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Convocados - Consejo General de Enfermería de España

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ABSUELTA UNA ENFERMERA POR LA MUERTE DE UNA ANCIANA<br />

Una enfermera del hospital Reina Sofía de Córdoba ha sido absuelta de una<br />

acusación de homicidio por imprudencia leve por la muerte de una mujer de 85<br />

años de edad. Una sonda mal colocada fue la causa del suceso. Los únicos<br />

condenados –con una multa de 900 euros- han sido los dos médicos que<br />

atendieron el caso.<br />

Redacción<br />

cordobesa se enfrentó en un principio a una condena de un año de<br />

prisión y multa económica. No obstante y después de un acuerdo mutuo entre<br />

Laenfermera<br />

las partes, la sentencia la ha absuelto. La condenada contó desde un primer momento con la asesoría de un abogado<br />

del Consejo General de Enfermería así como de un perito catedrático de la Universidad Complutense de Madrid.<br />

Según la calificación del fiscal, los médicos procesados cometieron una negligencia. Los hechos se remontan a agosto de 2001, cuando<br />

Laura P.L. ingresó en el complejo universitario cordobés aquejada de fiebre alta y con diagnóstico grave de disfagia. Los médicos (únicos<br />

condenados por negligencia sanitaria) tuvieron que implantarle una sonda por la nariz hasta el estómago para su alimentación.<br />

Uno de los médicos implicados (residente del primer año) se negó a colocar la sonda y requirió la supervisión de alguno de los médicos<br />

titulares del Servicio de Urgencias. Ante esta circunstancia, la enfermera procedió a la intervención.<br />

El error médico se detectó una vez el personal sanitario practicará posteriormente una radiografía, lo cual no impidió al segundo<br />

médico condenado a dar el alta a la paciente. Una vez en su domicilio y en el momento de la comida, los familiares de Laura P.L. notaron<br />

cómo los alimentos que suministraban por la sonda le provocaban náuseas. Una radiografía torácica demostró el error médico.<br />

La anciana falleció nueve días después de la intervención clínica.<br />

CATORCE COLEGIADOS RECIBEN<br />

INDEMNIZACIONES DEL SAS<br />

POR DISPERSIÓN GEOGRÁFICA<br />

S.M.<br />

de catorce Diplomados de Enfermería de la provincia<br />

de Córdoba han conseguido que los tribunales<br />

Untotal<br />

les den la razón y consigan percibir indemnizaciones<br />

económicas en concepto de complemento de productividad factor<br />

fijo por dispersión geográfica G-4, defendida por la Asesoría Jurídica<br />

de la institución colegial en la provincia.<br />

Según la sentencia, dictaminada por el juzgado de lo Social número 1<br />

de Córdoba, estos enfermeros prestan sus servicios como ATS/DUE en el<br />

Centro de Salud de La Fuensanta (incluido en la Zona Básica de Salud del<br />

mismo nombre) y durante periodos en los que son reclamados se trasladan<br />

al consultorio de Alcolea, participando en los turnos de atención continuada<br />

establecidos fuera del horario que conforma la jornada laboral, de<br />

forma que deben desplazarse a ambos centros según el día.<br />

Por ello, el juez estima que estos trabajadores sanitarios deben<br />

recibir el complemento de productividad G-4 (estableciendo unas<br />

indemnizaciones que oscilan entre los 944,01 y los 2.531 euros) puesto<br />

que los actores realizan desplazamientos a otro núcleo poblacional<br />

y, aunque La Fuensanta y Alcolea están integrados dentro de la misma<br />

Zona Básica de Salud “no dejan de ser núcleos poblacionales diferentes<br />

a los que se desplazan los actores de su jornada laboral para atender<br />

los turnos de atención continuada”.<br />

INDEMNIZADA UNA<br />

ENFERMERA POR<br />

DESPIDO IMPROCEDENTE<br />

S.M.<br />

Jurídica del Colegio de Enfermería<br />

ha conseguido que una empresa<br />

LaAsesoría<br />

dedicada a ofrecer servicios de geriatría<br />

indemnice a una colegiada que fue despedida de<br />

manera improcedente.<br />

Este acuerdo se produjo en el Centro de Mediación,<br />

Arbitraje y Conciliación de Córdoba, al que asistieron las<br />

dos partes implicadas: la propia afectada (que interpuso<br />

la demanda contra la empresa) y el representante legal<br />

de dicha sociedad.<br />

En dicho encuentro, ambas partes acordaron transigir la<br />

presente reclamación de despido, en la cantidad de<br />

1.600 euros por conceptos de indemnización, liquidación<br />

y finiquito que serán abonados mediante transferencia<br />

a la cuenta bancaria donde habitualmente se le<br />

ingresaban sus retribuciones “reconociéndose por la<br />

demandada la improcedencia del despido” según consta<br />

en el acta de Conciliación.

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