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GOLFO MÉXICO

Untitled - Instituto de Ciencias del Mar y Limnología, UNAM

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336<br />

LA BIOTA DEL <strong>GOLFO</strong> DE <strong>MÉXICO</strong><br />

En el año de 1988, por acuerdo del 22 de julio, se publica en el Diario Oficial<br />

de la Federación el 25 del mismo mes el acuerdo de veda permanente para los<br />

“caracoles blanco (Strombus gigas), lanceta (Strombus costataus), tomburro<br />

(Xancus sp) y chactel (Pleuroploca gigantea) en aguas de la jurisdicción federal<br />

del litoral del estado de Yucatán”.<br />

Por acuerdo del 15 de junio de 1990 se publica en el Diario Oficial de la<br />

Federación del 22 del mismo mes una regulación que “establece veda para la<br />

pesca de las especies de caracol blanco (Strombus gigas), caracol lanceta<br />

(Strombus costatus), caracol tomburro (Xancus sp.), caracol chirita<br />

(Busycon sp) y caracol chactel (Pleuroploca gigantea) en aguas de jurisdicción<br />

federal del estado de Quintana Roo para proteger a estas especies<br />

durante la temporada de mayor actividad reproducción biológica que<br />

comprende de mayo a octubre de cada año”.<br />

En el Diario Oficial de la Federación del lunes 18 de octubre de 1993 se<br />

publica el establecimiento de veda total por tiempo indefinido de los caracoles<br />

blanco (Strombus gigas), lanceta (Strombus costataus), tomburro<br />

(Xancus sp.) y chactel (Pleuroploca gigantea) en aguas de jurisdicción federal<br />

del litoral del estado de Yucatán<br />

El 21 de abril de 1995 se publica la Norma Oficial NOM-013-1994 para el<br />

aprovechamiento de las especies de caracol en aguas de jurisdicción federal de<br />

los estados de Campeche, Quintana Roo y Yucatán, en la que se determina<br />

como reglamentaria la extracción por buceo autónomo y semiautónomo, y<br />

se fijan las tallas mínimas: caracol reina o rosa (Strombus gigas) de 20 cm;<br />

caracol blanco o lanceta (Strombus costatus) de 18 cm; caracol trompillo<br />

(Busycon contrarium) de 22 cm y caracol chactel (Pleuroploca gigantea) de 30<br />

cm. En esta misma norma se especifica que las tallas de otras especies serán<br />

fijadas con base en los estudios que se realicen y que las cuotas se fijarán de<br />

acuerdo con estudios que realice la Semarnap (cuadros 3 y 4).<br />

CONSIDERACIONES Y RECOMENDACIONES<br />

Con base en los estudios realizados en Yucatán (Velez et al. 1994, Pérez y<br />

Cervera 1995) y en Campeche (Baqueiro et al. 1994, Baquerio et al. 1996) así<br />

como del análisis de la información antes presentada, se sugiere una revisión<br />

de la normatividad para que se ajuste a las especies y condiciones por<br />

estado y en regiones por estado.<br />

Con base en las capturas y esfuerzos de las principales oficinas de pesca en

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