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celebra la aprobación del - Consejo General de Enfermería de ...

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12<br />

Gabinete Jurídico<br />

Una<br />

enfermera<br />

reivindica con<br />

éxito pedir<br />

vacaciones en<br />

diciembre<br />

Sofía Moreno<br />

jurídicos<br />

del Colegio de Enfermería<br />

han consegui-<br />

Losservicios<br />

do que una enfermera que presta<br />

sus servicios en el servicio de Neonatología<br />

del Hospital Reina Sofía<br />

pueda pedir sus vacaciones anuales<br />

en la segunda quincena de diciembre,<br />

después de haber sido rechazada<br />

esta petición por el Servicio<br />

Andaluz de Salud.<br />

El argumento esgrimido por la Administración<br />

sanitaria fue que los periodos de<br />

vacaciones deben ser de un mes completo<br />

y no de quincenas sueltas, a la vez que<br />

afirmaban que durante esos días navideños<br />

suele acumularse un gran número de<br />

solicitudes de descanso por parte del personal<br />

(libre disposición, permiso sin sueldo,<br />

días graciables…), por lo que hay que<br />

garantizar que la plantilla quede al 50%<br />

según cada categoría.<br />

La sentencia, ante la que no cabe<br />

recurso de suplicación, establece que<br />

se produce un conflicto de intereses<br />

entre el derecho de los trabajadores a<br />

disfrutar de las vacaciones en el periodo<br />

que más convenga y el de la dirección<br />

del hospital a garantizar una prestación<br />

sanitaria efectiva. Por ello, se ve<br />

oportuno establecer un sistema de<br />

prioridades que conlleve un pacto entre<br />

empresa y empleados, pero al no existir<br />

éste, el juez ha dictaminado que el<br />

derecho a las vacaciones anuales está<br />

por encima del derecho al disfrute de<br />

días de asuntos propios. De esta forma,<br />

la sentencia reconoce a la demandante<br />

el derecho a disponer de sus vacaciones<br />

en las fechas solicitadas.<br />

Los<br />

juzgados<br />

certifican<br />

una vez más<br />

el derecho a<br />

días de libre<br />

disposición<br />

Sofía Moreno<br />

de lo Social<br />

1 de Córdoba ha<br />

estimado la demanda<br />

interpuesta por la<br />

Asesoría Jurídica del<br />

Colegio contra el<br />

elJuzgado<br />

Servicio Andaluz de<br />

Salud (SAS) por no reconocer a una<br />

colegiada que trabaja en el Hospital<br />

Valle de Los Pedroches el derecho a<br />

disfrutar de tres días de libre<br />

disposición y otros tres de<br />

vacaciones complementarias.<br />

La demandante, según consta en la<br />

sentencia final, disfrutó de 72 días de<br />

permiso sin sueldo en 2003 en<br />

diversas fechas del año y 28 jornadas<br />

de periodo vacacional, además de dos<br />

días de libre disposición, pero<br />

posteriormente solicitó el disfrute de<br />

tres días más de libre disposición y<br />

otros tres de vacaciones<br />

complementarias, que fueron<br />

denegados.<br />

Teniendo todo esto en cuenta, el tribunal<br />

ha estimado que aún le quedan por<br />

disfrutar de dos días de libre disposición<br />

correspondientes a dicho ejercicio,<br />

obviando la otra solicitud de permiso<br />

al considerar que “cuestión distinta<br />

es la de enjuiciar el uso o abuso<br />

del derecho a permiso sin sueldo que<br />

la actora ya ha ejercido”.<br />

El TSJA<br />

reconoce la<br />

incapacidad<br />

absoluta de una<br />

colegiada<br />

Sofía Moreno<br />

de lo Social de<br />

Sevilla del Tribunal<br />

Superior de Justicia<br />

de Andalucía ha<br />

LaSala<br />

dictaminado a favor<br />

de una colegiada cordobesa que solicitó<br />

al Instituto Nacional de la Seguridad<br />

Social (INSS) la incapacidad<br />

permanente, en el grado de absoluta,<br />

por sentirse limitada para desarrollar su<br />

labor como asistente técnico sanitario.<br />

La demandante, que recurrió a los servicios<br />

jurídicos del Colegio de Enfermería de<br />

Córdoba, padecía el síndrome de fatiga<br />

crónica y se veía seriamente afectada para<br />

realizar actividades que conllevaban grandes<br />

o moderados niveles de esfuerzo, tanto<br />

físico como intelectual. En 2002, el INSS<br />

denegó el reconocimiento de dicho estado<br />

de salud, así como la prestación de incapacidad<br />

en base a la insuficiencia de las<br />

lesiones. Debido a esto, la trabajadora<br />

interpuso con éxito una reclamación hasta<br />

obtener la incapacidad permanente total<br />

para su ocupación habitual, con derecho a<br />

percibir una prestación del 55 por ciento de<br />

su base reguladora.<br />

Como consecuencia del síndrome que la<br />

actora padece, presenta fatiga médicamente<br />

inexplicada que se manifiesta de<br />

manera espontánea o progresiva, no siendo<br />

atenuada con el reposo e induciendo a<br />

una reducción notable de las actividades<br />

cotidianas después de su comienzo, además<br />

de padecer ánimo bajo, astenia y cansancio,<br />

lentitud de movimientos y de palabra,<br />

disminución de la gesticulación y problemas<br />

para conciliar el sueño, no siendo<br />

el mismo reparador.

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