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celebra la aprobación del - Consejo General de Enfermería de ...
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“Este nuevo texto contempla los tres puntos considerados como “irrenunciables” por la Organización Colegial”<br />
PROYECTO DE REAL DECRETO DE ESPECIALIDADES DE ENFERMERÍA<br />
El título de Enfermero Especialista que expida el Ministerio de Educación y Ciencia tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio<br />
del Estado y, sin perjuicio de las facultades que asisten a los Diplomados Universitarios, será necesario para utilizar de modo<br />
expreso el término de Enfermero Especialista para ejercer la profesión y para ocupar puestos de trabajo con tal denominación en<br />
centros y establecimientos públicos y privados.<br />
Los Diplomados Universitarios o Ayudantes Técnicos Sanitarios (ATS) que se encuentren en posesión de algunos de los títulos de<br />
especialistas que han sido suprimidos en este Real Decreto podrán solicitar al Ministerio de Educación y Ciencia la expedición de<br />
un nuevo título, de acuerdo a las siguientes reglas:<br />
■ Quienes se encuentren en posesión de los títulos de especialistas en Neurología, Urología, Nefrología, Análisis Clínicos, Radiología,<br />
Electrología y Cuidados Especiales podrán solicitar la expedición del título en Especialista en Enfermería de Cuidados<br />
Médicos-Quirúrgicos.<br />
■ Los que tengan el título de experto en Pediatría y Puericultura podrán homologarlo por el de Especialista en Enfermería Pediátrica,<br />
de reciente creación.<br />
■ Los diplomados con el título de especialista en Psiquiatría podrán pedir la expedición del título de Especialista en Enfermería de<br />
Salud Mental.<br />
■ Quienes posean el título de especialista en Asistencia Obstétrica (matrona) podrán sustituir éste por el de Especialista en Enfermería<br />
Obstétrico-Ginecológica.<br />
Podrán acceder a un único título de Enfermero Especialista en cualquiera de las siete nuevas especialidades los correspondientes<br />
titulados que acrediten el ejercicio profesional y superen una prueba de evaluación de la competencia, además de cumplir uno de<br />
estos requisitos:<br />
■ Haber ejercido como enfermero las actividades propias de cada especialidad que se solicite en un plazo de 4 años.<br />
■ Haber ejercido como enfermero las actividades propias de cada especialidad durante 2 años, siempre que se demuestre además<br />
la adquisición de una formación continuada acreditada de al menos 40 créditos en el campo de la respectiva especialidad.<br />
■ Haber ejercido durante al menos 3 años como profesor universitario de Escuelas de Enfermería en áreas de conocimientos relacionadas<br />
con la especialidad que se quiera conseguir.<br />
El sistema de formación será de residencia (EIR: Enfermero Interno Residente)<br />
■ Reconocimiento a la tarea desempeñada por profesionales de enfermería responsables de los cuidados generales.<br />
Catálogo de Especialidades<br />
■ Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona).<br />
■ Enfermería de Salud Mental.<br />
■ Enfermería Geriátrica.<br />
■ Enfermería del Trabajo y Salud Laboral.<br />
■ Enfermería de Cuidados Médico-Quirúrgicos.<br />
■ Enfermería Familiar y Comunitaria.<br />
■ Enfermería Pediátrica.