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GOLFO MÉXICO

Untitled - Instituto de Ciencias del Mar y Limnología, UNAM

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278<br />

LA BIOTA DEL <strong>GOLFO</strong> DE <strong>MÉXICO</strong><br />

regulaciones que conducen a la obtención de un beneficio económico a través<br />

de la explotación sustentable de la especie blanco de la pesquería. El manejo<br />

conservativo (conservation management), intenta regular las actividades humanas<br />

para minimizar sus impactos negativos directos e indirectos sobre los<br />

sitios y/o especies de valor, con la finalidad de preservar determinadas especies<br />

o la biodiversidad en general (Sale 2002).<br />

MANEJO CONVENCIONAL<br />

El manejo pesquero busca permitir que un número suficiente de peces no<br />

sean capturados, intentando reducir o contener el esfuerzo de pesca efectivo<br />

(input controls), o bien restringir la captura total a límites predeterminados<br />

(output controls). Los métodos convencionales utilizados incluyen las tallas<br />

mínimas de captura, los límites de captura, las restricciones en el uso de los<br />

artes de pesca, los periodos y zonas de veda y el control del acceso a la<br />

pesquería (King 1995, Bohnsack 1996).<br />

En respuesta a las múltiples amenazadas que sufren los stocks de mero y<br />

pargo del Golfo, los gobiernos de Estados Unidos y de México han<br />

implementado políticas de regulación para su explotación. Sin embargo, en<br />

comparación con las medidas de control federales en vigor para la regulación<br />

de la pesca de estas especies en Estados Unidos (cuadro 6), el ordenamiento<br />

pesquero impuesto a estas mismas pesquerías en México parece menos<br />

restrictivo. En efecto, las medidas oficiales de regulación de la pesca<br />

comercial de meros y pargos en aguas mexicanas (D.O.F. 2000, 2003,<br />

Semarnap 2000) consisten en:<br />

. una limitación en la emisión de los permisos para pesca comercial de<br />

escama (incluye meros y pargos)<br />

. una veda temporal de un mes para la captura de meros (todas especies<br />

mezcladas), del 15 de febrero al 15 de marzo (establecida desde 2003).<br />

. una cuota de captura de meros y pargos de 3,900 toneladas para la flota<br />

cubana<br />

. un uso del anzuelo huachinanguero del No. 7 u 8 para la captura de<br />

pargos (para permitir que 50% de los organismos capturados sean de un<br />

tamaño superior a 370 mm Lt).<br />

Además, para el caso de los meros, se recomienda respetar (todas especies<br />

mezcladas) una talla mínima de primera captura de 300 mm Lt. Sin

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