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Manual de las Buenas Prácticas

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C A P Í T U L O 2 - L A D I V E R S I D A D D E L A S L E G I S L A C I O N E S N A C I O N A L E S<br />

Las contribuciones hechas durante los seminarios regionales organizados por la FIA como parte <strong>de</strong> su<br />

proyecto y la continua respuesta que la FIA y sus miembros nacionales recibieron por parte <strong>de</strong> los<br />

profesionales en el sector revelan que en muchos países hay una gran brecha entre la legislación <strong>de</strong><br />

igualdad <strong>de</strong> género y la aplicación efectiva en los sectores antedichos. Sólo en una pequeña cantidad <strong>de</strong><br />

países en Europa (Suecia y Noruega) se han establecido mecanismos institucionales específicos con el<br />

fin <strong>de</strong> asegurar que la legislación <strong>de</strong> igualdad <strong>de</strong> género se aplique correctamente en el terreno <strong>de</strong> <strong>las</strong> artes<br />

interpretativas, el film y la TV. Sin embargo, la igualdad <strong>de</strong> género y la implementación <strong>de</strong> la integración <strong>de</strong><br />

la perspectiva <strong>de</strong> género en particular exigen sólidos mecanismos institucionales que garanticen acciones<br />

coordinadas <strong>de</strong> parte <strong>de</strong> una amplia variedad <strong>de</strong> participantes clave, incluidas <strong>las</strong> instituciones publicas.<br />

La implementación <strong>de</strong> disposiciones para la igualdad <strong>de</strong> género en los medios <strong>de</strong> difusión y en la<br />

publicidad es una esfera que la Comisión Europea documenta y <strong>de</strong>talla cada vez más, aunque los<br />

informes actuales rara vez analizan la forma en la que la legislación <strong>de</strong> género se aplica <strong>de</strong> manera<br />

eficaz a <strong>las</strong> personas que trabajan en el sector y la forma en la que los estereotipos <strong>de</strong> género afectan<br />

<strong>las</strong> condiciones laborales y el acceso al empleo. A<strong>de</strong>más, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 2009 la Comisión ha<br />

venido haciendo un riguroso seguimiento <strong>de</strong> la aplicación <strong>de</strong> <strong>las</strong> directivas sobre los servicios <strong>de</strong> los<br />

medios <strong>de</strong> comunicación y audiovisual, que obliga a los Estados miembros a garantizar que los<br />

contenidos <strong>de</strong> los servicios <strong>de</strong> los medios <strong>de</strong> difusión y <strong>de</strong> comunicación audiovisual no difundan<br />

contenidos que muestren discriminación por motivos <strong>de</strong> sexo. Por ejemplo, en marzo <strong>de</strong> 2010 en el<br />

Estado Español se aprobó la Ley General <strong>de</strong> la Comunicación Audiovisual, (Ley 7/2010). Dicha ley<br />

compendia la normativa vigente aún válida, y actualiza aquellos aspectos obsoletos en un marco legal<br />

actualizado y la transposición <strong>de</strong> los criterios sobre publicidad y contenido audiovisual conforme a la<br />

Directiva <strong>de</strong> Servicios <strong>de</strong> Comunicación Audiovisual <strong>de</strong> la UE (Directiva 2007/65/CE). La ley establece<br />

explícitamente que aspira a promover una sociedad más incluyente y equitativa y prohíbe incitar al<br />

odio o a la discriminación por razón <strong>de</strong> género y programas que incluyan escenas <strong>de</strong> pornografía o<br />

violencia gratuita. La ley, a<strong>de</strong>más, prevé sanciones en caso <strong>de</strong> incumplimiento grave <strong>de</strong> la misma,<br />

como ser la transmisión <strong>de</strong> programas que difundan mensajes que inciten al odio, al <strong>de</strong>sprecio o a la<br />

discriminación por razón <strong>de</strong> raza, sexo, religión, origen étnico, nacionalidad, creencia o cualquier<br />

circunstancia personal o social y prohíbe toda comunicación comercial que vulnere la dignidad humana<br />

o que utilice la imagen <strong>de</strong> la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio.<br />

La Comisión ha <strong>de</strong>sarrollado recientemente un instrumento para evaluar si en los planes <strong>de</strong> los Estados<br />

miembros <strong>de</strong> la UE 14 se cumplen <strong>las</strong> normas cualitativas <strong>de</strong> la directiva. Está por verse hasta qué punto<br />

en dicho análisis se tomará en cuenta el contenido <strong>de</strong> los programas <strong>de</strong> los medios <strong>de</strong> difusión y <strong>de</strong><br />

comunicación audiovisual y la discriminación por razón <strong>de</strong> sexo y los estereotipos <strong>de</strong> género.<br />

La igualdad <strong>de</strong> género pue<strong>de</strong> lograrse por diferentes vías y, conjuntamente con la implementación <strong>de</strong><br />

la legislación comunitaria, algunos Estados miembros han adoptado regulaciones específicas y/o<br />

incentivos para promover la igualdad <strong>de</strong> género :<br />

18<br />

14 http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32010L0013:ES:NOT

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