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GOLFO MÉXICO

Untitled - Instituto de Ciencias del Mar y Limnología, UNAM

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MAMÍFEROS MARINOS 145<br />

hasta 1984 (International Whaling Commission 1984). Los reportes mencionados<br />

anteriormente no especifican las localidades de captura por lo que no se<br />

puede determinar cuántas de esas toninas fueron extraídas del Golfo de México.<br />

La primera captura confirmada para esta región se realizó alrededor de<br />

1975 en Laguna de Términos, Campeche (Pérez-Cortés Moreno 2002). A partir<br />

de 1996 los informes que el gobierno de México entrega a la Comisión<br />

Ballenera Internacional incluyen información acerca de capturas de cetáceos,<br />

en donde se mencionan las siguientes capturas de toninas del Golfo de México<br />

para destinarlas al cautiverio: 12 individuos en 1995, cuatro en 1998 y 15 en<br />

2000 (International Whaling Commission 1997, 2003). Debido a que los registros<br />

de capturas de delfines en México no son completos, es necesario elaborar<br />

y publicar un informe que contenga datos precisos acerca del número<br />

total de ejemplares que han sido capturados, así como sexo, edad, localidad y<br />

fecha de captura y destino.<br />

Hasta 2001, las capturas de toninas se llevaron a cabo sin un reglamento<br />

específico y se autorizaban mediante un esquema de permisos y cuotas. En<br />

cada permiso de captura se establecían condicionantes y restricciones. En<br />

algunos casos se comprometía formalmente al solicitante del permiso a que<br />

realizara estudios poblacionales durante al menos un ciclo anual, pero fue<br />

hasta 1991 cuando se realizaron los primeros estudios para sustentar permisos<br />

de captura (Pérez-Cortés Moreno 2002). Desafortunadamente, los<br />

estudios abarcaron periodos de tiempo muy breves, no dieron seguimiento<br />

a las poblaciones después de que se extrajeron las toninas y no se publicaron.<br />

Por lo anterior, resulta difícil determinar qué consecuencias tuvieron<br />

las capturas en las poblaciones de toninas del sur del Golfo de México.<br />

La captura de mamíferos marinos está contemplada actualmente en diversas<br />

normas administrativas y penales de la legislación mexicana. Como<br />

se mencionó anteriormente, la mayoría de las especies de mamíferos marinos<br />

del Golfo de México está protegida por la legislación vigente. El Código<br />

Penal Federal (artículo 420, fracción primera) impone una pena de uno a<br />

nueve años de prisión y el equivalente de salario mínimo de trescientos a tres<br />

mil días multa a quien ilícitamente capture, dañe o prive de la vida a algún<br />

mamífero marino, o recolecte o almacene de cualquier forma sus productos<br />

o subproductos. En 2001 se publicó la Norma Oficial Mexicana de Emergencia<br />

NOM-EM-135-SEMARNAT-2001 (D.O.F. 2001)para regular la captura,<br />

transporte, exhibición, manejo y manutención de mamíferos marinos en<br />

cautiverio (D.O.F. 2001). El 10 de enero de 2002 se publicó en el Diario Oficial<br />

de la Federación el decreto por el que se reforma la Ley General de Vida

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