una duración<br />
de un (01) día. CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES<br />
DE LAS PARTES: DEL CONTRATISTA: 1.- Cumplir<br />
cabalmente con el objeto del Contrato, colocando a<br />
disposición toda su capacidad Administrativa, técnica<br />
y humana. 2) Asumir todos los Gastos y materiales que<br />
se generen como consecuencia de la ejecución del<br />
Contrato. 3) Las que sean complementarias con el<br />
objeto de la Contratación. DEL MUNICIPIO: 1.-Prestar<br />
el Apoyo y dar la información necesaria para el<br />
cumplimiento del presente contrato. 2.- Realizar el pago<br />
en forma oportuna, según lo convenido en la Cláusula<br />
Segunda del presente Contrato de Prestación de<br />
Servicios. 3.- Vigilar el debido cumplimiento del Objeto<br />
del Contrato de Prestación de Servicios. CLAUSULA<br />
QUINTA: INEXISTENCIA DEL VINCULO LABORAL:<br />
Se deja constancia que este Contrato no genera relación<br />
laboral entre el Municipio y el Contratista. CLAUSULA<br />
SEXTA: PAGO DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL:<br />
El contratista se obliga a cumplir con el pago de la<br />
Seguridad social integral de sus empleados y Aportes<br />
Parafiscales de conformidad con la ley 789 de 2002 y<br />
1150 del 2007. CLAUSULA SEPTIMA: IMPUTACION<br />
PRESUPUESTAL: El Valor del presente Contrato de<br />
16
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
Prestación de Servicios se hará con cargo al rubro<br />
presupuestal No. 2102102029807-01101, del<br />
Presupuesto de Rentas y Gastos para la vigencia fiscal<br />
de 2008, con numero CDP 2008001238. CLAUSULA<br />
OCTAVA: SUPERVISION E INTERVENTORIA. La<br />
Supervisión e Interventoría del presente contrato estará a<br />
cargo del Dr. Jairo Elías Pineda Bedoya, Director<br />
Administrativo del Municipio de Guadalajara de Buga, o<br />
quien haga sus veces. CLAUSULA NOVENA:<br />
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Se entienden<br />
incorporadas al presente contrato de Prestación de<br />
Servicios las cláusulas excepcionales de terminación,<br />
interpretación y modificación unilateral y de caducidad en<br />
los términos señalados en la Ley 80 de 1993.<br />
CLAUSULA DECIMA: De conformidad con el artículo<br />
81 del Decreto 066 de 2008, el presente contrato se<br />
celebra con el CONTRATISTA ya que ha demostrado la<br />
idoneidad y la experiencia directamente relacionada con<br />
el objeto del contrato. CLAUSULA DECIMA PRIMERA:<br />
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- EL<br />
CONTRATISTA declara bajo gravedad de juramento no<br />
encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades e<br />
incompatibilidades de que trata el Articulo 8º de la ley 80<br />
de 1993, y articulo 18 de la ley 1150 de 2007, juramento<br />
que se entiende prestado con la suscripción del contrato<br />
por parte de EL CONTRATISTA. CLAUSULA DECIMA<br />
SEGUNDA: CESION.- EL CONTRATISTA no podrá<br />
ceder en todo ni en parte este contrato sin previa<br />
autorización escrita del CONTRATANTE.<br />
CLAUSULA DECIMA TERCERA.- CADUCIDAD<br />
ADMINISTRATIVA. En caso de que se presente algún<br />
hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones<br />
por parte de EL CONTRATISTA, que afecte de manera<br />
grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que<br />
puede conducir a su paralización, EL MUNICIPIO DE<br />
BUGA mediante Acto Administrativo debidamente<br />
motivado decretara su caducidad dándolo por terminado<br />
y ordenara su liquidación en el Estado en que se<br />
encuentre. CLAUSULA DECIMA CUARTA:<br />
LIQUIDACION DEL CONTRATO El presente Contrato<br />
se liquidara conforme lo establece la ley 80 de 1993 y<br />
articulo 11º de la ley 1150 de 2007.<br />
CLAUSULA DECIMA QUINTA: DOMICILIO<br />
CONTRACTUAL: Se tiene como domicilio contractual la<br />
ciudad de Guadalajara de Buga. CLAUSULA DECIMA<br />
SEXTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION DEL<br />
CONTRATO. El presente contrato se perfecciona con la<br />
firma de las partes y para su ejecución se requiere de la<br />
expedición del Registro Presupuestal correspondiente, el<br />
Acta de Iniciación del contrato, el Pago de publicación en<br />
la Gaceta Municipal y la existencia de todos los<br />
documentos legales que para el efecto se requieren, los<br />
cuales hacen parte integral del presente contrato.<br />
Para constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />
(9) días del mes de julio de 2008.<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
EL CONTRATISTA<br />
MARÍA DEL CARMEN LOPERA LOZADA<br />
CONTRATO. SOP-033/2008<br />
Entre los suscritos FREDDY HERNANDO LIBREROS<br />
HENAO, mayor de edad vecino de Guadalajara de Buga,<br />
identificado con la cédula de ciudadanía No 14.883.632<br />
expedida en EL Municipio de Buga (Valle) quien obra en<br />
condición de Alcalde Municipal y en uso de sus<br />
facultades legales, en especial las conferidas en la Ley<br />
80 de 1993, ley 1150 de 2007 y sus decretos<br />
reglamentarios, para la suscripción de contratos en<br />
representación del Municipio de Guadalajara de Buga<br />
con Nit 891.380.033-5, HERNÀN ORDÒÑEZ<br />
VALVERDE, mayor de edad, identificado con la cédula<br />
de ciudadanía número 14.880.017 expedida en Buga<br />
(Valle), quien obra en calidad de Secretario de Obras<br />
Públicas e Infraestructura, y quienes para efectos del<br />
presente contrato se denominarán el MUNICIPIO DE<br />
BUGA, por una parte y por la otra JAVIER HERREÑO<br />
CERQUERA, identificado con la cedula de ciudadanía<br />
No. 9’729.328, vecino de Buga y apto para contratar, y<br />
quien para los efectos del presente Contrato se<br />
denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado<br />
suscribir el presente contrato bajo las siguientes<br />
consideraciones: a) Constituyen derechos y deberes<br />
generales del MUNICIPIO para efectos del presente<br />
contrato, los contenidos en el artículo 4º de la ley 80 de<br />
1993; b) Constituyen derechos y deberes del<br />
CONTRATISTA los contenidos en el artículo 5º de la ley<br />
80 de 1993; c) Es necesario efectuar el mantenimiento a<br />
las baterías sanitarias (baños) que posee el edificio<br />
donde funciona el Tribunal de Justicia del municipio de<br />
Guadalajara de Buga, a fin de que estas (baterías<br />
sanitarias) permanezcan en óptimas condiciones de<br />
funcionamiento; d) Es interés de la Administración<br />
Municipal aplicar los recursos necesarios para efectuar el<br />
mantenimiento y las adecuaciones necesarias para el<br />
buen funcionamiento de los baños que existen en el<br />
edificio del Tribunal de Justicia de Guadalajara de Buga,<br />
y así solucionar una necesidad sentida de todas las<br />
personas que laboran en dicha edificación; e) La<br />
Secretaría de Obras Públicas cotizó con el señor JAVIER<br />
HERREÑO CERQUERA, el mantenimiento y las<br />
adecuaciones necesarias para el buen funcionamiento de<br />
los baños que existen en el edificio del Tribunal de<br />
Justicia de Guadalajara de Buga,; f) Se aprobó la<br />
cotización del proponente por ser favorable para la<br />
entidad; g) El presente contrato se rige por los principios<br />
17
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
de transparencia, economía y responsabilidad, y las<br />
partes responderán por el cumplimiento de las siguientes<br />
cláusulas: PRIMERA.- OBJETO: EL CONRTATISTA se<br />
obliga para con EL MUNICIPIO al precio de la cotización<br />
aprobada (Anexo) en los términos que señala el presente<br />
contrato y la cual hace parte integral del mismo, a<br />
efectuar el mantenimiento y las adecuaciones necesarias<br />
para el buen funcionamiento de los baños que existen en<br />
el edificio del Tribunal de Justicia de Guadalajara de<br />
Buga. SEGUNDA. PLAZO: El plazo para la ejecución del<br />
objeto del presente contrato es de seis (6) semanas,<br />
contadas a partir de la firma del Acta de Inicio.<br />
TERCERA.- VALOR: Para todos los efectos legales y<br />
fiscales, el valor del presente contrato es la suma de<br />
CATORCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y<br />
NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS<br />
PESOS MONEDA CORRIENTE ($14’999.952.oo).<br />
CUARTA.- FORMA DE PAGO: El valor del presente<br />
contrato será cancelado por el MUNICIPIO al<br />
CONTRATISTA de la siguiente forma: El Municipio<br />
cancelará al CONTRATISTA un anticipo del cincuenta<br />
por ciento (50%) del valor del contrato o sea la suma de<br />
SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y<br />
NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS<br />
MONEDA CORRIENTE ($7’499.976.oo) el cual deberá<br />
ser amortizado en los pagos siguientes que el Municipio<br />
haga al CONTRATISTA. El 50% restante se pagará a la<br />
terminación de los trabajos mediante la presentación del<br />
Acta de Recibo Final de los trabajos contratados, suscrita<br />
entre el CONTRATISTA, el Interventor del contrato y el<br />
Secretario de Obras Públicas. El pago final del contrato<br />
se hará una vez el contrato esté debidamente liquidado<br />
mediante un Acta de Liquidación Final, suscrita entre el<br />
Representante Legal del municipio, el CONTRATISTA y<br />
el Secretario de Obras Públicas e Infraestructura. Las<br />
órdenes de pago deben llevar el visto bueno de del<br />
Secretario de Obras Públicas e Infraestructura. QUINTA.-<br />
RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA: EL<br />
CONTRASTISTA mediante el presente contrato se obliga<br />
con el Municipio a: a) Efectuar la obra objeto del<br />
presente contrato, de acuerdo a lo descrito en la<br />
cotización presentada y aprobada; b) Informar<br />
oportunamente al supervisor del contrato del día en el<br />
cual hará entrega final de los trabajos contratados; c)<br />
Aportar los documentos necesarios para la liquidación del<br />
contrato en un término de treinta (30) días después del<br />
recibo final de los trabajos contratados; d) Cumplir<br />
mensualmente con las obligaciones frente al pago de los<br />
aportes parafiscales y la seguridad social por concepto<br />
de salud, riesgos profesionales, pensiones y aporte a las<br />
Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano<br />
de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje<br />
SENA, cuando a ello haya lugar (Ley 789 del 27 de<br />
diciembre de 2002 y Ley 828 del 10 de julio de 2003); e)<br />
Cumplir con las normas de seguridad e higiene vigentes<br />
para el tipo de servicios de que trata el presente contrato;<br />
f) Proporcionar al supervisor del contrato y a los veedores<br />
comunitarios la información sobre la ejecución del<br />
contrato; h) Informar al supervisor del contrato de las<br />
eventualidades que surjan durante la ejecución de la obra<br />
contratada. SEXTA.- SUPERVISORIA: EL MUNICIPIO<br />
ejercerá el control técnico, administrativo y financiero del<br />
presente contrato de obra civil por medio de un técnico<br />
profesional ó un profesional universitario de la Secretaría<br />
de Obras Públicas, quien hará las veces de interventor o<br />
supervisor del contrato. Sus funciones serán las<br />
siguientes: a) Representar al Secretario de Obras<br />
Publicas en la coordinación y supervisión del servicio<br />
objeto de este contrato; b) Velar por el cumplimiento del<br />
contrato en cuanto a cantidad, calidad y plazo aprobados;<br />
c) Aprobar o rechazar las facturas y/ó cuenta de cobro<br />
presentadas por el CONTRATISTA y autorizar el pago de<br />
las mismas. SEPTIMA.- RESPONSABILIDAD POR<br />
DAÑOS A TERCEROS: EL CONTRATISTA será<br />
responsable por los daños a terceros y/o perjuicios que<br />
llegue a causar directa o indirectamente durante la<br />
ejecución del objeto contratado e indemnizara cuando<br />
corresponda; por lo tanto, es responsabilidad del<br />
CONTRATISTA tomar las medidas necesarias para<br />
prevenir y evitar cualquier tipo de imprevistos y/ó<br />
accidentes durante la ejecución de la obra. OCTAVA.-<br />
GARANTIA UNICA: EL CONTRATISTA deberá<br />
constituir a favor del MUNICIPIO una garantía única<br />
expedida por una entidad bancaria o compañía de<br />
seguros legalmente establecida en el país, en la que<br />
ampare las siguientes obligaciones: a) Por concepto del<br />
manejo del anticipo o pago anticipado, una garantía por<br />
el 100% de la suma a recibir para la ejecución de la obra<br />
y una vigencia igual al plazo del contrato más cuatro (4)<br />
meses b) Por concepto del cumplimiento, una garantía<br />
por el 10% del valor del contrato y una vigencia igual al<br />
plazo del contrato más cuatro (4) meses; c) Por concepto<br />
de amparo de salarios, prestaciones sociales e<br />
indemnizaciones una garantía por el cinco por ciento<br />
(5%) del valor del contrato y una vigencia igual al plazo<br />
del contrato más tres años, y d) Por concepto de<br />
estabilidad de la obra, una garantía por valor del 20% del<br />
valor del contrato y una vigencia de cinco (5) años a partir<br />
del acta de recibo final de los trabajos. NOVENA.-<br />
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL:<br />
EL CONTRATISTA para garantizar el pago por daños y<br />
perjuicios que se ocasionen a terceros por causa de la<br />
ejecución de éste contrato, constituirá a favor del<br />
MUNICIPIO una garantía equivalente al treinta por ciento<br />
(30%) del valor del contrato y una vigencia igual al plazo<br />
del contrato más dos (2) años. DECIMA.- CADUCIDAD:<br />
EL MUNICIPIO podrá declarar la caducidad cuando se<br />
presente alguno de los hechos constitutivos de<br />
incumplimiento de las obligaciones a cargo del<br />
CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la<br />
ejecución del contrato y evidencia que puede conducir a<br />
su paralización. PARAGRAFO I. El MUNICIPIO por<br />
medio de Acto Administrativo debidamente motivado,<br />
declarará la caducidad del contrato y ordenara su<br />
liquidación en el estado en que se encuentre, sin que<br />
haya lugar a indemnización para el CONTRATISTA,<br />
quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades<br />
previstas en la Ley 80 de 1993. PARAGRAFO II. La<br />
declaratoria de caducidad será constitución del siniestro<br />
de incumplimiento. DECIMA PRIMERA.- CESIONES: EL<br />
18
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente este<br />
contrato a persona alguna natural o jurídica, sin<br />
autorización previa y expresa por parte del representante<br />
legal del MUNICIPIO. DECIMA SEGUNDA.-<br />
APROPIACIONES PRESUPUESTALES. EL MUNICIPIO<br />
se obliga a reservar con para le ejecución del presente<br />
contrato, una suma igual al valor del mismo, o sea<br />
CATORCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y<br />
NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS<br />
PESOS MONEDA CORRIENTE ($14’999.952.oo) de<br />
acuerdo a la imputación presupuestal 23110101030103-<br />
01101 del presupuesto de la vigencia fiscal de 2008. Los<br />
pagos al CONTRATISTA se sujetan a las apropiaciones<br />
presupuestales correspondientes. Los desembolsos<br />
están sujetos a la disponibilidad de recursos de la<br />
Tesorería Municipal. DECIMA TERCERA.-<br />
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL<br />
CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento,<br />
no encontrarse incurso en ninguna de las causales de<br />
inhabilidad e incompatibilidad de que trata el artículo 8o.<br />
de la Ley 80 de 1993 y articulo 11 ley 1150 de 2007,<br />
juramento que se entiende prestado con la suscripción<br />
del contrato por parte del CONTRATISTA. DECIMA<br />
CUARTA.- CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso<br />
de incumpliendo por parte del CONTRATISTA de las<br />
obligaciones emanadas del presente contrato, el<br />
Municipio impondrá al CONTRATISTA una sanción<br />
equivalente al 10% del valor del contrato mediante<br />
Resolución motivada, haciéndose efectiva la póliza de<br />
garantía única. DECIMA QUINTA.- CONTROVERSIAS<br />
CONTRACTUALES: En el presente contrato se<br />
entienden incorporadas las cláusulas por interpretación,<br />
modificación, terminación y liquidación unilateral del<br />
contrato, como también la caducidad del mismo, previo<br />
agotamiento de los procedimientos de arreglo directo,<br />
conciliación o arbitramento, según lo establece el<br />
Estatuto General de Contratación de la Administración<br />
Pública. DECIMA SEXTA.- PERFECCIONAMIENTO. El<br />
presente contrato requiere para su perfeccionamiento los<br />
siguientes documentos: a) Constitución del registro<br />
presupuestal por la Secretaria de Hacienda Municipal; b)<br />
Constitución de las garantías estipuladas en las cláusulas<br />
del presente contrato y aprobación de las mismas por<br />
parte de la Dirección Jurídica del MUNICIPIO; c) Pago de<br />
la publicación del contrato en la Gaceta Municipal, lo cual<br />
se entiende con la presentación del respectivo<br />
comprobante de pago. DECIMA SEPTIMA.- GASTOS:<br />
Todos los gastos necesarios para el perfeccionamiento y<br />
legalización de este contrato, como también las primas<br />
de las garantías que se deben otorgar, serán<br />
exclusivamente por cuenta del CONTRATISTA. DECIMA<br />
OCTAVA.- CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS DE<br />
SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. EL<br />
CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento<br />
estar al día con el cumplimiento de sus obligaciones<br />
frente al Sistema de Seguridad Social Integral;<br />
igualmente deberá aportar constancia del cumplimiento<br />
de esta obligación para los pagos mensuales que la<br />
entidad efectúe y para la liquidación del presente<br />
contrato. Conforme lo establece la Ley 1150 de 2007 en<br />
su artículo 23. PARAGRAFO. El interventor del contrato<br />
al momento de suscribir el Acta de Inicio, deberá verificar<br />
el cumplimiento del pago de Seguridad Social Integral<br />
acreditado por el contratista. DECIMA NOVENA.<br />
IDONEIDAD Y EXPERIENCIA. EL CONTRATISTA<br />
manifiesta ser persona idónea y de amplia experiencia<br />
para ejecutar el objeto del presente contrato, lo cual ha<br />
sido verificado por el municipio. VIGESIMA: Para todos<br />
los efectos a que haya lugar en el desarrollo del presente<br />
contrato, las partes convienen como domicilio la ciudad<br />
de Guadalajara de Buga, Departamento del Valle del<br />
cauca.<br />
Para constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />
tres (3) días del mes de julio de dos mil ocho (2008)<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
EL CONTRATISTA<br />
JAVIER HERREÑO<br />
Contratista<br />
ORDEN DE COMPRA Y/O SERVICIO No. DAM-100-008 DE 2008<br />
FECHA Julio 29<br />
CONTRATISTA EL PAÍS S.A.<br />
C. C. o NIT 890.361.752-1<br />
DIRECCIÓN Carrera 14 No. 5 -<br />
87<br />
POR CUENTA DEL MUNICIPIO DE<br />
GUADALAJARA DE BUGA, y rubro<br />
presupuestal No. 21021020213-01101 de la<br />
vigencia 2008, solicitamos a Usted<br />
suministrar el servicio o los elementos<br />
relacionados a continuación con destino a<br />
DESPACHO, de acuerdo a cotización<br />
presentada.<br />
ARTÍCULO / SERVICIO CANTIDAD VALOR<br />
UNITARIO<br />
PUBLICACIÓN DE 10<br />
AVISOS DE<br />
NOTIFICACIÓN PARA<br />
COBRO COACTIVO<br />
CONTRA<br />
CONTRIBUYENTES<br />
DP<br />
Valor DP<br />
2008001336 $<br />
2´134.400<br />
APROPIACIÓN<br />
PRESUPUESTAL<br />
VALOR ORDEN $ 2´134.400<br />
TOTAL<br />
$<br />
2´134.400.<br />
19
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
SON:<br />
FORMA DE PAGO:<br />
PLAZO DE<br />
EJECUCIÓN:<br />
SECCIÓN<br />
SOLICITANTE<br />
LUGAR DE ENTREGA:<br />
SUPERVISIÓN:<br />
DOCUMENTOS DE LA<br />
ORDEN:<br />
OTRAS CONDICIONES:<br />
AUTORIZA:<br />
Crédito<br />
Cinco días<br />
Despacho del<br />
Alcalde<br />
Guadalajara<br />
de Buga<br />
Dirección<br />
administrativa<br />
CDP-REG.<br />
Presupuestal<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
CONTRATO S.D.I. 007.0087.2008<br />
Entre los suscritos a saber FREDDY HERNANDO<br />
LIBREROS HENAO, mayor de edad vecino de<br />
Guadalajara de Buga, identificado con la cédula de<br />
ciudadanía No. 14.883.632 expedida en la Ciudad de<br />
Buga (Valle),en su condición de Alcalde del Municipio de<br />
Guadalajara de Buga, como consta en el Acta de<br />
Posesión de fecha 31 de Diciembre de 2007, quien obra<br />
en nombre y representación del Municipio de Guadalajara<br />
de Buga, y para efectos de este Contrato se denominará<br />
EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA y LUISA<br />
FERNANDA VALENCIA RODRIGUEZ, mayor de edad,<br />
vecina de Guadalajara de Buga, identificada con la<br />
cédula de ciudadanía No. 1.115.069.508 expedida en<br />
Buga, Valle, quien para los efectos del presente Contrato<br />
se denominará LA CONTRATISTA, hemos acordado<br />
suscribir el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE<br />
SERVICIOS, que se regirá por las siguientes Cláusulas:<br />
PRIMERA.- OBJETO: Dar apoyo en las diferentes<br />
Secretarías de la Administración municipal de<br />
Guadalajara de Buga, en el archivo y recepción de<br />
documentos, digitación de documentos, atención al<br />
público, atención telefónica y todas las demás actividades<br />
que se requieran para el buen funcionamiento de las<br />
oficinas de la Alcaldía Municipal de Guadalajara de Buga.<br />
SEGUNDA.- OBLIGACION DE LA CONTRATISTA: LA<br />
CONTRATISTA Se obliga para con EL MUNICIPIO DE<br />
BUGA a realizar las actividades que le sean<br />
encomendadas por la Administración Municipal, como<br />
son: Dar apoyo en las diferentes Secretarías de la<br />
Administración municipal de Guadalajara de Buga, en el<br />
archivo y recepción de documentos, digitación de<br />
documentos, atención al público, atención telefónica y<br />
todas las demás actividades que se requieran para el<br />
buen funcionamiento de las oficinas de la Alcaldía<br />
Municipal de Guadalajara de Buga. TERCERA.-<br />
OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO DE BUGA.- Cancelar<br />
el valor del contrato conforme a lo pactado. CUARTA.-<br />
TERMINO DEL CONTRATO.- El término del presente<br />
contrato es de cinco (5) meses, a partir de la fecha de la<br />
firma del Acta de Inicio, y en todo caso no podrá superar<br />
el día 31 de Diciembre del año 2008. QUINTA.- VALOR<br />
DEL CONTRATO: El valor del presente contrato es la<br />
suma de SEIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO<br />
MIL PESOS ($6.188.000=) MCTE. Que EL MUNICIPIO<br />
DE BUGA cancelará A LA CONTRATISTA (05) cuotas<br />
mensuales, por valor de un millón doscientos treinta y<br />
siete mil seiscientos pesos mcte ($1.237.600=), previo<br />
informe de las actividades realizadas y aprobado por el<br />
interventor del contrato. SEXTA.- INEXISTENCIA DE<br />
RELACION LABORAL. El presente Contrato no genera<br />
relación laboral alguna entre EL MUNICIPIO DE BUGA Y<br />
LA CONTRATISTA, por tanto este sólo tendrá derecho a<br />
los honorarios expresamente pactados en la Cláusula<br />
Quinta, y no podrá reclamar el pago de prestaciones<br />
sociales por este concepto SEPTIMA.- CADUCIDAD<br />
ADMINISTRATIVA: En caso de que se presente algún<br />
hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones<br />
por parte de la CONTRATISTA, que afecte de manera<br />
grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que<br />
puede conducir a su paralización, EL MUNICIPIO DE<br />
BUGA mediante acto administrativo debidamente<br />
motivado decretará su caducidad dándolo por terminado<br />
y ordenará su liquidación en el Estado en que se<br />
encuentre. OCTAVA. CLAUSULA PENAL PECUNARIA.<br />
En caso de declaratoria de caducidad o de<br />
incumplimiento de una o más de las obligaciones<br />
emanadas de este contrato, EL MUNICIPIO impondrá a<br />
la CONTRATISTA una sanción equivalente al veinte por<br />
ciento (20%) del valor del presente contrato y sus<br />
adicionales, si los hubiese, la cual se hará efectiva sin<br />
perjuicio de la declaratoria de caducidad y del cobro de<br />
los demás perjuicios que se hayan causado al<br />
MUNICIPIO, La cláusula Penal Pecuniaria también se<br />
hará efectiva cuando se compruebe que LA<br />
CONTRATISTA ha celebrado el presente contrato contra<br />
expresa prohibición legal o estando incurso en causales<br />
de inhabilidad o incompatibilidad NOVENA.-<br />
MODIFICACION, INTERPRETACIÓN Y TERMINACION<br />
UNILATERAL: El presente contrato se rige por los<br />
principios de modificación, interpretación y terminación<br />
unilateral, en consecuencia se entienden incorporados al<br />
mismo los artículos 15,16 y 17 de la Ley 80 de 1.993.<br />
DECIMA.- SUJECION A LAS APROPIACIONES<br />
PRESUPUESTALES.- Los pagos que ocasione el<br />
presente Contrato se subordinaran y cancelaran con<br />
cargo al rubro No. 2102101020301101, y Disponibilidad<br />
Presupuestal No. 2008001202 del 20 de Junio de 2008.<br />
DECIMA PRIMERA.- GARANTÍAS: La contratista deberá<br />
constituir póliza de cumplimiento por el 20% del valor del<br />
contrato expedida en una compañía de seguros<br />
legalmente establecida en Colombia por el término del<br />
contrato y cuatro (4) meses más y póliza de calidad del<br />
servicio por el 20% del valor del contrato expedida en una<br />
compañía de seguros legalmente establecida en<br />
20
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
Colombia por el término del contrato y cuatro (4) meses<br />
más. DÉCIMA SEGUNDA.- DE LAS INHABILIDADES E<br />
INCOMPATIBILIDADES. LA CONTRATISTA, bajo la<br />
gravedad del juramento declara que al celebrar el<br />
presente contrato no se encuentra incursa en ninguna de<br />
las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas<br />
en los artículos 8º y 9º de la Ley 80 de 1.993, y en el<br />
artículo 18 de la Ley 1150 de 2007. DECIMA.<br />
TERCERA.- SUPERVISIÓN DEL CONTRATO: La<br />
supervisión del contrato en cuanto a su ejecución y cabal<br />
cumplimiento de acuerdo a lo pactado, será ejercida por<br />
el Dr. JAIME MONTOYA NARANJO, Secretario de<br />
Desarrollo Institucional, o quien haga sus veces, quien<br />
ejercerá con las facultades y responsabilidades que para<br />
el efecto consagra la Ley 80 de 1.993 y demás normas<br />
concordantes sobre la materia. DECIMA CUARTA.-<br />
CUMPLIMIENTO DE PAGO DE SEGURIDAD SOCIAL<br />
Y PAGO DE PARAFISCALES. EL CONTRATISTA,<br />
declara bajo la gravedad de juramento estar al día con el<br />
cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema de<br />
Seguridad Social Integral, y para el efecto, se adjunta<br />
constancia de pago de seguridad social; igualmente<br />
deberá aportar durante la ejecución del contrato, al<br />
Sistema de Seguridad Social Integral, según el artículo<br />
23 de la Ley 1150 de 2007. PARAGRAFO: La afiliación<br />
al Sistema de Seguridad Social Integral, será verificada y<br />
exigida por el interventor del contrato, a partir de la firma<br />
del Acta de Inicio. DECIMA QUINTA.- LIQUIDACION<br />
DEL CONTRATO. El presente contrato se liquidará<br />
conforme lo establece la Ley 80 de 1.993 y el artículo 11<br />
de la Ley 1150 de 2007. DECIMA SEXTA.-<br />
PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL<br />
CONTRATO. El presente contrato se perfecciona con la<br />
firma de las partes. Para su ejecución se requiere la<br />
aprobación de la póliza de cumplimiento por parte de la<br />
Dirección Jurídica del Municipio, el Acta de Iniciación del<br />
contrato, Disponibilidad y el registro presupuestal,<br />
publicación en Gaceta Municipal y la existencia de todos<br />
los documentos legales que para el efecto se requieren y<br />
que hacen parte integral del presente contrato. DECIMA<br />
SÉPTIMA.- DOMICILIO DEL CONTRATO: Para todos<br />
los efectos legales se fija como domicilio del presente<br />
contrato la ciudad de Guadalajara de Buga. DECIMA<br />
OCTAVA.- IDONEIDAD Y EXPERIENCIA: El presente<br />
contrato se suscribe porque se ha demostrado idoneidad<br />
y experiencia del contratista, según el artículo 81 del<br />
Decreto 066 de 2008.<br />
Para constancia se firma en la Ciudad de Guadalajara de<br />
Buga, a los tres (3) días del mes de julio de dos mil ocho<br />
(2008).<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
LA CONTRATISTA<br />
LUISA FERNANDA VALENCIA RODRÍGUEZ<br />
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO SSM 003<br />
Entre los suscritos a saber: FREDDY HERNANDO<br />
LIBREROS HENAO, mayor de edad, identificado con la<br />
cédula de ciudadanía número 14.883.632 de Buga, en<br />
calidad de Alcalde municipal, debidamente posesionado<br />
mediante acta de fecha 31 de diciembre de 2007 de la<br />
notaria segunda de Buga, quien obra en nombre y<br />
representación de la administración municipal y quien<br />
para efectos del presente contrato se denominara EL<br />
MUNICIPIO por una parte y por la otra LA UNIDAD<br />
EJECUTORA DE SANEAMIENTO DEL VALLE DEL<br />
CAUCA con NIT 805.018.833-8, representada<br />
legalmente por el Ingeniero GABRIEL TORRES<br />
VALENCIA, en Calidad de Director General, mayor de<br />
edad, vecino del municipio de Cali, identificado con la<br />
cédula de ciudadanía 16.497.488 expedida en la ciudad<br />
de Buenaventura (Valle), nombrado mediante el Decreto<br />
número 0056 de Enero 18 de 2008, posesionado a través<br />
del acta 2008-0040 de Enero 18 de 2008 y autorizado<br />
para contratar, hemos acordado celebrar el presente<br />
convenio interadministrativo, previa las siguientes<br />
consideraciones: 1.- Que El Estado Colombiano posee la<br />
obligación de fijar las condiciones necesarias para hacer<br />
efectivo el derecho que tienen los ciudadanos de acceder<br />
a un servicio de atención para la prevención de las<br />
enfermedades y ante todo para el mantenimiento de la<br />
salud conforme a los artículos 44 , 49 , 50, 64 y 366 de<br />
la Constitución Política Nacional. 2.- El Estado<br />
Colombiano mediante la ley 100 de diciembre 23 de 1993<br />
crea el sistema de Seguridad Social Integral, definiéndolo<br />
como el conjunto de instituciones, normas y<br />
procedimientos, de que disponen la persona y la<br />
comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante<br />
el cumplimiento progresivo de los planes y programas<br />
que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar<br />
la cobertura integral de las contingencias especialmente<br />
las que menoscaban la salud y la capacidad económica<br />
de los habitantes del territorio nacional, con el fin de<br />
lograr el bienestar individual y la integración de la<br />
comunidad. 3.- La Ley 715 de Diciembre 21 de 2001, en<br />
su artículo 44 numeral 44.3.3 define como competencias<br />
de los municipios categoría especial, 1º, 2º y 3º las<br />
acciones de inspección, vigilancia y control de factores de<br />
riesgo que afecten la salud humana presentes en el<br />
ambiente, en coordinación con las autoridades<br />
ambientales, resaltando en el numeral 44.3.3.1 “Vigilar y<br />
controlar en su jurisdicción, la calidad, producción,<br />
comercialización y distribución de alimentos para<br />
consumo humano, con prioridad en los de alto riesgo<br />
21
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
epidemiológico, así como los de materias prima para<br />
consumo animal que presenten riesgo para la salud<br />
humana”; y en el numeral 44.3.3.3 “Vigilar en su<br />
jurisdicción la calidad del agua para consumo humano”.<br />
4.- El municipio de Buga no posee laboratorio de aguas<br />
y alimentos para llevar a cabo las responsabilidades y<br />
competencias antes descritas, requiriendo articularse a la<br />
red departamental. En tal sentido, hemos decidido<br />
celebrar el presente convenio interadministrativo, el cual<br />
se regirá de acuerdo a las siguientes Cláusulas:<br />
CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO<br />
INTERADMINISTRATIVO: Aunar esfuerzos para realizar<br />
los análisis de laboratorio para aguas de consumo<br />
humano, aguas de uso recreacional y alimentos que le<br />
corresponde realizar al municipio de Buga como<br />
municipio categoría 3, de la siguiente manera: realizar 35<br />
análisis fisicoquímicos y microbiológicos de aguas de<br />
consumo humano procedentes del acueducto urbano; 14<br />
análisis fisicoquímicos y microbiológicos de aguas de<br />
consumo humano procedentes de acueductos rurales; 21<br />
análisis fisicoquímicos y microbiológicos de aguas de uso<br />
recreacional y 100 análisis microbiológicos de alimentos.<br />
PARÁGRAFO PRIMERO: Los análisis de aguas para<br />
consumo humano corresponden a aquellos definidos en<br />
las normas sanitarias correspondientes. CLAUSULA<br />
SEGUNDA.- VALOR: El presente convenio<br />
interadministrativo tiene un valor total de VEINTITRES<br />
MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL<br />
NOVECIENTOS NOVENTA PESOS ($23.351.990) Mcte,<br />
los cuales se cancelarán de la siguiente manera: La<br />
Unidad Ejecutora de Saneamiento del Valle del Cauca<br />
aportará la suma de ONCE MILLONES SEISCIENTOS<br />
SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y<br />
CINCO PESOS M/CTE ($11.675.995) representados en<br />
apoyo logístico consistente en : a) suministrar material de<br />
vidrio para la toma de las muestras de agua de los<br />
acueductos urbanos, rurales y de piscinas, así mismo el<br />
lavado, su esterilización y preparación. b) Apoyo con<br />
análisis de laboratorio para casos de investigaciones<br />
epidemiológicas que el municipio adelante, en donde la<br />
Unidad Ejecutora de Saneamiento del Valle del Cauca<br />
recibirá muestras de aguas de consumo humano, aguas<br />
de uso recreacional y alimentos. Para tal efecto se<br />
establece un tope de 20 muestras en total, de las cuales<br />
se dispone únicamente en caso de presentarse brotes o<br />
eventos que requieran el apoyo de laboratorio como parte<br />
de la investigación epidemiológica. c) Toma de 35<br />
muestras para análisis Físico Químico y 35 muestras<br />
para análisis Microbiológico, de agua para consumo<br />
humano procedentes del acueducto urbano. d) Toma de<br />
14 muestras para análisis Físico Químico y 14 muestras<br />
para análisis Microbiológico, de agua para consumo<br />
humano procedentes de acueductos rurales. e)<br />
Transporte para la toma de 100 muestras para análisis<br />
microbiológico de alimentos procedentes del área urbana<br />
del municipio. f) Transporte para la toma de 21 muestras<br />
para análisis físico químico y 21 muestras para análisis<br />
microbiológico de aguas de piscinas, procedentes del<br />
área urbana del municipio. APORTE DEL MUNICIPIO: El<br />
municipio aportará la suma de ONCE MILLONES<br />
SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS<br />
NOVENTA Y CINCO PESOS ($11.675.995) Mcte para<br />
que puedan realizarse los análisis físico químicos y<br />
microbiológicos de aguas de piscinas y de acueductos<br />
rurales, así como los microbiológicos de alimentos, todos<br />
definidos en la cláusula primera. CLAUSULA TERCERA:<br />
FORMA DE PAGO: El aporte del MUNICIPIO será<br />
pagado a la Unidad Ejecutora de Saneamiento del Valle<br />
del Cauca así: a) Un anticipo del cincuenta por ciento<br />
(50%) o sea la suma de CINCO MILLONES<br />
OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL<br />
NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS CON<br />
CINCUENTA CENTAVOS M/CTE ($5.837.997,50), este<br />
anticipo se entrega una vez perfeccionado el convenio<br />
para lo cual se elaborará un acta de entrega del anticipo<br />
en la que se dará constancia de la fecha de iniciación y<br />
el plazo de ejecución del convenio. b) Un veinticinco<br />
por ciento (25%) o sea la suma de DOS MILLONES<br />
NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS<br />
NOVENTA Y OCHO PESOS CON SETENTA Y CINCO<br />
CENTAVOS ($ 2.918.998.75) Mcte al cumplimiento en<br />
ejecución del 75% de las actividades realizadas,<br />
presentación de un informe preliminar, previo visto bueno<br />
del interventor. c) El saldo equivalente a la suma de DOS<br />
MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL<br />
NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS CON<br />
SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 2.918.998.75) Mcte,<br />
al cumplimiento total de las actividades contempladas<br />
dentro del objeto del convenio, con la presentación del<br />
informe final del desarrollo del objeto del convenio, y<br />
previo visto bueno del interventor. PARAGRAFO: Si a<br />
la fecha de terminación del convenio no se ha dado<br />
cumplimiento a la toma del total de las muestras se<br />
liquidará el convenio de acuerdo a las actividades<br />
realizadas. CLAUSULA CUARTA.- PLAZO: El plazo<br />
para desarrollar las actividades mencionadas en el<br />
presente convenio interadministrativo será de cinco (5)<br />
meses comprendido después de la firma del Acta de<br />
Iniciación, pero no podrá superar el 26 de diciembre de<br />
2.008. CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LA<br />
UINIDAD EJECUTARA DE SANEAMIENTO VALLE.- A)<br />
cumplir con el objeto del convenio de acuerdo a la<br />
cantidad de análisis estipulados en la cláusula primera.<br />
B) Realizar los análisis de aguas para consumo humano<br />
de acuerdo con las metodologías aceptadas por la<br />
legislación nacional. C) Suministrar en calidad de<br />
prestam los recipientes para toma de muestra<br />
fisicoquímico y microbiológico de las aguas de piscinas,<br />
consistentes en recipientes de vidrio estériles Marca<br />
Scoth Tapa Azul de capacidad para 250 cc y 1000<br />
cc, preparados para preservación de las muestras. Todo<br />
esto en la cantidad requerida por el MUNICIPIO, de<br />
acuerdo con el cronograma suministrado por la<br />
Secretaria de Salud Municipal de Buga para la toma de<br />
las muestras. D) Entregar los resultados de las muestras<br />
de agua de consumo humano por escrito, en un plazo no<br />
mayor a 5 días hábiles y de 10 días hábiles para las<br />
muestras de alimentos, después de analizar las<br />
muestras en las instalaciones de la UES VALLE, siendo<br />
los resultados conformes a la muestra recibida. E)<br />
22
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
Suministrar el transporte una vez a la semana para la<br />
toma de las muestras de alimentos y piscinas que<br />
realizará el MUNICIPIO, según cronograma de muestreos<br />
concertados. CLAUSULA SEXTA: OBLIGACIONES<br />
DEL MUNICIPIO: A) Presentar y concertar con la<br />
UESVALLE el cronograma de muestreos para cada mes.<br />
B) La recepción de los recipientes que la UESVALLE<br />
prestará para la toma de muestras de agua de las<br />
piscinas. B) Toma y recolección de las muestras de<br />
alimentos y de piscinas por parte del personal técnico<br />
contratado por la Secretaría de Salud Municipal. C)<br />
Diligenciamiento de las actas de toma de muestras de<br />
alimentos y piscinas. D) Manejo y refrigeración de las<br />
muestras. C) Responder por el manejo e integridad del<br />
material de vidrio entregado en préstamo por la<br />
UESVALLE para recoger las muestras de agua. D)<br />
Cancelar el valor del convenio en la forma convenida. E)<br />
Las demás inherentes a la naturaleza del convenio de<br />
conformidad con la ley 80 de 1993. CLAUSULA<br />
SEPTIMA: GARANTIA: El contratista constituirá a<br />
favor del municipio por los siguientes riesgos:<br />
CUMPLIMIENTO: Equivalente al 10% del valor del<br />
convenio interadminsitrativo: Dos millones trescientos<br />
treinta y cinco mil ciento noventa y nueve pesos<br />
($2.335.199.oo) Mcte, por el término del contrato y cuatro<br />
meses más. ANTICIPO: Equivalente al 100% de la<br />
suma anticipada, o sea la suma de Cinco millones<br />
ochocientos treinta y siete mil novecientos noventa y<br />
siete pesos con 50/100 centavos ($5.837.997.50), por el<br />
término del convenio y cuatro meses más CALIDAD DEL<br />
SERVICIO: Equivalente al 20% del valor del convenio:<br />
Cuatro millones seiscientos setenta mil trescientos<br />
noventa y ocho pesos ($4.670.398.oo) Mcte, por el<br />
término del convenio y doce meses más. CLAUSULA<br />
OCTAVA: RELACION LABORAL: La celebración de<br />
este convenio no constituye para ninguna de las<br />
partes vinculación laboral alguna. CLAUSULA<br />
NOVENA: INTERVENTORÌA: El presente convenio será<br />
objeto de interventorìa por parte del técnico en el área<br />
de Saneamiento ambiental de la Secretaría de salud<br />
Municipal o quien ejerza sus funciones, reservándose el<br />
derecho de proceder en dicha interventorìa durante la<br />
ejecución de las actividades y/o al concluir las actividades<br />
por parte del contratista, o darlas por terminadas en<br />
cualquier momento por incumplimiento en la ejecución<br />
del contrato por parte del contratista. CLAUSULA<br />
DECIMA.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: El<br />
Municipio certifica a través de la Secretaría de<br />
Hacienda, que existe disponibilidad presupuestal No.<br />
2008000328 del 21 de Febrero de 2.008.<br />
APROPIACION: 231203026301-02205. CLAUSULA<br />
DECIMA PRIMERA.- CADUCIDAD.- El MUNICIPIO<br />
podrá declarar la caducidad, cuando se presente alguno<br />
de los hechos constitutivos de incumplimiento de las<br />
obligaciones del CONTRATISTA, que afecte de manera<br />
grave y directa la ejecución del convenio y evidencia que<br />
puede conducir a su paralización. CLAUSULA DÉCIMA<br />
SEGUNDA.- CESIONES: EL CONTRATISTA, no podrá<br />
ceder total o parcialmente este Contrato, a persona<br />
alguna natural o jurídica, sin autorización previa y<br />
expresa por el representante legal del MUNICIPIO.<br />
CLAUSULA DECIMA TERCERA.- INHABILIDADES E<br />
INCOMPATIBILIDADES.- EL CONTRATISTA declara<br />
bajo gravedad de juramento no encontrase incurso en<br />
ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades de que<br />
trata el Artículo 8º de la Ley 80 de 1993 y artículo 18 de<br />
la Ley 1150 de 2007, juramento que se entiende prestado<br />
con la suscripción del contrato por parte de EL<br />
CONTRATISTA. CLAUSULA DÉCIMA CUARTA.-<br />
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES.- En el presente<br />
contrato se entienden incorporadas las cláusulas por<br />
interpretación, modificación, terminación y liquidación<br />
unilateral del contrato, como también la caducidad del<br />
mismo, previo agotamiento de los procedimientos de<br />
arreglo directo, conciliación o arbitramento, según lo<br />
establece el Estatuto General de Contratación de la<br />
Administración Pública. CLAUSULA DÉCIMA QUINTA.-<br />
PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato requiere<br />
para su perfeccionamiento de los siguientes documentos:<br />
a) Constitución del Registro presupuestal por parte<br />
de la Secretaría de Hacienda. b) Pago de la publicación<br />
en la Gaceta Municipal. CLAUSULA DÉCIMA SEXTA:<br />
SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES.-<br />
EL CONTRATISTA deberá cumplir con lo estipulado en<br />
el Artículo 23 de la ley 1150 de 2007. CLAUSULA<br />
DÉCIMA SÉPTIMA.- LIQUIDACIÓN: Conforme a lo<br />
dispuesto en el artículo 60 de la ley 80 de 1993 y artículo<br />
11 de la ley 1150 de 2007, este Contrato se liquidará<br />
dentro del término máximo de cuatro (4) meses contados<br />
a la fecha de la terminación del mismo. CLAUSULA<br />
DÉCIMA OCTAVA.- DOMICILIO: Para todos los efectos<br />
en el desarrollo del objeto del presente Convenio, las<br />
partes convienen como domicilio la ciudad de<br />
Guadalajara de Buga, Departamento del Valle del Cauca.<br />
Para constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />
nueve (09) días del mes de JULIO de 2.008.<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
EL CONTRATISTA<br />
GABRIEL TORRES VALENCIA<br />
CONTRATO SOP-038/2008<br />
Entre los suscritos FREDDY HERNANDO LIBREROS<br />
HENAO, mayor de edad, vecino de Guadalajara de Buga,<br />
23
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
identificado con la cédula de ciudadanía No 14.883.632<br />
expedida en EL Municipio de Buga (Valle) quien obra en<br />
condición de Alcalde Municipal y en uso de sus<br />
facultades legales, en especial las conferidas en la Ley<br />
80 de 1993, ley 1150 de 2007 y sus decretos<br />
reglamentarios, para la suscripción de contratos en<br />
representación del Municipio de Guadalajara de Buga<br />
con Nit 891.380.033-5, HERNÀN ORDÒÑEZ<br />
VALVERDE, mayor de edad, identificado con la cédula<br />
de ciudadanía número 14.880.017 expedida en Buga<br />
(Valle), quien obra en calidad de Secretario de Obras<br />
Públicas e Infraestructura, y quienes para efectos del<br />
presente contrato se denominarán el MUNICIPIO DE<br />
BUGA, por una parte y por la otra JULIO ARMANDO<br />
DELGADO RIVERA, identificado con la cedula de<br />
ciudadanía No. 14’884.767, vecino de Buga y apto para<br />
contratar, y quien para los efectos del presente Contrato<br />
se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado<br />
suscribir el presente contrato bajo las siguientes<br />
consideraciones: a) Constituyen derechos y deberes<br />
generales del MUNICIPIO para efectos del presente<br />
contrato, los contenidos en el artículo 4º de la ley 80 de<br />
1993; b) Constituyen derechos y deberes del<br />
CONTRATISTA los contenidos en el artículo 5º de la ley<br />
80 de 1993; c) Es necesario efectuar la construcción,<br />
reparaciones, adecuaciones, mejoramiento y<br />
mantenimiento de las edificaciones propiedad del<br />
municipio, a fin de que estas permanezcan en óptimas<br />
condiciones de funcionamiento, lo cual redunda en<br />
beneficios para la comunidad en general; d) Es interés de<br />
la Administración Municipal aplicar los recursos<br />
necesarios para efectuar las reparaciones locativas de la<br />
caseta comunal del barrio Paloblanco de Guadalajara de<br />
Buga, y así solucionar una necesidad sentida de toda la<br />
comunidad residente en el sector; e) La Secretaría de<br />
Obras Públicas cotizó con el señor JULIO ARMANDO<br />
DELGADO RIVERA, efectuar las reparaciones locativas<br />
de la caseta comunal del barrio Paloblanco de<br />
Guadalajara de Buga f) Se aprobó la cotización del<br />
proponente por ser favorable para la entidad; g)f) Se<br />
aprobó la cotización del proponente por ser favorable<br />
para la entidad; g) El presente contrato se rige por los<br />
principios de transparencia, economía y responsabilidad,<br />
y las partes responderán por el cumplimiento de las<br />
siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO: EL<br />
CONRTATISTA se obliga para con EL MUNICIPIO al<br />
precio de la cotización aprobada (Anexo) en los términos<br />
que señala el presente contrato y la cual hace parte<br />
integral del mismo, a efectuar las reparaciones locativas<br />
de la caseta comunal del barrio Paloblanco de<br />
Guadalajara de Buga. SEGUNDA. PLAZO. El plazo para<br />
la ejecución del objeto del presente contrato es de seis<br />
(6) semanas, contadas a partir de la firma del Acta de<br />
Inicio. TERCERA.- VALOR: Para todos los efectos<br />
legales y fiscales, el valor del presente contrato es de:<br />
ONCE MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL<br />
DOSCIENTO PESOS MONEDA CORRIENTE<br />
($11’163.200.oo). CUARTA.- FORMA DE PAGO: El<br />
valor del presente contrato será cancelado por el<br />
MUNICIPIO al CONTRATISTA de la siguiente forma: El<br />
Municipio cancelará al CONTRATISTA un anticipo del<br />
cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato o sea la<br />
suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y<br />
UN MIL SEISCIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE<br />
($5’581.600.oo) el cual deberá ser amortizado en los<br />
pagos siguientes que el Municipio haga al<br />
CONTRATISTA. El 50% restante se pagará a la<br />
terminación de los trabajos mediante la presentación del<br />
Acta de Recibo Final de los trabajos contratados, suscrita<br />
entre el CONTRATISTA, el Interventor del contrato y el<br />
Secretario de Obras Públicas. El pago final del contrato<br />
se hará una vez el contrato esté debidamente liquidado<br />
mediante un Acta de Liquidación Final, suscrita entre el<br />
Representante Legal del municipio, el CONTRATISTA y<br />
el Secretario de Obras Públicas e Infraestructura. Las<br />
órdenes de pago deben llevar el visto bueno de del<br />
Secretario de Obras Públicas e Infraestructura. QUINTA.-<br />
RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA: EL<br />
CONTRASTISTA mediante el presente contrato se obliga<br />
con el Municipio a: a) Efectuar la obra objeto del<br />
presente contrato, de acuerdo a lo descrito en la<br />
cotización presentada y aprobada; b) Informar<br />
oportunamente al supervisor del contrato del día en el<br />
cual hará entrega final de los trabajos contratados; c)<br />
Aportar los documentos necesarios para la liquidación del<br />
contrato en un término de treinta (30) días después del<br />
recibo final de los trabajos contratados; d) Cumplir<br />
mensualmente con las obligaciones frente al pago de los<br />
aportes parafiscales y la seguridad social por concepto<br />
de salud, riesgos profesionales, pensiones y aporte a las<br />
Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano<br />
de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje<br />
SENA, cuando a ello haya lugar (Ley 789 del 27 de<br />
diciembre de 2002 y Ley 828 del 10 de julio de 2003); e)<br />
Cumplir con las normas de seguridad e higiene vigentes<br />
para el tipo de servicios de que trata el presente contrato;<br />
f) Proporcionar al supervisor del contrato y a los veedores<br />
comunitarios la información sobre la ejecución del<br />
contrato; h) Informar al supervisor del contrato de las<br />
eventualidades que surjan durante la ejecución de la obra<br />
contratada. SEXTA. INTERVENTORIA. EL MUNICIPIO<br />
ejercerá el control técnico, administrativo y financiero del<br />
presente contrato de obra civil por medio de un técnico<br />
profesional ó un profesional universitario de la Secretaría<br />
de Obras Públicas, quien hará las veces de interventor o<br />
supervisor del contrato. Sus funciones serán las<br />
siguientes: a) Representar al Secretario de Obras<br />
Publicas en la coordinación y supervisión de la ejecución<br />
del objeto del presente contrato; b) Velar por el<br />
cumplimiento del contrato en cuanto a cantidad, calidad y<br />
plazo aprobados; c) Aprobar o rechazar las facturas y/ó<br />
cuenta de cobro presentadas por el CONTRATISTA y<br />
autorizar el pago de las mismas. SEPTIMA.-<br />
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A TERCEROS: EL<br />
CONTRATISTA será responsable por los daños a<br />
terceros y/o perjuicios que llegue a causar directa o<br />
indirectamente durante la ejecución del objeto contratado<br />
e indemnizara cuando corresponda; por lo tanto, es<br />
responsabilidad del CONTRATISTA tomar las medidas<br />
necesarias para prevenir y evitar cualquier tipo de<br />
24
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
imprevistos y/ó accidentes durante la ejecución de la<br />
obra. OCTAVA. GARANTIA UNICA. EL CONTRATISTA<br />
deberá constituir a favor del MUNICIPIO una garantía<br />
única expedida por una entidad bancaria o compañía de<br />
seguros legalmente establecida en el país, en la que<br />
ampare las siguientes obligaciones: a) Por concepto del<br />
manejo del anticipo o pago anticipado, una garantía por<br />
el 100% de la suma a recibir para la ejecución de la obra<br />
y una vigencia igual al plazo del contrato más cuatro (4)<br />
meses b) Por concepto del cumplimiento, una garantía<br />
equivalente al 10% del valor del contrato y una vigencia<br />
igual al plazo del contrato más cuatro (4) meses; c) Por<br />
concepto de amparo de salarios, prestaciones sociales e<br />
indemnizaciones una garantía por valor del cinco por<br />
ciento (5%) del valor del contrato y una vigencia igual al<br />
plazo del contrato más tres años, y d) Por concepto de<br />
estabilidad de la obra, una garantía equivalente al 20%<br />
del valor del contrato y una vigencia de cinco (5) años a<br />
partir del acta de recibo final de los trabajos. NOVENA.<br />
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. EL<br />
CONTRATISTA para garantizar el pago por daños y<br />
perjuicios que se ocasionen a terceros por causa de la<br />
ejecución de éste contrato, constituirá a favor del<br />
MUNICIPIO una garantía equivalente al treinta por ciento<br />
(30%) del valor del contrato y una vigencia igual al plazo<br />
del contrato más dos (2) años. DECIMA.- CADUCIDAD:<br />
EL MUNICIPIO podrá declarar la caducidad cuando se<br />
presente alguno de los hechos constitutivos de<br />
incumplimiento de las obligaciones a cargo del<br />
CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la<br />
ejecución del contrato y evidencia que puede conducir a<br />
su paralización. PARAGRAFO I. El MUNICIPIO por<br />
medio de Acto Administrativo debidamente motivado,<br />
declarará la caducidad del contrato y ordenara su<br />
liquidación en el estado en que se encuentre, sin que<br />
haya lugar a indemnización para el CONTRATISTA,<br />
quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades<br />
previstas en la Ley 80 de 1993. PARAGRAFO II. La<br />
declaratoria de caducidad será constitución del siniestro<br />
de incumplimiento. DECIMA PRIMERA. CESIONES. EL<br />
CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente este<br />
contrato a persona alguna natural o jurídica, sin<br />
autorización previa y expresa por parte del representante<br />
legal del MUNICIPIO. DECIMA SEGUNDA.-<br />
APROPIACIONES PRESUPUESTALES: EL MUNICIPIO<br />
se obliga a reservar para la ejecución del presente<br />
contrato, una suma igual al valor del mismo, o sea ONCE<br />
MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL<br />
DOSCIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE<br />
($10’939.186.oo) de acuerdo a la imputación<br />
presupuestal 23110101010101-01101 del presupuesto de<br />
la vigencia fiscal de 2008. Los pagos al CONTRATISTA<br />
se sujetan a las apropiaciones presupuestales<br />
correspondientes. Los desembolsos están sujetos a la<br />
disponibilidad de recursos de la Tesorería Municipal.<br />
DECIMA TERCERA. INHABILIDADES E<br />
INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA declara<br />
bajo la gravedad de juramento, no encontrarse incurso en<br />
ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad<br />
de que trata el artículo 8o. de la Ley 80 de 1993 y articulo<br />
18 de la ley 1150 de 2007, juramento que se entiende<br />
prestado con la suscripción del contrato por parte del<br />
CONTRATISTA. DECIMA CUARTA. CLAUSULA<br />
PENAL PECUNIARIA. En caso de incumpliendo por<br />
parte del CONTRATISTA de las obligaciones emanadas<br />
del presente contrato, el Municipio impondrá al<br />
CONTRATISTA una sanción equivalente al 10% del valor<br />
del contrato mediante Resolución motivada, haciéndose<br />
efectiva la póliza de garantía única. DECIMA QUINTA.<br />
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. En el presente<br />
contrato se entienden incorporadas las cláusulas por<br />
interpretación, modificación, terminación y liquidación<br />
unilateral del contrato, como también la caducidad del<br />
mismo, previo agotamiento de los procedimientos de<br />
arreglo directo, conciliación o arbitramento, según lo<br />
establece el Estatuto General de Contratación de la<br />
Administración Pública. DECIMA SEXTA<br />
PERFECCIONAMIENTO. El presente contrato requiere<br />
para su perfeccionamiento los siguientes documentos: a)<br />
Constitución del registro presupuestal por la Secretaria<br />
de Hacienda Municipal; b) Constitución de las garantías<br />
estipuladas en las cláusulas del presente contrato y<br />
aprobación de las mismas por parte de la Dirección<br />
Jurídica del MUNICIPIO; c) Pago de la publicación del<br />
contrato en la Gaceta Municipal, lo cual se entiende con<br />
la presentación del respectivo comprobante de pago.<br />
DECIMA SEPTIMA.- GASTOS: Todos los gastos<br />
necesarios para el perfeccionamiento y legalización de<br />
este contrato, como también las primas de las garantías<br />
que se deben otorgar, serán exclusivamente por cuenta<br />
del CONTRATISTA. DECIMA OCTAVA:<br />
CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS DE SEGURIDAD<br />
SOCIAL Y PARAFISCALES. EL CONTRATISTA declara<br />
bajo la gravedad de juramento estar al día con el<br />
cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema de<br />
Seguridad Social Integral y aportes parafiscales;<br />
igualmente deberá aportar constancia del cumplimiento<br />
de esta obligación para los pagos mensuales que la<br />
entidad efectúe y para la liquidación del presente<br />
contrato. Conforme lo establece la Ley 1150 de 2007 en<br />
su artículo 23. PARAGRAFO. El interventor del contrato<br />
al momento de suscribir el Acta de Inicio, deberá verificar<br />
el cumplimiento del pago de Seguridad Social Integral<br />
acreditado por el contratista. DECIMA NOVENA.-<br />
IDONEIDAD Y EXPERIENCIA. EL CONTRATISTA<br />
manifiesta ser persona idónea y de amplia experiencia<br />
para ejecutar el objeto del presente contrato, lo cual ha<br />
sido verificado por el municipio, artículo 81 del Decreto<br />
066 de 2008. VIGESIMA: Para todos los efectos a que<br />
haya lugar en el desarrollo del presente contrato, las<br />
partes convienen como domicilio el municipio de<br />
Guadalajara de Buga, Valle del cauca.<br />
Para constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />
siete (7) días del mes de julio del año dos mil ocho<br />
(2008).<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
25
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
EL CONTRATISTA<br />
JULIO ARMANDO DELGADO RIVERA.<br />
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DAM-<br />
100-056<br />
Entre los suscritos a saber FREDDY HERNANDO<br />
LIBREROS HENAO , mayor de edad y vecino de<br />
Guadalajara de Buga, identificado con cédula de<br />
ciudadanía número 14.883.632 de Buga, en su carácter<br />
de Alcalde Municipal de Guadalajara de Buga,<br />
debidamente posesionado mediante acta de fecha 31 de<br />
diciembre de 2007 de la Notaria Segunda de Buga, quien<br />
obra en nombre y representación de la Administración<br />
Municipal y quien para efectos del presente contrato se<br />
denominará EL MUNICIPIO por una parte y ROSA<br />
MARIA AGUDELO AYERBE, identificada con cédula de<br />
ciudadanía número 31.988.502 de Cali, en su calidad de<br />
Representante Legal de el NUEVO DIARIO DE<br />
OCCIDENTE S.A. con Nit 805.017.188-0, quien en<br />
adelante se denominara EL CONTRATISTA, hemos<br />
acordado suscribir el presente CONTRATO DE<br />
PRESTACION DE SERVICIOS que se regirá por las<br />
siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO<br />
DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA realizará al<br />
CONTRATANTE Publicación de una Página de 29.5 cm x<br />
6 columnas en Policromía en la Separata Especial sobre<br />
la 57 Feria de Exposición Nacional Agropecuaria y<br />
Ganadera el día 17 de Julio de 2008 en el Nuevo Diario<br />
de Occidente S.A. CLAUSULA SEGUNDA.- VALOR Y<br />
FORMA DE PAGO: El presente contrato de Prestación<br />
de Servicios tendrá un valor UN MILLON DOSCIENTOS<br />
MIL PESOS MCTE ($1’200.000.oo), los cuales<br />
serán cancelados una vez presentada la factura de<br />
cobro, de acuerdo a la actividad realizada, con la<br />
entrega a Satisfacción del servicio expedida por el<br />
interventor, ejercido por el Dr. Jairo Elías Pineda Bedoya,<br />
Director Administrativo de la Alcaldía Municipal o<br />
quien haga sus veces. CLAUSULA TERCERA:<br />
DURACION DEL CONTRATO: El presente contrato<br />
tendrá una duración de un (01) día. CLAUSULA<br />
CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES:<br />
DEL CONTRATISTA: 1.- Cumplir cabalmente con el<br />
objeto del Contrato, colocando a disposición toda<br />
su capacidad Administrativa, técnica y humana. 2)<br />
Asumir todos los Gastos y materiales que se generen<br />
como consecuencia de la ejecución del Contrato. 3) Las<br />
que sean complementarias con el objeto de la<br />
Contratación. DEL MUNICIPIO: 1.-Prestar el Apoyo y<br />
dar la información necesaria para el cumplimiento del<br />
presente contrato. 2.- Realizar el pago en forma<br />
oportuna, según lo convenido en la Cláusula Segunda del<br />
presente Contrato de Prestación de Servicios. 3.- Vigilar<br />
el debido cumplimiento del Objeto del Contrato de<br />
Prestación de Servicios. CLAUSULA QUINTA:<br />
INEXISTENCIA DEL VINCULO LABORAL: Se deja<br />
constancia que este Contrato no genera relación laboral<br />
entre el Municipio y el Contratista. CLAUSULA SEXTA:<br />
PAGO DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL: El<br />
contratista se obliga a cumplir con el pago de la<br />
Seguridad social integral de sus empleados y Aportes<br />
Parafiscales de conformidad con la ley 789 de 2002 y<br />
1150 del 2007. CLAUSULA SEPTIMA: IMPUTACION<br />
PRESUPUESTAL: El Valor del presente Contrato de<br />
Prestación de Servicios se hará con cargo al rubro<br />
presupuestal No. 2102102029807-01101, del<br />
Presupuesto de Rentas y Gastos para la vigencia fiscal<br />
de 2008, con numero CDP 2008001237. CLAUSULA<br />
OCTAVA: SUPERVISION E INTERVENTORIA. La<br />
Supervisión e Interventoría del presente contrato estará a<br />
cargo del Dr. Jairo Elías Pineda Bedoya, Director<br />
Administrativo del Municipio de Guadalajara de Buga, o<br />
quien haga sus veces. CLAUSULA NOVENA:<br />
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Se entienden<br />
incorporadas al presente contrato de Prestación de<br />
Servicios las cláusulas excepcionales de terminación,<br />
interpretación y modificación unilateral y de caducidad en<br />
los términos señalados en la Ley 80 de 1993.<br />
CLAUSULA DECIMA: De conformidad con el artículo<br />
81 del Decreto 066 de 2008, el presente contrato se<br />
celebra con el CONTRATISTA ya que ha demostrado la<br />
idoneidad y la experiencia directamente relacionada con<br />
el objeto del contrato. CLAUSULA DECIMA PRIMERA:<br />
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- EL<br />
CONTRATISTA declara bajo gravedad de juramento no<br />
encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades e<br />
incompatibilidades de que trata el Articulo 8º de la ley 80<br />
de 1993, y articulo 18 de la ley 1150 de 2007, juramento<br />
que se entiende prestado con la suscripción del contrato<br />
por parte de EL CONTRATISTA. CLAUSULA DECIMA<br />
SEGUNDA: CESION.- EL CONTRATISTA no podrá<br />
ceder en todo ni en parte este contrato sin previa<br />
autorización escrita del CONTRATANTE.<br />
CLAUSULA DECIMA TERCERA: CADUCIDAD<br />
ADMINISTRATIVA. En caso de que se presente algún<br />
hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones<br />
por parte de EL CONTRATISTA, que afecte de manera<br />
grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que<br />
puede conducir a su paralización, EL MUNICIPIO DE<br />
BUGA mediante Acto Administrativo debidamente<br />
motivado decretara su caducidad dándolo por terminado<br />
y ordenara su liquidación en el Estado en que se<br />
encuentre. CLAUSULA DECIMA CUARTA:<br />
LIQUIDACION DEL CONTRATO El Presente Contrato<br />
se liquidara conforme lo establece la ley 80 de 1993 y<br />
articulo 11º de la ley 1150 de 2007. CLAUSULA<br />
DECIMA QUINTA: DOMICILIO CONTRACTUAL: Se<br />
tiene como domicilio contractual la ciudad de Guadalajara<br />
26
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
de Buga. CLAUSULA DECIMA SEXTA:<br />
PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION DEL<br />
CONTRATO. El presente contrato se perfecciona con la<br />
firma de las partes y para su ejecución se requiere de la<br />
expedición del Registro Presupuestal correspondiente, el<br />
Acta de Iniciación del contrato, el Pago de publicación en<br />
la Gaceta Municipal y la existencia de todos los<br />
documentos legales que para el efecto se requieren, los<br />
cuales hacen parte integral del presente contrato.<br />
Para constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />
nueve (09) días del mes de JULIO de 2.008.<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
EL CONTRATISTA<br />
ROSA MARÍA AGUDELO AYERBE<br />
CONTRATO PRESTACION DE SERVICIOS No. SEM-<br />
037-2008<br />
Entre los suscritos a saber FREDDY HERNANDO<br />
LIBREREROS HENAO, mayor de edad, identificado con<br />
C.C. No. 14.883.632 de Buga Valle, en su calidad de<br />
Alcalde Municipal del Municipio de Guadalajara de Buga,<br />
como consta en el Acta de Posesión de fecha 31 de<br />
diciembre de 2007, quien obra en nombre y<br />
representación del Municipio de Guadalajara de Buga y<br />
quien para efectos de éste contrato se denominará EL<br />
MUNICIPIO, por una parte, y por la otra parte la señora<br />
VIVIANA PANESSO MENDEZ, mayor de edad,<br />
identificada con la cédula de ciudadanía No.38.870.372,<br />
expedida en Buga (Valle), se denominará LA<br />
CONTRATISTA, hemos celebrado el presente contrato<br />
que se regirá por las siguientes clausulas:<br />
GENERALES: a- Constituyen derechos y deberes<br />
generales del MUNICIPIO, para efectos del presente<br />
contrato lo previsto en el artículo cuarto de la ley 80 de<br />
1993; b- El presente contrato se rige en su procedimiento<br />
por los principios contractuales de la actividad pública; c-<br />
Que previo estudio de Conveniencia y Oportunidad, la<br />
respectiva aprobación presupuestal y la propuesta de<br />
trabajo cumple con los requisitos técnicos y económicos<br />
exigidos por EL MUNICIPIO. -La persona, la cual<br />
brindará la prestación de servicios, ha demostrado su<br />
idoneidad por cuanto ha acreditado la experiencia<br />
suficiente para llevar a cabo la ejecución del presente<br />
contrato. ESPECIALES. PRIMERA: OBJETO DEL<br />
CONTRATO: Representar al Municipio de Guadalajara<br />
de Buga en las “FIESTAS CIVICAS DEL CAFÉ en el V<br />
Concurso Nacional de Bandas de Marcha, el día 28 de<br />
junio en la ciudad de Calarcá (Quindío), con la Banda de<br />
Marcha Señorial, establecido en el Contrato de<br />
Prestación de Servicios denominado ASISTENCIA<br />
PROGRAMAS DE DIVULGACION Y CULTURA<br />
ESTAMPILLA PROCULTURA No.20070761110190.<br />
SEGUNDA: VALOR Y FORMA DE PAGO: El presente<br />
servicio tendrá un valor de SETECIENTOS MIL PESOS<br />
PESOS ($700.000.oo) MCTE, Los cuales serán<br />
cancelados, EL 50% como anticipo y el 50% restante<br />
con la presentación de los certificados de asistencia a los<br />
respectivos eventos y previa certificación expedida por el<br />
interventor, Profesional Universitaria, GLORIA MILENA<br />
DOMINGUEZ PLAZA o quien ejerza sus funciones.<br />
TERCERA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: DEL<br />
CONTRATISTA: 1.- Cumplir cabalmente con el objeto del<br />
contrato. 2.-Las que sean complementarias con el objeto<br />
de la contratación. DEL MUNICIPIO: 1.- Prestar el apoyo<br />
necesario para el cumplimiento del presente contrato; 2-<br />
Realizar el pago en forma oportuna, según lo convenido<br />
en la cláusula segunda del presente Contrato de<br />
Prestación de Servcios. 3.-Vigilar el debido cumplimiento<br />
del objeto del contrato de Prestación de Servicios.<br />
CUARTA: IMPUTACION: El valor total del presente<br />
contrato será imputado al rubro ASISTENCIA<br />
PROGRAMAS DE DIVULGACION Y CULTURA<br />
ESTAMPILLA PROCULTURA No.20070761110190, del<br />
presupuesto de Rentas y Gastos de la actual vigencia<br />
fiscal, según certificado de disponibilidad No.2008000540<br />
con fecha 12.03.2008 emitido por Secretaria de Hacienda<br />
y que hace parte integral de este contrato. QUINTA.<br />
PLAZO: El Presente contrato tendrá una duración de<br />
cinco (5) días. SEXTA: INHABILIDADES E<br />
IMCOMPACTIBILIDADES: LA CONTRATISTA afirma<br />
bajo la gravedad del juramento que no se haya incurso<br />
dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad<br />
de que trata el articulo octavo de la Ley 80 de 1993.<br />
SÉPTIMA: CESIÓN: LA CONTRATISTA no podrá ceder<br />
en todo ni en parte este contrato sin previa autorización<br />
escrita del CONTRATANTE. OCTAVA: TERMINACION,<br />
MODIFICACION E INTERPRETACION<br />
UNILATERALES: En lo referente a los principios de<br />
terminación, modificación e interpretación unilaterales, el<br />
presente contrato se gobierna por lo dispuesto en los<br />
artículos 15,16 Y 17 de la ley 80 de 1993 y el articulo 11<br />
de la Ley 1150 de 2007. NOVENA: CLÁUSULA PENAL:<br />
En caso de incumplimiento de cualquiera de las<br />
obligaciones estipuladas en este contrato por parte del<br />
CONTRATISTA, dará derecho al AL MUNICIPIO a<br />
imponer sanciones equivalentes hasta por un veinte por<br />
ciento (20%) del valor del contrato. DECIMA:<br />
CADUCIDAD DEL CONTRATO: EL MUNICIPIO podrá<br />
declarar la caducidad del contrato, cuando se presente<br />
algunos de los hecho constitutivos de incumplimiento de<br />
las obligaciones a cargo del CONTRATISTA , que afecte<br />
de manera grave y directa la ejecución del contrato y<br />
evidencia que pueda que pueda conducir a su<br />
paralización. PARÁGRAFO I: EL MUNICIPIO por medio<br />
27
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
de acto administrativo debidamente motivado, declarará<br />
la caducidad del contrato y ordenará su liquidación en el<br />
estado en que se encuentre, sin que haya lugar a<br />
indemnización para el CONTRATISTA, quien se hará<br />
acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la<br />
Ley 80 de 1993. DECIMA PRIMERA: GARANTIAS: EL<br />
CONTRATISTA constituirá póliza de garantía única a<br />
favor de EL MUNICIPIO, por el amparo de los siguientes<br />
riesgos: a) DE ANTICIPO: Equivalente al cien por ciento (<br />
100% ) del valor del anticipo, con una vigencia igual a la<br />
duración del CONTRATO y cuatro meses más . b)<br />
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL:<br />
Equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del<br />
contrato por el término que dure el contrato y dos (2)<br />
años más. c) DE CUMPLIMIENTO: Equivalente al diez<br />
por ciento (10%) del valor del contrato, con una vigencia<br />
igual a la duración del contrato y cuatro (4) meses más.<br />
DECIMA SEGUNDA: VIGILANCIA CUMPLIMIENTO: La<br />
Interventoría será ejercida por la Profesional Universitaria<br />
GLORIA MILENA DOMINGUEZ PLAZA o quien ejerza<br />
sus funciones, DECIMA TERCERA: DOMICILIO: Para<br />
todos los efectos del presente contrato, las partes fijan<br />
como domicilio la Ciudad de Guadalajara de Buga,<br />
Departamento del Valle de Cauca. DECIMA CUARTA:<br />
PUBLICACIÓN, PERFECCIONAMIENTO Y<br />
LEGALIZACION DEL CONTRATO: El presente contrato<br />
se da por perfeccionado con las firmas de las partes y<br />
para su ejecución se requiere de la existencia de la<br />
Disponibilidad Presupuestal, constitución del Registro<br />
Presupuestal y el pago de la publicación del contrato en<br />
la Gaceta Municipal.<br />
Para Constancia se firma en Guadalajara de Buga a los<br />
dos (2) días del mes julio del año dos mil ocho (2008).<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
CONTRATISTA<br />
VIVIANA PANNESO MENDEZ<br />
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS<br />
PROFESIONALES<br />
SPM – SISBEN - 022 2008<br />
Entre los suscritos a saber: FREDY HERNANDO<br />
LIBREROS HENAO, mayor de edad, identificado con la<br />
cédula de ciudadanía número 14.883.632 de Buga, en<br />
calidad de Acalde Municipal, como Ordenador del gasto<br />
quien obra en representación del Municipio de<br />
Guadalajara de Buga con Nit.891.380.033-5 y quien para<br />
efectos del presente contrato se denominara EL<br />
MUNICIPIO por una parte y por la otra la señora<br />
GABRIELA MANCILLA LIBREROS identificada con<br />
cédula de ciudadanía 38.871.913 de Buga, mayor de edad<br />
y facultado para contratar y quién en adelante se<br />
denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado<br />
celebrar el presente contrato de prestación de servicios<br />
Profesionales contenido en las cláusulas que adelante se<br />
estipulan, previas las siguientes consideraciones: 1) Que<br />
constituyen derechos y deberes generales del<br />
MUNICIPIO para efectos del presente Contrato, los<br />
contenidos en el artículo 4º de la Ley 80 de 1993; 2) Se<br />
deja constancia de que se suscribe el contrato porque se<br />
ha demostrado la idoneidad del contrista, tal como lo<br />
establece el articulo 82 del decreto 2474 de 2008, 3) Que<br />
constituyen derechos y deberes de EL CONTRATISTA<br />
los contenidos en el artículo 5º de la Ley 80 de 1993; 4)<br />
Que el presente contrato se rige por los principios de<br />
transparencia, economía y responsabilidad; 5) Que una<br />
de las funciones y competencias del Municipio<br />
corresponde a la Administración de la base de datos del<br />
Sisben como herramienta para focalizar el gasto público<br />
para de esta manera garantizar que el gasto social sea<br />
asignado a los grupos de población más pobres y<br />
vulnerables; Que de acuerdo con lo anterior, se procede<br />
a suscribir el presente contrato: PRIMERA: OBJETO:<br />
Coordinar y administrar el buen funcionamiento, registro,<br />
actualización y vinculación a la base de datos del<br />
SISBEN y la correcta aplicación de las encuestas para la<br />
carnetización de las personas vinculadas y registradas en<br />
la base de datos. CLÁUSULA SEGUNDA.-<br />
OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO: El Municipio se<br />
compromete 1) Prestar el apoyo técnico y la coordinación<br />
de acciones para facilitar el cumplimiento del objeto del<br />
contrato. 2) Ejercer la supervisión del contrato a través<br />
del Secretario de Planeación del Municipio, el cual<br />
expedirá las certificaciones del cumplimiento del objeto y<br />
las obligaciones del contrato. TERCER.- VALOR DEL<br />
CONTRATO.- Para todos los efectos fiscales el valor del<br />
presente contrato es de siete millones setecientos<br />
cincuenta y siete mil novecientos dieciséis pesos m/cte<br />
(7.757.916.oo). CUARTA.- OBLIGACIONES DEL<br />
CONTRATISTA: Coordinar, supervisar y administrar<br />
todas las actividades concernientes a la vinculación,<br />
registro y actualización de la base de datos del SISBEN<br />
del Municipio y a la aplicación y verificación de las<br />
encuestas a la población del Municipio. QUINTA.-<br />
PLAZO: El plazo para ejecutar el presente contrato por<br />
parte de EL CONTRATISTA es de cinco (5) meses<br />
calendarios contados a partir de la firma del acta de<br />
iniciación del mismo. SEXTA.- FORMA DE PAGO.- El<br />
valor del presente contrato será cancelado por el<br />
MUNICIPIO al Contratista en cinco desembolsos<br />
mensuales de un millón quinientos cincuenta y un mil<br />
quinientos ochenta y tres pesos M/Cte. ($1.551.583.oo),<br />
cada uno, se realizarán al finalizar cada mes. Cada pago<br />
se sustentará en la presentación de un informe de<br />
actividades y su respectivo recibo a satisfacción suscrito<br />
28
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
por parte del supervisor del contrato. SÉPTIMA:<br />
SUPERVISIÓN DEL CONTRATO.- La supervisión del<br />
presente Contrato la ejercerá el Municipio de Buga a través<br />
del Secretario de Planeación Municipal, Doctor José Luis<br />
Lozano o quien haga sus veces, deberá: 1) Velar porque el<br />
objeto del contrato y las obligaciones se cumplan a<br />
cabalidad. 2) Expedir el cumplido a la terminación del<br />
contrato. 3) Verificar que los recursos entregados se<br />
inviertan en el desarrollo del objeto del Contrato. 4)<br />
Proyectar el acta de liquidación del contrato. OCTAVA:<br />
MODIFICACIONES, ADICIONES, ACLARACIONES Y<br />
PRORROGAS.- Las partes declaran expresamente que<br />
las cláusulas del presente contrato podrán ser<br />
modificadas, aclaradas y prorrogadas, sin que ello<br />
implique modificación en el objeto, previo acuerdo de las<br />
partes y conforme a las formalidades legales para tal fin.<br />
NOVENA.- GARANTÍA: EL CONTRATISTA constituirá<br />
pólizas a favor del MUNICIPIO por los siguientes riesgos:<br />
CUMPLIMIENTO una garantía por valor del veinte por<br />
ciento (20%) del valor del contrato y Por el término del<br />
mismo y cuatro meses más. CALIDAD DEL SERVICIO:<br />
Equivalente al veinte (20%) del valor total del contrato.<br />
Por el término del mismo y seis meses más. DÉCIMA.-<br />
CADUCIDAD.- EL MUNICIPIO podrá declarar la<br />
caducidad, cuando se presente alguno de los hechos<br />
constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a<br />
cargo del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y<br />
directa la ejecución del contrato y evidencia que puede<br />
conducir a su paralización. PARAGRAFO I. EL<br />
MUNICIPIO por medio de Acto Administrativo<br />
debidamente motivado, declarará la caducidad del<br />
contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se<br />
encuentre, sin que haya lugar a indemnización para EL<br />
CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones<br />
e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993.<br />
PARAGRAFO II. La declaratoria de caducidad será<br />
constitutiva del siniestro de incumplimiento. DÉCIMA<br />
PRIMERA.- CESIONES: EL CONTRATISTA no podrá<br />
ceder total o parcialmente este contrato a persona alguna<br />
natural o jurídica, sin autorización previa y expresa por el<br />
representante legal del MUNICIPIO. DÉCIMA<br />
SEGUNDA.- APROPIACIONES PRESUPUÉSTALES.<br />
EL MUNICIPIO se obliga a reservar con destino a este<br />
contrato, la suma de once millones seiscientos treinta y<br />
seis mil ochocientos setenta y cuatro pesos m/cte.<br />
($11.636.874.oo) con imputación presupuestal<br />
230304049801 – 02317, del presupuesto de la vigencia<br />
fiscal de 2008, según disponibilidad presupuestal<br />
2008001298, Los pagos a EL CONTRATISTA se<br />
sujetarán a las apropiaciones presupuestales<br />
correspondientes. Los desembolsos estarán sujetos a la<br />
disponibilidad de recursos de la Tesorería Municipal.<br />
DÉCIMA TERCERA.- INHABILIDADES E<br />
INCOMPATIBILIDADES.- EL CONTRATISTA declara<br />
bajo la gravedad de juramento, no encontrarse incurso en<br />
ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad<br />
de que trata el artículo 8o. de la Ley 80 de 1993, y el<br />
articulo 18 de la Ley 1150 de 2007, juramento que se<br />
entiende prestado con la suscripción del contrato por<br />
parte DE EL CONTRATISTA. DÉCIMA CUARTA.-<br />
CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de<br />
incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de las<br />
obligaciones emanadas del presente contrato, el<br />
Municipio impondrá a EL CONTRATISTA una sanción<br />
equivalente al 10% del valor del contrato mediante<br />
Resolución motivada haciéndose efectiva la póliza de<br />
garantía única. DÉCIMA QUINTA.- CONTROVERSIAS<br />
CONTRACTUALES. En el presente contrato se<br />
entienden incorporadas las cláusulas por interpretación,<br />
modificación, terminación y liquidación unilateral del<br />
contrato, como también la caducidad del mismo, previo<br />
agotamiento de los procedimientos de arreglo directo,<br />
conciliación o arbitramento, según lo establece el<br />
Estatuto General de Contratación de la Administración<br />
Pública. DÉCIMA SEXTA.- PERFECCIONAMIENTO: El<br />
presente contrato requiere para su perfeccionamiento de<br />
los siguientes documentos: a) Constitución del Registro<br />
presupuestal por parte de la Secretaría de Hacienda<br />
Municipal; b) EL Pago de la publicación del contrato lo<br />
cual constará con la consignación en la Tesorería<br />
Municipal; c) Constitución de las garantías estipuladas en<br />
la cláusula novena del presente contrato y aprobación de<br />
las mismas por parte de la Oficina Jurídica del<br />
MUNICIPIO. DÉCIMA SÉPTIMA.- GASTOS: Todos los<br />
gastos necesarios para el perfeccionamiento y<br />
legalización de este contrato, como también las primas<br />
de las garantías que se deben otorgar, serán<br />
exclusivamente por cuenta de EL CONTRATISTA.<br />
DÉCIMA OCTAVA.- SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES<br />
PARAFISCALES. EL CONTRATISTA deberá cumplir con<br />
lo estipulado en la Ley 100 de 1993, y el artículo 23 de la<br />
Ley 1150 de 2007, las cuales expiden las normas para<br />
afiliación al régimen de seguridad social integral y el<br />
control a la evasión del Sistema de Seguridad Social.<br />
DÉCIMA NOVENA.- LIQUIDACIÓN: Conforme a lo<br />
dispuesto en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, y el<br />
articulo 11 de la Ley 1150 de 2007, este Contrato se<br />
liquidará dentro del término máximo de cuatro (4) meses<br />
contados desde la terminación del mismo. VIGÉSIMA.-<br />
Para todos los efectos a que haya lugar en el desarrollo<br />
del presente contrato, las partes convienen como<br />
domicilio la ciudad de Guadalajara de Buga,<br />
Departamento del Valle del Cauca.<br />
Para constancia firman las partes, a los veintiún (21) días<br />
del mes de julio de 2008.<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
CONTRATISTA<br />
GABRIELA MANCILLA LIBREROS<br />
29
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
CONTRATO DE PRESTACION DE SEVICIOS No.<br />
SBSDC-038-2008<br />
Entre los suscritos a saber: FREDDY HERNANDO<br />
LIBREROS HENAO mayor de edad, vecino de este<br />
Municipio, identificado con la cédula de ciudadanía No.<br />
14.883.632 expedida en Buga (Valle), quien obra en su<br />
condición de Alcalde Municipal de Guadalajara de Buga,<br />
quien actúa como Representante Legal del Municipio de<br />
Guadalajara de Buga (V), según Acta de posesión del 31<br />
de diciembre de 2007, quien en lo sucesivo se<br />
denominara MUNICIPIO, por una parte, y por la otra LA<br />
UNION DE LUCHA CONTRA EL CANCER –<br />
UNICANCER CAPITULO BUGA con Nit. 891.902.064-4<br />
Representada legalmente por la señora NANCY<br />
RENGIFO DE SANTAMARIA identificado con cédula de<br />
ciudadanía 29.272.909 de Buga, que de ahora en<br />
adelante para los efectos contractuales se denominará<br />
UNICANCER – CAPITULO BUGA con la cual hemos<br />
celebrado el presente CONTRATO DE PRESTACION DE<br />
SERVICIOS, el cual se regirá por las siguientes cláusulas<br />
CLAUSULAS GENERALES: 1. Constituyen derechos y<br />
deberes de la entidad, los establecidos en LA LEY 489<br />
DE 1998; 2. El presente Contrato se rige en su<br />
procedimiento de desarrollo, por los principios de<br />
objetiva responsabilidad, economía y transparencia<br />
establecidos en el “Estatuto General de Contratación<br />
Administrativa”. CLAUSULAS ESPECIALES:<br />
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: LA UNION DE<br />
LUCHA CONTRA EL CANCER–UNICANCER<br />
CAPITULO BUGA ejecutara este contrato con la<br />
atención preventiva para realizarles citología y tamizaje<br />
de seno a 150 Mujeres afiliadas a las organizaciones<br />
adscritas a la Secretaria de Bienestar Social y Desarrollo<br />
Comunitario. SEGUNDA.- VALOR TOTAL DEL<br />
CONTRATO. El Contrato tiene un costo total de<br />
TRES MILLONES DE PESOS MCTE ($ 3.000.000) que<br />
se cancelarán asi, 50% a la iniciación del Contrato y el<br />
50% restante una vez se cumplan el objeto del presente<br />
Contrato, presupuesto que cuenta con disponibilidad<br />
presupuestal No. 2008001160 de fecha 16 de junio de<br />
2008, impuesto al rubro 23050306020701-01101<br />
TERCERA.- DURACIÓN: La duración de este convenio<br />
es de Cuatro (4) meses a partir de la firma del acta de<br />
inicio. CUARTA.- INEXISTENCIA DE RELACIÓN<br />
LABORAL: Por tratarse de un contrato de prestación de<br />
servicios, las partes entienden y acuerdan<br />
expresamente, que entre EL MUNICIPIO y UNICANCER<br />
no existe vinculación laboral alguna (artículo 32o.<br />
Numeral 3o. Inciso 2o. de la Ley 80 de 1993). SEPTIMA:<br />
MODIFICACIONES: los cambios y modificaciones<br />
substanciales en el objeto del contrato. QUINTA:<br />
GARANTÍAS: UNICANCER–CAPITULO BUGA,<br />
constituirá Pólizas de Garantía Únicas a favor del<br />
MUNICIPIO, por el amparo del siguiente riesgo: a).<br />
Cumplimiento: Equivalente al veinte por ciento (20%) del<br />
valor total de Contrato por la vigencia del mismo y cuatro<br />
(4) meses más. b). Póliza de buen manejo y correcta<br />
inversión del anticipo: Por una suma igual al 100% del<br />
valor del anticipo y por una vigencia a la del mismo y<br />
cuatro meses más. c) Garantía de Buena Calidad.<br />
Equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del<br />
contrato por la vigencia del mismo y cuatro ( 04 ) meses<br />
mas. SEXTA.- CLÁUSULA EXCEPCIONAL: En este<br />
contrato se entienden incorporadas las cláusulas<br />
exorbitantes de interpretación, modificación y terminación<br />
unilateral del contrato, como la declaratoria de caducidad,<br />
previo agotamiento de las vías de arreglo directo de las<br />
controversias contractuales de conciliación, transacción y<br />
arbitramento, (artículo 15 y s.s. de la Ley 80 de 1993 del<br />
Estatuto General de Contratación Administrativa).<br />
SEPTIMA.- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso<br />
de incumplimiento de las obligaciones contraídas por<br />
UNICANCER – CAPITULO BUGA, impondrá sanciones<br />
equivalentes hasta por el veinte por ciento (20%) del<br />
valor del contrato, mediante Resolución motivada,<br />
exigiendo el cumplimiento del presente Contrato.<br />
OCTAVA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES:<br />
UNICANCER declara bajo la gravedad de juramento no<br />
encontrarse incurso (a) en ninguna de las inhabilidades e<br />
incompatibilidades de que trata el artículo 8o. de la Ley<br />
80 de 1993. NOVENA.- VIGILANCIA Y<br />
CUMPLIMIENTO: La vigilancia sobre la ejecución y<br />
cumplimiento del presente contrato, estará a cargo de la<br />
SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL Y<br />
DESARROLLO COMUNITARIO quien es la coordinadora<br />
a nivel Municipal del Proyecto: “ASISTENCIA<br />
PROGRAMA DE VOLUNTARIADO ACCION SOCIAL DE<br />
GUADALAJARA DE BUGA. DECIMA: Perfeccionamiento<br />
y Ejecución: Para el Perfeccionamiento del presente<br />
convenio se requiere. A) Firma de las partes. B) La<br />
constitución de la póliza de garantía, estipulada en la<br />
cláusula quinta. C) La resolución de aprobación de la<br />
póliza. D) El recibo de pago de la publicación en la<br />
Gaceta Municipal. E) El Registro Certificado de<br />
Viabilidad Sectorial. F) El respectivo Concepto Jurídico.<br />
G) El certificado de disponibilidad y registro presupuestal.<br />
DECIMA PRIMERA.- Domicilio: Para todos los efectos<br />
del presente Convenio, la partes fijan como domicilio la<br />
ciudad de Guadalajara de Buga, Departamento del Valle<br />
del Cauca<br />
Para constancia se firma en el Municipio de Guadalajara<br />
de Buga, el (29) de julio del año dos mil ocho (2008).<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
CONTRATISTA<br />
NANCY RENGIFO<br />
30
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
ORDEN DE COMPRA Y/O SERVICIO No. DAM-100-008 DE 2008<br />
FECHA Julio 17<br />
CONTRATISTA ALBERTO VILLALOBO REYES<br />
C. C. o NIT 16.593.216-6<br />
DIRECCIÓN Carrera 16 No. 6 -<br />
88<br />
POR CUENTA DEL MUNICIPIO DE<br />
GUADALAJARA DE BUGA, y rubro<br />
presupuestal No. 2102102029808-01101 de la<br />
vigencia 2008, solicitamos a Usted<br />
suministrar el servicio o los elementos<br />
relacionados a continuación con destino a<br />
DESPACHO, de acuerdo a cotización<br />
presentada.<br />
ARTÍCULO / SERVICIO CANTIDAD VALOR<br />
UNITARIO<br />
GASTOS NOTARIALES<br />
DE LA ALCALDÍA<br />
<strong>MUNICIPAL</strong> DE<br />
GUADALAJARA DE<br />
BUGA<br />
(AUTENTICACIONES)<br />
DP<br />
Valor DP<br />
2008001289 $<br />
1´000.000<br />
APROPIACIÓN<br />
PRESUPUESTAL<br />
SON:<br />
FORMA DE PAGO:<br />
PLAZO DE<br />
EJECUCIÓN:<br />
SECCIÓN<br />
SOLICITANTE<br />
LUGAR DE ENTREGA:<br />
SUPERVISIÓN:<br />
DOCUMENTOS DE LA<br />
ORDEN:<br />
OTRAS CONDICIONES:<br />
AUTORIZA:<br />
VALOR ORDEN $ 1´000.000<br />
Contado<br />
Tres meses<br />
Despacho del<br />
Alcalde<br />
Guadalajara<br />
de Buga<br />
Dirección<br />
administrativa<br />
CDP-REG.<br />
Presupuestal<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
CONTRATO SOP-039/2008<br />
TOTAL<br />
$<br />
1´000.000.<br />
Entre los suscritos FREDDY HERNANDO LIBREROS<br />
HENAO, mayor de edad, vecino de Guadalajara de Buga,<br />
identificado con la cédula de ciudadanía No 14.883.632<br />
expedida en EL Municipio de Buga (Valle) quien obra en<br />
condición de Alcalde Municipal y en uso de sus<br />
facultades legales, en especial las conferidas en la Ley<br />
80 de 1993, ley 1150 de 2007 y sus decretos<br />
reglamentarios, para la suscripción de contratos en<br />
representación del Municipio de Guadalajara de Buga<br />
con Nit 891.380.033-5, HERNÀN ORDÒÑEZ<br />
VALVERDE, mayor de edad, identificado con la cédula<br />
de ciudadanía número 14.880.017 expedida en Buga<br />
(Valle), quien obra en calidad de Secretario de Obras<br />
Públicas e Infraestructura, y quienes para efectos del<br />
presente contrato se denominarán el MUNICIPIO DE<br />
BUGA, por una parte y por la otra JAVIER HERREÑO<br />
CERQUERA, identificado con la cedula de ciudadanía<br />
No. 9’729.328, vecino de Buga y apto para contratar, y<br />
quien para los efectos del presente Contrato se<br />
denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado<br />
suscribir el presente contrato bajo las siguientes<br />
consideraciones: a) Constituyen derechos y deberes<br />
generales del MUNICIPIO para efectos del presente<br />
contrato, los contenidos en el artículo 4º de la ley 80 de<br />
1993; b) Constituyen derechos y deberes del<br />
CONTRATISTA los contenidos en el artículo 5º de la ley<br />
80 de 1993; c) Es necesario efectuar la construcción,<br />
reparaciones, adecuaciones, mejoramiento y<br />
mantenimiento de las edificaciones propiedad del<br />
municipio, a fin de que estas permanezcan en óptimas<br />
condiciones de funcionamiento, lo cual redunda en<br />
beneficios para el personal que labora en dichos<br />
establecimientos y la comunidad en general; d) Es interés<br />
de la Administración Municipal aplicar los recursos<br />
necesarios para efectuar las reparaciones locativas de la<br />
Inspección de Policía El Divino Niño (calle 18 carrera 14<br />
esquina), con el fin de que este establecimiento pueda<br />
proporcionar comodidad a los detenidos que allí llevan y<br />
seguridad a las personas que laboran en esta<br />
dependencia, y así solucionar una necesidad sentida de<br />
toda la comunidad residente en el sector; e) La<br />
Secretaría de Obras Públicas cotizó con el señor JAVIER<br />
HERREÑO CERQUERA, efectuar las reparaciones<br />
locativas de la Inspección de Policía El Divino Niño (calle<br />
18 carrera 14 esquina) de Guadalajara de Buga f) Se<br />
aprobó la cotización del proponente por ser favorable<br />
para la entidad; g)f) Se aprobó la cotización del<br />
proponente por ser favorable para la entidad; g) El<br />
presente contrato se rige por los principios de<br />
transparencia, economía y responsabilidad, y las partes<br />
responderán por el cumplimiento de las siguientes<br />
cláusulas: PRIMERA.- OBJETO: EL CONRTATISTA se<br />
obliga para con EL MUNICIPIO al precio de la cotización<br />
aprobada (Anexo) en los términos que señala el presente<br />
contrato y la cual hace parte integral del mismo, a<br />
efectuar las reparaciones locativas de la Inspección de<br />
Policía El Divino Niño (calle 18 carrera 14 esquina) de<br />
Guadalajara de Buga. SEGUNDA.- PLAZO. El plazo<br />
para la ejecución del objeto del presente contrato es de<br />
seis (6) semanas, contadas a partir de la firma del Acta<br />
de Inicio. TERCERA.- VALOR: Para todos los efectos<br />
legales y fiscales, el valor del presente contrato es de:<br />
NUEVE MILLONES CIENTO QUINCE MIL<br />
SETECIENTOS OCHENTA Y CCINCO PESOS<br />
MONEDA CORRIENTE ($9’115.785.oo). CUARTA.-<br />
FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato será<br />
cancelado por el MUNICIPIO al CONTRATISTA de la<br />
31
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
siguiente forma: El Municipio cancelará al<br />
CONTRATISTA un anticipo del cincuenta por ciento<br />
(50%) del valor del contrato o sea la suma de CUATRO<br />
MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL<br />
OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS MONEDA<br />
CORRIENTE ($4’557.893.oo) el cual deberá ser<br />
amortizado en los pagos siguientes que el Municipio haga<br />
al CONTRATISTA. El 50% restante se pagará a la<br />
terminación de los trabajos mediante la presentación del<br />
Acta de Recibo Final de los trabajos contratados, suscrita<br />
entre el CONTRATISTA, el Interventor del contrato y el<br />
Secretario de Obras Públicas. El pago final del contrato<br />
se hará una vez el contrato esté debidamente liquidado<br />
mediante un Acta de Liquidación Final, suscrita entre el<br />
Representante Legal del municipio, el CONTRATISTA y<br />
el Secretario de Obras Públicas e Infraestructura. Las<br />
órdenes de pago deben llevar el visto bueno de del<br />
Secretario de Obras Públicas e Infraestructura. QUINTA.<br />
RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA. EL<br />
CONTRASTISTA mediante el presente contrato se obliga<br />
con el Municipio a: a) Efectuar la obra objeto del<br />
presente contrato, de acuerdo a lo descrito en la<br />
cotización presentada y aprobada; b) Informar<br />
oportunamente al supervisor del contrato del día en el<br />
cual hará entrega final de los trabajos contratados; c)<br />
Aportar los documentos necesarios para la liquidación del<br />
contrato en un término de treinta (30) días después del<br />
recibo final de los trabajos contratados; d) Cumplir<br />
mensualmente con las obligaciones frente al pago de los<br />
aportes parafiscales y la seguridad social por concepto<br />
de salud, riesgos profesionales, pensiones y aporte a las<br />
Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano<br />
de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje<br />
SENA, cuando a ello haya lugar (Ley 789 del 27 de<br />
diciembre de 2002 y Ley 828 del 10 de julio de 2003); e)<br />
Cumplir con las normas de seguridad e higiene vigentes<br />
para el tipo de servicios de que trata el presente contrato;<br />
f) Proporcionar al supervisor del contrato y a los veedores<br />
comunitarios la información sobre la ejecución del<br />
contrato; h) Informar al supervisor del contrato de las<br />
eventualidades que surjan durante la ejecución de la obra<br />
contratada. SEXTA. INTERVENTORIA. EL MUNICIPIO<br />
ejercerá el control técnico, administrativo y financiero del<br />
presente contrato de obra civil por medio de un técnico<br />
profesional ó un profesional universitario de la Secretaría<br />
de Obras Públicas, quien hará las veces de interventor o<br />
supervisor del contrato. Sus funciones serán las<br />
siguientes: a) Representar al Secretario de Obras<br />
Publicas en la coordinación y supervisión de la ejecución<br />
del objeto del presente contrato; b) Velar por el<br />
cumplimiento del contrato en cuanto a cantidad, calidad y<br />
plazo aprobados; c) Aprobar o rechazar las facturas y/ó<br />
cuenta de cobro presentadas por el CONTRATISTA y<br />
autorizar el pago de las mismas. SEPTIMA.<br />
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A TERCEROS. EL<br />
CONTRATISTA será responsable por los daños a<br />
terceros y/o perjuicios que llegue a causar directa o<br />
indirectamente durante la ejecución del objeto contratado<br />
e indemnizara cuando corresponda; por lo tanto, es<br />
responsabilidad del CONTRATISTA tomar las medidas<br />
necesarias para prevenir y evitar cualquier tipo de<br />
imprevistos y/ó accidentes durante la ejecución de la<br />
obra. OCTAVA. GARANTIA UNICA. EL CONTRATISTA<br />
deberá constituir a favor del MUNICIPIO una garantía<br />
única expedida por una entidad bancaria o compañía de<br />
seguros legalmente establecida en el país, en la que<br />
ampare las siguientes obligaciones: a) Por concepto del<br />
manejo del anticipo o pago anticipado, una garantía por<br />
el 100% de la suma a recibir para la ejecución de la obra<br />
y una vigencia igual al plazo del contrato más cuatro (4)<br />
meses b) Por concepto del cumplimiento, una garantía<br />
equivalente al 10% del valor del contrato y una vigencia<br />
igual al plazo del contrato más cuatro (4) meses; c) Por<br />
concepto de amparo de salarios, prestaciones sociales e<br />
indemnizaciones una garantía por valor del cinco por<br />
ciento (5%) del valor del contrato y una vigencia igual al<br />
plazo del contrato más tres años, y d) Por concepto de<br />
estabilidad de la obra, una garantía equivalente al 20%<br />
del valor del contrato y una vigencia de cinco (5) años.<br />
NOVENA.- RESPONSABILIDAD CIVIL<br />
EXTRACONTRACTUAL: El CONTRATISTA para<br />
garantizar el pago por daños y perjuicios que se<br />
ocasionen a terceros por causa de la ejecución de éste<br />
contrato, constituirá a favor del MUNICIPIO una garantía<br />
equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del<br />
contrato y una vigencia igual al plazo del contrato más<br />
dos (2) años. DECIMA.- CADUCIDAD: EL MUNICIPIO<br />
podrá declarar la caducidad cuando se presente alguno<br />
de los hechos constitutivos de incumplimiento de las<br />
obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte de<br />
manera grave y directa la ejecución del contrato y<br />
evidencia que puede conducir a su paralización.<br />
PARAGRAFO I. El MUNICIPIO por medio de Acto<br />
Administrativo debidamente motivado, declarará la<br />
caducidad del contrato y ordenara su liquidación en el<br />
estado en que se encuentre, sin que haya lugar a<br />
indemnización para el CONTRATISTA, quien se hará<br />
acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la<br />
Ley 80 de 1993. PARAGRAFO II. La declaratoria de<br />
caducidad será constitución del siniestro de<br />
incumplimiento. DECIMA PRIMERA. CESIONES. EL<br />
CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente este<br />
contrato a persona alguna natural o jurídica, sin<br />
autorización previa y expresa por parte del representante<br />
legal del MUNICIPIO. DECIMA SEGUNDA.<br />
APROPIACIONES PRESUPUESTALES. EL MUNICIPIO<br />
se obliga a reservar para la ejecución del presente<br />
contrato, una suma igual al valor del mismo, o sea<br />
NUEVE MILLONES CIENTO QUINCE MIL<br />
SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS MONEDA<br />
CORRIENTE ($9’115.785.oo) de acuerdo a la imputación<br />
presupuestal 23110101010101-01101 del presupuesto de<br />
la vigencia fiscal de 2008. Los pagos al CONTRATISTA<br />
se sujetan a las apropiaciones presupuestales<br />
correspondientes. Los desembolsos están sujetos a la<br />
disponibilidad de recursos de la Tesorería Municipal.<br />
DECIMA TERCERA.- INHABILIDADES E<br />
INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA declara<br />
bajo la gravedad de juramento, no encontrarse incurso en<br />
ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad<br />
32
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
de que trata el artículo 8o. de la Ley 80 de 1993 y articulo<br />
18 de la ley 1150 de 2007, juramento que se entiende<br />
prestado con la suscripción del contrato por parte del<br />
CONTRATISTA. DECIMA CUARTA.- CLAUSULA<br />
PENAL PECUNIARIA: En caso de incumpliendo por<br />
parte del CONTRATISTA de las obligaciones emanadas<br />
del presente contrato, el Municipio impondrá al<br />
CONTRATISTA una sanción equivalente al 10% del valor<br />
del contrato mediante Resolución motivada, haciéndose<br />
efectiva la póliza de garantía única. DECIMA QUINTA.-<br />
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. En el presente<br />
contrato se entienden incorporadas las cláusulas por<br />
interpretación, modificación, terminación y liquidación<br />
unilateral del contrato, como también la caducidad del<br />
mismo, previo agotamiento de los procedimientos de<br />
arreglo directo, conciliación o arbitramento, según lo<br />
establece el Estatuto General de Contratación de la<br />
Administración Pública. DECIMA SEXTA<br />
PERFECCIONAMIENTO. El presente contrato requiere<br />
para su perfeccionamiento los siguientes documentos: a)<br />
Constitución del registro presupuestal por la Secretaria<br />
de Hacienda Municipal; b) Constitución de las garantías<br />
estipuladas en las cláusulas del presente contrato y<br />
aprobación de las mismas por parte de la Dirección<br />
Jurídica del MUNICIPIO; c) Pago de la publicación del<br />
contrato en la Gaceta Municipal, lo cual se entiende con<br />
la presentación del respectivo comprobante de pago.<br />
DECIMA SEPTIM: GASTOS.- Todos los gastos<br />
necesarios para el perfeccionamiento y legalización de<br />
este contrato, como también las primas de las garantías<br />
que se deben otorgar, serán exclusivamente por cuenta<br />
del CONTRATISTA. DECIMA OCTAVA.-<br />
CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS DE SEGURIDAD<br />
SOCIAL Y PARAFISCALES: EL CONTRATISTA declara<br />
bajo la gravedad de juramento estar al día con el<br />
cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema de<br />
Seguridad Social Integral y aportes parafiscales;<br />
igualmente deberá aportar constancia del cumplimiento<br />
de esta obligación para los pagos mensuales que la<br />
entidad efectúe y para la liquidación del presente<br />
contrato. Conforme lo establece la Ley 1150 de 2007 en<br />
su artículo 23. PARAGRAFO. El interventor del contrato<br />
al momento de suscribir el Acta de Inicio, deberá verificar<br />
el cumplimiento del pago de Seguridad Social Integral<br />
acreditado por el contratista. DECIMA NOVENA.-<br />
IDONEIDAD Y EXPERIENCIA. EL CONTRATISTA<br />
manifiesta ser persona idónea y de amplia experiencia<br />
para ejecutar el objeto del presente contrato, lo cual ha<br />
sido verificado por el municipio, artículo 81 del Decreto<br />
066 de 2008. VIGESIMA.- Para todos los efectos a que<br />
haya lugar en el desarrollo del presente contrato, las<br />
partes convienen como domicilio el municipio de<br />
Guadalajara de Buga, Valle del cauca.<br />
Para constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />
siete (7) días del mes de julio del año dos mil ocho<br />
(2008)<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
CONTRATISTA<br />
JAVIER HERREÑO CERQUERA<br />
CONTRATO DE APOYO A LA GESTION No. SAF- 010<br />
-2.008<br />
Entre los suscritos a saber. FREDY HERNANDO<br />
LIBREROS HENAO, mayor de edad, vecino de<br />
Guadalajara de Buga, identificado con la cédula de<br />
ciudadanía 14.883.632 expedida en Buga (Valle),<br />
Alcalde del Municipio de Guadalajara de Buga, según<br />
acta de posesión del 31 de Diciembre de 2007, de la<br />
Notaria 2ª del circulo de Buga. MARTHA LILIANA COBO<br />
VALENS, identificada con la cédula de ciudadanía No<br />
38.865.735 expedida en Buga (Valle), quien desempeña<br />
el cargo de Secretaria de Agricultura y Fomento<br />
quienes se denominarán el CONTRATANTE y JAVIER<br />
JESUS RAMIREZ BEDOYA identificado con la cédula de<br />
ciudadanía No 6.536.750 de Yotoco Valle, quien en<br />
adelante se denominará el CONTRATISTA, hemos<br />
celebrado la presente contrato de apoyo a la gestión que<br />
se regirá por la siguientes cláusulas. CLÁUSULA<br />
PRIMERA.- OBJETO: Realizar en el Municipio de<br />
Guadalajara de Buga el servicio de Poda e inmunizada<br />
de un árbol y corte total de una palma (recogida y botada<br />
de ramas y troncos, corte total de una palma en la Calle 6<br />
con Cra 19 (recogida y botada de ramas y troncos<br />
ubicados en el parque de Cabal, tala total árbol seco<br />
(recogida y botada de troncos), corte total de un árbol<br />
seco (recogida y botada de troncos) ubicados en el<br />
parque Bolívar. CLÁUSULA SEGUNDA.- PLAZO. El<br />
plazo para desarrollar las actividades mencionadas en el<br />
presente contrato de apoyo a la gestión será de Quince<br />
(15) días, después de la firma y perfeccionamiento de la<br />
misma. CLÁUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES DEL<br />
CONTRATISTA: 1º) Cumplir eficazmente las<br />
actividades objeto del presente contrato de apoyo a la<br />
gestión y las que se generen de acuerdo con la<br />
naturaleza de estos servicios. 2º) Conservar su<br />
autonomía e iniciativa en las gestiones profesionales y/o<br />
actividades encomendadas. 3º) Cumplir con las demás<br />
obligaciones inherentes a la naturaleza del contrato. 4.)<br />
Se obliga al CONTRATISTA presentar al Municipio<br />
certificación sobre sus afiliaciones a seguridad social<br />
(Salud, Riesgos Profesionales y A.R.P) como Requisito<br />
de procedimiento de este contrato en cumplimiento al<br />
artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. CLÁUSULA<br />
CUARTA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: 1º)<br />
El Municipio deberá suministrar la información necesaria<br />
que ayude a la coordinación y ejecución de actividades<br />
33
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
que lo requieran. CLAUSULA QUINTA.- VALOR: El<br />
presente contrato de apoyo a la gestión tendrá un valor<br />
de Un Millón de pesos ($ 1.000.000), dineros que serán<br />
cancelados una vez el contratista cumpla con las<br />
actividades programadas en el período y sustentadas con<br />
los informes presentados a la Secretaría de Agricultura<br />
y Fomento previo visto bueno del interventor del<br />
contrato de apoyo a la gestión. CLÁUSULA SEXTA.-<br />
RELACIÓN LABORAL: La celebración de este contrato<br />
de apoyo a la gestión no constituye para ninguna de las<br />
partes vinculación laboral alguna. CLÁUSULA<br />
SEPTIMA.- INTERVENTORIA: El presente contrato de<br />
apoyo a la gestión será objeto de Supervisión por<br />
parte de la Secretaria de Agricultura y fomento<br />
Municipal, o su delegada que será la Doctora ROSE<br />
MARIE GARCIA AYALA Técnica ( E ) de parques y<br />
zonas verdes, o quien ejecute sus funciones<br />
reservándose el derecho de proceder en dicha<br />
interventora durante la ejecución de las actividades<br />
y/o al concluir las actividades por parte del contrato, o<br />
darlas por terminadas en cualquier momento por<br />
incumplimiento en la ejecución del contrato por parte del<br />
contratista. CLÁUSULA OCTAVA. DISPONIBILIDAD<br />
PRESUPUESTAL: El Municipio certifica a través de la<br />
Secretaría de Hacienda Municipal que existe<br />
disponibilidad presupuestal No. 2008000265 de fecha<br />
Febrero 11 de 2008. CLÁUSULA NOVENA.-<br />
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADE DEL<br />
CONTRATISTA: Bajo la gravedad de juramento el<br />
contratista manifiesta no estar incurso dentro ninguna<br />
inhabilidad e incompatibilidad para contratar señalados<br />
en la Ley 1150 de 2007 artículo 18. CLÁUSULA<br />
DECIMA.- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: El<br />
incumplimiento de las obligaciones contraídas por el<br />
prestador de Servicios, el Municipio impondrá sanción<br />
equivalente al 10% del valor del contrato, mediante<br />
resolución motivada. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA.-<br />
PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato de apoyo<br />
a la gestión requiere para su perfeccionamiento de los<br />
siguientes documentos: a) Constitución del registro y<br />
disponibilidad presupuestal por la Secretaría de<br />
Hacienda Municipal; b) Publicación del contrato en la<br />
Gaceta Municipal, lo cual se entiende cumplido con la<br />
presentación del recibo de pago, Para todos los efectos<br />
a que haya lugar en el desarrollo del presente contrato,<br />
las partes convienen como domicilio la ciudad de<br />
Guadalajara de Buga, Departamento del Valle del<br />
Cauca.<br />
Para constancia se firma en el Municipio de Guadalajara<br />
de Buga, el (19) de julio del año dos mil ocho (2008).<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
CONTRATISTA<br />
JAVIER DE JESÚS RAMÍREZ BEDOYA<br />
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIO No. S.D.I<br />
007-080-2008.<br />
Entre los suscritos a saber: FREDDY HERNANDO<br />
LIBREROS HENAO, mayor de edad, identificado con la<br />
cédula de ciudadanía número 14.883.632 expedida en<br />
Buga (Valle), en su condición de Alcalde Municipal de<br />
Guadalajara de Buga, según acta de posesión del 31 de<br />
diciembre de 2007 de la notaria 2 y credencial E-28 de la<br />
Registraduria Nacional, en uso de sus facultades legales,<br />
y en especial las señaladas en la Ley 80 de 1993 y sus<br />
decretos reglamentarios, autorizado por la Ley para la<br />
suscripción de contratos en representación del Municipio<br />
de Guadalajara de Buga, y JAIME MONTOYA<br />
NARANJO mayor de edad, identificado con la cédula<br />
numero 10.232.607 expedida en Manizales, en calidad de<br />
Secretario de Desarrollo Institucional y quienes para<br />
efectos del presente contrato se denominaran EL<br />
MUNICIPIO, Nit. 891.380.033-5, DIRECCION CARRERA<br />
13 6-50, Teléfono, 2285750, por una parte, y por la otra<br />
parte el señor LUIS WALTER NIETO FRANCO<br />
identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.409.874,<br />
expedida en Cali (Valle) DIRECCION: KRA 11 50-32<br />
Telf. 4482673 empresa Instalada en Cali (Valle), apto<br />
para contratar y que para los efectos del presente<br />
contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos<br />
convenido celebrar el presente contrato de<br />
PRESTACION DE SERVICIO bajo las siguientes<br />
consideraciones: a) Constituyen derechos y deberes<br />
generales del MUNICIPIO para efectos del presente<br />
contrato, los contenidos en el artículo 4º de la ley 80 de<br />
1993; b) Constituyen derechos y deberes del<br />
CONTRATISTA los contenidos en el artículo 5º de la ley<br />
80 de 1993; c) Realizar el mantenimiento correctivo y<br />
preventivo de la IMPRESORA EPSON DFX 8500<br />
Instalada en la Sección de Nomina del Municipio de<br />
Guadalajara de Buga.d) Es responsabilidad de la<br />
Administración Municipal aplicar recursos para el<br />
mantenimiento de todos los equipos que son<br />
herramientas de trabajo fundamentales en el desarrollo<br />
de las tareas diarias; e) El Almacén Municipal cotizó solo<br />
con este proveedor toda vez que es la persona a quien<br />
EPSON CERTIFICO como proveedor exclusivo para<br />
realizar este trabajo,. El presente contrato de<br />
PRESTACION DE SERVICIO se rige por los principios<br />
de transparencia, economía y responsabilidad, y las<br />
partes responderán por el cumplimiento de las siguientes<br />
cláusulas. PRIMERA.- OBJETO: EL CONTRATISTA se<br />
34
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
obliga a ejecutar para EL MUNICIPIO al precio de la<br />
cotización aprobada en los términos que señala el<br />
presente contrato de PRESTACION DE SERVICIO<br />
TECNICO MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y<br />
CORRECTIVO DE IMPRESORA EPSON DFX 8500<br />
(NOMINA) SEGUNDA.- PLAZO: El plazo para la<br />
ejecución del presente contrato será de treinta (30) días<br />
contados a partir de la firma. TERCERA.- VALOR: Para<br />
todos los efectos legales y fiscales, el valor del presente<br />
contrato es de QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA<br />
CORRIENTE ($500.000.oo). CUARTA.- FORMA DE<br />
PAGO. El valor del presente contrato será cancelado por<br />
el MUNICIPIO al CONTRATISTA de la siguiente forma:<br />
una vez el bien objeto de esta negociación sea recibido a<br />
entera satisfacción por parte del Municipio de<br />
Guadalajara de Buga, ubicado en la carrera 13 No. 6-<br />
50. QUINTA.- RESPONSABILIDADES DEL<br />
CONTRATISTA: EL CONTRASTISTA mediante el<br />
presente contrato se obliga a: a) Realizar un servicio de<br />
excelente calidad; b) sostener los precios de acuerdo a<br />
la cotización recibida. C) Aportar los documentos<br />
necesarios para la liquidación del contrato. SEXTA.-<br />
SUPERVISORIA: EL MUNICIPIO ejercerá el control<br />
técnico, administrativo y financiero del presente contrato<br />
de PRESTACION DE SERVICIO, Doctor JAIME<br />
MONTOYA NARANJO Secretario de Desarrollo<br />
Institucional o quien ejerza sus funciones, quien hará las<br />
veces de interventor o supervisor del contrato. Sus<br />
funciones serán las siguientes: a) firmar el Acta del<br />
Recibido a Entera satisfacción del bien objeto de este<br />
contrato SEPTIMA.- CADUCIDAD: EL MUNICIPIO podrá<br />
declarar la caducidad cuando se presente alguno de los<br />
hechos constitutivos de incumplimiento de las<br />
obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte de<br />
manera grave y directa la ejecución del contrato y<br />
evidencia que puede conducir a su paralización.<br />
PARAGRAFO I. El MUNICIPIO por medio de Acto<br />
Administrativo debidamente motivado, declarará la<br />
caducidad del contrato y ordenara su liquidación en el<br />
estado en que se encuentre, sin que haya lugar a<br />
indemnización para CONTRATISTA, quien se hará<br />
acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la<br />
Ley 80 de 1993. PARAGRAFO II. La declaratoria de<br />
caducidad será constitución del siniestro de<br />
incumplimiento. OCTAVA.- CESIONES: EL<br />
CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente este<br />
contrato a persona alguna natural o jurídica, sin<br />
autorización previa y expresa por parte del representante<br />
legal del MUNICIPIO. NOVENA.- APROPIACIONES<br />
PRESUPUESTALES: EL MUNICIPIO se obliga a<br />
reservar con destino a este contrato, una suma igual al<br />
valor del presente contrato o sea la suma de<br />
QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE<br />
($500..000.oo) de acuerdo a la imputación presupuestal<br />
21071020215-01101 del presupuesto de la vigencia fiscal<br />
de 2008. Los pagos al CONTRATISTA se sujetan a las<br />
apropiaciones presupuestales correspondientes. Los<br />
desembolsos están sujetos a la disponibilidad de<br />
recursos de la Tesorería Municipal. DECIMA.-<br />
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL<br />
CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento,<br />
no encontrarse incurso en ninguna de las causales de<br />
inhabilidad e incompatibilidad de que trata el artículo 8o.<br />
de la Ley 80 de 1993 y articulo 11 ley 1150 de 2007,<br />
juramento que se entiende prestado con la suscripción<br />
del contrato por parte del CONTRATISTA. DECIMA<br />
PRIMERA.- CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso<br />
de incumpliendo por parte del CONTRATISTA de las<br />
obligaciones emanadas del presente contrato, el<br />
Municipio impondrá al CONTRATISTA una sanción<br />
equivalente al 20% del valor del contrato mediante<br />
Resolución motiva. DECIMA SEGUNDA.-<br />
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: En el presente<br />
contrato se entienden incorporadas las cláusulas por<br />
interpretación, modificación, terminación y liquidación<br />
unilateral del contrato, como también la caducidad del<br />
mismo, previo agotamiento de los procedimientos de<br />
arreglo directo, conciliación o arbitramento, según lo<br />
establece el Estatuto General de Contratación de la<br />
Administración Pública. DECIMA TERCERA.-<br />
PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato requiere<br />
para su perfeccionamiento los siguientes documentos: a)<br />
Constitución del registro presupuestal por la Secretaria<br />
de Hacienda Municipal; b) Publicación del contrato en la<br />
Gaceta Municipal, lo cual se entiende con la presentación<br />
del recibo de pago. DECIMA CUARTA.- GASTOS: Todos<br />
los gastos necesarios para el perfeccionamiento y<br />
legalización de este contrato, serán exclusivamente por<br />
cuenta del CONTRATISTA. DÉCIMA QUINTA.- DE LAS<br />
GARANTÍAS EN LA CONTRATACIÓN: Teniendo en<br />
cuenta el Artículo 7º. De la Ley 1150 de 2007,la<br />
constitución de pólizas de garantías para este contrato no<br />
será obligatoria, toda vez que su valor no supera o es<br />
inferior al 10% de la menor cuantía a que se refiere esta<br />
ley, pero se determina que se puede presentar el riesgo<br />
de incumplimiento y la calidad del mismo DECIMA<br />
SEXTA.- APORTES PARAFISCALES: EL<br />
CONTRATISTA deberá cumplir con lo estipulado en el<br />
Articulo 50 de la Ley 789 del 27 de diciembre de 2002 y<br />
la Ley 828 del 10 de julio de 2003, las cuales expiden las<br />
normas para el control a la evasión del Sistema de<br />
Seguridad Social y Aportes Parafiscales. DECIMA<br />
SEPTIMA.- Para todos los efectos a que haya lugar en el<br />
desarrollo del presente contrato, las partes convienen<br />
como domicilio la ciudad de Guadalajara de Buga,<br />
Departamento del Valle del cauca.<br />
En constancia se firma a los dieciséis (16) del mes de<br />
julio 2008.<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
CONTRATISTA<br />
LUIS WALTER NIETO FRANCO<br />
35
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DAM-<br />
100-058<br />
Entre los suscritos a saber FREDDY HERNANDO<br />
LIBREROS HENAO, mayor de edad y vecino de<br />
Guadalajara de Buga, identificado con cédula de<br />
ciudadanía número 14.883.632 de Buga, en su carácter<br />
de Alcalde Municipal de Guadalajara de Buga,<br />
debidamente posesionado mediante acta de fecha 31 de<br />
diciembre de 2007 de la Notaria Segunda de Buga, quien<br />
obra en nombre y representación de la Administración<br />
Municipal y quien para efectos del presente contrato se<br />
denominará EL MUNICIPIO por una parte y RODRIGO<br />
GUZMAN DAVILA, identificado con cedula de ciudadanía<br />
no. 16.361.124 de Tulúa, de Profesión Periodista y en su<br />
calidad de Propietario de El Periódico con Nit 16.361.124-<br />
1, quien en adelante se denominara EL CONTRATISTA,<br />
hemos acordado suscribir el presente CONTRATO DE<br />
PRESTACION DE SERVICIOS que se regirá por las<br />
siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO<br />
DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA realizará al<br />
CONTRATANTE Publicación en 1 pagina Full Color de<br />
27 cm x 28 cm para divulgación de la Feria de Buga.<br />
CLAUSULA SEGUNDA.- VALOR Y FORMA DE PAGO:<br />
El presente Contrato de Prestación de Servicios tendrá<br />
un valor de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL<br />
PESOS MCTE ($2’300.000.oo) MCTE, los cuales serán<br />
cancelados una vez finalizada la publicación, previa<br />
presentación de la factura de cobro de acuerdo a las<br />
actividad realizada, con la entrega a satisfacción del<br />
servicio expedida por el interventor, ejercido por el Dr.<br />
Jairo Elías Pineda Bedoya, Director Administrativo de<br />
la Alcaldía Municipal o Quien haga sus veces.<br />
CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE LAS<br />
PARTES: DEL CONTRATISTA: 1.- Cumplir<br />
cabalmente con el objeto del Contrato, colocando a<br />
disposición toda su capacidad administrativa, técnica y<br />
humana. 2) Asumir todos los gastos y materiales que se<br />
generen como consecuencia de la ejecución del<br />
Contrato. 3) Las que sean complementarias con el objeto<br />
de la contratación. DEL MUNICIPIO: 1.- Prestar el apoyo<br />
y dar la información Necesaria para el cumplimiento del<br />
presente contrato. 2.- Realizar el pago en forma<br />
oportuna, según lo convenido en la cláusula segunda<br />
del Presente Contrato de Prestación de Servicios;<br />
3.- Vigilar el debido cumplimiento del objeto del Contrato<br />
de Prestación de Servicio. CLAUSULA CUARTA:<br />
INEXISTENCIA DEL VINCULO LABORAL: Se deja<br />
constancia que este Contrato no genera relación laboral<br />
entre el Municipio y el Contratista. CLAUSULA QUINTA:<br />
PAGO DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL: El<br />
contratista se obliga a cumplir con el pago de la<br />
Seguridad social integral de sus empleados y aportes<br />
parafiscales de conformidad con la ley 789 de 2002 y<br />
1150 del 2007. CLAUSULA SEXTA: IMPUTACION<br />
PRESUPUESTAL: El valor del presente contrato de<br />
Prestación de Servicios se hará con cargo al rubro<br />
presupuestal No 21021020213-01101, del presupuesto<br />
de Rentas y Gastos para la vigencia fiscal de 2008, con<br />
número de C.D.P 2008001264. CLAUSULA SEPTIMA:<br />
SUPERVISION E INTERVENTORIA. La Supervisión e<br />
Interventoría del presente contrato estará a cargo del Dr.<br />
Jairo Elías Pineda Bedoya, Director Administrativo del<br />
Municipio de Guadalajara de Buga, o quien haga sus<br />
veces. CLAUSULA OCTAVA: DURACIÓN DEL<br />
CONTRATO: El presente contrato tendrá una duración<br />
de un (01) día. CLÁUSULA NOVENA:<br />
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Se entienden<br />
incorporadas al presente contrato de prestación de<br />
servicios las cláusulas excepcionales de terminación,<br />
interpretación y modificación unilateral y de caducidad en<br />
los términos señalados en la Ley 80 de 1993.<br />
CLAUSULA DECIMA: De conformidad con el artículo<br />
81 del Decreto 2474 de 2008, el presente contrato se<br />
celebra con el CONTRATISTA ya que ha demostrado<br />
la idoneidad y la experiencia Directamente relacionada<br />
con el objeto del contrato. CLAUSULA DECIMA<br />
PRIMERA: INHABILIDADES E<br />
INCOMPATIBILIDADES.- EL CONTRATISTA declara<br />
bajo gravedad de juramento no encontrarse incurso en<br />
ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades de que<br />
trata el Artículo 8º de la Ley 80 de 1993, y artículo 18 de<br />
la Ley 1150 de 2007, juramento que se entiende<br />
prestado con la suscripción del contrato por parte de EL<br />
CONTRATISTA. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA:<br />
CESIÓN.- EL CONTRATISTA no podrá ceder en todo ni<br />
en parte este contrato sin previa autorización escrita del<br />
CONTRATANTE. CLAUSULA DECIMA TERCERA:<br />
CADUCIDAD ADMINISTRATIVA. En caso de que se<br />
presente algún hecho constitutivo de incumplimiento de<br />
las obligaciones por parte de EL CONTRATISTA, que<br />
afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato<br />
y evidencie que puede conducir a su paralización, EL<br />
MUNICIPIO DE BUGA mediante acto administrativo<br />
debidamente motivado decretará su caducidad<br />
dándolo por Terminado y ordenará su liquidación en el<br />
Estado en que se encuentre. CLAUSULA DECIMA<br />
CUARTA: LIQUIDACION DEL CONTRATO El presente<br />
contrato se liquidará conforme lo establece la Ley 80 de<br />
1.993 y articulo 7º de la ley 1150 de 2007. CLAUSULA<br />
DECIMA QUINTA: DOMICILIO CONTRACTUAL: Se<br />
tiene como domicilio contractual la ciudad de Guadalajara<br />
de Buga. CLAUSULA DECIMA SEXTA:<br />
PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL<br />
CONTRATO. El presente contrato se perfecciona con la<br />
firma de las partes y para su ejecución se requiere la<br />
Expedición del Registro Presupuestal<br />
correspondiente, el Acta de Iniciación del Contrato, el<br />
pago de publicación en la Gaceta Municipal y la<br />
existencia de todos los documentos legales que para el<br />
efecto se requieren, los cuales hacen parte integral del<br />
presente contrato.<br />
En constancia se firma a los nueve (09) días del mes de<br />
julio 2008.<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
36
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
CONTRATISTA<br />
RODRIGO GUZMÁN DÁVILA<br />
CONTRATO No SOP-041/2008<br />
Entre los suscritos FREDDY HERNANDO LIBREROS<br />
HENAO, mayor de edad, vecino de Guadalajara de Buga,<br />
identificado con la cédula de ciudadanía No 14.883.632<br />
expedida en EL Municipio de Buga (Valle) quien obra en<br />
condición de Alcalde Municipal y en uso de sus<br />
facultades legales, en especial las conferidas en la Ley<br />
80 de 1993, ley 1150 de 2007 y sus decretos<br />
reglamentarios, para la suscripción de contratos en<br />
representación del Municipio de Guadalajara de Buga<br />
con Nit 891.380.033-5, HERNÀN ORDÒÑEZ<br />
VALVERDE, mayor de edad, identificado con la cédula<br />
de ciudadanía número 14.880.017 expedida en Buga<br />
(Valle), quien obra en calidad de Secretario de Obras<br />
Públicas e Infraestructura, y quienes para efectos del<br />
presente contrato se denominarán el MUNICIPIO DE<br />
BUGA, por una parte y por la otra JOHN FREDDY<br />
ALVAREZ CARVAJAL, identificado con la cedula de<br />
ciudadanía No. 14’889.970, vecino de Buga y apto para<br />
contratar, y quien para los efectos del presente Contrato<br />
se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado<br />
suscribir el presente contrato bajo las siguientes<br />
consideraciones: a) Constituyen derechos y deberes<br />
generales del MUNICIPIO para efectos del presente<br />
contrato, los contenidos en el artículo 4º de la ley 80 de<br />
1993; b) Constituyen derechos y deberes del<br />
CONTRATISTA los contenidos en el artículo 5º de la ley<br />
80 de 1993; c) Es necesario efectuar la construcción,<br />
reparaciones, adecuaciones, mejoramiento y<br />
mantenimiento en las Instituciones Educativas del<br />
municipio, a fin de que estas permanezcan en óptimas<br />
condiciones de funcionamiento, lo cual redunda en<br />
beneficios para los directivos docentes, docentes y<br />
comunidad educativa; d) Es interés de la Administración<br />
Municipal aplicar los recursos necesarios para efectuar la<br />
reparación de la batería sanitaria en la Institución<br />
Educativa ITA – Sede María Luisa de La Espada, y así<br />
solucionar una necesidad sentida de toda la comunidad<br />
docente y estudiantil; e) La Secretaría de Obras Públicas<br />
cotizó con el señor JOHN FREDDY ALVAREZ<br />
CARVAJAL, la reparación de la batería sanitaria en la<br />
Institución Educativa ITA – Sede María Luisa de La<br />
Espada; f) Se aprobó la cotización del proponente por ser<br />
favorable para la entidad; g) El presente contrato se rige<br />
por los principios de transparencia, economía y<br />
responsabilidad, y las partes responderán por el<br />
cumplimiento de las siguientes cláusulas: PRIMERA.<br />
OBJETO: EL CONRTATISTA se obliga para con EL<br />
MUNICIPIO al precio de la cotización aprobada (Anexo)<br />
en los términos que señala el presente contrato y la cual<br />
hace parte integral del mismo, a la reparación de la<br />
batería sanitaria en la Institución Educativa ITA – Sede<br />
María Luisa de La Espada; SEGUNDA. PLAZO. El plazo<br />
para la ejecución del objeto del presente contrato es de<br />
seis (6) semanas, contadas a partir de la firma del Acta<br />
de Inicio. TERCERA VALOR. Para todos los efectos<br />
legales y fiscales, el valor del presente contrato es de:<br />
VEINTE MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO<br />
MIL CIENTO CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE<br />
($20’724.104.oo). CUARTA. FORMA DE PAGO. El valor<br />
del presente contrato será cancelado por el MUNICIPIO<br />
al CONTRATISTA de la siguiente forma: El Municipio<br />
cancelará al CONTRATISTA un anticipo del cincuenta<br />
por ciento (50%) del valor del contrato o sea la suma de<br />
DIEZ MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL<br />
CINCUENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE<br />
($10’362.052.oo) el cual deberá ser amortizado en los<br />
pagos siguientes que el Municipio haga al<br />
CONTRATISTA. El 50% restante se pagará a la<br />
terminación de los trabajos mediante la presentación del<br />
Acta de Recibo Final de los trabajos contratados, suscrita<br />
entre el CONTRATISTA, el Interventor del contrato y el<br />
Secretario de Obras Públicas. El pago final del contrato<br />
se hará una vez el contrato esté debidamente liquidado<br />
mediante un Acta de Liquidación Final, suscrita entre el<br />
Representante Legal del municipio, el CONTRATISTA y<br />
el Secretario de Obras Públicas e Infraestructura. Las<br />
órdenes de pago deben llevar el visto bueno de del<br />
Secretario de Obras Públicas e Infraestructura. QUINTA.<br />
RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA. EL<br />
CONTRASTISTA mediante el presente contrato se obliga<br />
con el Municipio a: a) Efectuar la obra objeto del<br />
presente contrato, de acuerdo a lo descrito en la<br />
cotización presentada y aprobada; b) Informar<br />
oportunamente al supervisor del contrato del día en el<br />
cual hará entrega final de los trabajos contratados; c)<br />
Aportar los documentos necesarios para la liquidación del<br />
contrato en un término de treinta (30) días después del<br />
recibo final de los trabajos contratados; d) Cumplir<br />
mensualmente con las obligaciones frente al pago de los<br />
aportes parafiscales y la seguridad social por concepto<br />
de salud, riesgos profesionales, pensiones y aporte a las<br />
Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano<br />
de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje<br />
SENA, cuando a ello haya lugar (Ley 789 del 27 de<br />
diciembre de 2002 y Ley 828 del 10 de julio de 2003); e)<br />
Cumplir con las normas de seguridad e higiene vigentes<br />
para el tipo de servicios de que trata el presente contrato;<br />
f) Proporcionar al supervisor del contrato y a los veedores<br />
comunitarios la información sobre la ejecución del<br />
contrato; h) Informar al supervisor del contrato de las<br />
eventualidades que surjan durante la ejecución de la obra<br />
contratada. SEXTA. INTERVENTORIA. EL MUNICIPIO<br />
ejercerá el control técnico, administrativo y financiero del<br />
presente contrato de obra civil, por medio de un técnico<br />
profesional ó un profesional universitario de la Secretaría<br />
de Obras Públicas, quien hará las veces de interventor o<br />
37
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
supervisor del contrato. Sus funciones serán las<br />
siguientes: a) Representar al Secretario de Obras<br />
Publicas en la coordinación y supervisión de la ejecución<br />
del objeto del presente contrato; b) Velar por el<br />
cumplimiento del contrato en cuanto a cantidad, calidad y<br />
plazo aprobados; c) Aprobar o rechazar las facturas y/ó<br />
cuenta de cobro presentadas por el CONTRATISTA y<br />
autorizar el pago de las mismas. SEPTIMA.<br />
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A TERCEROS. EL<br />
CONTRATISTA será responsable por los daños a<br />
terceros y/o perjuicios que llegue a causar directa o<br />
indirectamente durante la ejecución del objeto contratado<br />
e indemnizara cuando corresponda; por lo tanto, es<br />
responsabilidad del CONTRATISTA tomar las medidas<br />
necesarias para prevenir y evitar cualquier tipo de<br />
imprevistos y/ó accidentes durante la ejecución de la<br />
obra. OCTAVA. GARANTIA UNICA. EL CONTRATISTA<br />
deberá constituir a favor del MUNICIPIO una garantía<br />
única expedida por una entidad bancaria o compañía de<br />
seguros legalmente establecida en el país, en la que<br />
ampare las siguientes obligaciones: a) Por concepto del<br />
manejo del anticipo o pago anticipado, una garantía por<br />
el 100% de la suma a recibir para la ejecución de la obra<br />
y una vigencia igual al plazo del contrato más cuatro (4)<br />
meses b) Por concepto del cumplimiento, una garantía<br />
equivalente al 10% del valor del contrato y una vigencia<br />
igual al plazo del contrato más cuatro (4) meses; c) Por<br />
concepto de amparo de salarios, prestaciones sociales e<br />
indemnizaciones una garantía por valor del cinco por<br />
ciento (5%) del valor del contrato y una vigencia igual al<br />
plazo del contrato más tres años, y d) Por concepto de<br />
estabilidad de la obra, una garantía equivalente al 20%<br />
del valor del contrato y una vigencia de cinco (5) años a<br />
partir del acta de recibo final de los trabajos. NOVENA.<br />
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. El<br />
CONTRATISTA para garantizar el pago por daños y<br />
perjuicios que se ocasionen a terceros por causa de la<br />
ejecución de éste contrato, constituirá a favor del<br />
MUNICIPIO una garantía equivalente al treinta por ciento<br />
(30%) del valor del contrato y una vigencia igual al plazo<br />
del contrato más dos (2) años. DECIMA. CADUCIDAD.<br />
EL MUNICIPIO podrá declarar la caducidad cuando se<br />
presente alguno de los hechos constitutivos de<br />
incumplimiento de las obligaciones a cargo del<br />
CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la<br />
ejecución del contrato y evidencia que puede conducir a<br />
su paralización. PARAGRAFO I. El MUNICIPIO por<br />
medio de Acto Administrativo debidamente motivado,<br />
declarará la caducidad del contrato y ordenara su<br />
liquidación en el estado en que se encuentre, sin que<br />
haya lugar a indemnización para el CONTRATISTA,<br />
quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades<br />
previstas en la Ley 80 de 1993. PARAGRAFO II. La<br />
declaratoria de caducidad será constitución del siniestro<br />
de incumplimiento. DECIMA PRIMERA. CESIONES. EL<br />
CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente este<br />
contrato a persona alguna natural o jurídica, sin<br />
autorización previa y expresa por parte del representante<br />
legal del MUNICIPIO. DECIMA SEGUNDA.<br />
APROPIACIONES PRESUPUESTALES. EL MUNICIPIO<br />
se obliga a reservar para la ejecución del presente<br />
contrato, una suma igual al valor del mismo, o sea<br />
VEINTE MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO<br />
MIL CIENTO CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE<br />
($20’724.104.oo) con cargo a la imputación presupuestal<br />
23090101034901-02102 del presupuesto de la vigencia<br />
fiscal de 2008. Los pagos al CONTRATISTA se sujetan a<br />
las apropiaciones presupuestales correspondientes. Los<br />
desembolsos están sujetos a la disponibilidad de<br />
recursos de la Tesorería Municipal. DECIMA TERCERA.<br />
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL<br />
CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento,<br />
no encontrarse incurso en ninguna de las causales de<br />
inhabilidad e incompatibilidad de que trata el artículo 8o.<br />
de la Ley 80 de 1993 y articulo 18 de la ley 1150 de 2007,<br />
juramento que se entiende prestado con la suscripción<br />
del contrato por parte del CONTRATISTA. DECIMA<br />
CUARTA. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso<br />
de incumpliendo por parte del CONTRATISTA de las<br />
obligaciones emanadas del presente contrato, el<br />
Municipio impondrá al CONTRATISTA una sanción<br />
equivalente al 10% del valor del contrato mediante<br />
Resolución motivada, haciéndose efectiva la póliza de<br />
garantía única. DECIMA QUINTA. CONTROVERSIAS<br />
CONTRACTUALES. En el presente contrato se<br />
entienden incorporadas las cláusulas por interpretación,<br />
modificación, terminación y liquidación unilateral del<br />
contrato, como también la caducidad del mismo, previo<br />
agotamiento de los procedimientos de arreglo directo,<br />
conciliación o arbitramento, según lo establece el<br />
Estatuto General de Contratación de la Administración<br />
Pública. DECIMA SEXTA.- PERFECCIONAMIENTO. El<br />
presente contrato requiere para su perfeccionamiento los<br />
siguientes documentos: a) Constitución del registro<br />
presupuestal por la Secretaria de Hacienda Municipal; b)<br />
Constitución de las garantías estipuladas en las cláusulas<br />
del presente contrato y aprobación de las mismas por<br />
parte de la Dirección Jurídica del MUNICIPIO; c) Pago de<br />
la publicación del contrato en la Gaceta Municipal, lo cual<br />
se entiende con la presentación del respectivo<br />
comprobante de pago. DECIMA SEPTIMA. GASTOS.<br />
Todos los gastos necesarios para el perfeccionamiento y<br />
legalización de este contrato, como también las primas<br />
de las garantías que se deben otorgar, serán<br />
exclusivamente por cuenta del CONTRATISTA. DECIMA<br />
OCTAVA: CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS DE<br />
SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. EL<br />
CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento<br />
estar al día con el cumplimiento de sus obligaciones<br />
frente al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes<br />
parafiscales; igualmente deberá aportar constancia del<br />
cumplimiento de esta obligación para los pagos<br />
mensuales que la entidad efectúe y para la liquidación del<br />
presente contrato. Conforme lo establece la Ley 1150 de<br />
2007 en su artículo 23. PARAGRAFO. El interventor del<br />
contrato al momento de suscribir el Acta de Inicio, deberá<br />
verificar el cumplimiento del pago de Seguridad Social<br />
Integral acreditado por el contratista. DECIMA NOVENA.<br />
IDONEIDAD Y EXPERIENCIA. EL CONTRATISTA<br />
manifiesta ser persona idónea y de amplia experiencia<br />
38
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
para ejecutar el objeto del presente contrato, lo cual ha<br />
sido verificado por el municipio. VIGESIMA. Para todos<br />
los efectos a que haya lugar en el desarrollo del presente<br />
contrato, las partes convienen como domicilio el<br />
municipio de Guadalajara de Buga, Valle del cauca.<br />
Para constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />
once (11) días del mes de julio de dos mil ocho (2008)<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
CONTRATISTA<br />
JHON FREDDY ÁLVAREZ<br />
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS STT-<br />
014-005-2008<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO, mayor de<br />
edad, vecino de este Municipio, identificado con la cèdula<br />
de ciudadanìa No. 14.883.632 expedida en, quien obra<br />
en nombre y representación del Municipio de Guadalajara<br />
de Buga (v), en su calidad de Alcalde Municipal según<br />
credencial No.E-28 del 14 de noviembre de 2007,<br />
expedida por el Registrador Delegado de la Registradurìa<br />
Nacional del Estado Civil , debidamente posesionado<br />
ante la Notaria Segunda del Cìrculo de Guadalajara de<br />
Buga (v), como consta en el Acta de Posesión de fecha<br />
31 de diciembre de 2007,) y que en el presente contrato<br />
se denomina EL CONTRATANTE, por una parte, y por la<br />
otra el señor ABDALLAH MILLAN HASSAN IBRAHIM,<br />
identificado con la cédula de ciudadanía número<br />
94.478.124 expedida en Buga (V), obrando en su<br />
condición de propietario y representante legal del<br />
establecimiento de comercio denominado CRAYOLA<br />
COMUNICACIÓN PUBLICITARIA Nit numero<br />
94.478.124-9 y quien para todos los efectos legales del<br />
presente contrato se denominará EL CONTRATISTA,<br />
hemos convenido celebrar el presente contrato de<br />
PRESTACION DE SERVICIOS, según cotización adjunta<br />
que quedará especificada en las siguientes CLAUSULAS<br />
GENERALES: PRIMERA.- Constituyen derechos y<br />
deberes generales del MUNICIPIO, para efectos del<br />
presente contrato, los contenidos en el articulo 4° de la<br />
ley 80 de 1993, SEGUNDA.- Constituyen derechos y<br />
deberes del CONTRATISTA, los contenidos en el<br />
articulo 5° de la Ley 80 de 1993. TERCERA.- El<br />
presente contrato se rige por los principios de<br />
transparencia, economía, responsabilidad y selección<br />
objetiva. CLAUSULAS ESPECIALES: PRIMERA.-<br />
OBJETO: EL CONTRATISTA, se obliga para con El<br />
MUNICIPIO, a entregar los siguientes elementos<br />
adquiridos por el ente territorial mediante este contrato de<br />
prestación de servicios con destino a la Secretaria de<br />
Transito y Transporte Municipal, para reforzar las<br />
campañas en Educación Vial: 2000 Bolantes tamaño<br />
aproximado final ½ carta en tintas 4/0, propalcote; 500<br />
afiches tamaño medio pliego, en propalcote, barnizados,<br />
a full color; 3 pasacalle elaborados en panagraf<br />
importado, a full color, tamaño 4 mts x 0.90 mts; 10<br />
pendones elaborados en panagraf importado, a full color<br />
tamaño 1 x 150. SEGUNDA.- VALOR DEL CONTRATO:<br />
EL MUNICIPIO, pagará al CONTRATISTA la suma de<br />
TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA<br />
PESOS MCTE incluido IVA ($3.480.000.oo). TERCERA.-<br />
FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato será<br />
cancelado por el MUNICIPIO al CONTRATISTA, contra<br />
entrega de la mercancía, a la presentación de la<br />
respectiva factura, previa suscripción del documento de<br />
recibo a entera satisfacción de los elementos por parte de<br />
la SECRETARIA DE TRANSITO <strong>MUNICIPAL</strong><br />
dependencia adscrita a la ALCALDIA <strong>MUNICIPAL</strong>.<br />
CUARTA.- PLAZO DE ENTREGA: EL CONTRATISTA<br />
se obliga a hacer entregar los materiales aquí<br />
contratados dentro de los 8 días siguientes a la fecha de<br />
legalización del presente contrato. QUINTA.-<br />
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: EL<br />
CONTRATISTA se obliga a cumplir con el objeto<br />
pactado, ajustándose a las especificaciones y exigencias<br />
del MUNICIPIO, o a quien este delegue, así mismo se<br />
debe ajustar a los precios establecidos en el “SICE” y a<br />
los rendidos o escritos en la cotización base del presente<br />
contrato de compraventa. SEXTA.- OBLIGACIONES<br />
DEL MUNICIPIO: EL MUNICIPIO se obliga a brindar al<br />
CONTRATISTA, toda la colaboración posible para el<br />
logro de lo contratado y ejecutar el pago de manera<br />
oportuna en las condiciones estipuladas en el presente<br />
contrato. SEPTIMA.- INTERVENTORIA: EL MUNICIPIO<br />
a través del SECRETARÍO DE TRÁNSITO Y<br />
TRANSPORTE, o quien ejerza sus funciones, ejercerá la<br />
vigilancia técnica y control de los suministros ordenados<br />
en el presente contrato. OCTAVA.- GARANTIAS: El<br />
CONTRATISTA, deberá constituir a favor del<br />
MUNICIPIO, dentro de los cinco (5) días siguientes al<br />
perfeccionamiento del contrato por medio de una<br />
compañía legalmente establecida en Colombia y<br />
debidamente autorizada, UNA POLIZA UNICA que cubra<br />
y ampare: CUMPLIMIENTO: Para garantizar el<br />
cumplimiento general del contrato, el pago de las multas<br />
y demás sanciones, una garantía igual al veinte (20%)<br />
del valor del contrato, con una vigencia igual a la<br />
duración del contrato y un (1) año más. LA GARANTIA<br />
DE CALIDAD, correspondiente a los materiales objeto<br />
del presente contrato, una garantía igual al veinte<br />
(20%) del valor del presente contrato, con una vigencia<br />
igual a la duración del contrato y un (1) año más.<br />
PARAGRAFO: El contratista entregara la Garantía Única<br />
a la SECRETARIA DE TRANSITO dentro de los cinco (5)<br />
dias siguientes a la suscripción del contrato y a ella se<br />
imputarán las multas y el valor de la cláusula pecuniaria.<br />
39
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
NOVENA.- CADUCIDAD: EL MUNICIPIO podrá declarar<br />
la caducidad, cuando se presente alguno de los hechos<br />
constitutivos de incumplimiento a cargo del<br />
CONTRATISTA. DECIMA.- CESION: EL<br />
CONTRATISTA, no podrá ceder total o parcialmente este<br />
contrato a persona alguna natural o jurídica, sin<br />
autorización previa y expresa por parte del representante<br />
legal del MUNICIPIO. DECIMA PRIMERA.-<br />
APROPIACIONES PRESUPUESTALES: EL<br />
MUNICIPIO, se obliga a reservar el valor pactado para<br />
este contrato, el cual se cargará al rubro presupuestal<br />
23160301010101101 según Disponibilidad Presupuestal<br />
numero 2008000785 del 14 de abril de 2008. DECIMA<br />
SEGUNDA.- INHABILIDADES E<br />
INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA, declara<br />
bajo la gravedad de juramento, no encontrarse incurso en<br />
ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad<br />
de que trata el artículo 8° de la Ley 80 de 1993, y que no<br />
figura como deudor moroso del estado, juramento que se<br />
considera prestado con la suscripción del contrato.<br />
DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACION E<br />
INTERPRETACION UNILATERAL. El presente contrato<br />
se rige por los principios de terminación, modificación e<br />
interpretación unilaterales previstas en los artículos 15,<br />
16, 17 y 18 de la Ley 80 de 1993, Estatuto de la<br />
Contratación Pública; Numerales 1,2 y 3 Artìculo 3 y<br />
Artìculo 46 del Decreto 066 de 2008;Numeral 2 Artìculo 2<br />
Ley 1150 de 2007. DECIMA CUARTA.-<br />
PERFECCIONAMIENTO Y UBLICACION DEL<br />
CONTRATO: El presente contrato requiere para su<br />
perfeccionamiento; la firma de las partes, y para su<br />
ejecución la constitución de las garantías estipuladas en<br />
la cláusula octava, la aprobación de pólizas, el recibo de<br />
pago de publicación en Gaceta Municipal, el Registro<br />
Presupuestal y el respectivo concepto jurídico. DECIMA<br />
QUINTA.- IDONEIDAD DEL CONTRATISTA. El presente<br />
contrato se suscribe porque se ha demostrado idoneidad<br />
y experiencia del contratista, segùn el artìculo 81 del<br />
Decreto 066 de 2008. DECIMA SEXTA.- CLAUSULA<br />
PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento por<br />
parte del CONTRATISTA de las obligaciones emanadas<br />
de la presente orden, el Municipio impondrá al<br />
CONTRATISTA una sanción equivalente al 20% del valor<br />
del contrato mediante Resolución motivada, sin perjuicio<br />
de hacer efectiva la póliza de garantía única constituida.<br />
Para constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />
once (11 ) días del mes de julio de dos mil ocho (2008).<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
CONTRATISTA<br />
ABDALLAH MILLAN HASSAN IBRAHIM .<br />
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SSM<br />
059<br />
Entre los suscritos a saber: FREDDY HERNANDO<br />
LIBREROS HENAO, mayor de edad, identificado con la<br />
cédula de ciudadanía número 14.883.632 de Buga, en<br />
calidad de Alcalde municipal, debidamente posesionado<br />
mediante acta de fecha 31 de diciembre de 2007 de la<br />
notaria segunda de Buga, quien obra en nombre y<br />
representación de la administración municipal y quien<br />
para efectos del presente contrato se denominara EL<br />
MUNICIPIO por una parte y por la otra la<br />
CORPORACIÓN CEDIR con NIT. 815.001.548-5, quien<br />
es representada legalmente por el señor JAIME<br />
ALBERTO POMBO GASTALDI, con cédula de<br />
ciudadanía No. 14.878.651 de Buga (Valle), quien en<br />
adelante se denominará el CONTRATISTA, hemos<br />
celebrado el presente contrato que regirá por las<br />
siguientes cláusulas. CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO:<br />
Realiza en el municipio de Guadalajara de Buga una<br />
campaña de prevención de la no venta de bebidas<br />
alcohólicas y cigarrillos a la población menor de edad,<br />
dicha campaña se realizará mediante la difusión en<br />
medios radiales (emisoras locales), televisivos (canales<br />
locales), escritos (entrega de afiches, volantes y<br />
calcomanías), de acuerdo a propuesta presentada por el<br />
CONTRATISTA. CLAUSULA SEGUNDA.- PLAZO: El<br />
plazo para desarrollar las actividades mencionadas en el<br />
presente contrato será de tres (3) meses comprendidos<br />
después de la firma del Acta de Iniciación, pero no<br />
podrá superar el 26 de diciembre de 2.008. CLAUSULA<br />
TERCERA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 1º)<br />
Cumplir eficazmente las actividades objeto del presente<br />
contrato y las que se generen de acuerdo con la<br />
naturaleza de estos servicios. 2º) Conservar su<br />
autonomía e iniciativa en las gestiones profesionales y/o<br />
actividades encomendadas. 3º) Cumplir con las demás<br />
obligaciones inherentes a la naturaleza del contrato.<br />
CLAUSULA CUARTA.- OBLIGACIONES DEL<br />
CONTRATANTE: 1º) El Municipio deberá suministrar<br />
la información necesaria que ayude a la coordinación<br />
y ejecución de actividades que lo requieran; 2º) Pagar<br />
cumplidamente los valores pactados como<br />
contraprestación por los servicios contratados; 3º)<br />
Impartir instrucciones para la ejecución del<br />
contrato. CLAUSULA QUINTA.- VALOR: El presente<br />
contrato Tendrá un de valor de SIETE MILLONES DE<br />
PESOS ($ 7.000.000.oo) Mcte cancelados de la<br />
siguiente manera: 50% como anticipo; ($3.500.000.oo); el<br />
saldo: ($ 3.500.000.oo) a la ejecución total de las<br />
actividades, dicho pago está sujeto al cumplimiento del<br />
contratista en la ejecución de actividades, presentación<br />
de los respectivos documentos soportes y el Recibido a<br />
entera satisfacción del Supervisor del contrato.<br />
CLAUSULA SEXTA.- GARANTIA: El contratista<br />
constituirá a favor del municipio por los siguientes<br />
riesgos: ANTICIPO: Equivalente al 100% de la suma<br />
anticipada, o sea la suma de Tres millones quinientos mil<br />
pesos ($3.500.000.oo) mcte, por el término del contrato y<br />
cuatro meses más. SALARIOS Y PRESTACIONES<br />
40
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
SOCIALES: Equivalente al 10% del valor del contrato, o<br />
sea la suma de Setecientos mil pesos ($700.000.oo)<br />
mcte, por el término del contrato y tres años más.<br />
CUMPLIMIENTO: Equivalente al 10% del valor del<br />
contrato: Setecientos mil pesos ($700.000.oo) Mcte, por<br />
el término del contrato y cuatro meses más. CALIDAD<br />
DEL SERVICIO: Equivalente al 20% del valor del<br />
contrato: Un millón cuatrocientos mil pesos<br />
($1.400.000.oo) Mcte, por el término del contrato y doce<br />
meses más. CLAUSULA SEPTIMA.- RELACION<br />
LABORAL: La celebración de este contrato no<br />
constituye para ninguna de las partes vinculación<br />
laboral alguna. CLAUSULA OCTAVA.-<br />
INTERVENTORÌA: El presente contrato será objeto de<br />
interventorìa por parte del secretario de Salud Municipal<br />
o quien ejerza sus funciones, reservándose el derecho de<br />
proceder en dicha interventorìa durante la ejecución<br />
de las actividades y/o al concluir las actividades por<br />
parte del contratista, o darlas por terminadas en<br />
cualquier momento por incumplimiento en la ejecución<br />
del contrato por parte del contratista. CLAUSULA<br />
NOVENA.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: El<br />
Municipio certifica a través de la Secretaría de<br />
Hacienda, que existe disponibilidad presupuestal No.<br />
2008000901 del 30 de ABRIL de 2.008. APROPIACION:<br />
231203026107-07102. (Otros programas de inversión).<br />
CLAUSULA DECIMA.- CADUCIDAD: EL MUNICIPIO<br />
podrá declarar la caducidad, cuando se presente alguno<br />
de los hechos constitutivos de incumplimiento de las<br />
obligaciones del CONTRATISTA, que afecte de manera<br />
grave y directa la ejecución del contrato y evidencia que<br />
puede conducir a su paralización. CLAUSULA DÉCIMA<br />
PRIMERA: CESIONES.- EL CONTRATISTA, no podrá<br />
ceder total o parcialmente este Contrato, a persona<br />
alguna natural o jurídica, sin autorización previa y<br />
expresa por el representante legal del MUNICIPIO.<br />
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: De conformidad con<br />
el artículo 82 del Decreto 2474 de 2.008, el presente<br />
contrato se celebra con el CONTRATANTE ya que ha<br />
demostrado la idoneidad y experiencia directamente<br />
relacionada con el objeto del contrato. CLAUSULA.<br />
DÉCIMA TERCERA.- INHABILIDADES E<br />
INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara<br />
bajo gravedad de juramento no encontrase incurso en<br />
ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades de que<br />
trata el Artículo 8º de la Ley 80 de 1993 y artículo 18 de<br />
la Ley 1150 de 2007, juramento que se entiende prestado<br />
con la suscripción del contrato por parte de EL<br />
CONTRATISTA. CLAUSULA DÉCIMA CUARTA.-<br />
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. En el presente<br />
contrato se entienden incorporadas las cláusulas por<br />
interpretación, modificación, terminación y liquidación<br />
unilateral del contrato, como también la caducidad del<br />
mismo, previo agotamiento de los procedimientos de<br />
arreglo directo, conciliación o arbitramento, según lo<br />
establece el Estatuto General de Contratación de la<br />
Administración Pública. CLAUSULA DÉCIMA QUINTA.-<br />
PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato requiere<br />
para su perfeccionamiento de los siguientes documentos:<br />
a) Constitución del Registro presupuestal y Disponibilidad<br />
presupuestal por parte de la Secretaría de Hacienda.<br />
b) Constitución de la garantía estipulada en la cláusula<br />
sexta del presente contrato y aprobación de la misma por<br />
parte de la Oficina Jurídica del MUNICIPIO, c) Pago de la<br />
publicación en la Gaceta Municipal. CLAUSULA<br />
DÉCIMA SEXTA.- SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES<br />
PARAFISCALES: EL CONTRATISTA deberá cumplir<br />
con lo estipulado en el Artículo 23 de la ley 1150 de 2007.<br />
CLAUSULA DÉCIMA SEPTIMA.- LIQUIDACIÓN:<br />
Conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la ley 80 de<br />
1993 y artículo 11 de la ley 1150 de 2007, este Contrato<br />
se liquidará dentro del término máximo de cuatro (4)<br />
meses contados a la fecha de la terminación del mismo.<br />
CLAUSULA DÉCIMA OCTAVA: DOMICILIO.- Para<br />
todos los efectos a que lugar en el desarrollo del objeto<br />
del presente Contrato, las partes convienen como<br />
domicilio para la realización del la ciudad de Guadalajara<br />
de Buga, Departamento del Valle del Cauca.<br />
Para constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />
veintiocho (28) días del mes de JULIO de 2.008<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
CONTRATISTA<br />
JAIME ALBERTO POMBO<br />
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS<br />
No.SEM-040-2008<br />
Entre los suscritos a saber: FREDDY HERNANDO<br />
LIBREROS HENAO, mayor de edad, vecino de esta<br />
ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía<br />
No.14.883.632, expedida en Buga (Valle), Alcalde<br />
Municipal de Guadalajara de Buga, según Acta de<br />
Posesión del 31 de diciembre de 2007, de la Notaria<br />
segunda de Buga, quien en lo sucesivo se denominará<br />
EL MUNICIPIO, por una parte y por otra parte CLAUDIA<br />
FERNANDA DOMINGUEZ GUZMAN, mayor de edad,<br />
identificada con la cédula de Ciudadanía No.38.875.551,<br />
expedida en Buga, quien se denominará LA<br />
CONTRATISTA, hemos celebrado el presente Contrato<br />
de Prestación de Servicios que se regirá por las<br />
siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO: Prestar sus<br />
servicios de interprete de señas para el evento de<br />
encuentro e interlocución con INSOR, el Ministerio de<br />
Educación Nacional, Directivos Docentes y Docentes de<br />
las Instituciones Educativa Oficiales del Municipio, la cual<br />
se llevara a cabo en la Institución Educativa Manuel<br />
41
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
Antonio Sanclemente los días 24 y 25 de junio de 2008,<br />
con el fin de propiciar un espacio de encuentro e<br />
interlocución con directivos docentes y docentes, que<br />
tiene a cargo la educación de las personas sordas; dar<br />
orientación a todas las personas de carácter<br />
administrativo y que tienen atención directa con los<br />
estudiantes sordos, sobre temáticas a nivel<br />
administrativo, organizativo y pedagógico, que ayudara al<br />
fortalecimiento de la propuesta que se este llevando en<br />
las Instituciones; orientar a los maestros asistentes a<br />
nivel conceptual y practico sobre las adecuaciones que<br />
se deben hacer en le trabajo pedagógico; reflexionar<br />
sobre el uso y manejo de las lenguas de señas en el<br />
contexto académico, establecido en el proyecto<br />
denominado APLICACIÓN PROGRAMA DE<br />
MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA EN EL<br />
MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA No.<br />
20070761110175; expedido por la Secretaría de<br />
Planeación Municipal. SEGUNDA: VALOR Y FORMA<br />
DE PAGO: El presente Contrato de Prestación de<br />
Servicios tendrá un valor de TRESCIENTOS CUARENTA<br />
MIL PESOS ($340.000.oo) MCTE, los cuales serán<br />
cancelados una vez cumplido el servicio prestado y<br />
previa certificación expedida por el interventor, ejercido<br />
por el Rector de la Institución Educativa Manuel Antonio<br />
Sanclemente Mario de Jesús Salazar o quien ejerza sus<br />
funciones. TERCERA: OBLIGACIONES DE LAS<br />
PARTES: DE LA CONTRATISTA: 1.- Cumplir<br />
cabalmente con el objeto del Contrato, colocando a<br />
disposición toda su capacidad humana. 2.- Las que sean<br />
complementarias con el objeto de la contratación. DEL<br />
MUNICIPIO: 1.- Prestar el apoyo y dar la información<br />
necesaria para el cumplimiento del presente contrato; 2.-<br />
Realizar el pago en forma oportuna, según lo convenido<br />
en la cláusula segunda del presente Contrato de<br />
Prestación de Servicios; 3.- Vigilar el debido<br />
cumplimiento del objeto del Contrato de Prestación de<br />
Servicio. CUARTA: IMPUTACIÓN: El valor total del<br />
presente contrato será imputado al rubro<br />
230903014305.02102, certificado de disponibilidad<br />
número 2008000339, con fecha 22/02/2008, emitido por<br />
la Secretaría de Hacienda Municipal y que hace parte de<br />
este documento. QUINTA: PLAZO: El presente contrato<br />
tendrá una duración de dos (2) días. SEXTA:<br />
CADUCIDAD DEL CONTRATO: Se podrá declarar la<br />
caducidad del CONTRATO, cuando se presente alguno<br />
de los hechos constitutivos de incumplimiento de las<br />
obligaciones a cargo de la CONTRATISTA, que afecte de<br />
manera grave y directa la ejecución del CONTRATO y<br />
evidencia que puede conducir a su paralización.<br />
SEPTIMA: INEXISTENCIA DE LA RELACION<br />
LABORAL: Las partes acuerdan y atienden que no existe<br />
vinculo laboral entre las personas que LA CONTRATISTA<br />
vincule para la ejecución de este CONTRATO y el<br />
MUNICIPIO, conforme a lo dispuesto en el articulo 8º del<br />
Decreto 777 de 1992. OCTAVA: MODIFICACIONES:<br />
Las modificaciones circunstanciales al objeto del<br />
CONTRATO se deberán realizar de común acuerdo entre<br />
las partes mediante un documento escrito. NOVENA:<br />
CLAUSULAS EXORBITANTES: En el presente<br />
CONTRATO se entienden incorporadas las cláusulas de<br />
interpretación, terminación unilateral, agotamiento y<br />
declaración de caducidad. DECIMA: INHABILIDADES E<br />
INCOMPATIBILIDADES: El representante legal de la<br />
CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento,<br />
no encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades e<br />
incompatibilidades, de que trata el artículo 8o. de la Ley<br />
80 de 1993 y Artículo 18 de la Ley 1150 de 2007,<br />
juramento que se entiende prestado con la suscripción<br />
del CONTRATO por parte del CONTRATISTA. DECIMA<br />
PRIMERA: CESION: EL CONTRATISTA, no podrá ceder<br />
en todo ni en parte, el objeto de este CONTRATO sin<br />
previa autorización escrita del Municipio. DECIMA<br />
SEGUNDA: SUPERVISION DEL CONTRATO: La<br />
supervisión del citado CONTRATO será ejercida por el<br />
Rector de la Institución Educativa Manuel Antonio<br />
Sanclemente Mario de Jesús Salazar o quien ejerza sus<br />
funciones. DECIMA TERCERA: PUBLICACION Y<br />
PERFECCIONAMIENTO: El presente CONTRATO se da<br />
por perfeccionado con la firma de los contratantes y para<br />
su ejecución requiere de la presentación por parte de LA<br />
CONTRATISTA, del recibo de pago de los derechos de<br />
publicación de la Gaceta Municipal; constitución de la<br />
respectiva Disponibilidad y Registro Presupuestal.<br />
DECIMO CUARTA: APORTES PARAFISCALES. LA<br />
CONTRATISTA deberá cumplir con lo estipulado en el<br />
Artículo 50 de la Ley 789 del 27 de diciembre de 2002 y<br />
la Ley 828 del 10 de julio de 2003, las cuales expiden las<br />
normas para el control a la evasión del Sistema de<br />
Seguridad Social. La afiliación al Sistema de Seguridad<br />
Social Integral será verificada y exigida por la interventora<br />
del CONTRATO a partir de la firma del acta de inicio.<br />
DECIMO QUINTA: TERMINACIÓN, MODIFICACION E<br />
INTERPRETACIÓN UNILATERALES: En lo referente a<br />
los principios de terminación, modificación e<br />
interpretación unilaterales, el presente CONTRATO se<br />
gobierna por lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 de<br />
la Ley 80 de 1993 y el artículo 11 de la Ley 1150 de<br />
2007. DÉCIMA SEXTA: LIQUIDACION: El presente<br />
CONTRATO se liquidará en el término de treinta (30)<br />
días, o de conformidad con el articulo 11 de Ley 1150 de<br />
2007. DÉCIMA SEPTIMA: DOMICILIO. Para todos los<br />
efectos a que haya lugar en el desarrollo del presente<br />
CONTRATO, las partes convienen como domicilio la<br />
ciudad de Guadalajara de Buga, Departamento del Valle<br />
del Cauca.<br />
Para constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />
un (01) días del mes de JULIO de 2.008<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
CONTRATISTA<br />
CLAUDIA FERNANDA DOMÍNGUEZ GUZMÁN<br />
42
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS<br />
SPM – SISBEN - 018 2008<br />
Entre los suscritos a saber: FREDY HERNANDO<br />
LIBREROS HENAO, mayor de edad, identificado con la<br />
cédula de ciudadanía número 14.883.632 de Buga, en<br />
calidad de Acalde Municipal, como Ordenador del gasto<br />
quien obra en representación del Municipio de<br />
Guadalajara de Buga con Nit.891.380.033-5 y quien para<br />
efectos del presente contrato se denominara EL<br />
MUNICIPIO por una parte y por la otra la señora<br />
ADRIANA MARIA CHITIVA CASTRO identificada con<br />
cédula de ciudadanía 31.644.684 de Buga, mayor de edad<br />
y facultada para contratar y quién en adelante se<br />
denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado<br />
celebrar el presente contrato de prestación de servicios<br />
contenido en las cláusulas que adelante se estipulan,<br />
previas las siguientes consideraciones: 1) Que constituyen<br />
derechos y deberes generales del MUNICIPIO para<br />
efectos del presente Contrato, los contenidos en el<br />
artículo 4º de la Ley 80 de 1993; 2) Se deja constancia de<br />
que se suscribe el contrato porque se ha demostrado la<br />
idoneidad del contratista, tal como lo establece el articulo<br />
82 del decreto 2474 de 2008. 3) Que constituyen<br />
derechos y deberes de EL CONTRATISTA los contenidos<br />
en el artículo 5º de la Ley 80 de 1993; 4) Que el<br />
presente contrato se rige por los principios de<br />
transparencia, economía y responsabilidad; 5) Que una<br />
de las funciones y competencias del Municipio<br />
corresponde a la Administración de la base de datos del<br />
Sisben como herramienta para focalizar el gasto público<br />
para de esta manera garantizar que el gasto social sea<br />
asignado a los grupos de población más pobres y<br />
vulnerables; Que de acuerdo con lo anterior, se procede<br />
a suscribir el presente contrato: PRIMERA.- OBJETO:<br />
Atender público, recepción de solicitudes para encuestas<br />
y reencuentas, entrega de carne y programación de<br />
visitas. CLÁUSULA SEGUNDA.- OBLIGACIONES DEL<br />
MUNICIPIO: El Municipio se compromete 1) Prestar el<br />
apoyo técnico y la coordinación de acciones para facilitar<br />
el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Ejercer la<br />
supervisión del contrato a través del Secretario de<br />
Planeación del Municipio, el cual expedirá las<br />
certificaciones del cumplimiento del objeto y las<br />
obligaciones del contrato. TERCER.- VALOR DEL<br />
CONTRATO: Para todos los efectos fiscales el valor del<br />
presente contrato es de cinco millones cuatrocientos mil<br />
pesos mcte ($5.400.000.oo). CUARTA. OBLIGACIONES<br />
DEL CONTRATISTA: 1) Atender publico 2) Recepción<br />
de solicitudes para encuestas y reencuestas.3) Entrega<br />
de carne. 4) programación de visitas. QUINTA.- PLAZO:<br />
El plazo para ejecutar el presente contrato por parte de<br />
EL CONTRATISTA es de cuatro (4) meses calendarios<br />
contados a partir de la firma del acta de iniciación del<br />
mismo. SEXTA.- FORMA DE PAGO: El valor del<br />
presente contrato será cancelado por el MUNICIPIO al<br />
Contratista en cuatro desembolsos mensuales de un<br />
millón trescientos cincuenta mil pesos mcte<br />
($1.350.00.oo) que será pagado al finalizar cada mes.<br />
Cada pago se sustentará en la presentación de un<br />
informe de actividades y su respectivo recibo a<br />
satisfacción suscrito por parte del supervisor del contrato.<br />
SÉPTIMA.- SUPERVISIÓN DEL CONTRATO: La<br />
supervisión del presente Contrato la ejercerá el Municipio<br />
de Buga a través del Secretario de Planeacion Municipal o<br />
quien haga sus veces, deberá: 1) Velar porque el objeto del<br />
contrato y las obligaciones se cumplan a cabalidad. 2)<br />
Expedir el cumplido a la terminación del contrato. 3)<br />
Verificar que los recursos entregados se inviertan en el<br />
desarrollo del objeto del Contrato. 4) Proyectar el acta de<br />
liquidación del contrato. OCTAVA.- MODIFICACIONES,<br />
ADICIONES, ACLARACIONES Y PRORROGAS.- Las<br />
partes declaran expresamente que las cláusulas del<br />
presente contrato podrán ser modificadas, aclaradas y<br />
prorrogadas, sin que ello implique modificación en el<br />
objeto, previo acuerdo de las partes y conforme a las<br />
formalidades legales para tal fin. NOVENA.- GARANTÍA.<br />
EL CONTRATISTA constituirá pólizas a favor del<br />
MUNICIPIO por los siguientes riesgos: CUMPLIMIENTO<br />
una garantía por valor del veinte por ciento (20%) del<br />
valor total del contrato y Por el término del mismo y<br />
cuatro meses más. CALIDAD DEL SERVICIO:<br />
Equivalente al veinte (20%) del valor total del contrato,.<br />
Por el término del mismo y cuatro meses más. DÉCIMA.-<br />
CADUCIDAD.- EL MUNICIPIO podrá declarar la<br />
caducidad, cuando se presente alguno de los hechos<br />
constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a<br />
cargo del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y<br />
directa la ejecución del contrato y evidencia que puede<br />
conducir a su paralización. PARAGRAFO I. EL<br />
MUNICIPIO por medio de Acto Administrativo<br />
debidamente motivado, declarará la caducidad del<br />
contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se<br />
encuentre, sin que haya lugar a indemnización para EL<br />
CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones<br />
e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993.<br />
PARAGRAFO II. La declaratoria de caducidad será<br />
constitutiva del siniestro de incumplimiento. DÉCIMA<br />
PRIMERA.- CESIONES: EL CONTRATISTA no podrá<br />
ceder total o parcialmente este contrato a persona alguna<br />
natural o jurídica, sin autorización previa y expresa por el<br />
representante legal del MUNICIPIO. DÉCIMA<br />
SEGUNDA.- APROPIACIONES PRESUPUÉSTALES.<br />
EL MUNICIPIO se obliga a reservar con destino a este<br />
contrato, la suma de cinco millones cuatrocientos mil<br />
pesos mcte ($5.400.000.oo) con imputación presupuestal<br />
230304049801 – 02317, del presupuesto de la vigencia<br />
fiscal de 2008, según disponibilidad presupuestal<br />
2008001298. Los pagos a EL CONTRATISTA se<br />
sujetarán a las apropiaciones presupuestales<br />
correspondientes. Los desembolsos estarán sujetos a la<br />
disponibilidad de recursos de la Tesorería Municipal.<br />
DÉCIMA TERCERA.- INHABILIDADES E<br />
INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara<br />
bajo la gravedad de juramento, no encontrarse incurso en<br />
ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad<br />
de que trata el artículo 8o. de la Ley 80 de 1993, y el<br />
artículo 18 de Ley 1150 de 2007, juramento que se<br />
entiende prestado con la suscripción del contrato por<br />
parte DE EL CONTRATISTA. DÉCIMA CUARTA.-<br />
43
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de<br />
incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de las<br />
obligaciones emanadas del presente contrato, el<br />
Municipio impondrá a EL CONTRATISTA una sanción<br />
equivalente al 10% del valor del contrato mediante<br />
Resolución motivada haciéndose efectiva la póliza de<br />
garantía única. DÉCIMA QUINTA.- CONTROVERSIAS<br />
CONTRACTUALES: En el presente contrato se<br />
entienden incorporadas las cláusulas por interpretación,<br />
modificación, terminación y liquidación unilateral del<br />
contrato, como también la caducidad del mismo, previo<br />
agotamiento de los procedimientos de arreglo directo,<br />
conciliación o arbitramento, según lo establece el<br />
Estatuto General de Contratación de la Administración<br />
Pública. DÉCIMA SEXTA.- PERFECCIONAMIENTO: El<br />
presente contrato requiere para su perfeccionamiento de<br />
los siguientes documentos: a) Constitución del Registro<br />
presupuestal por parte de la Secretaría de Hacienda<br />
Municipal; b) EL Pago de la publicación en la gaceta<br />
Municipal del contrato lo cual constará con la<br />
consignación en la Tesorería Municipal; c) Constitución<br />
de las garantías estipuladas en la cláusula novena del<br />
presente contrato y aprobación de las mismas por parte<br />
de la Dirección Jurídica del MUNICIPIO. DÉCIMA<br />
SÉPTIMA. GASTOS. Todos los gastos necesarios para<br />
el perfeccionamiento y legalización de este contrato,<br />
como también las primas de las garantías que se deben<br />
otorgar, serán exclusivamente por cuenta de EL<br />
CONTRATISTA. DÉCIMA OCTAVA.- SEGURIDAD<br />
SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES: EL<br />
CONTRATISTA deberá cumplir con lo estipulado en la<br />
Ley 100 de 1993, y el articulo 23 de Ley 1150 de 2007,<br />
las cuales expiden las normas para afiliación al régimen<br />
de seguridad social integral y el control a la evasión del<br />
Sistema de Seguridad Social. DÉCIMA NOVENA:<br />
LIQUIDACIÓN.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 60<br />
de la Ley 80 de 1993,y el articulo 11 de Ley 1150 de 2007,<br />
este Contrato se liquidará dentro del término máximo de<br />
cuatro (4) meses contados desde la terminación del mismo.<br />
VIGÉSIMA: Para todos los efectos a que haya lugar en el<br />
desarrollo del presente contrato, las partes convienen<br />
como domicilio la ciudad de Guadalajara de Buga,<br />
Departamento del Valle del Cauca.<br />
Para constancia firman las partes, a los veintiún (21) días<br />
del mes de julio de 2008.<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
CONTRATISTA<br />
ADRIANA MARÍA CHITIVA CASTRO<br />
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS<br />
SECRETARÍA DE BIENESTAR SOCIAL Y<br />
DESARROLLO COMUNITARIO<br />
Entre los suscritos a saber: FREDDY HERNANDO<br />
LIBREROS HENAO mayor de edad, vecino de este<br />
Municipio, identificado con la cédula de ciudadanía No.<br />
14.883.632 expedida en Buga (Valle), quien obra en su<br />
condición de Alcalde Municipal de Guadalajara de Buga,<br />
quien actúa como Representante Legal del Municipio<br />
de Guadalajara de Buga (V), según Acta de posesión del<br />
31 de diciembre de 2007, quien en lo sucesivo se<br />
denominará MUNICIPIO, por una parte, y por la otra el<br />
Psicólogo JOSE RODOLFO CABEZAS PRECIADO,<br />
identificado con la cédula de ciudadanía 94.472.132<br />
expedida en Buga que de ahora en adelante para los<br />
efectos contractuales se denominará EL CONTRATISTA,<br />
hemos celebrado el presente CONTRATO DE<br />
PRESTACION DE SERVICIOS, el cual se regirá por las<br />
siguientes cláusulas: CLAUSULAS GENERALES: 1.<br />
Constituyen derechos y deberes de la entidad<br />
contratante, los establecidos en el artículo 4o. De la<br />
Ley 80 de 1993; 2. Constituyen derechos y deberes del<br />
CONTRATISTA los establecidos en el artículo 5o. de<br />
la Ley 80 de 1993; 3. El presente Contrato se rige<br />
en su procedimiento de desarrollo, por los principios<br />
de objetiva responsabilidad, economía y transparencia<br />
establecidos en el “Estatuto General de Contratación<br />
Administrativa”. CLAUSULAS ESPECIALES:<br />
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO :<br />
EL MUNICIPIO encarga al CONTRATISTA y este<br />
se obliga para con él, a utilizar toda su capacidad<br />
de acuerdo con los lineamientos del objeto social<br />
contenido en el Proyecto: “ ASISTENCIA PROGRAMA<br />
NEGRITUDES EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA<br />
DE BUGA” para desarrollar los diferentes componentes<br />
del proyecto como son: identificación y caracterización<br />
de la población, apoyo y organización del Encuentro<br />
Cultural de las Negritudes, Fomento y apoyo a las<br />
manifestaciones culturales de las negritudes y además<br />
brindar todo el apoyo logístico para desarrollar todos los<br />
componentes necesarios para su ejecución, tal como lo<br />
plantea en la propuesta que hace parte del presente<br />
contrato. Estas actividades y la ejecución de las mismas<br />
será supervisada por la Secretaría de Bienestar Social y<br />
Desarrollo Comunitaria o quien ejerza sus funciones,<br />
como dependencia interventora del programa en<br />
mención. CLÁUSULA SEGUNDA.- VALOR DEL<br />
CONTRATO Y FORMA DE PAGO: La suma pactada<br />
por la prestación de este servicio es DIECINUEVE<br />
MILLONES DE PESOS MCTE ($19.000.000.oo) que<br />
afectan la imputación presupuestal 23050306020707 -<br />
01101 de ASISTENCIA PROGRAMA NEGRITUDES, con<br />
cargo a las Disponibilidades Presupuestales No.<br />
2008000536 - 200800053-2008222538 - 200800 del 12<br />
de marzo de 2008, de la actual vigencia fiscal<br />
CLAUSULA TERCERA.- FORMA DE PAGO: El<br />
Municipio se obliga a pagar mensualmente con pagos de<br />
TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS<br />
($3.800.000.oo) durante los cinco meses de ejecución<br />
44
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
del contrato, previo informe de actividades e<br />
interventoria, por parte de la Secretaría de Bienestar<br />
Social y Desarrollo Comunitario. CLAÚSULA CUARTA:<br />
DURACIÓN: Este contrato tendrá la duración de cinco<br />
( 05 ) meses contados a partir de la fecha del acta de<br />
Inicio. CLÁUSULA QUINTA.- SEGURIDAD SOCIAL:<br />
EL CONTRATISTA se compromete a cancelar la<br />
SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL: De acuerdo a lo<br />
establecido en el articulo 50 de la Ley 789 de 2002,<br />
Ley 828 de 2003 y el Decreto 2800 de 2003, las cuales<br />
expiden las normas para el control de la evasión en el<br />
sistema de Seguridad Social (SALUD, PENSION, ARP )<br />
CLÁUSULA SEXTA.- GARANTIAS: El Contratista<br />
constituirá póliza de garantía única a favor del<br />
MUNICIPIO, por el ampara del siguiente riesgo: A)<br />
PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO equivalente al veinte por<br />
ciento (20%) del valor total del contrato por la vigencia del<br />
mismo y cuatro (04) meses más B) SALARIOS Y<br />
PRESTACIONES SOCIALES: Equivalente al 5% del<br />
valor del contrato, por la vigencia del mismo y tres años<br />
mas. CLÁUSULA SEPTIMA.- CESIÓN: EL<br />
CONTRATISTA no podrá ceder ni en todo ni en parte,<br />
el objeto del presente contrato sin previa autorización<br />
escrita del MUNICIPIO. CLAÚSULA OCTAVA.-<br />
INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL: Por<br />
tratarse de un contrato de prestación de servicios, las<br />
partes entienden y acuerdan expresamente, que entre EL<br />
MUNICIPIO y EL CONTRATISTA no existe vinculación<br />
laboral alguna (artículo 32. numeral 3. inciso 2. de la Ley<br />
80 de 1993). CLÁUSULA NOVENA. MODIFICACIONES:<br />
Los cambios y modificaciones substanciales en el objeto<br />
del contrato, deberán realizarse de común acuerdo<br />
entre las partes contratantes, mediante constancia<br />
escrita. CLAUSULA DÉCIMA.- CLÁUSULA<br />
EXCEPCIONAL: En este contrato se entienden<br />
incorporadas las cláusulas exorbitantes de interpretación,<br />
modificación y terminación unilateral del contrato, como la<br />
declaratoria de caducidad, previo agotamiento de las<br />
vías de arreglo directo de las controversias<br />
contractuales de conciliación, transacción y<br />
arbitramento, (artículo 15 y s.s. De la Ley 80 de 1993 del<br />
Estatuto General de Contratación Administrativa).<br />
CLAUSULA DECIMA PRIMERA.- CLÁUSULA PENAL<br />
PECUNIARIA: En caso de incumplimiento de las<br />
obligaciones contraídas por EL CONTRATISTA, EL<br />
MUNICIPIO impondrá sanciones equivalentes hasta por<br />
el veinte por ciento (20%) del valor del contrato, mediante<br />
resolución motivada, haciéndose efectiva la póliza de<br />
garantía. DECIMA SEGUNDA.- INHABILIDADES E<br />
INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara<br />
bajo la gravedad de juramento no encontrarse incurso en<br />
ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades de que<br />
trata el artículo 8o. De la Ley 80 de 1993. DECIMA<br />
TERCERA.- VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO: La<br />
vigilancia sobre la ejecución y cumplimiento del presente<br />
contrato, estará a cargo de la SECRETARIA DE<br />
BIENESTAR SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO<br />
o quien ejerza sus funciones como coordinadora a nivel<br />
Municipal del programa de ASISTENCIA PROGRAMA<br />
DE NEGRITUDES. DECIMA CUARTA.- TERMINACIÓN<br />
Y LIQUIDACIÓN: El presente contrato se dará por<br />
terminado en los siguientes eventos: 1) Por extinción del<br />
plazo pactado para la ejecución; 2) a solicitud<br />
debidamente sustentada enumeradas se deberá<br />
suscribir acta donde conste tal hecho. Una vez<br />
interpuesta cualquiera de las partes, por lo menos con un<br />
(1) mes de anticipación .3) Por acuerdo de las partes. 4)<br />
Por caso fortuito o de fuerza mayor debidamente<br />
comprobados. Terminado el contrato se procederá a su<br />
liquidación en el término de 30 días o de conformidad<br />
con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1150 del<br />
2007. DECIMA QUINTA: PUBLICACIÓN El presente<br />
contrato se entenderá publicado con el recibo de pago<br />
Gaceta Municipal. DECIMA SEXTA:<br />
PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El Presente<br />
Contrato, para su perfeccionamiento, requiere la firma<br />
de contratista y para su ejecución, que EL<br />
CONTRATISTA haya presentado la póliza de garantía<br />
única, la Resolución aprobatoria de la misma firmada<br />
por parte del Director de la oficina Jurídica, el recibo de<br />
pago de la publicación en la Gaceta Municipal y los<br />
certificados de disponibilidad y registro presupuestal.<br />
DECIMA SEPTIMA.- DOMICILIO: Para todos los efectos<br />
del presente contrato, la partes fijan como domicilio la<br />
ciudad de Guadalajara de Buga, Departamento del Valle<br />
del Cauca.<br />
Para constancia se firma en el Municipio de Guadalajara<br />
de Buga, el día siete (7) de Julio de Dos Mil Ocho (<br />
2008).<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
CONTRATISTA<br />
JOSÉ RODOLFO CABEZAS PRECIADO<br />
ORDEN DE COMPRA Y/O SERVICIO No. DAM-100-004 DE 2008<br />
FECHA Julio 15<br />
CONTRATISTA HOTEL GUADALAJARA<br />
C. C. o NIT 891.380.044-6<br />
DIRECCIÓN Calle 1 No. 13-33<br />
POR CUENTA DEL MUNICIPIO DE<br />
GUADALAJARA DE BUGA, y rubro<br />
presupuestal No. 2102102029808-01101 de la<br />
vigencia 2008, solicitamos a Usted suministrar<br />
el servicio o los elementos relacionados a<br />
continuación con destino a DESPACHO, de<br />
acuerdo a cotización presentada.<br />
45
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
ARTÍCULO / SERVICIO CANTIDAD VALOR<br />
UNITARIO<br />
SERVICIO DE<br />
COMEDOR, ALQUILER<br />
DE SALÓN PARA<br />
SESIÓN FORMAL DE<br />
ASAMBLEA<br />
DEPARTAMENTAL QUE<br />
SE REALIZARÁ EL 16<br />
DE JULIO EN LA<br />
CIUDAD DE BUGA<br />
DP<br />
Valor DP<br />
2008001276 $<br />
1´116.000<br />
APROPIACIÓN<br />
PRESUPUESTAL<br />
SON:<br />
FORMA DE PAGO:<br />
PLAZO DE<br />
EJECUCIÓN:<br />
SECCIÓN<br />
SOLICITANTE<br />
LUGAR DE ENTREGA:<br />
SUPERVISIÓN:<br />
DOCUMENTOS DE LA<br />
ORDEN:<br />
OTRAS CONDICIONES:<br />
AUTORIZA:<br />
Contado<br />
Un día<br />
VALOR ORDEN $ 1´116.000<br />
Dirección<br />
Administrativa<br />
Guadalajara<br />
de Buga<br />
Dirección<br />
administrativa<br />
Cotización<br />
CDP-REG.<br />
Proveedor<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
CONTRATO SOP-044/2008<br />
TOTAL<br />
$<br />
1´116.000.<br />
Entre los suscritos FREDDY HERNANDO LIBREROS<br />
HENAO, mayor de edad, vecino de Guadalajara de Buga,<br />
identificado con la cédula de ciudadanía No 14.883.632<br />
expedida en EL Municipio de Buga (Valle) quien obra en<br />
condición de Alcalde Municipal y en uso de sus<br />
facultades legales, en especial las conferidas en la Ley<br />
80 de 1993, ley 1150 de 2007 y sus decretos<br />
reglamentarios, para la suscripción de contratos en<br />
representación del Municipio de Guadalajara de Buga<br />
con Nit 891.380.033-5, HERNÀN ORDÒÑEZ<br />
VALVERDE, mayor de edad, identificado con la cédula<br />
de ciudadanía número 14.880.017 expedida en Buga<br />
(Valle), quien obra en calidad de Secretario de Obras<br />
Públicas e Infraestructura, y quienes para efectos del<br />
presente contrato se denominarán el MUNICIPIO DE<br />
BUGA, por una parte y por la otra BERNEL ANTONIO<br />
SANDOVAL CALERO, identificado con la cedula de<br />
ciudadanía No. 14’881.796, vecino de Buga y apto para<br />
contratar, y quien para los efectos del presente Contrato<br />
se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado<br />
suscribir el presente contrato bajo las siguientes<br />
consideraciones: a) Constituyen derechos y deberes<br />
generales del MUNICIPIO para efectos del presente<br />
contrato, los contenidos en el artículo 4º de la ley 80 de<br />
1993; b) Constituyen derechos y deberes del<br />
CONTRATISTA los contenidos en el artículo 5º de la ley<br />
80 de 1993; c) Es necesario proporcionar asistencia al<br />
programa de ornato y embellecimiento de calles y zonas<br />
verdes en el municipio de Guadalajara de Buga, a fin de<br />
que estas áreas publicas permanezcan en buen estado<br />
de presentación para propios y visitantes que vienen a<br />
nuestra ciudad; d) Es interés de la Administración<br />
Municipal aplicar los recursos necesarios para efectuar la<br />
asistencia al programa de ornato y embellecimiento de<br />
los postes con la bandera de Buga en las calles por<br />
donde hará su recorrido la cabalgata de la LVII feria<br />
exposición nacional agropecuaria de Guadalajara de<br />
Buga; e) La Secretaría de Obras Públicas cotizó con el<br />
señor BERNEL ANTONIO SANDOVAL CALERO, para<br />
efectuar la asistencia al programa de ornato y<br />
embellecimiento de los postes con la bandera de Buga en<br />
las calles por donde hará su recorrido la cabalgata de la<br />
LVII feria exposición agropecuaria de Guadalajara de<br />
Buga; f) Se aprobó la cotización del proponente por ser<br />
favorable para la entidad; g) El presente contrato se rige<br />
por los principios de transparencia, economía y<br />
responsabilidad, y las partes responderán por el<br />
cumplimiento de las siguientes cláusulas: PRIMERA.<br />
OBJETO: EL CONRTATISTA se obliga para con EL<br />
MUNICIPIO al precio de la cotización aprobada (Anexo)<br />
en los términos que señala el presente contrato y la cual<br />
hace parte integral del mismo, a para efectuar la<br />
asistencia al programa de ornato y embellecimiento de<br />
los postes con la bandera de Buga en las calles pos<br />
donde hará el recorrido la cabalgata de la LVII feria<br />
exposición agropecuaria de Guadalajara de Buga.<br />
SEGUNDA. PLAZO. El plazo para la ejecución del objeto<br />
del presente contrato es de una (1) semana, contadas a<br />
partir de la firma del Acta de Inicio. TERCERA.- VALOR.<br />
Para todos los efectos legales y fiscales, el valor del<br />
presente contrato es de: NUEVE MILLONES<br />
OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL VEINTE<br />
PESOS MONEDA CORRIENTE. ($9’873.020.oo)<br />
CUARTA. FORMA DE PAGO. El valor del presente<br />
contrato será cancelado por el MUNICIPIO al<br />
CONTRATISTA de la siguiente forma: El Municipio<br />
cancelará al CONTRATISTA el valor total del contrato o<br />
sea la suma de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS<br />
SETENTA Y TRES MIL VEINTE PESOS MONEDA<br />
CORRIENTE ($9’873.020.oo), una vez los trabajos sean<br />
terminados por el contratista y recibidos por parte de la<br />
Secretaría de Obras Públicas, mediante la presentación<br />
del Acta de Recibo Final de los trabajos contratados,<br />
suscrita entre el CONTRATISTA, el Interventor del<br />
contrato y el Secretario de Obras Públicas. El pago final<br />
del contrato se hará una vez el contrato esté<br />
debidamente liquidado mediante un Acta de Liquidación<br />
Final, suscrita entre el Representante Legal del<br />
46
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
municipio, el CONTRATISTA y el Secretario de Obras<br />
Públicas e Infraestructura. Las órdenes de pago deben<br />
llevar el visto bueno de del Secretario de Obras Públicas<br />
e Infraestructura. QUINTA. RESPONSABILIDADES DEL<br />
CONTRATISTA. EL CONTRASTISTA mediante el<br />
presente contrato se obliga con el Municipio a: a)<br />
Efectuar la obra objeto del presente contrato, de acuerdo<br />
a lo descrito en la cotización presentada y aprobada; b)<br />
Informar oportunamente al supervisor del contrato del día<br />
en el cual hará entrega final de los trabajos contratados;<br />
c) Aportar los documentos necesarios para la liquidación<br />
del contrato en un término de treinta (30) días después<br />
del recibo final de los trabajos contratados; d) Cumplir<br />
mensualmente con las obligaciones frente al pago de los<br />
aportes parafiscales y la seguridad social por concepto<br />
de salud, riesgos profesionales, pensiones y aporte a las<br />
Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano<br />
de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje<br />
SENA, cuando a ello haya lugar (Ley 789 del 27 de<br />
diciembre de 2002 y Ley 828 del 10 de julio de 2003); e)<br />
Cumplir con las normas de seguridad e higiene vigentes<br />
para el tipo de servicios de que trata el presente contrato;<br />
f) Proporcionar al supervisor del contrato y a los veedores<br />
comunitarios la información sobre la ejecución del<br />
contrato; h) Informar al supervisor del contrato de las<br />
eventualidades que surjan durante la ejecución de la obra<br />
contratada. SEXTA. INTERVENTORIA. EL MUNICIPIO<br />
ejercerá el control técnico, administrativo y financiero del<br />
presente contrato de obra civil por medio de un técnico<br />
profesional ó un profesional universitario de la Secretaría<br />
de Obras Públicas, quien hará las veces de interventor o<br />
supervisor del contrato. Sus funciones serán las<br />
siguientes: a) Representar al Secretario de Obras<br />
Publicas en la coordinación y supervisión de la ejecución<br />
del objeto del presente contrato; b) Velar por el<br />
cumplimiento del contrato en cuanto a cantidad, calidad y<br />
plazo aprobados; c) Aprobar o rechazar las facturas y/ó<br />
cuenta de cobro presentadas por el CONTRATISTA y<br />
autorizar el pago de las mismas. SEPTIMA.<br />
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A TERCEROS. EL<br />
CONTRATISTA será responsable por los daños a<br />
terceros y/o perjuicios que llegue a causar directa o<br />
indirectamente durante la ejecución del objeto contratado<br />
e indemnizara cuando corresponda; por lo tanto, es<br />
responsabilidad del CONTRATISTA tomar las medidas<br />
necesarias para prevenir y evitar cualquier tipo de<br />
imprevistos y/ó accidentes durante la ejecución de la<br />
obra. OCTAVA. GARANTIA UNICA. EL CONTRATISTA<br />
deberá constituir a favor del MUNICIPIO una garantía<br />
única expedida por una entidad bancaria o compañía de<br />
seguros legalmente establecida en el país, en la que<br />
ampare las siguientes obligaciones: a) Por concepto del<br />
manejo del anticipo o pago anticipado, una garantía por<br />
el 100% de la suma a recibir para la ejecución de la obra<br />
y una vigencia igual al plazo del contrato más cuatro (4)<br />
meses b) Por concepto del cumplimiento, una garantía<br />
equivalente al 10% del valor del contrato y una vigencia<br />
igual al plazo del contrato más cuatro (4) meses; c) Por<br />
concepto de amparo de salarios, prestaciones sociales e<br />
indemnizaciones una garantía por valor del cinco por<br />
ciento (5%) del valor del contrato y una vigencia igual al<br />
plazo del contrato más tres años, y d) Por concepto de<br />
estabilidad de la obra, una garantía equivalente al 20%<br />
del valor del contrato y una vigencia de cinco (5) años a<br />
partir del acta de recibo final de los trabajos. NOVENA.<br />
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. El<br />
CONTRATISTA para garantizar el pago por daños y<br />
perjuicios que se ocasionen a terceros por causa de la<br />
ejecución de éste contrato, constituirá a favor del<br />
MUNICIPIO una garantía equivalente al treinta por ciento<br />
(30%) del valor del contrato y una vigencia igual al plazo<br />
del contrato más dos (2) años. DECIMA. CADUCIDAD.<br />
EL MUNICIPIO podrá declarar la caducidad cuando se<br />
presente alguno de los hechos constitutivos de<br />
incumplimiento de las obligaciones a cargo del<br />
CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la<br />
ejecución del contrato y evidencia que puede conducir a<br />
su paralización. PARAGRAFO I. El MUNICIPIO por<br />
medio de Acto Administrativo debidamente motivado,<br />
declarará la caducidad del contrato y ordenara su<br />
liquidación en el estado en que se encuentre, sin que<br />
haya lugar a indemnización para el CONTRATISTA,<br />
quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades<br />
previstas en la Ley 80 de 1993. PARAGRAFO II. La<br />
declaratoria de caducidad será constitución del siniestro<br />
de incumplimiento. DECIMA PRIMERA. CESIONES. EL<br />
CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente este<br />
contrato a persona alguna natural o jurídica, sin<br />
autorización previa y expresa por parte del representante<br />
legal del MUNICIPIO. DECIMA SEGUNDA.<br />
APROPIACIONES PRESUPUESTALES. EL MUNICIPIO<br />
se obliga a reservar para la ejecución del presente<br />
contrato, una suma igual al valor del mismo, o sea<br />
NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES<br />
MIL VEINTE PESOS MONEDA CORRIENTE<br />
($9’873.020.oo) de acuerdo a la imputación presupuestal<br />
23110101033122-01101 del presupuesto de la vigencia<br />
fiscal de 2008. Los pagos al CONTRATISTA se sujetan a<br />
las apropiaciones presupuestales correspondientes. Los<br />
desembolsos están sujetos a la disponibilidad de<br />
recursos de la Tesorería Municipal. DECIMA TERCERA.<br />
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL<br />
CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento,<br />
no encontrarse incurso en ninguna de las causales de<br />
inhabilidad e incompatibilidad de que trata el artículo 8o.<br />
de la Ley 80 de 1993 y articulo 18 de la ley 1150 de 2007,<br />
juramento que se entiende prestado con la suscripción<br />
del contrato por parte del CONTRATISTA. DECIMA<br />
CUARTA. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso<br />
de incumpliendo por parte del CONTRATISTA de las<br />
obligaciones emanadas del presente contrato, el<br />
Municipio impondrá al CONTRATISTA una sanción<br />
equivalente al 10% del valor del contrato mediante<br />
Resolución motivada, haciéndose efectiva la póliza de<br />
garantía única. DECIMA QUINTA. CONTROVERSIAS<br />
CONTRACTUALES. En el presente contrato se<br />
entienden incorporadas las cláusulas por interpretación,<br />
modificación, terminación y liquidación unilateral del<br />
contrato, como también la caducidad del mismo, previo<br />
agotamiento de los procedimientos de arreglo directo,<br />
47
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
conciliación o arbitramento, según lo establece el<br />
Estatuto General de Contratación de la Administración<br />
Pública. DECIMA SEXTA PERFECCIONAMIENTO. El<br />
presente contrato requiere para su perfeccionamiento los<br />
siguientes documentos: a) Constitución del registro<br />
presupuestal por la Secretaria de Hacienda Municipal; b)<br />
Constitución de las garantías estipuladas en las cláusulas<br />
del presente contrato y aprobación de las mismas por<br />
parte de la Dirección Jurídica del MUNICIPIO; c) Pago de<br />
la publicación del contrato en la Gaceta Municipal, lo cual<br />
se entiende con la presentación del respectivo<br />
comprobante de pago. DECIMA SEPTIMA. GASTOS.<br />
Todos los gastos necesarios para el perfeccionamiento y<br />
legalización de este contrato, como también las primas<br />
de las garantías que se deben otorgar, serán<br />
exclusivamente por cuenta del CONTRATISTA. DECIMA<br />
OCTAVA: CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS DE<br />
SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. EL<br />
CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento<br />
estar al día con el cumplimiento de sus obligaciones<br />
frente al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes<br />
parafiscales; igualmente deberá aportar constancia del<br />
cumplimiento de esta obligación para los pagos<br />
mensuales que la entidad efectúe y para la liquidación del<br />
presente contrato. Conforme lo establece la Ley 1150 de<br />
2007 en su artículo 23. PARAGRAFO. El interventor del<br />
contrato al momento de suscribir el Acta de Inicio, deberá<br />
verificar el cumplimiento del pago de Seguridad Social<br />
Integral acreditado por el contratista. DECIMA NOVENA.<br />
IDONEIDAD Y EXPERIENCIA. EL CONTRATISTA<br />
manifiesta ser persona idónea y de amplia experiencia<br />
para ejecutar el objeto del presente contrato, lo cual ha<br />
sido verificado por el municipio, artículo 81 del Decreto<br />
066 de 2008. VIGESIMA. Para todos los efectos a que<br />
haya lugar en el desarrollo del presente contrato, las<br />
partes convienen como domicilio el municipio de<br />
Guadalajara de Buga, Valle del cauca.<br />
Para constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />
quince (15) días del mes de julio del año dos mil ocho<br />
(2008).<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
CONTRATISTA<br />
BERNEL A. SANDOVAL<br />
CONTRATO SAF 020 ECOAMBIENTAL<br />
Entre los suscritos a saber. FREDY HERNANDO LI-<br />
BREROS HENAO, mayor de edad, vecino de Guadalajara<br />
de Buga, identificado con la cédula de ciudadanía<br />
14.883.632 expedida en Buga (Valle), Alcalde del Municipio<br />
de Guadalajara de Buga, según acta de posesión<br />
del 31 de Diciembre de 2007, de la Notaria 2ª del circulo<br />
de Buga. MARTHA LILIANA COBO VALENS, identificada<br />
con la cédula de ciudadanía No 38.865.735 expedida<br />
en Buga (Valle), quien desempeña el cargo de Secretaria<br />
de Agricultura y Fomento, y LA FUNDACION<br />
ECOAMBIENTAL, con Nit. 815.003.410-7, inscrita en la<br />
Cámara de Comercio de Buga (V) el 31 de Mayo de<br />
2001, bajo el número 117 del Libro I, representada legalmente<br />
por GERMAN ALONSO MARTINEZ también<br />
mayor de edad, vecino de Buga, identificado con la cédula<br />
de ciudadanía número: 14.881.887 expedida en Buga<br />
Valle., en calidad de Representante legal, apto para<br />
contratar y que para los efectos del presente contrato<br />
se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido<br />
celebrar el presente contrato de prestación de servicios<br />
consistente en A.) Socialización del proyecto, ciclo de<br />
capacitaciones sobre control y prevención del insecto con<br />
todo lo relacionado con su bilogía, comportamiento, ciclo<br />
de vida, vuelos nupciales, transferencia de tecnología a<br />
productores rurales, además de la divulgación y cumplimiento<br />
de las normas legales. B.) Reducción y control<br />
eficaz de los hormigueros con las respectivas recomendaciones<br />
y manejo para su control. C.) Llevar a cabo el<br />
inventario de hormigueros tratados y la evaluación de<br />
controles realizados, D.) Manejo cultural, mecánico, biológico<br />
y químico. E.) Dar a conocer el cumplimiento de<br />
todas las normas legales relacionadas con el control de la<br />
hormiga Arriera o cortadora de hojas. F.) Capacitar campesinos<br />
productores de la zona rural y en la zona urbana<br />
presidentes de juntas de acción comunal donde existan<br />
parques. Bajo las siguientes consideraciones: a) - Constituyen<br />
derechos y deberes generales del MUNICIPIO<br />
para efectos del presente contrato, los contenidos en el<br />
artículo 4º de la ley 80 de 1993; b) Constituyen derechos<br />
y deberes del CONTRATISTA los contenidos en el artículo<br />
5º de la ley 80 de 1993; c) es interés de la Administración<br />
Municipal contratar el servicio de control y manejo<br />
de Hormiga Arriera. d) El presente contrato se rige<br />
por los principios de transparencia economía y responsabilidad,<br />
y las partes responderán por el cumplimiento de<br />
las siguientes cláusulas PRIMERA.- OBJETO: Para el<br />
desarrollo de este proyecto ASISTENCIA TECNICA<br />
MANEJO Y CONTROL HORMIGA ARRIERA EN MU-<br />
NICIPIO DE BUGA, se tendrá en cuenta las siguientes<br />
actividades: Disminuir la proliferación del insecto, además<br />
de enseñar a controlar la creciente y voraz población<br />
de HORMIGA ARRIERA y otras HORMIGAS COR-<br />
TADORAS en las áreas afectadas del Municipio, recuperando<br />
en parte el bienestar socio económico del sector<br />
urbano y rural tan afectado en las últimas temporadas,<br />
por la notable incidencia de esta plaga. Llevar a cabo los<br />
respectivos controles químicos, manuales, mecánicos y<br />
agroecológicos en las zonas afectadas, además de la<br />
48
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
adopción del programa sobre control y manejo de poblaciones<br />
en las fincas, llevando a cabo el inventario de<br />
hormigueros tratados, capacitando al campesino en todo<br />
lo relacionado con la hormiga Arriera o cortadora de<br />
hojas como vuelos nupciales, hábitos, ciclo de vida, comportamiento.<br />
SEGUNDA.- DURACIÓN: El presente Contrato<br />
tendrá una duración de Tres (03) meses contados a<br />
partir en que las partes suscriban la correspondiente acta<br />
de inicio de las actividades. La ampliación del presente<br />
convenio sólo podrá ser prorrogado por acuerdo común<br />
de LAS PARTES o mediante convenio adicional suscrito<br />
antes de su vencimiento. TERCERA.- VALOR Y FORMA<br />
DE PAGO: El valor total del contrato es de VEINTE MI-<br />
LLONES DE PESOS ($20.000.000), Aportados así: A. El<br />
municipio realizara aportes por la suma de VEINTE<br />
MILLONES DE PESOS $ 20.000.000, suma que el Municipio<br />
transfererirá a la Fundación ECOAMBIENTAL de<br />
la siguiente forma: a) Una transferencia inicial por el<br />
(50%) del valor del aporte del Municipio a ECOAMBIEN-<br />
TAL una vez legalizado éste contrato b) una segunda<br />
transferencia por el cincuenta por ciento (50%) restante<br />
del valor del aporte del Municipio a ECOAMBIENTAL<br />
conforme a la presentación de la factura a la finalización<br />
del contrato. La orden de pago debe llevar el visto bueno<br />
de aprobación de la Secretaria de Agricultura y Fomento.<br />
CUARTA.- SUPERVISORIA: EL MUNICIPIO ejercerá el<br />
control técnico, administrativo y financiero del presente<br />
contrato de prestación de servicio por medio del profesional<br />
Universitario FERNANDO JOSE GUTIERREZ ES-<br />
TRADA de la Secretaria de Agricultura y Fomento, quien<br />
hará las veces de interventor o supervisor del contrato.<br />
Sus funciones serán las siguientes: a) Representar a la<br />
Secretaria de Agricultura y Fomento en la coordinación y<br />
supervisión del servicio prestado en lo solicitado en el<br />
objeto del contrato; b) Velar por el cumplimiento del contrato<br />
en cuanto a objeto y plazo; c) Aprobar o rechazar<br />
las facturas presentadas por el CONTRATISTA y autorizar<br />
el pago de las mismas. QUINTA.- GARANTIA UNI-<br />
CA. EL CONTRATISTA deberá constituir a favor del<br />
MUNICIPIO una garantía única expedida por una entidad<br />
bancaria o compañía de seguros legalmente establecida<br />
en el país, en la que ampare las siguientes obligaciones:<br />
A) ANTICIPO: ECOAMBIENTAL constituirá póliza que<br />
ampare el 100% de la suma entregada, como anticipo<br />
con una vigencia igual al plazo del Contrato y 4 meses<br />
más B) Por concepto de calidad del servicio prestado,<br />
una garantía por valor del Veinte por ciento (20%) del<br />
valor del contrato y una vigencia igual a la del plazo del<br />
contrato más cuatro (4) meses, C) Por cumplimiento<br />
del contrato, una garantía por valor del Diez por ciento<br />
(10%) del valor del contrato y una vigencia igual a la del<br />
plazo del contrato más cuatro (4) meses. D.) SALARIOS<br />
Y PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES:<br />
Equivalente al diez (10%) del valor del convenio con una<br />
vigencia del mismo y tres años más. SEXTA. CADUCI-<br />
DAD. EL MUNICIPIO podrá declarar la caducidad, cuando<br />
se presente alguno de los hechos constitutivos de<br />
incumplimiento de las obligaciones a cargo del CON-<br />
TRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución<br />
del presente contrato y evidencia que puede<br />
conducir a su paralización. PARAGRAFO I. El MUNICI-<br />
PIO por medio de Acto Administrativo debidamente motivado,<br />
declarará la caducidad del contrato y ordenara su<br />
liquidación en el estado en que se encuentre, sin que<br />
haya lugar a indemnización para el contratista, quien se<br />
hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas<br />
en la Ley 80 de 1993. PARAGRAFO II. La declaratoria<br />
de caducidad será constitución del siniestro de incumplimiento.<br />
SEPTIMA. CESIONES. El CONTRATISTA<br />
no podrá ceder total o parcialmente este contrato a persona<br />
alguna natural o jurídica, sin autorización previa y<br />
expresa por el representante legal del MUNICIPIO. OC-<br />
TAVA. APROPIACIONES PRESUPUESTALES. EL<br />
MUNICIPIO se obliga a reservar con destino a este contrato,<br />
la suma de Veinte Millones de Pesos ($<br />
20.000.000). Con imputación presupuestal 2310030119<br />
401101 del presupuesto de la vigencia fiscal de 2008.<br />
Los pagos al CONTRATISTA se sujetan a las apropiaciones<br />
presupuestales correspondientes. Los desembolsos<br />
están sujetos a la disponibilidad de recursos de la Tesorería<br />
Municipal. NOVENA.- INHABILIDADES E INCOM-<br />
PATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara bajo la<br />
gravedad de juramento, no encontrarse incurso en ninguna<br />
de las causales de inhabilidad e incompatibilidad de<br />
que trata el artículo 8o. de la Ley 80 de 1993, juramento<br />
que se entiende prestado con suscripción del contrato por<br />
parte del CONTRATISTA. DECIMA.- CLAUSULA PE-<br />
NAL PECUNIARIA: En caso de incumpliendo por parte<br />
del CONTRATISTA de las obligaciones emanadas del<br />
presente contrato, el Municipio impondrá al CONTRA-<br />
TISTA una sanción equivalente al 10% del valor del contrato<br />
mediante Resolución motivada. DECIMA PRIME-<br />
RA.- CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: En el<br />
presente contrato se entienden incorporadas las cláusulas<br />
por interpretación, modificación, terminación y liquidación<br />
unilateral del contrato, como también la caducidad<br />
del mismo, previo agotamiento de los procedimientos de<br />
arreglo directo, conciliación o arbitramiento, según lo<br />
establece el Estatuto General de Contratación de la Administración<br />
Pública. DECIMA SEGUNDA.- PERFEC-<br />
CIONAMIENTO: El presente contrato requiere para su<br />
perfeccionamiento de los siguientes documentos: a)<br />
Constitución de la disponibilidad registro presupuestal<br />
por la Secretaria de Hacienda Municipal; b) Constitución<br />
de las garantías estipuladas en las cláusulas del<br />
Presente contrato y aprobación de las mismas por parte<br />
de la Dirección Jurídica del MUNICIPIO; c) Publicación<br />
del contrato en la Gaceta Municipal. DECIMA TERCE-<br />
RA.- GASTOS: Todos los gastos necesarios para el<br />
perfeccionamiento y legalización de este contrato, como<br />
también las primas de las garantías que se deben otorgar,<br />
serán exclusivamente por cuenta del CONTRATIS-<br />
TA. DECIMA CUARTA: Las herramientas que adquiera<br />
la Fundación Ecoambiental para el desarrollo del proyecto,<br />
serán de carácter devolutivo, ya que son para propiedad<br />
de la Secretaría de Agricultura y Fomento. DECIMA<br />
QUINTA.- LIQUIDACION DEL CONTRATO: El presente<br />
contrato se liquidará conforme al artículo 11 de la ley<br />
1150/07. DECIMA SEXTA: Para todos los efectos a que<br />
haya lugar en el desarrollo del presente contrato, las<br />
49
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
partes convienen como domicilio la ciudad de Guadalajara<br />
de Buga, Departamento del Valle del cauca.<br />
En constancia se firma a los dieciséis (16) días del mes<br />
de Julio de 2008.<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
CONTRATISTA<br />
GERMÁN ALONSO MARTÍNEZ T.<br />
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIO No. S.D.I<br />
007-090-2008.<br />
Entre los suscritos a saber: FREDDY HERNANDO<br />
LIBREROS HENAO, mayor de edad, identificado con la<br />
cédula de ciudadanía número 14.883.632 expedida en<br />
Buga (Valle), en su condición de Alcalde Municipal de<br />
Guadalajara de Buga, según acta de posesión del 31 de<br />
diciembre de 2007 de la notaria 2 y credencial E-28 de la<br />
Registraduria Nacional, en uso de sus facultades legales,<br />
y en especial las señaladas en la Ley 80 de 1993 y sus<br />
decretos reglamentarios, autorizado por la Ley para la<br />
suscripción de contratos en representación del Municipio<br />
de Guadalajara de Buga, y JAIME MONTOYA<br />
NARANJO mayor de edad, identificado con la cédula<br />
numero 10.232.607 expedida en Manizales, en calidad de<br />
Secretario de Desarrollo Institucional y quienes para<br />
efectos del presente contrato se denominaran EL<br />
MUNICIPIO, Nit. 891.380.033-5, DIRECCION CARRERA<br />
13 6-50, Teléfono, 2285750, por una parte, y por la otra<br />
parte el señor CARLOS ALFONSO MEDINA identificado<br />
con la cédula de ciudadanía No. 14.886.413, expedida en<br />
Buga (Valle) DIRECCION: KRA 13 6-47 LOCAL 02 Telf.<br />
2280221 empresa Instalada en Buga (Valle), apto para<br />
contratar y que para los efectos del presente contrato se<br />
denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido<br />
celebrar el presente contrato de PRESTACION DE<br />
SERVICIO bajo las siguientes consideraciones: a)<br />
Constituyen derechos y deberes generales del<br />
MUNICIPIO para efectos del presente contrato, los<br />
contenidos en el artículo 4º de la ley 80 de 1993; b)<br />
Constituyen derechos y deberes del CONTRATISTA los<br />
contenidos en el artículo 5º de la ley 80 de 1993; B.) Es<br />
responsabilidad de la Administración solicitar la<br />
prestación del servicio por concepto de recarga y<br />
remanufactura de cartuchos y toner de las impresoras<br />
que funcionan en las diferentes dependencias de la<br />
Alcaldia. C.) Es responsabilidad de la Administración<br />
Municipal aplicar recursos para el buen funcionamiento<br />
de todos los equipos que son herramientas de trabajo<br />
fundamentales en el desarrollo de las tareas diarias; e) El<br />
Almacén Municipal cotizó con la Entidad APC<br />
Suministros Representada legalmente por el señor<br />
CARLOS ALFONSO MEDINA.,. El presente contrato de<br />
PRESTACION DE SERVICIO se rige por los principios<br />
de transparencia, economía y responsabilidad, y las<br />
partes responderán por el cumplimiento de las siguientes<br />
cláusulas. PRIMERA.- OBJETO: EL CONTRATISTA se<br />
obliga a ejecutar para EL MUNICIPIO al precio de la<br />
cotización aprobada en los términos que señala el<br />
presente contrato de PRESTACION DE SERVICIO<br />
Correspondiente a:<br />
CANTIDAD TIPO DE<br />
SERVICIO<br />
VR.<br />
UNITARIO<br />
VR.<br />
TOTAL<br />
1 Recarga $ 6.000 $ 6.000<br />
Lexmar<br />
16<br />
Recarga toner<br />
HP 12A $ 50.000 $ 800.000<br />
6 Remanufactura $ 95.000 $ 570.000<br />
HP 12A<br />
5 Recarga Dell $ 82.000 $ 410.000<br />
1700<br />
1 Remanufactura $ 110.000 $ 110.000<br />
Dell 1700<br />
6<br />
Recarga<br />
cartucho HP $ 8.000 $ 48.000<br />
98<br />
4 Recarga $ 10.000 $ 40.000<br />
cartucho HP 95<br />
1<br />
Recarga<br />
cartucho HP $ 8.000 $ 8.000<br />
21<br />
1 Recargar<br />
cartucho HP $ 8.000 $ 8.000<br />
22<br />
TOTAL SERVICIOS $ 2.000.000<br />
SEGUNDA.- PLAZO. El plazo para la ejecución del<br />
presente contrato será de treinta (30) días contados a<br />
partir de la firma. TERCERA.- VALOR: Para todos los<br />
efectos legales y fiscales, el valor del presente contrato<br />
es de DOS MILLONES DE PESOS MONEDA<br />
CORRIENTE ($2.000.000.oo). CUARTA.- FORMA DE<br />
PAGO. El valor del presente contrato será cancelado por<br />
el MUNICIPIO al CONTRATISTA de la siguiente forma:<br />
una vez el bien objeto de esta negociación sea recibido a<br />
entera satisfacción por parte del Municipio de<br />
Guadalajara de Buga, ubicado en la carrera 13 No. 6-<br />
50. QUINTA.- RESPONSABILIDADES DEL<br />
CONTRATISTA: EL CONTRASTISTA mediante el<br />
presente contrato se obliga a: a) Realizar un servicio de<br />
excelente calidad; b) sostener los precios de acuerdo a<br />
la cotización recibida. C) Aportar los documentos<br />
necesarios para la liquidación del contrato. SEXTA.-<br />
SUPERVISORIA. EL MUNICIPIO ejercerá el control<br />
técnico, administrativo y financiero del presente contrato<br />
50
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
de PRESTACION DE SERVICIO, por intermedio de la<br />
señora Gladis Castillo Moreno, Profesional Universitario<br />
adscrita a la Secretaria de Desarrollo Institucional o quien<br />
ejerza sus funciones, quien hará las veces de interventor<br />
o supervisor del contrato. Sus funciones serán las<br />
siguientes: a) firmar el Acta del Recibido a Entera<br />
satisfacción del bien objeto de este contrato. SEPTIMA.-<br />
CADUCIDAD. EL MUNICIPIO podrá declarar la<br />
caducidad cuando se presente alguno de los hechos<br />
constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a<br />
cargo del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y<br />
directa la ejecución del contrato y evidencia que puede<br />
conducir a su paralización. PARAGRAFO I. El<br />
MUNICIPIO por medio de Acto Administrativo<br />
debidamente motivado, declarará la caducidad del<br />
contrato y ordenara su liquidación en el estado en que se<br />
encuentre, sin que haya lugar a indemnización para<br />
CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones<br />
e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993.<br />
PARAGRAFO II. La declaratoria de caducidad será<br />
constitución del siniestro de incumplimiento. OCTAVA.-<br />
CESIONES: EL CONTRATISTA no podrá ceder total o<br />
parcialmente este contrato a persona alguna natural o<br />
jurídica, sin autorización previa y expresa por parte del<br />
representante legal del MUNICIPIO. NOVENA.-<br />
APROPIACIONES PRESUPUESTALES. EL MUNICIPIO<br />
se obliga a reservar con destino a este contrato, una<br />
suma igual al valor del presente contrato o sea la suma<br />
de DOS MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE<br />
($2.000.000.oo) de acuerdo a la imputación presupuestal<br />
21071020215-01101 del presupuesto de la vigencia fiscal<br />
de 2008. Los pagos al CONTRATISTA se sujetan a las<br />
apropiaciones presupuestales correspondientes. Los<br />
desembolsos están sujetos a la disponibilidad de<br />
recursos de la Tesorería Municipal. DECIMA.-<br />
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL<br />
CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento,<br />
no encontrarse incurso en ninguna de las causales de<br />
inhabilidad e incompatibilidad de que trata el artículo 8o.<br />
de la Ley 80 de 1993 y articulo 11 ley 1150 de 2007,<br />
juramento que se entiende prestado con la suscripción<br />
del contrato por parte del CONTRATISTA. DECIMA<br />
PRIMERA.- CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso<br />
de incumpliendo por parte del CONTRATISTA de las<br />
obligaciones emanadas del presente contrato, el<br />
Municipio impondrá al CONTRATISTA una sanción<br />
equivalente al 20% del valor del contrato mediante<br />
Resolución motiva. DECIMA SEGUNDA.-<br />
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: En el presente<br />
contrato se entienden incorporadas las cláusulas por<br />
interpretación, modificación, terminación y liquidación<br />
unilateral del contrato, como también la caducidad del<br />
mismo, previo agotamiento de los procedimientos de<br />
arreglo directo, conciliación o arbitramento, según lo<br />
establece el Estatuto General de Contratación de la<br />
Administración Pública. DECIMA TERCERA.-<br />
PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato requiere<br />
para su perfeccionamiento los siguientes documentos: a)<br />
Constitución del registro presupuestal por la Secretaria<br />
de Hacienda Municipal; b) Publicación del contrato en la<br />
Gaceta Municipal, lo cual se entiende con la presentación<br />
del recibo de pago. DECIMA CUARTA.- GASTOS: Todos<br />
los gastos necesarios para el perfeccionamiento y<br />
legalización de este contrato, serán exclusivamente por<br />
cuenta del CONTRATISTA. DECIMA QUINTA.- DE LAS<br />
GARANTÍAS EN LA CONTRATACIÓN Teniendo en<br />
cuenta el Artículo 7º. De la Ley 1150 de 2007,la<br />
constitución de pólizas de garantías para este contrato no<br />
será obligatoria, toda vez que su valor no supera o es<br />
inferior al 10% de la menor cuantía a que se refiere esta<br />
ley, pero se determina que se puede presentar el riesgo<br />
de incumplimiento y la calidad del mismo. DECIMA<br />
SEXTA.- APORTES PARAFISCALES: EL<br />
CONTRATISTA deberá cumplir con lo estipulado en el<br />
Articulo 50 de la Ley 789 del 27 de diciembre de 2002 y<br />
la Ley 828 del 10 de julio de 2003, las cuales expiden las<br />
normas para el control a la evasión del Sistema de<br />
Seguridad Social y Aportes Parafiscales. DECIMA<br />
SEPTIMA: Para todos los efectos a que haya lugar en el<br />
desarrollo del presente contrato, las partes convienen<br />
como domicilio la ciudad de Guadalajara de Buga,<br />
Departamento del Valle del cauca.<br />
En constancia se firma a los nueve (09) días del mes<br />
JUILIO de 2008.<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
CONTRATISTA<br />
CARLOS ALFONSO MEDINA<br />
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS. SEM-<br />
036-2008<br />
Entre los suscritos a saber: FREDDY HERNANDO<br />
LIBREROS HENAO, mayor de edad, vecino de esta<br />
ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía<br />
No.14.883.632, expedida en Buga (Valle), Alcalde<br />
Municipal de Guadalajara de Buga, según Acta de<br />
Posesión del 31 de diciembre de 2007, de la Notaria<br />
segunda de Buga, quien en lo sucesivo se denominará<br />
EL MUNICIPIO, por una parte y por la otra la entidad<br />
Souvenir E.U, con Nit: No.815.005.042-9, representada<br />
legalmente por el señor LUIS EDUARDO BRAVO<br />
MONTERO, identificado con la cédula de ciudadanía No.<br />
14.895.040 expedida en Buga (Valle), quien se<br />
denominará EL CONTRATISTA, hemos celebrado el<br />
51
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
presente CONTRATO DE PRESTACION DE<br />
SERVICIOS que se regirá por las siguientes clausulas:<br />
PRIMERA.- OBJETO: Elaboración de veinte (20)<br />
chalecos tipo campaña, bolsillos camuflados, bordado<br />
tipo bolsillo y estampado en la espalda, 50 kit de<br />
identificación, incluye carné, porta carné y cinta impresa,<br />
1 pendón en impresión digital de 1.60 por 1.0 mt.,<br />
destinado para la Asociación de Artesanos. SEGUNDA.-<br />
VALOR Y FORMA DE PAGO: El presente contrato de<br />
PRESTACION DE SERVICIOS tendrá un valor de UN<br />
MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL<br />
CUATROCIENTOS PESOS ($1.351.400.oo), los cuales<br />
serán cancelados a la entrega del servicio prestado,<br />
previa certificación expedida por la interventora,<br />
Profesional Universitaria, GLORIA MILENA<br />
DOMINGUEZ PLAZA, encargada del área Cultural de la<br />
Secretaria de Educación o quien ejerza sus funciones.<br />
TERCERA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES: DE LA<br />
CONTRATISTA: 1.- Cumplir cabalmente con el objeto del<br />
Contrato, colocando a disposición toda su capacidad<br />
profesional, técnica y humana. 2. Asumir todos los gastos<br />
y materiales que se generen como consecuencia de la<br />
ejecución del contrato 3. Las que sean complementarias<br />
con el objeto de la contratación. DEL MUNICIPIO: 1.-<br />
Prestar el apoyo y dar la información necesaria para el<br />
cumplimiento del presente contrato; 2.- Realizar el pago<br />
en forma oportuna, según lo convenido en la cláusula<br />
segunda del presente Contrato; 3.- Vigilar el debido<br />
cumplimiento del objeto del Contrato. CUARTA.-<br />
IMPUTACIÓN: El valor total del presente contrato será<br />
imputado al rubro 23090302520602303,denominado<br />
ASISTENCIA ASOCIACION ARTESANOS EN EL<br />
MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA, según<br />
certificado de disponibilidad número 200800580, con<br />
fecha 25/03/2008, emitido por la Secretaría de Hacienda<br />
Municipal y que hace parte de este documento.<br />
QUINTA.- PLAZO: El presente contrato tendrá una<br />
duración de 15 días, a partir de la legalización del mismo.<br />
SEXTA.- INHABILIDADES E IMCOMPATIBILIDADES:<br />
EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de<br />
juramento, no encontrarse incurso en ninguna de las<br />
causales de inhabilidad e incompatibilidad de que trata el<br />
artículo octavo de la Ley 80 de 1.993. SÉPTIMA.-<br />
CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder en todo ni<br />
en parte este contrato sin previa autorización escrita del<br />
CONTRATANTE. OCTAVA.- TERMINACIÓN,<br />
MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN<br />
UTILATERALES: En lo referente a los principios de<br />
terminación, modificación e interpretación unilaterales, el<br />
presente contrato se gobierna por lo dispuesto en los<br />
artículos 15,16 y 17 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 11<br />
de la Ley 1150 de 2007. NOVENA.- CLAUSULA<br />
PENAL: En caso de incumplimiento de cualquiera de las<br />
obligaciones estipuladas en este contrato por parte del<br />
CONTRATISTA, dará derecho AL CONTRATANTE a<br />
imponer sanciones equivalentes hasta por un veinte por<br />
ciento (20%) del valor del contrato. DECIMA.-<br />
CADUCIDAD DEL CONTRATO: EL CONTRATANTE<br />
podrá declarar la caducidad del contrato cuando se<br />
presente alguno de los hechos constitutivos de<br />
incumplimiento de las obligaciones a cargo del<br />
CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la<br />
ejecución del contrato y evidencia que pueda conducir a<br />
su paralización. PARAGRAFO I: EL CONTRATANTE:<br />
Por medio de acto administrativo debidamente motivado,<br />
declarará la caducidad del contrato y ordenará su<br />
liquidación en el estado en que se encuentre, sin que<br />
haya lugar a indemnización para EL CONTRATISTA,<br />
quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades<br />
previstas en la Ley 80 de 1993. DECIMA PRIMERA.-<br />
VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO: la Secretaria de<br />
Educación Municipal, supervisará la debida ejecución y<br />
cumplimiento del objeto pactado en el presente contrato<br />
por parte del CONTRATISTA a través de la Profesional<br />
Universitaria, GLORIA MILENA DOMINGUEZ PLAZA,<br />
encargada del área cultural, en la Secretaria de<br />
Educación o quien ejerza sus funciones. DECIMA<br />
SEGUNDA.- DOMICILIO: Para todos los efectos del<br />
presente contrato, las partes fijan como domicilio la<br />
ciudad de Guadalajara de Buga, Departamento del Valle<br />
del Cauca. DECIMA TERCERA.- PUBLICACION,<br />
PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACION DEL<br />
CONTRATO DE APOYO A LA GESTION: El presente<br />
contrato se da por perfeccionado con la firma de las<br />
partes y para su ejecución se requiere de la constitución<br />
del registro presupuestal y el pago de la publicación del<br />
contrato en la Gaceta Municipal. DECIMA CUARTA.-<br />
TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION<br />
UNILATERALES: En lo referente a los principios de<br />
terminación, modificación e interpretación unilaterales, el<br />
presente contrato se gobierna por lo dispuesto en los<br />
artículos 15,16 y 17 de la ley 80 de 1993 y el artículo 11<br />
de la ley 1150 de 2007. DECIMA QUINTA.-<br />
LIQUIDACION: El presente contrato se liquidará en el<br />
termino de quince (15) días, o de conformidad con el<br />
artículo 11 de la ley 1150 de 2007.<br />
Para constancia se firma en Guadalajara de Buga a los<br />
dieciseis(16 ) días del mes de julio del año dos mil ocho<br />
(2008) .<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
CONTRATISTA<br />
LUIS EDUARDO BRAVO MONTERO<br />
52
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
CONTRATO DE SUMINISTRO No. SGM-008 -2008<br />
Entre los suscritos, a saber FREDDY HERNANDO<br />
LIBREROS HENAO, mayor de edad, vecino de<br />
Guadalajara de Buga, identificado con la cédula de<br />
ciudadanía No. 14.883.632 expedida en la ciudad de<br />
Buga (V.), quien actúa en su calidad de Alcalde y<br />
Representante Legal del Municipio de Guadalajara de<br />
Buga, según Acta de Posesión de fecha 31 de diciembre<br />
de 2007, expedida por la Notaría 2da, del Círculo de<br />
Buga, identificado con el NIT 891.380.033-5, quien en<br />
adelante y para efectos de este Contrato se denominará<br />
EL MUNICIPIO, por una parte, y por la otra el señor<br />
DARIO VILLALOBOS REYES, con C.C. # 14.882.078 de<br />
Buga (V), Representante Legal de la Estación de Servicio<br />
LUBRYCO & CIA. LTDA., con NIT # 815.003.266-2<br />
quien para efectos del presente asunto se denominará el<br />
CONTRATISTA, hemos convenido en celebrar el<br />
presente Contrato de Suministro bajo las siguientes<br />
consideraciones: a) Que el art. 46 del decreto 066 de<br />
2008 establece la normatividad para celebrar contratos<br />
de mínima cuantía. b) Constituyen derecho y deberes del<br />
PROVEEDOR, los contenidos en el art. 5º de la Ley 80<br />
de 1993. c) Que el Mayor Rolando Avendaño Suárez,<br />
en su calidad de Ejecutivo y Segundo Comandante del<br />
Batallón de Artillería No. 3 Batalla Palacé de Buga,<br />
solicitó mediante oficio 01888 MD-CE-DIV3-BAPAL-S$-<br />
TRANS, del 20 de junio de 2008, se les suministre<br />
combustible, para utilizarlo en el desarrollo de<br />
operaciones militares, a lo largo y ancho de su<br />
jurisdicción. d) Que es interés de la Administración<br />
Municipal garantizar el abastecimiento del combustible<br />
solicitado a los vehículos que son propiedad del Batallón<br />
Palacé de Buga, en beneficio de la comunidad. e) Que el<br />
señor DARIO VILLALOBOS REYES, en su condición de<br />
Representante Legal de la Estación de Servicio<br />
LUBRYCO & CIA. LTDA., está en capacidad de surtir la<br />
cantidad necesaria de combustible a estos organismos<br />
de seguridad. f) Que en virtud de la necesidad<br />
manifiesta, se hace necesario la elaboración de un<br />
Contrato de suministro, el cual se regirá por las<br />
siguientes cláusulas: PRIMERA.- OBJETO: El presente<br />
Contrato se refiere al suministro de combustible (gasolina<br />
corriente), para los vehículos automotores adscritos<br />
Batallón Palacé de Buga, teniendo en cuenta que el<br />
galón de gasolina corriente está a $7.447,oo. Estos<br />
precios están sujetos a cambio sin previo aviso, pues se<br />
encuentran regulados por el Gobierno Nacional.<br />
PARÁGRAFO: En caso de requerirse más combustible<br />
a suministrar, las partes de común acuerdo prorrogarán<br />
este Contrato por un tiempo igual al ya pactado, para lo<br />
cual suscribirá un contrato adicional, que no podrá<br />
superar el 50% del valor del contrato inicial,<br />
comprometiéndose además, a modificar en lo pertinente<br />
las garantías estipuladas en la cláusula octava de este<br />
contrato. SEGUNDA.- OBLIGACIONES DEL<br />
CONTRATISTA: El CONTRATISTA se compromete con<br />
el MUNICIPIO a garantizar el suministro del combustible<br />
las 24 horas del día, de domingo a domingo con<br />
personal confiable en el despacho, ágil, oportuno, seguro<br />
y eficiente de dicho combustible, dando así<br />
cumplimiento con el objeto pactado, ajustándose a las<br />
especificaciones y exigencias del MUNICIPIO o de<br />
quien éste delegue. TERCERA.- OBLIGACIONES<br />
DEL MUNICIPIO. El MUNICIPIO se obliga a brindar al<br />
CONTRATISTA toda la colaboración posible para el<br />
logro de lo contratado y a ejecutar el pago en laslas<br />
condiciones estipuladas en el presente Contrato.<br />
CUARTA.- VALOR Y FORMA DE PAGO DEL<br />
PRESENTE CONTRATO: El valor del presente Contrato<br />
es la suma de cuatro millones de pesos m/cte.<br />
($4.000.000,oo) que afecta el rubro presupuestal No.<br />
2308050204/ 401101 de la actual vigencia fiscal, suma<br />
de dinero que el MUNICIPIO se compromete a cancelar<br />
al CONTRATISTA en treinta días siguientes a cuando se<br />
concluya con el suministro del combustible<br />
correspondiente o cuando se cumpla el término de<br />
ejecución de este contrato, previa presentación de la<br />
factura debidamente diligenciada y con la respectiva<br />
constancia sobre la prestación del servicio, expedida por<br />
la respectiva institución. QUINTA.- PLAZO DE<br />
EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El plazo de ejecución<br />
será de veinte (20) días a partir de la firma del contrato.<br />
SEXTA.- CESION: EL CONTRATISTA no podrá ceder<br />
total o parcialmente este Contrato a persona natural o<br />
Jurídica, sin autorización previa y expresa por el<br />
representante legal del MUNICIPIO. SEPTIMA.-<br />
APROPIACIONES PRESUPUESTALES: EL MUNICIPIO<br />
se obliga a reservar valor pactado para este contrato, el<br />
cual se cargará al Rubro presupuestal 2308050204/<br />
401101, según disponibilidad presupuestal No.<br />
2008000529 de fecha 11 de marzo de 2008. OCTAVA.-<br />
GARANTIA: EL CONTRATISTA deberá constituir a favor<br />
del MUNICIPIO, GARANTIA DE CUMPLIMIENTO de<br />
todas y cada una de las obligaciones que de acuerdo con<br />
este contrato le corresponden, y a ella se imputarán las<br />
multas y el valor de la cláusula pecuniaria. Su cuantía es<br />
el veinte por ciento (20 %) del valor del presente<br />
contrato, y el término será por el correspondiente al plazo<br />
pactado para el cumplimiento de las obligaciones y<br />
cuatro (4) meses más. Igualmente Póliza de calidad<br />
equivalente al 20% del valor del Contrato, por el plazo del<br />
mismo y cuatro (4) meses más. NOVENA.-<br />
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL<br />
CONTRATISTA declara bajo la gravedad de Juramento,<br />
no encontrarse incurso en ninguna de las causales de<br />
inhabilidad e incompatibilidad de que trata el artículo 8 de<br />
la Ley 80 de 1993 y art. 18 de la Ley 1150 de 2007,<br />
juramento que se entiende prestado por la suscripción del<br />
Contrato de Suministro por parte del CONTRATISTA.<br />
DECIMA.- CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En Caso<br />
de incumplimiento por parte del Contratista, el Municipio<br />
impondrá a éste una sanción equivalente al 20% del valor<br />
del contrato, mediante resolución motivada, haciéndose<br />
efectiva la póliza de garantía única. DECIMA PRIMERA.-<br />
INTERVENTORIA: El Municipio a través del Secretario<br />
de Gobierno o quien ejerza sus funciones, llevará a cabo<br />
la supervisión del Contrato y velará por el cabal<br />
cumplimiento del mismo; de igual manera, aprobará o<br />
53
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
rechazará las propuestas de modificaciones al contrato.<br />
DECIMA SEGUNDA.- DE LA IDONEIDAD: La persona<br />
con quien se celebra este contrato ha demostrado su<br />
idoneidad, por cuanto ha acreditado la experiencia<br />
suficiente para llevar a cabo la ejecución del mismo.<br />
DECIMA TERCERA.- LIQUIDACION DEL CONTRATO:<br />
El presente contrato se liquidará conforme lo establece el<br />
artículo 60 de la ley 80 de 1993 y el art. 11 de la le 1150<br />
de 2007. DECIMA CUARTA.- PERFECCIONAMIENTO<br />
DEL CONTRATO: El presente Contrato de suministro<br />
requiere para su perfeccionamiento: a) La constitución de<br />
la disponibilidad y registro presupuestal. b) La<br />
constitución de la póliza estipulada en la cláusula octava<br />
del presente contrato y la respectiva aprobación de la<br />
misma por la parte de la Oficina Jurídica del Municipio. c)<br />
la firma de las partes. d) La factura o documento<br />
equivalente. e) El certificado de responsabilidad fiscal. f)<br />
La publicación en la Gaceta Municipal, que se entiende<br />
cumplido con el pago de los derechos correspondientes.<br />
y g) El respectivo concepto jurídico. CLAUSULA<br />
DECIMA QUINTA.- DOMICILIO: Para todos los efectos a<br />
que haya lugar en el desarrollo del presente contrato, las<br />
partes convienen como domicilio la ciudad de<br />
Guadalajara de Buga, Departamento del Valle del Cauca.<br />
Para constancia se firma en Guadalajara de Buga, el día<br />
dos (02) de julio de dos mil ocho (2008)<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
CONTRATISTA<br />
DARÍO VILLALOBOS REYES<br />
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS<br />
SBSDC-0023/2008<br />
Entre los suscritos a saber FREDDY HERNANDO<br />
LIBREROS HENAO, mayor de edad, identificado con<br />
cédula de ciudadanía No. 14.883.632 de Buga, en su<br />
carácter de Alcalde Municipal de Guadalajara de Buga,<br />
debidamente posesionado mediante acta de fecha 31 de<br />
diciembre de 2007 de la Notaria Segunda de Buga, quien<br />
obra en nombre y representación de la Administración<br />
Municipal y quien para efectos del presente contrato se<br />
denominará EL MUNICIPIO por una parte y GUSTAVO<br />
ADOLFO SILVA QUINTERO, identificado con cédula de<br />
ciudadanía no. 16.622.672 de Cali, obrando como<br />
Representante Legal de la CAJA DE COMPENSACION<br />
FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA – COMFENALCO<br />
VALLE Nit. 890.303.093-5, quien en adelante se<br />
denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado<br />
suscribir el presente CONTRATO DE PRESTACION DE<br />
SERVICIOS que se regirá por las siguientes cláusulas:<br />
CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: EL<br />
CONTRATISTA suministrará al CONTRATANTE apoyo<br />
logístico con 15 almuerzos para poder cumplir con el<br />
desarrollo de la conferencia de Política y Certificación de<br />
Calidad Turística, además de la utilización de un salón<br />
para 100 personas con ayudas audiovisuales como:<br />
videobeam, computador con Windows XP, sonido con<br />
amplificación de voz; estación permanente de café y<br />
aromática el día 04 de junio de 2008. CLAUSULA<br />
SEGUNDA.- VALOR Y FORMA DE PAGO: El presente<br />
Contrato de Prestación de Servicios tendrá un valor de<br />
TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS<br />
PESOS MCTE ($389.500.oo) MCTE, los cuales serán<br />
cancelados una vez presentada la factura de cobro de<br />
acuerdo al servicio prestado, con la entrega a<br />
satisfacción del apoyo logístico expedida por el<br />
interventor, ejercido por la doctora Patricia González<br />
Azcarate, Secretaria de Bienestar Social y Desarrollo<br />
Comunitario, o quien ejerza sus funciones. CLAUSULA<br />
TERCERA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES: DEL<br />
CONTRATISTA: 1.- Cumplir cabalmente con el objeto del<br />
Contrato, colocando a disposición toda su capacidad<br />
administrativa, técnica y humana. 2) Asumir todos los<br />
gastos y materiales que se generen como consecuencia<br />
de la ejecución del Contrato. 3) Las que sean<br />
complementarias con el objeto de la contratación. DEL<br />
MUNICIPIO: 1.- Prestar el apoyo y dar la información<br />
necesaria para el cumplimiento del presente contrato; 2.-<br />
Realizar el pago en forma oportuna, según lo convenido<br />
en la cláusula segunda del Presente Contrato de<br />
Prestación de Servicios; 3.- Vigilar el debido<br />
cumplimiento del objeto del Contrato de Prestación de<br />
Servicio. CLAUSULA CUARTA.- IMPUTACIÓN<br />
PRESUPUESTAL: El valor del presente contrato de<br />
Prestación de Servicios se hará con cargo al rubro<br />
presupuestal No 23050101034701 -01101, y certificado<br />
de disponibilidad presupuestal No. 2008001089 del 30 de<br />
mayo de 2008 del presupuesto de Rentas y Gastos de la<br />
vigencia fiscal de 2008. CLAUSULA QUINTA.-<br />
DURACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato<br />
tendrá una duración de un (01) día el 04 de Junio de<br />
2008. CLÁUSULA SEXTA.- CONTROVERSIAS<br />
CONTRACTUALES: Se entienden incorporadas al<br />
presente contrato de prestación de servicios las cláusulas<br />
excepcionales de terminación, interpretación y<br />
modificación unilateral y de caducidad en los términos<br />
señalados en la Ley 80 de 1993. CLAUSULA SEPTIMA.<br />
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL<br />
CONTRATISTA declara bajo gravedad de juramento no<br />
encontrase incurso en ninguna de las inhabilidades e<br />
incompatibilidades de que trata el Artículo 8º de la Ley 80<br />
de 1993, y artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, juramento<br />
que se entiende prestado con la suscripción del contrato<br />
por parte de EL CONTRATISTA. CLAUSULA OCTAVA.-<br />
CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder en todo ni<br />
54
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
en parte este contrato sin previa autorización escrita del<br />
CONTRATANTE. CLAUSULA NOVENA.- CADUCIDAD<br />
ADMINISTRATIVA.- En caso de que se presente algún<br />
hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones<br />
por parte de EL CONTRATISTA, que afecte de manera<br />
grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que<br />
puede conducir a su paralización, EL MUNICIPIO DE<br />
BUGA mediante acto administrativo debidamente<br />
motivado decretará su caducidad dándolo por terminado<br />
y ordenará su liquidación en el Estado en que se<br />
encuentre. CLAUSULA DECIMA.- PUBLICACION: El<br />
presente contrato de prestación de servicios requiere<br />
publicación en la gaceta Municipal. CLAUSULA DECIMA<br />
PRIMERA. LIQUIDACION DEL CONTRATO: El presente<br />
contrato se liquidará conforme lo establece la Ley 80 de<br />
1.993 y articulo 7º de la ley 1150 de 2007. CLAUSULA<br />
DECIMA SEGUNDA.- PERFECCIONAMIENTO Y<br />
EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato se<br />
perfecciona con la firma de las partes y para su ejecución<br />
se requiere la expedición del Registro Presupuestal, la<br />
publicación en la Gaceta Municipal y la existencia de<br />
todos los documentos legales que para el efecto se<br />
requieren, los cuales hacen parte integral del presente<br />
contrato.<br />
Para constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />
treinta (30) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008)<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
CONTRATISTA<br />
GUSTAVO ADOLFO SILVA QUINTERO<br />
CONTRATO SOP 046/2008<br />
Entre los suscritos FREDDY HERNANDO LIBREROS<br />
HENAO, mayor de edad vecino de Guadalajara de Buga,<br />
identificado con la cédula de ciudadanía No 14.883.632<br />
expedida en EL Municipio de Buga (Valle) quien obra en<br />
condición de Alcalde Municipal y en uso de sus<br />
facultades legales, en especial las conferidas en la Ley<br />
80 de 1993, ley 1150 de 2007 y sus decretos<br />
reglamentarios, para la suscripción de contratos en<br />
representación del Municipio de Guadalajara de Buga<br />
con Nit 891.380.033-5, HERNÀN ORDÒÑEZ<br />
VALVERDE, mayor de edad, identificado con la cédula<br />
de ciudadanía número 14.880.017 expedida en Buga<br />
(Valle), quien obra en calidad de Secretario de Obras<br />
Públicas e Infraestructura, y quienes para efectos del<br />
presente contrato se denominarán el MUNICIPIO DE<br />
BUGA, por una parte y por la otra JOSE MANUEL ORTIZ<br />
DONCEL, mayor de edad, vecino de Buga y apto para<br />
contratar, identificado con la cedula de ciudadanía No.<br />
94’475.994 de Buga, y quien para los efectos del<br />
presente Contrato se denominará EL CONTRATISTA,<br />
hemos acordado suscribir el presente contrato bajo las<br />
siguientes consideraciones: a) Constituyen derechos y<br />
deberes generales del MUNICIPIO para efectos del<br />
presente contrato, los contenidos en el artículo 4º de la<br />
ley 80 de 1993; b) Constituyen derechos y deberes del<br />
CONTRATISTA los contenidos en el artículo 5º de la ley<br />
80 de 1993; c) Es necesario efectuar la adecuación y el<br />
mejoramiento de los puestos de salud tanto urbanos<br />
como rurales del municipio, a fin de que estos<br />
permanezcan en óptimas condiciones de funcionamiento<br />
y puedan prestar el servicio requerido por la comunidad;<br />
d) Es interés de la Administración Municipal aplicar los<br />
recursos necesarios para efectuar el mejoramiento del<br />
puesto de salud del corregimiento de Quebradaseca,<br />
para que este pueda prestar un adecuado servicio a los<br />
usuarios y solucionar así una necesidad sentida de la<br />
comunidad residente en el sector; e) La Secretaría de<br />
Obras Públicas cotizó con el señor JOSE MANUEL<br />
ORTIZ DONCEL, el mejoramiento del puesto de salud<br />
del corregimiento de Quebradaseca de Guadalajara de<br />
Buga; f) Se aprobó la cotización del proponente por ser<br />
favorable para la entidad; g) El presente contrato se rige<br />
por los principios de transparencia, economía y<br />
responsabilidad, y las partes responderán por el<br />
cumplimiento de las siguientes cláusulas: PRIMERA.<br />
OBJETO: EL CONRTATISTA se obliga para con EL<br />
MUNICIPIO al precio de la cotización aprobada (Anexo)<br />
en los términos que señala el presente contrato y la cual<br />
hace parte integral del mismo, a efectuar el mejoramiento<br />
del puesto de salud del corregimiento de Quebradaseca<br />
de Guadalajara de Buga. SEGUNDA. PLAZO. El plazo<br />
para la ejecución del objeto del presente contrato es de<br />
cinco (5) semanas, contados a partir de la firma del Acta<br />
de Inicio. TERCERA.- VALOR. Para todos los efectos<br />
legales y fiscales, el valor del presente contrato es la<br />
suma de ONCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y<br />
SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO<br />
PESOS MONEDA CORRIENTE ($11’737.438.oo).<br />
CUARTA. FORMA DE PAGO. El valor del presente<br />
contrato será cancelado por el MUNICIPIO al<br />
CONTRATISTA de la siguiente forma: El Municipio<br />
cancelará al CONTRATISTA un anticipo del cincuenta<br />
por ciento (50%) del valor del contrato o sea la suma de<br />
CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO<br />
MIL SETECIENTOS DIECINUEVE PESOS MONEDA<br />
CORRIENTE ($5’868.719) el cual deberá ser amortizado<br />
en los pagos siguientes que el Municipio haga al<br />
CONTRATISTA. El 50% restante se pagará a la<br />
terminación de los trabajos mediante la presentación del<br />
Acta de Recibo Final de los trabajos contratados, suscrita<br />
entre el CONTRATISTA, el Interventor del contrato y el<br />
Secretario de Obras Públicas. El pago final del contrato<br />
se hará una vez el contrato esté debidamente liquidado<br />
55
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
mediante un Acta de Liquidación Final, suscrita entre el<br />
Representante Legal del municipio, el CONTRATISTA y<br />
el Secretario de Obras Públicas e Infraestructura. Las<br />
órdenes de pago deben llevar el visto bueno de del<br />
Secretario de Obras Públicas e Infraestructura. QUINTA.<br />
RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA. EL<br />
CONTRASTISTA mediante el presente contrato se obliga<br />
con el Municipio a: a) Efectuar la obra objeto del<br />
presente contrato, de acuerdo a lo descrito en la<br />
cotización presentada y aprobada; b) Informar<br />
oportunamente al supervisor del contrato del día en el<br />
cual hará entrega final de los trabajos contratados; c)<br />
Aportar los documentos necesarios para la liquidación del<br />
contrato en un término de treinta (30) días después del<br />
recibo final de los trabajos contratados; d) Cumplir<br />
mensualmente con las obligaciones frente al pago de los<br />
aportes parafiscales y la seguridad social por concepto<br />
de salud, riesgos profesionales, pensiones y aporte a las<br />
Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano<br />
de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje<br />
SENA, cuando a ello haya lugar (Ley 789 del 27 de<br />
diciembre de 2002 y Ley 828 del 10 de julio de 2003); e)<br />
Cumplir con las normas de seguridad e higiene vigentes<br />
para el tipo de servicios de que trata el presente contrato;<br />
f) Proporcionar al supervisor del contrato y a los veedores<br />
comunitarios la información sobre la ejecución del<br />
contrato; h) Informar al supervisor del contrato de las<br />
eventualidades que surjan durante la ejecución de la obra<br />
contratada. SEXTA. SUPERVISORIA. EL MUNICIPIO<br />
ejercerá el control técnico, administrativo y financiero del<br />
presente contrato de obra civil por medio de un técnico<br />
profesional ó un profesional universitario de la Secretaría<br />
de Obras Públicas, quien hará las veces de interventor o<br />
supervisor del contrato. Sus funciones serán las<br />
siguientes: a) Representar al Secretario de Obras<br />
Publicas en la coordinación y supervisión del servicio<br />
objeto de este contrato; b) Velar por el cumplimiento del<br />
contrato en cuanto a cantidad, calidad y plazo aprobados;<br />
c) Aprobar o rechazar las facturas y/ó cuenta de cobro<br />
presentadas por el CONTRATISTA y autorizar el pago de<br />
las mismas. SEPTIMA. RESPONSABILIDAD POR<br />
DAÑOS A TERCEROS. EL CONTRATISTA será<br />
responsable por los daños a terceros y/o perjuicios que<br />
llegue a causar directa o indirectamente durante la<br />
ejecución del objeto contratado e indemnizara cuando<br />
corresponda; por lo tanto, es responsabilidad del<br />
CONTRATISTA tomar las medidas necesarias para<br />
prevenir y evitar cualquier tipo de imprevistos y/ó<br />
accidentes durante la ejecución de la obra. OCTAVA.<br />
GARANTIA UNICA. EL CONTRATISTA deberá constituir<br />
a favor del MUNICIPIO una garantía única expedida por<br />
una entidad bancaria o compañía de seguros legalmente<br />
establecida en el país, en la que ampare las siguientes<br />
obligaciones: a) Por concepto del manejo del anticipo o<br />
pago anticipado, una garantía por el 100% de la suma a<br />
recibir para la ejecución del contrato y una vigencia igual<br />
al plazo del contrato más cuatro (4) meses b) Por<br />
concepto del cumplimiento una garantía por valor del<br />
10% del valor del contrato y una vigencia igual al plazo<br />
del contrato más cuatro (4) meses; c) Por concepto de<br />
amparo de salarios, prestaciones sociales e<br />
indemnizaciones una garantía por valor del cinco por<br />
ciento (5%) del valor del contrato y una vigencia igual al<br />
plazo del contrato más tres años, y d) Por concepto de<br />
estabilidad de la obra, una garantía por valor del 20% del<br />
valor del contrato y una vigencia de cinco (5) años.<br />
NOVENA. RESPONSABILIDAD CIVIL<br />
EXTRACONTRACTUAL. El CONTRATISTA para<br />
garantizar el pago por daños y perjuicios que se<br />
ocasionen a terceros por causa de la ejecución de éste<br />
contrato, constituirá a favor del MUNICIPIO una garantía<br />
equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del<br />
contrato y una vigencia igual al plazo del contrato más<br />
dos (2) años. DECIMA. CADUCIDAD. EL MUNICIPIO<br />
podrá declarar la caducidad cuando se presente alguno<br />
de los hechos constitutivos de incumplimiento de las<br />
obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte de<br />
manera grave y directa la ejecución del contrato y<br />
evidencia que puede conducir a su paralización.<br />
PARAGRAFO I. El MUNICIPIO por medio de Acto<br />
Administrativo debidamente motivado, declarará la<br />
caducidad del contrato y ordenara su liquidación en el<br />
estado en que se encuentre, sin que haya lugar a<br />
indemnización para el CONTRATISTA, quien se hará<br />
acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la<br />
Ley 80 de 1993. PARAGRAFO II. La declaratoria de<br />
caducidad será constitución del siniestro de<br />
incumplimiento. DECIMA PRIMERA. CESIONES. EL<br />
CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente este<br />
contrato a persona alguna natural o jurídica, sin<br />
autorización previa y expresa por parte del representante<br />
legal del MUNICIPIO. DECIMA SEGUNDA.<br />
APROPIACIONES PRESUPUESTALES. EL MUNICIPIO<br />
se obliga a reservar con para le ejecución del presente<br />
contrato, una suma igual al valor del mismo, o sea ONCE<br />
MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL<br />
CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS<br />
MONEDA CORRIENTE ($11’737.438.oo) de acuerdo a la<br />
imputación presupuestal 23110101015301-01101 del<br />
presupuesto de la vigencia fiscal de 2008. Los pagos al<br />
CONTRATISTA se sujetan a las apropiaciones<br />
presupuestales correspondientes. Los desembolsos<br />
están sujetos a la disponibilidad de recursos de la<br />
Tesorería Municipal. DECIMA TERCERA.<br />
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL<br />
CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento,<br />
no encontrarse incurso en ninguna de las causales de<br />
inhabilidad e incompatibilidad de que trata el artículo 8o.<br />
de la Ley 80 de 1993 y articulo 11 ley 1150 de 2007,<br />
juramento que se entiende prestado con la suscripción<br />
del contrato por parte del CONTRATISTA. DECIMA<br />
CUARTA. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso<br />
de incumpliendo por parte del CONTRATISTA de las<br />
obligaciones emanadas del presente contrato, el<br />
Municipio impondrá al CONTRATISTA una sanción<br />
equivalente al 10% del valor del contrato mediante<br />
Resolución motivada, haciéndose efectiva la póliza de<br />
garantía única. DECIMA QUINTA. CONTROVERSIAS<br />
CONTRACTUALES. En el presente contrato se<br />
entienden incorporadas las cláusulas por interpretación,<br />
56
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
modificación, terminación y liquidación unilateral del<br />
contrato, como también la caducidad del mismo, previo<br />
agotamiento de los procedimientos de arreglo directo,<br />
conciliación o arbitramento, según lo establece el<br />
Estatuto General de Contratación de la Administración<br />
Pública. DECIMA SEXTA.- PERFECCIONAMIENTO. El<br />
presente contrato requiere para su perfeccionamiento los<br />
siguientes documentos: a) Constitución del registro<br />
presupuestal por la Secretaria de Hacienda Municipal; b)<br />
Constitución de las garantías estipuladas en las cláusulas<br />
del presente contrato y aprobación de las mismas por<br />
parte de la Dirección Jurídica del MUNICIPIO; c) Pago de<br />
la publicación del contrato en la Gaceta Municipal, lo cual<br />
se entiende con la presentación del respectivo<br />
comprobante de pago. DECIMA SEPTIMA. GASTOS.<br />
Todos los gastos necesarios para el perfeccionamiento y<br />
legalización de este contrato, como también las primas<br />
de las garantías que se deben otorgar, serán<br />
exclusivamente por cuenta del CONTRATISTA. DECIMA<br />
OCTAVA: CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS DE<br />
SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. EL<br />
CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento<br />
estar al día con el cumplimiento de sus obligaciones<br />
frente al Sistema de Seguridad Social Integral;<br />
igualmente deberá aportar constancia del cumplimiento<br />
de esta obligación para los pagos mensuales que la<br />
entidad efectúe y para la liquidación del presente<br />
contrato. Conforme lo establece la Ley 1150 de 2007 en<br />
su artículo 23. PARAGRAFO. El interventor del contrato<br />
al momento de suscribir el Acta de Inicio, deberá verificar<br />
el cumplimiento del pago de Seguridad Social Integral<br />
acreditado por el contratista. DÉCIMA NOVENA.-<br />
IDONEIDAD Y EXPERIENCIA. EL CONTRATISTA<br />
manifiesta ser persona idónea y de amplia experiencia<br />
para ejecutar el objeto del presente contrato, lo cual ha<br />
sido verificado por el municipio. VIGÉSIMA.- Para todos<br />
los efectos a que haya lugar en el desarrollo del presente<br />
contrato, las partes convienen como domicilio la ciudad<br />
de Guadalajara de Buga, Departamento del Valle del<br />
cauca.<br />
Para constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />
veintiún (21) días del mes de julio de dos mil ocho (2008)<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
CONTRATISTA<br />
JOSÉ MANUEL ORTÍZ DONCEL<br />
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No. SEM-001-<br />
2008<br />
Entre los suscritos a saber FREDDY HERNANDO<br />
LIBREROS HENAO, mayor de edad, identificado con<br />
C.C. No. 14.883.632 DE Buga Valle de, en su calidad de<br />
Alcalde Municipal del Municipio de Guadalajara de Buga,<br />
como consta en el Acta de Posesión de fecha 31 de<br />
diciembre de 2007,quien obra en nombre y<br />
representación del Municipio de Guadalajara de Buga y<br />
quien para efectos de éste convenio se denominará EL<br />
MUNICIPIO, por una parte, y por otra parte el Licenciado<br />
MARIO DE JESUS SALAZAR ARIAS, mayor de edad,<br />
identificado con la cédula de ciudadanía No.14.885.032,<br />
expedida en Buga (Valle), Representante Legal de la<br />
INSTITUCION EDUCATIVA MANUEL ANTONIO<br />
SANCLEMENTE, Nit.No.815.001.247-3, en calidad de<br />
RECTOR, entidad Educativa Estatal, creada y reconocida<br />
mediante Resolución No.1775, del 04 de septiembre de<br />
2002, quien se denominará CONTRATISTA, hemos<br />
acordado celebrar el presente CONVENIO<br />
INTERADMINISTRATIVO, Previas las siguientes<br />
CONSIDERACIONES: a- Con base en el articulo 9° de la<br />
Ley 715 de 2001, se creo y definió que las Instituciones<br />
Educativas Estatales Municipales, como órgano dentro<br />
de la estructura de la Administración Pública; b- Los<br />
recursos provenientes para la celebración del presente<br />
convenio, de ninguna manera se utilizaran para fines<br />
distintos al cumplimiento de su objeto; c- Que la<br />
INSTITUCION EDUCATIVA MANUEL ANTONIO<br />
SANCLEMENTE, presento propuesta al Municipio, el<br />
cual tiene por objeto liderar una pieza de la realización<br />
del XVII Festival Internacional de Poesía de Medellín, en<br />
el Municipio de Guadalajara de Buga del 10 al 11 de julio<br />
de 2008; c- Que a través del Banco de Proyectos de<br />
Inversión del Municipio de Buga, se asigno para el año<br />
2008, el numero de Registro de Viabilidad No.<br />
20070761110192, del Proyecto ASISTENCIA<br />
PROGRAMAS CULTURALES Y URBANOS EN EL<br />
MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA, Expedida<br />
por la Secretaría de Planeación Municipal, que en virtud<br />
de las consideraciones anteriores, hemos celebrado el<br />
presente CONVENIO, el cual se regirá por las siguientes<br />
CLAUSULAS: PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO:<br />
El presente Convenio Interadministrativos tiene por<br />
objeto liderar una pieza de la realización del XVII Festival<br />
Internacional de Poesía de Medellín, en el Municipio de<br />
Guadalajara de Buga del 10 al 11 de julio de 2008, para<br />
lo cual se traerán varios poetas Internacionales y<br />
Nacionales a la ciudad, donde se podrá disfrutar un<br />
pedazo de este Festival, fortaleciendo las alternativas<br />
culturales para el Municipio, brindando a la comunidad<br />
Educativa una experiencia Literaria por medio de la forma<br />
del lenguaje poético, establecido en el proyecto<br />
denominado: ASISTENCIA PROGRAMAS<br />
CULTURALES Y URBANOS EN EL MUNICIPIO DE<br />
GUADALAJARA DE BUGA, Expedida por la Secretaría<br />
de Planeación Municipal con el No. 20070761110192,<br />
SEGUNDA: VALOR Y FORMA DE PAGO DEL<br />
CONVENIO: El valor del presente convenio es de DIEZ<br />
57
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL PESOS<br />
($10.340.000.oo) MCTE, determinados así: A) El<br />
Municipio aportara la suma de TRES MILLONES DE<br />
PESOS ($3.000.000.oo) MTCE, B) La Institución<br />
Educativa Manuel Antonio Sanclemente aportara la suma<br />
de SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL<br />
PESOS ($7.340.000.oo) MCTE. FORMA DE PAGO: EL<br />
MUNICIPIO cancelara a la Institución Educativa Manuel<br />
Antonio Sanclemente, la suma comprometida de TRES<br />
MILLONES DE PESOS ($3.000.000.oo) MTCE, con la<br />
firma del acta de inicio y cumplido a cabalidad, por parte<br />
del secretario de Educación Municipal o quien haga sus<br />
funciones. TERCERA: OBLIGACIONES DE LAS<br />
PARTES: DEL CONTRATISTA: 1.- Cumplir cabalmente<br />
con el objeto del Convenio, colocando a disposición toda<br />
su capacidad técnica y humana. 2.- Las que sean<br />
complementarias con el objeto del Convenio. DEL<br />
MUNICIPIO: 1.- Prestar el apoyo necesario para el<br />
cumplimiento del presente Convenio; 2-Realizar el pago<br />
en forma oportuna, según lo convenido en la cláusula<br />
segunda del presente Convenio de Asociación. 3.-Vigilar<br />
el debido cumplimiento del objeto del Convenio de<br />
Asociación. CUARTA: IMPUTACION: El valor total del<br />
presente contrato será imputado al rubro<br />
230903025204.02303, del presupuesto de Rentas y<br />
Gastos de la actual vigencia fiscal, según certificados de<br />
disponibilidad No. 2008001112 Asistencia Programa<br />
Culturales Urbanos y Rurales, de fecha 04/06/2008,<br />
expedida por la Secretaría de Hacienda del Municipio de<br />
Guadalajara de Buga, los cuales hace parte integral de<br />
este Convenio. QUINTA. PLAZO: El Presente Convenio<br />
tendrá una duración de 8 días SEXTA: INHABILIDADES<br />
E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma<br />
bajo la gravedad del juramento que no se haya incurso<br />
dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad<br />
de que trata el articulo octavo de la Ley 80 de 1993.<br />
SÉPTIMA: CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder<br />
en todo ni en parte este convenio sin previa autorización<br />
escrita del MUNICIPIO. OCTAVA: TERMINACION,<br />
MODIFICACION E INTERPRETACION<br />
UNILATERALES: En lo referente a los principios de<br />
terminación, modificación e interpretación unilaterales, el<br />
presente convenio se gobierna por lo dispuesto en los<br />
artículos 15,16 Y 17 de la ley 80 de 1993 y el articulo 11<br />
de la Ley 1150 de 2007. NOVENA: CLÁUSULA PENAL:<br />
En caso de incumplimiento de cualquiera de las<br />
obligaciones estipuladas en este convenio por parte del<br />
CONTRATISTA, dará derecho al CONTRATANTE a<br />
imponer sanciones equivalentes hasta por un veinte por<br />
ciento (20%) del valor del Convenio. DECIMA:<br />
CADUCIDAD DEL CONVENIO: EL CONTRATANTE<br />
podrá declarar la caducidad del Convenio, cuando se<br />
presente algunos de los hecho constitutivos de<br />
incumplimiento de las obligaciones a cargo del<br />
CONTRATISTA , que afecte de manera grave y directa la<br />
ejecución del Convenio y evidencia que pueda conducir a<br />
su paralización. PARÁGRAFO: EL CONTRATANTE por<br />
medio de acto administrativo debidamente motivado,<br />
declarará la caducidad del Convenio y ordenará su<br />
liquidación en el estado en que se encuentre, sin que<br />
haya lugar a indemnización para el CONTRATISTA,<br />
quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades<br />
previstas en la Ley 80 de 1993. DECIMA PRIMERA:<br />
SUPERVISION DEL CONVENIO: La supervisión del<br />
citado CONVENIO será ejercida por el Licenciado Julio<br />
Alberto Molino, Secretario de Educación Municipal, o<br />
quien ejerza sus funciones. DECIMA SEGUNDA.<br />
PUBLICACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO: El presente<br />
convenio se da por perfeccionado con la firma de los<br />
contratantes, la presentación del correspondiente recibo<br />
de pago de los derechos de publicación de la gaceta<br />
municipal y de la existencia de la Disponibilidad y<br />
Registro presupuestal correspondiente. DÉCIMA<br />
TERCERA. DOMICILIO. Para todos los efectos a que<br />
haya lugar en el desarrollo del presente convenio, las<br />
partes convienen como domicilio la ciudad de<br />
Guadalajara de Buga, Departamento del Valle del<br />
Cauca.<br />
Para Constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />
dieciséis (16) días del mes julio del año dos mil ocho<br />
(2008).<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
MARIO DE JESÚS SALAZAR ARIAS<br />
Representante legal<br />
CONTRATO DE PRESTACION DE SERIVICIOS<br />
SPM- SISBEN - 021 2008<br />
Entre los suscritos a saber: FREDY HERNANDO<br />
LIBREROS HENAO, mayor de edad, identificado con la<br />
cédula de ciudadanía número 14.883.632 de Buga, en<br />
calidad de Acalde Municipal, como Ordenador del gasto<br />
quien obra en representación del Municipio de<br />
Guadalajara de Buga con Nit.891.380.033-5 y quien para<br />
efectos del presente contrato se denominara EL<br />
MUNICIPIO por una parte y por la otra el señor JOSE<br />
FABIAN DE LA PAVA AGUIRRE identificado con cédula<br />
de ciudadanía 94.478.087 de Buga, mayor de edad y<br />
facultado para contratar y quién en adelante se denominará<br />
EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente<br />
contrato de prestación de servicios contenido en las<br />
cláusulas que adelante se estipulan, previas las siguientes<br />
consideraciones: 1) Que constituyen derechos y deberes<br />
generales del MUNICIPIO para efectos del presente<br />
Contrato, los contenidos en el artículo 4º de la Ley 80 de<br />
1993; 2) Se deja constancia de que se suscribe el<br />
contrato, porque se ha demostrado la idoneidad del<br />
58
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
contratista, tal como lo establece el articulo 82 del<br />
decreto 2474 de 2008. 3) Que constituyen derechos y<br />
deberes de EL CONTRATISTA los contenidos en el<br />
artículo 5º de la Ley 80 de 1993; 4) Que el presente<br />
contrato se rige por los principios de transparencia,<br />
economía y responsabilidad; 5) Que una de las funciones<br />
y competencias del Municipio corresponde a la<br />
Administración de la base de datos del Sisben como<br />
herramienta para focalizar el gasto público para de esta<br />
manera garantizar que el gasto social sea asignado a los<br />
grupos de población más pobres y vulnerables; Que de<br />
acuerdo con lo anterior, se procede a suscribir el<br />
presente contrato: PRIMERA.- OBJETO: Realizar<br />
actualizaciones por cambio de domicilio de la zona<br />
urbana y Rural del Municipio, igual que a desarrollar un<br />
análisis de la información recolectada en campo como<br />
soporte a los procesos de Planeación Socioeconómica<br />
del Municipio, realizar encuestas del sisben en la zona<br />
urbana y rural del Municipio de Guadalajara de Buga.<br />
CLÁUSULA SEGUNDA.- OBLIGACIONES DEL<br />
MUNICIPIO: El Municipio se compromete 1) Prestar el<br />
apoyo técnico y la coordinación de acciones para facilitar<br />
el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Ejercer la<br />
supervisión del contrato a través del Secretario de<br />
Planeación del Municipio, el cual expedirá las<br />
certificaciones del cumplimiento del objeto y las<br />
obligaciones del contrato. TERCERA.- VALOR DEL<br />
CONTRATO: Para todos los efectos fiscales el valor del<br />
presente contrato es de cinco millones cuatrocientos mil<br />
pesos mcte ($5.400.000.oo). CUARTA OBLIGACIONES<br />
DEL CONTRATISTA: 1) Realizar actualizaciones por<br />
cambio de domicilio de la zona urbana y rural del<br />
Municipio 2) Realizar encuestas del sisben. 3) Realizar<br />
sectorización en las calles de la zona (2). QUINTA.-<br />
PLAZO: El plazo para ejecutar el presente contrato por<br />
parte de EL CONTRATISTA es de cuatro (4) meses<br />
calendarios contados a partir de la firma del acta de<br />
iniciación del mismo. SEXTA.- FORMA DE PAGO: El<br />
valor del presente contrato será cancelado por el<br />
MUNICIPIO al Contratista en cuatro desembolsos<br />
mensuales de un millón trescientos cincuenta mil pesos<br />
mcte ($1.350.000.oo) cada uno, que se realizarán al<br />
finalizar cada mes. Cada pago se sustentará en la<br />
presentación de un informe de actividades y su<br />
respectivo recibo a satisfacción suscrito por parte del<br />
supervisor del contrato. SÉPTIMA.- SUPERVISIÓN DEL<br />
CONTRATO.- La supervisión del presente Contrato la<br />
ejercerá el Municipio de Buga a través del secretario de<br />
Planeacion o quien haga sus veces, deberá: 1) Velar<br />
porque el objeto del contrato y las obligaciones se cumplan<br />
a cabalidad. 2) Expedir el cumplido a la terminación del<br />
contrato. 3) Verificar que los recursos entregados se<br />
inviertan en el desarrollo del objeto del Contrato. 4)<br />
Proyectar el acta de liquidación del contrato. OCTAVA.-<br />
MODIFICACIONES, ADICIONES, ACLARACIONES Y<br />
PRORROGAS: Las partes declaran expresamente que<br />
las cláusulas del presente contrato podrán ser<br />
modificadas, aclaradas y prorrogadas, sin que ello<br />
implique modificación en el objeto, previo acuerdo de las<br />
partes y conforme a las formalidades legales para tal fin.<br />
NOVENA.- GARANTÍA: EL CONTRATISTA constituirá<br />
pólizas a favor del MUNICIPIO por los siguientes riesgos:<br />
CUMPLIMIENTO una garantía por valor del veinte por<br />
ciento (20%) del valor total del contrato y Por el término<br />
del mismo y cuatro meses más. CALIDAD DEL<br />
SERVICIO: Equivalente al veinte (20%) del valor total del<br />
contrato,. Por el término del mismo y cuatro meses más.<br />
DÉCIMA.- CADUCIDAD: EL MUNICIPIO podrá declarar<br />
la caducidad, cuando se presente alguno de los hechos<br />
constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a<br />
cargo del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y<br />
directa la ejecución del contrato y evidencia que puede<br />
conducir a su paralización. PARAGRAFO I. EL<br />
MUNICIPIO por medio de Acto Administrativo<br />
debidamente motivado, declarará la caducidad del<br />
contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se<br />
encuentre, sin que haya lugar a indemnización para EL<br />
CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones<br />
e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993.<br />
PARAGRAFO II. La declaratoria de caducidad será<br />
constitutiva del siniestro de incumplimiento. DÉCIMA<br />
PRIMERA.- CESIONES: EL CONTRATISTA no podrá<br />
ceder total o parcialmente este contrato a persona alguna<br />
natural o jurídica, sin autorización previa y expresa por el<br />
representante legal del MUNICIPIO. DÉCIMA<br />
SEGUNDA.- APROPIACIONES PRESUPUÉSTALES:<br />
EL MUNICIPIO se obliga a reservar con destino a este<br />
contrato, la suma de cinco millones cuatrocientos mil<br />
pesos mcte ($5.400.000.oo) con imputación presupuestal<br />
230304049801 – 02317, del presupuesto de la vigencia<br />
fiscal de 2008, según disponibilidad presupuestal<br />
2008001298, Los pagos a EL CONTRATISTA se<br />
sujetarán a las apropiaciones presupuestales<br />
correspondientes. Los desembolsos estarán sujetos a la<br />
disponibilidad de recursos de la Tesorería Municipal.<br />
DÉCIMA TERCERA.- INHABILIDADES E<br />
INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara<br />
bajo la gravedad de juramento, no encontrarse incurso en<br />
ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad<br />
de que trata el artículo 8o. de la Ley 80 de 1993, y el<br />
artículo 18 de Ley 1150 de 2007, juramento que se<br />
entiende prestado con la suscripción del contrato por<br />
parte DE EL CONTRATISTA. DÉCIMA CUARTA.-<br />
CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de<br />
incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de las<br />
obligaciones emanadas del presente contrato, el<br />
Municipio impondrá a EL CONTRATISTA una sanción<br />
equivalente al 10% del valor del contrato mediante<br />
Resolución motivada haciéndose efectiva la póliza de<br />
garantía única. DÉCIMA QUINTA.- CONTROVERSIAS<br />
CONTRACTUALES: En el presente contrato se<br />
entienden incorporadas las cláusulas por interpretación,<br />
modificación, terminación y liquidación unilateral del<br />
contrato, como también la caducidad del mismo, previo<br />
agotamiento de los procedimientos de arreglo directo,<br />
conciliación o arbitramento, según lo establece el<br />
Estatuto General de Contratación de la Administración<br />
Pública. DÉCIMA SEXTA.- PERFECCIONAMIENTO: El<br />
presente contrato requiere para su perfeccionamiento de<br />
los siguientes documentos: a) Constitución del Registro<br />
59
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
presupuestal por parte de la Secretaría de Hacienda<br />
Municipal; b) EL Pago de la publicación del contrato lo<br />
cual constará con la consignación en la Tesorería<br />
Municipal; c) Constitución de las garantías estipuladas en<br />
la cláusula novena del presente contrato y aprobación de<br />
las mismas por parte de la Oficina Jurídica del<br />
MUNICIPIO. DÉCIMA SÉPTIMA.- GASTOS: Todos los<br />
gastos necesarios para el perfeccionamiento y<br />
legalización de este contrato, como también las primas<br />
de las garantías que se deben otorgar, serán<br />
exclusivamente por cuenta de EL CONTRATISTA.<br />
DÉCIMA OCTAVA.- SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES<br />
PARAFISCALES: EL CONTRATISTA deberá cumplir<br />
con lo estipulado en la Ley 100 de 1993, y el articulo 23<br />
de la Ley 1150 de 2007, las cuales expiden las normas<br />
para afiliación al régimen de seguridad social integral y el<br />
control a la evasión del Sistema de Seguridad Social.<br />
DÉCIMA NOVENA.- LIQUIDACIÓN: Conforme a lo<br />
dispuesto en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, y el<br />
articulo 11 de Ley 1150 de 2007, este Contrato se liquidará<br />
dentro del término máximo de cuatro (4) meses contados<br />
desde la terminación del mismo. VIGÉSIMA.- Para todos<br />
los efectos a que haya lugar en el desarrollo del presente<br />
contrato, las partes convienen como domicilio la ciudad<br />
de Guadalajara de Buga, Departamento del Valle del<br />
Cauca.<br />
Para constancia firman las partes, a los veintiún (21) días<br />
del mes de julio de 2008.<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
CONTRATISTA<br />
JOSÉ FABIAN DE LA PAVA AGUIRRE<br />
CONTRATO DE COMPRAVENTA SSM-058-2008<br />
Entre los suscritos a saber: FREDDY HERNANDO<br />
LIBREROS HENAO, mayor de edad, identificado con la<br />
cédula de ciudadanía número 14.883.632 de Buga, en<br />
calidad de Alcalde municipal, debidamente posesionado<br />
mediante acta de fecha 31 de diciembre de 2007 de la<br />
notaria segunda de Buga, quien obra en nombre y<br />
representación de la administración municipal y quien<br />
para efectos del presente contrato se denominara EL<br />
MUNICIPIO por una parte y por la otra el señor<br />
RICARDO GOMEZ DUQUE, con cédula de ciudadanía<br />
No. 14.958.532 de Cali (Valle), quien en adelante se<br />
denominará el CONTRATISTA, hemos celebrado el<br />
presente contrato que regirá por la siguientes cláusulas.<br />
CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO: EL CONTRATISTA<br />
se obliga para con el municipio a proveer los siguientes<br />
insumos y materiales: 2 botellas de alcohol, 4 paquetes x<br />
1.000 rollos de Algodón; 2 bandejas para esterizar<br />
(plástica); 2 bandejas para instrumental (plásticas); 3<br />
frascos x 500 cc de fluor; un galón de glutaraldehido; 2<br />
cajas de guantes desechables talla XS; 2 cajas de<br />
guantes desechables talla M; un galón de hipoclorito; 10<br />
juegos de instrumental básico; 1 macro cepillo y modelo;<br />
siete paquetes de pastillas reveladoras x 50; 1 tubo de<br />
seda dental x 400 mts; 4 paquetes de servilletas x 100; 3<br />
cajas de tapabocas x 50; 6 toallas de tela; 10 bolsas de<br />
vasos desechables x 25; 1.250 jeringas de 2 cm. c/aguja-<br />
RYMCO; 12.000 agujas 21 x 1 ½ RYMCO; 3 cajas de<br />
guantes talla L; 2 paquetes de bolsas grandes x 100; 2<br />
paquetes de bolsas medianas x 100. CLAUSULA<br />
SEGUNDA.- PLAZO: El plazo para desarrollar las<br />
actividades mencionadas en el presente contrato será de<br />
un (1) mes comprendido después de la firma del Acta<br />
de Iniciación, pero no podrá superar el 26 de diciembre<br />
de 2.008. CLAUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES<br />
DEL CONTRATISTA: 1º) desarrollar el objeto del<br />
contrato en los términos establecidos en el texto del<br />
mismo, atendiendo las solicitudes presentadas por el<br />
MUNICIPIO y el lo correspondiente en la oferta<br />
presentada por EL CONTRATISTA en el tiempo pactado.<br />
2º) prestar sus servicios con la debida diligencia y<br />
cuidado. 3º) Publicar el presente contrato en la Gaceta<br />
Municipal. 4º) Conservar su autonomía e iniciativa en<br />
las gestiones profesionales y/o actividades<br />
encomendadas. 5º) El contratista debe afiliarse al<br />
sistema General de Seguridad Social en Salud,<br />
pensiones y a Riesgos Profesionales. 6º) Cumplir con<br />
las demás obligaciones inherentes a la naturaleza del<br />
contrato. CLAUSULA CUARTA.- OBLIGACIONES DEL<br />
CONTRATANTE: 1º) El Municipio deberá suministrar<br />
la información necesaria que ayude a la coordinación<br />
y ejecución de actividades que lo requieran; 2º) Pagar<br />
cumplidamente los valores pactados como<br />
contraprestación por los servicios contratados; 3º)<br />
Impartir instrucciones para la ejecución del contrato.<br />
CLAUSULA QUINTA.- VALOR: El presente contrato<br />
Tendrá un de valor de DOS MILLONES DOSCIENTOS<br />
SESENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y SEIS PESOS<br />
($2.264.096.oo) Mcte, cancelados de la siguiente<br />
manera: Dos millones doscientos sesenta y cuatro mil<br />
noventa y seis pesos ($ 2.264.096.oo) Mcte. a la<br />
terminación total de las actividades objeto del contrato,<br />
Recibido a entera satisfacción del Supervisor del contrato<br />
y firma del acta de recibo. CLAUSULA SEXTA:<br />
RELACION LABORAL: La celebración de este contrato<br />
no constituye para ninguna de las partes vinculación<br />
laboral alguna. CLAUSULA SEPTIMA.-<br />
INTERVENTORÌA: El presente contrato será objeto de<br />
interventorìa por parte del técnico en el área de<br />
Saneamiento Ambiental de la Secretaría de Salud<br />
Municipal o quien ejerza sus funciones, reservándose el<br />
derecho de proceder en dicha interventorìa durante la<br />
60
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
ejecución de las actividades y/o al concluir las actividades<br />
por parte del contratista, o darlas por terminadas en<br />
cualquier momento por incumplimiento en la<br />
ejecución del contrato por parte del contratista.<br />
CLAUSULA OCTAVA.- DISPONIBILIDAD<br />
PRESUPUESTAL: El Municipio certifica a través de la<br />
Secretaría de Hacienda, que existe disponibilidad<br />
presupuestal No. 2008000328 del 21 de Febrero de<br />
2.008. APROPIACION: 231203026301-02205.<br />
CLAUSULA NOVENA: CADUCIDAD.- El MUNICIPIO<br />
podrá declarar la caducidad, cuando se presente alguno<br />
de los hechos constitutivos de incumplimiento de las<br />
obligaciones del CONTRATISTA, que afecte de manera<br />
grave y directa la ejecución del contrato y evidencia que<br />
puede conducir a su paralización. CLAUSULA DÉCIMA:<br />
CESIONES.- EL CONTRATISTA, no podrá ceder total o<br />
parcialmente este Contrato, a persona alguna natural o<br />
jurídica, sin autorización previa y expresa por el<br />
representante legal del MUNICIPIO. CLAUSULA<br />
DECIMA PRIMERA: De conformidad con el artículo 81<br />
del Decreto 066 de 2.008, el presente contrato se celebra<br />
con el CONTRATANTE ya que ha demostrado<br />
la experiencia directamente relacionada con el objeto del<br />
contrato. CLAUSULA. DÉCIMA SEGUNDA:<br />
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- EL<br />
CONTRATISTA declara bajo gravedad de juramento no<br />
encontrase incurso en ninguna de las inhabilidades e<br />
incompatibilidades de que trata el Artículo 8º de la Ley 80<br />
de 1993 y artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, juramento<br />
que se entiende prestado con la suscripción del<br />
contrato por parte de EL CONTRATISTA. CLAUSULA<br />
DÉCIMA TERCERA.- CONTROVERSIAS<br />
CONTRACTUALES.- En el presente contrato se<br />
entienden incorporadas las cláusulas por interpretación,<br />
modificación, terminación y liquidación unilateral del<br />
contrato, como también la caducidad del mismo,<br />
previo agotamiento de los procedimientos de<br />
arreglo directo, conciliación o arbitramento, según lo<br />
establece el Estatuto General de Contratación de la<br />
Administración Pública. CLAUSULA DÉCIMA CUARTA.-<br />
PERFECCIONAMIENTO.- El presente contrato requiere<br />
para su perfeccionamiento de los siguientes documentos:<br />
a) Constitución de la disponibilidad presupuesta y<br />
Registro presupuestal por parte de la Secretaría de<br />
Hacienda. b) Pago de la publicación en la Gaceta<br />
Municipal. CLAUSULA DÉCIMA QUINTA.- SEGURIDAD<br />
SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES: EL<br />
CONTRATISTA deberá cumplir con lo estipulado en el<br />
Artículo 23 de la ley 1150 de 2007. CLAUSULA DÉCIMA<br />
SEXTA.- LIQUIDACIÓN: Conforme a lo dispuesto en el<br />
artículo 60 de la ley 80 de 1993 y artículo 11 de la ley<br />
1150 de 2007, este Contrato se liquidará dentro del<br />
término máximo de cuatro (4) meses contados a la fecha<br />
de la terminación del mismo. CLAUSULA DÉCIMA<br />
SEPTIMA.- DOMICILIO: Para todos los efectos a que<br />
lugar en el desarrollo del objeto del presente Contrato, las<br />
partes convienen como domicilio para la realización del la<br />
ciudad de Guadalajara de Buga, Departamento del Valle<br />
del Cauca.<br />
Para constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />
ocho (8) días del mes de JULIO de 2.008.<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
CONTRATISTA<br />
RICARDO GÓMEZ DUQUE<br />
CONTRATO DE APOYO A LA GESTION No. SAF- 019<br />
Entre los suscritos a saber. FREDY HERNANDO<br />
LIBREROS HENAO, mayor de edad, vecino de<br />
Guadalajara de Buga, identificado con la cédula de<br />
ciudadanía 14.883.632 expedida en Buga (Valle),<br />
Alcalde del Municipio de Guadalajara de Buga, según<br />
acta de posesión del 31 de Diciembre de 2007, de la<br />
Notaria 2ª del circulo de Buga, MARTHA LILIANA COBO<br />
VALENS, identificada con la cédula de ciudadanía No<br />
38.865.735 expedida en Buga (Valle), quien desempeña<br />
el cargo de Secretaria de Agricultura y Fomento<br />
quienes se denominarán el CONTRATANTE y EDER<br />
ANDRES SANCHEZ BETANCOURTH identificado con la<br />
cédula de ciudadanía No 94.482.565 de Buga Valle,<br />
quien en adelante se denominará el CONTRATISTA,<br />
hemos celebrado la presente contrato de apoyo a la<br />
gestión que se regirá por la siguientes cláusulas.<br />
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO: Realizar en el<br />
Municipio de Guadalajara de Buga el servicio de<br />
guadañada corte y recogido de césped en Stambul, Orilla<br />
Liceo Mixto, La Reyna, Prados de Oriente (2), La<br />
Esperanza, Altamira, Altos del Guadalajara, San Vicente,<br />
Salida sur desde el IMCA hacia Brisas del Valle..<br />
CLÁUSULA SEGUNDA: PLAZO. El plazo para<br />
desarrollar las actividades mencionadas en el presente<br />
contrato de apoyo a la gestión será de Quince (15) días,<br />
después de la firma y perfeccionamiento de la misma.<br />
CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DEL<br />
CONTRATISTA: 1º) Cumplir eficazmente las<br />
actividades objeto del presente contrato de apoyo a la<br />
gestión y las que se generen de acuerdo con la<br />
naturaleza de estos servicios. 2º) Conservar su<br />
autonomía e iniciativa en las gestiones profesionales y/o<br />
actividades encomendadas. 3º) Cumplir con las demás<br />
obligaciones inherentes a la naturaleza del contrato. 4.)<br />
Se obliga al CONTRATISTA presentar al Municipio<br />
certificación sobre sus afiliaciones a seguridad social<br />
(Salud, Riesgos Profesionales y A.R.P) como Requisito<br />
61
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
de procedimiento de este contrato en cumplimiento al<br />
artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. CLÁUSULA<br />
CUARTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: 1º)<br />
El Municipio deberá suministrar la información necesaria<br />
que ayude a la coordinación y ejecución de actividades<br />
que lo requieran. CLAUSULA QUINTA: VALOR: El<br />
presente contrato de apoyo a la gestión tendrá un valor<br />
de Un Millón Trescientos Cincuenta y siete mil pesos ($<br />
1.357.000), dineros que serán cancelados una vez el<br />
contratista cumpla con las actividades programadas en el<br />
período y sustentadas con los informes presentados a la<br />
Secretaría de Agricultura y Fomento previo visto<br />
bueno del interventor del contrato de apoyo a la<br />
gestión. CLÁUSULA SEXTA: RELACIÓN<br />
LABORAL: La celebración de este contrato de apoyo a<br />
la gestión no constituye para ninguna de las partes<br />
vinculación laboral alguna. CLÁUSULA SEPTIMA:<br />
INTERVENTORIA: El presente contrato de apoyo a la<br />
gestión será objeto de Supervisión por parte de la<br />
Secretaria de Agricultura y fomento Municipal, o su<br />
delegada que será la Doctora ROSE MARIE<br />
GARCIA AYALA Técnica ( E ) de parques y zonas<br />
verdes, o quien ejecute sus funciones reservándose el<br />
derecho de proceder en dicha interventora durante<br />
la ejecución de las actividades y/o al concluir las<br />
actividades por parte del contrato, o darlas por<br />
terminadas en cualquier momento por incumplimiento<br />
en la ejecución del contrato por parte del contratista.<br />
CLÁUSULA OCTAVA.- DISPONIBILIDAD<br />
PRESUPUESTAL: El Municipio certifica a través de la<br />
Secretaría de Hacienda Municipal que existe<br />
disponibilidad presupuestal No. 2008000265 de fecha<br />
Febrero 11 de 2008. CLÁUSULA NOVENA:<br />
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DEL<br />
CONTRATISTA: Bajo la gravedad de juramento el<br />
contratista manifiesta no estar incurso dentro ninguna<br />
inhabilidad e incompatibilidad para contratar señalados<br />
en la Ley 1150 de 2007 artículo 18. CLÁUSULA<br />
DECIMA: CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: El<br />
incumplimiento de las obligaciones contraídas por<br />
el prestador de Servicios, el Municipio impondrá<br />
sanción equivalente al 10% del valor del contrato,<br />
mediante resolución motivada. CLÁUSULA DECIMA<br />
PRIMERA.- PERFECCIONAMIENTO: El presente<br />
contrato de apoyo a la gestión requiere para su<br />
perfeccionamiento de los siguientes documentos: a)<br />
Constitución del registro y disponibilidad presupuestal<br />
por la Secretaría de Hacienda Municipal; b) Publicación<br />
del contrato en la Gaceta Municipal, lo cual se entiende<br />
cumplido con la presentación del recibo de pago, Para<br />
todos los efectos a que haya lugar en el desarrollo del<br />
presente contrato, las partes convienen como domicilio la<br />
ciudad de Guadalajara de Buga, Departamento del Valle<br />
del Cauca.<br />
Para constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />
trece (13) días del mes de julio de 2008.<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
CONTRATISTA<br />
EDER ANDRÉS SÁNCHEZ BETANCOURTH<br />
ORDEN DE COMPRA Y/O SERVICIO No. DAM-100-005 DE 2008<br />
FECHA Julio 17<br />
CONTRATISTA HOTEL GUADALAJARA<br />
C. C. o NIT 891.380.044-6<br />
DIRECCIÓN Calle 1 No. 13-33<br />
POR CUENTA DEL MUNICIPIO DE<br />
GUADALAJARA DE BUGA, y rubro<br />
presupuestal No. 2102102029808-01101 de la<br />
vigencia 2008, solicitamos a Usted<br />
suministrar el servicio o los elementos<br />
relacionados a continuación con destino a<br />
DESPACHO, de acuerdo a cotización<br />
presentada.<br />
ARTÍCULO / SERVICIO CANTIDAD VALOR TOTAL<br />
UNITARIO<br />
SERVICIO DE<br />
COMEDOR, ALQUILER<br />
DE SALÓN PARA EL<br />
APOYO LOGÍSTICO<br />
PARA LA ATENCIÓN<br />
DE EVENTOS<br />
$<br />
500.000.<br />
REALIZADOS EN EL<br />
ÁREA<br />
ADMINISTRATIVA DEL<br />
DESPACHO DE LA<br />
ALCALDÍA <strong>MUNICIPAL</strong><br />
DP<br />
2008001288<br />
Valor DP<br />
$<br />
VALOR ORDEN $ 500.000<br />
500.000<br />
APROPIACIÓN<br />
PRESUPUESTAL<br />
SON:<br />
FORMA DE PAGO:<br />
PLAZO DE<br />
EJECUCIÓN:<br />
SECCIÓN<br />
SOLICITANTE<br />
LUGAR DE ENTREGA:<br />
SUPERVISIÓN:<br />
DOCUMENTOS DE LA<br />
ORDEN:<br />
OTRAS<br />
CONDICIONES:<br />
Contado<br />
Tres meses<br />
Dirección<br />
Administrativa<br />
Guadalajara<br />
de Buga<br />
Dirección<br />
administrativa<br />
Cotización<br />
CDP-REG.<br />
Proveedor<br />
62
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
AUTORIZA:<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
CONTRATO No SOP-036/2008<br />
Entre los suscritos FREDDY HERNANDO LIBREROS<br />
HENAO, mayor de edad, vecino de Guadalajara de Buga,<br />
identificado con la cédula de ciudadanía No 14.883.632<br />
expedida en EL Municipio de Buga (Valle) quien obra en<br />
condición de Alcalde Municipal y en uso de sus<br />
facultades legales, en especial las conferidas en la Ley<br />
80 de 1993, ley 1150 de 2007 y sus decretos<br />
reglamentarios, para la suscripción de contratos en<br />
representación del Municipio de Guadalajara de Buga<br />
con Nit 891.380.033-5, HERNÀN ORDÒÑEZ<br />
VALVERDE, mayor de edad, identificado con la cédula<br />
de ciudadanía número 14.880.017 expedida en Buga<br />
(Valle), quien obra en calidad de Secretario de Obras<br />
Públicas e Infraestructura, y quienes para efectos del<br />
presente contrato se denominarán el MUNICIPIO DE<br />
BUGA, por una parte y por la otra ARTURO MOLINA,<br />
identificado con la cedula de ciudadanía No. 14’876.196,<br />
vecino de Buga y apto para contratar, y quien para los<br />
efectos del presente Contrato se denominará EL<br />
CONTRATISTA, hemos acordado suscribir el presente<br />
contrato bajo las siguientes consideraciones: a)<br />
Constituyen derechos y deberes generales del<br />
MUNICIPIO para efectos del presente contrato, los<br />
contenidos en el artículo 4º de la ley 80 de 1993; b)<br />
Constituyen derechos y deberes del CONTRATISTA los<br />
contenidos en el artículo 5º de la ley 80 de 1993; c) Es<br />
necesario efectuar la construcción, reparaciones,<br />
adecuaciones, mejoramiento y mantenimiento necesarios<br />
de las edificaciones propiedad del municipio, a fin de que<br />
estas permanezcan en óptimas condiciones de<br />
funcionamiento, lo cual redunda en beneficios para la<br />
comunidad en general; d) Es interés de la Administración<br />
Municipal aplicar los recursos necesarios para efectuar<br />
las reparaciones locativas de la caseta comunal de la<br />
vereda Guadualejo de Guadalajara de Buga, y así<br />
solucionar una necesidad sentida de toda la comunidad<br />
residente en el sector; e) La Secretaría de Obras<br />
Públicas cotizó con el señor ARTURO MOLINA, efectuar<br />
las reparaciones locativas de la caseta comunal de la<br />
vereda Guadualejo de Guadalajara de Buga f) Se aprobó<br />
la cotización del proponente por ser favorable para la<br />
entidad; g) El presente contrato se rige por los principios<br />
de transparencia, economía y responsabilidad, y las<br />
partes responderán por el cumplimiento de las siguientes<br />
cláusulas: PRIMERA. OBJETO: EL CONRTATISTA se<br />
obliga para con EL MUNICIPIO al precio de la cotización<br />
aprobada (Anexo) en los términos que señala el presente<br />
contrato y la cual hace parte integral del mismo, a<br />
efectuar las reparaciones locativas de la caseta comunal<br />
de la vereda Guadualejo de Guadalajara de Buga.<br />
SEGUNDA. PLAZO. El plazo para la ejecución del objeto<br />
del presente contrato es de seis (6) semanas, contadas a<br />
partir de la firma del Acta de Inicio. TERCERA.- VALOR.<br />
Para todos los efectos legales y fiscales, el valor del<br />
presente contrato es de: NUEVE MILLONES<br />
OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS<br />
PESOS MONEDA CORRIENTE. ($9’819.500.OO)<br />
CUARTA. FORMA DE PAGO. El valor del presente<br />
contrato será cancelado por el MUNICIPIO al<br />
CONTRATISTA de la siguiente forma: El Municipio<br />
cancelará al CONTRATISTA un anticipo del cincuenta<br />
por ciento (50%) del valor del contrato o sea la suma de<br />
CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL<br />
SETECIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA<br />
CORRIENTE ($4’909.750.oo) el cual deberá ser<br />
amortizado en los pagos siguientes que el Municipio haga<br />
al CONTRATISTA. El 50% restante se pagará a la<br />
terminación de los trabajos mediante la presentación del<br />
Acta de Recibo Final de los trabajos contratados, suscrita<br />
entre el CONTRATISTA, el Interventor del contrato y el<br />
Secretario de Obras Públicas. El pago final del contrato<br />
se hará una vez el contrato esté debidamente liquidado<br />
mediante un Acta de Liquidación Final, suscrita entre el<br />
Representante Legal del municipio, el CONTRATISTA y<br />
el Secretario de Obras Públicas e Infraestructura. Las<br />
órdenes de pago deben llevar el visto bueno de del<br />
Secretario de Obras Públicas e Infraestructura. QUINTA.<br />
RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA. EL<br />
CONTRASTISTA mediante el presente contrato se obliga<br />
con el Municipio a: a) Efectuar la obra objeto del<br />
presente contrato, de acuerdo a lo descrito en la<br />
cotización presentada y aprobada; b) Informar<br />
oportunamente al supervisor del contrato del día en el<br />
cual hará entrega final de los trabajos contratados; c)<br />
Aportar los documentos necesarios para la liquidación del<br />
contrato en un término de treinta (30) días después del<br />
recibo final de los trabajos contratados; d) Cumplir<br />
mensualmente con las obligaciones frente al pago de los<br />
aportes parafiscales y la seguridad social por concepto<br />
de salud, riesgos profesionales, pensiones y aporte a las<br />
Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano<br />
de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje<br />
SENA, cuando a ello haya lugar (Ley 789 del 27 de<br />
diciembre de 2002 y Ley 828 del 10 de julio de 2003); e)<br />
Cumplir con las normas de seguridad e higiene vigentes<br />
para el tipo de servicios de que trata el presente contrato;<br />
f) Proporcionar al supervisor del contrato y a los veedores<br />
comunitarios la información sobre la ejecución del<br />
contrato; h) Informar al supervisor del contrato de las<br />
eventualidades que surjan durante la ejecución de la obra<br />
contratada. SEXTA. INTERVENTORIA. EL MUNICIPIO<br />
ejercerá el control técnico, administrativo y financiero del<br />
presente contrato de obra civil por medio de un técnico<br />
profesional ó un profesional universitario de la Secretaría<br />
de Obras Públicas, quien hará las veces de interventor o<br />
supervisor del contrato. Sus funciones serán las<br />
63
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
siguientes: a) Representar al Secretario de Obras<br />
Publicas en la coordinación y supervisión de la ejecución<br />
del objeto del presente contrato; b) Velar por el<br />
cumplimiento del contrato en cuanto a cantidad, calidad y<br />
plazo aprobados; c) Aprobar o rechazar las facturas y/ó<br />
cuenta de cobro presentadas por el CONTRATISTA y<br />
autorizar el pago de las mismas. SEPTIMA.<br />
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A TERCEROS. EL<br />
CONTRATISTA será responsable por los daños a<br />
terceros y/o perjuicios que llegue a causar directa o<br />
indirectamente durante la ejecución del objeto contratado<br />
e indemnizara cuando corresponda; por lo tanto, es<br />
responsabilidad del CONTRATISTA tomar las medidas<br />
necesarias para prevenir y evitar cualquier tipo de<br />
imprevistos y/ó accidentes durante la ejecución de la<br />
obra. OCTAVA. GARANTIA UNICA. EL CONTRATISTA<br />
deberá constituir a favor del MUNICIPIO una garantía<br />
única expedida por una entidad bancaria o compañía de<br />
seguros legalmente establecida en el país, en la que<br />
ampare las siguientes obligaciones: a) Por concepto del<br />
manejo del anticipo o pago anticipado, una garantía por<br />
el 100% de la suma a recibir para la ejecución de la obra<br />
y una vigencia igual al plazo del contrato más cuatro (4)<br />
meses b) Por concepto del cumplimiento, una garantía<br />
equivalente al 10% del valor del contrato y una vigencia<br />
igual al plazo del contrato más cuatro (4) meses; c) Por<br />
concepto de amparo de salarios, prestaciones sociales e<br />
indemnizaciones una garantía por valor del cinco por<br />
ciento (5%) del valor del contrato y una vigencia igual al<br />
plazo del contrato más tres años, y d) Por concepto de<br />
estabilidad de la obra, una garantía equivalente al 20%<br />
del valor del contrato y una vigencia de cinco (5) años a<br />
partir del acta de recibo final de los trabajos. NOVENA.<br />
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. El<br />
CONTRATISTA para garantizar el pago por daños y<br />
perjuicios que se ocasionen a terceros por causa de la<br />
ejecución de éste contrato, constituirá a favor del<br />
MUNICIPIO una garantía equivalente al treinta por ciento<br />
(30%) del valor del contrato y una vigencia igual al plazo<br />
del contrato más dos (2) años. DECIMA. CADUCIDAD.<br />
EL MUNICIPIO podrá declarar la caducidad cuando se<br />
presente alguno de los hechos constitutivos de<br />
incumplimiento de las obligaciones a cargo del<br />
CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la<br />
ejecución del contrato y evidencia que puede conducir a<br />
su paralización. PARAGRAFO I. El MUNICIPIO por<br />
medio de Acto Administrativo debidamente motivado,<br />
declarará la caducidad del contrato y ordenara su<br />
liquidación en el estado en que se encuentre, sin que<br />
haya lugar a indemnización para el CONTRATISTA,<br />
quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades<br />
previstas en la Ley 80 de 1993. PARAGRAFO II. La<br />
declaratoria de caducidad será constitución del siniestro<br />
de incumplimiento. DECIMA PRIMERA. CESIONES. EL<br />
CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente este<br />
contrato a persona alguna natural o jurídica, sin<br />
autorización previa y expresa por parte del representante<br />
legal del MUNICIPIO. DECIMA SEGUNDA.<br />
APROPIACIONES PRESUPUESTALES. EL MUNICIPIO<br />
se obliga a reservar para la ejecución del presente<br />
contrato, una suma igual al valor del mismo, o sea<br />
NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL<br />
QUINIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE<br />
($9’819.500.oo) de acuerdo a la imputación presupuestal<br />
23110101010101-01101 del presupuesto de la vigencia<br />
fiscal de 2008. Los pagos al CONTRATISTA se sujetan a<br />
las apropiaciones presupuestales correspondientes. Los<br />
desembolsos están sujetos a la disponibilidad de<br />
recursos de la Tesorería Municipal. DECIMA TERCERA.<br />
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL<br />
CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento,<br />
no encontrarse incurso en ninguna de las causales de<br />
inhabilidad e incompatibilidad de que trata el artículo 8o.<br />
de la Ley 80 de 1993 y articulo 18 de la ley 1150 de 2007,<br />
juramento que se entiende prestado con la suscripción<br />
del contrato por parte del CONTRATISTA. DECIMA<br />
CUARTA. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso<br />
de incumpliendo por parte del CONTRATISTA de las<br />
obligaciones emanadas del presente contrato, el<br />
Municipio impondrá al CONTRATISTA una sanción<br />
equivalente al 10% del valor del contrato mediante<br />
Resolución motivada, haciéndose efectiva la póliza de<br />
garantía única. DECIMA QUINTA. CONTROVERSIAS<br />
CONTRACTUALES. En el presente contrato se<br />
entienden incorporadas las cláusulas por interpretación,<br />
modificación, terminación y liquidación unilateral del<br />
contrato, como también la caducidad del mismo, previo<br />
agotamiento de los procedimientos de arreglo directo,<br />
conciliación o arbitramento, según lo establece el<br />
Estatuto General de Contratación de la Administración<br />
Pública. DECIMA SEXTA PERFECCIONAMIENTO. El<br />
presente contrato requiere para su perfeccionamiento los<br />
siguientes documentos: a) Constitución del registro<br />
presupuestal por la Secretaria de Hacienda Municipal; b)<br />
Constitución de las garantías estipuladas en las cláusulas<br />
del presente contrato y aprobación de las mismas por<br />
parte de la Dirección Jurídica del MUNICIPIO; c) Pago de<br />
la publicación del contrato en la Gaceta Municipal, lo cual<br />
se entiende con la presentación del respectivo<br />
comprobante de pago. DECIMA SEPTIMA.- GASTOS.<br />
Todos los gastos necesarios para el perfeccionamiento y<br />
legalización de este contrato, como también las primas<br />
de las garantías que se deben otorgar, serán<br />
exclusivamente por cuenta del CONTRATISTA. DECIMA<br />
OCTAVA: CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS DE<br />
SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. EL<br />
CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento<br />
estar al día con el cumplimiento de sus obligaciones<br />
frente al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes<br />
parafiscales; igualmente deberá aportar constancia del<br />
cumplimiento de esta obligación para los pagos<br />
mensuales que la entidad efectúe y para la liquidación del<br />
presente contrato. Conforme lo establece la Ley 1150 de<br />
2007 en su artículo 23. PARAGRAFO. El interventor del<br />
contrato al momento de suscribir el Acta de Inicio, deberá<br />
verificar el cumplimiento del pago de Seguridad Social<br />
Integral acreditado por el contratista. DECIMA NOVENA.<br />
IDONEIDAD Y EXPERIENCIA. EL CONTRATISTA<br />
manifiesta ser persona idónea y de amplia experiencia<br />
para ejecutar el objeto del presente contrato, lo cual ha<br />
64
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
sido verificado por el municipio, artículo 81 del Decreto<br />
066 de 2008. VIGESIMA. Para todos los efectos a que<br />
haya lugar en el desarrollo del presente contrato, las<br />
partes convienen como domicilio el municipio de<br />
Guadalajara de Buga, Valle del cauca.<br />
Para constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />
cuatro (4) días del mes de julio del año dos mil ocho<br />
(2008)<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
CONTRATISTA<br />
ARTURO MOLINA<br />
CONTRATO DE SUMINISTRO No. S.D.I 007-079-2008.<br />
Entre los suscritos a saber: FREDDY HERNANDO<br />
LIBREROS HENAO, mayor de edad, identificado con la<br />
cédula de ciudadanía número 14.883.632 expedida en<br />
Buga (Valle), en su condición de Alcalde Municipal de<br />
Guadalajara de Buga, según acta de posesión del 31 de<br />
diciembre de 2007 de la notaria 2 y credencial E-28 de la<br />
Registraduria Nacional, , en uso de sus facultades<br />
legales, y en especial las señaladas en la Ley 80 de 1993<br />
y sus decretos reglamentarios, autorizado por la Ley para<br />
la suscripción de contratos en representación del<br />
Municipio de Guadalajara de Buga y JAIME MONTOYA<br />
NARANJO mayor de edad, identificado con la cédula<br />
numero 10.232.607 expedida en Manizales, en calidad de<br />
Secretario de Desarrollo Institucional y quienes para<br />
efectos del presente contrato se denominaran EL<br />
MUNICIPIO, Nit. 891.380.033-5, DIRECCION CARRERA<br />
13 6-50, Teléfono, 2285750, por una parte, y por la otra<br />
parte la empresa GRANOS Y ABARROTES EL<br />
MADEJON, NIT. 29.283.059-3 representada legalmente<br />
por la señora OLGA GALLARDO DE ARAGON,<br />
identificado con la cédula de ciudadanía No. 29.283.059,<br />
DIRECCION CALLE 9 12-10 Telf. 2274672-2282170 de<br />
Guadalajara de Buga, apta para contratar y que para los<br />
efectos del presente contrato se denominará EL<br />
CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente<br />
contrato de suministro bajo las siguientes<br />
consideraciones: a) Constituyen derechos y deberes<br />
generales del MUNICIPIO para efectos del presente<br />
contrato, los contenidos en el artículo 4º de la ley 80 de<br />
1993; b) Constituyen derechos y deberes del<br />
CONTRATISTA los contenidos en el artículo 5º de la ley<br />
80 de 1993; c) Es necesario el suministro de 328 libras<br />
de café Águila Roja y 886 libras de azúcar; d) Es<br />
responsabilidad de la Administración Municipal aplicar<br />
recursos para la adquisición de los elementos de<br />
consumo necesarios para el normal funcionamiento de<br />
las cafeterías que conforman la Administración Municipal;<br />
e) El Almacén Municipal cotizó con las Entidades<br />
denominadas DISTRIBUCIONES CASTAÑEDA GARCIA.<br />
Instalada en la Ciudad de Guadalajara de Buga, Y<br />
GRANOS Y ABARROTES EL MADEJON Igualmente<br />
ubicada en la ciudad de Buga, aprobándose la cotización<br />
del menor precio, del proponente GRANOS Y<br />
ABARROTESEL MADEJON. Por ser favorable para la<br />
entidad. El presente contrato de SUMINISTRO se rige<br />
por los principios de transparencia, economía y<br />
responsabilidad, y las partes responderán por el<br />
cumplimiento de las siguientes cláusulas. PRIMERA.-<br />
OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar para<br />
EL MUNICIPIO al precio de la cotización aprobada en los<br />
términos que señala el presente contrato de<br />
SUMINISTRO, para el suministro de 328 libras de café y<br />
886 libras de azúcar. Con las siguientes características:<br />
Café molido empacado por 500 gram. marca Águila Roja.<br />
Azúcar blanca producto granulado por 500 grams.<br />
elaborada en el Ingenio Pichichi. SEGUNDA.- PLAZO:<br />
El plazo para la ejecución del presente contrato será de<br />
treinta (30) días contados a partir de la firma. TERCERA.-<br />
VALOR: Para todos los efectos legales y fiscales, el<br />
valor del presente contrato es de TRES MILLONES DOS<br />
MIL CIENTO SETENTA Y OCHO PESOS MONEDA<br />
CORRIENTE ($3.002.178.oo) discriminados así: DOS<br />
MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL<br />
SEISCIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE,<br />
($2.361.600.oo) correspondiente al valor de las 328 libras<br />
de café mas SEISCIENTOS CUARENTA MIL<br />
QUINIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS MCTE.<br />
($640.578.oo) correspondiente al Valor de 886 libras de<br />
azúcar. CUARTA.- FORMA DE PAGO: El valor del<br />
presente contrato será cancelado por el MUNICIPIO al<br />
CONTRATISTA de la siguiente forma: una vez el bien<br />
objeto de esta negociación sea recibido a entera<br />
satisfacción por parte del Municipio de Guadalajara de<br />
Buga, ubicado en la carrera 13 No. 6-50. QUINTA.-<br />
RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA: EL<br />
CONTRASTISTA mediante el presente contrato se obliga<br />
a: a) suministrar un producto de excelente calidad; b)<br />
sostener los precios de acuerdo a la cotización recibida.<br />
C) Aportar los documentos necesarios para la liquidación<br />
del contrato. SEXTA.- SUPERVISORIA: EL MUNICIPIO<br />
ejercerá el control técnico, administrativo y financiero del<br />
presente contrato de SUMINISTRO por medio del<br />
Secretario De Desarrollo Institucional del Municipio de<br />
Guadalajara de Buga, Doctor JOSE JAIME MONTOYA<br />
NARANJO o quien ejerza sus funciones quien hará las<br />
veces de interventor o supervisor del contrato. Sus<br />
funciones serán las siguientes: a) firmar el Acta del<br />
Recibido a Entera satisfacción del bien objeto de este<br />
contrato; SEPTIMA.- CADUCIDAD: EL MUNICIPIO<br />
podrá declarar la caducidad cuando se presente alguno<br />
de los hechos constitutivos de incumplimiento de las<br />
65
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte de<br />
manera grave y directa la ejecución del contrato y<br />
evidencia que puede conducir a su paralización.<br />
PARAGRAFO I. El MUNICIPIO por medio de Acto<br />
Administrativo debidamente motivado, declarará la<br />
caducidad del contrato y ordenara su liquidación en el<br />
estado en que se encuentre, sin que haya lugar a<br />
indemnización para CONTRATISTA, quien se hará<br />
acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la<br />
Ley 80 de 1993. PARAGRAFO II. La declaratoria de<br />
caducidad será constitución del siniestro de<br />
incumplimiento. OCTAVA.- CESIONES: EL<br />
CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente este<br />
contrato a persona alguna natural o jurídica, sin<br />
autorización previa y expresa por parte del representante<br />
legal del MUNICIPIO. NOVENA.- APROPIACIONES<br />
PRESUPUESTALES: EL MUNICIPIO se obliga a<br />
reservar con destino a este contrato, una suma igual al<br />
valor del presente contrato o sea la suma de TRES<br />
MILLONES DOS MIL CIENTO SETENTA Y OCHO<br />
PESOS MONEDA CORRIENTE ($3.002.178.oo) de<br />
acuerdo a la imputación presupuestal 2107102010105-<br />
01101 del presupuesto de la vigencia fiscal de 2008. Los<br />
pagos al CONTRATISTA se sujetan a las apropiaciones<br />
presupuestales correspondientes. Los desembolsos<br />
están sujetos a la disponibilidad de recursos de la<br />
Tesorería Municipal. DECIMA.- INHABILIDADES E<br />
INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara<br />
bajo la gravedad de juramento, no encontrarse incurso en<br />
ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad<br />
de que trata el artículo 8o. de la Ley 80 de 1993 y articulo<br />
11 ley 1150 de 2007, juramento que se entiende prestado<br />
con la suscripción del contrato por parte del<br />
CONTRATISTA. DECIMA PRIMERA: CLAUSULA<br />
PENAL PECUNIARIA: En caso de incumpliendo por<br />
parte del CONTRATISTA de las obligaciones emanadas<br />
del presente contrato, el Municipio impondrá al<br />
CONTRATISTA una sanción equivalente al 20% del valor<br />
del contrato mediante Resolución motiva. DECIMA<br />
SEGUNDA.- CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: En<br />
el presente contrato se entienden incorporadas las<br />
cláusulas por interpretación, modificación, terminación y<br />
liquidación unilateral del contrato, como también la<br />
caducidad del mismo, previo agotamiento de los<br />
procedimientos de arreglo directo, conciliación o<br />
arbitramento, según lo establece el Estatuto General de<br />
Contratación de la Administración Pública. DECIMA<br />
TERCERA.- PERFECCIONAMIENTO: El presente<br />
contrato requiere para su perfeccionamiento los<br />
siguientes documentos: a) Constitución del registro<br />
presupuestal por la Secretaria de Hacienda Municipal; b)<br />
Publicación del contrato en la Gaceta Municipal, lo cual<br />
se entiende con la presentación del recibo de pago.<br />
DECIMA CUARTA.- GASTOS: Todos los gastos<br />
necesarios para el perfeccionamiento y legalización de<br />
este contrato, serán exclusivamente por cuenta del<br />
CONTRATISTA. DECIMA QUINTA.- APORTES<br />
PARAFISCALES: EL CONTRATISTA deberá cumplir<br />
con lo estipulado en el Articulo 50 de la Ley 789 del 27 de<br />
diciembre de 2002 y la Ley 828 del 10 de julio de 2003,<br />
las cuales expiden las normas para el control a la evasión<br />
del Sistema de Seguridad Social y Aportes Parafiscales.<br />
DECIMA SEXTA: Para todos los efectos a que haya<br />
lugar en el desarrollo del presente contrato, las partes<br />
convienen como domicilio la ciudad de Guadalajara de<br />
Buga, Departamento del Valle del cauca.<br />
En constancia se firma el día nueve (09) del mes de julio<br />
2008.<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
CONTRATISTA<br />
OLGA GALLARDO DE ARAGÓN<br />
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS<br />
SEM- 052 -2008<br />
Entre los suscritos a saber: FREDDY HERNANDO<br />
LIBREROS HENAO, mayor de edad, vecino de esta<br />
ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía<br />
No.14.883.632, expedida en Buga (Valle), Alcalde<br />
Municipal de Guadalajara de Buga, según Acta de<br />
Posesión del 31 de diciembre de 2007, de la Notaria<br />
segunda de Buga, quien en lo sucesivo se denominará<br />
EL MUNICIPIO, por una parte y por la otra la señora<br />
SANDRA SULAMY SANCHEZ ZULUAGA, identificada<br />
con la cédula de ciudadanía No.31.657.130, expedida en<br />
Buga (Valle), vecino de la ciudad de Guadalajara de<br />
Buga, que para los efectos del presente contrato se<br />
denominará LA CONTRATISTA, hemos acordado<br />
suscribir el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE<br />
SERVICIOS el cual se regirá por las siguientes<br />
cláusulas: CLAUSULAS GENERALES: 1. Constituyen<br />
derechos y deberes de la entidad contratante, los<br />
establecidos en el artículo 4o de la Ley 80 de 1993; 2.El<br />
presente contrato de prestación de servicios se rige en su<br />
procedimiento de desarrollo, por los principios de la<br />
selección objetiva, responsabilidad, transparencia y<br />
economía establecidos en el Estatuto General de<br />
Contratación Administrativa, en el que las partes<br />
responderán por el cumplimiento de las siguientes<br />
clausulas: PRIMERA.- OBJETO: LA CONTRATISTA se<br />
compromete a prestar sus servicios como auxiliar en los<br />
procesos de proyección, análisis, recolección,<br />
elaboración, envío y archivo de los informes<br />
correspondientes a la Nomina de Educacion, los cuales<br />
deberán ser reportados al Ministerio de Educación<br />
66
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
Nacional. SEGUNDA.- VIGENCIA Y PLAZO: La vigencia<br />
del contrato se establece en cuatro meses (4) meses,<br />
contados a partir de la firma del acta de inicio, en todo<br />
caso no podrá superar el 31 de diciembre de 2008.<br />
TERCERA.- VALOR: Para todos los efectos legales y<br />
fiscales, el valor del presente contrato se estima en la<br />
suma CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL<br />
PESOS ($4.400.000.oo) MCTE. CUARTA.- FORMA DE<br />
PAGO: El valor del presente contrato será cancelado por<br />
el MUNICIPIO a la CONTRATISTA, en cuatro pagos<br />
iguales, equivalentes a UN MILLON CIEN MIL PESOS<br />
MCTE ($1.100.000.oo) MCTE, de la siguiente manera: el<br />
primer desembolso se realizará a los treinta días de<br />
iniciada la ejecución del contrato, el segundo a los<br />
siguientes treinta días del primer desembolso, el tercero<br />
a los siguientes treinta días del segundo desembolso y el<br />
cuarto desembolso a la finalización del contrato, con la<br />
presentación de informe de interventoría, por parte de la<br />
Profesional Universitaria, GLORIA MILENA<br />
DOMINGUEZ. De la Secretaria de Educación o quien<br />
ejerza sus funciones. QUINTA.- RESPONSABILIDADES<br />
DEL CONTRATISTA: LA CONTRATISTA mediante el<br />
presente contrato se obliga a lo siguiente: a) Ejecutar<br />
cada una de las actividades indicadas en el objeto del<br />
contrato b) cumplir con el cronograma de actividades<br />
definido a la Secretaría de Educación Municipal de la<br />
administración municipal, el cual forma parte integrante<br />
del presente contrato. c) Acatar instrucciones y directrices<br />
trazadas por la entidad contratante. SEXTA.-<br />
VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO: La Secretaría de<br />
Educación Municipal, supervisará la debida ejecución y<br />
cumplimiento del objeto pactado en el presente contrato,<br />
por parte del CONTRATISTA a través de la Profesional<br />
Universitaria, GLORIA MILENA DOMINGUEZ, de la<br />
Secretaria de Educación o quien ejerza sus funciones<br />
asignada para tal fin, cuyas funciones serán las<br />
siguientes a); Velar por el cumplimiento del contrato en<br />
cuanto a objeto, plazo b); Atender y resolver las<br />
consultas de la CONTRATISTA sobre las dudas que<br />
puedan presentarse al momento de adelantar la<br />
actividad contractual; d) Aprobar o rechazar el material<br />
entregado por parte de la CONTRATISTA. SÉPTIMA.-<br />
CADUCIDAD: EL MUNICIPIO podrá declarar la<br />
caducidad, cuando se presente alguno de los hechos<br />
constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a<br />
cargo de la CONTRATISTA, que afecte de manera grave<br />
y directa la ejecución del contrato y evidencia que puede<br />
conducir a su paralización. PARÁGRAFO I. EL<br />
MUNICIPIO por medio de Acto Administrativo<br />
debidamente motivado, declarará la caducidad del<br />
contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se<br />
encuentre, sin que haya lugar a indemnización para EL<br />
CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones<br />
e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993.<br />
PARÁGRAFO II. La declaratoria de caducidad será<br />
constitutiva del siniestro de incumplimiento. OCTAVA.-<br />
CESIONES: EL CONTRATISTA no podrá ceder total o<br />
parcialmente este contrato a persona alguna natural o<br />
jurídica, sin autorización previa y expresa por el<br />
representante legal del MUNICIPIO. NOVENA.<br />
IMPUTACION PRESUPUESTAL. El valor total del<br />
presente contrato de prestación de servicios será<br />
imputado al rubro 23090202019809.02101 según<br />
certificado de disponibilidad presupuestal número<br />
2008000066, con fecha 16.01.2008, emitido por la<br />
Secretaría de Hacienda Municipal y que hace parte de<br />
este documento. DÉCIMA.- GARANTIAS: EL<br />
CONTRATISTA constituirá póliza de garantía única a<br />
favor de EL MUNICIPIO, por el amparo de los siguientes<br />
riesgos: a) CUMPLIMIENTO: Equivalente al diez por<br />
ciento (10%) del valor del contrato y una vigencia por el<br />
término del mismo y cuatro (4) meses más. b) CALIDAD<br />
DEL SERVICIO: Equivalente al veinte por ciento (20%)<br />
del valor del contrato y cuatro (4) meses más. DÉCIMA<br />
PRIMERA.- INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL:<br />
Las partes contratantes declaran que el presente contrato<br />
es de prestación de servicios y conforme con lo<br />
estipulado en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80<br />
de 1993, no existe relación laboral entre LA<br />
CONTRATISTA y la entidad CONTRATANTE, en<br />
consecuencia no habrá lugar a reconocimiento de<br />
prestación social alguna. DÉCIMA SEGUNDA.-<br />
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: LA<br />
CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento,<br />
no encontrarse incurso en ninguna de las causales de<br />
inhabilidad e incompatibilidad de que trata el artículo 8o.<br />
de la Ley 80 de 1993 y Artículo 18 de la Ley 1150 de<br />
2007, juramento que se entiende prestado con la<br />
suscripción del contrato por parte de la CONTRATISTA.<br />
DÉCIMA TERCERA.- CONTROVERSIAS<br />
CONTRACTUALES. En el presente contrato se<br />
entienden incorporadas las cláusulas por interpretación,<br />
modificación, terminación y liquidación unilateral del<br />
contrato, como también la caducidad del mismo, previo<br />
agotamiento de los procedimientos de arreglo directo,<br />
conciliación o arbitramento, según lo establece el<br />
Estatuto General de Contratación de la Administración<br />
Pública. DECIMA CUARTA.- APORTES AL SISTEMA<br />
DE SEGURIDAD SOCIAL: LA CONTRATISTA se<br />
compromete a cancelar la seguridad social integral, de<br />
acuerdo a lo estipulado en la Ley 789/02, Ley 828/03 y en<br />
el Decreto No.2800 de 2003. La afiliación al Sistema de<br />
Seguridad Social Integral será verificada y exigida por la<br />
interventora del contrato a partir de la firma del acta de<br />
inicio. DÉCIMA QUINTA.- CLAUSULA PENAL<br />
PECUNIARIA: Al incumplimiento de las obligaciones<br />
contraídas por EL CONTRATISTA, el Municipio impondrá<br />
sanción equivalente al diez por ciento (10%) del valor del<br />
presente contrato de prestación de servicios, mediante<br />
resolución motivada, haciéndose efectiva la póliza de<br />
garantía única. DECIMA SEXTA.- PUBLICACIÓN Y<br />
PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato se da por<br />
perfeccionado con la firma de los contratantes, la<br />
presentación del correspondiente recibo de pago de los<br />
derechos de publicación de la gaceta municipal, la<br />
aprobación de la Póliza de Garantía Única y de la<br />
existencia de la Disponibilidad y registro presupuestal<br />
correspondiente. DÉCIMA SEPTIMA.- TERMINACIÓN,<br />
MODIFICACION E INTERPRETACIÓN<br />
UNILATERALES: En lo referente a los principios de<br />
67
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
terminación, modificación e interpretación unilaterales, el<br />
presente contrato se gobierna por lo dispuesto en los<br />
artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 11<br />
de la Ley 1150 de 2007. DÉCIMA OCTAVA.-<br />
LIQUIDADCION: El presente contrato se liquidará en el<br />
término de treinta (30) días, o de conformidad con el<br />
articulo 11 de Ley 1150 de 2007. DÉCIMA NOVENA.-<br />
DOMICILIO: Para todos los efectos a que haya lugar en<br />
el desarrollo del presente contrato, las partes convienen<br />
como domicilio la ciudad de Guadalajara de Buga,<br />
Departamento del Valle del Cauca.<br />
En constancia se firma a los veinticinco (25) días del mes<br />
de julio de 2008.<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
CONTRATISTA<br />
SANDRA SULAMY SANCHEZ ZULUAGA<br />
CONTRATO No. 026 – 2008<br />
WILLIAM ROMERO QUINTERO, mayor de edad, vecino<br />
de Guadalajara de Buga. identificado con la cédula de<br />
ciudadanía número 14.884.334, actuando en calidad de<br />
Gerente Encargo de LA EMPRESA SOCIAL DEL<br />
ESTADO HOSPITAL DIVINO NIÑO, cargo para el que<br />
fue nombrado mediante el Decreto DAM - 082 — 2008,<br />
del Treinta (30) de Abril de Dos Mil Ocho (2008), cargo<br />
aceptado por medio de la Diligencia de Possesion No.<br />
042 del Treinta (30) de Abril de Dos Mil Ocho (2008),<br />
emanada por la Alcaldia Municipal de Guadalajara de<br />
Buga, quien para los efectos de este documento se<br />
denominará EL HOSPITAL de una parte, y por la otra<br />
MARTHA LUCIA GARCIA GARZON, mayor de edad,<br />
vecina de la ciudad de Guadalajara de Buga, identificada<br />
con cedula de ciudadania número 38.876.427, en calidad<br />
de Gerente de la C.T.A. TALENTO HUMANO SALUD,<br />
aprobación otorgada por el Ministerio de la Protecion<br />
Social, Direccion Territorial del Valle del Cauca, mediante<br />
Resolución No. 01525 de Junio 20 de 2007, tramite de<br />
reconocimiento ante la Superintendencia de Economia<br />
Solidaria a través del oficio No. 2007-440-023307-2 con<br />
Nit. 900.164.825-8, quien en adelante se llamará EL<br />
CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de<br />
suministro de servicios administrativos, el cual se<br />
regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA OBJETO.<br />
EL CONTRATISTA. se compromete para con EL<br />
HOSPITAL a prestarle los servicios de suministro<br />
conformado por el proceso administrativo y los siguientes<br />
subprocesos: facturación, contabilidad, servicios<br />
generales, juridico, sistemas u otros que requiera EL<br />
HOSPITAL. SEGUNDA. OBLIGACIONES DEL<br />
CONTRATISTA. se obligará para con EL HOSPITAL a lo<br />
siguiente: 1°) A poner en funcionamiento el proceso<br />
administrativo del HOSPITAL en los subprocesos<br />
referenciados en la clausula primera de este contrato. 2°)<br />
A exigir al asociado la presentación de todos y cada uno<br />
de los documentos requeridos, ante la entidad<br />
contratante. 3º ) Cumplir con las obligaciones ante el<br />
sistema de Seguridad Social en salud, Pensiones,<br />
Riesgos profesionales; Caja de Compensación Familiar y<br />
remitir copia de los mismos a la Oficina de Recursos<br />
Humanos del HOSPITAL. 4°) A pagar oportunamente<br />
todos los derechos que tenga lugar los asociados. 5°) A<br />
mantener contacto con EL HOSPITAL programando una<br />
visita mensual para evaluar la calidad del servicio y<br />
dilucidar las inquetudes o dudas que tengan los<br />
asociados; realizar encuestas para determinar el grado<br />
de satisfacción a la totalidad de los asociados, y<br />
suministrar una copia de cada una de ellas al HOSPITAL.<br />
6°) A llevar una carpeta en la cual reposen todos los<br />
documentos de los asociados, los cuales deben estar<br />
ajustados a los requisitos de Ley. 7°) EL CONTRATISTA<br />
Reconocerá Y Pagará al asociado las Dos Terceras<br />
Partes (2/3) de las incapacidades entre Uno (01) y Tres<br />
(03) días, no reconocidas por la E.P.S., siempre y cuando<br />
éstas sean expedidas por la E.P.S. a la cual se haya<br />
afiliado el asociado. 8°) Establecer y aplicar mecanismos<br />
administrativos de evaluación de rendimiento del<br />
personal asociado para la ejecución del contrato. 9°)<br />
Concurrir a la responsabilidad de custodiar los bienes<br />
devolutivos que le sean entregados en razón de las<br />
actividades que desarrolla y salir al saneamiento en caso<br />
de perdida o deterioro por razones atribuibles a sus<br />
empleados. PARAGRAFO PRIMERO. En caso de<br />
perdida o deterioro doloso o culposo de los elementos,<br />
EL CONTRATISTA. responderá al HOSPITAL por dichos<br />
elementos, EL HOSPITAL notificará al CONTRATISTA<br />
La novedad para que ésta proceda a reponer dentro de<br />
los 30 días siguientes, previa presentación de la factura,<br />
el elemento.- Así mismo entregará inventariados dichos<br />
elementos cada que se presente la novedad. 10°) En<br />
general a cumplir con las obligacines inherentes a este<br />
contrato PARAGRAFO SEGUNDO: El incumplimiento en<br />
la presentación de las Cotizaciones Mensuales a Salud,<br />
Pensión y ARP en el término estipulado, dará derecho al<br />
HOSPITAL a exigir como sanción el equivalente el 10%<br />
del valor total del contrato, por la primera vez, y la<br />
terminación automática y definitiva si hay una<br />
reincidencia. TERCERO. OBLIGACIONES DEL<br />
HOSPITAL. EL HOSPITAL se obligará a: 1°) Informar al<br />
CONTRATISTA el tiempo laborado por los asociados<br />
determinados a su servicio y demás novedades que se<br />
presenten, en los formatos adoptados por EL<br />
CONTRATISTA 2°) Cancelar los valores que se facturen<br />
dentro de los plazos fijados en el presente negocio,<br />
aceptando las partes que las facturas prestan mérito<br />
ejecutivo; el valor de la factura mensual incluye además<br />
68
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
de los conceptos por compensaciones que tenga lugar<br />
los asociados, Seguridad Social Integral y Aportes<br />
Parafiscales. 3°) A incluir a los asociados dentro de los<br />
programas culturales, recreativos, transporte,<br />
alimentacion, deportivos y de capacitación de lleve a<br />
cabo EL HOSPITAL PARAGRAFO PRIMERO. Los<br />
gastos que demanden dichos programas serán cubiertos<br />
por los contratantes por partes iguales. 4°) A suministrar<br />
al asociado la dotación prevista en la ley. CUARTA.<br />
GARANTIAS. EL CONTRATISTA Constituirá en favor<br />
del HOSPITAL una Póliza de Garantía Unica, por el<br />
amparo de los siguientes riesgos: 1°)<br />
Cumplimiento, por una suma equivalente al Veinte por<br />
Ciento (20%) del valor total del contrato durante la<br />
vigencia del mismo y Tres (03) meses más. 2°)<br />
Prestaciones Sociales e Indemnizaciones Laborales<br />
por el Diez por Ciento (10%) del valor del Contrato, por la<br />
vigencia del mismo y Tres (03) años más. Estas pólizas<br />
requieren de la aprobación del funcionario señalado para<br />
tal efecto por EL HOSPITAL.<br />
PARÁGRAFO<br />
PRIMERO. Pasados quince (15) días hábiles a la<br />
suscripción del presente acuerdo de voluntades y EL<br />
CONTRATISTA no ha constituido la totalidad de las<br />
pólizas descritas en esta cláusula, procederá sin<br />
necesidad de aviso o requerimiento judicial previo, la<br />
terminación anticipada de esta convención. (Ipso Jure).<br />
PARÁGRAFO SEGUNDO. LA GARANTÍA ÚNICA<br />
deberá ajustarse siempre que se produzca modificación<br />
en el plazo y/o el valor del contrato o en el evento de que<br />
se presente la suspensión temporal del mismo QUINTA.<br />
SALUD OCUPACIONAL. EL CONTRATISTA. se hace<br />
exclusivamente responsable de la Salud Ocupacional de<br />
los asociados. EL HOSPITAL se obliga que los sitios de<br />
trabajo cumplan las exigencias de la legislación sobre<br />
Salud Ocupacional SEXTA. REPORTES Y<br />
NOVEDADES. EL HOSPITAL, se compromete a<br />
comunicar anticipadamente al CONTRATISTA en forma<br />
escrita el valor de cualquier suma que proyecte pagar<br />
adicionalmente al servicio pactado PARAGRAFO<br />
PRIMERO: También hace parte de la presente cláusula<br />
los Reportes y Novedades que se generen por la<br />
indebida actuación u omisión de alguno de los asociados<br />
en el desarrollo de las funciones encomendadas, o cual<br />
deberá ser comunicado mediante oficio por parte del<br />
HOSPITAL al CONTRATISTA., quien iniciará los tramites<br />
pertinentes, conforme los lineamientos pactados entre los<br />
representantes de las entidades contratantes. SEPTIMA.<br />
DURACION DEL CONTRATO. El presente contrato<br />
tendrá una duración de Tres (03) MESES, a partir del<br />
PRIMERO (1°) DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO (2008),<br />
hasta el TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DEL<br />
MISMO AÑO. OCTAVA. VALOR DEL CONTRATO. El<br />
valor de éste contrato asciende a la suma de CIENTO<br />
SETENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y<br />
DOS MIL PESOS. ($175´152.000.) mtce., que<br />
constituyen el monto que percibirá EL CONTRATISTA<br />
por la realización del servicio prestado, siendo por lo<br />
tanto la única obligación económica que adquiere EL<br />
HOSPITAL para EL CONTRATISTA, pero su valor real<br />
será el que resulte de la liquidación final del contrato.<br />
NOVENA. EL HOSPITAL por concepto de administración<br />
del personal reconocerá al CONTRATISTA,El DIEZ POR<br />
CIENTO (10 %) sobre el valor del contrato.<br />
PARAGRAFO PRIMERO. Dicho valor por concepto de<br />
suministro de servcios administrativos y operativos en el<br />
sector salud será cancelado mensualmente por EL<br />
HOSPITAL, previa presentación de la factura por parte<br />
del CONTRATISTA, el cual deberá ser cancelado en un<br />
término no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario<br />
posteriores a su recibo PARAGRAFO SEGUNDO. Si<br />
durante el transcurso de la ejecución del contrato las<br />
partes acuerdan incrementar o disminuir el tipo de<br />
servicios contratados, el valor de este contrato se<br />
ajustará de conformidad, por lo que la facturación<br />
mensual deberá corresponder estrictamente, al número<br />
de servicios contratados y a la intensidad horaria de los<br />
mismos. PARAGRAFO TERCERO. La moratoria en el<br />
pago según lo pactado, causará intereses que en todo<br />
caso no podrán exceder la tasa minima legal autorizada<br />
por a Superintendencia Bancaria. PARAGRAFO<br />
CUARTO: Con la respectiva factura se deberán anexar<br />
las cotizaciones al Sistema de seguridad social en salud,<br />
pensiones, ARP y demás pagos parafiscales de los<br />
asociados. DECIMA SUJECION DEL PAGO. Los pagos<br />
a que se obliga EL HOSPITAL por el presente contrato<br />
queda subordinado a las respectivas apropiaciones<br />
presupuéstales con cargo a los rubros Grupo 2A,<br />
Programa 10, Subprograma 10, Clasificador 2002; Grupo<br />
2A, Programa 10, Subprograma 20, Clasificador 2002;<br />
según Certificado de Disponibikdad Presupuestal<br />
(C.D.P.) No. 0612 – 08, cual hace parte integral del<br />
presente contrato. DECIMA PRIMERA.<br />
INTERPRETACION, MODIFICACION Y TERMINACION<br />
UNILATERALES DEL CONTRATO. El presente contrato<br />
queda sujeto a los principios de interpretación,<br />
modificación y Terminación unilateral, de acuerdo a los<br />
procedimientos previstos para tales efectos en las<br />
normas legales vigentes. DECIMA SEGUNDA.<br />
TERMINACION ANTICIPADA. La terminación anticipada<br />
de este contrato procede en cualquiera de estos eventos:<br />
1°) Por mutuo acuerdo entre las das partes, el cual<br />
deberá constar por escrito. 2°) Por decisión Autónoma y<br />
Unilateral (Sin motivacion o explicacion alguna) del<br />
HOSPITAL en cualquier tiempo, dando aviso por escrito<br />
a la otra, sin necesidad de previo requerimiento judicial o<br />
aviso alguno (Ipso — Jure), este evento no da lugar a<br />
favor del contratista, ninguna clase de indemnizacion o<br />
compensacion y por lo tanto con la firma de este contrato,<br />
el contratista renuncia de manera expresa a instaurar<br />
accion judicial alguna contra el HOSPITAL por esta clase<br />
de terminacion 3º) Pasados quince (15) días hábiles a la<br />
suscripción del presente acuerdo de voluntades y EL<br />
CONTRATISTA no ha constituido la totalidad de las<br />
pólizas descritas en la cláusula cuarta de este contrato,<br />
procederá sin necesidad de aviso o requerimiento judicial<br />
previo, la terminación anticipada de esta convención.<br />
(Ipso Jure) 4º) Al presentarse reincidencia por parte del<br />
CONTRATISTA en el incumplimiento del pago en la<br />
seguridad social integral DECIMA TERCERA. CESION.<br />
Este Contrato no podrá ser cedido por EL<br />
69
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
CONTRATISTA, sin la previa aceptación expresa y<br />
escrita del HOSPITAL. DECIMA CUARTA. SANCIONES.<br />
El incumplimiento de las obligaciones derivadas de este<br />
contrato será sancionado de conformidad con las<br />
siguientes estipulaciones: a) Si el incumplimiento es total,<br />
a parte incumplida pagará a la cumplida a titulo de<br />
cláusula penal una suma equivalente al Diez por Ciento<br />
(10%) del valor total del contrato. b) Si el incumplimiento<br />
es parcial del CONTRATISTA ésta reconocerá y pagará<br />
al HOSPITAL una suma igual al Uno por Mil (1 x 1000)<br />
del valor del contrato por cada dia de retardo en el<br />
cumplimiento de la respectiva obligación, sin que supere<br />
el Diez por Ciento (10%) del valor del contrato.<br />
PARAGRAFO. La imposición de multas se hará<br />
mediante Resolución Motivada en la cual se expresarán<br />
las causas que dieron lugar a ellas. EL HOSPITAL podrá<br />
descontar y tomar directamente el valor de multas o<br />
cualquier suma que le adeude EL CONTRATISTA en<br />
razón a este contrato, para lo cual éste (EL<br />
CONTRATISTA) autoriza con la firma del presente<br />
contrato, a realizar las deducciones o descuentos<br />
suficientes o haciendo efectiva en la pertinente la<br />
GARANTIA UNICA o por vía jurisdiccional o arbitral<br />
DECIMA QUINTA. INTERVENTOR DEL CONTRATO.<br />
EL HOSPITAL verifcará la ejecución del presente<br />
contrato a través del SUBGERENTE ADMINISTRATIVO<br />
y/o funcionario a quien éste delegue esa gestión DECIMA<br />
SEXTA. SUSPENSION TEMPORAL DEL CONTRATO.<br />
Por circunstancias de FUERZA MAYOR O CASO<br />
FORTUITO, se podrá de común acuerdo entre las partes,<br />
suspender temporalmente la vigencia del contrato,<br />
mediante la suscripción de un ACTA, en donde conste tal<br />
evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se<br />
compute el tiempo de la suspensión. Cuando estas<br />
circunstancias afecten las obligaciones del<br />
CONTRATISTA., para ser aceptadas este deberá<br />
comunicarlas por escrito al HOSPITAL dentro de los<br />
Cinco (05) días siguientes a la fecha de ocurrencia del<br />
hecho con la debida comprobación. Se entiende por<br />
FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO, las situaciones<br />
contempladas y definidas por el Artículo 1° de la Ley 95<br />
de 1890. DECIMA SEPTIMA. NATURALEZA DEL<br />
CONTRATO. El presente Contrato se rige por las normas<br />
del derecho privado en virtud del numeral 6º Articulo 195<br />
de la Ley 100 de 1.993. DECIMA OCTAVA. DOMICILIO<br />
CONTRACTUAL. Para todos los efectos legales, el<br />
domicilio contractual será la ciudad de Guadalajara de<br />
Buga, Departamento del Valle del Cauca y las<br />
notificaciones serán recibidas por las partes en las<br />
siguientes direcciones: Por EL HOSPITAL en la Carrera<br />
15 No. 26 -50 de Buga, Teléfonos: 2372264 -2372265<br />
Fax: 2373737 y EL CONTRATISTA en la siguiente<br />
dirección: Calle 6 No.13-20 de esta ciudad, Teléfonos:<br />
2370775 Fax: 2370776. DECIMA NOVENA.<br />
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL<br />
CONTRATISTA manifiesta bajo gravedad de juramento<br />
que no se encuentra incurso en ninguna causal de<br />
inhabilidad o Incompatibilidad prevista en la ley que le<br />
impida suscribir el presente contrato. VIGESIMA.<br />
CLAUSULA COMPROMISORIA. Las partes acuerdan<br />
que toda controversia o conflicto que surja con ocasión<br />
de la ejecución, cumplimiento, liquidación o interpretación<br />
del presente contrato, podrá ser resuelto de la siguiente<br />
manera: Cualquiera de las partes podrá solicitar la<br />
convocatoria de un Tribunal de Arbitramento ante el<br />
Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de<br />
Comercio de Guadalajara de Buga. El tribunal estará<br />
conformado por Un (01) Arbitro quien deberá ser<br />
Abogado Titulado y en Ejercicio, el cual fallará en<br />
Derecho. El funcionamiento del Tribunal estará regulado<br />
por las normas que al momento de su convocatoria se<br />
encuentren vigentes VIGESIMA PRIMERA.<br />
PUBLICACION. EL CONTRATISTA, tendrá a su cargo la<br />
Publicación del presente contrato en la Gaceta Oficial del<br />
Municipio y deberá allegar a la Oficina de Recursos<br />
Humanos del HOSPITAL, copia del recibo de pago<br />
VIGESIMA SEGUNDA. COSTOS. Los costos que<br />
ocasione la legalización del contrato así como los de<br />
timbre, si a ello hubiese lugar, serán a cargo del<br />
CONTRATISTA. VIGESIMA TERCERA.<br />
TRANSFERENCIAS. Los asociados del CONTRATISTA<br />
que prestan sus servicios al HOSPITAL, en ningún<br />
momento podrán ser transferidos a otra empresa, ni ser<br />
contratados directamente por EL HOSPITAL sin<br />
consentimiento previo, expreso y escrito del<br />
CONTRATISTA. VIGESIMA CUARTA.<br />
PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. Este Contrato<br />
se perfecciona con la firma de las partes, para su<br />
ejecución se requiere de: 1°) Constitucián de Reserva<br />
Presupuestal por parte del HOSPITAL 2°) Constitución<br />
de las Garantías por parte del CONTRATISTA y<br />
aprobación por parte del funcionario destinado por EL<br />
HOSPITAL para tal fin. VIGESIMA QUINTA.<br />
DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Constituyen<br />
documentos del Contrato los siguientes: EL<br />
CONTRATISTA 1°) Propuesta Económica. 2°) Fotocopia<br />
de la Cedula de Ciudadanía del Representante Legal. 3°)<br />
Certificación de Existencia y Representación Legal. 4°)<br />
Fotocopia del RUT. 5°) Hoja de Vida Soportada 6°)<br />
Certificado de Responsabilidad Fiscal. 7°) Constitucion<br />
de Garantía Unica. 8°) Antecedentes Disciplinarios del<br />
representante legal. 9°) Pasado judicial del representante<br />
legal. 10°) Constancia de Afiliación al Sistema General de<br />
Seguridad Social Integral. 11°) Copia Recibo de Pago<br />
Publicación del contrato en la Gaceta Oficial del<br />
Municipio. EL HOSPITAL: 1°) Certificado de<br />
Disponibilidad Presupuestal. 2°) Certificada de Registro<br />
Presupuesta!. 3°) Acta de Aprobación de Pólizas.<br />
VIGÉSIMA SEXTA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.<br />
Las partes acuerdan que una vez culminado el contrato<br />
en la forma y tiempo debido, se procederá a su<br />
liquidación final sin la cual no se podrá cancelar el último<br />
pago del contrato.<br />
Para constancia, se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />
Treinta y un (31) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho<br />
(2008).<br />
WILLIAM ROMERO QUINTERO<br />
70
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
El Hospital<br />
MARTHA LUCÍA GARZÓN<br />
Contratista<br />
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SBSDC-<br />
036-2008<br />
Entre los suscritos a saber: FREDDY HERHANDO<br />
LIBREROS HENAO mayor de edad, vecino de este<br />
Municipio, identificado con la cédula de ciudadanía No.<br />
14.883.632 expedida en Buga (Valle), quien obra en su<br />
condición de Alcalde del Municipio de Guadalajara de<br />
Buga, según Acta de posesión del 31 de diciembre de<br />
2007, quien en lo sucesivo se denominara MUNICIPIO,<br />
por una parte, y por la otra, la Psicóloga LILIANA VEGA<br />
ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía No.<br />
34.543.879 de Popayán (Cauca), quien de ahora en<br />
adelante para los efectos contractuales se denominará<br />
EL CONTRATISTA, hemos celebrado el presente<br />
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS, el cual<br />
se regirá por las siguientes cláusulas: CLAUSULAS<br />
GENERALES: 1. Constituyen derechos y deberes de la<br />
entidad contratante, los establecidos en el artículo 4o. De<br />
la Ley 80 de 1993; 2. Constituyen derechos y deberes del<br />
CONTRATISTA los establecidos en el artículo 5o. de la<br />
Ley 80 de 1993; 3. El presente Contrato se rige en su<br />
procedimiento de desarrollo, por los principios de objetiva<br />
responsabilidad, economía y transparencia establecidos<br />
en el “Estatuto General de Contratación Administrativa”.<br />
CLAUSULAS ESPECIALES: PRIMERA.- OBJETO DEL<br />
CONTRATO: DESARROLLAR UN PROGRAMA DE<br />
ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL A 40 JOVENES<br />
VULNERABLES DE LOS NIVELES 1 Y 2 DEL SISBEN<br />
EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA, para<br />
lo cual se desarrollaran las siguientes actividades: A)<br />
Divulgación y promoción del programa en las comunas<br />
del sector norte de Buga, B) Inscripción al programa y<br />
formación de 4 lideres participantes activos del programa,<br />
C) Realizar un plan de trabajo sobre la realidad<br />
investigada con metodologías IAP y colaboración del<br />
grupo focal, considerando 3 dimensiones: individual,<br />
grupal y comunitaria, D) Socializar el programa con los<br />
adolescentes participantes, de donde se captaran 40<br />
adolescentes que finalicen el programa, E) Elaboración<br />
de 40 perfiles de usuarios por medio de la aplicación de<br />
baterías de pruebas: a) personalidad, b) de valores, y<br />
visita domiciliaria, F) Llevar a cabo Escuela de padres<br />
con 4 talleres constructivistas e intervención familiar a<br />
grupo prioritarios que los soliciten, G) Desarrollar 7<br />
acciones de formación por medio de talleres; H)<br />
Desarrollar un curso ocupacional por medio de 8 talleres<br />
incluyendo tutor y materiales para los usuarios del<br />
programa, I) Desarrollar la clausura del programa con<br />
entrega de certificados. Parágrafo: La contratista se hace<br />
cargo de todo el apoyo logístico que se requiere y<br />
entregara a los beneficiarios del programa todo el<br />
material que se necesite para el desarrollo del programa<br />
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES: A)<br />
OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO: El Municipio se<br />
compromete a: 1) Cumplir con los principios y criterios de<br />
especialización, austeridad y eficiencia del uso de<br />
recursos públicos contenidos en las normas<br />
presupuéstales y sujetará su informe de ejecución y<br />
financiero a éstas y a las normas especiales que rigen el<br />
presente contrato. 2) Prestar el apoyo técnico y la<br />
coordinación de acciones para facilitar el cumplimiento<br />
del objeto del contrato. 3) Ejercer la supervisión del<br />
contrato a través de la Secretaria de Bienestar Social y<br />
Desarrollo Comunitario, la cual expedirá las<br />
certificaciones del cumplimiento del objeto y las<br />
obligaciones del contrato. B) OBLIGACIONES DEL<br />
CONTRATISTA: El contratista se compromete a<br />
desarrollar todas las actividades para cumplir con el<br />
objeto contractual y a informar a la Secretaría de<br />
Bienestar Social cualquier irregularidad en el desarrollo<br />
del programa. TERCERA.- VALOR DEL CONTRATO Y<br />
FORMA DE PAGO: La suma pactada por la prestación<br />
de este servicio es de DIECISEIS MILLONES DE<br />
PESOS MCTE ($16.000.000.oo), que afectan la<br />
imputación presupuestal No.230503020903-<br />
01101.LIBRE DESTINACION Con cargo al certificado de<br />
disponibilidad presupuestal No 2008000293 del 14 de<br />
febrero de 2008 de la actual vigencia fiscal. Dicho valor<br />
se cancelará cancelar al CONTRATISTA en 3 pagos, de<br />
la siguiente forma: un anticipo del 40% es decir SEIS<br />
MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS MCTE<br />
($6.400.000.oo) al perfeccionamiento del contrato, un<br />
30% es decir CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS<br />
MIL PESOS MCTE ($4.800.000.oo) dos meses después<br />
de firmada el acta de inicio, previo informe de avance de<br />
actividades y el 30% restante es decir CUATRO<br />
MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS MCTE<br />
($4.800.000.oo) al finalizar el contrato, previo recibido a<br />
satisfacción de la alcaldia y firma del acta de terminación<br />
y liquidación. CUARTA.- DURACIÓN: Este contrato<br />
tendrá la duración de 4 meses, para el desarrollo de las<br />
actividades contados a partir de la fecha del Acta de<br />
inicio. QUINTA.- GARANTÍAS: EL CONTRATISTA<br />
constituirá Pólizas de Garantía Únicas a favor del<br />
MUNICIPIO, por el amparo de los siguientes riesgos:<br />
A).Póliza de Cumplimiento: Equivalente al veinte por<br />
ciento (20%) del valor total del contrato por la vigencia del<br />
mismo y 4 meses más. B) Póliza de calidad del servicio<br />
por valor del 20% del valor del contrato y una vigencia<br />
igual al plazo del contrato y 4 meses más. C) Póliza de<br />
buen manejo del anticipo: por valor del 100% del valor<br />
del anticipo y una vigencia igual al plazo del contrato y 4<br />
meses más SEXTA.- CESIÓN: EL CONTRATISTA no<br />
podrá ceder ni en todo ni en parte, el objeto del presente<br />
contrato sin previa autorización escrita del MUNICIPIO.<br />
SEPTIMA.- INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL:<br />
Por tratarse de un contrato de prestación de servicios, las<br />
partes entienden y acuerdan expresamente, que entre EL<br />
MUNICIPIO y EL CONTRATISTA no existe vinculación<br />
71
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
laboral alguna (artículo 32o. numeral 3o. inciso 2o. de la<br />
Ley 80 de 1993. OCTAVA.- MODIFICACIONES: Los<br />
cambios y modificaciones substanciales en el objeto del<br />
contrato, deberán realizarse de común acuerdo entre las<br />
partes contratantes, mediante constancia escrita.<br />
NOVENA.- CLÁUSULA EXCEPCIONAL: En este<br />
contrato se entienden incorporadas las cláusulas<br />
exorbitantes de interpretación, modificación y terminación<br />
unilateral del contrato, como la declaratoria de caducidad,<br />
previo agotamiento de las vías de arreglo directo de las<br />
controversias contractuales de conciliación, transacción<br />
y arbitramento, artículo 15 y s.s. de la Ley 80 de 1993<br />
del Estatuto General de Contratación Administrativa.<br />
DECIMA.- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso<br />
de incumplimiento de las obligaciones contraídas por EL<br />
CONTRATISTA, EL MUNICIPIO impondrá sanciones<br />
equivalentes hasta por el veinte por ciento (20%) del<br />
valor del contrato, mediante resolución motivada,<br />
haciéndose efectiva la póliza de garantía. DECIMA<br />
PRIMERA.- INHABILIDADES E<br />
INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara<br />
bajo la gravedad de juramento no encontrarse incurso en<br />
ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades de<br />
que trata el artículo 8o. de la Ley 80 de 1993., Juramento<br />
que se entiende prestado con la suscripción del contrato<br />
por parte del contratista. DECIMA SEGUNDA.-<br />
INTERVENTORÍA, VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO: La<br />
Supervisión, vigilancia y cumplimiento sobre la ejecución<br />
del presente contrato, estará a cargo de la<br />
SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL Y<br />
DESARROLLO COMUNITARIO o quien ejerza sus<br />
funciones para lo cual, EL CONTRATISTA deberá<br />
presentar informes sobre las actividades realizadas.<br />
DECIMA TERCERA.- TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN:<br />
El presente contrato se dará por terminado en los<br />
siguientes eventos: 1) Por extinción del plazo pactado<br />
para la ejecución; 2) A solicitud debidamente sustentada<br />
por alguna de las partes para lo cual se debe suscribir<br />
acta donde conste tal hecho, por lo menos con un (1)<br />
mes de anticipación .3) Por acuerdo de las partes.4) Por<br />
caso fortuito o de fuerza mayor debidamente<br />
comprobados. Terminado el contrato se procederá a su<br />
liquidación en el término de 30 días o de conformidad con<br />
lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1150 del 2007.<br />
DECIMA CUARTA.- IDONEIDAD Y EXPERIENCIA, el<br />
presente contrato se suscribe porque se ha demostrado<br />
idoneidad y experiencia del contratista según el Decreto<br />
2474 de 2008. DECIMA QUINTA.- PUBLICACIÓN: El<br />
presente contrato se entenderá publicado con el recibo<br />
de pago de la Gaceta Municipal. DECIMA SEXTA.-<br />
SEGURIDAD SOCIAL: El contratista se compromete a<br />
cancelar mensualmente el pago de la seguridad social<br />
integral de acuerdo a lo establecido en el articulo 50 de la<br />
Ley 789 de 2002, Ley 828 de 2003 y el Decreto 2800 de<br />
2003, las cuales expiden las normas para el control de la<br />
evasión en el sistema de Seguridad Social (Salud,<br />
Pensión, ARP). DECIMA SEPTIMA.-<br />
PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente<br />
contrato, para su perfeccionamiento, requiere la firma de<br />
los representantes legales de cada una de las partes, y<br />
para su ejecución, que EL CONTRATISTA haya<br />
presentado la póliza de garantía única, la Resolución<br />
aprobatoria de la misma por parte de la Oficina Jurídica,<br />
el Recibo de Pago de la Publicación en el Gaceta<br />
Municipal y los certificados de Disponibilidad y Registro<br />
Presupuestal. DECIMA OCTAVA.- DOMICILIO: Para<br />
todos los efectos del presente contrato, la partes fijan<br />
como domicilio la ciudad de Guadalajara de Buga,<br />
Departamento del Valle del Cauca.<br />
Para constancia se firma en el Municipio de Guadalajara<br />
de Buga, a los veintitrés (23) días del mes de julio de Dos<br />
Mil Ocho (2008).<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
CONTRATISTA<br />
LILIANA VEGA ROJAS<br />
CONTRATO DE APOYO A LA GESTION No. SAF- 012<br />
Entre los suscritos a saber. FREDDY HERNANDO<br />
LIBREROS HENAO, mayor de edad, vecino de<br />
Guadalajara de Buga, identificado con la cédula de<br />
ciudadanía 14.883.632 expedida en Buga (Valle),<br />
Alcalde del Municipio de Guadalajara de Buga, según<br />
acta de posesión del 31 de Diciembre de 2007, de la<br />
Notaria 2ª del circulo de Buga. MARTHA LILIANA COBO<br />
VALENS, identificada con la cédula de ciudadanía No<br />
38.865.735 expedida en Buga (Valle), quien desempeña<br />
el cargo de Secretaria de Agricultura y Fomento quienes<br />
se denominarán el CONTRATANTE y JOSE JOAQUIN<br />
TORRES VILLEGAS identificado con al cédula de<br />
ciudadanía No 15.319.479 de Yarumal Antioquia, quien<br />
en adelante se denominará el CONTRATISTA, hemos<br />
celebrado la presente contrato de apoyo a la gestión que<br />
se regirá por la siguientes cláusulas. CLÁUSULA<br />
PRIMERA.- OBJETO: Realizar en el Municipio de<br />
Guadalajara de Buga el servicio de guadañada corte y<br />
recogido de césped en separador y orillas calle 8 de la<br />
cra 19 a la doble calzada, paloblanco centro, Ricaurte,<br />
ciudadela comfenalco, entrada terminal, glorieta y<br />
triangulo del sena, parque divino niño,glorieta de finca,<br />
triangulo de la cruz roja, parque politécnico, fiscalia,<br />
fuenmayor CLÁUSULA SEGUNDA.- PLAZO: El plazo<br />
para desarrollar las actividades mencionadas en el<br />
72
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
presente contrato de apoyo a la gestión será de Quince<br />
(15) días, después de la firma y perfeccionamiento de la<br />
misma. CLÁUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES DEL<br />
CONTRATISTA: 1º) Cumplir eficazmente las actividades<br />
objeto del presente contrato de apoyo a la gestión y las<br />
que se generen de acuerdo con la naturaleza de estos<br />
servicios. 2º) Conservar su autonomía e iniciativa en las<br />
gestiones profesionales y/o actividades encomendadas.<br />
3º) Cumplir con las demás obligaciones inherentes a la<br />
naturaleza del contrato. 4.) Se obliga al CONTRATISTA<br />
presentar al Municipio certificación sobre sus afiliaciones<br />
a seguridad social (Salud, Riesgos Profesionales y<br />
A.R.P) como Requisito de procedimiento de este contrato<br />
en cumplimiento al artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.<br />
CLÁUSULA CUARTA.- OBLIGACIONES DEL<br />
CONTRATANTE: 1º) El Municipio deberá suministrar la<br />
información necesaria que ayude a la coordinación y<br />
ejecución de actividades que lo requieran. CLAUSULA<br />
QUINTA.- VALOR: El presente contrato de apoyo a la<br />
gestión tendrá un valor de Un Millón Cuatrocientos<br />
sesenta y tres Mil pesos ($ 1.463.000), dineros que serán<br />
cancelados una vez el contratista cumpla con las<br />
actividades programadas en el período y sustentadas con<br />
los informes presentados a la Secretaría de Agricultura<br />
y Fomento previo visto bueno del interventor del<br />
contrato de apoyo a la gestión. CLÁUSULA SEXTA.-<br />
RELACIÓN LABORAL: La celebración de este contrato<br />
de apoyo a la gestión no constituye para ninguna de las<br />
partes vinculación laboral alguna. CLÁUSULA<br />
SEPTIMA.- INTERVENTORIA: El presente contrato de<br />
apoyo a la gestión será objeto de Supervisión por<br />
parte de la Secretaria de Agricultura y fomento<br />
Municipal, o su delegada que será la Doctora ROSE<br />
MARIE GARCIA AYALA Técnica ( E ) de parques y<br />
zonas verdes, o quien ejecute sus funciones<br />
reservándose el derecho de proceder en dicha<br />
interventora durante la ejecución de las actividades y/o<br />
al concluir las actividades por parte del contrato, o darlas<br />
por terminadas en cualquier momento por<br />
incumplimiento en la ejecución del contrato por parte del<br />
contratista. CLÁUSULA OCTAVA.- DISPONIBILIDAD<br />
PRESUPUESTAL: El Municipio certifica a través de la<br />
Secretaría de Hacienda Municipal que existe<br />
disponibilidad presupuestal No. 2008000265 de fecha<br />
Febrero 11 de 2008. CLÁUSULA NOVENA.-<br />
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADE DEL<br />
CONTRATISTA: Bajo la gravedad de juramento el<br />
contratista manifiesta no estar incurso dentro ninguna<br />
inhabilidad e incompatibilidad para contratar señalados<br />
en la Ley 1150 de 2007 artículo 18. CLÁUSULA<br />
DECIMA.- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: El<br />
incumplimiento de las obligaciones contraídas por<br />
el prestador de Servicios, el Municipio impondrá sanción<br />
equivalente al 10% del valor del contrato, mediante<br />
resolución motivada. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA.-<br />
PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato de apoyo<br />
a la gestión requiere para su perfeccionamiento de los<br />
siguientes documentos: a) Constitución de la<br />
disponibilidad y registro presupuestal por la Secretaría<br />
de Hacienda Municipal; b) Publicación del contrato en<br />
la Gaceta Municipal, lo cual se entiende cumplido con la<br />
presentación del recibo de pago, Para todos los efectos a<br />
que haya lugar en el desarrollo del presente contrato, las<br />
partes convienen como domicilio la ciudad de<br />
Guadalajara de Buga, Departamento del Valle del<br />
Cauca.<br />
Para constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />
(9) días del mes de julio de 2008.<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
CONTRATISTA<br />
JOSÉ JOAQUÍN TORRES VILLEGAS<br />
CONTRATO DE COMPRA VENTA<br />
No. SEM-009-2008<br />
Entre los suscritos a saber FREDDY HERNANDO<br />
LIBREREROS HENAO, mayor de edad, identificado con<br />
C.C. No. 14.883.632 DE Buga Valle, en su calidad de<br />
Alcalde Municipal del Municipio de Guadalajara de Buga,<br />
como consta en el Acta de Posesión de fecha 31 de<br />
diciembre de 2007, quien obra en nombre y<br />
representación del Municipio de Guadalajara de Buga y<br />
quien para efectos de éste contrato se denominará EL<br />
MUNICIPIO, por una parte, y por otra parte el señor<br />
CESAR DARIO ARTEAGA VELEZ, mayor de edad,<br />
identificado con la cédula de ciudadanía No.3.347.216<br />
expedida en Medellín (Antioquia), representante legal de<br />
la entidad comercial denominada EL REDOBLANTE,<br />
Nit.No.3.347.216, quien, para los efectos contractuales se<br />
denominará EL VENDEDOR, hemos celebrado el<br />
presente Contrato de COMPRAVENTA, el cual se regirá<br />
por la siguientes cláusulas: GENERALES: PRIMERA.-<br />
Constituyen derechos y deberes generales del<br />
COMPRADOR, los contenidos en el artículo cuarto de la<br />
ley 80 de 1993. SEGUNDA: Constituyen derechos y<br />
deberes generales del VENDEDOR, los contenidos en el<br />
artículo quinto de la Ley 80 de 1.993. TERCERA: El<br />
presente contrato se rige en su procedimiento, por los<br />
principios de la selección objetiva, responsabilidad,<br />
transparencia y economía. ESPECIALES. PRIMERA.-<br />
OBJETO DEL CONTRATO: EL VENDEDOR se<br />
compromete para EL COMPRADOR a vender 29<br />
Instrumentos Musicales conformados en: 5 Liras Grandes<br />
73
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
de Aluminio completas, 5 Golpeadores de Lira, 5 Correas<br />
de Lira, 2 Bongoes Sencillos, 4 Redoblantes de 14”<br />
Completos, 4 Correas de Redoblante en Reata, 4 Pares<br />
Baquetas DMC Pta Madera, para algunas Instituciones<br />
Educativas, de acuerdo al proyecto denominado:<br />
ASISTENCIA PROGRAMAS CULTURALES Y<br />
URBANOS EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE<br />
BUGA, expedido por la Secretaría de Planeación<br />
Municipal con el No.20070761110192. SEGUNDA.-<br />
VALOR DEL PAGO: EL MUNICIPIO pagará al<br />
VENDEDOR la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS<br />
NOVENTA Y CINCO MIL PESOS ($1.995.000.oo)<br />
MCTE, incluido el IVA, como valor total del contrato.<br />
TERCERA.- FORMA DE PAGO: El COMPRADOR<br />
cancelará al VENDEDOR la suma antes mencionada a<br />
contra entrega, previo certificado de recibido a entera<br />
satisfacción de los bienes (Instrumentos Musicales), de<br />
que trata el presente contrato por parte del secretario de<br />
Educación Municipal y la entrega de la factura por parte<br />
del vendedor. CUARTA: IMPUTACION: El valor total del<br />
presente contrato será imputado al rubro<br />
230903025204.02303, del presupuesto de Rentas y<br />
Gastos de la actual vigencia fiscal, según certificados de<br />
disponibilidad No. 2008000503 Asistencia Programa<br />
Culturales Urbanos y Rurales, de fecha 04/03/2008,<br />
expedida por la Secretaría de Hacienda del Municipio de<br />
Guadalajara de Buga, los cuales hace parte integral de<br />
este contrato. QUINTA.- DURACION DEL CONTRATO:<br />
El plazo del presente contrato será de 8 días contados a<br />
partir de la fecha de su perfeccionamiento. SEXTA.-<br />
INHABILIDADES E IMCOMPACTIBILIDAD: El<br />
contratista declara bajo la gravedad del juramento que no<br />
se haya incurso dentro de las causales de inhabilidad e<br />
incompatibilidad o prohibición previstas en la Constitución<br />
y en la Ley. SÉPTIMA.- CESIÓN: EL VENDEDOR no<br />
podrá ceder en todo ni en parte este contrato sin previa<br />
autorización escrita del MUNICIPIO. OCTAVA.-<br />
CLAUSULAS EXCEPCIONALES: Se entienden<br />
incorporadas al presente contrato las cláusulas<br />
excepcionales de terminación, interpretación y<br />
modificación unilateral y de caducidad en los términos<br />
señalados en la Ley 80 de 1993.NOVENA.- CLÁUSULA<br />
PENAL: En caso de incumplimiento de cualquiera de las<br />
obligaciones estipuladas en este contrato por parte del<br />
VENDEDOR, dará derecho al COMPRADOR a imponer<br />
sanciones equivalentes hasta por un diez porciento (10%)<br />
del valor del contrato. DECIMA.- CLAUSULA DE<br />
MULTAS: En caso de mora o incumplimiento parcial o<br />
total de las obligaciones contractuales por parte del<br />
VENDEDOR, este autoriza expresamente mediante el<br />
presente documento a EL MUNICIPIO para efectuar su<br />
tasación y cobro, previo requerimiento de multas diarias<br />
sucesivas del 1% del valor del contrato, sin que estas<br />
sobrepasen del 10% del valor del mismo. La liquidación<br />
de estas multas la efectuara EL MUNICIPIO y su cobro<br />
se hará descontando el valor de las mismas, de los<br />
pagos parciales y/o finales según sea el caso. DECIMA<br />
PRIMERA: VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO: La<br />
Secretaria de Educación Municipal, a través del<br />
Secretario de Educación Municipal, Julio Alberto Molina<br />
Sánchez, o quien ejerza sus funciones supervisará la<br />
debida ejecución y cumplimiento del objeto pactado en el<br />
presente contrato, por parte del VENDEDOR. DECIMA<br />
SEGUNDA: PUBLICACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO:<br />
El presente contrato se da por perfeccionado con la firma<br />
de los contratantes debiendo presentar EL VENDEDOR<br />
el correspondiente recibo de pago de los derechos de<br />
publicación de la Gaceta Municipal y de la existencia de<br />
la Disponibilidad y registro presupuestal correspondiente.<br />
DECIMA TERCERA: LIQUIDACIÓN EL CONTRATO: El<br />
presente contrato se liquidara conforme lo establece la<br />
Ley 80 de 1993 y el articulo 11 de la Ley 150 de 2007.<br />
DECIMA CUARTA: DE LA RESPONSABILIDAD DE<br />
LAS PARTES. Los contratantes responderán<br />
disciplinaria, civil y penalmente, por sus acciones y<br />
omisiones en este contrato, en los términos de la<br />
Constitución y la Ley. DECIMA QUINTA: DOMICILIO:<br />
Para todos los efectos del presente contrato, las partes<br />
fijan como domicilio la ciudad de Guadalajara de Buga.<br />
Para Constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />
quince( 15) días del mes julio del año dos mil ocho<br />
(2008).<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
CONTRATISTA<br />
DARIO ARTEAGA VÉLEZ<br />
74
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIO No.<br />
S.D.I 007-091-2008.<br />
Entre los suscritos a saber: FREDDY HERNANDO<br />
LIBREROS HENAO, mayor de edad, identificado con<br />
la cédula de ciudadanía número 14.883.632 expedida<br />
en Buga (Valle), en su condición de Alcalde Municipal<br />
de Guadalajara de Buga, según acta de posesión del<br />
31 de diciembre de 2007 de la notaria 2 y credencial E-<br />
28 de la Registraduria Nacional, , en uso de sus<br />
facultades legales, y en especial las señaladas en la<br />
Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios,<br />
autorizado por la Ley para la suscripción de contratos<br />
en representación del Municipio de Guadalajara de<br />
Buga, y JAIME MONTOYA NARANJO mayor de<br />
edad, identificado con la cédula numero 10.232.607<br />
expedida en Manizales, en calidad de Secretario de<br />
Desarrollo Institucional y quienes para efectos del<br />
presente contrato se denominaran EL MUNICIPIO, Nit.<br />
891.380.033-5, DIRECCION CARRERA 13 6-50,<br />
Teléfono, 2285750, por una parte, y por la otra parte el<br />
señor DALADIER GIRALDO OSPINA identificado con<br />
la cédula de ciudadanía No. 14.892.050, expedida en<br />
Buga (Valle) DIRECCION: CALLE 6 11-48 LOCAL 10<br />
Telf. 2386668 empresa Instalada en Buga (Valle), apto<br />
para contratar y que para los efectos del presente<br />
contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos<br />
convenido celebrar el presente contrato de<br />
PRESTACION DE SERVICIO bajo las siguientes<br />
consideraciones: a) Constituyen derechos y deberes<br />
generales del MUNICIPIO para efectos del presente<br />
contrato, los contenidos en el artículo 4º de la ley 80 de<br />
1993; b) Constituyen derechos y deberes del<br />
CONTRATISTA los contenidos en el artículo 5º de la<br />
ley 80 de 1993; B.) Es responsabilidad de la<br />
Administración solicitar la prestación del servicio por<br />
concepto de recarga y remanufactura de cartuchos y<br />
toner de las impresoras que funcionan en las<br />
diferentes dependencias de la Alcaldia. C.) Es<br />
responsabilidad de la Administración Municipal aplicar<br />
recursos para el buen funcionamiento de todos los<br />
equipos que son herramientas de trabajo fundamentales<br />
en el desarrollo de las tareas diarias; e) El Almacén<br />
Municipal cotizó con tres empresas instaladas en la<br />
ciudad de Guadalajara de Buga las cuales brindan la<br />
misma calidad y característica de los bienes objeto de<br />
esta contratación. Después de un estudio minucioso de<br />
la tres cotizaciones se aprobo la del menor precio por ser<br />
mas conveniente para EL MUNICIPIIO DE<br />
GUADALAJARA DE BUGA, y que corresponde al<br />
proveedor DALADIER GIRALDO OSPINA, representante<br />
de la Legal de la entidad denominada IMPORSYSTEM,<br />
por ser la oferta que mas favorecía al municipio de<br />
Guadalajara de Buga,. El presente contrato de<br />
PRESTACION DE SERVICIO se rige por los principios<br />
de transparencia, economía y responsabilidad, y las<br />
partes responderán por el cumplimiento de las siguientes<br />
cláusulas. PRIMERA. OBJETO. EL CONTRATISTA se<br />
obliga a ejecutar para EL MUNICIPIO al precio de la<br />
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
TIPO DE<br />
SERVICIO<br />
Remanofactura<br />
lexmar 340<br />
recarga toner<br />
hp 12 A<br />
remanofactura<br />
HP 12 A<br />
Recarga<br />
cartucho H.P 45<br />
Recarga<br />
cartucho H.P<br />
23<br />
Recarga<br />
cartucho H.P.<br />
94<br />
Recarga<br />
cartucho H.P.<br />
95<br />
Recarga<br />
cartucho H.P.<br />
98<br />
Recarga<br />
cartucho H.P<br />
.95<br />
Recarga<br />
cartucho H.P<br />
21<br />
Recarga<br />
cartucho H.P<br />
22<br />
TOTAL<br />
SERVICIOS<br />
33<br />
SERVINF SERVINF DALADIER<br />
GIRALDO<br />
VALOR<br />
I<br />
VALOR<br />
MAKRO<br />
SISTEM<br />
TOTAL TOTAL TOTAL<br />
2 $ 452,400 $ 440,800 $ 452,400<br />
cotización aprobada en los términos que señala el<br />
presente contrato de PRESTACION DE SERVICIO.<br />
Correspondiente a los siguientes servicios:<br />
2 Remanofactura lexmar 340<br />
1 recarga toner hp 12 A<br />
12 remanofactura HP 12 A<br />
2 Recarga cartucho H.P 45<br />
2 Recarga cartucho H.P 23<br />
2 Recarga cartucho H.P. 94<br />
2 Recarga cartucho H.P. 95<br />
1 Recarga cartucho H.P. 98<br />
1 Recarga cartucho H.P .95<br />
4 Recarga cartucho H.P 21<br />
4 Recarga cartucho H.P 22<br />
VALOR<br />
1 $ 92,800 $ 87,000 $ 92,800<br />
12 $ 1,809,600 $ 1,740,000 $ 1,809,600<br />
2 $ 27,840 $ 23,200 $ 27,840<br />
2 $ 27,840 $ 23,200 $ 27,840<br />
2 $ 27,840 $ 23,200 $ 27,840<br />
2 $ 27,840 $ 23,200 $ 27,840<br />
1 $ 13,920 $ 11,600 $ 13,920<br />
1 $ 13,920 $ 11,600 $ 13,920<br />
4 $ 55,680 $ 46,400 $ 55,680<br />
4 $ 55,680 $ 46,400 $ 55,680<br />
33 $ 2,605,360 $ 2,476,600 $ 2,605,360<br />
75
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
SEGUNDA. PLAZO. El plazo para la ejecución del<br />
presente contrato será de treinta (30) días contados a<br />
partir de la firma. TERCERA. VALOR. Para todos los<br />
efectos legales y fiscales, el valor del presente contrato<br />
es de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y<br />
SEIS MIL SEISCIENTOS PESOS MONEDA<br />
CORRIENTE ($2.476.600.oo) CUARTA. FORMA DE<br />
PAGO. El valor del presente contrato será cancelado por<br />
el MUNICIPIO al CONTRATISTA de la siguiente forma:<br />
una vez el bien objeto de esta negociación sea recibido a<br />
entera satisfacción por parte del Municipio de<br />
Guadalajara de Buga, ubicado en la carrera 13 No. 6-<br />
50. QUINTA. RESPONSABILIDADES DEL<br />
CONTRATISTA. EL CONTRASTISTA mediante el<br />
presente contrato se obliga a: a) Realizar un servicio de<br />
excelente calidad; b) sostener los precios de acuerdo a<br />
la cotización recibida. C) Aportar los documentos<br />
necesarios para la liquidación del contrato. .. SEXTA.<br />
SUPERVISORIA. EL MUNICIPIO ejercerá el control<br />
técnico, administrativo y financiero del presente contrato<br />
de PRESTACION DE SERVICIO, por intermedio de la<br />
Tecnico GLORIA PEREA MAZUERA , adscrita a la<br />
Secretaria de Desarrollo Institucional o quien ejerza sus<br />
funciones, quien hará las veces de interventor o<br />
supervisor del contrato. Sus funciones serán las<br />
siguientes: a) firmar el Acta del Recibido a Entera<br />
satisfacción del bien objeto de este contrato SEPTIMA..<br />
CADUCIDAD. EL MUNICIPIO podrá declarar la<br />
caducidad cuando se presente alguno de los hechos<br />
constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a<br />
cargo del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y<br />
directa la ejecución del contrato y evidencia que puede<br />
conducir a su paralización. PARAGRAFO I. El<br />
MUNICIPIO por medio de Acto Administrativo<br />
debidamente motivado, declarará la caducidad del<br />
contrato y ordenara su liquidación en el estado en que se<br />
encuentre, sin que haya lugar a indemnización para<br />
CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones<br />
e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993.<br />
PARAGRAFO II. La declaratoria de caducidad será<br />
constitución del siniestro de incumplimiento. OCTAVA.<br />
CESIONES. EL CONTRATISTA no podrá ceder total o<br />
parcialmente este contrato a persona alguna natural o<br />
jurídica, sin autorización previa y expresa por parte del<br />
representante legal del MUNICIPIO. NOVENA.<br />
APROPIACIONES PRESUPUESTALES. EL MUNICIPIO<br />
se obliga a reservar con destino a este contrato, una<br />
suma igual al valor del presente contrato o sea la suma<br />
de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y<br />
SEIS MIL SEISCIENTOS PESOS MONEDA<br />
CORRIENTE ($2.476.600.oo) de acuerdo a la<br />
imputación presupuestal 21071020215-01101 del<br />
presupuesto de la vigencia fiscal de 2008. Los pagos al<br />
CONTRATISTA se sujetan a las apropiaciones<br />
presupuestales correspondientes. Los desembolsos<br />
están sujetos a la disponibilidad de recursos de la<br />
Tesorería Municipal. DECIMA. INHABILIDADES E<br />
INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA declara<br />
bajo la gravedad de juramento, no encontrarse incurso en<br />
ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad<br />
de que trata el artículo 8o. de la Ley 80 de 1993 y articulo<br />
11 ley 1150 de 2007, juramento que se entiende prestado<br />
con la suscripción del contrato por parte del<br />
CONTRATISTA. DECIMA PRIMERA. CLAUSULA<br />
PENAL PECUNIARIA. En caso de incumpliendo por<br />
parte del CONTRATISTA de las obligaciones emanadas<br />
del presente contrato, el Municipio impondrá al<br />
CONTRATISTA una sanción equivalente al 20% del valor<br />
del contrato mediante Resolución motiva. DECIMA<br />
SEGUNDA. CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. En<br />
el presente contrato se entienden incorporadas las<br />
cláusulas por interpretación, modificación, terminación y<br />
liquidación unilateral del contrato, como también la<br />
caducidad del mismo, previo agotamiento de los<br />
procedimientos de arreglo directo, conciliación o<br />
arbitramento, según lo establece el Estatuto General de<br />
Contratación de la Administración Pública. DECIMA<br />
TERCERA PERFECCIONAMIENTO. El presente<br />
contrato requiere para su perfeccionamiento los<br />
siguientes documentos: a) Constitución del registro<br />
presupuestal por la Secretaria de Hacienda Municipal; b)<br />
Publicación del contrato en la Gaceta Municipal, lo cual<br />
se entiende con la presentación del recibo de pago.<br />
DECIMA CUARTA. GASTOS. Todos los gastos<br />
necesarios para el perfeccionamiento y legalización de<br />
este contrato, serán exclusivamente por cuenta del<br />
CONTRATISTA. DECIMA QUINTA: DE LAS<br />
GARANTÍAS EN LA CONTRATACIÓN Teniendo en<br />
cuenta el Artículo 7º. De la Ley 1150 de 2007,la<br />
constitución de pólizas de garantías para este contrato no<br />
será obligatoria, toda vez que su valor no supera o es<br />
inferior al 10% de la menor cuantía a que se refiere esta<br />
ley, pero se determina que se puede presentar el riesgo<br />
de incumplimiento y la calidad del mismo. DECIMA<br />
SEXTA.- APORTES PARAFISCALES. EL<br />
CONTRATISTA deberá cumplir con lo estipulado en el<br />
Articulo 50 de la Ley 789 del 27 de diciembre de 2002 y<br />
la Ley 828 del 10 de julio de 2003, las cuales expiden las<br />
normas para el control a la evasión del Sistema de<br />
Seguridad Social y Aportes Parafiscales. DECIMA<br />
SEPTIMA.. Para todos los efectos a que haya lugar en el<br />
desarrollo del presente contrato, las partes convienen<br />
como domicilio la ciudad de Guadalajara de Buga,<br />
Departamento del Valle del cauca. En constancia se firma<br />
el día diez (10) del mes julio de 2008.<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
CONTRATISTA<br />
DALADIER GIRALDO OSPINA<br />
76
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
SBSDC 034 -2008<br />
Entre los suscritos a saber FREDDY HERNANDO<br />
LIBREROS HENAO, mayor de edad, identificado con<br />
cédula de ciudadanía No. 14.883.632 de Buga, en su<br />
carácter de Alcalde Municipal de Guadalajara de Buga,<br />
debidamente posesionado mediante acta de fecha 31 de<br />
diciembre de 2007 de la Notaria Segunda de Buga, quien<br />
obra en nombre y representación de la Administración<br />
Municipal y quien para efectos del presente contrato se<br />
denominará EL MUNICIPIO por una parte y por la otra el<br />
señor MAX WEINBERG GREGOROWIOS identificado<br />
con cédula de Extranjeria No. 7476 expedida en Bogota,<br />
en su calidad de propietario de “ESSEN LTDA “, con Nit<br />
890306166-8, quien para efectos del presente asunto se<br />
denominará el VENDEDOR, hemos celebrado el<br />
presente contrato de compraventa previas las siguientes<br />
consideraciones a) Que la ley 80 de 1993, faculta a los<br />
entes territoriales la posibilidad de realizar la contratación<br />
directa, caso éste. B) Que hay que cumplir con uno de<br />
los componentes del proyecto “ASISTENCIA<br />
PROGRAMADE CAPACITACION Y DOTACION<br />
POBLACION CARCELARIA EN EL MUNICIPIO DE<br />
GUADALAJARA DE BUGA”, en su componente<br />
Generación de Empleo, c) Que el componente al que<br />
hace mención el proyecto es el de dotación, publicidad y<br />
suministro de los elementos necesarios para cada uno de<br />
los procesos que se desarrollen. d) Que en virtud de dar<br />
cumplimiento a lo estipulado, se hizo necesario la<br />
elaboración de un contrato de compraventa que se regirá<br />
por las siguientes cláusulas: PRIMERA.- OBJETO: El<br />
Municipio de Guadalajara de Buga ordena la compra de<br />
una amasadora de espiral modelo hs 60. 2 velocidades<br />
,trifásica,220 voltios ,3hp/2hp,para 2 arrobas ,/60 litros de<br />
capacidad , licuadora 8 litors ,capacidad 8 litros ,voltaje<br />
110/220 ,batidora thunder ,modelo csm –a120 capacidad<br />
12 litros 0.37 kw.110 v con 1 taza, viene gancho , pala<br />
globo, tres velocidades ,para trabajo pesado.,balanza<br />
ellectronica pcr -20 torrey (multifunciones) capacidad 20<br />
kg , division minima 0.002kg ,tara maxima 10 kg<br />
,funciones de caja registradora ,100memorias de precios<br />
,bateria recargable de 90 horas ,construida en acero<br />
inoxidable .GARANTIA DE UN (1)AÑO APARTIR DE LA<br />
FECHA DE ENTREGA, POR DEFECTOS DE MANO DE<br />
OBRA Y MATERIALES SEGUNDA.- OBLIGACIONES<br />
DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA se compromete<br />
con el Municipio a garantizar la calidad de los elementos<br />
dados en venta y a entregar cumplidamente todos los<br />
insumos antes detallados., dando así cumplimiento con<br />
el objeto pactado, ajustándose a la cotización aportada y<br />
a las especificaciones y exigencias del MUNICIPIO, o a<br />
quien este delegue. TERCERA.- OBLIGACIONES DEL<br />
MUNICIPIO: EL MUNICIPIO se obliga a brindar al<br />
CONTRATISTA toda la colaboración posible para el logro<br />
de lo contratado y a ejecutar los pagos en las condiciones<br />
estipuladas en el presente contrato. CUARTA.- VALOR,<br />
FORMA DE PAGO Y VIGENCIA: El valor del presente<br />
contrato de compraventa, es la suma de $9.341.000<br />
(Nueve millones tres cientos cuarenta y un mil pesos<br />
m/cte.), que afecta los rubros presupuéstales No.<br />
2305030602076-01101 asistencia programa capacitacion<br />
y dotacion población carcelaria de la vigencia fiscal 2008,<br />
suma de dinero que el MUNICIPIO se compromete a<br />
cancelar al VENDEDOR, contra entrega y con la<br />
respectiva constancia sobre los bienes recibidos,<br />
expedida por la Secretaría de Bienestar Social y<br />
Desarrollo Comunitario, con una vigencia de ocho días a<br />
partir de la perfección del presente contrato. QUINTA.-<br />
SEGURIDAD SOCIAL: El contratista se compromete a<br />
pagar la seguridad social integral, de acuerdo a lo<br />
establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, Ley<br />
828 de 2003 y el Decreto 2800 de 2003, las cuales<br />
expiden las normas para el control de la evasión en el<br />
sistema de Seguridad Social. SEXTA.- CESION: EL<br />
CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente este<br />
contrato a persona natural o Jurídica, sin autorización<br />
previa y expresa por el Representante Legal del<br />
MUNICIPIO. SEPTIMA.- APROPIACIONES<br />
PRESUPUESTALES: EL MUNICIPIO se obliga a<br />
reservar el valor pactado para este contrato, el cual se<br />
cargará a los Rubros presupuestales 23050306020706-<br />
01101, según disponibilidad presupuestal No.<br />
2008000783 de fecha 14 de Abril de 2008 de la presente<br />
vigencia fiscal. OCTAVA.- GARANTÍA ÚNICA: La<br />
CONTRATISTA deber constituir a favor del MUNICIPIO<br />
una garantía única expedida por una entidad bancaria o<br />
compañía de seguros legalmente establecida en el país,<br />
en la que ampare las siguientes obligaciones: A)<br />
Cumplimiento: Equivalente al 20% por ciento del valor<br />
del contrato y una vigencia igual al plazo del contrato más<br />
cuatro meses. B) Garantía de Buena Calidad.<br />
Equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del<br />
contrato por la vigencia del mismo y cuatro (4) meses<br />
mas. NOVENA.- INHABILIDADES E<br />
INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara<br />
bajo la gravedad de Juramento, no encontrarse incurso<br />
en ninguna de las causales de inhabilidad e<br />
incompatibilidad de que trata el artículo 8 de la Ley 80 de<br />
1993, juramento que se entiende prestado por la<br />
suscripción del contrato por parte del CONTRATISTA.<br />
DECIMA.- PUBLICACIÓN. El presente contrato se<br />
entenderá por publicado con el recibo de pago de la<br />
Gaceta Municipal. DECIMA PRIMERA.-<br />
PERFECCI0NAMIENTO DEL CONTRATO. El presente<br />
contrato de compraventa requiere para su<br />
perfeccionamiento, la firma de las partes, el certificado de<br />
Disponibilidad y Registro Presupuestal, El recibo de<br />
pago de la publicación en la gaceta, Certificado de<br />
viabilidad sectorial, La factura, certificado de<br />
Responsabilidad Fiscal y el respectivo concepto jurídico.<br />
Para constancia se firma en Guadalajara de Buga, el dia<br />
nueve ( 09 ) de julio de dos mil ocho (2008).<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
77
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
CONTRATISTA<br />
MAX WEINBERG GREGOROWIUS<br />
CONTRATO NÚMERO: 027 - 2008.<br />
WILLIAM ROMERO QUINTERO, mayor de edad, vecino<br />
de Guadalajara de Buga, identificado con la cédula de<br />
ciudadanía número 14.884.334, expedida en Guadalajara<br />
de Buga, actuando en calidad de Gerente Encargado de<br />
LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL<br />
DIVINO NIÑO, cargo para el que fue nombrado mediante<br />
el Decreto DAM - 082 – 2008, del Treinta (30) de Abril<br />
de Dos Mil Ocho (2008), y aceptado por medio de la<br />
Diligencia de Posesión No. 042 del Treinta (30) de<br />
Abril de Dos Mil Ocho (2008), quien para los efectos de<br />
este documento se denominará EL HOSPITAL de una<br />
parte y por la otra HERNAN OLMEDO VOLVERAS,<br />
domiciliado en la ciudad de Santiago de Cali Valle,<br />
identificado con la Cédula de Ciudadanía No.<br />
16.639.273., obrando en su carácter de Representante<br />
Legal de LA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO<br />
PARA LA INVESTIGACION Y PROMOCION DE LA<br />
SALUD “COMEDICA.”, inscrita en la Superintendencia<br />
de Salud bajo el Numero R005 – 2000 – AVC de Agosto<br />
25 de 2000, y con Resolución No. 02549 de 2007,<br />
emanada del Ministerio de la Protección Social, Dirección<br />
Territorial Valle del Cauca, con domicilio principal en el<br />
Municipio de Cali Valle, Nit No. 800.139.819-5, quien en<br />
adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos<br />
acordado celebrar el presente contrato se regirá por las<br />
siguientes cláusulas y en lo no previsto en ellas, por las<br />
normas pertinentes del Código Civil, Código de Comercio<br />
y la Ley 100 de 1993: PRIMERA. OBJETO. EL<br />
CONTRATISTA, en su calidad de institución prestadora<br />
de servicios de salud organizada en procesos y<br />
subprocesos, se obliga para con EL HOSPITAL a prestar<br />
mediante su personal de médicos, auxiliares de<br />
enfermería y demás personas asociadas que se<br />
requieran para ejecutar los trabajos, las actividades y<br />
servicios que EL HOSPITAL requiera o que se hayan<br />
pactado con las EPS - S, los cuales deben realizarse de<br />
conformidad con las condiciones y cláusulas adicionales<br />
del presente documento y que específicamente son los<br />
siguientes servicios: Urgencias, Promoción y Prevención,<br />
Atención Médica Ambulatoria, Atención Hospitalaria de<br />
menor complejidad (incluye atención del parto),<br />
Procedimientos Médico-Quirúrgicos de menor<br />
complejidad, Salud Oral, Laboratorio y suministro de los<br />
alimentos a los pacientes hospitalizados, según dietas<br />
enviadas por ordenes medicas, mantenimiento<br />
hospitalario y demás actividades y servicios que EL<br />
HOSPITAL requiera. PARÁGRAFO PRIMERO. Se<br />
incluyen las actividades de Detección temprana y<br />
protección específica establecidas por las normas y que<br />
corresponden al Primer Nivel de Atención, que se<br />
programen de acuerdo a metas concertadas con EL<br />
HOSPITAL. PARÁGRAFO SEGUNDO.- EL<br />
CONTRATISTA Proporcionará los servicios de apoyo<br />
Administrativo y Logístico concerniente a la prestación de<br />
los servicios personales requeridos para desarrollar<br />
adecuadamente los servicios objeto del presente<br />
contrato. PARÁGRAFO TERCERO.- Los materiales,<br />
insumos, elementos de aseo, cafetería, gastos generales<br />
de cualquier índole, dotaciones y equipamientos de<br />
oficinas administrativas, servicios públicos, impuestos no<br />
relacionados con servicios personales, serán asumidos<br />
por EL HOSPITAL, siendo compromiso del<br />
CONTRATISTA analizar con EL HOSPITAL aquellos<br />
rubros en los cuales el personal asignado por EL<br />
CONTRATISTA participa en el consumo, con el objeto<br />
de controlar los costos y gastos a cargo del HOSPITAL.<br />
SEGUNDA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. EL<br />
CONTRATISTA se obliga a: a) Cumplir en forma eficiente<br />
y oportuna los servicios encomendados como también<br />
aquellas obligaciones que se generen de acuerdo con la<br />
naturaleza de los servicios contratados; b) EL<br />
CONTRATISTA se compromete en asumir a su costo,<br />
las incapacidades de Uno (01) a Tres (03) días, siempre<br />
y cuando éstas hayan sido expedidas por la EPS a la<br />
cual se haya inscrito el asociado y teniendo como base el<br />
ingreso con el cual fue afiliado a la misma; c) Establecer<br />
y aplicar mecanismos administrativos de evaluación de<br />
rendimiento del personal contratado para la ejecución del<br />
contrato; d) Exigir a sus asociados, la presentación de<br />
Una (01) Copia de la Póliza de Responsabilidad Civil<br />
Profesional para Médicos, Odontólogos, Enfermeras,<br />
Terapista Respiratoria, Bacteriólogos, Auxiliares de<br />
Enfermería, Citología y Manipulador de Alimentos, las<br />
cuales deberán acompañar la Factura de Venta de los<br />
Servicios del CONTRATISTA, constituyéndose en<br />
requisito esencial para el pago de los servicios antes<br />
mencionados; e) Concurrir junto con su personal a la<br />
responsabilidad de custodiar los bienes propiedad del<br />
HOSPITAL, por las actividades propias del servicio no<br />
deban salir de la Institución sin previa autorización y salir<br />
al saneamiento en caso de perdida por razones<br />
atribuibles a sus Asociados; f) EL CONTRATISTA<br />
cancelará oportunamente sus obligaciones para con sus<br />
asociados y las entidades de seguridad social que los<br />
cobijen, con el fin que la prestación de los servicios aquí<br />
contratados, no se vean interrumpidos; g) Afiliar a un<br />
Sistema General de Seguridad Social por un término no<br />
menor a Un (01) mes, a todos sus Asociados que utilice<br />
para el cumplimiento del objeto contractual, de acuerdo<br />
al articulo 161 de la ley 100 de 1993 “Deberes de los<br />
Empleadores” h) Presentar mensualmente, en un periodo<br />
no mayor al establecido por el Departamento Financiero,<br />
la factura por servicios prestados durante el mes; i)<br />
Cumplir las demás obligaciones inherentes a la<br />
naturaleza de contrato; j) EL CONTRATISTA se obliga a<br />
reemplazar con personal de su planta a la persona o<br />
personas que temporalmente se ausenten de su labor por<br />
cualquier causa justificada. PARÁGRAFO PRIMERO: En<br />
78
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
Caso de incumplimiento de esta obligación, EL<br />
CONTRATISTA reconocerá y pagará a título de sanción<br />
un valor equivalente a QUINCE (15) salarios mínimos<br />
legales diarios vigentes por cada Doce (12) horas de<br />
incumplimiento por persona, descontable de la factura,<br />
cuando se trate de personal profesional; y Cinco (5)<br />
salarios mínimos legales diarios vigentes, cuando se trate<br />
de auxiliares. PARÁGRAFO SEGUNDO. Esta sanción no<br />
será exigible cuando la ausencia obedezca a<br />
circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito,<br />
debidamente comprobadas. TERCERA.<br />
OBLIGACIONES DEL HOSPITAL. EL HOSPITAL se<br />
compromete a: a) facilitar acceso a la información que<br />
sea necesaria, de manera oportuna, para la debida<br />
ejecución del objeto del contrato; b) Facilitar en comodato<br />
gratuito los elementos Medico-Quirúrgicos y materiales y<br />
suministros requeridos por los trabajadores asociados del<br />
CONTRATISTA con el fin de poder prestar los servicios<br />
convenidos en el contrato. PARÁGRAFO PRIMERO. En<br />
caso de pérdida o de deterioro doloso o culposo de los<br />
elementos, EL CONTRATISTA responderá a EL<br />
HOSPITAL por dichos elementos, sin perjuicio del<br />
derecho de repetir contra el asociado por cuya acción u<br />
omisión el elemento se extravió o deterioró. Para la<br />
efectividad de esta cláusula; EL HOSPITAL notificará a<br />
EL CONTRATISTA la novedad para que ésta proceda a<br />
reponer dentro de los 30 días siguientes el elemento,<br />
previa presentación de la factura. PARÁGRAFO<br />
SEGUNDO. Igualmente, entregará inventariados esos<br />
elementos cada vez que se presente la novedad; c)<br />
Cancelar dentro de los Cinco (05) Días siguientes a la<br />
presentación de la factura, el valor correspondiente,<br />
siempre y cuando se hayan cumplido todos los requisitos<br />
requeridos para el pago; d) Cumplir con lo estipulado en<br />
las demás cláusulas y condiciones inherentes a este<br />
documento. CUARTA. VALOR. El valor de éste contrato<br />
es hasta por la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA<br />
Y CINCO MILLONES TRECE MIL TRESCIENTOS<br />
TREINTA Y UN PESOS ($445.013.331.) M/L, que<br />
constituyen el monto que percibirá EL CONTRATISTA<br />
por la realización de las actividades contratadas, siendo<br />
por lo tanto la única obligación económica que adquiere<br />
EL HOSPITAL para con EL CONTRATISTA, pero su<br />
valor real será el que resulte de la liquidación final del<br />
mismo. PARÁGRAFO PRIMERO. Si durante el<br />
transcurso de la ejecución del contrato las partes<br />
acuerdan incrementar o disminuir el tipo de servicios<br />
contratados o la duración de los servicios convenidos, el<br />
valor de este contrato se ajustará de conformidad, por lo<br />
que la facturación mensual deberá corresponder<br />
estrictamente al número de servicios contratados y a la<br />
duración de los mismos. PARÁGRAFO SEGUNDO. Las<br />
modificaciones al valor del contrato se harán constar por<br />
escrito con firma de las partes, y formarán parte integral<br />
del presente contrato. PARÁGRAFO TERCERO. Los<br />
costos y gastos adicionales que se causen por efecto del<br />
incumplimiento en las fechas de pago, por parte del<br />
CONTRATISTA, serán asumidos por ésta. QUINTA.<br />
FORMA DE PAGO. El valor pactado en la CLAUSULA<br />
CUARTA del presente contrato será cancelado así: el<br />
valor correspondiente al mes de prestación de los<br />
servicios será girado directamente por EL HOSPITAL al<br />
CONTRATISTA., previa presentación de la FACTURA,<br />
dentro de los Cinco (05) Días siguientes al mes de<br />
prestación de los servicios. Para la facturación<br />
correspondiente EL CONTRATISTA ha de tener en<br />
cuenta que las tarifas pactadas de común acuerdo entre<br />
las partes son las siguientes: Hora de Auxiliar de<br />
Enfermería y Auxiliar de Higiene Oral, Consultorio<br />
Odontológico SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN<br />
PESOS MCTE. ($6.371.oo); Hora Medico en Consulta<br />
Externa, DIECISIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y<br />
DOS PESOS MCTE. ($17.632.oo); Hora Medico en<br />
Urgencias DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS<br />
CUARENTA Y DOS PESOS MCTE. ($17.842.oo); Hora<br />
Auxiliar (Laboratorio-Promotora), CINCO MIL CIENTO<br />
VEINTISEIS PESOS ($5.126); Hora Técnico<br />
(Mantenimiento) TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS<br />
TRECE PESOS ($31.813); Hora Coordinador<br />
Paramédico Cinco Mil Pesos ($5.000), Hora Paramédico<br />
Cuatro Mil Ciento Sesenta y Siete ($4.167), Hora<br />
Conductor Cinco Mil Quinientos Cincuenta y Nueve<br />
Pesos ($ 5.559) Hora Auditoria Medica VEINTE MIL<br />
NOVECIENTOS QUINCE PESOS ($20.915); Hora Jefe<br />
de Costos Médicos Siete Mil Ochocientos Trece Pesos<br />
($ 7.813). Hora Sicóloga (Gestión Humana) DOCE MIL<br />
DOSCIENTOS NOVENTA PESOS ($12.290); Hora<br />
Terapeuta Respiratoria ONCE MIL CIENTO TREINTA Y<br />
UN PESOS ($11.131); Toma y Lectura de Citologías<br />
CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO<br />
PESOS, ($5.345); Hora Bacteriólogo ONCE MIL<br />
QUINIENTOS CINCUENTA PESOS (11.236); Hora<br />
Enfermera (Consulta Externa, Urgencias y PyP) DIEZ<br />
MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS PESOS (10.146); Hora<br />
Odontólogo QUINCE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS<br />
PESOS (15.196); Para el suministro de alimentación de<br />
común acuerdo se han pactado las siguientes tarifas:<br />
Desayunos: DOS MIL CIENTO UN PESOS MCTE.<br />
($2.101), Almuerzos: CUATRO MIL CUATROCIENTOS<br />
CINCUENTA Y UN PESOS MCTE. ($4.451.oo),<br />
Comidas: CUATRO MIL CUATROCIENTOS<br />
CINCUENTA Y UN PESOS MCTE. ($4.451.oo); Dieta<br />
Líquida: MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS<br />
MCTE. ($1.881.oo),Abundantes Líquidos:<br />
CUATROCIENTOS TRECE PESOS MCTE. ($413.oo).<br />
Teteros: CUARENTA Y NUEVE PESOS MCTE.<br />
($49.oo). PARÁGRAFO PRIMERO. Para el pago EL<br />
CONTRATISTA deberá presentar constancia del<br />
cumplimiento de sus obligaciones expedida por el<br />
funcionario señalado en este contrato para supervisar la<br />
ejecución del mismo. PARAGRAFO SEGUNDO: Del<br />
valor pactado por cada hora de actividad indicada en esta<br />
cláusula, el doce punto seis por ciento (12.6 %),<br />
corresponderá a los gastos operativos para prestar los<br />
servicios de salud contratados SEXTA. SUJECIÓN DEL<br />
PAGO. Los pagos a que se obliga EL HOSPITAL por el<br />
presente contrato, quedan subordinados a las respectivas<br />
apropiaciones presupuéstales, con cargo a Los Rubros:<br />
Grupo 2A, Programa 10, Subprograma 20, Clasificador<br />
2001, Grupo 2A, Programa 20, Subprograma 20,<br />
79
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
Clasificador 1001, Grupo 2A, Programa 40, Subprograma<br />
20, Clasificador 2001, según Certificado de Disponibilidad<br />
Presupuestal (C.D.P) N°. 0621-08; de la presente<br />
vigencia fiscal, los cuales hacen parte integral del<br />
presente contrato. SEPTIMA. DURACION. Este contrato<br />
tendrá una duración de UN (01) MES, es decir, desde<br />
el PRIMERO (1º) DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO<br />
(2008) hasta el TREINTA Y UNO (31) DE AGOSTO DE<br />
DOS MIL OCHO (2008). OCTAVA. INTERPRETACIÓN,<br />
MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERALES<br />
DEL CONTRATO. El presente contrato queda sujeto a<br />
los principios de interpretación, modificación y<br />
terminación unilaterales y a los procedimientos previstos<br />
para tales efectos en las normas legales vigentes.<br />
NOVENA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. La<br />
terminación anticipada de este contrato procede: 1º) Por<br />
el mutuo acuerdo de las partes, el cual deberá constar<br />
por escrito. 2º) Por decisión Autónoma y Unilateral (Sin<br />
obligación de brindar motivación o explicación alguna) del<br />
HOSPITAL en cualquier tiempo, dando aviso por escrito<br />
a la otra, sin necesidad de previo requerimiento judicial o<br />
aviso alguno (Ipso — Jure), este evento no da lugar a<br />
favor del CONTRATISTA, ninguna clase de<br />
indemnización o compensación y por lo tanto con la firma<br />
de este contrato, EL CONTRATISTA renuncia de manera<br />
expresa a instaurar acción judicial alguna contra EL<br />
HOSPITAL por esta clase de terminación 3º) Por<br />
incumplimiento del contrato. 4º) Pasados quince (15) días<br />
hábiles a la suscripción del presente acuerdo de<br />
voluntades y EL CONTRATISTA, no ha constituido la<br />
totalidad de las pólizas descritas en la cláusula décima<br />
octava. DECIMA. SANCIONES. El incumplimiento de las<br />
obligaciones derivadas de este contrato será sancionado<br />
de conformidad con las siguientes estipulaciones: a) Si el<br />
incumplimiento es total, la parte incumplida pagará a la<br />
cumplida a titulo de Cláusula Penal una suma equivalente<br />
al Diez por Ciento (10%) del valor total del Contrato; b)<br />
Si el incumplimiento es parcial de EL CONTRATISTA,<br />
ésta reconocerá y pagará a EL HOSPITAL una suma<br />
igual al Uno por Mil (1x1.000) del valor del Convenio por<br />
cada día de retardo en el cumplimiento de la respectiva<br />
obligación, sin que supere el Diez por Ciento (10%) del<br />
valor del Contrato; c) Si el incumplimiento es parcial de<br />
la E.S.E Hospital Divino Niño ésta reconocerá y pagará<br />
a EL CONTRATISTA intereses moratorios iguales al<br />
doble del interés Legal Civil, con relación a cada período<br />
mensual de servicios certificados y no pagados dentro del<br />
plazo pactado en este Contrato. PARAGRAFO. La<br />
imposición de multas se hará mediante Resolución<br />
motivada en la cual se expresarán las causas que dieron<br />
lugar a ellas. EL HOSPITAL podrá descontar y tomar<br />
directamente el valor de las multas de cualquier suma<br />
que le adeude a EL CONTRATISTA en razón del<br />
Convenio, para lo cual ésta autoriza expresamente a EL<br />
HOSPITAL, a realizar esa clase de deducciones o<br />
descuentos, o haciendo efectiva, en lo pertinente la<br />
GARANTÍA ÚNICA, DÉCIMA PRIMERA.<br />
INTERVENTOR DEL CONTRATO. EL HOSPITAL<br />
verificará la ejecución del presente convenio a través del<br />
SUBGERENTE CIENTIFICO y/o por el funcionario que<br />
se delegue esta gestión. DÉCIMA SEGUNDA. CESIÓN.<br />
Este Convenio no podrá ser cedido por EL<br />
CONTRATISTA sin la previa aceptación expresa y<br />
escrita del HOSPITAL. DÉCIMA TERCERA.<br />
SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONVENIO. Por<br />
circunstancias de FUERZA MAYOR o CASO<br />
FORTUITO, debidamente comprobadas, se podrá, de<br />
común acuerdo entre las partes, suspender<br />
temporalmente la vigencia del Convenio, mediante la<br />
suscripción de un ACTA donde conste tal evento, sin que<br />
para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo<br />
de la suspensión, debiendo EL CONTRATISTA ampliar<br />
la Garantía Única por el término de la suspensión.<br />
Cuando estas circunstancias afecten las obligaciones de<br />
EL CONTRATISTA, para ser aceptadas, ésta deberá<br />
comunicarlas por escrito a EL HOSPITAL dentro de los<br />
Cinco (05) días siguientes a la fecha de la ocurrencia del<br />
hecho con la debida comprobación. DÉCIMA CUARTA.<br />
NATURALEZA DEL CONTRATO. El presente<br />
Convenio se rige por las normas del derecho privado en<br />
virtud del numeral 6º artículo 195 de la Ley 100 de 1.993.<br />
DÉCIMA QUINTA. DOMICILIO CONTRACTUAL. Para<br />
todos los efectos legales, el domicilio contractual será la<br />
Ciudad de Guadalajara de Buga, Departamento del<br />
Valle del Cauca y las notificaciones serán recibidas por<br />
las partes en las siguientes direcciones: POR EL<br />
CONTRATANTE en Guadalajara de Buga en: La Carrera<br />
15 No. 26 - 50, Teléfonos 237 22 64 – 237 22 65 y por<br />
EL CONTRATISTA, en: Av. Roosevelt No. 26-61 de<br />
Cali (V), Teléfonos 6675764 y 6675234. DÉCIMA<br />
SEXTA. AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA Y<br />
RESPONSABILIDAD EN LA REALIZACIÓN DE LAS<br />
LABORES POR PARTE DE EL CONTRATISTA.<br />
Para la ejecución del presente convenio, EL<br />
CONTRATISTA cuenta con autonomía administrativa<br />
para organizar en forma directa las actividades<br />
convenidas, considerando que para la realización de<br />
las labores debe organizar puestos de trabajo que<br />
ocupará con trabajadores asociados al<br />
CONTRATISTA, y en todo caso será ésta quien<br />
responderá ante EL HOSPITAL por la realización de<br />
las actividades convenidas. De acuerdo con la<br />
naturaleza de este convenio, EL CONTRATISTA se<br />
limitará a exigir el cumplimiento de las obligaciones del<br />
HOSPITAL, así como el pago del valor estipulado por la<br />
prestación de los servicios acordados en este contrato.<br />
DÉCIMA SÉPTIMA. EXCLUSIÓN DE LA RELACION<br />
LABORAL. Queda claramente entendido que no existirá<br />
relación laboral alguna entre EL CONTRATISTA, los<br />
Asociados a ELLA o el personal no asociado que llegare<br />
a utilizar en la ejecución del objeto del presente contrato<br />
con EL HOSPITAL. PARÁGRAFO PRIMERO. Queda<br />
entendido que los trabajadores asociados al<br />
CONTRATISTA son copropietarios de esta Cooperativa<br />
de Trabajo Asociado, y por tanto las relaciones internas<br />
de trabajo se rigen por las disposiciones propias de<br />
misma, por los Estatutos y Reglamentos que han<br />
establecido, en especial los Regímenes de Trabajo<br />
Asociado, de Compensaciones y de Seguridad y<br />
Previsión Social, los cuales harán parte de este contrato,<br />
80
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
así como la copia autenticada de la Resolución por la<br />
cual dichos Regímenes fueron registrados en el<br />
Ministerio de Trabajo. PARÁGRAFO SEGUNDO. En<br />
caso que EL CONTRATISTA se vea en la necesidad de<br />
utilizar personas no asociadas a dicha Cooperativa para<br />
la realización de las actividades requeridas para la<br />
ejecución del Objeto Contractual, deberá notificar de ello<br />
al HOSPITAL, y suscribir: pólizas de cumplimiento por los<br />
salarios y prestaciones sociales e Indemnizaciones<br />
Laborales a que estos tengan derecho, por el Diez por<br />
Ciento (10%) del Valor del Contrato, por la vigencia del<br />
mismo y Tres (03) años más; y demostrar la afiliación de<br />
éstos a los Sistemas de Seguridad Social en Salud,<br />
Pensiones y Riesgos Profesionales conforme a la Ley.<br />
DÉCIMA OCTAVA. GARANTÍA. EL CONTRATISTA se<br />
compromete a constituir a su costa y en favor del<br />
HOSPITAL una póliza de garantía única por el amparo<br />
de los siguientes riesgos: 1º) Cumplimiento del<br />
Contrato, por una suma equivalente al Veinte por<br />
Ciento (20%) del Valor Total del Convenio, durante el<br />
plazo del mismo y Tres (03) meses más. 2º)<br />
Prestaciones Sociales e Indemnizaciones Laborales,<br />
por una suma equivalente al Diez por Ciento (10%) del<br />
Valor Total del Convenio, durante el plazo del mismo y<br />
Tres (03) años más. Estas pólizas requieren de la<br />
aprobación del funcionario señalado para tal efecto por<br />
EL HOSPITAL. PARÁGRAFO PRIMERO. Pasados<br />
quince (15) días hábiles a la suscripción del presente<br />
acuerdo de voluntades y EL CONTRATISTA, no ha<br />
constituido la totalidad de las pólizas descritas en esta<br />
cláusula, procederá sin necesidad de aviso o<br />
requerimiento judicial previo, la terminación anticipada de<br />
esta convención. (Ipso Jure). PARÁGRAFO SEGUNDA.<br />
LA GARANTÍA ÚNICA deberá ajustarse siempre que se<br />
produzca modificación en el plazo, el valor del contrato o<br />
en el evento de que se presente la suspensión temporal<br />
del mismo. DÉCIMA. NOVENA. INHABILIDADES E<br />
INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA manifiesta,<br />
bajo la gravedad de juramento, que no se encuentra<br />
incursa en ninguna causal de Inhabilidad o<br />
Incompatibilidad prevista en la Ley que le impida suscribir<br />
el presente contrato. VIGÉSIMA. CLÁUSULA<br />
COMPROMISORIA. Las partes acuerdan que toda<br />
controversia o conflicto que surja con ocasión de la<br />
ejecución, cumplimiento, liquidación o interpretación del<br />
presente contrato, podrá ser resuelta de la siguiente<br />
manera: Cualquiera de las partes podrá solicitar la<br />
convocatoria de un Tribunal de Arbitramento ante el<br />
Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de<br />
Comercio de Guadalajara de Buga. El tribunal estará<br />
conformado por Un (01) Árbitro quien deberá ser<br />
Abogado Titulado y en Ejercicio, quien fallará en<br />
Derecho. El funcionamiento del tribunal estará regulado<br />
por las normas que al momento de su convocatoria se<br />
encuentren vigentes VIGÉSIMA PRIMERA.<br />
PUBLICACIÓN. EL CONTRATISTA, tendrá a su<br />
cargo la Publicación del presente Contrato en la Gaceta<br />
Oficial del Municipio y deberá allegar a la Oficina de<br />
Recursos Humanos del HOSPITAL, Copia Original del<br />
Recibo de Pago emitido por la Tesorería Municipal de<br />
Buga con el respectivo sello de CANCELADO por la<br />
entidad bancaria. VIGÉSIMA SEGUNDA. COSTOS.<br />
Los costos que ocasione la legalización, publicación<br />
del Contrato, así como los de timbre, si a ello<br />
hubiere lugar, serán a cargo de del CONTRATISTA-<br />
.VIGÉSIMA TERCERA. PERFECCIONAMIENTO Y<br />
EJECUCIÓN. Este Contrato se perfecciona con la<br />
firma de las partes. Para su ejecución se requiere<br />
de: 1º) Constitución del Registro Presupuestal por<br />
parte del HOSPITAL. 2º) Constitución de las<br />
Garantías por parte del CONTRATISTA y aprobación<br />
por parte del funcionario destinado por la Gerencia para<br />
tal fin. VIGÉSIMA CUARTA. DOCUMENTOS DEL<br />
CONVENIO. Constituyen documentos del Convenio los<br />
siguientes: DEL CONTRATISTA: 1º) Propuesta<br />
Económica. 2º) Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía<br />
del Representante Legal. 3º) Certificación de Existencia y<br />
Representación Legal. 4º) Fotocopia del RUT. 5º) Hoja<br />
de Vida Soportada. 6º) Certificado de Responsabilidad<br />
Fiscal. 7º) Pólizas de Garantía. 8º) Antecedentes<br />
Disciplinarios del representante legal. 9º) Pasado judicial<br />
del representante legal. 10º) Constancia de Afiliación al<br />
Sistema General de Seguridad Social. 11º) Publicación<br />
del contrato.- DEL CONTRATANTE: 1º) Certificado de<br />
Disponibilidad Presupuestal. 2º) Certificado de Registro<br />
Presupuestal. 3º) Acta de Aprobación de Pólizas.<br />
VIGÉSIMA QUINTA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.<br />
Las partes acuerdan que una vez culminado el contrato<br />
en la forma y tiempo debido, se procederá a su<br />
liquidación final, sin la cual no se podrá cancelar el<br />
último pago del contrato.<br />
De conformidad con lo anterior, las partes suscriben el<br />
presente documento el día Treinta y Uno (31) de Julio de<br />
Dos Mil Ocho (2008).<br />
WILLIAM ROMERO QUINTERO<br />
EL HOSPITAL<br />
CONTRATISTA<br />
HERNÁN OLMEDO VOLVERAS<br />
CONTRATO DE COMPRAVENTA SEM-011<br />
Entre los suscritos a saber, FREDDY HERNANDO<br />
LIBREROS HENAO, mayor de edad y vecino de la<br />
ciudad de Guadalajara de Buga, portador de la cédula de<br />
ciudadanía Nº 14.883.632 de Buga (Valle), en su calidad<br />
de Alcalde Municipal, ordenador del gasto y la<br />
81
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
contratación y obrando en representación del MUNICIPIO<br />
DE GUADALAJARA DE BUGA, quien para los efectos<br />
del presente contrato se denominará EL MUNICIPIO, por<br />
una parte, y por otra parte la firma comercial,<br />
IMPORSYSTEM con Nit. No.14.892.050-6, representada<br />
legalmente por el señor DALADIER GIRALDO OSPINA,<br />
mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía<br />
No. 14.892.050-6 expedida en Buga (Valle), quien para<br />
efectos del presente contrato, se denominará EL<br />
VENDEDOR, hemos celebrado el presente contrato DE<br />
COMPRAVENTA el cual se regirá por las siguientes<br />
clausulas: GENERALES :PRIMERA: Constituyen<br />
derechos y deberes generales del COMPRADOR, los<br />
contenidos en el articulo cuarto de la Ley 80 de 1993.<br />
SEGUNDA: Constituyen derechos y deberes del<br />
VENDEDOR, los contenidos en el articulo quinto de la<br />
Ley 80 de 1993. TERCERA: El presente contrato se rige<br />
en su procedimiento, por los principios de la selección<br />
objetiva, responsabilidad, y transparencia y economía.<br />
ESPECIALES: PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO:<br />
EL VENDEDOR se compromete para con EL<br />
COMPRADOR a vender implementos de oficina para<br />
tres (3) Instituciones Educativas Oficiales del Municipio<br />
de Guadalajara de Buga, las cuales fueron beneficiadas<br />
con el programa de Computadores para Educar, de<br />
acuerdo a cotizaciones, las cuales hacen parte integral<br />
de este contrato. PARAGRAFO I: para efectos de cumplir<br />
con los principios de la función administrativa, la entidad<br />
procedió a sustentar la solicitud de 4 cotizaciones que<br />
suministran los materiales relacionados como son: 41<br />
reguladores, 45 mesas con soporte para CPU, recibidas<br />
por la firma Comercial Compucenter Soluciones<br />
Informaticas, por valor de $6.080.000.oo, por la firma<br />
CRN Sistemas de Occidente, por un valor de<br />
$6.870.000.oo, por la firma Compujireh por un valor de<br />
$6.694.000.oo, por la firma Imporsystem por un valor<br />
de $5.650.000.oo,requeridas para dar cumplimiento al<br />
objeto del contrato, escogiéndose a la entidad,<br />
IMPORSYSTEM, por ser la más favorable en sus precios<br />
y que cumple para la entidad los fines que ella busca.<br />
Teniendo en cuenta los proyectos denominados<br />
“ASISTENCIA PROGRAMA SISTEMA DE<br />
INFORMACION EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA<br />
DE BUGA No. 20070761110156 y “DOTACIÓN<br />
INSTITUCIONES EDUCATIVAS EN EL MUNICIPIO DE<br />
GUADALAJARA DE BUGA No. 20070761110153,<br />
expedidos por la Secretaria de Planeación Municipal.<br />
CLAUSULA SEGUNDA: VALOR DEL CONTRATO: EL<br />
MUNICIPIO pagará AL VENDEDOR la suma de CINCO<br />
MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS<br />
($5.650.000.oo) MCTE, incluido el IVA, como valor total<br />
del contrato. CLAUSULA TERCERA: FORMA DE<br />
PAGO: El valor del presente contrato de Compraventa<br />
será cancelado con certificación de Ingreso de almacén<br />
y acta de salida de los elementos adquiridos.<br />
CLÁUSULA CUARTA.- IMPUTACION: El valor total del<br />
presente contrato será imputado a los rubros, No.<br />
23090201010101.02102, No.23090201010101.06101,<br />
Disponibilidad No.2008001048, de fecha 20.05.2008,<br />
Dotación Instituciones Educativas, y al rubro No.<br />
23090201021101.02102, Disponibilidad No.20080001050<br />
de fecha 20.05.2008 Asistencia Programa Sistemas de<br />
Información, emitidos por la Secretaria de Hacienda<br />
Municipal y que hacen parte de este documento.<br />
CLAUSULA QUINTA.- PLAZO: El presente contrato<br />
tendrá una duración de 8 días contados a partir de la<br />
fecha de su perfeccionamiento. CLAÚSULA SEXTA.-<br />
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El<br />
contratista declara bajo la gravedad del juramento que no<br />
se haya incurso dentro de las causales de inhabilidad e<br />
incompatibilidad o prohibición previstas en la Constitución<br />
y en la ley. SEPTIMA.- CESION: EL VENDEDOR no<br />
podrá ceder en todo ni en parte este contrato sin previa<br />
autorización escrita del MUNICIPIO. CLÀUSULA<br />
OCTAVA.- CLAUSULAS EXCEPCIONALES: Se<br />
entienden incorporadas al presente contrato las clausulas<br />
excepcionales de terminación, interpretación y<br />
modificación unilateral y de caducidad en los términos<br />
señalados en la Ley 80 de 1993. CLAUSULA NOVENA.-<br />
PENAL: En caso de incumplimiento de cualquiera de las<br />
obligaciones estipuladas en este contrato por parte del<br />
VENDEDOR, dará derecho al COMPRADOR a imponer<br />
sanciones equivalentes hasta por un veinte por ciento<br />
(20%) del valor del contrato. CLAUSULA DECIMA.-<br />
CLAUSULA DE MULTAS: En caso de mora o<br />
incumplimiento parcial o total de las obligaciones<br />
contractuales por parte del VENDEDOR, éste autoriza<br />
expresamente mediante el presente documento a EL<br />
MUNICIPIO para efectuar su tasación y cobro, previo<br />
requerimiento del 10% del valor del mismo. La liquidación<br />
de estas multas la efectuara EL MUNICIPIO y su cobro<br />
se hará descontando el valor de las mismas, de los<br />
pagos parciales y / o finales sea el caso. CLAUSULA<br />
DECIMA PRIMERA.- VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO:<br />
La Secretaria de Educación Municipal, a través del<br />
Secretario de Educación Municipal, Licenciado Julio<br />
Alberto Molina Sánchez, o quien ejerza sus funciones<br />
supervisará la debida ejecución y cumplimiento del objeto<br />
pactado en el presente contrato, por parte del<br />
VENDEDOR. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA.-<br />
GARANTIAS: EL VENDEDOR presentará a favor del<br />
COMPRADOR, Póliza de Garantía Única, la cual<br />
deberá amparar los siguientes riesgos: a) DE<br />
CUMPLIMIENTO: Equivalente al diez por ciento (10%)<br />
del valor del contrato, con una vigencia igual a la<br />
duración del contrato y cuatro (4) meses más, b) DE<br />
CALIDAD DE LOS BIENES SUMINISTRADOS,<br />
equivalente al veinte (20%) del valor del contrato, con<br />
una vigencia igual al plazo del mismo y tres meses más.<br />
CLAUSULA DECIMA TERCERA.- PUBLICACION Y<br />
PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato se da por<br />
perfeccionado con la firma de los contratantes debiendo<br />
presentar EL VENDEDOR el correspondiente recibo de<br />
pago de los derechos de publicación en la Gaceta<br />
Municipal, y para su ejecución requerirá de la<br />
presentación y aprobación de la Póliza de Garantía Única<br />
y de la existencia de la Disponibilidad y registro<br />
presupuestal correspondientes. CLAUSULA DECIMA<br />
CUARTA.- APORTES PARAFISCALES: EL<br />
CONTRATISTA deberá cumplir con lo estipulado en el<br />
82
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
Articulo 50 de la Ley 789 del 27 de diciembre de 2002 y<br />
la Ley 828 del 10 de julio de 2003, las cuales expiden las<br />
normas para el control o la evasión del Sistema de<br />
Seguridad Social. La afiliación al Sistema de Seguridad<br />
Social Integral será verificada y exigida por la parte<br />
interventora. CLAUSULA DECIMA QUINTA.-<br />
LIQUIDACION DEL CONTRATO. El presente contrato se<br />
liquidará conforme lo establece la Ley 80 de 1993 y el<br />
artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. CLAUSULA DECIMA<br />
SEXTA.- DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS<br />
PARTES. Los Contratantes responderán disciplinaria,<br />
civil y penalmente, por sus acciones y omisiones en este<br />
contrato, en los términos de la Constitución y la Ley.<br />
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA.- DOMICILIO: Para<br />
todos los efectos del presente contrato, las partes fijan<br />
como domicilio la ciudad de Guadalajara de Buga,<br />
Departamento del Valle del Cauca.<br />
Para constancia se firma en Guadalajara de Buga a los<br />
ocho (08) días del mes Julio del año dos mil ocho<br />
(2008).<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
CONTRATISTA<br />
DALADIER GIRALDO OSPINA<br />
CONTRATO DE APOYO A LA GESTION No. SAF- 015<br />
Entre los suscritos a saber. FREDY HERNANDO<br />
LIBREROS HENAO, mayor de edad, vecino de<br />
Guadalajara de Buga, identificado con la cédula de<br />
ciudadanía 14.883.632 expedida en Buga (Valle),<br />
Alcalde del Municipio de Guadalajara de Buga, según<br />
acta de posesión del 31 de Diciembre de 2007, de la<br />
Notaria 2ª del circulo de Buga. MARTHA LILIANA COBO<br />
VALENS, identificada con la cédula de ciudadanía No<br />
38.865.735 expedida en Buga (Valle), quien desempeña<br />
el cargo de Secretaria de Agricultura y Fomento<br />
quienes se denominarán el CONTRATANTE y JUAN<br />
CARLOS NEIRA ALVAREZ identificado con la cédula<br />
de ciudadanía No 14.891.112 de Buga Valle, quien en<br />
adelante se denominará el CONTRATISTA, hemos<br />
celebrado la presente contrato de apoyo a la gestión que<br />
se regirá por la siguientes cláusulas. CLÁUSULA<br />
PRIMERA: OBJETO: Realizar en el Municipio de<br />
Guadalajara de Buga el servicio de guadañada corte y<br />
recogido de césped en Santa Rita, Prados de la Julia y<br />
orilla acequia, Lineal de los Ángeles CLÁUSULA<br />
SEGUNDA: PLAZO. El plazo para desarrollar las<br />
actividades mencionadas en el presente contrato de<br />
apoyo a la gestión será de Quince (15) días, después de<br />
la firma y perfeccionamiento de la misma. CLÁUSULA<br />
TERCERA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 1º)<br />
Cumplir eficazmente las actividades objeto del<br />
presente contrato de apoyo a la gestión y las que se<br />
generen de acuerdo con la naturaleza de estos servicios.<br />
2º) Conservar su autonomía e iniciativa en las gestiones<br />
profesionales y/o actividades encomendadas. 3º)<br />
Cumplir con las demás obligaciones inherentes a la<br />
naturaleza del contrato. 4.) Se obliga al CONTRATISTA<br />
presentar al Municipio certificación sobre sus afiliaciones<br />
a seguridad social (Salud, Riesgos Profesionales y<br />
A.R.P) como Requisito de procedimiento de este contrato<br />
en cumplimiento al artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.<br />
CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DEL<br />
CONTRATANTE: 1º) El Municipio deberá suministrar la<br />
información necesaria que ayude a la coordinación y<br />
ejecución de actividades que lo requieran. CLAUSULA<br />
QUINTA: VALOR: El presente contrato de apoyo a la<br />
gestión tendrá un valor de Un Millón Cuatrocientos mil<br />
pesos ($ 1.400.000), dineros que serán cancelados una<br />
vez el contratista cumpla con las actividades<br />
programadas en el período y sustentadas con los<br />
informes presentados a la Secretaría de Agricultura y<br />
Fomento previo visto bueno del interventor del<br />
contrato de apoyo a la gestión. CLÁUSULA SEXTA:<br />
RELACIÓN LABORAL: La celebración de este contrato<br />
de apoyo a la gestión no constituye para ninguna de las<br />
partes vinculación laboral alguna. CLÁUSULA<br />
SEPTIMA: INTERVENTORIA: El presente contrato de<br />
apoyo a la gestión será objeto de Supervisión por<br />
parte de la Secretaria de Agricultura y fomento<br />
Municipal, o su delegada que será la Doctora<br />
ROSE MARIE GARCIA AYALA Técnica ( E ) de<br />
parques y zonas verdes, o quien ejecute sus funciones<br />
reservándose el derecho de proceder en dicha<br />
interventora durante la ejecución de las actividades<br />
y/o al concluir las actividades por parte del contrato, o<br />
darlas por terminadas en cualquier momento por<br />
incumplimiento en la ejecución del contrato por parte del<br />
contratista. CLÁUSULA OCTAVA. DISPONIBILIDAD<br />
PRESUPUESTAL: El Municipio certifica a través de la<br />
Secretaría de Hacienda Municipal que existe<br />
disponibilidad presupuestal No. 2008000265 de fecha<br />
Febrero 11 de 2008. CLÁUSULA NOVENA:<br />
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DEL<br />
CONTRATISTA: Bajo la gravedad de juramento el<br />
contratista manifiesta no estar incurso dentro ninguna<br />
inhabilidad e incompatibilidad para contratar señalados<br />
en la Ley 1150 de 2007 artículo 18. CLÁUSULA<br />
DECIMA: CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: El<br />
incumplimiento de las obligaciones contraídas por el<br />
prestador de Servicios, el Municipio impondrá sanción<br />
equivalente al 10% del valor del contrato, mediante<br />
resolución motivada. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA:<br />
PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato de apoyo<br />
a la gestión requiere para su perfeccionamiento de los<br />
siguientes documentos: a) Constitución del registro y<br />
83
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
disponibilidad presupuestal por la Secretaría de Hacienda<br />
Municipal; b) Publicación del contrato en la Gaceta<br />
Municipal, lo cual se entiende cumplido con la<br />
presentación del recibo de pago, Para todos los efectos<br />
a que haya lugar en el desarrollo del presente contrato,<br />
las partes convienen como domicilio la ciudad de<br />
Guadalajara de Buga, Departamento del Valle del<br />
Cauca.<br />
Para constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />
Ocho (8) días del mes de Julio de 2008.<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
CONTRATISTA<br />
JUAN CARLOS NEIRA ALVAREZ<br />
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS<br />
SPM- SISBEN<br />
Entre los suscritos a saber: FREDY HERNANDO<br />
LIBREROS HENAO, mayor de edad, identificado con la<br />
cédula de ciudadanía número 14.883.632 de Buga, en<br />
calidad de Acalde Municipal, como Ordenador del gasto<br />
quien obra en representación del Municipio de Guadalajara<br />
de Buga con Nit.891.380.033-5 y quien para efectos del<br />
presente contrato se denominara EL MUNICIPIO por una<br />
parte y por la otra el señor FREDY MICHELL ZAMBRANO<br />
identificado con cédula de ciudadanía 14.888.541 de Buga,<br />
mayor de edad y facultado para contratar y quién en adelante<br />
se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado<br />
celebrar el presente contrato de prestación de servicios<br />
contenido en las cláusulas que adelante se estipulan, previas<br />
las siguientes consideraciones: 1) Que constituyen derechos<br />
y deberes generales del MUNICIPIO para efectos del<br />
presente Contrato, los contenidos en el artículo 4º de la<br />
Ley 80 de 1993; 2) Se deja constancia de que se suscribe<br />
el contrato porque se ha demostrado la idoneidad del<br />
contratista, tal como lo establece el articulo 82 del decreto<br />
2474 de 2008. 3) Que constituyen derechos y deberes de<br />
EL CONTRATISTA los contenidos en el artículo 5º de la<br />
Ley 80 de 1993; 4) Que el presente contrato se rige por<br />
los principios de transparencia, economía y<br />
responsabilidad; 5) Que una de las funciones y<br />
competencias del Municipio corresponde a la<br />
Administración de la base de datos del Sisben como<br />
herramienta para focalizar el gasto público para de esta<br />
manera garantizar que el gasto social sea asignado a los<br />
grupos de población más pobres y vulnerables; Que de<br />
acuerdo con lo anterior, se procede a suscribir el presente<br />
contrato: PRIMERA: OBJETO: Realizar actualizaciones<br />
por cambio de domicilio de la zona urbana y Rural del<br />
Municipio, igual que a desarrollar un análisis de la<br />
información recolectada en campo como soporte a los<br />
procesos de Planeación Socioeconómica del Municipio,<br />
realizar encuestas del sisben en la zona urbana y rural del<br />
Municipio. CLÁUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL<br />
MUNICIPIO: El Municipio se compromete 1) Prestar el<br />
apoyo técnico y la coordinación de acciones para facilitar el<br />
cumplimiento del objeto del contrato. 2) Ejercer la<br />
supervisión del contrato a través del Secretario de<br />
Planeación del Municipio, el cual expedirá las<br />
certificaciones del cumplimiento del objeto y las<br />
obligaciones del contrato. TERCER: VALOR DEL<br />
CONTRATO.- Para todos los efectos fiscales el valor del<br />
presente contrato es de cinco millones cuatrocientos mil<br />
pesos mcte ($5.400.000.oo). CUARTA OBLIGACIONES<br />
DEL CONTRATISTA: 1) Realizar actualizaciones por<br />
cambio de domicilio de la zona urbana y rural del Municipio<br />
2) Realizar encuestas del sisben. 3) Realizar sectorización<br />
en las calles de la zona (1). QUINTA PLAZO: El plazo<br />
para ejecutar el presente contrato por parte de EL<br />
CONTRATISTA es de cuatro (4) meses calendarios<br />
contados a partir de la firma del acta de iniciación del<br />
mismo. SEXTA: FORMA DE PAGO.- El valor del presente<br />
contrato será cancelado por el MUNICIPIO al Contratista<br />
en cuatro desembolsos mensuales de un millón trescientos<br />
cincuenta mil pesos mcte ($1.350.000.oo) que será pagado<br />
al finalizar cada mes. Cada pago se sustentará en la<br />
presentación de un informe de actividades y su respectivo<br />
recibo a satisfacción suscrito por parte del supervisor del<br />
contrato. SÉPTIMA: SUPERVISIÓN DEL CONTRATO.- La<br />
supervisión del presente Contrato la ejercerá el Municipio de<br />
Buga a través del Secretario de Planeacion Municipal o quien<br />
haga sus veces, deberá: 1) Velar porque el objeto del<br />
contrato y las obligaciones se cumplan a cabalidad. 2)<br />
Expedir el cumplido a la terminación del contrato. 3) Verificar<br />
que los recursos entregados se inviertan en el desarrollo del<br />
objeto del Contrato. 4) Proyectar el acta de liquidación del<br />
contrato. OCTAVA: MODIFICACIONES, ADICIONES,<br />
ACLARACIONES Y PRORROGAS.- Las partes declaran<br />
expresamente que las cláusulas del presente contrato<br />
podrán ser modificadas, aclaradas y prorrogadas, sin que<br />
ello implique modificación en el objeto, previo acuerdo de<br />
las partes y conforme a las formalidades legales para tal<br />
fin. NOVENA. GARANTÍA. EL CONTRATISTA constituirá<br />
pólizas a favor del MUNICIPIO por los siguientes riesgos:<br />
CUMPLIMIENTO una garantía por valor del veinte por<br />
ciento (20%) del valor total del contrato y Por el término del<br />
mismo y tres meses más. CALIDAD DEL SERVICIO:<br />
Equivalente al veinte (20%) del valor total del contrato,. Por<br />
el término del mismo y tres meses más. DÉCIMA.<br />
CADUCIDAD.- EL MUNICIPIO podrá declarar la<br />
caducidad, cuando se presente alguno de los hechos<br />
constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo<br />
del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa<br />
la ejecución del contrato y evidencia que puede conducir a<br />
su paralización. PARAGRAFO I. EL MUNICIPIO por<br />
medio de Acto Administrativo debidamente motivado,<br />
84
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
declarará la caducidad del contrato y ordenará su<br />
liquidación en el estado en que se encuentre, sin que haya<br />
lugar a indemnización para EL CONTRATISTA, quien se<br />
hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en<br />
la Ley 80 de 1993. PARAGRAFO II. La declaratoria de<br />
caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.<br />
DÉCIMA PRIMERA. CESIONES. EL CONTRATISTA no<br />
podrá ceder total o parcialmente este contrato a persona<br />
alguna natural o jurídica, sin autorización previa y expresa<br />
por el representante legal del MUNICIPIO. DÉCIMA<br />
SEGUNDA. APROPIACIONES PRESUPUÉSTALES. EL<br />
MUNICIPIO se obliga a reservar con destino a este<br />
contrato, la suma de cinco millones cuatrocientos mil pesos<br />
mcte ($5.400.000.oo) con imputación presupuestal<br />
230304049801 – 02317, del presupuesto de la vigencia<br />
fiscal de 2008, según disponibilidad presupuestal<br />
2008001298, Los pagos a EL CONTRATISTA se<br />
sujetarán a las apropiaciones presupuestales<br />
correspondientes. Los desembolsos estarán sujetos a la<br />
disponibilidad de recursos de la Tesorería Municipal.<br />
DÉCIMA TERCERA: INHABILIDADES E<br />
INCOMPATIBILIDADES.- EL CONTRATISTA declara bajo<br />
la gravedad de juramento, no encontrarse incurso en<br />
ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad<br />
de que trata el artículo 8o. de la Ley 80 de 1993, y el<br />
articulo 18 de la Ley 1150 de 2007, juramento que se<br />
entiende prestado con la suscripción del contrato por parte<br />
DE EL CONTRATISTA. DÉCIMA CUARTA. CLÁUSULA<br />
PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento por<br />
parte de EL CONTRATISTA de las obligaciones emanadas<br />
del presente contrato, el Municipio impondrá a EL<br />
CONTRATISTA una sanción equivalente al 10% del valor<br />
del contrato mediante Resolución motivada haciéndose<br />
efectiva la póliza de garantía única. DÉCIMA QUINTA.<br />
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. En el presente<br />
contrato se entienden incorporadas las cláusulas por<br />
interpretación, modificación, terminación y liquidación<br />
unilateral del contrato, como también la caducidad del<br />
mismo, previo agotamiento de los procedimientos de<br />
arreglo directo, conciliación o arbitramento, según lo<br />
establece el Estatuto General de Contratación de la<br />
Administración Pública. DÉCIMA SEXTA.<br />
PERFECCIONAMIENTO. El presente contrato requiere<br />
para su perfeccionamiento de los siguientes documentos:<br />
a) Constitución del Registro presupuestal por parte de la<br />
Secretaría de Hacienda Municipal; b) EL Pago de la<br />
publicación del contrato lo cual constará con la<br />
consignación en la Tesorería Municipal; c) Constitución de<br />
las garantías estipuladas en la cláusula novena del<br />
presente contrato y aprobación de las mismas por parte de<br />
la Oficina Jurídica del MUNICIPIO. DÉCIMA SÉPTIMA.<br />
GASTOS. Todos los gastos necesarios para el<br />
perfeccionamiento y legalización de este contrato, como<br />
también las primas de las garantías que se deben otorgar,<br />
serán exclusivamente por cuenta de EL CONTRATISTA.<br />
DÉCIMA OCTAVA: SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES<br />
PARAFISCALES. EL CONTRATISTA deberá cumplir con<br />
lo estipulado en la Ley 100 de 1993, el Artículo 23 de la<br />
Ley 1150 del 2007, las cuales expiden las normas para<br />
afiliación al régimen de seguridad social integral y el<br />
control a la evasión del Sistema de Seguridad Social.<br />
DÉCIMA NOVENA: LIQUIDACIÓN.- Conforme a lo<br />
dispuesto en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, y el articulo<br />
11 de Ley 1150 de 2007, este Contrato se liquidará dentro<br />
del término máximo de cuatro (4) meses contados desde la<br />
terminación del mismo. VIGÉSIMA: Para todos los efectos<br />
a que haya lugar en el desarrollo del presente contrato, las<br />
partes convienen como domicilio la ciudad de Guadalajara<br />
de Buga, Departamento del Valle del Cauca.<br />
Para constancia firman las partes, a los veintiún (21) días<br />
del mes de julio de 2008.<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
CONTRATISTA<br />
FREDDY MICHELL ZAMBRANO<br />
CONTRATO DE SUMINISTRO SBSDC-031 -2008<br />
Entre los suscritos a saber: FREDDY HERHANDO<br />
LIBREROS HENAO mayor de edad, vecino de este<br />
Municipio, identificado con la cédula de ciudadanía No.<br />
14.883.632 expedida en Buga (Valle), quien obra en su<br />
condición de Alcalde del Municipio de Guadalajara de<br />
Buga, según Acta de posesión del 31 de diciembre de<br />
2007, quien en lo sucesivo se denominara MUNICIPIO,<br />
por una parte, y por la otra, la señora MARIA DEL<br />
SOCORRO RUSCA MEJIA, identificada con cédula de<br />
ciudadanía No. 31.520.039 de Jamundi (Valle)<br />
representante legal de la COOPERATIVA DE<br />
HOSPITALES DEL VALLE DEL CAUCA-COHOSVAL<br />
con Nit 890.319.661-9, quien de ahora en adelante para<br />
los efectos contractuales se denominará EL<br />
CONTRATISTA, hemos celebrado el presente<br />
CONTRATO DE SUMINISTRO, el cual se regirá por las<br />
siguientes cláusulas: CLAUSULAS GENERALES: 1.<br />
Constituyen derechos y deberes de la entidad<br />
contratante, los establecidos en el artículo 4o. De la Ley<br />
80 de 1993; 2. Constituyen derechos y deberes del<br />
CONTRATISTA los establecidos en el artículo 5o. de la<br />
Ley 80 de 1993; 3. El presente Contrato se rige en su<br />
procedimiento de desarrollo, por los principios de objetiva<br />
responsabilidad, economía y transparencia establecidos<br />
en el “Estatuto General de Contratación Administrativa”.<br />
CLAUSULAS ESPECIALES: PRIMERA.- OBJETO: del<br />
Contrato: Suministro de medicamentos, suplementos<br />
nutricionales, y pañales a las poblaciones beneficiarias<br />
del programa de protección social al adulto mayor y<br />
adolescentes embarazadas beneficiarias del programa<br />
85
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
“Latidos de Amor”. SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE<br />
LAS PARTES: A) OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO: El<br />
Municipio se compromete a: 1) Cumplir con los principios<br />
y criterios de especialización, austeridad y eficiencia del<br />
uso de recursos públicos contenidos en las normas<br />
presupuéstales y sujetará su informe de ejecución y<br />
financiero a éstas y a las normas especiales que rigen el<br />
presente contrato. 2) Prestar el apoyo técnico y la<br />
coordinación de acciones para facilitar el cumplimiento<br />
del objeto del contrato. 3) Ejercer la supervisión del<br />
contrato a través de la Secretaria de Bienestar Social y<br />
Desarrollo Comunitario, la cual expedirá las<br />
certificaciones del cumplimiento del objeto y las<br />
obligaciones del contrato. B) OBLIGACIONES DEL<br />
CONTRATISTA: El contratista se compromete a<br />
desarrollar todas las actividades para cumplir con el<br />
objeto contractual y a informar a la Secretaría de<br />
Bienestar Social cualquier irregularidad en el desarrollo<br />
del programa. TERCERA.- VALOR DEL CONTRATO Y<br />
FORMA DE PAGO: La suma pactada por el suministro<br />
es de DOCE MILLONES DE PESOS MCTE<br />
($12.000.000.oo) de los cuales SEIS MILLONES DE<br />
PESOS MCYE ($6.000.000.oo) seran para el suministro<br />
a los beneficiarios del programa de protección al adulto<br />
mayor el cual afectara la imputación presupuestal<br />
230503020702-01101 con el Certificado de Disponibilidad<br />
presupuestal Nº 2008000308 y SEIS MILLONES DE<br />
PESOS MCTE ($6.000.000.oo) serán para el suministro a<br />
las adolescentes embarazadas del programa “Latidos de<br />
Amor” el cual afectara la imputación presupuestal Nº<br />
230503020903-01101 con el Certificado de Disponibilidad<br />
Presupuestal Nº 2008000291. El valor total del contrato<br />
se cancelará en 3 pagos bimensuales de acuerdo a la<br />
cantidad de elementos que la Secretaria de Bienestar<br />
Social haya solicitado al Contratista. CUARTA.-<br />
DURACIÓN: Este contrato tendrá la duración de 4<br />
meses. Parágrafo: Este contrato podrá tener menor<br />
duración teniendo en cuenta que los fondos pueden<br />
agotarse antes del tiempo previsto dependiendo de las<br />
necesidades de las poblaciones beneficiarias. QUINTA.-<br />
GARANTÍAS: EL CONTRATISTA constituirá Pólizas de<br />
Garantía Únicas a favor del MUNICIPIO, por el amparo<br />
de los siguientes riesgos: A).Póliza de Cumplimiento:<br />
Equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del<br />
contrato por la vigencia del mismo y 4 meses más. B)<br />
Póliza de calidad del servicio por valor del 20% del<br />
valor del contrato y una vigencia igual al plazo del<br />
contrato y 4 meses más. SEXTA.- CESIÓN: EL<br />
CONTRATISTA no podrá ceder ni en todo ni en parte, el<br />
objeto del presente contrato sin previa autorización<br />
escrita del MUNICIPIO. SEPTIMA.- INEXISTENCIA DE<br />
RELACIÓN LABORAL: Por tratarse de un contrato de<br />
suministro, las partes entienden y acuerdan<br />
expresamente, que entre EL MUNICIPIO y EL<br />
CONTRATISTA no existe vinculación laboral alguna<br />
(artículo 32o. numeral 3o. inciso 2o. de la Ley 80 de<br />
1993. OCTAVA.- MODIFICACIONES: Los cambios y<br />
modificaciones substanciales en el objeto del contrato,<br />
deberán realizarse de común acuerdo entre las partes<br />
contratantes, mediante constancia escrita. NOVENA.-<br />
CLÁUSULA EXCEPCIONAL: En este contrato se<br />
entienden incorporadas las cláusulas exorbitantes de<br />
interpretación, modificación y terminación unilateral del<br />
contrato, como la declaratoria de caducidad, previo<br />
agotamiento de las vías de arreglo directo de las<br />
controversias contractuales de conciliación, transacción<br />
y arbitramento, artículo 15 y s.s. de la Ley 80 de 1993<br />
del Estatuto General de Contratación Administrativa.<br />
DECIMA.- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso<br />
de incumplimiento de las obligaciones contraídas por EL<br />
CONTRATISTA, EL MUNICIPIO impondrá sanciones<br />
equivalentes hasta por el veinte por ciento (20%) del<br />
valor del contrato, mediante resolución motivada,<br />
haciéndose efectiva la póliza de garantía. DECIMA<br />
PRIMERA.- INHABILIDADES E<br />
INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara<br />
bajo la gravedad de juramento no encontrarse incurso en<br />
ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades de<br />
que trata el artículo 8o. de la Ley 80 de 1993., Juramento<br />
que se entiende prestado con la suscripción del contrato<br />
por parte del contratista. DECIMA SEGUNDA.-<br />
INTERVENTORÍA, VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO: La<br />
Supervisión, vigilancia y cumplimiento sobre la ejecución<br />
del presente contrato, estará a cargo de la<br />
SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL Y<br />
DESARROLLO COMUNITARIO o quien ejerza sus<br />
funciones .DECIMA TERCERA.- TERMINACIÓN Y<br />
LIQUIDACIÓN: El presente contrato se dará por<br />
terminado en los siguientes eventos: 1) Por extinción del<br />
plazo pactado para la ejecución;2) A solicitud<br />
debidamente sustentada por alguna de las partes para lo<br />
cual se debe suscribir acta donde conste tal hecho, por lo<br />
menos con un (1) mes de anticipación .3) Por acuerdo<br />
de las partes.4) Por caso fortuito o de fuerza mayor<br />
debidamente comprobados. Terminado el contrato se<br />
procederá a su liquidación en el término de 30 días o de<br />
conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley<br />
1150 del 2007. DECIMA CUARTA.- IDONEIDAD Y<br />
EXPERIENCIA: el presente contrato se suscribe porque<br />
se ha demostrado idoneidad y experiencia del contratista<br />
según el artículo 46 del Decreto 2474 de 2008. DECIMA<br />
QUINTA.- PUBLICACIÓN: El presente contrato se<br />
entenderá publicado con el recibo de pago de la Gaceta<br />
Municipal. DECIMA SEXTA.- SEGURIDAD SOCIAL: El<br />
contratista se compromete a cancelar mensualmente el<br />
pago de la seguridad social integral de acuerdo a lo<br />
establecido en el articulo 50 de la Ley 789 de 2002, Ley<br />
828 de 2003 y el Decreto 2800 de 2003, las cuales<br />
expiden las normas para el control de la evasión en el<br />
sistema de Seguridad Social (Salud, Pensión, ARP).<br />
DECIMA SEPTIMA.- PERFECCIONAMIENTO Y<br />
EJECUCIÓN: El presente contrato, para su<br />
perfeccionamiento, requiere la firma de los<br />
representantes legales de cada una de las partes, y para<br />
su ejecución, que EL CONTRATISTA haya presentado la<br />
póliza de garantía única, la Resolución aprobatoria de la<br />
misma por parte de la Oficina Jurídica, el Recibo de Pago<br />
de la Publicación en el Gaceta Municipal y los certificados<br />
de Disponibilidad y Registro Presupuestal. DECIMA<br />
OCTAVA.- DOMICILIO: Para todos los efectos del<br />
86
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
presente contrato, la partes fijan como domicilio la ciudad<br />
de Guadalajara de Buga, Departamento del Valle del<br />
Cauca.<br />
Para constancia se firma en el Municipio de Guadalajara<br />
de Buga, a los 31 días del mes de julio de Dos Mil Ocho<br />
(2008).<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
CONTRATISTA<br />
MARÍA DEL SOCORRO RUSCA MEJÍA<br />
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS<br />
SEM- 043 -2008<br />
Entre los suscritos a saber: FREDDY HERNANDO<br />
LIBREROS HENAO, mayor de edad, vecino de esta<br />
ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía<br />
No.14.883.632, expedida en Buga (Valle), Alcalde<br />
Municipal de Guadalajara de Buga, según Acta de<br />
Posesión del 31 de diciembre de 2007, de la Notaria<br />
segunda de Buga, quien en lo sucesivo se denominará<br />
EL MUNICIPIO, por una parte y por la otra la señora<br />
SIRLEY COLORADO LOZANO, identificada con la<br />
cédula de ciudadanía No.31.657.895, expedida en Buga<br />
(Valle), vecino de la ciudad de Guadalajara de Buga, que<br />
para los efectos del presente contrato se denominará LA<br />
CONTRATISTA, hemos acordado suscribir el presente<br />
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS el cual<br />
se regirá por las siguientes cláusulas: CLAUSULAS<br />
GENERALES: 1. Constituyen derechos y deberes de la<br />
entidad contratante, los establecidos en el artículo 4o de<br />
la Ley 80 de 1993; 2.El presente contrato de prestación<br />
de servicios se rige en su procedimiento de desarrollo,<br />
por los principios de la selección objetiva,<br />
responsabilidad, transparencia y economía establecidos<br />
en el Estatuto General de Contratación Administrativa,<br />
en el que las partes responderán por el cumplimiento de<br />
las siguientes clausulas: PRIMERA.- OBJETO: LA<br />
CONTRATISTA se compromete a ofrecer la asistencia a<br />
las instituciones educativas Oficiales El placer,<br />
Agropecuario, Monterrey y Nuestra Señora de Fátima de<br />
la zona rural, adscritos a la Secretaria de Educación del<br />
Municipio de Guadalajara de Buga en cuanto a los<br />
procesos requeridos realizando actividades que<br />
contribuyan al desarrollo normal del sistema de<br />
información al reportar datos precisos y confiables que<br />
diariamente solicita la Secretaria e Educación y que debe<br />
ser reportada por estas Instituciones Educativas, estos<br />
procesos incluyen las siguientes actividades: prestar<br />
asistencia en los procesos de recepción. Atención al<br />
público, redacción, digitación, archivo y radicación de<br />
correspondencia, diligenciamiento de los formatos<br />
requeridos a través de la Resolución 166, el programa<br />
SAT y la plataforma SIMAT. De igual manera<br />
diligenciamiento de los formatos DANE c600A Y C600B;<br />
llevar a cabo las etapas de prematricula, inscripciones de<br />
estudiantes, asignación, diligenciamiento d los formatos<br />
de matricula y su ingreso a la plataforma SIMAT,<br />
digitación de notas valorativas, promociones, certificados,<br />
reporte constante de novedades (trasladados, retirados,<br />
inscritos, desertores) a través de la plataforma SIMAT y<br />
reporte de las novedades sobre docentes para cada una<br />
de las Instituciones Educativas El Placer, Agropecuario,<br />
Monterrey y Nuestra Señora de Fátima. PARAGRAFO:<br />
LA CONTRATISTA prestará sus servicios de manera<br />
eficiente y adecuada. SEGUNDA.- VIGENCIA Y PLAZO:<br />
La vigencia del contrato se establece en cuatro meses<br />
( 4) meses, contados a partir de la firma del acta de inicio,<br />
TERCERA.- VALOR: Para todos los efectos legales y<br />
fiscales, el valor del presente contrato se estima en la<br />
suma CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL<br />
PESOS ($4.800.000.oo) MCTE. CUARTA.- FORMA DE<br />
PAGO: El valor del presente contrato será cancelado por<br />
el MUNICIPIO a la CONTRATISTA, en cuatro pagos<br />
iguales, equivalentes a UN MILLON DOSCIENTOS MIL<br />
PESOS MCTE ($1.200.000.oo) MCTE,de la siguiente<br />
manera: el primer desembolso se realizará a los treinta<br />
días de iniciada la ejecución del contrato, el segundo a<br />
los siguientes treinta días del primer desembolso, el<br />
tercero a los siguientes treinta días del segundo<br />
desembolso y el cuarto desembolso a la finalización del<br />
contrato, con la presentación de informe de avance<br />
según cronograma, validado por el interventor. QUINTA.-<br />
RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA: LA<br />
CONTRATISTA mediante el presente contrato se obliga<br />
a lo siguiente: a) Ejecutar cada una de las actividades<br />
indicadas en el objeto del contrato b) cumplir con el<br />
cronograma de actividades definido a la Secretaría de<br />
Educación Municipal de la administración municipal, el<br />
cual forma parte integrante del presente contrato. c)<br />
Acatar instrucciones y directrices trazadas por la entidad<br />
contratante. SEXTA.- VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO:<br />
La Secretaría de Educación Municipal, supervisará la<br />
debida ejecución y cumplimiento del objeto pactado en el<br />
presente contrato, por parte del CONTRATISTA a través<br />
de la Técnica JANETH GONZALEZ ARANGO, encargada<br />
del área de Estadistica, en la Secretaria de Educación o<br />
quien ejerza sus funciones, asignada para tal fin cuyas<br />
funciones serán las siguientes a) Supervisar el trabajo de<br />
campo; b) Velar por el cumplimiento del contrato en<br />
cuanto a objeto, plazo y cronograma establecido; c)<br />
Atender y resolver las consultas de la CONTRATISTA<br />
sobre las dudas que puedan presentarse al momento de<br />
adelantar la actividad contractual; d) Aprobar o rechazar<br />
el material entregado por parte de la CONTRATISTA.<br />
SÉPTIMA.- CADUCIDAD: EL MUNICIPIO podrá declarar<br />
la caducidad, cuando se presente alguno de los hechos<br />
constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a<br />
87
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
cargo de la CONTRATISTA, que afecte de manera grave<br />
y directa la ejecución del contrato y evidencia que puede<br />
conducir a su paralización. PARÁGRAFO I. EL<br />
MUNICIPIO por medio de Acto Administrativo<br />
debidamente motivado, declarará la caducidad del<br />
contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se<br />
encuentre, sin que haya lugar a indemnización para EL<br />
CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones<br />
e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993.<br />
PARÁGRAFO II. La declaratoria de caducidad será<br />
constitutiva del siniestro de incumplimiento. OCTAVA.-<br />
CESIONES: EL CONTRATISTA no podrá ceder total o<br />
parcialmente este contrato a persona alguna natural o<br />
jurídica, sin autorización previa y expresa por el<br />
representante legal del MUNICIPIO. NOVENA.<br />
IMPUTACION PRESUPUESTAL. El valor total del<br />
presente contrato de prestación de servicios será<br />
imputado al certificado de disponibilidad presupuestal<br />
número 23090202019809-02101, con fecha, emitido por<br />
la Secretaría de Hacienda Municipal y que hace parte de<br />
este documento. DÉCIMA.- GARANTIAS: EL<br />
CONTRATISTA constituirá póliza de garantía única a<br />
favor de EL MUNICIPIO, por el amparo de los siguientes<br />
riesgos: a) CUMPLIMIENTO: Equivalente al diez por<br />
ciento (10%) del valor del contrato y una vigencia por el<br />
término del mismo y cuatro (3) meses más. b) CALIDAD<br />
DEL SERVICIO: Equivalente al veinte por ciento (20%)<br />
del valor del contrato y cuatro (3) meses más. DÉCIMA<br />
PRIMERA: INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL.<br />
Las partes contratantes declaran que el presente contrato<br />
es de prestación de servicios y conforme con lo<br />
estipulado en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80<br />
de 1993, no existe relación laboral entre LA<br />
CONTRATISTA y la entidad CONTRATANTE, en<br />
consecuencia no habrá lugar a reconocimiento de<br />
prestación social alguna. DÉCIMA SEGUNDA.-<br />
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. LA<br />
CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento,<br />
no encontrarse incurso en ninguna de las causales de<br />
inhabilidad e incompatibilidad de que trata el artículo 8o.<br />
de la Ley 80 de 1993 y Artículo 18 de la Ley 1150 de<br />
2007, juramento que se entiende prestado con la<br />
suscripción del contrato por parte de la CONTRATISTA.<br />
DÉCIMA TERCERA.- CONTROVERSIAS<br />
CONTRACTUALES: En el presente contrato se<br />
entienden incorporadas las cláusulas por interpretación,<br />
modificación, terminación y liquidación unilateral del<br />
contrato, como también la caducidad del mismo, previo<br />
agotamiento de los procedimientos de arreglo directo,<br />
conciliación o arbitramento, según lo establece el<br />
Estatuto General de Contratación de la Administración<br />
Pública. DECIMA CUARTA.- APORTES AL SISTEMA<br />
DE SEGURIDAD SOCIAL: EL CONTRATISTA se<br />
compromete a cancelar la seguridad social integral, de<br />
acuerdo a lo estipulado en la Ley 789/02, Ley 828/03 y en<br />
el Decreto No.2800 de 2003. La afiliación al Sistema de<br />
Seguridad Social Integral será verificada y exigida por la<br />
interventora del contrato a partir de la firma del acta de<br />
inicio. DÉCIMA QUINTA.- CLAUSULA PENAL<br />
PECUNIARIA: Al incumplimiento de las obligaciones<br />
contraídas por EL CONTRATISTA, el Municipio impondrá<br />
sanción equivalente al diez por ciento (10%) del valor del<br />
presente contrato de prestación de servicios, mediante<br />
resolución motivada, haciéndose efectiva la póliza de<br />
garantía única. DECIMO SEXTA.- PUBLICACIÓN Y<br />
PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato se da por<br />
perfeccionado con la firma de los contratantes, la<br />
presentación del correspondiente recibo de pago de los<br />
derechos de publicación de la gaceta municipal, la<br />
aprobación de la Póliza de Garantía Única y de la<br />
existencia de la Disponibilidad y registro presupuestal<br />
correspondiente. DÉCIMA SEPTIMA.- TERMINACIÓN,<br />
MODIFICACION E INTERPRETACIÓN<br />
UNILATERALES: En lo referente a los principios de<br />
terminación, modificación e interpretación unilaterales, el<br />
presente contrato se gobierna por lo dispuesto en los<br />
artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 11<br />
de la Ley 1150 de 2007. DÉCIMA OCTAVA.-<br />
LIQUIDACION: El presente contrato se liquidará en el<br />
término de treinta (30) días, o de conformidad con el<br />
articulo 11 de Ley 1150 de 2007. DÉCIMA NOVENA.-<br />
DOMICILIO: Para todos los efectos a que haya lugar en<br />
el desarrollo del presente contrato, las partes convienen<br />
como domicilio la ciudad de Guadalajara de Buga,<br />
Departamento del Valle del Cauca.<br />
En constancia se firma a los veintidós (22) días del mes<br />
de julio de 2008.<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
CONTRATISTA<br />
SIRLEY COLORADO LOZANO<br />
CONTRATO DE APOYO A LA GESTION No. SAF- 013<br />
-2.008<br />
Entre los suscritos a saber. FREDY HERNANDO<br />
LIBREROS HENAO, mayor de edad, vecino de<br />
Guadalajara de Buga, identificado con la cédula de<br />
ciudadanía 14.883.632 expedida en Buga (Valle),<br />
Alcalde del Municipio de Guadalajara de Buga, según<br />
acta de posesión del 31 de Diciembre de 2007, de la<br />
Notaria 2ª del circulo de Buga. MARTHA LILIANA COBO<br />
VALENS, identificada con la cédula de ciudadanía No<br />
38.865.735 expedida en Buga (Valle), quien desempeña<br />
88
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
el cargo de Secretaria de Agricultura y Fomento<br />
quienes se denominarán el CONTRATANTE y CARLOS<br />
OCTAVIO PEÑA AGUDELO identificado con la cédula<br />
de ciudadanía No 16.859.936 de Cerrito Valle, quien en<br />
adelante se denominará el CONTRATISTA, hemos<br />
celebrado la presente contrato de apoyo a la gestión que<br />
se regirá por la siguientes cláusulas. CLÁUSULA<br />
PRIMERA: OBJETO: Realizar en el Municipio de<br />
Guadalajara de Buga el servicio de guadañada corte y<br />
recogido de césped en villa del norte separador cra 18,<br />
triangulo cra 18 calle 19, separador cra 16 de la 21 a la<br />
doble calzada, separador calle 16 de la cra 18 al puente<br />
de palo blanco, la concordia, lineal de paloblanco, valle<br />
real, materas palo blanco, san Juanito, triangulo de la<br />
ventura . CLÁUSULA SEGUNDA.- PLAZO: El plazo<br />
para desarrollar las actividades mencionadas en el<br />
presente contrato de apoyo a la gestión será de Quince<br />
(15) días, después de la firma y perfeccionamiento de la<br />
misma. CLÁUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES DEL<br />
CONTRATISTA: 1º) Cumplir eficazmente las actividades<br />
objeto del presente contrato de apoyo a la gestión y las<br />
que se generen de acuerdo con la naturaleza de estos<br />
servicios. 2º) Conservar su autonomía e iniciativa en las<br />
gestiones profesionales y/o actividades encomendadas.<br />
3º) Cumplir con las demás obligaciones inherentes a la<br />
naturaleza del contrato. 4.) Se obliga al CONTRATISTA<br />
presentar al Municipio certificación sobre sus afiliaciones<br />
a seguridad social (Salud, Riesgos Profesionales y<br />
A.R.P) como Requisito de procedimiento de este contrato<br />
en cumplimiento al artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.<br />
CLÁUSULA CUARTA.- OBLIGACIONES DEL<br />
CONTRATANTE: 1º) El Municipio deberá suministrar la<br />
información necesaria que ayude a la coordinación y<br />
ejecución de actividades que lo requieran. CLAUSULA<br />
QUINTA.- VALOR: El presente contrato de apoyo a la<br />
gestión tendrá un valor de Un Millón Trescientos<br />
cincuenta mil pesos ($ 1.350.000), dineros que serán<br />
cancelados una vez el contratista cumpla con las<br />
actividades programadas en el período y sustentadas con<br />
los informes presentados a la Secretaría de Agricultura<br />
y Fomento previo visto bueno del interventor del contrato<br />
de apoyo a la gestión. CLÁUSULA SEXTA.- RELACIÓN<br />
LABORAL: La celebración de este contrato de apoyo a<br />
la gestión no constituye para ninguna de las partes<br />
vinculación laboral alguna. CLÁUSULA SEPTIMA.-<br />
INTERVENTORIA: El presente contrato de apoyo a la<br />
gestión será objeto de Supervisión por parte de la<br />
Secretaria de Agricultura y fomento Municipal, o su<br />
delegada que será la Doctora ROSE MARIE GARCIA<br />
AYALA Técnica ( E ) de parques y zonas verdes, o<br />
quien ejecute sus funciones reservándose el derecho de<br />
proceder en dicha interventora durante la ejecución<br />
de las actividades y/o al concluir las actividades por<br />
parte del contrato, o darlas por terminadas en cualquier<br />
momento por incumplimiento en la ejecución del<br />
contrato por parte del contratista. CLÁUSULA OCTAVA.-<br />
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: El Municipio<br />
certifica a través de la Secretaría de Hacienda Municipal<br />
que existe disponibilidad presupuestal No. 2008000265<br />
de fecha Febrero 11 de 2008. CLÁUSULA NOVENA.-<br />
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DEL<br />
CONTRATISTA: Bajo la gravedad de juramento el<br />
contratista manifiesta no estar incurso dentro ninguna<br />
inhabilidad e incompatibilidad para contratar señalados<br />
en la Ley 1150 de 2007 artículo 18. CLÁUSULA<br />
DECIMA.- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: El<br />
incumplimiento de las obligaciones contraídas por el<br />
prestador de Servicios, el Municipio impondrá sanción<br />
equivalente al 10% del valor del contrato, mediante<br />
resolución motivada. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA.-<br />
PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato de apoyo<br />
a la gestión requiere para su perfeccionamiento de los<br />
siguientes documentos: a) Constitución del registro<br />
presupuestal por la Secretaría de Hacienda Municipal;<br />
b) Publicación del contrato en la Gaceta Municipal, lo cual<br />
se entiende cumplido con la presentación del recibo de<br />
pago, c.) registro presupuestal.<br />
Para todos los efectos a que haya lugar en el desarrollo<br />
del presente contrato, las partes convienen como<br />
domicilio la ciudad de Guadalajara de Buga,<br />
Departamento del Valle del Cauca.<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
CONTRATISTA<br />
CARLOS OCTAVIO PEÑA AGUDELO<br />
CONTRATO No. 028-2008<br />
WILLIAM ROMERO QUINTERO, mayor de edad, vecino<br />
de Guadalajara de Buga, identificado con la cédula de<br />
ciudadanía número 14.884.334, expedida en Guadalajara<br />
de Buga, actuando en calidad de Gerente Encargado de<br />
LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL<br />
DIVINO NIÑO, cargo para el que fue nombrado mediante<br />
el Decreto DAM - 082 – 2008, del Treinta (30) de Abril de<br />
Dos Mil Ocho (2008), y aceptado por medio de la<br />
Diligencia de Posesión No. 042 del Treinta (30) de Abril<br />
de Dos Mil Ocho (2008), y que para los efectos de este<br />
documento se denominará EL HOSPITAL, de una parte,<br />
y por la otra, LUZ ADRIANA MONTOYA A mayor de<br />
edad, vecina de Guadalajara de Buga, identificada con la<br />
Cédula de Ciudadanía Numero 38.863.627, quien actúa<br />
en nombre propio, para los efectos del presente<br />
documento se denominará EL CONTRATISTA, hemos<br />
celebrado el presente contrato de Suministro de Oxigeno<br />
89
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
Medicinal. PRIMERA.- OBJETO: EL CONTRATISTA se<br />
compromete para con EL HOSPITAL a suministrar<br />
oxigeno medicinal en metros cúbicos en la cantidad que<br />
demanden los servicios asistenciales y que solicite EL<br />
HOSPITAL con oportunidad eficiencia y eficacia.<br />
SEGUNDA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. EL<br />
CONTRATISTA se obliga a: 1º) ejecutar el objeto del<br />
presente contrato con eficiencia, idoneidad y oportunidad.<br />
2) Mantener los precios según la propuesta económica<br />
de la oferta 3) Presentar en debida forma la respectiva<br />
factura con los requisitos propios establecidos en el<br />
código de comercio. 4) Deberá garantizar la garanlia por<br />
la calidad de los bienes suministrados. TERCERA.<br />
OBLIGACIONES DEL HOSPITAL: 1°) Pagar<br />
cumplidarnente los valores pactados por los servicios<br />
contratados. CUARTA. VALOR: El valor de este contrato<br />
es hasta la suma de OCHO MILLONES DE PESOS<br />
($8.000.000.oo) Mcte. I.V.A Incluido, que constituyen el<br />
monto que percibirá EL CONTRATISTA por la realización<br />
de las actividades contratadas, siendo por lo tanto la<br />
única obligación económica que adquiere EL HOSPITAL<br />
para con EL CONTRATISTA, pero su valor real será el<br />
que resulte de la liquidación flnal del mismo. QUINTA.<br />
FORMA DE PAGO. El valor pactado en la CLAUSULA<br />
CUARTA del presente contrato, será cancelado por EL<br />
HOSPITAL a los treinta días a la entrega parcial del<br />
objeto del contrato previa certificación del cumplimiento a<br />
cabalidad del mismo y presentación de la Factura por<br />
parte del CONTRATISTA. SEXTA. SUJECION DEL<br />
PAGO EJECUCION. Los pagos a que se obliga EL<br />
HOSPITAL por el presente contrato, quedan<br />
subordinados a las respectivas apropiaciones<br />
presupuéstales, con cargo al siguiente rubro: Grupo 2A,<br />
Programa 40, Subprograma 20 Clasificador 1002, segun<br />
Certificado de Disponibilidad Presupuestal (C.D.P.) No.<br />
0623-08 de la vigencia fiscal SEPTIMA. DURACIÓN.<br />
Este contrato tendrá una duración de cinco (05) meses, a<br />
partir del PRIMERO (01) DE AGOSTO DE DOS MIL<br />
OCHO (2008) hasta TREINTA Y UNO (31) DE<br />
DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008). OCTAVA.<br />
INTERPRETACION, MODIFICACION Y TERMINACION<br />
UNILATERALES DEL CONTRATO. El presente contrato<br />
queda sujeto a los principios de interpretación,<br />
modificación y terminación unilaterales y a los<br />
procedimientos previstos para tales efectos en las<br />
normas legales vigentes. NOVENA. TERMINACION<br />
ANTICIPADA. La terminación anticipada de este contrato<br />
procede: 1) Por mutuo acuerdo entre las partes, el cual<br />
deberá constar por escrito. 2°) Por LA DECLARATORIA<br />
DE CADUCIDAD del contrato por parte del HOSPITAL<br />
3°) Por decisión autónoma del HOSPITAL en cualquier<br />
momento, sin previo aviso o requerimiento alguno (lpsp<br />
— Jure). 4°) Después de quince (15) días hábiles a la<br />
suscripción de la presente convención y el contratista. no<br />
constituyo la totalidad de las pólizas descritas en la<br />
cláusula décima novena. DECIMA. CADUCIDAD Y<br />
EFECTOS. EL HOSPITAL podrá declarar la caducidad<br />
administrativa del presente contrato, mediante<br />
Resolución Motivada, por hechos constitutivos de<br />
incumplimiento de las Obligaciones a cargo del Ley 104<br />
de 1993, Artículos 82 y subsiguientes. DECIMA<br />
PRIMERA. SANCIONES. El incumplimiento de las<br />
obligaciones de las partes será sancionado de<br />
conformidad con las siguientes estipuladones: a) Si el<br />
incumplimiento es total, la parte incumplida pagará a la<br />
cumplida a titulo de Cláusula Penal una suma equivaiente<br />
al Díez por ciento (10%) del valor del Contrato. b) Si el<br />
incumplimiento es parcial del CONTRATISTA, este<br />
reconocerá y pagará al HOSPITAL una suma igual al<br />
Uno por Mil (1 x 1000) del valor del Contrato por cada día<br />
de retardo en el cumplimiento de la respectiva obligación,<br />
sin que supere el Díez Por Ciento (10%) del valar del<br />
Contrato. c) Si el incumplimiento es parcial del<br />
HOSPITAL éste reconocerá y pagará al CONTRATISTA<br />
intereses moratorios iguales al doble del interés legal civil<br />
(Art. 1617 C.C.), con relación a cada periodo mensual de<br />
servicios certificados y no pagados dentro del plazo<br />
pactado en este Contrato. PARAGRAFO. La imposición<br />
de multas se hará mediante Resolución motivada en la<br />
cual se expresarán las causas que dieron lugar a ellas,<br />
EL HOSPITAL podrá descontar y tomar directamente el<br />
valor de las multas o de cualquier suma de dinero que le<br />
adeude EL CONTRATISTA en razón del Contrato, para<br />
lo cual este autoriza expresamente al HOSPITAL a<br />
realizar dichos descuentos o deducciones, igualmente<br />
haciendo efectiva, en lo pertinente, LA GARANTIA<br />
ÚNICA o por vía Jurisdiccional DECIMA SEGUNDA.<br />
SANCIONES PECUNIARIAS. Cuando EL<br />
CONTRATISTA no ejecute los servicios contratados con<br />
idoneidad y de manera oportuna, EL HOSPITAL podrá<br />
imponer sanciones pecuniarias o multas, las cuales serán<br />
impuestas de manera proporcional al daño ocasionado<br />
por EL CONTRATISTA. DECIMA TERCERA.<br />
INTERVENTOR DEL CONTRATO. EL HOSPITAL<br />
verificará a ejecución del presente contrato a través del<br />
ALMACEN y/o dependenda que se designe esta gestión.<br />
DECIMA CUARTA. CESIÓN. Este Contrato se celebra<br />
en consideración a las calidades personales DEL<br />
CONTRATISTA, por consiguiente éste no podrá ceder el<br />
presente Contrato a persona alguna. DECIMA QUINTA.<br />
NATURALEZA DEL CONTRATO El presente Contrato<br />
se rige por las normas del derecho privado en virtud del<br />
NUMERAL 6° artículo 195 de la Ley 100 de 1.993<br />
DECIMA SEXTA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL<br />
CONTRATO. Por circunstancias de FUERZA MAYOR o<br />
CASO FORTUITO, se podrá de común acuerdo entre las<br />
partes suspender temporalmente la vigencia del Contrato,<br />
mediante la suscripción de un ACTA donde conste tal<br />
evento, sin que para los efectos deL plazo extintivo se<br />
compute el tiempo de la suspensión, debiendo ampliar LA<br />
GARANTIA UNICA por el término de la suspensión.<br />
Cuando estas circunstancias afecten las obligaciones del<br />
CONTRATISTA, para ser aceptadas, éste deberá<br />
comunicarlas por escrito al HOSPITAL dentro de los<br />
Cinco (05) días siguientes a la fecha de la ocurrencia del<br />
hecho con la debida comprobación. DECIMA SEPTIMA.<br />
DOMICILIO CONTRACTUAL. Para todos los efectos<br />
legales, el domicilio contractual será la Ciudad de<br />
Guadalajara de Buga, Departamento del Valle del<br />
Cauca y las notificaciones serán recibidas por las partes<br />
90
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
en las siguientes direcciones: Por EL HOSPITAL en<br />
Guadalajara de Buga en: La Carrera 15 No. 26 - 50,<br />
Teléfonos 2372264 - 2372265 y por EL CONTRATISTA<br />
En la ciudad de Buga en la Carrera 8 # 15-32, Teléfono<br />
2364615. DECIMA OCTAVA. EXCLUSION DE LA<br />
RELACION LABORAL. Este Contrato no Constituye<br />
vinculación laboral alguna entre EL CONTRATISTA con<br />
EL HOSPITAL; por lo tanto, EL CONTRATISTA no tiene<br />
derecho al reconocimiento ni el pago de Prestaciones<br />
Sociales, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral<br />
3° del Artículo 32 de la Ley 80 de 1993. DECIMA<br />
NOVENA. GARANTIA. EL CONTRATISTA se<br />
compromete a constituir a su costa y en favor del<br />
Hospital; una póliza de garantía única por el amparo de<br />
los siguientes riesgos 1°) CUMPLIMIENTO, Equivalente<br />
al Veinte (20%) del valor total del contrato por la vigencia<br />
del mismo y Tres (3) meses más. 2°) CALIDAD DEL<br />
BIEN, equivalente al Treinta por Ciento (30%) del valor<br />
del contrato y Dieciocho (18) Meses más. Estas pólizas<br />
requiere de la verificación del funcionario señalado para<br />
tal efecto por EL HOSPITAL. PARÁGRAFO PRIMERO<br />
Después de quince (15) días hábies a la suscripción de la<br />
presente convención y el contratista, no constituyo la<br />
totandad de las pólizas descritas en esta cláusula,<br />
procederá la terminación automática o anticipada de este<br />
contrato, sin necesidad de aviso o requerimiento judical<br />
previo PARAGRAFO SEGUNDO. LA GARANTIA UNICA<br />
deberá ajustarse siempre que se produzca modificáción<br />
en el plazo el valor del Contrato o en el evento de que se<br />
presente la suspensión temporal del mismo. VIGESIMA.<br />
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DEL<br />
CONTRATISTA. EL CONTRATISTA manifiesta bajo la<br />
gravedad de juramento que no se encuentra incurso en<br />
ninguna causal de inhabilidades o incompatibilidad<br />
prevista en la ley que le impida suscribir el presente<br />
contrato, y que en caso de sobrevenir alguna de ellas<br />
durante el desarrollo del mismo, procederá conforme lo<br />
dispone el Articulo 9° de la Ley 80 de 1993. VIGESIMA<br />
PRIMERA. CLAUSULA COMPROMISORIA. Las partes<br />
acuerdan que toda controversia o conflicto que surja con<br />
ocasión de la ejecución, cumplimiento, liquidación o<br />
interpretación del presente contrato, podrá ser resuelto<br />
de la siguiente manera: Cualquiera de las partes podrá<br />
solicitar la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento<br />
ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de a Cámara de<br />
Comercio de Guadalajara de Buga. El tribuna’ estará<br />
conformado por Un (01) Arbitro quien deberá ser<br />
Abogado Titulado y en Ejercicio y quien fallará en<br />
Derecho. El funcionamiento del Tribunal estará regulado<br />
por las normas que al momento de su convocatoria se<br />
encuentren vigentes VIGESIMA SEGUNDA. COSTOS.<br />
Los costos que ocasione la legalización del Contrato, así<br />
como los de timbre o publicación en la Gaceta Municipal<br />
si a ello hubiere lugar, serán a cargo DEL<br />
CONTRATISTA. VIGESIMA TERCERA. REGISTRO<br />
PRESUPUESTAL Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO.<br />
Una vez firmado este documento por las partes se<br />
procederá a su Registro Presupuestal Para la ejecución<br />
del mismo, es requisito la aprobación de la garantía<br />
pertinente por el funcionario competente. VIGESIMA<br />
CUARTA. DOCUMENTOS. Constituyen documentos del<br />
Contrato los siguientes: DEL CONTRATISTA: 1o) La<br />
Propuesta económica, 2) Hoja de Vida Soportada de la<br />
Entidad 3) Certificado de Exi5tencia y Representación<br />
Legal 4) Fotocopia de la Cedula de Ciudadana del<br />
Representante Legal 5) Fotocopia del RUT. 6)<br />
Antecedentes disciplinarios del Representante Legal 7)<br />
Pasado Judicial del Representante Legal 8) Certificación<br />
de afiliación al Sistema de Seguridad Social de sus<br />
empleados 9) Certificado de Responsabilidad Fiscal de<br />
la entidad 10) Pólizas de Garantía Unica DEL<br />
CONTRATANTE 1°) El Certificado de Disponibilidad<br />
Presupuestal, 2) CertifIcado de Registro Presupuestal.<br />
3°) Acta de Aprobación y Verificación de Pólizas de<br />
Garantía VIGESIMA QUINTA. LIQUIDACION DEL<br />
CONTRATO. Las partes acuerdan que una vez<br />
culminado el contrato en la forma y tiempo debido, se<br />
procederá a su liquidación final, sin la cual no se podrá<br />
cancelar el último pago de contrato.<br />
Para constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />
Treinta y Un (31) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho<br />
(2008).<br />
WILLIAM ROMERO QUINTERO<br />
El Hospital<br />
CONTRATISTA<br />
LUZ ADRIANA MONTOYA<br />
CONTRATO DE COMPRA VENTA S.D.I-800-089-2008<br />
Entre los suscritos a saber: FREDDY HERNANDO<br />
LIBREROS HENAO, mayor de edad, identificado con la<br />
cédula de ciudadanía número 14.883.632 expedida en<br />
Buga (Valle), quien desempeña el cargo de Alcalde<br />
Municipal, según acta de posesión del 31 de diciembre<br />
de 2007 de la notaria 2 y credencial E-28 de la<br />
Registraduria Nacional, , en uso de sus facultades<br />
legales, y en especial las señaladas en la Ley 80 de 1993<br />
y lo preceptuado en el articulo 76, numerales 1, 2, 3, del<br />
decreto 066/2008 y sus decretos reglamentarios,<br />
autorizado por la Ley, para la suscripción de contratos en<br />
representación del Municipio de Guadalajara de Buga,<br />
con NIT 891.380.033-5 y la PREVISORA SA,<br />
COMPAÑÍA DE SEGUROS con Nit 860002400-2<br />
representada legalmente según certificado de existencia<br />
y representación legal de la cámara de comercio de<br />
Buenaventura Valle de fecha 28 de de mayo de 2008 por<br />
91
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
el señor JUAN MIGUEL ZULUAGA GOMEZ, mayor de<br />
edad, identificado con la cédula de Ciudadanía<br />
No,75036767 expedida en Anserma (Caldas), quien se<br />
denominará EL CONTRATISTA, hemos celebrado el<br />
presente contrato, que se regirá por las siguientes<br />
cláusulas: PRIMERA.- OBJETO: la Previsora SA se<br />
compromete para con el Municipio a suministrar los<br />
seguros obligatorios para los siguientes vehículos: OOC<br />
001, OOC 002, NI 0358, ON 5432, IVQ 84, TNT 26A,<br />
OOC 039, GVS 50A, según cotización presentada.<br />
SEGUNDA.- VALOR: el presente contrato de Compra<br />
venta tendrá un valor de DOS MILLONES<br />
NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL<br />
DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE (2.954.289.oo)<br />
PESOS MCTE, los cuales serán cancelados a la entrega<br />
de las pólizas de seguros obligatorios objeto de este<br />
contrato, previa certificación de recibo a entera<br />
satisfacción de la secretaria de desarrollo Institucional.<br />
TERCERA.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: El<br />
Municipio certifica a través de la Secretaria de Hacienda,<br />
que Existe Disponibilidad Presupuestal No.2008001067<br />
del 23 de Mayo de 2008. CUARTA.- RELACION<br />
LABORAL: La celebración de este contrato no constituye<br />
para ninguna de las partes Vinculación laboral alguna.<br />
QUINTA.- INTERVENTORIA: El presente contrato será<br />
objeto de interventora, por parte del secretario de<br />
despacho de la Secretaria de Desarrollo Institucional.<br />
SEXTA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES<br />
DEL CONTRATISTA: Bajo la gravedad de juramento el<br />
contratista manifiesta no estar incurso dentro de ninguna<br />
inhabilidad e incompatibilidad para contratar. SEPTIMA.-<br />
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: En el presente<br />
contrato se entienden incorporadas las cláusulas por<br />
interpretación, modificación, terminación y liquidación<br />
unilateral del Contrato, como también la caducidad del<br />
mismo, previo agotamiento de los procedimientos de<br />
arreglo directo, conciliación o arbitramiento, según lo<br />
establece el Estatuto General de Contratación de la<br />
Administración Pública. OCTAVA.- PLAZO: Para efectos<br />
legales y fiscales se estima un plazo de unos quince (15)<br />
días, contados a partir de la firma del contrato.<br />
NOVENA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES:<br />
El proveedor declara bajo la gravedad de juramento, no<br />
encontrarse incurso en ninguna de las causales de<br />
inhabilidad e incompatibilidad de que trata el artículo 8o.<br />
de la Ley 80 de 1993, el articulo 18 de la ley 1150 del<br />
2007, juramento que se entiende prestado con<br />
suscripción del contrato por parte del proveedor.<br />
DECIIMA.- LIQUIDACION DEL CONTRATO: El presente<br />
contrato se liquidará conforme al artículo 11 de la ley<br />
1150/07. DECIMA PRIMERA.- PERFECCIONAMIENTO:<br />
El presente contrato requiere para su perfeccionamiento<br />
de los siguientes documentos: a) Publicación del contrato<br />
en la Gaceta Municipal. B) El presente contrato se<br />
entenderá perfeccionado con las firmas de las partes y<br />
como domicilio la ciudad de Guadalajara de Buga,<br />
Departamento del Valle del cauca, para su ejecución la<br />
presentación del certificado y registro presupuestal por<br />
parte del contratante.<br />
Para constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />
24 días del mes de Junio de 2008.<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
CONTRATISTA<br />
JUAN MIGUEL ZULUAGA GÓMEZ<br />
CONTRATO DE COMPRAVENTA SEM- 013<br />
Entre los suscritos a saber, FREDDY HERNANDO<br />
LIBREROS HENAO, mayor de edad y vecino de la<br />
ciudad de Guadalajara de Buga, portador de la cédula de<br />
ciudadanía Nº 14.883.632 de Buga (Valle), en su calidad<br />
de Alcalde Municipal, ordenador del gasto y la<br />
contratación y obrando en representación del MUNICIPIO<br />
DE GUADALAJARA DE BUGA, quien para los efectos<br />
del presente contrato se denominará EL<br />
CONTRATANTE y VIAJES GUADALAJARA LIMITADA,<br />
NIT.No.891.302.039-6, representada legalmente por la<br />
señora MARIA TERESA RENGIFO GRANOBLES,<br />
mayor de edad, vecina de la ciudad de Guadalajara de<br />
Buga, identificada con cédula de ciudadanía<br />
Nº.29.282.837, expedida en Buga (Valle), quien en<br />
adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos<br />
acordado CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO que<br />
se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA.-<br />
OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del presente<br />
contrato es la compraventa de tres tiquetes aéreos para<br />
vuelo Nacional, de los cuales dos tiquetes son para dos<br />
Docentes adscritos a la planta de cargos Docentes del<br />
Municipio de Guadalajara de Buga, Licenciado OSCAR<br />
EDUARDO LOPEZ GARCIA y Licenciado RICARDO<br />
BARBOSA MESA, quienes representaran al Municipio de<br />
Guadalajara de Buga y al Departamento del Valle del<br />
Cauca, como ponentes en el IX Congreso Nacional de<br />
Informática Educativa, Redes, Comunidades Aprendizaje<br />
y Tecnología Móvil, y el otro tiquete para una Directora de<br />
Núcleo Educativo adscrita a la planta de cargos<br />
Directivos Docentes del Municipio de Guadalajara de<br />
Buga, la Licenciada ELVIA ELIRA QUIÑONES CORTES,<br />
quien Asistirá al IX Congreso Nacional de Informática<br />
Educativa, Redes, Comunidades Aprendizaje y<br />
Tecnología Móvil y al Taller de Entidades Territoriales-<br />
Programa Nacional de Uso de Medios y Tecnologías de<br />
la Información y la Comunicación, a la ciudad de<br />
Barranquilla los días 9,10 y 11 de julio de 2008,<br />
92
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
establecido en el proyecto denominado ASISTENCIA A<br />
VIATICOS Y GASTOS DE VIAJE EN EL MUNICIPIO DE<br />
GUADALAJARA DE BUGA No. 20070761110165;<br />
expedido por la Secretaría de Planeación Municipal.<br />
SEGUNDA.- VALOR Y FORMA DE PAGO: El presente<br />
Contrato tendrá un valor de DOS MILLONES CIENTO<br />
CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y<br />
DOS PESOS ($2.147.772.oo) MCTE, los cuales serán<br />
cancelados una vez cumplido el objeto del contrato y<br />
previo cumplido a cabalidad por parte del Secretario de<br />
Educación Municipal, Julio Alberto Molina Sánchez.<br />
TERCERA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES: DE LA<br />
CONTRATISTA: 1.- Cumplir cabalmente con el objeto del<br />
Contrato. 2.- Las que sean complementarias con el objeto<br />
del contrato. DEL MUNICIPIO: 1.- Prestar el apoyo y dar<br />
la información necesaria para el cumplimiento del<br />
presente contrato; 2.- Realizar el pago en forma<br />
oportuna, según lo convenido en la cláusula segunda del<br />
presente Contrato; 3.- Vigilar el debido cumplimiento del<br />
objeto del Contrato CUARTA.- DURACIÓN DEL<br />
CONTRATO: El presente contrato tendrá una duración<br />
de diez (10) días a partir de la legalización del mismo.<br />
QUINTA.- TERMINO DEL CONTRATO: El término del<br />
contrato es de diez (10) días a partir de la legalización y<br />
perfeccionamiento del contrato. SEXTA.- INEXISTENCIA<br />
DE RELACIÓN LABORAL: Las partes contratantes<br />
declaran que el presente contrato de Compraventa y<br />
conforme con lo estipulado en el numeral 3º del artículo<br />
32 de la ley 80 de 1993, no existe relación laboral alguna<br />
entre el CONTRATISTA y la entidad CONTRATANTE,<br />
en consecuencia no habrá lugar a reconocimiento de<br />
prestación social alguna. SEPTIMA.- IMPUTACIÓN<br />
PRESUPUESTAL: El valor del presente contrato de<br />
compraventa se hará con cargo al rubro presupuestal<br />
No.23090202019807.02101, el cual cuenta con la<br />
Disponibilidad Presupuestal No.2008001243, con fecha<br />
04/07/2008, del presupuesto de Rentas y Gastos para la<br />
vigencia fiscal de 2008. OCTAVA.- INHABILIDADS E<br />
INCOMPATIBILIDADES: El contratista declara bajo la<br />
gravedad del juramento que no se haya incurso dentro<br />
de las causales de inhabilidad e incompatibilidad o<br />
prohibición previstas en la Constitución y en la Ley.<br />
NOVENA.- CLAUSULAS EXCEPCIONALES: Se<br />
entienden incorporadas al presente contrato, las<br />
cláusulas excepcionales de terminación, interpretación y<br />
modificación unilateral y de caducidad en los términos<br />
señalados en la Ley 80 de 1993. DECIMA.- PENAL<br />
PECUNARIA: La parte que incumpliere alguna de las<br />
cláusulas de este contrato, pagará a la otra el equivalente<br />
al (20%) del valor del contrato. DECIMA PRIMERA.-<br />
PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente<br />
contrato se perfecciona con el acuerdo sobre el objeto<br />
contractual y éste se eleve al escrito. Para su ejecución<br />
se requerirá de la aprobación de la existencia del rubro<br />
presupuestal, el certificado de disponibilidad y registro<br />
presupuestal, recibo de pago de la publicación en la<br />
Gaceta Municipal, la firma de los Contratantes y demás<br />
documentos legales que hacen parte integral del<br />
presente contrato. DECIMA SEGUNDA.- LIQUIDACION<br />
DEL CONTRATO El presente contrato se liquidará<br />
conforme lo establece la Ley 80 de 1993 y el artículo 11<br />
de la Ley 1150 de 2007. DECIMA TERCERA.- DE LA<br />
RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES: Los<br />
contratantes responderán disciplinaria, civil y penalmente,<br />
por sus acciones y omisiones en este contrato, en los<br />
términos de la Constitución y la Ley.<br />
Para constancia se firma en Buga, a los cuatro (04) días<br />
del mes de Julio del año dos mil ocho (2008).<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
CONTRATISTA<br />
MARÍA TERESA RENGIFO GRANOBLES<br />
CONTRATO DE COMPRA VENTA SBSDC-037 -2008<br />
Entre los suscritos a saber: FREDDY HERHANDO<br />
LIBREROS HENAO mayor de edad, vecino de este<br />
Municipio, identificado con la cédula de ciudadanía No.<br />
14.883.632 expedida en Buga (Valle), quien obra en su<br />
condición de Alcalde del Municipio de Guadalajara de<br />
Buga, según Acta de posesión del 31 de diciembre de<br />
2007, quien en lo sucesivo se denominara MUNICIPIO,<br />
por una parte, y por la otra, el señor LAURENCE LARA<br />
GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.<br />
73.554.928 expedida en Arjona (B), en su calidad de<br />
representante legal de SISTEMAS INTEGRALES DEL<br />
OCCIDENTE LTDA., con Nit.805007900-6, para efectos<br />
del presente asunto se denominará el VENDEDOR,<br />
hemos celebrado el presente CONTRATO DE COMPRA<br />
VENTA, previas las siguientes consideraciones A) La ley<br />
80 de 1993y el Decreto 2474 de 2008 faculta a los entes<br />
territoriales la posibilidad de realizar contratos de mínima<br />
cuantía. B) Se hace necesario cumplir con el proyecto<br />
“ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE COMPUTO EN EL<br />
MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA”, en lo que<br />
respecta a la Dependencia de Bienestar Social y<br />
desarrollo Comunitario, C) El proyecto hace mención a la<br />
dotación del equipo de cómputo necesarios en la<br />
Dependencia de Bienestar Social y Desarrollo<br />
Comunitario para su adecuado funcionamiento a través<br />
de los equipos de computo necesarios para el desarrollo<br />
de cada uno de los procesos desarrollados. D) En virtud<br />
de dar cumplimiento a lo estipulado, se hizo necesario la<br />
elaboración de un contrato de compraventa que se regirá<br />
por las siguientes cláusulas: CLAUSULAS<br />
93
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
GENERALES: 1. Constituyen derechos y deberes de la<br />
entidad contratante, los establecidos en el artículo 4o. De<br />
la Ley 80 de 1993; 2.Constituyen derechos y deberes del<br />
CONTRATISTA los establecidos en el artículo 5o. de la<br />
Ley 80 de 1993; 3. El presente Contrato se rige en su<br />
procedimiento de desarrollo, por los principios de objetiva<br />
responsabilidad, economía y transparencia establecidos<br />
en el “Estatuto General de Contratación Administrativa”.<br />
CLAUSULAS ESPECIALES: PRIMERA.- OBJETO DEL<br />
CONTRATO: EL VENDEDOR se obliga para con el<br />
Municipio de Guadalajara de Buga a título de<br />
compraventa, a la entrega de dos computadores HP<br />
COMPAC PRESARIO 3211 procesador Intel Pentium<br />
Dual-core E2140 1.6 GHz Memoria Ram 1GB DDR2<br />
(1x1024) 667 Mhz PC2-5300 Disco Duro 160 GB 7200<br />
rpm Serial ATA – DVD SuperMulti LightScribe 16X,<br />
18X+/- DL Gráficos Tarjeta Gráfica Integrado Intel<br />
Graphics Media Accelerator 950 Audio Integrado con<br />
capacidad para 5.1 canales de audio de alta<br />
definición; Monitor Presario W17Q (LCD 17<br />
WIDE). Garantía un (1) año limitada HP con un<br />
valor individual de un millón setecientos mil pesos<br />
m/cte ($ 1.700.000) y de tres millones cuatrocientos mil<br />
pesos m/cte ($ 3.400.000) por los dos computadores, sus<br />
respectivas licencias de Sistema Operativo Windows<br />
Vista Bussines y Microsoft Office Bassic, por un valor<br />
individual de doscientos setenta mil pesos m/cte ($<br />
270.000) y un IVA de cuarenta y tres mil doscientos<br />
pesos m/cte ($ 43.200) para un total por las cuatro<br />
licencias de un millón ochenta mil pesos m/cte ( $<br />
1.080.000) y un IVA de ciento setenta y dos mil<br />
ochocientos pesos m/cte ( $ 172.800), así como una<br />
impresora marca XEROX Laser B-N 3125-N 25PPN, 32<br />
MB, USB, PARALELO, TARJETA DE RED; BAND 250<br />
HOJAS con un costo de ochoscientos mil pesos m/te ($<br />
800.000) y un IVA de ciento veintiocho mil pesos m/cte (<br />
$ 128.000) que el contratista se obliga a vender.<br />
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES: A)<br />
OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO: El Municipio se<br />
compromete a: 1) Cumplir con los principios y criterios de<br />
especialización, austeridad y eficiencia del uso de<br />
recursos públicos contenidos en las normas<br />
presupuéstales y sujetará su informe de ejecución y<br />
financiero a éstas y a las normas especiales que rigen el<br />
presente contrato. 2) Prestar el apoyo técnico y la<br />
coordinación de acciones para facilitar el cumplimiento<br />
del objeto del contrato. 3) Ejercer la supervisión del<br />
contrato a través de la Secretaria de Bienestar Social y<br />
Desarrollo Comunitario, la cual expedirá las<br />
certificaciones del cumplimiento del objeto y las<br />
obligaciones del contrato. 4) Ejecutar los pagos en las<br />
condiciones estipuladas en el presente contrato B)<br />
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El contratista se<br />
compromete con el Municipio a garantizar la calidad de<br />
los elementos dados en venta y a entregarlos<br />
oportunamente instalados y en funcionamiento, en un<br />
plazo de quince días una vez se perfeccione el contrato,<br />
dando así cumplimiento con el objeto pactado,<br />
ajustándose a la cotización aportada y a las<br />
especificaciones y exigencias del MUNICIPIO, o a quien<br />
este delegue. TERCERA.- VALOR DEL CONTRATO<br />
Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato de<br />
compraventa, es la suma de cinco millones quinientos<br />
ochenta mil ochocientos pesos m/cte ($ 5.580.800,oo)<br />
incluido IVA, que afecta los rubros presupuéstales No.<br />
230502010103-01101 de LIBRE DESTINACION y<br />
230502010103-401101 DE R B LIBRE DESTINACION,<br />
Con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal<br />
No. 2008001138 del 10 de junio de 2008 de la actual<br />
vigencia fiscal. Dicho valor se cancelará a SISTEMAS<br />
INTEGRALES DEL OCCIDENTE LTDA contra entrega,<br />
previo recibido a satisfacción por parte de la Secretaria<br />
de Bienestar Social y Desarrollo Comunitario. CUARTA.-<br />
DURACIÓN: Este contrato tendrá una duración de<br />
quince (15) días contados a partir de la fecha de<br />
la firma del contrato, con la cual se entenderá<br />
perfeccionado. QUINTA. GARANTÍAS: SISTEMAS<br />
INTEGRALES DEL OCCIDENTE LTDA constituirá<br />
Pólizas de Garantía Únicas a favor del MUNICIPIO,<br />
expedidas por una entidad bancaria o compañía de<br />
seguros legalmente establecida en el país, en la que<br />
ampare los siguientes riesgos: A) PÓLIZA DE<br />
CUMPLIMIENTO: Equivalente al veinte por ciento (20%)<br />
del valor total del contrato por la vigencia del mismo y 4<br />
meses más. B) PÓLIZA DE CALIDAD DEL ARTICULO<br />
O BIEN OFERTADO por valor del 20% del valor del<br />
contrato y una vigencia igual al plazo del contrato y un (1)<br />
año más, conforme a la garantía ofrecida según<br />
cotización. SEXTA.- CESIÓN: SISTEMAS INTEGRALES<br />
DEL OCCIDENTE LTDA no podrá ceder ni en todo ni<br />
en parte, el objeto del presente contrato sin previa<br />
autorización escrita del MUNICIPIO. SEPTIMA.-<br />
INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL: Por tratarse<br />
de un contrato de compraventa , las partes entienden y<br />
acuerdan expresamente, que entre EL MUNICIPIO y EL<br />
CONTRATISTA no existe vinculación laboral alguna.<br />
OCTAVA.- MODIFICACIONES: Los cambios y<br />
modificaciones substanciales en el objeto del contrato,<br />
deberán realizarse de común acuerdo entre las partes<br />
contratantes, mediante constancia escrita. NOVENA.-<br />
CLÁUSULA EXCEPCIONAL: En este contrato se<br />
entienden incorporadas las cláusulas exorbitantes de<br />
interpretación, modificación y terminación unilateral del<br />
contrato, como la declaratoria de caducidad, previo<br />
agotamiento de las vías de arreglo directo de las<br />
controversias contractuales de conciliación, transacción y<br />
arbitramento, artículo 15 y s.s. de la Ley 80 de 1993 del<br />
Estatuto General de Contratación Administrativa.<br />
DECIMA.- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso<br />
de incumplimiento de las obligaciones contraídas por EL<br />
CONTRATISTA, EL MUNICIPIO impondrá sanciones<br />
equivalentes hasta por el veinte por ciento (20%) del<br />
valor del contrato, mediante resolución motivada,<br />
haciéndose efectiva la póliza de garantía. DECIMA<br />
PRIMERA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES:<br />
EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad de<br />
juramento no encontrarse incurso en ninguna de las<br />
inhabilidades e incompatibilidades de que trata el artículo<br />
8o. de la Ley 80 de 1993, Artículo 18 de la Ley 1150 de<br />
2007, Juramento que se entiende prestado con la<br />
94
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
suscripción del contrato por parte del contratista.<br />
DECIMA SEGUNDA: INTERVENTORÍA, VIGILANCIA Y<br />
CUMPLIMIENTO: La Supervisión, vigilancia,<br />
instalación y verificación del funcionamiento de los<br />
equipos objeto del presente contrato, estará a cargo<br />
de la SECRETARIA DE PLANEACION a través del<br />
funcionario DIEGO DUQUE adscrito a la Oficina de<br />
Sistemas DECIMA TERCERA: TERMINACIÓN Y<br />
LIQUIDACIÓN: El presente contrato se dará por<br />
terminado en los siguientes eventos: 1) Por extinción<br />
del plazo pactado para la ejecución;2) Por acuerdo de<br />
las partes. 3) Por caso fortuito o de fuerza mayor<br />
debidamente comprobados. Terminado el contrato se<br />
procederá a su liquidación en el término de 30 días o de<br />
conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley<br />
1150 del 2007. DECIMA CUARTA. PUBLICACIÓN: El<br />
presente contrato se entenderá publicado con el recibo<br />
de pago de la Gaceta Municipal. DECIMA QUINTA.-<br />
PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente<br />
contrato, para su perfeccionamiento, requiere la firma de<br />
los representantes legales de cada una de las partes, y<br />
para su ejecución, que EL CONTRATISTA haya<br />
presentado la póliza de garantía única, la Resolución<br />
aprobatoria de la misma por parte de la Oficina Jurídica,<br />
el Recibo de Pago de la Publicación en el Gaceta<br />
Municipal y los certificados de Disponibilidad y Registro<br />
Presupuestal. DECIMA SEXTA.- DOMICILIO: Para todos<br />
los efectos del presente contrato, la partes fijan como<br />
domicilio la ciudad de Guadalajara de Buga,<br />
Departamento del Valle del Cauca.<br />
Para constancia se firma en el Municipio de Guadalajara<br />
de Buga, a los 25 días del mes de julio de dos mil ocho<br />
(2008).<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
CONTRATISTA<br />
LAURENCE LARA GÓMEZ<br />
CONTRATO DE APOYO A LA GESTION No. SAF- 014<br />
-2.008<br />
Entre los suscritos a saber. FREDY HERNANDO<br />
LIBREROS HENAO, mayor de edad, vecino de<br />
Guadalajara de Buga, identificado con la cédula de<br />
ciudadanía 14.883.632 expedida en Buga (Valle),<br />
Alcalde del Municipio de Guadalajara de Buga, según<br />
acta de posesión del 31 de Diciembre de 2007, de la<br />
Notaria 2ª del circulo de Buga. MARTHA LILIANA COBO<br />
VALENS, identificada con la cédula de ciudadanía No<br />
38.865.735 expedida en Buga (Valle), quien desempeña<br />
el cargo de Secretaria de Agricultura y Fomento<br />
quienes se denominarán el CONTRATANTE y JULIO<br />
CESAR CAMELO CARDONA identificado con la cédula<br />
de ciudadanía No 70.081.321 de Medellín, quien en<br />
adelante se denominará el CONTRATISTA, hemos<br />
celebrado la presente contrato de apoyo a la gestión que<br />
se regirá por la siguientes cláusulas. CLÁUSULA<br />
PRIMERA.- OBJETO: Realizar en el Municipio de<br />
Guadalajara de Buga el servicio de guadañada corte y<br />
recogido de césped en el Lineal de la Policía, separador<br />
calle 1ª carrera 17, portales del río, Lineal de la Merced,<br />
Parque Bolívar, Glorieta y Triangulo Cra 16 Calle 1ª sur,<br />
Separador de Conalvidrios, Separador calle 2 Cra 18 y<br />
19, y AV. Los Cauchos. CLÁUSULA SEGUNDA.-<br />
PLAZO: El plazo para desarrollar las actividades<br />
mencionadas en el presente contrato de apoyo a la<br />
gestión será de Quince (15) días, después de la firma y<br />
perfeccionamiento de la misma. CLÁUSULA TERCERA.-<br />
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 1º) Cumplir<br />
eficazmente las actividades objeto del presente contrato<br />
de apoyo a la gestión y las que se generen de acuerdo<br />
con la naturaleza de estos servicios. 2º) Conservar su<br />
autonomía e iniciativa en las gestiones profesionales y/o<br />
actividades encomendadas. 3º) Cumplir con las demás<br />
obligaciones inherentes a la naturaleza del contrato. 4.)<br />
Se obliga al CONTRATISTA presentar al Municipio<br />
certificación sobre sus afiliaciones a seguridad social<br />
(Salud, Riesgos Profesionales y A.R.P) como Requisito<br />
de procedimiento de este contrato en cumplimiento al<br />
artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. CLÁUSULA<br />
CUARTA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: 1º)<br />
El Municipio deberá suministrar la información necesaria<br />
que ayude a la coordinación y ejecución de actividades<br />
que lo requieran. CLAUSULA QUINTA.- VALOR: El<br />
presente contrato de apoyo a la gestión tendrá un valor<br />
de Un Millón cuatrocientos mil pesos ($ 1.400.000),<br />
dineros que serán cancelados una vez el contratista<br />
cumpla con las actividades programadas en el período y<br />
sustentadas con los informes presentados a la Secretaría<br />
de Agricultura y Fomento previo visto bueno del<br />
interventor del contrato de apoyo a la gestión.<br />
CLÁUSULA SEXTA: RELACIÓN LABORAL: La<br />
celebración de este contrato de apoyo a la gestión no<br />
constituye para ninguna de las partes vinculación laboral<br />
alguna. CLÁUSULA SEPTIMA: INTERVENTORIA: El<br />
presente contrato de apoyo a la gestión será objeto de<br />
Supervisión por parte de la Secretaria de Agricultura y<br />
fomento Municipal, o su delegada que será la<br />
Doctora ROSE MARIE GARCIA AYALA Técnica ( E )<br />
de parques y zonas verdes, o quien ejecute sus<br />
funciones reservándose el derecho de proceder en<br />
dicha interventora durante la ejecución de las<br />
actividades y/o al concluir las actividades por parte del<br />
contrato, o darlas por terminadas en cualquier momento<br />
por incumplimiento en la ejecución del contrato por<br />
parte del contratista. CLÁUSULA OCTAVA.-<br />
95
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: El Municipio<br />
certifica a través de la Secretaría de Hacienda Municipal<br />
que existe disponibilidad presupuestal No. 2008000265<br />
de fecha Febrero 11 de 2008. CLÁUSULA NOVENA.-<br />
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DEL<br />
CONTRATISTA: Bajo la gravedad de juramento el<br />
contratista manifiesta no estar incurso dentro ninguna<br />
inhabilidad e incompatibilidad para contratar señalados<br />
en la Ley 1150 de 2007 artículo 18. CLÁUSULA<br />
DECIMA.- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: El<br />
incumplimiento de las obligaciones contraídas por el<br />
prestador de Servicios, el Municipio impondrá sanción<br />
equivalente al 10% del valor del contrato, mediante<br />
resolución motivada. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA.-<br />
PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato de apoyo<br />
a la gestión requiere para su perfeccionamiento de los<br />
siguientes documentos: a) Constitución del registro<br />
presupuestal por la Secretaría de Hacienda Municipal;<br />
b) Publicación del contrato en la Gaceta Municipal, lo cual<br />
se entiende cumplido con la presentación del recibo de<br />
pago, c.) registro presupuestal Para todos los efectos a<br />
que haya lugar en el desarrollo del presente contrato, las<br />
partes convienen como domicilio la ciudad de<br />
Guadalajara de Buga, Departamento del Valle del<br />
Cauca.<br />
Para constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />
(8) días del mes de Julio de 2008.<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
CONTRATISTA<br />
JULIO CÉSAR CAMELO CARDONA<br />
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS<br />
SEM- 045 -2008<br />
Entre los suscritos a saber: FREDDY HENANDO<br />
LIBREROS HENAO, mayor de edad, vecino de esta<br />
ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía<br />
No.14.883.632, expedida en Buga (Valle), Alcalde<br />
Municipal de Guadalajara de Buga, según Acta de<br />
Posesión del 31 de diciembre de 2007, de la Notaria<br />
segunda de Buga, quien en lo sucesivo se denominará<br />
EL MUNICIPIO, por una parte y por la otra el señor<br />
JOSE ALBERTO ARISMENDI MONDRAGON,<br />
identificado con la cédula de ciudadanía<br />
No.1.115.070.516, expedida en Buga (Valle), vecino de<br />
la ciudad de Guadalajara de Buga, que para los efectos<br />
del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA,<br />
hemos acordado suscribir el presente CONTRATO DE<br />
PRESTACIÓN DE SERVICIOS el cual se regirá por las<br />
siguientes cláusulas: CLAUSULAS GENERALES: 1.<br />
Constituyen derechos y deberes de la entidad<br />
contratante, los establecidos en el artículo 4o de la Ley<br />
80 de 1993; 2.El presente contrato de prestación de<br />
servicios se rige en su procedimiento de desarrollo, por<br />
los principios de la selección objetiva, responsabilidad,<br />
transparencia y economía establecidos en el Estatuto<br />
General de Contratación Administrativa, en el que las<br />
partes responderán por el cumplimiento de las siguientes<br />
clausulas: PRIMERA.- OBJETO: EL CONTRATISTA se<br />
compromete a ofrecer los servicios de apoyo y entrega<br />
de la correspondencia de la oficina de Nómina, debido a<br />
que ésta actividad esta encaminada al fortalecimiento de<br />
la Secretaria de Educación, y se desarrollará de la<br />
siguiente manera: entrega, radicación, y archivo oportuno<br />
de la correspondencia enviada a los directivos docentes,<br />
docentes y administrativos de las diferentes Instituciones<br />
Educativas. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA prestará<br />
sus servicios de manera eficiente y adecuada.<br />
SEGUNDA. VIGENCIA Y PLAZO. La vigencia del<br />
contrato se establece en cuatro meses ( 4) meses,<br />
contados a partir de la firma del acta de inicio,<br />
TERCERA.- VALOR. Para todos los efectos legales y<br />
fiscales, el valor del presente contrato se estima en la<br />
suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL<br />
PESOS ($3.400.000.oo) MCTE. CUARTA: FORMA DE<br />
PAGO. El valor del presente contrato será cancelado por<br />
el MUNICIPIO a la CONTRATISTA, en cuatro pagos<br />
iguales, equivalentes a OCHOCIENTOS CINCUENTA<br />
MIL PESOS MCTE ($850.000.oo) MCTE, de la siguiente<br />
manera: el primer desembolso se realizará a los treinta<br />
días de iniciada la ejecución del contrato, el segundo a<br />
los siguientes treinta días del primer desembolso, el<br />
tercero a los siguientes treinta días del segundo<br />
desembolso y el cuarto desembolso a la finalización del<br />
contrato con la entrega de informe por parte del<br />
Secretario de Educación. QUINTA.-<br />
RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA: EL<br />
CONTRATISTA mediante el presente contrato se obliga<br />
a lo siguiente: a) Ejecutar cada una de las actividades<br />
indicadas en el objeto del contrato b) cumplir con las<br />
actividades definido a la Secretaría de Educación<br />
Municipal de la administración municipal, el cual forma<br />
parte integrante del presente contrato. c) Acatar<br />
instrucciones y directrices trazadas por la entidad<br />
contratante. SEXTA.- VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO:<br />
La Secretaría de Educación Municipal, supervisará la<br />
debida ejecución y cumplimiento del objeto pactado en el<br />
presente contrato, por parte del CONTRATISTA a través<br />
de la Profesional Universitaria, LILIANA ALVAREZ<br />
PEREZ , de la Secretaria de Educación o quien ejerza<br />
sus funciones, asignada para tal fin, cuyas funciones<br />
serán las siguientes a) Velar por el cumplimiento del<br />
contrato en cuanto a objeto y plazo establecido; b)<br />
Atender y resolver las consultas del CONTRATISTA<br />
96
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
sobre las dudas que puedan presentarse al momento de<br />
adelantar la actividad contractual; c) Aprobar o rechazar<br />
el material entregado por parte del CONTRATISTA.<br />
SÉPTIMA. CADUCIDAD. EL MUNICIPIO podrá declarar<br />
la caducidad, cuando se presente alguno de los hechos<br />
constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a<br />
cargo de la CONTRATISTA, que afecte de manera grave<br />
y directa la ejecución del contrato y evidencia que puede<br />
conducir a su paralización. PARÁGRAFO I. EL<br />
MUNICIPIO por medio de Acto Administrativo<br />
debidamente motivado, declarará la caducidad del<br />
contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se<br />
encuentre, sin que haya lugar a indemnización para EL<br />
CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones<br />
e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993.<br />
PARÁGRAFO II. La declaratoria de caducidad será<br />
constitutiva del siniestro de incumplimiento. OCTAVA.-<br />
CESIONES: EL CONTRATISTA no podrá ceder total o<br />
parcialmente este contrato a persona alguna natural o<br />
jurídica, sin autorización previa y expresa por el<br />
representante legal del MUNICIPIO. NOVENA.-<br />
IMPUTACION PRESUPUESTAL. El valor total del<br />
presente contrato de prestación de servicios será<br />
imputado al rubro 23090202019809.02101 según<br />
certificado de disponibilidad presupuestal número<br />
2008000066 de fecha 16.01.2008, emitido por la<br />
Secretaría de Hacienda Municipal y que hace parte de<br />
este documento. DÉCIMA.- GARANTIAS: EL<br />
CONTRATISTA constituirá póliza de garantía única a<br />
favor de EL MUNICIPIO, por el amparo de los siguientes<br />
riesgos: a) CUMPLIMIENTO: Equivalente al diez por<br />
ciento (10%) del valor del contrato y una vigencia por el<br />
término del mismo y cuatro (4) meses más. b) CALIDAD<br />
DEL SERVICIO: Equivalente al veinte por ciento (20%)<br />
del valor del contrato y cuatro (4) meses más. DÉCIMA<br />
PRIMERA: INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL.<br />
Las partes contratantes declaran que el presente contrato<br />
es de prestación de servicios y conforme con lo<br />
estipulado en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80<br />
de 1993, no existe relación laboral entre LA<br />
CONTRATISTA y la entidad CONTRATANTE, en<br />
consecuencia no habrá lugar a reconocimiento de<br />
prestación social alguna. DÉCIMA SEGUNDA:<br />
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. LA<br />
CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento,<br />
no encontrarse incurso en ninguna de las causales de<br />
inhabilidad e incompatibilidad de que trata el artículo 8o.<br />
de la Ley 80 de 1993 y Artículo 18 de la Ley 1150 de<br />
2007, juramento que se entiende prestado con la<br />
suscripción del contrato por parte de la CONTRATISTA.<br />
DÉCIMA TERCERA.- CONTROVERSIAS<br />
CONTRACTUALES. En el presente contrato se<br />
entienden incorporadas las cláusulas por interpretación,<br />
modificación, terminación y liquidación unilateral del<br />
contrato, como también la caducidad del mismo, previo<br />
agotamiento de los procedimientos de arreglo directo,<br />
conciliación o arbitramento, según lo establece el<br />
Estatuto General de Contratación de la Administración<br />
Pública. DECIMA CUARTA. APORTES AL SISTEMA DE<br />
SEGURIDAD SOCIAL: EL CONTRATISTA se<br />
compromete a cancelar la seguridad social integral, de<br />
acuerdo a lo estipulado en la Ley 789/02, Ley 828/03 y en<br />
el Decreto No.2800 de 2003. La afiliación al Sistema de<br />
Seguridad Social Integral será verificada y exigida por la<br />
interventora del contrato a partir de la firma del acta de<br />
inicio. DÉCIMA QUINTA.- CLAUSULA PENAL<br />
PECUNIARIA: Al incumplimiento de las obligaciones<br />
contraídas por EL CONTRATISTA, el Municipio impondrá<br />
sanción equivalente al diez por ciento (10%) del valor del<br />
presente contrato de prestación de servicios, mediante<br />
resolución motivada, haciéndose efectiva la póliza de<br />
garantía única. DECIMO SEXTA: PUBLICACIÓN Y<br />
PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato se da por<br />
perfeccionado con la firma de los contratantes, la<br />
presentación del correspondiente recibo de pago de los<br />
derechos de publicación de la gaceta municipal, la<br />
aprobación de la Póliza de Garantía Única y de la<br />
existencia de la Disponibilidad y registro presupuestal<br />
correspondiente. DÉCIMA SEPTIMA. TERMINACIÓN,<br />
MODIFICACION E INTERPRETACIÓN<br />
UNILATERALES: En lo referente a los principios de<br />
terminación, modificación e interpretación unilaterales, el<br />
presente contrato se gobierna por lo dispuesto en los<br />
artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 11<br />
de la Ley 1150 de 2007. DÉCIMA OCTAVA.-<br />
LIQUIDACION: El presente contrato se liquidará en el<br />
término de treinta (30) días, o de conformidad con el<br />
articulo 11 de Ley 1150 de 2007. DÉCIMA NOVENA:<br />
DOMICILIO. Para todos los efectos a que haya lugar en<br />
el desarrollo del presente contrato, las partes convienen<br />
como domicilio la ciudad de Guadalajara de Buga,<br />
Departamento del Valle del Cauca.<br />
En constancia se firma a los quince (15) días del mes de<br />
julio de 2008.<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
CONTRATISTA<br />
JOSÉ ALBERTO ARISMENDI M.<br />
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS<br />
No. SEM-039-2008<br />
Entre los suscritos a saber FREDDY HERNANDO<br />
LIBREREROS HENAO, mayor de edad, identificado con<br />
C.C. No. 14.883.632 DE Buga Valle de, en su calidad de<br />
97
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
Alcalde Municipal del Municipio de Guadalajara de Buga,<br />
como consta en el Acta de Posesión de fecha 31 de<br />
diciembre de 2007, quien obra en nombre y<br />
representación del Municipio de Guadalajara de Buga y<br />
quien para efectos de éste contrato se denominará EL<br />
MUNICIPIO, por una parte, y por otra parte LA<br />
FUNDACIÓN PARA LA EDUCACION COOPERATIVA,<br />
con Nit. No.890.312.279-6, representado legalmente por<br />
la señora MARTHA CECILIA LEYTON BEDOYA,<br />
identificada con la cédula ciudadanía No.31.076.055,<br />
expedida en La Cuchilla –Alcalá (Valle), quien, para los<br />
efectos contractuales se denominará LA CONTRATISTA,<br />
hemos acordado suscribir el presente CONTRATO el<br />
cual se rige en su procedimiento de desarrollo, de<br />
conformidad con lo dispuesto en el articulo 32 de la Ley<br />
80 de 1993 y el articulo 81 del Decreto 066 de 2008, el<br />
cual se regirá por las siguientes CLÁUSULAS<br />
GENERALES: A – Constituyen deberes y derechos<br />
generales de EL MUNICIPIO, para efectos del presente<br />
contrato lo previsto en el artículo 4 de la ley 80 de 1993;<br />
B – El presente contrato se rige en su procedimiento por<br />
los principios contractuales de la actividad pública; C –<br />
Se hace necesario suscribir el presente contrato, para<br />
que se garantice el buen servicio público y en citación a<br />
los principios constitucionales y legales de transparencia,<br />
economía, celeridad y debida ejecución que rige la<br />
Administración Pública; D – Que previo estudio de<br />
Conveniencia y Oportunidad y la respectiva apropiación<br />
presupuestal, la propuesta de trabajo cumple con los<br />
requisitos técnicos y económicos exigidos por EL<br />
MUNICIPIO. E – Que la naturaleza del objeto de la<br />
contratación, se encuentra dentro de los rangos y<br />
requisitos establecidos a contratar por la Administración<br />
Municipal, como lo ordena el numeral 7 del artículo 25 de<br />
la Ley 80 de 1993 en concordancia con el Articulo 2,<br />
Numeral 4, literal H, de la Ley 1150 de 2007 y el artículo<br />
81 del Decreto 066 de 2008. F – La Fundación para la<br />
Educación Cooperativa Feccop con la cual se celebrará<br />
el contrato ha demostrado su idoneidad por cuanto ha<br />
acreditado la experiencia suficiente para llevar a cabo la<br />
ejecución del presente contrato. G - La Fundación para la<br />
Educación Cooperativa Feccop en este contrato se dará<br />
aplicación a la ley 23 de 1982 y el decreto 1360 de 1989,<br />
sobre el AVAL como organismo único que ha recibido la<br />
orientación completa para la labor de operador en<br />
capacitación en el modelo Pedagógico Escuela Nueva<br />
Activa, en el Departamento del Valle del Cauca; trabajos<br />
que se han ejecutado con aplicación de procesos<br />
técnicos propios del modelo. AVAL firmado por HERNAN<br />
CORREA OTERO, Coordinador Proyectos Educacion<br />
Rural, Fundación Escuela Nueva a la Gente.<br />
CLAUSULAS ESPECIALES. PRIMERA. OBJETO: EL<br />
MUNICIPIO encarga a la CONTRATISTA y ésta se<br />
obliga para con él, a Ofrecer una Educación con Equidad<br />
y Calidad, para la población Escolar de Básica Primaria,<br />
de la zona Rural del Municipio de Buga, mediante la<br />
actualización y el fortalecimiento del Sistema Escuela<br />
Nueva. OBJETIVOS ESPECIFICOS: Aplicar y Fortalecer<br />
el Sistema de Escuela Nueva en las Sedes Educativas<br />
Rurales del Municipio de Buga, para lo cual, se formará a<br />
30 Docentes de Básica primaria que laboren en la sedes<br />
Rurales del Municipio, para lo cual se trabajara en 2<br />
jornadas de capacitación con los docentes, de cinco días<br />
cada una, al igual se realizara cuatro (4) Microcentros<br />
para evaluar, retroalimentar y hacer seguimiento a los<br />
procesos emprendidos en cada sede, se Realizara una<br />
gira con los maestros para conocer una experiencia<br />
exitosa, se establecerá una Red de Maestros de Escuela<br />
Nueva que propicie los círculos de aprendizaje, formando<br />
capital humano para replicar la experiencia en otras<br />
Instituciones, se realizara la dotación de 66 juegos de<br />
guías de escuela nueva, lo que permitirá ofrecer a 200<br />
Estudiantes de las sedes Rurales del Municipio,<br />
educación con equidad en términos de facilitarles el<br />
acceso, la permanencia y una educación con calidad,<br />
establecido en el Proyecto denominado: APLICACION<br />
PROGRAMA ESCUELA NUEVA EN EL MUNICIPIO DE<br />
GUADALAJARA DE BUGA, Expedido por la Secretaría<br />
de Planeación Municipal con el No.20070761110181.<br />
PARÁGRAFO: El servicio prestado no será de tiempo<br />
completo o exclusivo, ni en forma continua, siendo una<br />
prestación de servicio independiente o autónomo por<br />
parte de LA CONTRATISTA, es decir, sin que exista<br />
subordinación. SEGUNDA. VALOR Y FORMA DE<br />
PAGO: La suma pactada para la prestación de este<br />
servicio es de TREINTA Y CINCO MILLONES DE<br />
PESOS ($35.000.000.oo) MCTE, los cuales serán<br />
cancelados de la siguiente manera: Un primer<br />
desembolso equivalente al cincuenta por ciento (50%) del<br />
valor del contrato, previa firma del acta de inicio, es decir<br />
la suma de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL<br />
PESOS (17.500.000.oo) MCTE, el veinticinco por ciento<br />
(25%) del valor del contrato, equivalente a la suma de<br />
OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL<br />
PESOS (8.750.000.oo), MCTE, en la primera semana del<br />
mes de septiembre de 2008, previo informe de avance y<br />
cumplido a cabalidad, por parte de la interventora del<br />
contrato la Licenciada ELVIA ELIRA QUIÑONES<br />
CORTES, Directora de Núcleo Educativo, o quien ejerza<br />
sus funciones y el veinticinco por ciento (25%) restante<br />
del valor del contrato, equivalente a la suma de OCHO<br />
MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS<br />
(8.750.000.oo), MCTE, al finalizar el contrato, a la<br />
entrega del informe final y cumplido a cabalidad, por<br />
parte de la interventora del contrato la Licenciada ELVIA<br />
ELIRA QUIÑONES CORTES, Directora de Núcleo<br />
Educativo, o quien ejerza sus funciones. PARÁGRAFO:<br />
Los pagos a realizarse, según lo estipulado en la<br />
presente cláusula, están sujetos al Programa Anual<br />
Mensualizado de Caja (PAC). TERCERA. IMPUTACIÓN:<br />
El valor total del presente Contrato de Prestación de<br />
Servicios será imputado al rubro 230903014311.02102,<br />
del presupuesto de Rentas y Gastos de la actual vigencia<br />
fiscal, según certificado de disponibilidad<br />
No.2008000879, de fecha 29/04/2008, expedida por la<br />
Secretaría de Hacienda del Municipio de Guadalajara de<br />
Buga, el cual hace parte integral de este contrato.<br />
CUARTA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: DE LA<br />
CONTRATISTA: 1.- Cumplir cabalmente con el objeto del<br />
Contrato, colocando a disposición toda su capacidad<br />
98
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
técnica y humana. 2.- Las que sean complementarias con<br />
el objeto del contrato. DEL MUNICIPIO: 1.- Prestar el<br />
apoyo y dar la información necesaria para el<br />
cumplimiento del presente contrato; 2.- Realizar el pago<br />
en forma oportuna, según lo convenido en la cláusula<br />
segunda del presente Contrato; 3.- Vigilar el debido<br />
cumplimiento del objeto del Contrato. QUINTA. PLAZO:<br />
El presente Contrato tiene una duración de cinco meses,<br />
iniciando a partir de la firma del acta de iniciación sin<br />
exceder al 15 de diciembre de 2008. SEXTA.<br />
CADUCIDAD: En el evento en que se presente alguno<br />
de los hechos constituidos de incumplimiento de las<br />
obligaciones de cualquiera de los saldos a favor del<br />
CONTRATISTA que afectare de manera grave y<br />
directa la ejecución del presente contrato y evidencie que<br />
puede conducir a su paralización, EL MUNICIPIO por<br />
medio de acto administrativo debidamente motivado lo<br />
dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado<br />
que se encuentre, igualmente procederá la caducidad en<br />
los eventos previstos en el artículo 5, Numeral 5, artículos<br />
18 de la Ley 80 de 1993. La declaratoria de Caducidad<br />
no impedirá que EL MUNICIPIO tome posesión de los<br />
bienes o continúe inmediatamente la ejecución del objeto<br />
del contrato a través del garante, a quien a su vez se le<br />
podrá devaluar la caducidad, cuando a ello hubiera lugar.<br />
En caso de declaratoria de caducidad EL<br />
CONTRATISTA no tendrá derecho a indemnización<br />
alguna y se hará alrededor de las sanciones e<br />
inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993, la<br />
declaratoria de caducidad será constituida del siniestro<br />
del incumplimiento. PARÁGRAFO: En caso de que EL<br />
MUNICIPIO decida abstenerse de declarar la caducidad,<br />
adoptará las medidas de control e intervención<br />
necesarias para garantizar la ejecución del objeto<br />
contratado. SEPTIMA. GARANTIAS: LA CONTRATISTA<br />
constituirá póliza de garantía única a favor de EL<br />
MUNICIPIO, por el amparo de los siguientes riesgos: a)<br />
CUMPLIMIENTO: Equivalente al veinte por ciento (20%)<br />
del valor del contrato y una vigencia por el término del<br />
mismo y cuatro (4) meses más. b) ANTICIPO:<br />
Equivalente al cien por ciento (100%) de la suma recibida<br />
en calidad de anticipo, con una vigencia igual a la<br />
duración del Contrato y cuatro (4) meses más. c)<br />
CALIDAD DEL SERVICIO: Equivalente al veinte por<br />
ciento (20%) del valor del contrato y cuatro (4) meses<br />
más. d) SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E<br />
INDEMNIZACIONES, equivalente al cinco (5%) del valor<br />
del contrato, con una vigencia igual al plazo mismo y tres<br />
años más. OCTAVA. INEXISTENCIA DE RELACIÓN<br />
LABORAL: Las partes contratantes declaran que el<br />
presente contrato es de prestación de servicios y<br />
conforme con lo estipulado en el numeral 3º del artículo<br />
32 de la Ley 80 de 1993, no existe relación laboral entre<br />
LA CONTRATISTA y la entidad CONTRATANTE, en<br />
consecuencia no habrá lugar a reconocimiento de<br />
prestación social alguna. NOVENA. INHABILIDADES E<br />
INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara<br />
bajo gravedad de juramento no encontrarse incurso en<br />
ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades de que<br />
se trata el artículo 8 de la Ley 80 de 1993. Art. 18 de la<br />
Ley 1150 de 2007. DÉCIMA. CONTROVERSIAS<br />
CONTRACTUALES: En el presente contrato se<br />
entienden incorporadas las cláusulas por interpretación,<br />
modificación, terminación y liquidación unilateral del<br />
contrato, como también la caducidad del mismo, previo<br />
agotamiento de los procedimientos de arreglo directo,<br />
conciliación o arbitramento, según lo establece el<br />
Estatuto General de Contratación de la Administración<br />
Pública. DECIMA PRIMERA. SUPERVISION DEL<br />
CONTRATO: La supervisión del citado CONTRATO será<br />
ejercida por la Licenciada Elvia Elira Quiñones Cortes,<br />
Directora de Núcleo, o quien ejerza sus funciones.<br />
DECIMA SEGUNDA. CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES<br />
SEGURIDAD SOCIAL: LA CONTRATISTA se<br />
compromete a cancelar la seguridad social integral, de<br />
acuerdo a lo estipulado en la Ley 789/02, Ley 828/03 y en<br />
el Decreto No.2800 de 2003. La afiliación al Sistema de<br />
Seguridad Social Integral será verificada y exigida por la<br />
parte interventora del contrato a partir de la firma del acta<br />
de inicio. DÉCIMA TERCERA. CLAUSULA PENAL<br />
PECUNIARIA: Al incumplimiento de las obligaciones<br />
contraídas por LA CONTRATISTA, el Municipio<br />
impondrá sanción equivalente al veinte por ciento (20%)<br />
del valor del presente contrato de prestación de servicios,<br />
mediante resolución motivada, haciéndose efectiva la<br />
póliza de garantía única DECIMO CUARTA.<br />
PUBLICACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO: El presente<br />
contrato se da por perfeccionado con la firma de los<br />
contratantes, la presentación del correspondiente recibo<br />
de pago de los derechos de publicación de la gaceta<br />
municipal, y la aprobación de la Póliza de Garantía<br />
Única y de la existencia de la Disponibilidad y Registro<br />
presupuestal correspondiente. DÉCIMA QUINTA.<br />
TERMINACIÓN, MODIFICACION E INTERPRETACIÓN<br />
UNILATERALES: En lo referente a los principios de<br />
terminación, modificación e interpretación unilaterales, el<br />
presente contrato se gobierna por lo dispuesto en los<br />
artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 11<br />
de la Ley 1150 de 2007. DÉCIMA SEXTA. CESIONES.<br />
LA CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente<br />
este contrato a persona alguna natural o jurídica, sin<br />
autorización previa y expresa por el representante legal<br />
del MUNICIPIO. DÉCIMA SEPTIMA. LIQUIDACION<br />
DEL CONTRATO: Con forme a lo dispuesto en el<br />
Articulo 11 de la Ley 1150 de 2007, este contrato se<br />
liquidará dentro del termino máximo de cuatro (4) meses<br />
contados a partir de la fecha de la terminación del mismo.<br />
VIGESIMA: DOMICILIO. Para todos los efectos a que<br />
haya lugar en el desarrollo del presente contrato, las<br />
partes convienen como domicilio la ciudad de<br />
Guadalajara de Buga, Departamento del Valle del<br />
Cauca.<br />
Para Constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />
ocho (8) días del mes de julio del año dos mil ocho<br />
(2008).<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
99
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
CONTRATISTA<br />
MARTHA CECILIA LEYTON BEDOYA<br />
CONTRATO DE SUMINISTRO SBSDC- 032-2008<br />
Entre los suscritos a saber: FREDDY HERHANDO<br />
LIBREROS HENAO mayor de edad, vecino de este<br />
Municipio, identificado con la cédula de ciudadanía No.<br />
14.883.632 expedida en Buga (Valle), quien obra en su<br />
condición de Alcalde del Municipio de Guadalajara de<br />
Buga, según Acta de posesión del 31 de diciembre de<br />
2007, quien en lo sucesivo se denominara MUNICIPIO,<br />
por una parte, y por la otra, el señor EDUARDO<br />
GARCES MENDOZA, identificado con cédula de<br />
ciudadanía No. 16.595.198 de Cali (Valle), representante<br />
legal de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL<br />
VALLE DEL CAUCA-COMFANDI con Nit 890.303.208-4<br />
quien de ahora en adelante para los efectos<br />
contractuales se denominará COMFANDI, hemos<br />
celebrado el presente CONTRATO DE SUMINISTRO, el<br />
cual se regirá por las siguientes cláusulas: CLAUSULAS<br />
GENERALES: 1. Constituyen derechos y deberes de la<br />
entidad contratante, los establecidos en el artículo 4o. De<br />
la Ley 80 de 1993; 2. Constituyen derechos y deberes del<br />
CONTRATISTA los establecidos en el artículo 5o. de la<br />
Ley 80 de 1993; 3. El presente Contrato se rige en su<br />
procedimiento de desarrollo, por los principios de objetiva<br />
responsabilidad, economía y transparencia establecidos<br />
en el “Estatuto General de Contratación Administrativa”.<br />
CLAUSULAS ESPECIALES: PRIMERA: Objeto del<br />
Contrato: Suministro de 213 mercados por el valor de<br />
$93.760 cada uno, que serán destinados a menores de<br />
edad en situación de discapacidad, con el siguiente<br />
contenido: 1 tarro de aceite, arroz, atun, chocolate,<br />
spaguettis, blanquillo, frijol, galletas 3 tacos, harina para<br />
arepas, panal de huevos, lenteja, leche en polvo, panela,<br />
sal, salchicha de pollo, salsa de tomate , avena, pan<br />
tajado, harina de trigo, queso, suplemento vitamínico Soy<br />
Plus. Parágrafo: La cantidad de cada uno de los<br />
alimentos que contenga el mercado puede variar<br />
teniendo en cuenta los precios de la canasta familiar, en<br />
todo caso el precio total del mercado no será inferior ni<br />
superior a $93.760. SEGUNDA: OBLIGACIONES DE<br />
LAS PARTES: A) OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO:<br />
El Municipio se compromete a: 1) Cumplir con los<br />
principios y criterios de especialización, austeridad y<br />
eficiencia del uso de recursos públicos contenidos en las<br />
normas presupuéstales y sujetará su informe de<br />
ejecución y financiero a éstas y a las normas especiales<br />
que rigen el presente contrato. 2) Prestar el apoyo<br />
técnico y la coordinación de acciones para facilitar el<br />
cumplimiento del objeto del contrato. 3) Ejercer la<br />
supervisión del contrato a través de la Secretaria de<br />
Bienestar Social y Desarrollo Comunitario, la cual<br />
expedirá las certificaciones del cumplimiento del objeto y<br />
las obligaciones del contrato. B) OBLIGACIONES DEL<br />
CONTRATISTA: El contratista se compromete a<br />
entregar los mercados de forma mensual, de acuerdo al<br />
número solicitado por la Secretaría de Bienestar Social y<br />
Desarrollo Comunitario. TERCERA Valor del<br />
Contrato y Forma de Pago: La suma pactada por la<br />
prestación de este servicio es de DIECINUEVE<br />
MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL<br />
OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS MCTE<br />
($19.970.880.oo) que afectan la imputación<br />
presupuestal No. 230503020903 - 01101 LIBRE<br />
DESTINACION Con cargo al certificado de<br />
disponibilidad presupuestal No 2008000301 del<br />
14 de febrero de 2008 de la actual<br />
vigencia fiscal. Dicho valor se cancelará cancelar a<br />
COMFANDI en 2 pagos, un anticipo del 50% al<br />
perfeccionamiento del contrato, es decir NUEVE<br />
MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL<br />
CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS MCTE<br />
($9.985.440.oo) y el 50% restante a la finalización del<br />
contrato, es decir NUEVE MILLONES NOVECIENTOS<br />
OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS<br />
CUARENTA PESOS MCTE ($9.985.440.oo) previo<br />
recibido a satisfacción por parte de la Secretaria de<br />
Bienestar Social y Desarrollo Comunitario. CUARTA:<br />
Duración: Este contrato tendrá la duración de 5 meses<br />
contados a partir de la fecha del Acta de inicio sin<br />
exceder el 31 de diciembre del 2008. QUINTA.<br />
Garantías: COMFANDI constituirá Pólizas de Garantía<br />
Únicas a favor del MUNICIPIO, por el amparo de los<br />
siguientes riesgos: A).Póliza de Cumplimiento:<br />
Equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del<br />
contrato por la vigencia del mismo y 4 meses más. B)<br />
Póliza de calidad del servicio por valor del 20% del<br />
valor del contrato y una vigencia igual al plazo del<br />
contrato y 4 meses más. C) Póliza de buen manejo del<br />
anticipo: Equivalente al cien por ciento (100%) del valor<br />
total del anticipo por la vigencia del mismo y 4 meses<br />
más SEXTA: Cesión: COMFANDI no podrá ceder ni en<br />
todo ni en parte, el objeto del presente contrato sin<br />
previa autorización escrita del MUNICIPIO. SEPTIMA:<br />
Inexistencia de Relación Laboral: Por tratarse de un<br />
contrato de suministro, las partes entienden y acuerdan<br />
expresamente, que entre EL MUNICIPIO y EL<br />
CONTRATISTA no existe vinculación laboral alguna<br />
(artículo 32o. numeral 3o. inciso 2o. de la Ley 80 de<br />
1993. OCTAVA: Modificaciones: Los cambios y<br />
modificaciones substanciales en el objeto del contrato,<br />
deberán realizarse de común acuerdo entre las partes<br />
contratantes, mediante constancia escrita.<br />
NOVENA:Cláusula Excepcional:En este contrato se<br />
entienden incorporadas las cláusulas exorbitantes de<br />
interpretación, modificación y terminación unilateral del<br />
100
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
contrato, como la declaratoria de caducidad, previo<br />
agotamiento de las vías de arreglo directo de las<br />
controversias contractuales de conciliación, transacción y<br />
arbitramento, artículo 15 y s.s. de la Ley 80 de 1993 del<br />
Estatuto General de Contratación Administrativa.<br />
DECIMA: Cláusula Penal Pecuniaria: En caso de<br />
incumplimiento de las obligaciones contraídas por EL<br />
CONTRATISTA, EL MUNICIPIO impondrá sanciones<br />
equivalentes hasta por el veinte por ciento (20%) del<br />
valor del contrato, mediante resolución motivada,<br />
haciéndose efectiva la póliza de garantía. DECIMA<br />
PRIMERA: Inhabilidades e Incompatibilidades: EL<br />
CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento<br />
no encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades e<br />
incompatibilidades de que trata el artículo 8o. de la Ley<br />
80 de 1993, Artículo 18 de la Ley 1150 de 2007,<br />
Juramento que se entiende prestado con la suscripción<br />
del contrato por parte del contratista. DECIMA<br />
SEGUNDA: Interventoría, Vigilancia y Cumplimiento:<br />
La Supervisión, vigilancia y cumplimiento sobre la<br />
ejecución del presente contrato, estará a cargo de la<br />
SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL Y<br />
DESARROLLO COMUNITARIO o quien ejerza sus<br />
funciones para lo cual, EL CONTRATISTA deberá<br />
presentar informes sobre las actividades<br />
realizadas.DECIMA TERCERA: Terminación y<br />
Liquidación: El presente contrato se dará por<br />
terminado en los siguientes eventos: 1) Por extinción<br />
del plazo pactado para la ejecución;2) A solicitud<br />
debidamente sustentada por alguna de las partes para lo<br />
cual se debe suscribir acta donde conste tal hecho, por lo<br />
menos con un (1) mes de anticipación .3) Por acuerdo<br />
de las partes.4) Por caso fortuito o de fuerza mayor<br />
debidamente comprobados. Terminado el contrato se<br />
procederá a su liquidación en el término de 30 días o de<br />
conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley<br />
1150 del 2007. DECIMA CUARTA: Idoneidad Y<br />
Experiencia, el presente contrato se suscribe porque se<br />
ha demostrado idoneidad y experiencia del contratista<br />
según el artículo 81 del Decreto 066 de 2008. DECIMA<br />
QUINTA. Publicación: El presente contrato se<br />
entenderá publicado con el recibo de pago de la Gaceta<br />
Municipal. DECIMA SEXTA: Seguridad Social:<br />
COMFANDI se compromete a cancelar mensualmente el<br />
pago de la seguridad social integral de acuerdo a lo<br />
establecido en el articulo 50 de la Ley 789 de 2002, Ley<br />
828 de 2003 y el Decreto 2800 de 2003, las cuales<br />
expiden las normas para el control de la evasión en el<br />
sistema de Seguridad Social (Salud, Pensión, ARP).<br />
DECIMA SEPTIMA: Perfeccionamiento y Ejecución: El<br />
presente contrato, para su perfeccionamiento, requiere la<br />
firma de los representantes legales de cada una de las<br />
partes, y para su ejecución, que EL CONTRATISTA haya<br />
presentado la póliza de garantía única, la Resolución<br />
aprobatoria de la misma por parte de la Oficina Jurídica,<br />
el Recibo de Pago de la Publicación en el Gaceta<br />
Municipal y los certificados de Disponibilidad y Registro<br />
Presupuestal. DECIMA OCTAVA: Domicilio: Para todos<br />
los efectos del presente contrato, la partes fijan como<br />
domicilio la ciudad de Guadalajara de Buga,<br />
Departamento del Valle del Cauca.<br />
Para constancia se firma en el Municipio de Guadalajara<br />
de Buga, a los 7 días del mes de julio de Dos Mil Ocho<br />
(2008).<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
CONTRATISTA<br />
EDUARDO GARCÉS MENDOZA<br />
CONTRATO DE COMPRAVENTA DAM-100-060-2008<br />
Entre los suscritos a saber: FREDDY HERNANDO<br />
LIBREROS HENAO, mayor de edad, vecino de este<br />
Municipio, identificado con la cédula de ciudadanía<br />
número 14.883.632 expedida en Buga (Valle), quien obra<br />
en su condición de Alcalde del Municipio de Guadalajara<br />
de Buga, según Acta de Posesión del 31 de diciembre de<br />
2007, quien en lo sucesivo se denominara EL<br />
MUNICIPIO por una parte, y por la otra el Señor<br />
LAURENCE LARA GOMEZ, identificado con cédula de<br />
ciudadanía 73.554.928 expedida en Arjona (B), en su<br />
calidad de representante legal de SISTEMAS<br />
INTEGRALES DEL OCCIDENTE LTDA, con Nit<br />
805007900-6, para efectos del presente asunto se<br />
denominara EL VENDEDOR, hemos celebrado el<br />
presente CONTRATO DE COMPRA VENTAL, previas las<br />
siguientes consideraciones: a) La ley 80 de 1993 y el<br />
Decreto 2474 de 2008., articulo 46, faculta a os entes<br />
territoriales la posibilidad de realizar contratos de mínima<br />
cuantía. B) Se hace necesario cumplir con el proyecto<br />
“FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA”,<br />
como apoyo de la administración de justicia –TRIBUNAL<br />
SUPERIOR DE BUGA- en esta ciudad, c) El proyecto hace<br />
mención a la dotación de computadores de ultima<br />
generación a los diferentes despachos del Tribunal Superior<br />
de Buga, para una mejor prestación del servicio de<br />
administración de justicia en esta ciudad. d) En virtud de<br />
dar cumplimiento a lo estipulado, se hizo necesario la<br />
elaboración de un contrato de compraventa que se regirá<br />
por la siguientes cláusulas: CLÁUSULAS GENERALES :<br />
1. Constituyen derechos y deberes de la entidad<br />
contratante, los establecidos en el articulo 4º de la ley 80<br />
de 1993; 2. Constituyen derechos y deberes del<br />
CONTRATISTA los establecidos en el articulo 5º de la ley<br />
80 de 1993; 3. El presente contrato se rige en su<br />
101
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
procedimiento de desarrollo, por los principio de objetiva<br />
responsabilidad, economía y transparencia establecidos<br />
en el “Estatuto General de Contratación Administrativa”.<br />
CLÁUSULAS ESPECIALES: PRIMERA: OBJETO DEL<br />
CONTRATO: EL VENDEDOR se obliga para con el<br />
Municipio de Guadalajara de Buga a titulo de<br />
compraventa, a la entrega de 10 computadores HP<br />
COMPAC PRESARIO 3211 procesador Intel Pentium<br />
Dual-core E2140 1.6 GHZ Memora Ram 1GB DDR2<br />
(1x1024) 667 Mhz PC”-5300 Disco Duro 160 GB 7200<br />
rpm serial ATA-DVD SuperMulti Lightscribe 16x, 18x+/-<br />
DL Gráficos tarjeta grafica Integrado Intel Graphics Media<br />
Accelerator 950 Audio Integrado con capacidad para 5.1.<br />
Canales de audio de alta definición; (parlantes bocinasa<br />
multicanal no incluidas). Garantía un (1) año limitada HP<br />
con cobertura de 1 año de soporte técnico y de hardware,<br />
disponible en línea o por vía telefónica gratuita Windows<br />
vista home Basic con un valor individual de un millon<br />
setecientos mil pesos mcte ($1’700.000) que el<br />
contratista se obliga a vender. SEGUNDA:<br />
OBLIGACIONES DE LAS PARTES: A)<br />
OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO: El Municipio se<br />
compromete a : 1) Cumplir con los principios y criterios<br />
de especialización, austeridad y eficiencia del uso de<br />
recurso públicos contenidos en las normas<br />
presupuestales y sujetara su informe de ejecución y<br />
financiero a estas y a las normas especiales que rigen el<br />
presente contrato. 2) Prestar el apoyo técnico y la<br />
coordinación de acciones para facilitar el cumplimiento<br />
del objeto del contrato. 3) Ejercer la supervisión del<br />
contrato a través del Secretario General, Dr. JAIRO<br />
ELIAS PINEDA BEDOYA, el cual expedirá las<br />
certificaciones del cumplimiento del objeto y las<br />
obligaciones del contrato. 4) Ejecutar los pagos en las<br />
condiciones estipuladas en el presente contrato. B.<br />
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El contratista<br />
se compromete con el Municipio a garantizar la calidad<br />
de los elementos dados en venta y a entregarlos<br />
oportunamente instalados y en funcionamiento, en un<br />
plazo de ocho (8) días una vez se perfeccione el contrato,<br />
dando así cumplimiento con el objeto pactad,<br />
ajustándose a al cotización aportada y a las<br />
especificación y exigencias del MUNICIPIO, o a quien<br />
este delegue. TERCERA: VALOR DEL CONTRATO Y<br />
FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato de<br />
compraventa, es la Suma diecisiete millones quinientos<br />
treinta y nueve mil cuatrocientos pesos mcte<br />
($17’539.400.oo) incluido IVA, que afecta el rubro<br />
presupuestal No.230205020401101 de libre destinación y<br />
con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal<br />
No. 2008001074 del 28 de mayo de 2008 de la actual<br />
vigencia fiscal, actualizado al 28 de julio de 2008. Dicho<br />
valor se cancelara a SISTEMAS INTEGRALES DEL<br />
OCCIDENTE LTDA, contra entrega, previo recibido a<br />
satisfacción por parte del Director Administrativo, DR.<br />
JAIRO ELIAS PINEDA BEDOYA. CUARTA:<br />
DURACION: Este contrato tendrá una duración de ocho<br />
(08) días contados a partir de la fecha de la firma del<br />
Contrato, con la cual se entenderá perfeccionado.<br />
QUINTA: GARANTIAS: SISTEMAS INTEGRALES DEL<br />
OCCIDENTE LTDA constituirá pólizas de garantía única<br />
a favor del MUNICIPIO, expedidas por una entidad<br />
bancaria o compañía de seguros legalmente establecida<br />
en el país, en la que ampare los siguientes riesgos: A)<br />
POLIZA DE CUMPLIMIENTO: Equivalente al veinte por<br />
ciento (20%) del valor total del contrato por la vigencia del<br />
mismo y 4 meses mas. B) POLIZA DE CALIDAD DEL<br />
ARTICULO O BIEN OFERTADO por valor del 20% del<br />
valor del contrato y una vigencia igual al plazo del<br />
contrato y un año mas, conforme a la garantía ofrecida<br />
según cotización. SEXTA: CESION: SISTEMAS<br />
INTEGRALES DEL OCCIDENTE LTDA no podrá ceder<br />
ni en todo ni en parte, el objeto del presente contrato sin<br />
previa autorización escrita del MUNICIPIO. SEPTIMA:<br />
INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL: Por tratarse<br />
de un contrato de compraventa, las partes entienden y<br />
acuerdan expresamente, que entre EL MUNICIPIO Y EL<br />
CONTRATISTA no existe vinculación laboral alguna.<br />
OCTAVA: MODIFICACIONES: Los cambios y<br />
modificaciones sustanciales en el objeto del contrato,<br />
deberán realizarse de común acuerdo entre las partes<br />
contratantes, mediante constancia escrita. NOVENA:<br />
CLAUSULA EXCEPCIONAL: En este contrato se<br />
entienden incorporadas las cláusulas exorbitantes de<br />
interpretación, modificación y terminación unilateral del<br />
contrato, como la declaratoria de caducidad, previo<br />
agotamiento de las vías de arreglo directo de las<br />
controversias contractuales de conciliación, transacción y<br />
arbitramento, articulo 15 y s.s. de la ley 80 de 1993 del<br />
Estatuto General de Contratación Administrativa.<br />
DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA: En caso<br />
de incumplimiento de las obligaciones contraídas por EL<br />
CONTRATISTA, EL MUNICIPIO impondrá sanciones<br />
equivalentes hasta por el veinte por ciento (20%) del<br />
valor del contrato, mediante resolución motivada,<br />
haciéndose efectiva la póliza de garantía. DECIMA<br />
PRIMERA: INHABILIDADES E<br />
INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara<br />
bajo la gravedad de juramento no encontrarse incurso en<br />
ninguna de la inhabilidades e incompatibilidades de que<br />
trata el articulo 8º de la ley 80 de 1993, articulo 18 de la<br />
ley 1150 de 2007, juramento que se entiende prestado<br />
con la suscripción del contrato por parte del contratista.<br />
DECIMA SEGUNDA: INTERVENTORIA, VIGILANCIA<br />
Y CUMPLIMIENTO: La supervisión, vigilancia,<br />
instalación y verificación del funcionamiento de los<br />
equipos objeto del presente contrato, estará a cargo de la<br />
SECRETARIA DE PLANEACION a través del funcionario<br />
DIEGO DUQUE, adscrito a la Oficina de Sistemas.<br />
DECIMA TERCERA: TERMINACON Y LIQUIDACION:<br />
El presente contrato se dará por terminado en los<br />
siguientes eventos: 1) Por extinción del plazo pactado<br />
para la ejecución. 2) A solicitud debidamente sustentada<br />
por alguna de la partes para lo cual se debe suscribir acta<br />
donde conste tal hecho, por los menos con un (1) mes de<br />
anticipación. 3) Por acuerdo de las partes. 4) Por caso<br />
fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobados.<br />
Terminado el contrato se procederá a su liquidación en el<br />
termino de 30 días o de conformidad con lo dispuesto en<br />
el articulo 11 de la ley 1150 de 2007. DECIMA<br />
102
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
CUARTA: PUBLICACIÓN: El presente contrato se<br />
entenderá publicado con el recibo de pago de la Gaceta<br />
Municipal. DECIMA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO<br />
Y EJECUCION: El presente contrato, para su<br />
perfeccionamiento, requiere la firma de los representante<br />
legales de cada una de las partes y para su ejecución,<br />
que EL CONTRATISTA haya presentado la póliza de<br />
garantía única, la resolución aprobatoria de la misma por<br />
parte de la Oficina jurídica, el recibo de pago de la<br />
publicación en la Gaceta Municipal y los certificados de<br />
Disponibilidad y Registro presupuestal. DECIMA<br />
SEXTA: DOMICILIO: Para todos los efectos del<br />
presente contrato, las partes fijan como domicilio la<br />
ciudad de Guadalajara de Buga, Departamento del Valle<br />
del Cauca.<br />
Para constancia se firma en el Municipio de Guadalajara<br />
de Buga, a los veintiocho (28) días del mes de julio de<br />
dos mil ocho (2008).<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
CONTRATISTA<br />
LAURENCE LARA GÓMEZ<br />
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS S.D.I<br />
071<br />
Entre los suscritos a saber: FREDDY HERNANDO<br />
LIBREROS HENAO, mayor de edad, identificado con la<br />
cédula de ciudadanía número 14.883.632 expedida en<br />
Buga (Valle), quien desempeña el cargo de Alcalde<br />
Municipal, según acta de posesión del 31 de diciembre<br />
de 2007 de la notaria 2 y credencial E-28 de la<br />
Registraduria Nacional, en uso de sus facultades<br />
legales, y en especial las señaladas en la Ley 80 de 1993<br />
y sus decretos reglamentarios, autorizado por la Ley,<br />
para la suscripción de contratos en representación del<br />
Municipio de Guadalajara de Buga, con NIT 891.380.033-<br />
5 y quien para efectos del presente contrato se<br />
denominaran EL MUNICIPIO, por una parte, y por la otra<br />
parte JAIRO ASBEL ARCE TABARES, identificado con<br />
la cédula de ciudadanía No. 14892062 de Buga, con<br />
domicilio en la ciudad de Guadalajara de Buga en la<br />
carrera 8 No 11-64, Propietario del taller Moto Mundial,<br />
apto para contratar y que para los efectos del<br />
presente contrato se denominará EL CONTRATISTA,<br />
hemos convenido celebrar el presente contrato de<br />
prestación de servicio bajo las siguientes<br />
consideraciones: a) Constituyen derechos y deberes<br />
generales del Municipio para efectos del presente<br />
contrato, los contenidos en el artículo 4º de la ley 80 de<br />
1993; b) Constituyen derechos y deberes del proveedor<br />
los contenidos en el artículo 5º de la ley 80 de 1993; c)<br />
es interés de la Administración Municipal adquirir<br />
repuestos, servicio de mantenimiento y reparación de los<br />
siguientes vehículos motocicletas GWE 88A, GYQ 49A,<br />
IVQ 85, IVF 51, IVA 90, GVS 50A,TNT 26A, GYM 51A,<br />
GYM 52A, GYM 53A, GYQ53A, IVQ 84, propiedad del<br />
Municipio; d) El presente contrato se rige por los<br />
principios de transparencia, economía, responsabilidad y<br />
las partes responderán por el cumplimiento de las<br />
siguientes Cláusulas PRIMERA. OBJETO el proveedor<br />
se obliga a ejecutar para el municipio, al precio de<br />
cotización aprobada en los términos que señala el<br />
presente contrato para el mantenimiento y reparación<br />
(incluye repuesto repuestos) de las Motocicletas GWE<br />
88A, GYQ 49A, IVQ 85, IVF 51, IVA 90, TNT 26A, GYM<br />
52A, GYM 51A, GYM 53A, IVQ 84, GVS 50A, GYQ 53A,<br />
según cotización adjunta. SEGUNDA. PLAZO. Para<br />
efectos legales y fiscales se estima un plazo de un (01)<br />
mes, contados a partir del acta de inicio. TERCERA<br />
.VALOR. Para todos los efectos legales y fiscales, El<br />
Valor del presente contrato es de SEIS MILLONES<br />
OCHENTA Y CUATRO MIL ($6.084.000.oo) PESOS<br />
MCTE. CUARTA. FORMA DE PAGO. El valor total<br />
del presente contrato será cancelado por el Municipio<br />
al proveedor conforme a la presentación de la factura<br />
a la finalización del contrato, La orden de pago debe<br />
llevar el visto bueno de aprobación del secretario de<br />
Obras Publicas e infraestructura. QUINTA.<br />
RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA mediante<br />
el presente contrato se obliga: a) Efectuar la reparación y<br />
mantenimiento, de las motocicletas indicadas en el objeto<br />
de este contrato b) informar oportunamente al supervisor<br />
del contrato del día en el cual hará entrega final de los<br />
repuestos c) aportar los documentos necesarios para la<br />
liquidación del contrato en un termino de treinta (30) días,<br />
después del recibo final de los trabajos contratados. d)<br />
Cumplir con las normas de seguridad e higiene vigentes<br />
para el tipo de servicios de que trata el presente contrato;<br />
e) Proporcionar al supervisor del contrato y a los<br />
veedores comunitarios la información sobre la ejecución<br />
del contrato; f) Informar al supervisor del contrato de las<br />
eventualidades que surjan por la prestación del servicio<br />
de suministro contratado. h) Aportar todos los<br />
documentos necesarios para la liquidación del contrato<br />
en un término de treinta días después del recibo final del<br />
los trabajos contratados. SEXTA.- SUPERVISORIA EL<br />
MUNICIPIO ejercerá el control técnico, Administrativo y<br />
financiero del presente contrato por medio del secretario<br />
de despacho JAIME MONTOYA NARANJO de la<br />
Secretaria de Desarrollo Institucional, quien hará las<br />
veces de interventor o supervisor del contrato. Sus<br />
funciones serán las siguientes: a) coordinar y supervisar<br />
el suministro de repuestos y el mantenimiento de las<br />
motocicletas objeto de este contrato b) velar por el<br />
cumplimiento del contrato en cuanto objeto y plazos<br />
aprobados. C) aprobar o rechazar las facturas<br />
103
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
presentadas por el contratista y autorizar el pago de las<br />
mismas. SEPTIMA. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS<br />
A TERCEROS. EL contratista será responsable por los<br />
daños a terceros y/o perjuicios que llegue a causar<br />
directa o indirectamente los daños causados e<br />
indemnizara cuando corresponda; por lo tanto, es<br />
responsabilidad del contratista tomar las medidas<br />
necesarias para prevenir y evitar cualquier tipo de<br />
accidentes en la prestación del servicio. OCTAVA.<br />
GARANTIA UNICA. El contratista deberá constituir a<br />
favor del Municipio una garantía única expedida por<br />
una Entidad Bancaria a compañía de seguros<br />
legalmente establecida en el país, en la que ampare las<br />
siguientes obligaciones: a) Por concepto de la calidad<br />
del servicio y de los bienes suministrados, una garantía<br />
por valor del veinte por ciento (20%) del Valor del<br />
contrato y una Vigencia igual a la del plazo del presente<br />
contrato más cuatro (4) meses, a partir del acta final<br />
del recibo de los trabajos b) Por cumplimiento del<br />
contrato, una garantía por valor del veinte por ciento<br />
(20%) del valor del Contrato y una vigencia igual a la del<br />
plazo del contrato más cuatro (4) meses. c) Por concepto<br />
de amparo de salarios, prestaciones sociales e<br />
indemnizaciones una garantía por valor del 5% del valor<br />
del contrato y una vigencia igual al plazo del contrato<br />
más tres años. NOVENA.- CADUCIDAD. EL Municipio<br />
podrá declarar la caducidad, cuando se presente alguno<br />
de los hechos constitutivos de incumplimiento de las<br />
obligaciones a cargo del proveedor que afecte de manera<br />
grave y directa la ejecución del presente contrato y<br />
evidencia que puede conducir a su paralización.<br />
PARAGRAFO I. El Municipio por medio de Acto<br />
Administrativo debidamente motivado, declarará la<br />
caducidad del contrato y ordenara su liquidación en el<br />
estado en que se encuentre, sin que haya lugar a<br />
Indemnización para el contratista, quien se hará acreedor<br />
a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de<br />
1993. PARAGRAFO II. La declaratoria de caducidad será<br />
constitución del siniestro de incumplimiento. DECIMA.<br />
CESIONES. El contratista no podrá ceder total o<br />
parcialmente este contrato a persona alguna natural o<br />
jurídica, sin autorización previa y expresa por el<br />
representante legal del Municipio. DECIMA PRIMERA.<br />
APROPIACIONES PRESUPUESTALES. EL Municipio<br />
se obliga a reservar con destino a este contrato, una<br />
suma igual al valor del presente contrato o sea, seis<br />
millones ochenta y cuatro mil ($6.084.000.oo) pesos. Con<br />
imputación presupuestal 2111102021504-01101 del<br />
presupuesto de la vigencia fiscal de 2008. Los pagos al<br />
contratista se sujetan a las apropiaciones presupuestales<br />
correspondientes. Los desembolsos están sujetos a la<br />
disponibilidad de recursos de la Tesorería Municipal.<br />
DECIMA SEGUNDA. INHABILIDADES E<br />
INCOMPATIBILIDADES. EL contratista declara bajo la<br />
gravedad de juramento, no encontrarse incurso en<br />
ninguna de las causales de inhabilidad e<br />
incompatibilidad de que trata el artículo 8o. de la Ley 80<br />
de 1993, juramento que se entiende prestado con<br />
suscripción del contrato por parte del contratista DECIMA<br />
TERCERA. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso<br />
de incumpliendo por parte del contratista de las<br />
obligaciones emanadas del presente contrato, el<br />
Municipio impondrá al proveedor una sanción equivalente<br />
al 20% del valor del contrato mediante Resolución<br />
motivada. DECIMA CUARTA. CONTROVERSIAS<br />
CONTRACTUALES. En el presente contrato se<br />
entienden incorporadas las cláusulas por interpretación,<br />
modificación, terminación y liquidación unilateral del<br />
contrato, como también la caducidad del mismo, previo<br />
agotamiento de los procedimientos de arreglo directo,<br />
conciliación o arbitramiento, según lo establece el<br />
Estatuto General de Contratación de la Administración<br />
Pública. DECIMA QUINTA PERFECCIONAMIENTO. El<br />
presente contrato requiere para su perfeccionamiento de<br />
los siguientes documentos: a) Constitución del registro<br />
presupuestal por la Secretaria de Hacienda Municipal;<br />
b) Constitución de las garantías estipuladas en las<br />
cláusulas del Presente contrato y la aprobación las<br />
mismas por parte de la dirección Jurídica del<br />
Municipio; c) Publicación del contrato en la Gaceta<br />
Municipal. DECIMA SEXTA. GASTOS. Todos los<br />
gastos necesarios para el perfeccionamiento y<br />
Legalización de este contrato, Como también las primas<br />
de las garantías que se deben otorgar, serán<br />
exclusivamente por cuenta del contratista DECIMA<br />
SEPTIMA: IDONEIDAD Y EXPERIENCIA El contratista<br />
manifiesta ser persona idónea y de amplia experiencia en<br />
el campo de la mecánica para realizar el mantenimiento y<br />
reparación de motocicletas, dando cumplimiento de esta<br />
manera con el articulo 081 del decreto 066 de 2008.<br />
DECIMA OCTAVA. Para todos los efectos a que haya<br />
lugar en el desarrollo del presente contrato, las partes<br />
convienen como domicilio la ciudad de Guadalajara de<br />
Buga, Departamento del Valle del cauca.<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
CONTRATISTA<br />
JAIRO ASBEL ARCE TABARES<br />
CONTRATO DE APOYO A LA GESTION No. SAF- 017<br />
-2.008<br />
Entre los suscritos a saber FREDY HERNANDO<br />
LIBREROS HENAO, mayor de edad, vecino de<br />
Guadalajara de Buga, identificado con la cédula de<br />
ciudadanía 14.883.632 expedida en Buga (Valle),<br />
Alcalde del Municipio de Guadalajara de Buga, según<br />
104
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
acta de posesión del 31 de Diciembre de 2007, de la<br />
Notaria 2ª del circulo de Buga. MARTHA LILIANA COBO<br />
VALENS, identificada con la cédula de ciudadanía No<br />
38.865.735 expedida en Buga (Valle), quien desempeña<br />
el cargo de Secretaria de Agricultura y Fomento<br />
quienes se denominarán el CONTRATANTE y SAUL<br />
BERNAL VEGA identificado con la cédula de ciudadanía<br />
No 13.832.494 de Bucaramanga Santander, quien en<br />
adelante se denominará el CONTRATISTA, hemos<br />
celebrado la presente contrato de apoyo a la gestión que<br />
se regirá por la siguientes cláusulas. CLÁUSULA<br />
PRIMERA: OBJETO: Realizar en el Municipio de<br />
Guadalajara de Buga el servicio de guadañada corte y<br />
recogido de césped en La Honda ( 2), Los Rosales,<br />
Balboa (2), María Luisa, Separador Calle 21, Gloriera la<br />
Ventura, Lote Calle 32 Cra 13 y 12, AV. 30. CLÁUSULA<br />
SEGUNDA: PLAZO. El plazo para desarrollar las<br />
actividades mencionadas en el presente contrato de<br />
apoyo a la gestión será de Quince (15) días, después de<br />
la firma y perfeccionamiento de la misma. CLÁUSULA<br />
TERCERA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 1º)<br />
Cumplir eficazmente las actividades objeto del presente<br />
contrato de apoyo a la gestión y las que se generen de<br />
acuerdo con la naturaleza de estos servicios. 2º)<br />
Conservar su autonomía e iniciativa en las gestiones<br />
profesionales y/o actividades encomendadas. 3º) Cumplir<br />
con las demás obligaciones inherentes a la naturaleza del<br />
contrato. 4.) Se obliga al CONTRATISTA presentar al<br />
Municipio certificación sobre sus afiliaciones a seguridad<br />
social (Salud, Riesgos Profesionales y A.R.P) como<br />
Requisito de procedimiento de este contrato en<br />
cumplimiento al artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.<br />
CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DEL<br />
CONTRATANTE: 1º) El Municipio deberá suministrar la<br />
información necesaria que ayude a la coordinación y<br />
ejecución de actividades que lo requieran. CLAUSULA<br />
QUINTA: VALOR: El presente contrato de apoyo a la<br />
gestión tendrá un valor de Un Millón Quinientos<br />
Cincuenta y cuatro mil cuatrocientos pesos ($<br />
1.554.400), dineros que serán cancelados una vez el<br />
contratista cumpla con las actividades programadas en el<br />
período y sustentadas con los informes presentados a la<br />
Secretaría de Agricultura y Fomento previo visto bueno<br />
del interventor del contrato de apoyo a la gestión.<br />
CLÁUSULA SEXTA.- RELACIÓN LABORAL: La<br />
celebración de este contrato de apoyo a la gestión no<br />
constituye para ninguna de las partes vinculación laboral<br />
alguna. CLÁUSULA SEPTIMA: INTERVENTORIA: El<br />
presente contrato de apoyo a la gestión será objeto de<br />
Supervisión por parte de la Secretaria de Agricultura y<br />
fomento Municipal, o su delegada que será la Doctora<br />
ROSE MARIE GARCIA AYALA Técnica ( E ) de<br />
parques y zonas verdes, o quien ejecute sus funciones<br />
reservándose el derecho de proceder en dicha<br />
interventora durante la ejecución de las actividades<br />
y/o al concluir las actividades por parte del contrato, o<br />
darlas por terminadas en cualquier momento por<br />
incumplimiento en la ejecución del contrato por parte del<br />
contratista. CLÁUSULA OCTAVA. DISPONIBILIDAD<br />
PRESUPUESTAL: El Municipio certifica a través de la<br />
Secretaría de Hacienda Municipal que existe<br />
disponibilidad presupuestal No. 2008000265 de fecha<br />
Febrero 11 de 2008. CLÁUSULA NOVENA:<br />
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DEL<br />
CONTRATISTA: Bajo la gravedad de juramento el<br />
contratista manifiesta no estar incurso dentro ninguna<br />
inhabilidad e incompatibilidad para contratar señalados<br />
en la Ley 1150 de 2007 artículo 18. CLÁUSULA<br />
DECIMA.- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: El<br />
incumplimiento de las obligaciones contraídas por el<br />
prestador de Servicios, el Municipio impondrá sanción<br />
equivalente al 10% del valor del contrato, mediante<br />
resolución motivada. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA.-<br />
PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato de apoyo<br />
a la gestión requiere para su perfeccionamiento de los<br />
siguientes documentos: a) Constitución del registro y<br />
disponibilidad presupuestal por la Secretaría de Hacienda<br />
Municipal; b) Publicación del contrato en la Gaceta<br />
Municipal, lo cual se entiende cumplido con la<br />
presentación del recibo de pago, Para todos los efectos a<br />
que haya lugar en el desarrollo del presente contrato, las<br />
partes convienen como domicilio la ciudad de<br />
Guadalajara de Buga, Departamento del Valle del<br />
Cauca.<br />
Para constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />
Ocho (8) días del mes de julio de 2008.<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
CONTRATISTA<br />
SAUL BERNAL VEGA<br />
CONTRATO DE COMPRA VENTA<br />
No. SEM-014-2008<br />
Entre los suscritos a saber FREDDY HERNANDO<br />
LIBREREROS HENAO, mayor de edad, identificado con<br />
C.C. No. 14.883.632 DE Buga Valle, en su calidad de<br />
Alcalde Municipal del Municipio de Guadalajara de Buga,<br />
como consta en el Acta de Posesión de fecha 31 de<br />
diciembre de 2007, quien obra en nombre y<br />
representación del Municipio de Guadalajara de Buga y<br />
quien para efectos de éste contrato se denominará EL<br />
MUNICIPIO, por una parte, y por otra parte el señor<br />
CESAR DARIO ARTEAGA VELEZ, mayor de edad,<br />
identificado con la cédula de ciudadanía No.3.347.216<br />
expedida en Medellín (Antioquia), representante legal de<br />
105
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
la entidad comercial denominada EL REDOBLANTE,<br />
Nit.No.3.347.216, quien, para los efectos contractuales se<br />
denominará EL VENDEDOR, hemos celebrado el<br />
presente Contrato de COMPRAVENTA, el cual se regirá<br />
por la siguientes cláusulas: GENERALES: PRIMERA:<br />
Constituyen derechos y deberes generales del<br />
COMPRADOR, los contenidos en el artículo cuarto de la<br />
ley 80 de 1993. SEGUNDA: Constituyen derechos y<br />
deberes generales del VENDEDOR, los contenidos en el<br />
artículo quinto de la Ley 80 de 1.993. TERCERA: El<br />
presente contrato se rige en su procedimiento, por los<br />
principios de la selección objetiva, responsabilidad,<br />
transparencia y economía. ESPECIALES. PRIMERA:<br />
OBJETO DEL CONTRATO: EL VENDEDOR se<br />
compromete para EL COMPRADOR a vender un<br />
cargador de timbaleta y un cargador de Bongoes para la<br />
Institución Educativa José Maria Villegas, de acuerdo a<br />
los proyecto denominado: ASISTENCIA PROGRAMAS<br />
DE DIVULGACION Y CULTURA ESTAMPILLA<br />
PROCULTURA EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA<br />
DE BUGA, expedido por la Secretaría de Planeación<br />
Municipal con el No. 20070761110190. SEGUNDA:<br />
VALOR DEL PAGO: EL MUNICIPIO pagará al<br />
VENDEDOR la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y<br />
UN MIL SEISCIENTOS PESOS ($361.600.oo) MCTE,<br />
incluido el IVA, como valor total del contrato. TERCERA.<br />
FORMA DE PAGO: El COMPRADOR cancelará al<br />
VENDEDOR la suma antes mencionada a contra<br />
entrega, previo certificado de recibido a entera<br />
satisfacción de los bienes (Instrumentos Musicales), de<br />
que trata el presente contrato por parte del secretario de<br />
Educación Municipal y la entrega de la factura por parte<br />
del vendedor. CUARTA: IMPUTACION: El valor total del<br />
presente contrato será imputado al rubro<br />
230903025202.01202, del presupuesto de Rentas y<br />
Gastos de la actual vigencia fiscal, según certificado de<br />
disponibilidad No.2008000540 Asistencia Programa de<br />
Divulgación y Cultura Estampilla procultura, de fecha<br />
12/03/2008, expedida por la Secretaría de Hacienda del<br />
Municipio de Guadalajara de Buga, los cuales hace parte<br />
integral de este contrato. QUINTA. DURACION DEL<br />
CONTRATO: El plazo del presente contrato será de 8<br />
días contados a partir de la fecha de su<br />
perfeccionamiento. SEXTA: INHABILIDADES E<br />
IMCOMPACTIBILIDAD: El contratista declara bajo la<br />
gravedad del juramento que no se haya incurso dentro de<br />
las causales de inhabilidad e incompatibilidad o<br />
prohibición previstas en la Constitución y en la Ley.<br />
SÉPTIMA: CESIÓN: EL VENDEDOR no podrá ceder en<br />
todo ni en parte este contrato sin previa autorización<br />
escrita del MUNICIPIO. OCTAVA: CLAUSULAS<br />
EXCEPCIONALES: Se entienden incorporadas al<br />
presente contrato las cláusulas excepcionales de<br />
terminación, interpretación y modificación unilateral y de<br />
caducidad en los términos señalados en la Ley 80 de<br />
1993.NOVENA: CLÁUSULA PENAL: En caso de<br />
incumplimiento de cualquiera de las obligaciones<br />
estipuladas en este contrato por parte del VENDEDOR,<br />
dará derecho al COMPRADOR a imponer sanciones<br />
equivalentes hasta por un diez porciento (10%) del valor<br />
del contrato. DECIMA: CLAUSULA DE MULTAS: En<br />
caso de mora o incumplimiento parcial o total de las<br />
obligaciones contractuales por parte del VENDEDOR,<br />
este autoriza expresamente mediante el presente<br />
documento a EL MUNICIPIO para efectuar su tasación y<br />
cobro, previo requerimiento de multas diarias sucesivas<br />
del 1% del valor del contrato, sin que estas sobrepasen<br />
del 10% del valor del mismo. La liquidación de estas<br />
multas la efectuara EL MUNICIPIO y su cobro se hará<br />
descontando el valor de las mismas, de los pagos<br />
parciales y/o finales según sea el caso. DECIMA<br />
PRIMERA: VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO: La<br />
Secretaria de Educación Municipal, a través del<br />
Secretario de Educación Municipal, Julio Alberto Molina<br />
Sánchez, o quien ejerza sus funciones supervisará la<br />
debida ejecución y cumplimiento del objeto pactado en el<br />
presente contrato, por parte del VENDEDOR. DECIMA<br />
SEGUNDA: PUBLICACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO:<br />
El presente contrato se da por perfeccionado con la firma<br />
de los contratantes debiendo presentar EL VENDEDOR<br />
el correspondiente recibo de pago de los derechos de<br />
publicación de la Gaceta Municipal y de la existencia de<br />
la Disponibilidad y registro presupuestal correspondiente.<br />
DECIMA TERCERA: LIQUIDACIÓN EL CONTRATO: El<br />
presente contrato se liquidara conforme lo establece la<br />
Ley 80 de 1993 y el articulo 11 de la Ley 150 de 2007.<br />
DECIMA CUARTA: DE LA RESPONSABILIDAD DE<br />
LAS PARTES. Los contratantes responderán<br />
disciplinaria, civil y penalmente, por sus acciones y<br />
omisiones en este contrato, en los términos de la<br />
Constitución y la Ley. DECIMA QUINTA.- DOMICILIO:<br />
Para todos los efectos del presente contrato, las partes<br />
fijan como domicilio la ciudad de Guadalajara de Buga.<br />
Para Constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />
quince (15) días del mes julio del año dos mil ocho<br />
(2008).<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
CONTRATISTA<br />
DARÍO ARTEAGA VÉLEZ.<br />
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SBSDC-<br />
030-2008<br />
106
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
Entre los suscritos a saber: FREDDY HERHANDO<br />
LIBREROS HENAO mayor de edad, vecino de este<br />
Municipio, identificado con la cédula de ciudadanía No.<br />
14.883.632 expedida en Buga (Valle), quien obra en su<br />
condición de Alcalde del Municipio de Guadalajara de<br />
Buga, según Acta de posesión del 31 de diciembre de<br />
2007, quien en lo sucesivo se denominara MUNICIPIO,<br />
por una parte, y por la otra, la Psicóloga BEATRIZ<br />
EUGENIA ESTRADA LONDOÑO, identificada con<br />
cédula de ciudadanía No. 38.878.832 de Buga (Valle),<br />
quien de ahora en adelante para los efectos<br />
contractuales se denominará EL CONTRATISTA, hemos<br />
celebrado el presente CONTRATO DE PRESTACION DE<br />
SERVICIOS, el cual se regirá por las siguientes<br />
cláusulas: CLAUSULAS GENERALES: 1. Constituyen<br />
derechos y deberes de la entidad contratante, los<br />
establecidos en el artículo 4o. De la Ley 80 de 1993; 2.<br />
Constituyen derechos y deberes del CONTRATISTA los<br />
establecidos en el artículo 5o. de la Ley 80 de 1993; 3. El<br />
presente Contrato se rige en su procedimiento de<br />
desarrollo, por los principios de objetiva responsabilidad,<br />
economía y transparencia establecidos en el “Estatuto<br />
General de Contratación Administrativa”. CLAUSULAS<br />
ESPECIALES: PRIMERA: Objeto del Contrato:<br />
Intervención psicosocial con 25 niños(as) en edades<br />
comprendidas entre los 5 y 10 años, en un programa de<br />
prevención del abuso sexual y maltrato infantil, con quien<br />
se desarrollaran las siguientes actividades: 1)En el primer<br />
mes de trabajo se realizara la identificación de una<br />
institución educativa y valoración de los niños a<br />
intervenir. 2) A partir del segundo mes se realizarán las<br />
siguientes actividades: a) Un taller semanal con el grupo<br />
de niños en temas referentes a la prevención del abuso<br />
sexual y maltrato infantil, por medio de la metodología de<br />
juego. c) Intervención clínica con casos identificados con<br />
alguna problemática especial. d) Se desarrollará un taller<br />
mensual con las familias para implementar la prevención<br />
de maltrato infantil. e) Se ejecutarán dos talleres en el<br />
programa para los profesores de la institución educativa<br />
sobre la identificación de conductas maltatantes por parte<br />
de los padres. Parágrafo: La identificación de los niños<br />
se realizará en una institución educativa, previo acuerdo<br />
con la Secretaria de Bienestar Social y Secretaria de<br />
Educación, lugar donde se realizaran las intervenciones<br />
con los menores o tambien en enligar designado por la<br />
Secretaría de Bienestar Social. SEGUNDA:<br />
OBLIGACIONES DE LAS PARTES: A) OBLIGACIONES<br />
DEL MUNICIPIO: El Municipio se compromete a: 1)<br />
Cumplir con los principios y criterios de especialización,<br />
austeridad y eficiencia del uso de recursos públicos<br />
contenidos en las normas presupuéstales y sujetará su<br />
informe de ejecución y financiero a éstas y a las normas<br />
especiales que rigen el presente contrato. 2) Prestar el<br />
apoyo técnico y la coordinación de acciones para facilitar<br />
el cumplimiento del objeto del contrato. 3) Ejercer la<br />
supervisión del contrato a través de la Secretaria de<br />
Bienestar Social y Desarrollo Comunitario, la cual<br />
expedirá las certificaciones del cumplimiento del objeto y<br />
las obligaciones del contrato. B) OBLIGACIONES DEL<br />
CONTRATISTA: El contratista se compromete a<br />
desarrollar todas las actividades para cumplir con el<br />
objeto contractual y a informar a la Secretarìa de<br />
Bienestar Social cualquier irregularidad en el desarrollo<br />
del programa. TERCERA Valor del Contrato y Forma<br />
de Pago: La suma pactada por la prestación de este<br />
servicio es de SIETE MILLONES DE PESOS MCTE<br />
($7.000.000.oo) que afectan la imputación presupuestal<br />
No.230503020903-01101.LIBRE DESTINACION Con<br />
cargo al certificado de disponibilidad presupuestal No<br />
2008000147 del 31 de enero de 2008 de la actual<br />
vigencia fiscal. Dicho valor se cancelará cancelar al<br />
CONTRATISTA en 5 pagos, cada uno de UN MILLON<br />
CUATROCIENTOS MIL PESOS MCTE ($1.400.000.oo)<br />
cada mes, previa aprobación del informe de actividades<br />
en cumplimiento del objeto contractual por parte de la<br />
Secretaria de Bienestar Social y Desarrollo Comunitario.<br />
CUARTA: Duración: Este contrato tendrá la duración de<br />
5 meses, para el desarrollo de las actividades contados a<br />
partir de la fecha del Acta de inicio. QUINTA. Garantías:<br />
EL CONTRATISTA constituirá Pólizas de Garantía<br />
Únicas a favor del MUNICIPIO, por el amparo de los<br />
siguientes riesgos: A).Póliza de Cumplimiento:<br />
Equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del<br />
contrato por la vigencia del mismo y 4 meses más. B)<br />
Póliza de calidad del servicio por valor del 20% del<br />
valor del contrato y una vigencia igual al plazo del<br />
contrato y 4 meses más. SEXTA: Cesión: EL<br />
CONTRATISTA no podrá ceder ni en todo ni en parte, el<br />
objeto del presente contrato sin previa autorización<br />
escrita del MUNICIPIO. SEPTIMA: Inexistencia de<br />
Relación Laboral: Por tratarse de un contrato de<br />
prestación de servicios, las partes entienden y acuerdan<br />
expresamente, que entre EL MUNICIPIO y EL<br />
CONTRATISTA no existe vinculación laboral alguna<br />
(artículo 32o. numeral 3o. inciso 2o. de la Ley 80 de<br />
1993. OCTAVA: Modificaciones: Los cambios y<br />
modificaciones substanciales en el objeto del contrato,<br />
deberán realizarse de común acuerdo entre las partes<br />
contratantes, mediante constancia escrita. NOVENA:<br />
Cláusula Excepcional: En este contrato se entienden<br />
incorporadas las cláusulas exorbitantes de interpretación,<br />
modificación y terminación unilateral del contrato, como la<br />
declaratoria de caducidad, previo agotamiento de las<br />
vías de arreglo directo de las controversias contractuales<br />
de conciliación, transacción y arbitramento, artículo 15 y<br />
s.s. de la Ley 80 de 1993 del Estatuto General de<br />
Contratación Administrativa. DECIMA: Cláusula Penal<br />
Pecuniaria: En caso de incumplimiento de las<br />
obligaciones contraídas por EL CONTRATISTA, EL<br />
MUNICIPIO impondrá sanciones equivalentes hasta<br />
por el veinte por ciento (20%) del valor del contrato,<br />
mediante resolución motivada, haciéndose efectiva la<br />
póliza de garantía. DECIMA PRIMERA: Inhabilidades<br />
e Incompatibilidades: EL CONTRATISTA declara bajo<br />
la gravedad de juramento no encontrarse incurso en<br />
ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades de<br />
que trata el artículo 8o. de la Ley 80 de 1993., Juramento<br />
que se entiende prestado con la suscripción del contrato<br />
por parte del contratista. DECIMA SEGUNDA:<br />
Interventoría, Vigilancia y Cumplimiento: La<br />
107
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
Supervisión, vigilancia y cumplimiento sobre la ejecución<br />
del presente contrato, estará a cargo de la<br />
SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL Y<br />
DESARROLLO COMUNITARIO o quien ejerza sus<br />
funciones para lo cual, EL CONTRATISTA deberá<br />
presentar informes sobre las actividades realizadas.<br />
DECIMA TERCERA: Terminación y Liquidación: El<br />
presente contrato se dará por terminado en los siguientes<br />
eventos: 1) Por extinción del plazo pactado para la<br />
ejecución;2) A solicitud debidamente sustentada por<br />
alguna de las partes para lo cual se debe suscribir acta<br />
donde conste tal hecho, por lo menos con un (1) mes de<br />
anticipación .3) Por acuerdo de las partes.4) Por caso<br />
fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobados.<br />
Terminado el contrato se procederá a su liquidación en el<br />
término de 30 días o de conformidad con lo dispuesto en<br />
el artículo 11 de la Ley 1150 del 2007. DECIMA<br />
CUARTA: Idoneidad Y Experiencia, el presente<br />
contrato se suscribe porque se ha demostrado idoneidad<br />
y experiencia del contratista según el artículo 81 del<br />
Decreto 066 de 2008. DECIMA QUINTA. Publicación:<br />
El presente contrato se entenderá publicado con el<br />
recibo de pago de la Gaceta Municipal. DECIMA<br />
SEXTA: Seguridad Social: El contratista se compromete<br />
a cancelar mensualmente el pago de la seguridad social<br />
integral de acuerdo a lo establecido en el articulo 50 de la<br />
Ley 789 de 2002, Ley 828 de 2003 y el Decreto 2800 de<br />
2003, las cuales expiden las normas para el control de la<br />
evasión en el sistema de Seguridad Social (Salud,<br />
Pensión, ARP). DECIMA SEPTIMA: Perfeccionamiento<br />
y Ejecución: El presente contrato, para su<br />
perfeccionamiento, requiere la firma de los<br />
representantes legales de cada una de las partes, y para<br />
su ejecución, que EL CONTRATISTA haya presentado la<br />
póliza de garantía única, la Resolución aprobatoria de la<br />
misma por parte de la Oficina Jurídica, el Recibo de Pago<br />
de la Publicación en el Gaceta Municipal y los certificados<br />
de Disponibilidad y Registro Presupuestal. DECIMA<br />
OCTAVA: Domicilio: Para todos los efectos del presente<br />
contrato, la partes fijan como domicilio la ciudad de<br />
Guadalajara de Buga, Departamento del Valle del Cauca.<br />
Para constancia se firma en el Municipio de Guadalajara<br />
de Buga, a los ocho (8) días del mes de julio de Dos Mil<br />
Ocho (2008).<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
CONTRATISTA<br />
BEATRÍZ EUGENIA ESTRADA LONDOÑO<br />
CONTRATO DE COMPRAVENTA DAM-100-061-2008<br />
Entre los suscritos a saber: FREDDY HERNANDO<br />
LIBREROS HENAO, mayor de edad, vecino de este<br />
Municipio, identificado con la cédula de ciudadanía<br />
número 14.883.632 expedida en Buga (Valle), quien obra<br />
en su condición de Alcalde del Municipio de Guadalajara<br />
de Buga, según Acta de Posesión del 31 de diciembre de<br />
2007, quien en lo sucesivo se denominara EL<br />
MUNICIPIO por una parte, y por la otra el Señor<br />
GEOVANNY AGUDELO OYOLA, identificado con cédula<br />
de ciudadanía 94.472.366 de Buga, quien para efectos<br />
del presente asunto se denominara EL VENDEDOR,<br />
hemos celebrado el presente CONTRATO DE COMPRA<br />
VENTA, previas las siguientes consideraciones: a) La ley<br />
80 de 1993 y el Decreto 2474 de 2008., articulo 46, faculta<br />
a os entes territoriales la posibilidad de realizar contratos de<br />
mínima cuantía. B) Se hace necesario cumplir con el<br />
proyecto “FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE<br />
JUSTICIA”, como apoyo de la administración de justicia –<br />
TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA- en esta ciudad, c) El<br />
proyecto hace mención a la dotación de escritorios de<br />
oficina, escritorios y demás elementos de oficina a los<br />
diferentes despachos del Tribunal superior de Buga, para<br />
una mejor prestación del servicio de administración del<br />
justicia en esta ciudad. d) En virtud de dar cumplimiento a<br />
lo estipulado, se hizo necesario la elaboración de un<br />
contrato de compraventa que se regirá por la siguientes<br />
cláusulas: CLÁUSULAS GENERALES : 1. Constituyen<br />
derechos y deberes de la entidad contratante, los<br />
establecidos en el articulo 4º de la ley 80 de 1993; 2.<br />
Constituyen derechos y deberes del CONTRATISTA los<br />
establecidos en el articulo 5º de la ley 80 de 1993; 3. El<br />
presente contrato se rige en su procedimiento de<br />
desarrollo, por los principios de objetiva responsabilidad,<br />
economía y transparencia establecidos en el “Estatuto<br />
General de Contratación Administrativa”. CLÁUSULAS<br />
ESPECIALES: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO:<br />
EL VENDEDOR se obliga para con el Municipio de<br />
Guadalajara de Buga a titulo de compraventa, a la<br />
entrega de 8 escritorios tipo ejecutivo en L madera y<br />
vidrio, 3 escritorios modelo CT 3801, 1 escritorio modelo<br />
CT 3318 y 10 sillas modelo C 2MO 2098-33, por un valor<br />
total de Diecisiete millones cuatrocientos sesenta mil<br />
pesos mcte ($17’460.000) que el contratista se obliga a<br />
vender de acuerdo a la cotización presentada.<br />
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: A)<br />
OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO: El Municipio se<br />
compromete a : 1) Cumplir con los principios y criterios<br />
de especialización, austeridad y eficiencia del uso de<br />
recurso públicos contenidos en las normas<br />
presupuestales y sujetara su informe de ejecución y<br />
financiero a estas y a las normas especiales que rigen el<br />
presente contrato. 2) Prestar el apoyo técnico y la<br />
coordinación de acciones para facilitar el cumplimiento<br />
del objeto del contrato. 3) Ejercer la supervisión del<br />
contrato a través del Secretario General, Dr. JAIRO<br />
ELIAS PINEDA BEDOYA, el cual expedirá las<br />
certificaciones del cumplimiento del objeto y las<br />
obligaciones del contrato. 4) Ejecutar los pagos en las<br />
108
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
condiciones estipuladas en el presente contrato. B.<br />
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El contratista<br />
se compromete con el Municipio a garantizar la calidad<br />
de los elementos dados en venta y a entregarlos<br />
oportunamente instalados y en funcionamiento, en un<br />
plazo de ocho (8) días una vez se perfeccione el contrato,<br />
dando así cumplimiento con el objeto pactad,<br />
ajustándose a al cotización aportada y a las<br />
especificación y exigencias del MUNICIPIO, o a quien<br />
este delegue. TERCERA: VALOR DEL CONTRATO Y<br />
FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato de<br />
compraventa, es la Suma diecisiete millones<br />
cuatrocientos sesenta mil pesos mcte ($17’460.000.oo)<br />
incluido IVA, que afecta el rubro presupuestal<br />
No.230205020401101 de libre destinación y con cargo al<br />
certificado de disponibilidad presupuestal No.<br />
2008001074 del 28 de mayo de 2008 de la actual<br />
vigencia fiscal, actualizado al 28 de julio de 2008. Dicho<br />
valor se cancelara a favor del Señor GEOVANNY<br />
AGUDELO OYOLA, contra entrega, previo recibido a<br />
satisfacción por parte del Director Administrativo, DR.<br />
JAIRO ELIAS PINEDA BEDOYA. CUARTA:<br />
DURACION: Este contrato tendrá una duración de ocho<br />
(08) días contados a partir de la fecha de la firma del<br />
Contrato, con la cual se entenderá perfeccionado.<br />
QUINTA: GARANTIAS: GEOVANNY AGUDELO<br />
OYOLA constituirá pólizas de garantía única a favor del<br />
MUNICIPIO, expedidas por una entidad bancaria o<br />
compañía de seguros legalmente establecida en el país,<br />
en la que ampare los siguientes riesgos: A) POLIZA DE<br />
CUMPLIMIENTO: Equivalente al veinte por ciento<br />
(20%) del valor total del contrato por la vigencia del<br />
mismo y 4 meses mas. B) POLIZA DE CALIDAD DEL<br />
ARTICULO O BIEN OFERTADO por valor del 20% del<br />
valor del contrato y una vigencia igual al plazo del<br />
contrato y un año mas, conforme a la garantía ofrecida<br />
según cotización. SEXTA: CESION: GEOVANNY<br />
AGUDELO OYOLA no podrá ceder ni en todo ni en<br />
parte, el objeto del presente contrato sin previa<br />
autorización escrita del MUNICIPIO. SEPTIMA:<br />
INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL: Por tratarse<br />
de un contrato de compraventa, las partes entienden y<br />
acuerdan expresamente, que entre EL MUNICIPIO Y EL<br />
CONTRATISTA no existe vinculación laboral alguna.<br />
OCTAVA: MODIFICACIONES: Los cambios y<br />
modificaciones sustanciales en el objeto del contrato,<br />
deberán realizarse de común acuerdo entre las partes<br />
contratantes, mediante constancia escrita. NOVENA:<br />
CLAUSULA EXCEPCIONAL: En este contrato se<br />
entienden incorporadas las cláusulas exorbitantes de<br />
interpretación, modificación y terminación unilateral del<br />
contrato, como la declaratoria de caducidad, previo<br />
agotamiento de las vías de arreglo directo de las<br />
controversias contractuales de conciliación, transacción y<br />
arbitramento, articulo 15 y s.s. de la ley 80 de 1993 del<br />
Estatuto General de Contratación Administrativa.<br />
DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA: En caso<br />
de incumplimiento de las obligaciones contraídas por EL<br />
CONTRATISTA, EL MUNICIPIO impondrá sanciones<br />
equivalentes hasta por el veinte por ciento (20%) del<br />
valor del contrato, mediante resolución motivada,<br />
haciéndose efectiva la póliza de garantía. DECIMA<br />
PRIMERA: INHABILIDADES E<br />
INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara<br />
bajo la gravedad de juramento no encontrarse incurso en<br />
ninguna de la inhabilidades e incompatibilidades de que<br />
trata el articulo 8º de la ley 80 de 1993, articulo 18 de la<br />
ley 1150 de 2007, juramento que se entiende prestado<br />
con la suscripción del contrato por parte del contratista.<br />
DECIMA SEGUNDA: INTERVENTORIA, VIGILANCIA<br />
Y CUMPLIMIENTO: La supervisión, vigilancia,<br />
instalación y verificación del funcionamiento de los<br />
equipos objeto del presente contrato, estará a cargo de la<br />
SECRETARIA DE PLANEACION a través del funcionario<br />
DIEGO DUQUE, adscrito a la Oficina de Sistemas.<br />
DECIMA TERCERA: TERMINACON Y LIQUIDACION:<br />
El presente contrato se dará por terminado en los<br />
siguientes eventos: 1) Por extinción del plazo pactado<br />
para la ejecución. 2) A solicitud debidamente sustentada<br />
por alguna de la partes para lo cual se debe suscribir acta<br />
donde conste tal hecho, por los menos con un (1) mes de<br />
anticipación. 3) Por acuerdo de las partes. 4) Por caso<br />
fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobados.<br />
Terminado el contrato se procederá a su liquidación en el<br />
termino de 30 días o de conformidad con lo dispuesto en<br />
el articulo 11 de la ley 1150 de 2007. DECIMA<br />
CUARTA: PUBLICACIÓN: El presente contrato se<br />
entenderá publicado con el recibo de pago de la Gaceta<br />
Municipal. DECIMA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO<br />
Y EJECUCION: El presente contrato, para su<br />
perfeccionamiento, requiere la firma de los representante<br />
legales de cada una de las partes y para su ejecución,<br />
que EL CONTRATISTA haya presentado la póliza de<br />
garantía única, la resolución aprobatoria de la misma por<br />
parte de la Oficina jurídica, el recibo de pago de la<br />
publicación en la Gaceta Municipal y los certificados de<br />
Disponibilidad y Registro presupuestal. DECIMA<br />
SEXTA: DOMICILIO: Para todos los efectos del<br />
presente contrato, las partes fijan como domicilio la<br />
ciudad de Guadalajara de Buga, Departamento del Valle<br />
del Cauca.<br />
Para constancia se firma en el Municipio de Guadalajara<br />
de Buga, a los veintiocho (28) días del mes de julio de<br />
dos mil ocho (2008)<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
CONTRATISTA<br />
GEOVANNY AGUDELO OYOLA<br />
109
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No.<br />
SEM-039 -2008<br />
Entre los suscritos a saber: FREDDY HERNANDO<br />
LIBREROS HENAO, mayor de edad, vecino de esta<br />
ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía<br />
No.14.883.632, expedida en Buga (Valle), Alcalde<br />
Municipal de Guadalajara de Buga, según Acta de<br />
Posesión del 31 de diciembre de 2007, quien obra en<br />
nombre y representación del Municipio de Guadalajara de<br />
Buga y quien para efectos de éste contrato se<br />
denominará EL MUNICIPIO, por una parte, y por otra<br />
parte la Entidad Impresos Técnicos Litográficos Limitada<br />
IMPRETEC LTDA , con NIT. 891.304.130-8,<br />
representada legalmente por la señora MARIA<br />
YOLANDA VALENCIA DE GARCIA, mayor de edad,<br />
vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de<br />
ciudadanía No.29.280.367 expedida en Buga (Valle),<br />
quien se denominará LA CONTRATISTA, hemos<br />
celebrado el presente Contrato que se regirá por las<br />
siguientes cláusulas : GENERALES: a- Constituyen<br />
derechos y deberes generales del MUNICIPIO, para<br />
efectos del presente contrato lo previsto en el artículo<br />
cuarto de la ley 80 de 1993; b- El presente contrato se<br />
rige en su procedimiento por los principios contractuales<br />
de la actividad pública; c-Que previo estudio de<br />
Conveniencia y Oportunidad, la respectiva aprobación<br />
presupuestal y la propuesta de trabajo cumple con los<br />
requisitos técnicos y económicos exigidos por EL<br />
MUNICIPIO. d-La Entidad contratada ha demostrado su<br />
idoneidad por cuanto ha acreditado la experiencia<br />
suficiente para llevar a cabo la ejecución del presente<br />
contrato. ESPECIALES. PRIMERA: OBJETO DEL<br />
CONTRATO: Prestar sus servicios de Impresión de<br />
Publicidad (volantes y afiches) y Apoyo Logístico de<br />
Encuentro Cultural y Deportivo “PRIMERA PRUEBA DE<br />
AVENTURA TIPO DUATLON CROSS COUNTRY”, que<br />
se llevara a acabo en el Municipio de Guadalajara de<br />
Buga, el día 15 de junio de 2008. Establecido en el<br />
proyecto denominado: ASISTENCIA PROGRAMAS<br />
CULTURALES Y URBANOS EN EL MUNICIPIO DE<br />
GUADALAJARA DE BUGA, Expedida por la Secretaría<br />
de Planeación Municipal con el No. 20070761110192.<br />
SEGUNDA: VALOR Y FORMA DE PAGO: El presente<br />
contrato tendrá un valor de UN MILLÓN DOSCIENTOS<br />
MIL PESOS ($1.200.000.oo) MCTE, Los cuales serán<br />
cancelados, previa certificación expedida por el<br />
Secretario de Educación Municipal o quien ejerza sus<br />
funciones. TERCERA: OBLIGACIONES DE LAS<br />
PARTES: DEL CONTRATISTA: 1.- Cumplir cabalmente<br />
con el objeto del contrato. 2.-Las que sean<br />
complementarias con el objeto de la contratación. DEL<br />
MUNICIPIO: 1.- Prestar el apoyo necesario para el<br />
cumplimiento del presente contrato; 2-Realizar el pago en<br />
forma oportuna, según lo convenido en la cláusula<br />
segunda del presente Contrato de Apoyo a la Gestión. 3.-<br />
Vigilar el debido cumplimiento del objeto del contrato de<br />
Apoyo a la Gestión. CUARTA: IMPUTACION: El valor<br />
total del presente contrato será imputado al rubro<br />
230903025204.02303, del presupuesto de Rentas y<br />
Gastos de la actual vigencia fiscal, según certificados de<br />
disponibilidad No.2008001112 Asistencia Programas<br />
Culturales y Urbanos, de fecha 04/06/2008, expedida por<br />
la Secretaría de Hacienda del Municipio de Guadalajara<br />
de Buga y que hace parte integral de este contrato.<br />
QUINTA. PLAZO: El Presente contrato tendrá una<br />
duración de 8 días, a partir de la legalización del mismo.<br />
SEXTA: INHABILIDADES E INCOMPACTIBILIDADES:<br />
LA CONTRATISTA afirma bajo la gravedad del<br />
juramento que no se haya incurso dentro de las causales<br />
de inhabilidad e incompatibilidad de que trata el articulo<br />
octavo de la Ley 80 de 1993. SÉPTIMA: CESIÓN: LA<br />
CONTRATISTA no podrá ceder en todo ni en parte este<br />
contrato sin previa autorización escrita del MUNICIPIO.<br />
OCTAVA: TERMINACION, MODIFICACION E<br />
INTERPRETACION UNILATERALES: En lo referente a<br />
los principios de terminación, modificación e<br />
interpretación unilaterales, el presente contrato se<br />
gobierna por lo dispuesto en los artículos 15,16 Y 17 de<br />
la ley 80 de 1993 y el articulo 11 de la Ley 1150 de 2007.<br />
NOVENA: CLÁUSULA PENAL: En caso de<br />
incumplimiento de cualquiera de las obligaciones<br />
estipuladas en este contrato por parte de la<br />
CONTRATISTA, dará derecho al CONTRATANTE a<br />
imponer sanciones equivalentes hasta por un veinte por<br />
ciento (20%) del valor del contrato. DECIMA:<br />
CADUCIDAD DEL CONTRATO: LA CONTRATANTE<br />
podrá declarar la caducidad del contrato, cuando se<br />
presente algunos de los hecho constitutivos de<br />
incumplimiento de las obligaciones a cargo de la<br />
CONTRATISTA , que afecte de manera grave y directa la<br />
ejecución del contrato y evidencia que pueda que pueda<br />
conducir a su paralización. PARÁGRAFOI: LA<br />
CONTRATANTE por medio de acto administrativo<br />
debidamente motivado, declarará la caducidad del<br />
contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se<br />
encuentre, sin que haya lugar a indemnización para LA<br />
CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones<br />
e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993. DECIMA<br />
PRIMERA: VIGILANCIA CUMPLIMIENTO: El Licenciado<br />
Julio Alberto Molina Sánchez, o quien ejerza sus<br />
funciones, como Secretario de Educación Municipal,<br />
supervisará la debida ejecución y cumplimiento del objeto<br />
pactado en el presente contrato, por parte del<br />
CONTRATISTA. DECIMA SEGUNDA: DOMICILIO: Para<br />
todos los efectos del presente contrato, las partes fijan<br />
como domicilio la Ciudad de Guadalajara de Buga.<br />
DECIMA TERCERA: PUBLICACIÓN,<br />
PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACION DEL<br />
CONTRATO: El presente contrato se da por<br />
perfeccionado con las firmas de las partes y para su<br />
ejecución se requiere de la existencia de la Disponibilidad<br />
Presupuestal, constitución del Registro Presupuestal y el<br />
pago de la publicación del contrato en la Gaceta<br />
Municipal.<br />
Para Constancia se firma en Guadalajara de Buga a los<br />
03 días del mes de julio del año dos mil ocho (2008).<br />
110
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
POR EL MUNICIPIO<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
CONTRATISTA<br />
MARÍA YOLANDA VALENCIA DE GARCÍA<br />
CONTRATO PRESTACION DE SERVICIOS No. SEM-<br />
050-2008<br />
Entre los suscritos a saber FREDDY HERNANDO<br />
LIBREREROS HENAO, mayor de edad, identificado con<br />
C.C. No. 14.883.632 de Buga Valle, en su calidad de<br />
Alcalde Municipal del Municipio de Guadalajara de Buga,<br />
como consta en el Acta de Posesión de fecha 31 de<br />
diciembre de 2007, quien obra en nombre y<br />
representación del Municipio de Guadalajara de Buga y<br />
quien para efectos de éste contrato se denominará EL<br />
MUNICIPIO, por una parte, y por la otra parte la entidad<br />
Comercial, SOUND LIGHT PRODUCCIONES con Nit No.<br />
94.476.355-4, representada legalmente por el señor<br />
BERNARDO ANDRES PARRA HERNANDEZ, mayor de<br />
edad, identificado con la cédula de ciudadanía<br />
No.94.476.355, expedida en Buga (Valle), se denominará<br />
EL CONTRATISTA, hemos celebrado el presente<br />
contrato que se regirá por las siguientes clausulas:<br />
GENERALES: a- Constituyen derechos y deberes<br />
generales del MUNICIPIO, para efectos del presente<br />
contrato lo previsto en el artículo cuarto de la ley 80 de<br />
1993; b- El presente contrato se rige en su procedimiento<br />
por los principios contractuales de la actividad pública; c-<br />
Que previo estudio de Conveniencia y Oportunidad, la<br />
respectiva aprobación presupuestal y la propuesta de<br />
trabajo cumple con los requisitos técnicos y económicos<br />
exigidos por EL MUNICIPIO. -La persona, la cual<br />
brindará la prestación de servicios, ha demostrado su<br />
idoneidad por cuanto ha acreditado la experiencia<br />
suficiente para llevar a cabo la ejecución del presente<br />
contrato. ESPECIALES. PRIMERA: OBJETO DEL<br />
CONTRATO:EL CONTRATISTA se compromete para<br />
con el Municipio a: instalación de una tarima de 6 x 10<br />
mtrs, colocación de 200 sillas, instalación de un sonido y<br />
amplificación de alta potencia y con las mejores<br />
características, debidamente probado e instalado, así<br />
mismo la instalación de toda la iluminación necesaria que<br />
requiere el evento con el cual se Celebra el día 20 de<br />
julio, Día de la Independencia de Colombia a nivel<br />
Nacional “GRAN CONCIERTO NACIONAL MUSICA<br />
PARA LA CONVIVENCIA”, por convocatoria del<br />
Ministerio de Cultura, la Secretaria de Cultura y Turismo<br />
del Valle y la administración Municipal en cabeza de su<br />
secretaria de educación, en la PLAZOLETA DEL<br />
FERROCARRIL., establecido en el proyecto<br />
denominado: ASISTENCIA FESTIVIDADES CIVICAS<br />
EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA<br />
No.20070761110193, expedido por la Secretaria de<br />
Planeación Municipal. SEGUNDA: VALOR Y FORMA DE<br />
PAGO: El presente servicio tendrá un valor de DOS<br />
MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS<br />
($2.900.000.oo) MCTE, el cual será cancelado en un solo<br />
contado previa certificación de la interventoría,<br />
Profesional Universitaria, GLORIA MILENA<br />
DOMINGUEZ PLAZA o quien ejerza sus funciones, del<br />
cumplimiento a cabalidad de la prestación del servicio por<br />
parte del CONTRATISTA. TERCERA: OBLIGACIONES<br />
DE LAS PARTES: DEL CONTRATISTA: 1.- Cumplir<br />
cabalmente con el objeto del contrato. 2.-Las que sean<br />
complementarias con el objeto de la contratación. DEL<br />
MUNICIPIO: 1.- Prestar el apoyo necesario para el<br />
cumplimiento del presente contrato; 2-Realizar el pago en<br />
forma oportuna, según lo convenido en la cláusula<br />
segunda del presente Contrato de Prestación de Servicio.<br />
3.-Vigilar el debido cumplimiento del objeto del contrato<br />
de Prestación de Servicios. CUARTA: IMPUTACION: El<br />
valor total del presente contrato será imputado al rubro<br />
230903025205.02303, del presupuesto de Rentas y<br />
Gastos de la actual vigencia fiscal, según certificado de<br />
disponibilidad No.2008001267 con fecha 11.07.2008<br />
emitido por Secretaria de Hacienda y que hace parte<br />
integral de este contrato. QUINTA. PLAZO: El presente<br />
contrato tendrá una duración de un día. SEXTA:<br />
INHABILIDADES E IMCOMPACTIBILIDADES: LA<br />
CONTRATISTA afirma bajo la gravedad del juramento<br />
que no se haya incurso dentro de las causales de<br />
inhabilidad e incompatibilidad de que trata el articulo<br />
octavo de la Ley 80 de 1993. SÉPTIMA: CESIÓN: EL<br />
CONTRATISTA no podrá ceder en todo ni en parte este<br />
contrato sin previa autorización escrita del<br />
CONTRATANTE. OCTAVA.- TERMINACION,<br />
MODIFICACION E INTERPRETACION<br />
UNILATERALES: En lo referente a los principios de<br />
terminación, modificación e interpretación unilaterales, el<br />
presente contrato se gobierna por lo dispuesto en los<br />
artículos 15,16 Y 17 de la ley 80 de 1993 y el articulo 11<br />
de la Ley 1150 de 2007. NOVENA: CLÁUSULA PENAL:<br />
En caso de incumplimiento de cualquiera de las<br />
obligaciones estipuladas en este contrato por parte del<br />
CONTRATISTA, dará derecho AL MUNICIPIO a imponer<br />
sanciones equivalentes hasta por un diez por ciento<br />
(10%) del valor del contrato. DECIMA: CADUCIDAD DEL<br />
CONTRATO: EL MUNICIPIO podrá declarar la<br />
caducidad del contrato, cuando se presente algunos de<br />
los hecho constitutivos de incumplimiento de las<br />
obligaciones a cargo del CONTRATISTA , que afecte de<br />
manera grave y directa la ejecución del contrato y<br />
evidencia que pueda conducir a su paralización.<br />
PARÁGRAFO I: EL MUNICIPIO por medio de acto<br />
administrativo debidamente motivado, declarará la<br />
caducidad del contrato y ordenará su liquidación en el<br />
estado en que se encuentre, sin que haya lugar a<br />
indemnización para el CONTRATISTA, quien se hará<br />
111
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la<br />
Ley 80 de 1993. DECIMA PRIMERA: VIGILANCIA<br />
CUMPLIMIENTO: La Interventoría será ejercida por la<br />
Profesional Universitaria GLORIA MILENA DOMINGUEZ<br />
PLAZA o quien ejerza sus funciones, DECIMA<br />
SEGUNDA: DOMICILIO: Para todos los efectos del<br />
presente contrato, las partes fijan como domicilio la<br />
Ciudad de Guadalajara de Buga, Departamento del Valle<br />
de Cauca. DECIMA TERCERA: PUBLICACIÓN,<br />
PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACION DEL<br />
CONTRATO: El presente contrato se da por<br />
perfeccionado con las firmas de las partes y para su<br />
ejecución se requiere de la existencia de la Disponibilidad<br />
Presupuestal, constitución del Registro Presupuestal y el<br />
pago de la publicación del contrato en la Gaceta<br />
Municipal y la aprobación de las pólizas por parte del<br />
director jurídico.<br />
Para Constancia se firma en Guadalajara de Buga a los<br />
Dieciocho (18) días del mes JULIO del año dos mil ocho<br />
(2008).<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
CONTRATISTA<br />
BERNARDO ANDRÉS PARRA HERNANDEZ<br />
CONTRATO DE APOYO A LA GESTION No. SAF- 018<br />
-2.008<br />
Entre los suscritos a saber. FREDY HERNANDO<br />
LIBREROS HENAO, mayor de edad, vecino de<br />
Guadalajara de Buga, identificado con la cédula de<br />
ciudadanía 14.883.632 expedida en Buga (Valle),<br />
Alcalde del Municipio de Guadalajara de Buga, según<br />
acta de posesión del 31 de Diciembre de 2007, de la<br />
Notaria 2ª del circulo de Buga. MARTHA LILIANA COBO<br />
VALENS, identificada con la cédula de ciudadanía No<br />
38.865.735 expedida en Buga (Valle), quien desempeña<br />
el cargo de Secretaria de Agricultura y Fomento<br />
quienes se denominarán el CONTRATANTE y<br />
EDUARDO JOSE RENGIFO RENGIFO identificado con<br />
la cédula de ciudadanía No 14.887.795 de Buga Valle,<br />
quien en adelante se denominará el CONTRATISTA,<br />
hemos celebrado la presente contrato de apoyo a la<br />
gestión que se regirá por la siguientes cláusulas.<br />
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO: Realizar en el<br />
Municipio de Guadalajara de Buga el servicio de<br />
guadañada corte y recogido de césped en Prados del<br />
Sur, Aures 87), Orillas de comfenalco hasta Cra 15,<br />
Lineal del Albergue Calle 17 sur, parque del Albergue Cra<br />
9ª con Calle 12 y 13 sur, Separador del Albergue,<br />
Triangulo del Albergue Calle 8 con Cra 7sur, Triangulo<br />
del Albergue Calle 9ª con Cra 7ª sur, Triangulo del<br />
Albergue Calle 10 con Cra 7ª sur, zona verde calle 14 sur<br />
con Cra 8ª. CLÁUSULA SEGUNDA: PLAZO. El plazo<br />
para desarrollar las actividades mencionadas en el<br />
presente contrato de apoyo a la gestión será de Quince<br />
(15) días, después de la firma y perfeccionamiento de la<br />
misma. CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DEL<br />
CONTRATISTA: 1º) Cumplir eficazmente las<br />
actividades objeto del presente contrato de apoyo a la<br />
gestión y las que se generen de acuerdo con la<br />
naturaleza de estos servicios. 2º) Conservar su<br />
autonomía e iniciativa en las gestiones profesionales y/o<br />
actividades encomendadas. 3º) Cumplir con las demás<br />
obligaciones inherentes a la naturaleza del contrato. 4.)<br />
Se obliga al CONTRATISTA presentar al Municipio<br />
certificación sobre sus afiliaciones a seguridad social<br />
(Salud, Riesgos Profesionales y A.R.P) como Requisito<br />
de procedimiento de este contrato en cumplimiento al<br />
artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. CLÁUSULA<br />
CUARTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: 1º)<br />
El Municipio deberá suministrar la información necesaria<br />
que ayude a la coordinación y ejecución de actividades<br />
que lo requieran. CLAUSULA QUINTA: VALOR: El<br />
presente contrato de apoyo a la gestión tendrá un valor<br />
de Un Millón Doscientos diez Mil pesos ($ 1.210.000),<br />
dineros que serán cancelados una vez el contratista<br />
cumpla con las actividades programadas en el período y<br />
sustentadas con los informes presentados a la Secretaría<br />
de Agricultura y Fomento previo visto bueno del<br />
interventor del contrato de apoyo a la gestión.<br />
CLÁUSULA SEXTA: RELACIÓN LABORAL: La<br />
celebración de este contrato de apoyo a la gestión no<br />
constituye para ninguna de las partes vinculación laboral<br />
alguna. CLÁUSULA SEPTIMA: INTERVENTORIA: El<br />
presente contrato de apoyo a la gestión será objeto de<br />
Supervisión por parte de la Secretaria de<br />
Agricultura y fomento Municipal, o su delegada que<br />
será la Doctora ROSE MARIE GARCIA AYALA<br />
Técnica ( E ) de parques y zonas verdes, o quien ejecute<br />
sus funciones reservándose el derecho de proceder en<br />
dicha interventora durante la ejecución de las<br />
actividades y/o al concluir las actividades por parte del<br />
contrato, o darlas por terminadas en cualquier momento<br />
por incumplimiento en la ejecución del contrato por<br />
parte del contratista. CLÁUSULA OCTAVA.<br />
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: El Municipio<br />
certifica a través de la Secretaría de Hacienda Municipal<br />
que existe disponibilidad presupuestal No. 2008000265<br />
de fecha Febrero 11 de 2008. CLÁUSULA NOVENA:<br />
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DEL<br />
CONTRATISTA: Bajo la gravedad de juramento el<br />
contratista manifiesta no estar incurso dentro ninguna<br />
inhabilidad e incompatibilidad para contratar señalados<br />
en la Ley 1150 de 2007 artículo 18. CLÁUSULA<br />
DECIMA: CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: El<br />
incumplimiento de las obligaciones contraídas por<br />
el prestador de Servicios, el Municipio impondrá<br />
112
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
sanción equivalente al 10% del valor del contrato,<br />
mediante resolución motivada. CLÁUSULA<br />
DECIMA PRIMERA: PERFECCIONAMIENTO: El<br />
presente contrato de apoyo a la gestión requiere para su<br />
perfeccionamiento de los siguientes documentos: a)<br />
Constitución del registro y disponibilidad presupuestal<br />
por la Secretaría de Hacienda Municipal; b)<br />
Publicación del contrato en la Gaceta Municipal, lo cual<br />
se entiende cumplido con la presentación del recibo de<br />
pago, Para todos los efectos a que haya lugar en el<br />
desarrollo del presente contrato, las partes convienen<br />
como domicilio la ciudad de Guadalajara de Buga,<br />
Departamento del Valle del Cauca.<br />
Para constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />
Ocho (8) días del mes de julio de 2008.<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
CONTRATISTA<br />
EDUARDO JOSÉ RENGIFO RENGIFO<br />
CONTRATO DE COMPRAVENTA SEM-012-2008<br />
Entre los suscritos a saber: FREDDY HERNANDO<br />
LIBREROS HENAO, mayor de edad, vecino de esta<br />
ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía<br />
No.14.883.632, expedida en Buga (Valle), Alcalde<br />
Municipal de Guadalajara de Buga, según Acta de<br />
Posesión del 31 de diciembre de 2007, de la Notaria<br />
segunda de Buga, quien en lo sucesivo se denominará<br />
EL MUNICIPIO, por una parte y por la otra la entidad<br />
APC-SUMINISTROS, con Nit: No.14.886.413-1,<br />
representada legalmente por el señor CARLOS<br />
ALFONSO MEDINA, identificado con la cédula de<br />
ciudadanía No. 14886.413, quien se denominará EL<br />
VENDEDOR, hemos celebrado el presente Contrato que<br />
se regirá por las clausulas GENERALES: a. Constituyen<br />
deberes y derechos generales de EL MUNICIPIO, para<br />
efectos del presente contrato lo previsto en el articulo 4<br />
de la ley 80 de1993; b- El presente contrato se rige en su<br />
procedimiento por los principios contractuales de la<br />
actividad pública; c. Que previo estudio de Conveniencia<br />
y Oportunidad y la respectiva apropiación presupuestal,<br />
la propuesta de trabajo cumple con los requisitos técnicos<br />
y económicos exigidos por EL MUNICIPIO. d- la entidad<br />
contratada ha demostrado su idoneidad por cuanto ha<br />
acreditado la experiencia suficiente para llevar a cabo la<br />
ejecución del presente contrato. CLAUSULAS<br />
ESPECIALES: PRIMERA: OBJETO: El vendedor se<br />
compromete para con el comprador a vender material de<br />
oficina requerida para apoyo de procesos inherentes a la<br />
nómina de docentes y administrativos de la Secretaria de<br />
Educación Municipal consistente en: 79 CD-RW,20 CD-<br />
R,2 MEMORIAS USB 2GB,4 CINTAS EPSON LX 300<br />
GENERICAS, 2 CINTAS EPSON DPX 5000, 3 CAJAS<br />
FORMAS CONTINUAS. 9.1/2 X 11 2P, 2 CARTUCHOS<br />
HP 94, 1 CARTUCHO HP 95, 2 CJAS FORMAS<br />
CONTINUAS 9.1/2 X 11 1P,3 RESMAS DE PAPEL<br />
TAMAÑO CARTA Y 2 RESMAS DE PAPEL TAMAÑO<br />
OFICIO, Establecido en el proyecto denominado:<br />
”CUOTA DE ADMINISTRACION-EDUCCION<br />
PRESTACION DE SERVICIOS. SEGUNDA: VALOR Y<br />
FORMA DE PAGO: El contrato de Compraventa tendrá<br />
un valor de NOVECIENTOS SESENTA MIL<br />
NOVECIENTOS PESOS ($960.900.oo) MCTE, los<br />
cuales serán cancelados previa certificación expedida por<br />
el interventor, ejercido por el Secretario de Educación o<br />
quien ejerza sus funciones. TERCERA: OBLIGACIONES<br />
DE LAS PARTES: DEL VENDEDOR: 1.- Cumplir<br />
cabalmente con el objeto del Contrato, colocando a<br />
disposición toda su capacidad profesional, técnica y<br />
humana. 2. Las que sean complementarias con el objeto<br />
de la contratación. DEL MUNICIPIO: 1.- Prestar el apoyo<br />
y dar la información necesaria para el cumplimiento del<br />
presente contrato; 2.- Realizar el pago en forma<br />
oportuna, según lo convenido en la cláusula segunda del<br />
presente Contrato; 3.- Vigilar el debido cumplimiento del<br />
objeto del Contrato. CUARTA: IMPUTACIÓN: El valor<br />
total del presente contrato será imputado a los rubros<br />
23090202019809-02101, según certificado de<br />
disponibilidad número 2008000066, de fecha 16.01.2008,<br />
emitido por la Secretaría de Hacienda Municipal y que<br />
hace parte de este documento. QUINTA: PLAZO: El<br />
presente contrato tendrá una duración de 8 días, a partir<br />
de la legalización del mismo. SEXTA: INHABILIDADES<br />
E IMCOMPATIBILIDADES: LA CONTRATISTA afirma<br />
bajo la gravedad de juramento, no encontrarse incurso en<br />
ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad<br />
de que trata el artículo octavo de la Ley 80 de 1.993.<br />
SÉPTIMA: CESIÓN: EL VENDEDOR no podrá ceder en<br />
todo ni en parte este contrato sin previa autorización<br />
escrita del CONTRATANTE. OCTAVA<br />
:TERMINACION,MODIFICACION E INTERPRETACION<br />
UNILATERALES: En lo referente a los principios de<br />
terminación, modificación e interpretación unilaterales, el<br />
presente contrato se gobierna por lo dispuesto en los<br />
artículos 15,16 y 17 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 11<br />
de la Ley 1150 de 2007.NOVENA: CLAUSULA PENAL:<br />
En caso de incumplimiento de cualquiera de las<br />
obligaciones estipuladas en este contrato por parte del<br />
VENDEDOR, dará derecho AL CONTRATANTE a<br />
imponer sanciones equivalentes hasta por un veinte por<br />
ciento (20%) del valor del contrato, DECIMA:<br />
CADUCIDAD DEL CONTRATO:EL CONTRATANTE<br />
podrá declarar la caducidad del contrato cuando se<br />
presente alguno de los hechos constitutivos de<br />
incumplimiento de las obligaciones a cargo del<br />
VENDEDOR, que afecte de manera grave y directa la<br />
113
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
ejecución del contrato y evidencia que pueda conducir a<br />
su paralización. PARAGRAFO I: EL CONTRATANTE:<br />
Por medio de acto administrativo debidamente motivado,<br />
declarará la caducidad del contrato y ordenará su<br />
liquidación en el estado en que se encuentre, sin que<br />
haya lugar a indemnización para EL VENDEDOR, quien<br />
se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades<br />
previstas en la Ley 80 de 1993. DECIMOPRIMERA:<br />
VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO: la Secretaria de<br />
Educación Municipal, supervisará la debida ejecución y<br />
cumplimiento del objeto pactado en el presente contrato<br />
por parte del VENDEDOR a través del Secretario de<br />
Educación Municipal, Licenciado JULIO ALBERTO<br />
MOLINA SANCHEZ, o quien ejerza sus funciones.<br />
DUODECIMO: DOMICILIO: Para todos los efectos del<br />
presente contrato, las partes fijan como domicilio la<br />
ciudad de Guadalajara de Buga, Departamento del Valle<br />
del Cauca. DECIMO TERCERA: PUBLICACION<br />
PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACION DEL<br />
CONTRATO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS: El<br />
presente contrato se da por perfeccionado con la firma de<br />
las partes y por su ejecución requiere de la constitución<br />
del registro presupuestal y el pago de la publicación del<br />
contrato en la Gaceta Municipal. DECIMA CUARTA<br />
TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION<br />
UNILATERALES: En lo referente a los principios de<br />
terminación, modificación e interpretación unilaterales, el<br />
presente contrato se gobierna por lo dispuesto en los<br />
artículos 15,16 y 17 de la ley 80 de 1993 y el artículo 11<br />
de la ley 1150 de 2007.DECIMA QUINTA:<br />
LIQUIDACION: El presente contrato se liquidará en el<br />
termino de ocho (8) días, contados a partir de la entrega<br />
de los materiales objeto del contrato, o de conformidad<br />
con el artículo 11 de la ley 1150 de 2007, Para<br />
constancia se firma en Guadalajara de Buga a los ocho<br />
(08 ) días del mes de julio del año dos mil ocho (.2008)<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
CONTRATISTA<br />
CARLOS ALFONSO MEDINA<br />
CONTRATO SOP-049/2008<br />
Entre los suscritos FREDDY HERNANDO LIBREROS<br />
HENAO, mayor de edad vecino de Guadalajara de Buga,<br />
identificado con la cédula de ciudadanía No 14.883.632<br />
expedida en El Municipio de Buga (Valle) quien obra en<br />
condición de Alcalde Municipal y en uso de sus<br />
facultades legales, en especial las conferidas en la Ley<br />
80 de 1993, ley 1150 de 2007 y sus decretos<br />
reglamentarios, para la suscripción de contratos en<br />
representación del Municipio de Guadalajara de Buga<br />
con Nit 891.380.033-5, HERNÀN ORDÒÑEZ<br />
VALVERDE, mayor de edad, identificado con la cédula<br />
de ciudadanía número 14.880.017 expedida en Buga<br />
(Valle), quien obra en calidad de Secretario de Obras<br />
Públicas e Infraestructura, y quienes para efectos del<br />
presente contrato se denominarán el MUNICIPIO DE<br />
BUGA, por una parte y por la otra BERNEL ANTONIO<br />
SANDOVAL CALERO, mayor de edad, vecino de Buga<br />
y apto para contratar, identificado con la cedula de<br />
ciudadanía No. 14’881.796 de Buga, y quien para los<br />
efectos del presente Contrato se denominará EL<br />
CONTRATISTA, hemos acordado suscribir el presente<br />
contrato bajo las siguientes consideraciones: a)<br />
Constituyen derechos y deberes generales del<br />
MUNICIPIO para efectos del presente contrato, los<br />
contenidos en el artículo 4º de la ley 80 de 1993; b)<br />
Constituyen derechos y deberes del CONTRATISTA los<br />
contenidos en el artículo 5º de la ley 80 de 1993; c) Es<br />
necesario efectuar el mejoramiento y el mantenimiento de<br />
las vías rurales de nuestro municipio, mediante la<br />
construcción de puentes, muros de contención, muros de<br />
protección, gaviones, etc., a fin de estas construcciones<br />
protejan dichas vías y estas permanezcan en óptimas<br />
condiciones de transitabilidad para que el campesinado<br />
pueda desplazarse hasta la cabecera municipal a<br />
comercializar sus productos, lo mismo que para llevar los<br />
víveres hacia sus fincas ; d) Es interés de la<br />
Administración Municipal aplicar los recursos necesarios<br />
para efectuar la construcción de un muro de protección<br />
en el K1 + 000 de la vía que conduce de la vereda La<br />
Magdalena a la vereda El Janeiro, y así evitar que una<br />
erosión que se está presentando en ese sector pueda<br />
afectar ostensiblemente el estribo del puente localizado<br />
en ese sitio, y a la vez solucionar una necesidad sentida<br />
de la comunidad residente en el sector; e) La Secretaría<br />
de Obras Públicas cotizó con el señor BERNEL<br />
ANTONIO SANDOVAL CALERO, la construcción de un<br />
muro de protección en el K1 + 000 de la vía que conduce<br />
de la vereda La Magdalena a la vereda El Janeiro, zona<br />
rural media del municipio de Guadalajara de Buga; f) Se<br />
aprobó la cotización del proponente por ser favorable<br />
para la entidad; g) El presente contrato se rige por los<br />
principios de transparencia, economía y responsabilidad,<br />
y las partes responderán por el cumplimiento de las<br />
siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO: EL<br />
CONRTATISTA se obliga para con EL MUNICIPIO al<br />
precio de la cotización aprobada (Anexo) en los términos<br />
que señala el presente contrato y la cual hace parte<br />
integral del mismo, a efectuar la construcción de un muro<br />
de protección en el K1 + 000 de la vía que conduce de la<br />
vereda La Magdalena a la vereda El Janeiro -<br />
Guadalajara de Buga. SEGUNDA. PLAZO. El plazo para<br />
la ejecución del objeto del presente contrato es de ocho<br />
(8) semanas, contados a partir de la firma del Acta de<br />
114
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
Inicio. TERCERA.- VALOR. Para todos los efectos<br />
legales y fiscales, el valor del presente contrato es la<br />
suma de CATORCE MILLONES CIENTO TREINTA Y<br />
DOS MIL TRESCIENTOS DIEZ PESOS MONEDA<br />
CORRIENTE ($14’132.310.oo). CUARTA. FORMA DE<br />
PAGO. El valor del presente contrato será cancelado por<br />
el MUNICIPIO al CONTRATISTA de la siguiente forma:<br />
El Municipio cancelará al CONTRATISTA un anticipo del<br />
cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato o sea la<br />
suma de SIETE MILLONES SESENTA Y SEIS MIL<br />
CIENTO CINCUENTA Y CINCO PESOS MONEDA<br />
CORRIENTE ($7’066.155) el cual deberá ser amortizado<br />
en los pagos siguientes que el Municipio haga al<br />
CONTRATISTA. El 50% restante se pagará a la<br />
terminación de los trabajos mediante la presentación del<br />
Acta de Recibo Final de los trabajos contratados, suscrita<br />
entre el CONTRATISTA, el Interventor del contrato y el<br />
Secretario de Obras Públicas. El pago final del contrato<br />
se hará una vez el contrato esté debidamente liquidado<br />
mediante un Acta de Liquidación Final, suscrita entre el<br />
Representante Legal del municipio, el CONTRATISTA y<br />
el Secretario de Obras Públicas e Infraestructura. Las<br />
órdenes de pago deben llevar el visto bueno de del<br />
Secretario de Obras Públicas e Infraestructura. QUINTA.<br />
RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA. EL<br />
CONTRASTISTA mediante el presente contrato se obliga<br />
con el Municipio a: a) Efectuar la obra objeto del<br />
presente contrato, de acuerdo a lo descrito en la<br />
cotización presentada y aprobada; b) Informar<br />
oportunamente al supervisor del contrato del día en el<br />
cual hará entrega final de los trabajos contratados; c)<br />
Aportar los documentos necesarios para la liquidación del<br />
contrato en un término de treinta (30) días después del<br />
recibo final de los trabajos contratados; d) Cumplir<br />
mensualmente con las obligaciones frente al pago de los<br />
aportes parafiscales y la seguridad social por concepto<br />
de salud, riesgos profesionales, pensiones y aporte a las<br />
Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano<br />
de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje<br />
SENA, cuando a ello haya lugar (Ley 789 del 27 de<br />
diciembre de 2002 y Ley 828 del 10 de julio de 2003); e)<br />
Cumplir con las normas de seguridad e higiene vigentes<br />
para el tipo de servicios de que trata el presente contrato;<br />
f) Proporcionar al supervisor del contrato y a los veedores<br />
comunitarios la información sobre la ejecución del<br />
contrato; h) Informar al supervisor del contrato de las<br />
eventualidades que surjan durante la ejecución de la obra<br />
contratada. SEXTA. SUPERVISORIA. EL MUNICIPIO<br />
ejercerá el control técnico, administrativo y financiero del<br />
presente contrato de obra civil por medio de un técnico<br />
profesional ó un profesional universitario de la Secretaría<br />
de Obras Públicas, quien hará las veces de interventor o<br />
supervisor del contrato. Sus funciones serán las<br />
siguientes: a) Representar al Secretario de Obras<br />
Publicas en la coordinación y supervisión del servicio<br />
objeto de este contrato; b) Velar por el cumplimiento del<br />
contrato en cuanto a cantidad, calidad y plazo aprobados;<br />
c) Aprobar o rechazar las facturas y/ó cuenta de cobro<br />
presentadas por el CONTRATISTA y autorizar el pago de<br />
las mismas. SEPTIMA. RESPONSABILIDAD POR<br />
DAÑOS A TERCEROS. EL CONTRATISTA será<br />
responsable por los daños a terceros y/o perjuicios que<br />
llegue a causar directa o indirectamente durante la<br />
ejecución del objeto contratado e indemnizara cuando<br />
corresponda; por lo tanto, es responsabilidad del<br />
CONTRATISTA tomar las medidas necesarias para<br />
prevenir y evitar cualquier tipo de imprevistos y/ó<br />
accidentes durante la ejecución de la obra. OCTAVA.<br />
GARANTIA UNICA. EL CONTRATISTA deberá constituir<br />
a favor del MUNICIPIO una garantía única expedida por<br />
una entidad bancaria o compañía de seguros legalmente<br />
establecida en el país, en la que ampare las siguientes<br />
obligaciones: a) Por concepto del manejo del anticipo o<br />
pago anticipado, una garantía por el 100% de la suma a<br />
recibir para la ejecución del contrato y una vigencia igual<br />
al plazo del contrato más cuatro (4) meses b) Por<br />
concepto del cumplimiento una garantía por valor del<br />
10% del valor del contrato y una vigencia igual al plazo<br />
del contrato más cuatro (4) meses; c) Por concepto de<br />
amparo de salarios, prestaciones sociales e<br />
indemnizaciones una garantía por valor del cinco por<br />
ciento (5%) del valor del contrato y una vigencia igual al<br />
plazo del contrato más tres años, y d) Por concepto de<br />
estabilidad de la obra, una garantía por valor del 20% del<br />
valor del contrato y una vigencia de cinco (5) años.<br />
NOVENA.- RESPONSABILIDAD CIVIL<br />
EXTRACONTRACTUAL. EL CONTRATISTA para<br />
garantizar el pago por daños y perjuicios que se<br />
ocasionen a terceros por causa de la ejecución de éste<br />
contrato, constituirá a favor del MUNICIPIO una garantía<br />
equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del<br />
contrato y una vigencia igual al plazo del contrato más<br />
dos (2) años. DECIMA. CADUCIDAD. EL MUNICIPIO<br />
podrá declarar la caducidad cuando se presente alguno<br />
de los hechos constitutivos de incumplimiento de las<br />
obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte de<br />
manera grave y directa la ejecución del contrato y<br />
evidencia que puede conducir a su paralización.<br />
PARAGRAFO I. El MUNICIPIO por medio de Acto<br />
Administrativo debidamente motivado, declarará la<br />
caducidad del contrato y ordenara su liquidación en el<br />
estado en que se encuentre, sin que haya lugar a<br />
indemnización para el CONTRATISTA, quien se hará<br />
acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la<br />
Ley 80 de 1993. PARAGRAFO II. La declaratoria de<br />
caducidad será constitución del siniestro de<br />
incumplimiento. DECIMA PRIMERA. CESIONES. EL<br />
CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente este<br />
contrato a persona alguna natural o jurídica, sin<br />
autorización previa y expresa por parte del representante<br />
legal del MUNICIPIO. DECIMA SEGUNDA.<br />
APROPIACIONES PRESUPUESTALES. EL MUNICIPIO<br />
se obliga a reservar con para le ejecución del presente<br />
contrato, una suma igual al valor del mismo, o sea<br />
CATORCE MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL<br />
TRESCIENTOS DIEZ PESOS MONEDA CORRIENTE<br />
($14’132.310.oo) de acuerdo a la imputación<br />
presupuestal 23110101033201-01101 del presupuesto de<br />
la vigencia fiscal de 2008. Los pagos al CONTRATISTA<br />
se sujetan a las apropiaciones presupuestales<br />
115
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
correspondientes. Los desembolsos están sujetos a la<br />
disponibilidad de recursos de la Tesorería Municipal.<br />
DECIMA TERCERA. INHABILIDADES E<br />
INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA declara<br />
bajo la gravedad de juramento, no encontrarse incurso en<br />
ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad<br />
de que trata el artículo 8o. de la Ley 80 de 1993 y articulo<br />
11 ley 1150 de 2007, juramento que se entiende prestado<br />
con la suscripción del contrato por parte del<br />
CONTRATISTA. DECIMA CUARTA. CLAUSULA<br />
PENAL PECUNIARIA. En caso de incumpliendo por<br />
parte del CONTRATISTA de las obligaciones emanadas<br />
del presente contrato, el Municipio impondrá al<br />
CONTRATISTA una sanción equivalente al 10% del valor<br />
del contrato mediante Resolución motivada, haciéndose<br />
efectiva la póliza de garantía única. DECIMA QUINTA.<br />
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. En el presente<br />
contrato se entienden incorporadas las cláusulas por<br />
interpretación, modificación, terminación y liquidación<br />
unilateral del contrato, como también la caducidad del<br />
mismo, previo agotamiento de los procedimientos de<br />
arreglo directo, conciliación o arbitramento, según lo<br />
establece el Estatuto General de Contratación de la<br />
Administración Pública. DECIMA SEXTA<br />
PERFECCIONAMIENTO. El presente contrato requiere<br />
para su perfeccionamiento los siguientes documentos: a)<br />
Constitución del registro presupuestal por la Secretaria<br />
de Hacienda Municipal; b) Constitución de las garantías<br />
estipuladas en las cláusulas del presente contrato y<br />
aprobación de las mismas por parte de la Dirección<br />
Jurídica del MUNICIPIO; c) Pago de la publicación del<br />
contrato en la Gaceta Municipal, lo cual se entiende con<br />
la presentación del respectivo comprobante de pago.<br />
DECIMA SEPTIMA. GASTOS. Todos los gastos<br />
necesarios para el perfeccionamiento y legalización de<br />
este contrato, como también las primas de las garantías<br />
que se deben otorgar, serán exclusivamente por cuenta<br />
del CONTRATISTA. DECIMA OCTAVA:<br />
CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS DE SEGURIDAD<br />
SOCIAL Y PARAFISCALES. EL CONTRATISTA declara<br />
bajo la gravedad de juramento estar al día con el<br />
cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema de<br />
Seguridad Social Integral; igualmente deberá aportar<br />
constancia del cumplimiento de esta obligación para los<br />
pagos mensuales que la entidad efectúe y para la<br />
liquidación del presente contrato. Conforme lo establece<br />
la Ley 1150 de 2007 en su artículo 23. PARAGRAFO. El<br />
interventor del contrato al momento de suscribir el Acta<br />
de Inicio, deberá verificar el cumplimiento del pago de<br />
Seguridad Social Integral acreditado por el contratista.<br />
DECIMA NOVENA. IDONEIDAD Y EXPERIENCIA. EL<br />
CONTRATISTA manifiesta ser persona idónea y de<br />
amplia experiencia para ejecutar el objeto del presente<br />
contrato, lo cual ha sido verificado por el municipio.<br />
VIGESIMA. Para todos los efectos a que haya lugar en el<br />
desarrollo del presente contrato, las partes convienen<br />
como domicilio la ciudad de Guadalajara de Buga,<br />
Departamento del Valle del cauca.<br />
Para constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />
treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil ocho<br />
(2008)<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
CONTRATISTA<br />
BERNEL ANTONIO SANDOVAL CALERO.<br />
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS<br />
No. SEM- 033 -2008<br />
Entre los suscritos a saber FREDDY HERNANDO<br />
LIBREREROS HENAO, mayor de edad, identificado con<br />
C.C. No. 14.883.632 DE Buga Valle de, en su calidad de<br />
Alcalde Municipal del Municipio de Guadalajara de Buga,<br />
como consta en el Acta de Posesión de fecha 31 de<br />
diciembre de 2007, quien obra en nombre y<br />
representación del Municipio de Guadalajara de Buga y<br />
quien para efectos de éste contrato se denominará EL<br />
MUNICIPIO, por una parte, y por otra parte LA<br />
FUNDACION PARA LA EDUCACION COOPERATIVA,<br />
con Nit. No.890.312.279-6, representado legalmente por<br />
la señora MARTHA CECILIA LEYTON BEDOYA,<br />
identificada con la cédula ciudadanía No.31.076.055 ,<br />
expedida en La Cuchilla –Alcalá (Valle), quien, para los<br />
efectos contractuales se denominará LA CONTRATISTA,<br />
hemos acordado suscribir el presente CONTRATO el<br />
cual se rige en su procedimiento de desarrollo, de<br />
conformidad con lo dispuesto en el articulo 32 de la Ley<br />
80 de 1993 y el articulo 81 del Decreto 066 de 2008, el<br />
cual se regirá por las siguientes CLÁUSULAS<br />
GENERALES: A – Constituyen deberes y derechos<br />
generales de EL MUNICIPIO, para efectos del presente<br />
contrato lo previsto en el artículo 4 de la ley 80 de 1993;<br />
B – El presente contrato se rige en su procedimiento por<br />
los principios contractuales de la actividad pública; C –<br />
Se hace necesario suscribir el presente contrato, para<br />
que se garantice el buen servicio público y en citación a<br />
los principios constitucionales y legales de transparencia,<br />
economía, celeridad y debida ejecución que rige la<br />
Administración Pública; D – Que previo estudio de<br />
Conveniencia y Oportunidad y la respectiva apropiación<br />
presupuestal, la propuesta de trabajo cumple con los<br />
requisitos técnicos y económicos exigidos por EL<br />
MUNICIPIO. E – Que la naturaleza del objeto de la<br />
contratación, se encuentra dentro de los rangos y<br />
116
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
requisitos establecidos a contratar por la Administración<br />
Municipal, como lo ordena el numeral 7 del artículo 25 de<br />
la Ley 80 de 1993 en concordancia con el Articulo 2,<br />
Numeral 4, literal H, de la Ley 1150 de 2007 y el artículo<br />
81 del Decreto 066 de 2008. F – La Fundación para la<br />
Educación Cooperativa Feccop con la cual se celebrará<br />
el contrato ha demostrado su idoneidad por cuanto ha<br />
acreditado la experiencia suficiente para llevar a cabo la<br />
ejecución del presente contrato. G - La Fundación para la<br />
Educación Cooperativa Feccop en este contrato se dará<br />
aplicación a la ley 23 de 1982 y el decreto 1360 de 1989,<br />
sobre el AVAL como organismo idóneo en el manejo del<br />
Programa “Sistema de Aprendizaje Tutorial – SAT”, dado<br />
a que ha recibido la orientación completa para la labor<br />
de operador en capacitación en el modelo Pedagógico<br />
SAT, en el Departamento del Valle del Cauca; trabajos<br />
que se han ejecutado con aplicación de procesos<br />
técnicos propios del modelo. AVAL firmado por ANIBAL<br />
CABALLERO, Director Ejecutivo, de la Fundación para la<br />
Aplicación y Enseñanza de la Ciencias – FUNDAEC.<br />
CLAUSULAS ESPECIALES. PRIMERA. OBJETO: EL<br />
MUNICIPIO encarga a la CONTRATISTA y ésta se<br />
obliga para con él, a Mejorar la Calidad de Vida de la<br />
Comunidad Rural de Nogales del Municipio de<br />
Guadalajara de Buga, mediante procesos de Formación,<br />
Desarrollo y Fortalecimiento de las capacidades<br />
intelectuales y sociales de los estudiantes, a nivel<br />
personal, familiar y comunitario, mediante la actualización<br />
y el fortalecimiento del Programa “Sistema de<br />
Aprendizaje Tutorial – SAT. OBJETIVOS ESPECIFICOS:<br />
Aplicar y Fortalecer el Sistema de Aprendizaje Tutorial –<br />
SAT en las Sedes Educativas Rurales de la Institución<br />
Educativa El Placer del Municipio de Buga, para lo cual,<br />
se formará a ocho (8) Docentes de la Institución<br />
Educativa El Placer en dos jornadas de Capacitación de<br />
cinco días cada una, al igual se realizara cuatro (4)<br />
Microcentros, en donde se evaluara los procesos y se<br />
retroalimentara la experiencia de cada Docente (Tutor),<br />
se Dotará de guías de trabajo para los Docentes y<br />
Estudiantes beneficiados del programa y se realizará<br />
catorce (14) visitas de seguimiento y acompañamiento a<br />
los procesos académicos, de desarrollo comunitario y<br />
proyectos pedagógicos productivos, establecido en el<br />
Proyecto denominado: APLICACIÓN PROGRAMA DE<br />
MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA EN EL<br />
MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA No.<br />
20070761110175; expedido por la Secretaría de<br />
Planeación Municipal. PARÁGRAFO: El servicio<br />
prestado no será de tiempo completo o exclusivo, ni en<br />
forma continua, siendo una prestación de servicio<br />
independiente o autónomo por parte de LA<br />
CONTRATISTA, es decir, sin que exista subordinación.<br />
SEGUNDA. VALOR Y FORMA DE PAGO: La suma<br />
pactada para la prestación de este servicio es de<br />
VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA<br />
Y TRES MIL CUARENTA PESOS ($28.943.040.oo)<br />
MCTE, los cuales serán cancelados de la siguiente<br />
manera: Un primer desembolso equivalente al cincuenta<br />
por ciento (50%) del valor del contrato, previa firma del<br />
acta de inicio, es decir la suma de CATORCE<br />
MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL<br />
QUINIENTOS VEINTE PESOS (14.471.520.oo) MCTE,<br />
el veinticinco por ciento (25%) del valor del contrato,<br />
equivalente a la suma de SIETE MILLONES<br />
DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS<br />
SESENTA PESOS (7.235.760.oo) MCTE, en la primera<br />
semana del mes de septiembre de 2008, previo informe<br />
de avance y cumplido a cabalidad, por parte de la<br />
interventora del contrato la Licenciada ELVIA ELIRA<br />
QUIÑONES CORTES, Directora e Núcleo Educativo, o<br />
quien ejerza sus funciones y el veinticinco por ciento<br />
(25%) restante del valor del contrato, equivalente a la<br />
suma de SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y<br />
CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA PESOS<br />
(7.235.760.oo) MCTE, al finalizar el contrato, a la entrega<br />
del informe final y cumplido a cabalidad, por parte de la<br />
interventora del contrato la Licenciada ELVIA ELIRA<br />
QUIÑONES CORTES, Directora e Núcleo Educativo, o<br />
quien ejerza sus funciones. PARÁGRAFO: Los pagos a<br />
realizarse, según lo estipulado en la presente cláusula,<br />
están sujetos al Programa Anual Mensualizado de Caja<br />
(PAC). TERCERA. IMPUTACIÓN: El valor total del<br />
presente Contrato de Prestación de Servicios será<br />
imputado al rubro 230903014305.02102, del presupuesto<br />
de Rentas y Gastos de la actual vigencia fiscal, según<br />
certificados de disponibilidades No.2008000339, con<br />
fecha 22/02/2008 y 2008001221, con fecha 27/06/2008,<br />
expedidas por la Secretaría de Hacienda del Municipio de<br />
Guadalajara de Buga, el cual hace parte integral de este<br />
contrato. CUARTA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES:<br />
DE LA CONTRATISTA: 1.- Cumplir cabalmente con el<br />
objeto del Contrato, colocando a disposición toda su<br />
capacidad técnica y humana. 2.- Las que sean<br />
complementarias con el objeto del contrato. DEL<br />
MUNICIPIO: 1.- Prestar el apoyo y dar la información<br />
necesaria para el cumplimiento del presente contrato; 2.-<br />
Realizar el pago en forma oportuna, según lo convenido<br />
en la cláusula segunda del presente Contrato; 3.- Vigilar<br />
el debido cumplimiento del objeto del Contrato. QUINTA.<br />
PLAZO: El presente Contrato tiene una duración de cinco<br />
meses, iniciando a partir de la firma del acta de iniciación<br />
sin exceder al 15 de diciembre de 2008. SEXTA.<br />
CADUCIDAD: En el evento en que se presente alguno de<br />
los hechos constituidos de incumplimiento de las<br />
obligaciones de cualquiera de los saldos a favor del<br />
CONTRATISTA que afectare de manera grave y<br />
directa la ejecución del presente contrato y evidencie que<br />
puede conducir a su paralización, EL MUNICIPIO por<br />
medio de acto administrativo debidamente motivado lo<br />
dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado<br />
que se encuentre, igualmente procederá la caducidad en<br />
los eventos previstos en el artículo 5, Numeral 5, artículos<br />
18 de la Ley 80 de 1993. La declaratoria de Caducidad<br />
no impedirá que EL MUNICIPIO tome posesión de los<br />
bienes o continúe inmediatamente la ejecución del objeto<br />
del contrato a través del garante, a quien a su vez se le<br />
podrá devaluar la caducidad, cuando a ello hubiera lugar.<br />
En caso de declaratoria de caducidad EL<br />
CONTRATISTA no tendrá derecho a indemnización<br />
alguna y se hará alrededor de las sanciones e<br />
117
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993, la<br />
declaratoria de caducidad será constituida del siniestro<br />
del incumplimiento. PARÁGRAFO: En caso de que EL<br />
MUNICIPIO decida abstenerse de declarar la caducidad,<br />
adoptará las medidas de control e intervención<br />
necesarias para garantizar la ejecución del objeto<br />
contratado. SEPTIMA. GARANTIAS: LA CONTRATISTA<br />
constituirá póliza de garantía única a favor de EL<br />
MUNICIPIO, por el amparo de los siguientes riesgos: a)<br />
CUMPLIMIENTO: Equivalente al veinte por ciento (20%)<br />
del valor del contrato y una vigencia por el término del<br />
mismo y cuatro (4) meses más. b) ANTICIPO:<br />
Equivalente al cien por ciento (100%) de la suma recibida<br />
en calidad de anticipo, con una vigencia igual a la<br />
duración del Contrato y cuatro (4) meses más. c)<br />
CALIDAD DEL SERVICIO: Equivalente al veinte por<br />
ciento (20%) del valor del contrato y cuatro (4) meses<br />
más. d) SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E<br />
INDEMNIZACIONES, equivalente al cinco (5%) del valor<br />
del contrato, con una vigencia igual al plazo mismo y tres<br />
años más. OCTAVA. INEXISTENCIA DE RELACIÓN<br />
LABORAL: Las partes contratantes declaran que el<br />
presente contrato es de prestación de servicios y<br />
conforme con lo estipulado en el numeral 3º del artículo<br />
32 de la Ley 80 de 1993, no existe relación laboral entre<br />
LA CONTRATISTA y la entidad CONTRATANTE, en<br />
consecuencia no habrá lugar a reconocimiento de<br />
prestación social alguna. NOVENA. INHABILIDADES E<br />
INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara<br />
bajo gravedad de juramento no encontrarse incurso en<br />
ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades de que<br />
se trata el artículo 8 de la Ley 80 de 1993. Art. 18 de la<br />
Ley 1150 de 2007. DÉCIMA. CONTROVERSIAS<br />
CONTRACTUALES: En el presente contrato se<br />
entienden incorporadas las cláusulas por interpretación,<br />
modificación, terminación y liquidación unilateral del<br />
contrato, como también la caducidad del mismo, previo<br />
agotamiento de los procedimientos de arreglo directo,<br />
conciliación o arbitramento, según lo establece el<br />
Estatuto General de Contratación de la Administración<br />
Pública. DECIMA PRIMERA. SUPERVISION DEL<br />
CONTRATO: La supervisión del citado CONTRATO será<br />
ejercida por la Licenciada Elvia Elira Quiñones Cortes,<br />
Directora de Núcleo, o quien ejerza sus funciones.<br />
DECIMA SEGUNDA. CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES<br />
SEGURIDAD SOCIAL: LA CONTRATISTA se<br />
compromete a cancelar la seguridad social integral, de<br />
acuerdo a lo estipulado en la Ley 789/02, Ley 828/03 y en<br />
el Decreto No.2800 de 2003. La afiliación al Sistema de<br />
Seguridad Social Integral será verificada y exigida por la<br />
parte interventora del contrato a partir de la firma del acta<br />
de inicio. DÉCIMA TERCERA. CLAUSULA PENAL<br />
PECUNIARIA: Al incumplimiento de las obligaciones<br />
contraídas por LA CONTRATISTA, el Municipio<br />
impondrá sanción equivalente al veinte por ciento (20%)<br />
del valor del presente contrato de prestación de servicios,<br />
mediante resolución motivada, haciéndose efectiva la<br />
póliza de garantía única DECIMO CUARTA.<br />
PUBLICACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO: El presente<br />
contrato se da por perfeccionado con la firma de los<br />
contratantes, la presentación del correspondiente recibo<br />
de pago de los derechos de publicación de la gaceta<br />
municipal, y la aprobación de la Póliza de Garantía<br />
Única y de la existencia de la Disponibilidad y Registro<br />
presupuestal correspondiente. DÉCIMA QUINTA.<br />
TERMINACIÓN, MODIFICACION E INTERPRETACIÓN<br />
UNILATERALES: En lo referente a los principios de<br />
terminación, modificación e interpretación unilaterales, el<br />
presente contrato se gobierna por lo dispuesto en los<br />
artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 11<br />
de la Ley 1150 de 2007. DÉCIMA SEXTA. CESIONES.<br />
LA CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente<br />
este contrato a persona alguna natural o jurídica, sin<br />
autorización previa y expresa por el representante legal<br />
del MUNICIPIO. DÉCIMA SEPTIMA. LIQUIDACION<br />
DEL CONTRATO: Con forme a lo dispuesto en el<br />
Articulo 11 de la Ley 1150 de 2007, este contrato se<br />
liquidará dentro del termino máximo de cuatro (4) meses<br />
contados a partir de la fecha de la terminación del mismo.<br />
VIGESIMA: DOMICILIO. Para todos los efectos a que<br />
haya lugar en el desarrollo del presente contrato, las<br />
partes convienen como domicilio la ciudad de<br />
Guadalajara de Buga, Departamento del Valle del<br />
Cauca.<br />
Para Constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />
ocho (8) días del mes de julio del año dos mil ocho<br />
(2008).<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
CONTRATISTA<br />
MARTHA CECILIA LEYTON BEDOYA<br />
CONTRATO DE PRESTACIÒN DE SERVICIOS<br />
PROFESIONALES<br />
NO. DAM-100-059-2008<br />
Entre los suscritos a saber: FREDDY HERNANDO<br />
LIBREROS HENAO, mayor de edad, identificado con la<br />
cédula de ciudadanía número 14.883.632 de Buga, en<br />
calidad de Alcalde municipal, debidamente posesionado<br />
mediante acta de fecha 31 de diciembre de 2007 de la<br />
notaria segunda de Buga, quien obra en nombre y<br />
representación de la administración municipal y quien<br />
para efectos del presente contrato se denominara EL<br />
MUNICIPIO por una parte y por la otra PEDRO ARLES<br />
118
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
MARIN GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía<br />
15.909.513 de Chinchiná, Caldas, mayor de edad y<br />
facultado para contratar y quién en adelante se<br />
denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado<br />
celebrar el presente contrato contenido en las cláusulas<br />
que adelante se estipulan, previas las siguientes<br />
consideraciones: 1) Que constituyen derechos y deberes<br />
generales del MUNICIPIO para efectos del presente<br />
Contrato, los contenidos en el artículo 4º de la Ley 80 de<br />
1993; 2) Que constituyen derechos y deberes de EL<br />
CONTRATISTA los contenidos en el artículo 5º de la<br />
Ley 80 de 1993; 3) Que el presente contrato se rige por<br />
los principios de transparencia, economía y<br />
responsabilidad; 4) Que de acuerdo con lo anterior, se<br />
establecen los términos y condiciones del presente<br />
contrato en las siguientes cláusulas: CLAUSULA<br />
PRIMERA: OBJETO.- RESOLVER CONSULTAS<br />
SOBRE CONTRATACIÓN ESTATAL Y<br />
ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL EN LA ALCALDÍA<br />
DE GUADALAJARA DE BUGA, ASÍ MISMO,<br />
COORDINAR CON EL GRUPO DE CONTRATACIÓN DE<br />
LA ALCALDÍA, LA ELABORACIÓN DEL MANUAL DE<br />
CONTRATACIÓN QUE INCLUYA PROCEDIMIENTOS<br />
PARA LA CONTRATACIÓN ESTATAL CON SUS<br />
RESPECTIVAS MINUTAS. CLAUSULA SEGUNDA:<br />
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El<br />
CONTRATISTA se compromete para con EL<br />
MUNICIPIO a cumplir con las Siguientes actividades: a)<br />
Prestar los servicios profesionales requeridos para el<br />
cabal cumplimiento y desarrollo del objeto contractual; b)<br />
Resolver todo tipo de consultas sobre contratación<br />
estatal, en forma presencial, vía telefónica o vía Internet.<br />
c) Capacitar al personal de la Alcaldía de Guadalajara de<br />
Buga en las diferentes etapas de los procesos<br />
precontractual, contractual y postcontractual. d) Resolver<br />
consultas en forma presencial durante 2 días a la<br />
semana. e) Resolver consultas sobre administración de<br />
personal, a los diferentes directivos de la Alcaldía de<br />
Guadalajara de Buga. f) Coordinar la elaboración de<br />
manual de contratación, que incluya procedimientos para<br />
la contratación estatal con sus respectivas minutas.<br />
CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DEL<br />
MUNICIPIO.- 1) Pagar el precio convenido en el presente<br />
contrato por las actividades contratadas. 2) Brindar al<br />
CONTRATISTA la colaboración requerida para la debida<br />
ejecución del objeto contratado. 3) Dar aviso al<br />
contratista de manera oportuna para el cumplimiento de<br />
la actividad. CLAUSULA CUARTA: VALOR DEL<br />
CONTRATO. El valor del presente contrato asciende a la<br />
suma de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS M/CTE<br />
($25.000.000). CLAUSULA QUINTA: PLAZO: El<br />
presente contrato tendrá una duración de cinco (5) meses<br />
a partir del perfeccionamiento y legalización. CLAUSULA<br />
SEXTA: FORMA DE PAGO. El valor del presente<br />
contrato se pagara en forma mensual por un valor de<br />
CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000) y<br />
corresponderá a las actividades cumplidas durante el<br />
mes anterior. CLAUSULA SÉPTIMA: SUPERVISIÓN<br />
DEL CONTRATO.-. La Supervisión del contrato estará a<br />
cargo del Director Administrativo. CLAUSULA OCTAVA:<br />
MODIFICACIONES, ADICIONES y ACLARACIONES -<br />
Las partes declaran expresamente que las cláusulas de<br />
presente contrato podrán ser modificadas, adicionada y<br />
aclaradas, sin que ello implique modificación en el objeto,<br />
previo acuerdo de las partes y conforme a las<br />
formalidades legales par tal fin. CLAUSULA NOVENA:<br />
GARANTÍA ÚNICA.- Conforme a lo establecido en el<br />
numeral 19 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y el<br />
artículo 17 del Decreto reglamentario 679 del 28 de<br />
marzo de 1994, EL CONTRATISTA, presentará garantía<br />
única a favor del MUNICIPIO que amparará los<br />
siguientes riesgos: A) CUMPLIMIENTO, equivalente al<br />
diez por ciento (10%) del valor del Contrato y con una<br />
vigencia igual al plazo de la misma y cuatro (4) meses<br />
más. B) CALIDAD DE SERVICIO, equivalente al veinte<br />
por ciento (20%) del valor del contrato, por término del<br />
contrato y cuatro meses más CLAUSULA DÉCIMA:<br />
CADUCIDAD.- El MUNICIPIO podrá declarar la<br />
caducidad, cuando se presente alguno de los hechos<br />
constitutivos de incumplimiento de las obligaciones del<br />
CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la<br />
ejecución del contrato y evidencia que puede conducir a<br />
su paralización. CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA:<br />
CESIÓN.- EL CONTRATISTA, no podrá ceder total<br />
o parcialmente este Contrato, a Persona alguna natural<br />
o jurídica, sin autorización previa y expresa por el<br />
representante legal del MUNICIPIO. CLAUSULA<br />
DECIMA SEGUNDA: De conformidad con el artículo 82<br />
del Decreto 2474 de 2.008, el presente contrato se<br />
celebra con el CONTRATANTE ya que ha demostrado la<br />
idoneidad y experiencia directamente relacionada con el<br />
objeto del contrato. CLAUSULA DÉCIMA TERCERA:<br />
APROPIACIONES PRESUPUESTALES.- EL<br />
MUNICIPIO se obliga a reservar con destino a este<br />
contrato, la suma de VEINTICINCO MILLONES DE<br />
PESOS M/CTE ($25’000.000), con imputación<br />
presupuestal 21021010203-01101 del presupuesto de<br />
vigencia fiscal de 2008, según disponibilidad<br />
presupuestal 2008001318. Los pagos a EL<br />
CONTRATISTA se sujetarán a las apropiaciones<br />
presupuestales correspondientes. Los desembolsos<br />
estarán sujetos a la disponibilidad de recursos de la<br />
Tesorería Municipal. CLAUSULA DÉCIMA CUARTA:<br />
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- EL<br />
CONTRATISTA declara bajo gravedad de juramento no<br />
encontrase incurso en ninguna de las inhabilidades e<br />
incompatibilidades de que trata el Artículo 8º de la Ley 80<br />
de 1993, y artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, juramento<br />
que se entiende prestado con la suscripción del contrato<br />
por parte de EL CONTRATISTA. CLAUSULA DÉCIMA<br />
SEXTA: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES.- En el<br />
presente contrato se entienden incorporadas las<br />
cláusulas por interpretación, modificación, terminación y<br />
liquidación unilateral del contrato, como también la<br />
caducidad del mismo, previo agotamiento de los<br />
procedimientos de arreglo directo, conciliación o<br />
arbitramento, según lo establece el Estatuto General de<br />
Contratación de la Administración Pública. CLAUSULA<br />
DÉCIMA SÉPTIMA: PERFECCIONAMIENTO Y<br />
LEGALIZACION.- El presente contrato requiere para su<br />
119
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
perfeccionamiento de los siguientes documentos: a)<br />
Constitución del Registro presupuestal por parte de la<br />
Secretaría de Hacienda Municipal; b) Constitución de las<br />
garantías estipuladas en la cláusula novena del presente<br />
contrato y aprobación de las mismas por parte de la<br />
Oficina Jurídica del MUNICIPIO, c) Pago de la<br />
publicación en la Gaceta Municipal. CLAUSULA<br />
DÉCIMA OCTAVA: GASTOS.-Todos los gastos<br />
necesarios para el perfeccionamiento y legalización de<br />
este contrato, como también las primas de las garantías<br />
que se deben otorgar, serán exclusivamente por cuenta<br />
de EL CONTRATISTA. CLAUSULA DÉCIMA NOVENA:<br />
SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES.-<br />
EL CONTRATISTA deberá cumplir con lo estipulado en el<br />
Artículo 23 de la ley 1150 de 2007. CLAUSULA<br />
VIGÉSIMA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Este<br />
Contrato podrá ser terminado en los siguientes casos: a)<br />
Incumplimiento de las partes a una cualquiera de las<br />
cláusulas de este Contrato. b) De común acuerdo entre<br />
las partes. c) Por vencimiento del término pactado.<br />
CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: LIQUIDACIÓN.-<br />
Conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la ley 80 de<br />
1993 y el artículo 11 de la ley 1150 de 2007, este<br />
Contrato se liquidará dentro del término máximo de<br />
cuatro (4) meses contados a la fecha de la terminación<br />
del mismo. CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA.-<br />
EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. Queda<br />
claramente que no existirá relación laboral alguna entre<br />
la entidad contratante y el contratista, o el personal que<br />
éste utilice en la ejecución del objeto del contrato.<br />
CLAUSULA VIGÉSIMA TERCERA: DOMICILIO.- Para<br />
todos los efectos a que lugar en el desarrollo del objeto<br />
del presente Contrato, las partes convienen como<br />
domicilio para la realización del la ciudad de Guadalajara<br />
de Buga, Departamento del Valle del Cauca.<br />
Para Constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />
treinta (30) días del mes de julio del año dos mil ocho<br />
(2008).<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
CONTRATISTA<br />
PEDRO ARLES MARÍN GÓMEZ<br />
MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA<br />
SECRETARIA DE EDUCACION<br />
Código Correspondencia SEM-900<br />
DECRETO DAM-0122<br />
“Por medio del cual se establece el reglamento para el<br />
cobro de los SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y<br />
DERECHOS ACADEMICOS Y OTROS COSTOS, de las<br />
Instituciones Educativas Estatales del Municipio de<br />
Guadalajara de Buga, en los niveles de Educación Preescolar,<br />
Básica y Media, para el período escolar 2008-<br />
2009”<br />
EL ALCALDE Y EL SECRETARIO DE EDUCACION<br />
<strong>MUNICIPAL</strong> DE GUADALAJARA DE BUGA (VALLE),<br />
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en<br />
especial de las conferidas en la Ley 715 de 2001, y el<br />
Decreto Nacional No 0135 del 17 de enero de 1996 y,<br />
CONSIDERANDO:<br />
a) Que mediante Resolución No 2756 de diciembre<br />
3 de 2002, el Ministerio de Educación Nacional,<br />
certificó al municipio de Guadalajara de Buga en<br />
materia educativa.<br />
b) Que la Ley 715 de diciembre 21 de 2001,<br />
establece como una de las competencias de los<br />
municipios certificados: “Vigilar la aplicación de<br />
la regulación nacional sobre las tarifas de<br />
matrículas, pensiones, derechos académicos,<br />
servicios complementarios y otros cobros en las<br />
Instituciones Educativas”.<br />
c) Que el artículo 67 de la Constitución Política de<br />
Colombia establece el principio de gratuidad del<br />
servicio público educativo estatal, sin perjuicio<br />
del cobro de derechos académicos a quienes<br />
puedan sufragarlos, así como la responsabilidad<br />
que en relación con la educación tiene el<br />
Estado, la Sociedad y la Familia.<br />
d) Que el artículo 183 de la Ley 115 de 1994,<br />
faculta al gobierno nacional para regular los<br />
cobros que puedan hacerse por concepto de<br />
derechos académicos en los establecimientos<br />
educativos del Estado, definiendo escalas que<br />
tengan en cuenta el nivel socioeconómico de los<br />
educandos, las variantes en el costo de vida, la<br />
composición familiar y los servicios<br />
complementarios de la institución educativa.<br />
e) Que el inciso segundo del artículo 6 del decreto<br />
nacional 0135 de 1996, establece que la<br />
autoridad competente determinará mediante el<br />
reglamento territorial a que se refiere el citado<br />
decreto, las escalas se aplicarán en su<br />
respectiva jurisdicción, teniendo en cuenta las<br />
características socioeconómicas culturales<br />
existentes en la entidad territorial y que la escala<br />
de gratuidad siempre deberá existir.<br />
f) Que el Plan de Desarrollo del municipio de<br />
Guadalajara de Buga, “EDUCACION PARA<br />
UNA BUGA EMPRESARIAL, TURISTICA Y<br />
CULTURAL”, adoptado por Acuerdo No. 004 de<br />
mayo 31 de 2008, implementó estrategias que<br />
faciliten el acceso al sistema educativo de los<br />
120
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
niños, pertenecientes a los estratos más pobres,<br />
y por tanto se fijó como estrategia la gratuidad<br />
en algunos niveles y ciclos de la educación en<br />
Guadalajara de Buga.<br />
En virtud de lo anterior,<br />
DECRETAN:<br />
ARTÍCULO PRIMERO.- Establecer para el Municipio de<br />
Guadalajara de Buga, el reglamento para el cobro de<br />
derechos académicos, servicios complementarios y otros<br />
costos de los establecimientos educativos estatales de<br />
esta entidad territorial en los niveles de pre-escolar,<br />
básica y media.<br />
ARTÏCULO SEGUNDO.- Los criterios y políticas que se<br />
deben tener en cuenta para el cobro de derechos<br />
académicos, servicios complementarios y otros cobros en<br />
los establecimientos educativos estatales, son los<br />
siguientes;<br />
1. Son gratuitos los derechos académicos y<br />
servicios complementarios para todos los<br />
estudiantes que ingresen al nivel de pre-escolar<br />
y educación básica primaria.<br />
2. A los niños de familias en estado de<br />
desplazamiento forzoso las instituciones<br />
educativas estatales del municipio no le<br />
cobrarán suma alguna por concepto de<br />
derechos académicos y servicios<br />
complementarios.<br />
3. El pago de los derechos académicos y servicios<br />
complementarios del año lectivo 2008-2009<br />
cuando haya lugar a ello, podrá ser diferido. El<br />
Consejo Directivo de la Institución Educativa,<br />
previo estudio de la situación económica del<br />
padre de familia o acudiente, establecerá los<br />
plazos y las cuotas a cancelar durante el año<br />
por concepto de derechos académicos y<br />
servicios complementarios.<br />
4. El estudiante matriculado tendrá derecho a<br />
hacer uso de todos los servicios educativos que<br />
oferte la Institución Educativa Oficial , así estos<br />
no hayan sido pagados en su totalidad.<br />
5. A ningún educando se le podrá exigir como<br />
prerrequisito para realizar la matrícula el pago<br />
de la cuota de la Asociación de Padres de<br />
Familia, seguro o cualquier costo adicional.<br />
6. La contribución a las Asociaciones de Padres<br />
de Familia tienen carácter voluntario y no podrá<br />
ser requisito para matricularse. Esta cuota debe<br />
ser acordada en ASAMBLEA DE LA<br />
ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA de la<br />
Institución Educativa y no podrá ser superior a<br />
SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO<br />
PESOS $6.584.oo<br />
7. Los estudiantes del Ciclo I de educación formal<br />
de adultos no pagarán suma alguna por<br />
concepto de derechos académicos y servicios<br />
complementarios.<br />
8. Los estudiantes de los Ciclos II, III, IV de<br />
educación formal de adultos solo pagarán los<br />
servicios complementarios correspondientes y<br />
por una sola vez durante el respectivo Ciclo.<br />
9. Se consideran servicios complementarios los<br />
siguientes: Boletines e informes periódicos,<br />
papelería, sostenimiento y mantenimiento de<br />
equipos y laboratorios ( pago por concepto de<br />
laboratorios integrados), mantenimiento de<br />
aulas especializadas, reparación y adecuación<br />
de muebles e inmuebles de la Institución<br />
Educativa, pólizas y adquisición de<br />
implementos para el trabajo pedagógico.<br />
10. Los estudiantes que por circunstancias de<br />
fuerza mayor se trasladen a otra Institución<br />
Educativa no pagarán suma alguna adicional por<br />
concepto de derechos académicos y servicios<br />
complementarios a la Institución a donde se<br />
trasladen, siempre y cuando se encuentren a<br />
paz y salvo con la Institución Educativa de<br />
donde se retiran, la cual deberá expedir un<br />
certificado sobre la existencia o no de<br />
obligaciones del alumno para con la Institución.<br />
11. Los estudiantes que se encuentren registrados<br />
en el SINEB durante el año inmediatamente<br />
anterior y estén incluidos en la última<br />
actualización de la base del SISBEN,<br />
clasificados en los niveles I y II no se les podrán<br />
exigir pagos por ningún costo concepto a la<br />
población incluida en este cálculo.<br />
12. Son gratuitos los derechos académicos y<br />
servicios complementarios para todos los<br />
estudiantes de la zona rural del municipio de<br />
Guadalajara de Buga que ingresen a los niveles<br />
de educación pre-escolar, básica y media.<br />
PARAGRAFO PRIMERO: Para gozar del derecho a la<br />
educación gratuita aquí establecida el padre o acudiente<br />
del niño deberá presentar ante la Institución Educativa<br />
Oficial carné o certificado del SISBEN o factura de<br />
servicios públicos domiciliarios en donde conste el estrato<br />
socio económico de sus viviendas. La Secretaría de<br />
Educación Municipal podrá efectuar visitas a las<br />
direcciones reportadas en los recibos allegados con la<br />
finalidad de constatar que los beneficiarios de la<br />
gratuidad en la educación se encuentren en las<br />
condiciones descritas en el presente DECRETO. Si<br />
efectuada la visita por parte de funcionario competente se<br />
verifica que quien accedió al beneficio otorgado no se<br />
encuentra en las condiciones establecidas, la Secretaría<br />
de Educación Municipal mediante acto administrativo<br />
revocará el beneficio otorgado, quedando el padre o<br />
acudiente impedido por dos (2) años contados a partir de<br />
la ejecutoria del acto administrativo para acceder al<br />
beneficio de la educación gratuita para sus hijos.<br />
121
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
PARAGRAFO SEGUNDO: Los niñ@s integrantes de<br />
familias en estado de Desplazamiento Forzoso para<br />
gozar DEL BENEFICIO DE LA GRATUIDAD EN LA<br />
EDUCACIÓN DEBERÁN ACREDITAR ante la Secretaría<br />
de Educación Municipal o la Institución Educativa Oficial<br />
su condición de desplazados mediante certificación que<br />
para el efecto le expida la entidad del Estado competente<br />
para ello de conformidad con lo previsto en la Ley 387 de<br />
1997 y sus normas reglamentarias.<br />
ARTICULO TECERO: El valor anual de los derechos<br />
académicos en cada Institución Educativa, para aquellos<br />
estudiantes que no tienen derecho a los beneficios<br />
establecidos en este decreto será de CINCUENTA Y<br />
SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS<br />
($57.880.oo) MCTE.<br />
ARTICULO CUARTO: El valor anual de los SERVICIOS<br />
COMPLEMENTARIOS en cada Institución Educativa,<br />
para aquellos estudiantes que no tienen beneficios de la<br />
gratuidad establecida en este acto administrativo no<br />
podrá superar los siguientes valores:<br />
ARTÍCULO SÉPTIMO: Queda prohibido al Rector de la<br />
Institución Educativa, estatal, cobrar derechos de<br />
inscripción, cuotas extras o bonos por cualquier concepto<br />
que se le asimile.<br />
PARAGRAFO: El Rector que contraríe la presente<br />
disposición incurrirá en falta disciplinaria de conformidad<br />
con lo previsto en el Código Disciplinario Único.<br />
ARTICULO OCTAVO: Los dineros recaudados por las<br />
Instituciones Educativas Estatales, por concepto de<br />
derechos académicos, servicios complementarios,<br />
tiendas escolares, aportes, venta de bienes y servicios<br />
autorizados, alimentación, alojamiento y transporte,<br />
ingresarán al Fondo de Servicios Educativos de la<br />
Institución, que debe ser manejado atendiendo lo previsto<br />
en las normas que lo regulen.<br />
PARAGRAFO: Los recursos del Fondo de Servicios<br />
Educativos de la Institución Educativa serán destinados<br />
al uso de todas las sedes que la conforman en proporción<br />
al número de alumnos de cada sede.<br />
NIVELES EDUCATIVOS<br />
BASICA (CICLO<br />
SECUNDARIA)<br />
MEDIA<br />
VALORES<br />
Hasta $50.312 anuales<br />
Hasta $54.392 anuales<br />
ARTICULO NOVENO: El control fiscal de los recursos de<br />
las Instituciones Educativas Estatales, estará a cargo de<br />
la Contraloría Departamental quien la ejercerá dentro del<br />
marco de su competencia.<br />
ARTICULO QUINTO: Cuando el padre de familia tenga<br />
varios hijos en la misma Institución Educativa y estos no<br />
estén amparados por la gratuidad establecida, tendrán<br />
derecho a los siguientes descuentos:<br />
NUMERO<br />
DE<br />
HIJOS<br />
DERECHO<br />
ACADÉMICO<br />
SERVICIOS<br />
COMPLEMENTARIOS<br />
2 20% 20%<br />
3 o más 30% 30%<br />
ARTÍCULO SEXTO: Se fijan los siguientes valores como<br />
costos máximos a cobrar por los conceptos que a<br />
continuación se detallan:<br />
a). El certificado de estudios que expide la Institución<br />
Educativa en el nivel de Básica (grado noveno), tendrá un<br />
costo por estudiante de DOCE MIL SETENTA Y CINCO<br />
PESOS ($12.075.oo) MCTE.<br />
B). En educación media los derechos de grado para<br />
otorgar el título de Bachiller, tendrán un costo de<br />
VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE<br />
PESOS ($25.237.oo) MCTE, dentro de los cuales se<br />
incluye la elaboración del diploma, caligrafía y acta de<br />
grado.<br />
c). El valor de los certificados y constancias de estudio de<br />
los otros grados, será de DOS MIL SEISCIENTOS<br />
TREINTA Y TRES PESOS ($2.633.oo) MCTE, por<br />
grado y por certificado.<br />
ARTICULO DÉCIMO: El control y vigilancia sobre la<br />
aplicación de las tarifas en las Instituciones educativas<br />
del Municipio, lo ejercerá la Secretaría de Educación<br />
Municipal por intermedio del Equipo Técnico de la<br />
Secretaría conformado por todos los Supervisores y<br />
Directores de Núcleo Educativo.<br />
PARAGRAFO: El Profesional Universitario de la parte<br />
administrativa asignado a la Secretaría de Educación<br />
Municipal, coordinará las actividades del Equipo Técnico<br />
en lo que corresponde a este decreto.<br />
ARTICULO UNDÉCIMO: El presente Decreto debe darse<br />
a conocer a la Comunidad Educativa, fijándolo en lugar<br />
visible de cada Institución Educativa.<br />
ARTICULO DUODÉCIMO: El presente Decreto rige a<br />
partir de la fecha de su expedición y deroga todas las<br />
disposiciones que le sean contrarias.<br />
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE<br />
Dado en Guadalajara de Buga, a los dos ( 02 ) días del<br />
mes julio de dos mil ocho (2008).<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcald Municipal<br />
JULIO ALBERTO MOLINA SÁNCHEZ<br />
Secretario de Educación y Cultura.<br />
122
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
DECRETO No. DAM 0143- 2008<br />
(JULIO 24)<br />
“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA CATE-<br />
GORÍA DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BU-<br />
GA (VALLE DEL CAUCA) PARA EL AÑO DOS MIL<br />
NUEVE (2009)”<br />
El Alcalde Municipal de Guadalajara de Buga (Valle del<br />
Cauca), en uso de sus facultades constitucionales y legales,<br />
especialmente las señaladas en el Artículos No. 315<br />
numerales 1 y 3, Artículo No. 320 de la Constitución Política<br />
y las consagradas en el Artículo No. 6 de la Ley 136<br />
de 1994, modificado por el parágrafo No. 5 del Artículo<br />
No. 2 de la Ley 617 de 2000 y<br />
CONSIDERANDO<br />
Que es deber Constitucional del Alcalde Municipal,<br />
conforme a lo establecido en el numeral 1º del Artículo<br />
No. 315 de la Constitución Política: “Cumplir y hacer<br />
cumplir la Constitución, la Ley, los Decretos del Gobierno,<br />
las Ordenanzas y los Acuerdos del Concejo”.<br />
Que el Artículo No. 320 de la Constitución Política<br />
determina que: “La Ley podrá establecer la categoría<br />
de los municipios de acuerdo con su población, recursos<br />
fiscales, importancia económica y situación geográfica, y<br />
señalar distinto régimen para su organización, gobierno y<br />
administración”.<br />
Que el Artículo No. 2 de la Ley 617 de 2000, establece<br />
la categorización de los municipios. Así mismo,<br />
el parágrafo No. 5º del mismo artículo, consigna que para<br />
determinar la categoría de estas entidades, los Alcaldes<br />
expedirán antes del 31 de Octubre de cada año el Decreto<br />
de categorización. Dicho Decreto, se fundamentará en<br />
las certificaciones que expida el Contralor General de la<br />
República, sobre los ingresos corrientes de libre destinación<br />
recaudados efectivamente en la vigencia anterior.<br />
Igualmente, esta certificación se realiza, conforme a la<br />
relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y<br />
los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia<br />
inmediatamente anterior, y la certificación que expida el<br />
Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas<br />
DANE, sobre la población para el año anterior.<br />
Que el Contralor General de la República, mediante<br />
Resolución Orgánica No. 05393 de 2002, delegó<br />
en el Contralor Delegado para la Economía y Finanzas, la<br />
función de certificar los ingresos corrientes de libre destinación<br />
recaudados efectivamente por los municipios en<br />
la vigencia anterior. Así mismo, la relación porcentual<br />
entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes<br />
de libre destinación de la misma vigencia.<br />
Delegado para la Economía y Finanzas, el Dr. NICOLAI<br />
ROSSIASCO PIRAJAN en uso de dichas facultades,<br />
remitió certificación de los ingresos corrientes de libre<br />
destinación recaudados efectivamente por el municipio<br />
en la vigencia anterior, como también, la relación porcentual<br />
de los gastos de funcionamiento frente a los ingresos<br />
corrientes de libre destinación.<br />
Que la certificación remitida por el Contralor Delegado<br />
para la Economía y Finanzas, certifica que el<br />
municipio de Guadalajara de Buga recaudó efectivamente<br />
en la vigencia fiscal del año 2007, por concepto de<br />
ingresos corrientes de libre destinación, la suma de $ 20.<br />
951. 442 miles. Igualmente, certifica como gastos de<br />
funcionamiento el 59. 85% de dichos ingresos.<br />
Que conocida la certificación expedida por la<br />
Contraloría General de la República, se determinó que<br />
los gastos de funcionamiento del Municipio de Guadalajara<br />
de Buga representaron menos del 70% de los ingresos<br />
de libre destinación.<br />
Que el Departamento Nacional de Estadísticas –<br />
DANE-, expidió la certificación con Radicación No. 0754<br />
del 17 de Julio de 2008, en la cual establece la población<br />
definitiva del Municipio de Guadalajara de Buga del año<br />
2007, previa comprobación metodológica, con un total de<br />
116. 510 habitantes, distribuidos en 16. 761 para el resto<br />
de población no cabecera y 99. 749 para la cabecera.<br />
Por los motivos expuestos, el Alcalde Municipal<br />
de Guadalajara de Buga (Valle del Cauca), en uso de sus<br />
facultades constitucionales y legales<br />
DECRETA<br />
Artículo Primero: Clasificar al Municipio de Guadalajara<br />
de Buga (Valle del Cauca) para el año 2009 en la categoría<br />
TERCERA (3ª), en virtud de las consideraciones<br />
anteriores.<br />
Artículo Segundo: El presente Decreto rige a partir del<br />
primero de Enero del año 2009, y deroga y modifica todas<br />
las normas que le sean contrarias.<br />
Articulo Tercero: Remítase copia del presente Decreto a<br />
la Contraloría General de la República, a la Dirección<br />
General de Asuntos Territoriales del Ministerio del Interior,<br />
a la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio<br />
de Hacienda y Crédito Público, y a la Secretaría de Planeación<br />
Departamental del Valle del Cauca, Subsecretaría<br />
de Asesoría y Asistencia a la Gestión Municipal-<br />
Gobernación del Valle del Cauca, Contraloría Departamental<br />
del Valle del Cauca, Concejo Municipal y Personería<br />
Municipal de Guadalajara de Buga.<br />
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE<br />
Que conforme a las facultades delegadas por la<br />
Resolución Orgánica No. 05393 de 2002 al Contralor<br />
123
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
Dado en el despacho de la Alcaldía Municipal de Guadalajara<br />
de Buga a los veinticuatro (24) días del mes de<br />
Julio de dos mil ocho (2.008).<br />
El Alcalde Municipal,<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
seguridad y preservación del orden público en la<br />
jurisdicción de nuestra ciudad.<br />
f. Que corresponde al Alcalde dirigir la acción<br />
administrativa del Municipio y reglamentar el<br />
ejercicio de las libertades que se desarrollan en<br />
lugares públicos o abiertos al público.<br />
En consecuencia de lo anterior, la Alcaldía Municipal de<br />
Guadalajara de Buga,<br />
DECRETA:<br />
DECRETO No. DAM-<br />
(14 DE JULIO DE 2008)<br />
“POR EL CUAL SE TOMAN MEDIDAS DE SEGURIDAD<br />
Y SE DICTAN DISPOSICIONES CON MOTIVO DE LA<br />
CELEBRACION DE LA CABALGATA DE APERTURA<br />
DE LA 57 FERIA EXPOSICION NACIONAL<br />
AGROPECUARIA DE GUADALAJARA DE BUGA”<br />
EL ALCALDE <strong>MUNICIPAL</strong> DE GUADALAJARA DE<br />
BUGA, en uso de sus facultades conferidas por el<br />
Numeral 2 del artículo 315 de la Constitución Nacional,<br />
art. 130 inciso 2 del Código de Régimen Municipal, art. 84<br />
inciso 2 de la Ley 136 de 1994 y la Ley 769 de 2002, y<br />
CONSIDERANDO<br />
a. Que del 17 al 20 de julio de 2008 se celebrara la<br />
57 Feria Exposición Nacional Agropecuaria de<br />
Guadalajara de Buga.<br />
b. Que el 17 de julio de 2008 se da inicio a la 57<br />
Feria Exposición Nacional Agropecuaria de<br />
Guadalajara de Buga con una cabalgata que<br />
hará su recorrido por las principales calles y<br />
avenidas de nuestra ciudad.<br />
c. Que para la realización de esta cabalgata, se<br />
requiere un ambiente sano y libre de conductas<br />
que no inciten a la violencia como lanzar<br />
elementos que atenten contra la integridad física<br />
de las personas, animales y cosas.<br />
d. Que con base en los artículos 3 y 6 de la Ley<br />
769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), el<br />
señor Alcalde tomará las medidas necesarias<br />
para el control del tránsito de personas,<br />
animales y vehículos dentro de su jurisdicción.<br />
e. Que el Alcalde Municipal como primera<br />
autoridad de Policía tiene la obligación y la<br />
facultad Constitucional y Legal, de velar por la<br />
ARTICULO 1º.- Regulase la cabalgata de apertura de la<br />
57 Feria Exposición Nacional Agropecuaria de<br />
Guadalajara de Buga, programada por el Comité de<br />
Ganaderos y Agricultores de Buga, que se llevara a cabo<br />
a partir de las 3.00 p.m. del día 17 de julio de 2008, la<br />
cual se desplegara por las principales vías de la ciudad<br />
cuyo recorrido será el siguiente, PUNTO DE<br />
CONCENTRACIÓN: Colegio Liceo de Los Andes,<br />
ubicado en la salida sur de la ciudad, de dicho lugar<br />
saldrá la cabalgata de apertura de la 57 Feria Exposición<br />
Nacional Agropecuaria de Guadalajara de Buga por la<br />
carrera 12, de la carrera 12 gira a la derecha por la calle<br />
17 sur, de la calle 17sur gira a la izquierda por la carrera<br />
9ª, de la carrera 9a gira por la derecha por la calle 1ª, de<br />
la calle 1ª gira por la derecha por la calle 4ª, en la calle 4ª<br />
gira por la izquierda por la carrera 5ª, de la carrera 5ª gira<br />
a la izquierda por la calle 7ª, de la calle 7ª, gira a la<br />
derecha por la carrera 9, de la carrera 9ª, gira a la<br />
izquierda por la calle 21, de la calle 21 gira a la izquierda<br />
por la carrera 15, de la carrera 15, gira a la izquierda por<br />
la calle 1ª, de la calle 1ª gira a la derecha por la carrera<br />
9ª sur, por la carrera 9ª sur gira a la derecha por la calle<br />
16 sur , y esta gira por la izquierda por la carrera 12 sur<br />
hasta el colegio liceo de los andes<br />
Parágrafo Primero - Permítase a los caballistas<br />
montar únicamente por el recorrido de la cabalgata,<br />
quien sea sorprendido cabalgando por vías distintas a las<br />
autorizadas será sancionado con multa hasta de diez (10)<br />
salarios mínimos diarios legales vigentes y la<br />
inmovilización del semoviente por parte de la policía<br />
nacional y la conducción del mismo al COSO municipal,<br />
ubicado en la sede de la Sociedad Protectora de<br />
animales (APAM).<br />
Parágrafo Segundo -Permítase el ingreso de caballistas<br />
para participar en la cabalgata desde las 9.00 a.m hasta<br />
las 3.00 p.m, debiéndose dar ese ingreso únicamente por<br />
el sector sur de la ciudad, conocido como Brisas del<br />
Valle, en este mismo orden, permítase la salida de<br />
caballistas para el recorrido de la cabalgata hasta<br />
máximo las 5.00 p.m. la policía nacional dispondrá de los<br />
mecanismos necesarios para dar cumplimiento en lo<br />
dispuesto en este parágrafo. Por su parte el Comité de<br />
Ganaderos y Agricultores de Buga, en su condición de<br />
124
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
organizador del evento, prestara toda la colaboración<br />
que requiera la policía nacional.<br />
ARTICULO 2º.- Prohíbase en el recorrido de la<br />
cabalgata, la circulación de carretillas y carretas de<br />
cualquier tipo, buses, escaleras, tricimotos, bicicletas,<br />
motos y otros medios de transporte ajenos a la misma.<br />
Quien infrinja esta disposición será sancionado con multa<br />
hasta de diez (10) salarios mínimos diarios legales<br />
vigentes y la inmovilización inmediata de los vehículos,<br />
los cuales serán conducidos a los sitios que dispone el<br />
municipio para tal efecto.<br />
Parágrafo.- Exceptúese de este articulo aquellas<br />
carreteras y buses escaleras autorizados por los<br />
organizadores, los cuales deberán ubicarse todo el<br />
tiempo adelante de la cabalgata.<br />
ARTÍCULO 3º.- Quien sea sorprendido en el recorrido<br />
de la cabalgata lanzando harina, agua, arena, tomates,<br />
aserrín, huevos, espumas en aerosol, envases o<br />
cualquier elemento que atente contra la integridad física<br />
de las personas, animales o cosas y perturbe la<br />
tranquilidad de los ciudadanos, incurrirá en multa hasta<br />
diez (10) salarios diarios mínimos legales vigentes y<br />
arresto de 24 de horas inconmutables.<br />
ARTÍCULO 4º.- Terminado el recorrido de la cabalgata<br />
no se permitirá en las calles de la ciudad, ni en la parte<br />
externa de los establecimientos comerciales dedicados al<br />
consumo y expendio de licor, semovientes caballares<br />
después de las diez de la noche (10:00 p.m.). Quien<br />
infrinja esta disposición será sancionado con multa de<br />
diez a treinta (10 a 30) salarios mínimos diarios legales<br />
vigentes y la inmovilización del semoviente por parte de<br />
la policía nacional y la conducción del mismo al COSO<br />
municipal, ubicado en la sede de la Sociedad Protectora<br />
de animales (APAM).<br />
ARTICULO 5º.- Las infracciones a las medidas<br />
establecidas en los artículos 3º y 4º del presente<br />
Decreto serán de conocimiento de las inspecciones<br />
superiores de Policía y/o de Permanencia Municipal de<br />
Policía. Así mismo, será de conocimiento de la<br />
Secretaría de Transito Municipal las infracciones<br />
establecidas en el artículo 2º del presente Decreto.<br />
ARTICULO 6º.- El Comité de Ganaderos y Agricultores<br />
de Buga deberá presentar a la Secretaria de Gobierno<br />
Municipal la certificación de la disponibilidad del servicio<br />
de seguridad y apoyo civil expedido por la policía<br />
nacional y el Comité Local para la Prevención y Atención<br />
de Desastres de Guadalajara de Buga - CLOPAD.<br />
Parágrafo.- Las recomendaciones que haga el<br />
comandante de la estación de Policía de Buga y el<br />
coordinador del Comité local para la Prevención y<br />
Atención de Desastres de Buga serán de obligatorio<br />
cumplimiento. De igual forma se autoriza el<br />
establecimiento de 3 (tres) puntos de control de la<br />
Cabalgata para tales fines (Al inicio y llegada de la misma<br />
en el sector de “Postobon”, en el parque “Santa Bárbara”<br />
y el parque “José María Cabal”).<br />
ARTICULO 7º.- El Comité de Ganaderos y Agricultores<br />
de Buga trabajará coordinadamente con la Policía<br />
Nacional, la Junta Municipal de Protección Animal<br />
(Creada mediante decreto DAM 123 del 10 de Noviembre<br />
de 2.006), y las ONG protectoras de animales legalmente<br />
establecidas en la Ciudad (Son exclusivamente 4 :<br />
ANIMAL SAFE, ARCA DE NOE, APAM y<br />
ECOAMBIENTAL), además de Funcionarios de la<br />
Secretaría de Agricultura y Fomento Municipal – SAF, La<br />
Secretaría de Gobierno y Convivencia Ciudadana<br />
Municipal, y, La Secretaría de Salud y Saneamiento<br />
Básico Municipal, de manera específica en lo referente a<br />
la Prevención y Sanción frente al maltrato de animales.<br />
En caso de ocurrencia de maltrato animal, las<br />
autoridades antes mencionadas procederán a la<br />
inmovilización del animal al COSO Municipal y el<br />
conocimiento de dicha contravención le corresponderá al<br />
Inspector de Permanecía de Policía que a prevención le<br />
toque conocer del asunto para la aplicación de la sanción<br />
pertinente al infractor de la presente contravención.<br />
ARTICULO 8.- Prohíbase durante el recorrido de la<br />
cabalgata el uso de “Burrotecas”, El “Sobre cupo en los<br />
Semovientes” y las “Carreras o Piques en los Equinos”.<br />
Las autoridades de Policía están facultadas para<br />
decomisar o incautar los aparatos de sonido y/o actuar<br />
frente a estas anomalías. Quien incurra en la infracción<br />
prevista en este artículo, será sancionado con multa de<br />
uno (1) a diez (10) salarios mínimos mensuales vigentes.<br />
ARTICULO 9º.- Las autoridades de Policía están<br />
facultadas para hacer cumplir las disposiciones<br />
contenidas en el presente decreto.<br />
ARTICULO 10º.- El presente Decreto rige a partir de la<br />
fecha de su expedición y durante su vigencia suspende<br />
todas las disposiciones que le sean contrarias.<br />
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE<br />
Dado en Guadalajara de Buga a los catorce (14) días del<br />
mes de Julio de dos mil ocho (2008).<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
AURA MARÍA ARANGO CAMPO<br />
Secretaría de Gobierno y Convivencia<br />
125
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
HERMES FERNANDO TABORDA ÁLVAREZ<br />
Secretaría de Tránsito y Transporte<br />
MARTHA LILIANA COBO VALENS<br />
Secretaría de Agricultura y Fomento<br />
JOSÉ LUÍS LOZANO CIFUENTES<br />
Secretario de Planeación Municipal<br />
HAROLD HUMBERTO ALZATE TEJADA<br />
Coordinador CLOPAD<br />
DECRETO DAM 127-08<br />
(JULIO 7 DE 2008)<br />
“POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA EL<br />
PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL<br />
MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA PARA LA<br />
VIGENCIA FISCAL 2008”.<br />
EL ALCALDE <strong>MUNICIPAL</strong> DE GUADALAJARA DE<br />
BUGA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y,<br />
EN ESPECIAL, LAS CONFERIDAS EN LOS<br />
ARTICULOS 63 Y 67 DEL ACUERDO 029 DE 1995, y<br />
CONSIDERANDO:<br />
A) Que mediante Acuerdo 082 del día 26 de diciembre de<br />
2007, se aprobó el presupuesto de Rentas y Gastos del<br />
Municipio de Guadalajara de Buga, para la vigencia fiscal<br />
2007.<br />
B) Que mediante Decreto DAM 0373– de diciembre 26 de<br />
2007, se liquidó el Acuerdo 082/07, apropiándose así,<br />
cada una de las partidas presupuestales necesarias, para<br />
el normal funcionamiento de la Administración Municipal.<br />
C) Que el Acuerdo 082/07 en su ARTICULO DECIMO<br />
PRIMERO, norma lo siguiente “Los recursos adicionales<br />
provenientes de convenios, contratos<br />
interadministrativos, asignaciones o aportes de la Nación<br />
y de sus órganos, Departamento y de los fondos de<br />
Cofinanciacion nacional, debidamente aprobados por la<br />
Constitución, las leyes u ordenanzas serán efectuados<br />
directamente por el Alcalde Municipal mediante Decreto.<br />
El Gobierno Municipal está autorizado para efectuar, de<br />
acuerdo con la ley, en cualquier época del año, las<br />
sustituciones de las fuentes de ingresos que financiarán<br />
los gastos autorizados en el Presupuesto.<br />
D) Que el Acuerdo 082/07 reglamenta lo siguiente en su<br />
ARTICULO TRIGÉSIMO PRIMERO: “ El Alcalde<br />
Municipal por acto administrativo, podrá adicionar al<br />
Presupuesto Municipal de ingresos y gastos, las<br />
transferencias correspondientes a las reservas y reaforos<br />
que el Gobierno Nacional transfiera por concepto del<br />
Sistema General de Participaciones, los cuales se<br />
incorporaran para los fines establecidos en la Ley 715<br />
/2001, además de los recursos provenientes de los<br />
mayores valores recaudados por Sobretasa Ambiental y<br />
Bomberil, ingresos corrientes de libre destinación<br />
tributarios y no tributarios, recursos de Cofinanciación,<br />
recursos propios y recursos del crédito o financiero,<br />
además de los recursos provenientes por venta de<br />
servicios de salud al Fondo local de salud y los ingresos<br />
provenientes por la prestación de servicios en la<br />
Secretaría de Bienestar Social y Desarrollo Comunitario.”<br />
E) Que mediante documento CONPES 115 expedido por<br />
el Departamento Nacional de Planeación el día 23 de<br />
junio de 2008, se realizó la distribución de los recursos<br />
del Sistema General de Participaciones provenientes del<br />
crecimiento real de la economía superior al 4% de la<br />
vigencia 2006, de acuerdo al siguiente detalle:<br />
SGP PROPOSITOS GENERALES $ 196.064.791<br />
SGP OTROS SECTORES<br />
Recursos para Educación y Atención Integral de la<br />
Primera Infancia $ 196.064.791<br />
F) Que de acuerdo a los lineamientos exigidos por el<br />
DNP, el presente CONPES 115, debe ser adicionado al<br />
Presupuesto de la presente vigencia fiscal, con el fin de<br />
ejecutar los programas de inversión establecidos en La<br />
Ley 1176/07 y los conceptos de gastos autorizados en<br />
este conpes.<br />
Por lo anterior:<br />
DECRETA:<br />
ARTÍCULO PRIMERO: ADICION A INGRESOS:<br />
Adicionar el presupuesto de Ingresos del Municipio de<br />
Buga para la presente vigencia fiscal, el valor de $<br />
196.064.791 de acuerdo al siguiente detalle:<br />
INGRESOS:<br />
1102 INGRESOS NO TRIBUTARIOS<br />
110202 TRANSFERENCIAS<br />
11020203 TRANSFERENCIAS PARA INVERSIÓN<br />
1102020301 DEL NIVEL NACIONAL<br />
110202030101 DEL NIVEL CENTRAL NACIONAL<br />
1102020301010904 Otros Sectores – SGP Libre Inversión<br />
$ 196.064.791<br />
126
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
Total $ 196.064.791<br />
ARTICULO SEGUNDO: ADICION A GASTOS: Adicionar<br />
el presupuesto de Gastos del Municipio de Buga para la<br />
presente vigencia fiscal el valor de $ 196.064.791 de<br />
acuerdo al siguiente detalle:<br />
ADICION A GASTOS :<br />
230503020906.02315 Aplicación Programa Educación<br />
y Atención Integral $ 196.064.791<br />
Primera Infancia FUENTE: SGP PROPOSITOS GENERALES<br />
Total $ 196.064.791<br />
ARTICULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir<br />
de la fecha de su expedición y deroga los que le sean<br />
contrarios<br />
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE:<br />
Dada en Guadalajara de Buga a los 7 días del mes de<br />
julio de 2008.<br />
El alcalde<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
El secretario de Hacienda<br />
JOSÉ JAVIER MORALES MONTOYA<br />
DECRETO DAM- 126- 08<br />
(JULIO 7 DE 2008)<br />
“POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA EL<br />
PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL<br />
MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA PARA LA<br />
VIGENCIA FISCAL 2007”.<br />
EL ALCALDE <strong>MUNICIPAL</strong> DE GUADALAJARA DE<br />
BUGA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y,<br />
EN ESPECIAL, LAS CONFERIDAS EN LOS<br />
ARTICULOS 63 Y 67 DEL ACUERDO 029 DE 1995, y<br />
CONSIDERANDO:<br />
A) Que mediante Acuerdo 082 del día 26 de diciembre de<br />
2007, se aprobó el presupuesto de Rentas y Gastos del<br />
Municipio de Guadalajara de Buga, para la vigencia fiscal<br />
2008.<br />
B) Que mediante Decreto DAM 0373 – de diciembre 26<br />
de 2007, se liquidó el Acuerdo 082, apropiándose así,<br />
cada una de las partidas presupuestales necesarias, para<br />
el normal funcionamiento de la Administración Municipal.<br />
C) Que el Acuerdo 082 /07, autoriza la Adición de<br />
Rendimientos Financieros en su ARTICULO NOVENO<br />
tal como sigue: ” Los rendimientos que generan las<br />
inversiones financieras se incorporarán por decreto al<br />
Presupuesto del Municipio, respetando la asignación<br />
sectorial que les da la Ley, en el caso de los recursos de<br />
destinación especifica, y en el caso de los recursos<br />
propios la administración generará las prioridades del<br />
caso.<br />
D) Que El Tesorero Municipal para efectos de dar<br />
cumplimiento a lo estipulado en el literal anterior, certificó<br />
rendimientos financieros en el Sector Educación y Salud<br />
tal como sigue:<br />
Rendimientos Financieros Sector Educación mes de ABRIL Y<br />
MAYO $ 4.305.458<br />
Rendimientos Financieros Sector Salud mes de ABRIL Y<br />
MAYO<br />
Rendimientos Financieros Sector Salud: DICIEMBRE 31 /2007<br />
$ 772.336.66<br />
Salud Publica $ 661.00<br />
Régimen Subsidiado $ 771.675.66<br />
Rendimientos Financieros Sector Salud: ENERO A MAYO 31/08<br />
$ 196.064.791<br />
$ 27.257.549.55<br />
Salud Publica $ 3.242.079.00<br />
Régimen Subsidiado $ 21.938.350.75<br />
ETESA $ 275.605.80<br />
Oferta $ 1.801.514.00<br />
E) Que el Acuerdo 082/07 en su ARTICULO DECIMO<br />
PRIMERO, norma lo siguiente “Los recursos adicionales<br />
provenientes de convenios, contratos<br />
interadministrativos, asignaciones o aportes de la Nación<br />
y de sus órganos, Departamento y de los fondos de<br />
Cofinanciacion nacional, debidamente aprobados por la<br />
Constitución, las leyes u ordenanzas serán efectuados<br />
directamente por el Alcalde Municipal mediante Decreto.<br />
El Gobierno Municipal está autorizado para efectuar, de<br />
acuerdo con la ley, en cualquier época del año, las<br />
sustituciones de las fuentes de ingresos que financiarán<br />
los gastos autorizados en el Presupuesto.<br />
F) Que el Acuerdo 082/07 reglamenta lo siguiente en su<br />
ARTICULO TRIGÉSIMO PRIMERO: “ El Alcalde<br />
127
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
Municipal por acto administrativo, podrá adicionar al<br />
Presupuesto Municipal de ingresos y gastos, las<br />
transferencias correspondientes a las reservas y reaforos<br />
que el Gobierno Nacional transfiera por concepto del<br />
Sistema General de Participaciones, los cuales se<br />
incorporaran para los fines establecidos en la Ley 715<br />
/2001, además de los recursos provenientes de los<br />
mayores valores recaudados por Sobretasa Ambiental y<br />
Bomberil, ingresos corrientes de libre destinación<br />
tributarios y no tributarios, recursos de Cofinanciacion,<br />
recursos propios y recursos del crédito o financiero,<br />
además de los recursos provenientes por venta de<br />
servicios de salud al Fondo local de salud y los ingresos<br />
provenientes por la prestación de servicios en la<br />
Secretaría de Bienestar Social y Desarrollo Comunitario.”<br />
G) Que para efectos de adicionar los mayores valores<br />
recaudados en rentas de Destinación Especifica, El<br />
Tesorero Municipal certificó los saldos existentes a la<br />
fecha , de la siguiente manera:<br />
ETESA (Saldo a junio 31 /108) $ 41.749.852.69<br />
Fondo Cuenta Ley 418 (Saldo a mayo31 /108) 6.022.518.00<br />
Ley 99/93 (Saldo a mayo 31 /108) 626.503.00<br />
Rifas y Apuestas (Saldo a mayo 31 /108) 4.190.450.00<br />
TOTAL $ 52.589.323.69<br />
H)Que el Acuerdo 082 reglamenta en su ARTICULO<br />
VIGESIMO PRIMERO: Se incorporará como crédito al<br />
rubro del gasto respectivo, mediante acto administrativo<br />
del Alcalde Municipal, los reintegros que efectúen al<br />
tesoro Municipal, los beneficiarios de pagos y giros, los<br />
pagadores, tesoreros, contratistas y proveedores por<br />
razones de liquidaciones de nómina, obras o servicios no<br />
ejecutados o prestados y, en general, por pagos o<br />
transferencias en los casos en que por cualquier<br />
circunstancia no se ejecutó el objeto contractual o<br />
presupuestal.<br />
I) Que la Secretaria de Educación, mediante oficio del día<br />
26 de junio de 2008, solicita reintegrar al presupuesto de<br />
Ingresos y Gastos de Inversión, el valor de $ 5.568.229,<br />
provenientes del reembolso por incapacidades realizado<br />
por la FIDUPREVISORA en su oficio No. 431 del 13 de<br />
junio de 2008, recursos certificados por la Tesorería<br />
Municipal el día 7 de julio de 2008.<br />
J) Que se hace necesario reintegrar al presupuesto de<br />
Ingresos y Gastos de Inversión de la presente vigencia<br />
fiscal, el valor de $ $ 5.568.229, correspondiente a los<br />
recursos pertenecientes al SGP Educación – Prestación<br />
de Servicios, con el fin de ser ejecutados nuevamente de<br />
a cuerdo a lo estipulado en La Ley 715/01.<br />
K) Por lo anterior:<br />
DECRETA:<br />
ARTÍCULO PRIMERO: ADICION A INGRESOS:<br />
Adicionar el presupuesto de Ingresos del Municipio de<br />
Buga para la presente vigencia fiscal, el valor de $<br />
90.492.896.90 de acuerdo al siguiente detalle:<br />
INGRESOS:<br />
110102 IMPUESTOS INDIRECTOS<br />
1101024602 Rifas y Apuestas 4.190.150.00<br />
11010273 FONDO CUENTA LEY 418 6.022.518.00<br />
(Contribución 5% Contratos )<br />
11020203 TRANSFERENCIAS PARA INVERSION<br />
11020203010198 OTROS APORTES ENTIDADES NACION<br />
1102020301019802 Ley 99/93 626,503.00<br />
110202030103010301 Etesa 41,749,852.69<br />
1202 OTROS RECURSOS DE CAPITAL<br />
120201 RECURSOS DEL BALANCE<br />
1202010601 Reintegros SGP Prestación de Servicios<br />
Educación 5,568,229.00<br />
1202010706 RECURSOS DEL BALANCE<br />
RENDIMIENTOS SGP<br />
120201070602 R.B Rendimientos Financieros Salud<br />
Salud Publi) 661.00<br />
120201070602 R.B Rendimientos Financieros Salud<br />
(Reg Subsdiado) 771,675.66<br />
120203 RENDIMIENTOS OPERACIONES<br />
FINANCIERAS (VIGENCIA )<br />
12020301 INTERESES<br />
1202030103 PROVENIENTES DE RECURSOS DE<br />
DESTINACIÓN ESPECÍFICA<br />
120203010301 Educación 4,305,458.00<br />
120203010302 Salud ( Salud Publica) 3,242,070.00<br />
120203010302 Salud (Oferta) 1,801,514.00<br />
120203010302 Salud (Reg Subsdiado) 21,938,350.75<br />
120203010302 Salud ( ETESA) 275,605.80<br />
TOTAL $ 90.492.896.90<br />
ARTICULO SEGUNDO: ADICION A GASTOS: Adicionar el<br />
presupuesto de Gastos de Inversión del Municipio de Buga para<br />
la presente vigencia fiscal el valor de $ 90.492.896.90 de<br />
acuerdo al siguiente detalle:<br />
ADICION A GASTOS :<br />
2308050204 01101 Aplicación Fondo Cuenta LEY 418 FUENTE<br />
6,022,518.00<br />
LIBRE DESTINACION<br />
230903014305 Aplicación Programa Mejoramiento de la<br />
Educación 4,305,458.00<br />
06101 Educación FUENTE: RF SGP EDUCACION<br />
23090303030104 Horas Extras Dominicales y Recargos<br />
Nocturnos 5,568,229.00<br />
0801 FUENTE: REINTEGROS SGP P<br />
SER EDUCACION<br />
23100101030903 Medio Ambiente Ley 99 Protección<br />
Cuencas 626,503.00<br />
128
01203 FUENTE: Ley 99 de 93<br />
231203025704 Interventoria Contratación R. S<br />
( 0.4% Ley 1122) 21,938,350.75<br />
231203025704 Interventoria Contratación R. S ( 0.4%<br />
Ley 1122) Fuente: ETESA 28,905,216.00<br />
231203025704 Interventoria Contratación R. S ( 0.4%<br />
Ley 1122) Fuente: RB REN FINCIE SGP 771,675.66<br />
231203025705 Inspección y Vigilancia y Control S. N. S<br />
(0.2% Ley 1122/07) FUENTE: ETESA 12,844,636.69<br />
231203025901 Subsidio a la Oferta Población en lo no<br />
cubierto C.S.F Fuente: RF SGP salud 1,801,514.00<br />
231203026104 065 Cumplimiento de las Funciones<br />
Técnicas en Salud 3,242,079.00<br />
231203026104 4065 Cumplimiento de las Funciones<br />
Técnicas en Salud 661.00<br />
231203026107 064 Otros Programas de Inversión<br />
FUENTE: R F ETESA 275,605.80<br />
231203026107 Otros Programas de Inversión FUENTE:<br />
07104 Rifas Apuestas Salud 4,190,450.00<br />
TOTAL: $ 90.492.896.90<br />
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
ARTICULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir<br />
de la fecha de su expedición y deroga los que le sean<br />
contrarios.<br />
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE:<br />
Dada en Guadalajara de Buga a los 07 días del mes de<br />
julio de 2008.<br />
El alcalde<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
El secretario de Hacienda<br />
JOSÉ JAVIER MORALES MONTOYA<br />
$ 196.064.791<br />
129