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celebra la aprobación del - Consejo General de Enfermería de ...

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“Este nuevo texto contempla los tres puntos considerados como “irrenunciables” por la Organización Colegial”<br />

PROYECTO DE REAL DECRETO DE ESPECIALIDADES DE ENFERMERÍA<br />

El título de Enfermero Especialista que expida el Ministerio de Educación y Ciencia tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio<br />

del Estado y, sin perjuicio de las facultades que asisten a los Diplomados Universitarios, será necesario para utilizar de modo<br />

expreso el término de Enfermero Especialista para ejercer la profesión y para ocupar puestos de trabajo con tal denominación en<br />

centros y establecimientos públicos y privados.<br />

Los Diplomados Universitarios o Ayudantes Técnicos Sanitarios (ATS) que se encuentren en posesión de algunos de los títulos de<br />

especialistas que han sido suprimidos en este Real Decreto podrán solicitar al Ministerio de Educación y Ciencia la expedición de<br />

un nuevo título, de acuerdo a las siguientes reglas:<br />

■ Quienes se encuentren en posesión de los títulos de especialistas en Neurología, Urología, Nefrología, Análisis Clínicos, Radiología,<br />

Electrología y Cuidados Especiales podrán solicitar la expedición del título en Especialista en Enfermería de Cuidados<br />

Médicos-Quirúrgicos.<br />

■ Los que tengan el título de experto en Pediatría y Puericultura podrán homologarlo por el de Especialista en Enfermería Pediátrica,<br />

de reciente creación.<br />

■ Los diplomados con el título de especialista en Psiquiatría podrán pedir la expedición del título de Especialista en Enfermería de<br />

Salud Mental.<br />

■ Quienes posean el título de especialista en Asistencia Obstétrica (matrona) podrán sustituir éste por el de Especialista en Enfermería<br />

Obstétrico-Ginecológica.<br />

Podrán acceder a un único título de Enfermero Especialista en cualquiera de las siete nuevas especialidades los correspondientes<br />

titulados que acrediten el ejercicio profesional y superen una prueba de evaluación de la competencia, además de cumplir uno de<br />

estos requisitos:<br />

■ Haber ejercido como enfermero las actividades propias de cada especialidad que se solicite en un plazo de 4 años.<br />

■ Haber ejercido como enfermero las actividades propias de cada especialidad durante 2 años, siempre que se demuestre además<br />

la adquisición de una formación continuada acreditada de al menos 40 créditos en el campo de la respectiva especialidad.<br />

■ Haber ejercido durante al menos 3 años como profesor universitario de Escuelas de Enfermería en áreas de conocimientos relacionadas<br />

con la especialidad que se quiera conseguir.<br />

El sistema de formación será de residencia (EIR: Enfermero Interno Residente)<br />

■ Reconocimiento a la tarea desempeñada por profesionales de enfermería responsables de los cuidados generales.<br />

Catálogo de Especialidades<br />

■ Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona).<br />

■ Enfermería de Salud Mental.<br />

■ Enfermería Geriátrica.<br />

■ Enfermería del Trabajo y Salud Laboral.<br />

■ Enfermería de Cuidados Médico-Quirúrgicos.<br />

■ Enfermería Familiar y Comunitaria.<br />

■ Enfermería Pediátrica.

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