TRATADO DE LIBRE COMERCIO CHILE â ESTADOS ... - Sofofa
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CHILE â ESTADOS ... - Sofofa TRATADO DE LIBRE COMERCIO CHILE â ESTADOS ... - Sofofa
Anexo 3.3 Notas Generales Lista Arancelaria de Chile 1. Relación con el Arancel Aduanero de Chile (SACH). En general, las disposiciones incluidas en esta Lista están expresadas conforme a los términos del Arancel Aduanero de Chile, y su interpretación, incluyendo las que se refieren a las mercancías comprendidas en las subpartidas arancelarias de esta Lista, se regirá por las Notas Generales, las Notas a las Secciones y las Notas a los Capítulos del SACH. En la medida que las disposiciones de esta Lista sean idénticas a las disposiciones correspondientes del SACH, las primeras se interpretarán en el mismo sentido que estas últimas. 2. Tasa base de Aranceles Aduaneros: Las tasas bases arancelarias establecidas en esta Lista reflejan las tasas arancelarias de Nación Más Favorecida (NMF) contempladas en el SACH vigentes al 1 de enero de 2003, salvo para las siguientes líneas arancelarias, respecto de las cuales las tasas arancelarias de NMF aplicables a contar de la fecha de entrada en vigor de este Tratado serán las siguientes: SACH 2002 Arancel base 0207.13.00 25% 0207.14.10 25% 0207.14.21 25% 0207.14.22 25% 0207.14.23 25% 0207.14.24 25% 0207.14.29 25% 0207.14.30 25% 0207.26.00 25% 0207.27.10 25% 0207.27.90 25% 1001.90.00 31.5% 1101.00.00 31.5% 1507.10.00 31.5% 1507.90.10 31.5% 1507.90.90 31.5% 1508.10.00 31.5% 1508.90.00 31.5% 1509.10.00 31.5% 1509.90.00 31.5% 1510.00.00 31.5% 1511.10.00 31.5% 1511.90.00 31.5% 1512.11.10 31.5% Anexo 3.3-CH Notas-1
1512.11.20 31.5% 1512.19.11 31.5% 1512.19.19 31.5% 1512.19.20 31.5% 1512.21.00 31.5% 1512.29.00 31.5% 1513.11.00 31.5% 1513.19.00 31.5% 1513.21.00 31.5% 1513.29.00 31.5% 1514.11.00 31.5% 1514.19.00 31.5% 1514.91.00 31.5% 1514.99.00 31.5% 1515.21.00 31.5% 1515.29.00 31.5% 1515.50.00 31.5% 1515.90.10 31.5% 1515.90.90 31.5% 1701.11.00 98% 1701.12.00 98% 1701.91.00 98% 1701.99.10 98% 1701.99.20 98% 1701.99.90 98% 3. Sección 0 del Arancel Aduanero de Chile. Las partidas de la Sección 0 del Arancel Aduanero de Chile contemplada en su Lista , incluye las Notas Legales relacionadas con cada partida citada en esta Lista, como también las Notas Legales nacionales contempladas en la partida de esa Sección, según corresponda. 4. Desgravación progresiva. Además de las categorías enumeradas en el Anexo 3.3, párrafo 1, esta Lista contiene las categorías P, O y V. (a) Los aranceles aplicables a las mercancías respecto de las fracciones arancelarias incluidas en la categoría P, se eliminarán en tres etapas anuales. A partir de la entrada en vigor de este Tratado, los aranceles se reducirán en un 80%. A contar del 1 de enero del año 2, los aranceles se reducirán en un 90%; y a contar del 1 de enero del año 3, dichas mercancías quedarán libres de derechos 1 . 1 En caso que este Tratado entrase en vigor antes del 1 de enero de 2004, la tasa arancelaria para dichas mercancías se reducirá en un 70% en el año uno, y los mismos quedarán libre de derechos a contar del 1 de enero del año 4. Anexo 3.3-CH Notas-2
- Page 360 and 361: -Other vehicles, with spark-ignitio
- Page 362 and 363: 8708.99.21 ----Parts for steering s
- Page 364 and 365: 8716.90.30 --Castors, other than th
- Page 366 and 367: 9004 Spectacles, goggles and the li
- Page 368 and 369: --Photographic film viewers, titler
- Page 370 and 371: masks and reticles from photoresist
- Page 372 and 373: not for medical, surgical, dental o
- Page 374 and 375: meters, including calibrating meter
- Page 376 and 377: 9101.12.80 ---Other Free F 9101.19
- Page 378 and 379: 9102.12.20 ----Of textile material
- Page 380 and 381: 9102.91.40 ----Having no jewels or
- Page 382 and 383: movement and case + 5.3% on the bat
- Page 384 and 385: 9109.19.60 -----Valued over $5 each
- Page 386 and 387: 9205.90 -Other: --Woodwind instrume
- Page 388 and 389: 9305.99.50 ---Of articles of subhea
- Page 390 and 391: --Of base metal: 9405.20.40 ---Of b
- Page 392 and 393: 9506.19 --Other: 9506.19.40 ---Cros
- Page 394 and 395: 9603.10.40 ----In any calendar year
- Page 396 and 397: 9613.80 -Other lighters: 9613.80.10
- Page 398 and 399: for use temporarily abroad solely f
- Page 400 and 401: including alcoholic beverages and c
- Page 402 and 403: ambassadors, ministers, charge d'af
- Page 404 and 405: 9809.00.80 -Printed matter, not con
- Page 406 and 407: airships, balloons, boats, racing s
- Page 408 and 409: apparatus, machines, presses, and t
- Page 412 and 413: (b) (c) Los aranceles aplicables a
- Page 414 and 415: Las cantidades mencionadas serán a
- Page 416 and 417: 2106.90.ee 2106.90.ff Jarabes mezcl
- Page 418 and 419: 1806.90.aa 1806.90.bb 1806.90.cc 19
- Page 420 and 421: 0005.00.00 EFECTOS PARA LOS JEFES D
- Page 422 and 423: 6 de junio de 2003 Honorable Robert
- Page 424 and 425: (b) Método de aumento VCR = VMO --
- Page 426 and 427: acuerdo a lo establecido en el pár
- Page 428 and 429: cumplen con el correspondiente camb
- Page 430 and 431: 1. Cada Parte dispondrá que el imp
- Page 432 and 433: material significa una mercancía u
- Page 434 and 435: mercancías remanufacturadas signif
- Page 436 and 437: Anexo 4.1 Reglas de origen específ
- Page 438 and 439: Capítulo 7 Legumbres y hortalizas,
- Page 440 and 441: 1901.20 Un cambio a la subpartida 1
- Page 442 and 443: Un cambio a mezclas de jugos de la
- Page 444 and 445: 2711.29 Un cambio a la subpartida 2
- Page 446 and 447: habiendo o no un cambio desde cualq
- Page 448 and 449: 2839.20 - 2839.90 Un cambio a la su
- Page 450 and 451: 2903.51 - 2904.90 Un cambio a la su
- Page 452 and 453: Un cambio a la subpartida 2916.31 a
- Page 454 and 455: 3004.50 Un cambio a la subpartida 3
- Page 456 and 457: incluyendo otra subpartida dentro d
- Page 458 and 459: 3506.10 Un cambio a la subpartida 3
1512.11.20 31.5%<br />
1512.19.11 31.5%<br />
1512.19.19 31.5%<br />
1512.19.20 31.5%<br />
1512.21.00 31.5%<br />
1512.29.00 31.5%<br />
1513.11.00 31.5%<br />
1513.19.00 31.5%<br />
1513.21.00 31.5%<br />
1513.29.00 31.5%<br />
1514.11.00 31.5%<br />
1514.19.00 31.5%<br />
1514.91.00 31.5%<br />
1514.99.00 31.5%<br />
1515.21.00 31.5%<br />
1515.29.00 31.5%<br />
1515.50.00 31.5%<br />
1515.90.10 31.5%<br />
1515.90.90 31.5%<br />
1701.11.00 98%<br />
1701.12.00 98%<br />
1701.91.00 98%<br />
1701.99.10 98%<br />
1701.99.20 98%<br />
1701.99.90 98%<br />
3. Sección 0 del Arancel Aduanero de Chile. Las partidas de la Sección 0 del Arancel<br />
Aduanero de Chile contemplada en su Lista , incluye las Notas Legales relacionadas con cada<br />
partida citada en esta Lista, como también las Notas Legales nacionales contempladas en la<br />
partida de esa Sección, según corresponda.<br />
4. Desgravación progresiva. Además de las categorías enumeradas en el Anexo 3.3, párrafo<br />
1, esta Lista contiene las categorías P, O y V.<br />
(a)<br />
Los aranceles aplicables a las mercancías respecto de las fracciones arancelarias<br />
incluidas en la categoría P, se eliminarán en tres etapas anuales. A partir de la<br />
entrada en vigor de este Tratado, los aranceles se reducirán en un 80%. A contar<br />
del 1 de enero del año 2, los aranceles se reducirán en un 90%; y a contar del 1 de<br />
enero del año 3, dichas mercancías quedarán libres de derechos 1 .<br />
1 En caso que este Tratado entrase en vigor antes del 1 de enero de 2004, la tasa arancelaria para dichas mercancías<br />
se reducirá en un 70% en el año uno, y los mismos quedarán libre de derechos a contar del 1 de enero del año 4.<br />
Anexo 3.3-CH Notas-2