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celebra la aprobación del - Consejo General de Enfermería de ...
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12<br />
Gabinete Jurídico<br />
Una<br />
enfermera<br />
reivindica con<br />
éxito pedir<br />
vacaciones en<br />
diciembre<br />
Sofía Moreno<br />
jurídicos<br />
del Colegio de Enfermería<br />
han consegui-<br />
Losservicios<br />
do que una enfermera que presta<br />
sus servicios en el servicio de Neonatología<br />
del Hospital Reina Sofía<br />
pueda pedir sus vacaciones anuales<br />
en la segunda quincena de diciembre,<br />
después de haber sido rechazada<br />
esta petición por el Servicio<br />
Andaluz de Salud.<br />
El argumento esgrimido por la Administración<br />
sanitaria fue que los periodos de<br />
vacaciones deben ser de un mes completo<br />
y no de quincenas sueltas, a la vez que<br />
afirmaban que durante esos días navideños<br />
suele acumularse un gran número de<br />
solicitudes de descanso por parte del personal<br />
(libre disposición, permiso sin sueldo,<br />
días graciables…), por lo que hay que<br />
garantizar que la plantilla quede al 50%<br />
según cada categoría.<br />
La sentencia, ante la que no cabe<br />
recurso de suplicación, establece que<br />
se produce un conflicto de intereses<br />
entre el derecho de los trabajadores a<br />
disfrutar de las vacaciones en el periodo<br />
que más convenga y el de la dirección<br />
del hospital a garantizar una prestación<br />
sanitaria efectiva. Por ello, se ve<br />
oportuno establecer un sistema de<br />
prioridades que conlleve un pacto entre<br />
empresa y empleados, pero al no existir<br />
éste, el juez ha dictaminado que el<br />
derecho a las vacaciones anuales está<br />
por encima del derecho al disfrute de<br />
días de asuntos propios. De esta forma,<br />
la sentencia reconoce a la demandante<br />
el derecho a disponer de sus vacaciones<br />
en las fechas solicitadas.<br />
Los<br />
juzgados<br />
certifican<br />
una vez más<br />
el derecho a<br />
días de libre<br />
disposición<br />
Sofía Moreno<br />
de lo Social<br />
1 de Córdoba ha<br />
estimado la demanda<br />
interpuesta por la<br />
Asesoría Jurídica del<br />
Colegio contra el<br />
elJuzgado<br />
Servicio Andaluz de<br />
Salud (SAS) por no reconocer a una<br />
colegiada que trabaja en el Hospital<br />
Valle de Los Pedroches el derecho a<br />
disfrutar de tres días de libre<br />
disposición y otros tres de<br />
vacaciones complementarias.<br />
La demandante, según consta en la<br />
sentencia final, disfrutó de 72 días de<br />
permiso sin sueldo en 2003 en<br />
diversas fechas del año y 28 jornadas<br />
de periodo vacacional, además de dos<br />
días de libre disposición, pero<br />
posteriormente solicitó el disfrute de<br />
tres días más de libre disposición y<br />
otros tres de vacaciones<br />
complementarias, que fueron<br />
denegados.<br />
Teniendo todo esto en cuenta, el tribunal<br />
ha estimado que aún le quedan por<br />
disfrutar de dos días de libre disposición<br />
correspondientes a dicho ejercicio,<br />
obviando la otra solicitud de permiso<br />
al considerar que “cuestión distinta<br />
es la de enjuiciar el uso o abuso<br />
del derecho a permiso sin sueldo que<br />
la actora ya ha ejercido”.<br />
El TSJA<br />
reconoce la<br />
incapacidad<br />
absoluta de una<br />
colegiada<br />
Sofía Moreno<br />
de lo Social de<br />
Sevilla del Tribunal<br />
Superior de Justicia<br />
de Andalucía ha<br />
LaSala<br />
dictaminado a favor<br />
de una colegiada cordobesa que solicitó<br />
al Instituto Nacional de la Seguridad<br />
Social (INSS) la incapacidad<br />
permanente, en el grado de absoluta,<br />
por sentirse limitada para desarrollar su<br />
labor como asistente técnico sanitario.<br />
La demandante, que recurrió a los servicios<br />
jurídicos del Colegio de Enfermería de<br />
Córdoba, padecía el síndrome de fatiga<br />
crónica y se veía seriamente afectada para<br />
realizar actividades que conllevaban grandes<br />
o moderados niveles de esfuerzo, tanto<br />
físico como intelectual. En 2002, el INSS<br />
denegó el reconocimiento de dicho estado<br />
de salud, así como la prestación de incapacidad<br />
en base a la insuficiencia de las<br />
lesiones. Debido a esto, la trabajadora<br />
interpuso con éxito una reclamación hasta<br />
obtener la incapacidad permanente total<br />
para su ocupación habitual, con derecho a<br />
percibir una prestación del 55 por ciento de<br />
su base reguladora.<br />
Como consecuencia del síndrome que la<br />
actora padece, presenta fatiga médicamente<br />
inexplicada que se manifiesta de<br />
manera espontánea o progresiva, no siendo<br />
atenuada con el reposo e induciendo a<br />
una reducción notable de las actividades<br />
cotidianas después de su comienzo, además<br />
de padecer ánimo bajo, astenia y cansancio,<br />
lentitud de movimientos y de palabra,<br />
disminución de la gesticulación y problemas<br />
para conciliar el sueño, no siendo<br />
el mismo reparador.