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Convocados - Consejo General de Enfermería de España
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ABSUELTA UNA ENFERMERA POR LA MUERTE DE UNA ANCIANA<br />
Una enfermera del hospital Reina Sofía de Córdoba ha sido absuelta de una<br />
acusación de homicidio por imprudencia leve por la muerte de una mujer de 85<br />
años de edad. Una sonda mal colocada fue la causa del suceso. Los únicos<br />
condenados –con una multa de 900 euros- han sido los dos médicos que<br />
atendieron el caso.<br />
Redacción<br />
cordobesa se enfrentó en un principio a una condena de un año de<br />
prisión y multa económica. No obstante y después de un acuerdo mutuo entre<br />
Laenfermera<br />
las partes, la sentencia la ha absuelto. La condenada contó desde un primer momento con la asesoría de un abogado<br />
del Consejo General de Enfermería así como de un perito catedrático de la Universidad Complutense de Madrid.<br />
Según la calificación del fiscal, los médicos procesados cometieron una negligencia. Los hechos se remontan a agosto de 2001, cuando<br />
Laura P.L. ingresó en el complejo universitario cordobés aquejada de fiebre alta y con diagnóstico grave de disfagia. Los médicos (únicos<br />
condenados por negligencia sanitaria) tuvieron que implantarle una sonda por la nariz hasta el estómago para su alimentación.<br />
Uno de los médicos implicados (residente del primer año) se negó a colocar la sonda y requirió la supervisión de alguno de los médicos<br />
titulares del Servicio de Urgencias. Ante esta circunstancia, la enfermera procedió a la intervención.<br />
El error médico se detectó una vez el personal sanitario practicará posteriormente una radiografía, lo cual no impidió al segundo<br />
médico condenado a dar el alta a la paciente. Una vez en su domicilio y en el momento de la comida, los familiares de Laura P.L. notaron<br />
cómo los alimentos que suministraban por la sonda le provocaban náuseas. Una radiografía torácica demostró el error médico.<br />
La anciana falleció nueve días después de la intervención clínica.<br />
CATORCE COLEGIADOS RECIBEN<br />
INDEMNIZACIONES DEL SAS<br />
POR DISPERSIÓN GEOGRÁFICA<br />
S.M.<br />
de catorce Diplomados de Enfermería de la provincia<br />
de Córdoba han conseguido que los tribunales<br />
Untotal<br />
les den la razón y consigan percibir indemnizaciones<br />
económicas en concepto de complemento de productividad factor<br />
fijo por dispersión geográfica G-4, defendida por la Asesoría Jurídica<br />
de la institución colegial en la provincia.<br />
Según la sentencia, dictaminada por el juzgado de lo Social número 1<br />
de Córdoba, estos enfermeros prestan sus servicios como ATS/DUE en el<br />
Centro de Salud de La Fuensanta (incluido en la Zona Básica de Salud del<br />
mismo nombre) y durante periodos en los que son reclamados se trasladan<br />
al consultorio de Alcolea, participando en los turnos de atención continuada<br />
establecidos fuera del horario que conforma la jornada laboral, de<br />
forma que deben desplazarse a ambos centros según el día.<br />
Por ello, el juez estima que estos trabajadores sanitarios deben<br />
recibir el complemento de productividad G-4 (estableciendo unas<br />
indemnizaciones que oscilan entre los 944,01 y los 2.531 euros) puesto<br />
que los actores realizan desplazamientos a otro núcleo poblacional<br />
y, aunque La Fuensanta y Alcolea están integrados dentro de la misma<br />
Zona Básica de Salud “no dejan de ser núcleos poblacionales diferentes<br />
a los que se desplazan los actores de su jornada laboral para atender<br />
los turnos de atención continuada”.<br />
INDEMNIZADA UNA<br />
ENFERMERA POR<br />
DESPIDO IMPROCEDENTE<br />
S.M.<br />
Jurídica del Colegio de Enfermería<br />
ha conseguido que una empresa<br />
LaAsesoría<br />
dedicada a ofrecer servicios de geriatría<br />
indemnice a una colegiada que fue despedida de<br />
manera improcedente.<br />
Este acuerdo se produjo en el Centro de Mediación,<br />
Arbitraje y Conciliación de Córdoba, al que asistieron las<br />
dos partes implicadas: la propia afectada (que interpuso<br />
la demanda contra la empresa) y el representante legal<br />
de dicha sociedad.<br />
En dicho encuentro, ambas partes acordaron transigir la<br />
presente reclamación de despido, en la cantidad de<br />
1.600 euros por conceptos de indemnización, liquidación<br />
y finiquito que serán abonados mediante transferencia<br />
a la cuenta bancaria donde habitualmente se le<br />
ingresaban sus retribuciones “reconociéndose por la<br />
demandada la improcedencia del despido” según consta<br />
en el acta de Conciliación.