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INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL - Provincia de Tucumán<br />

c) Para las Compañías de Seguro y/o Reaseguro: Se considera base imponible aquellos montos que impliquen una remuneración de los<br />

servicios o un beneficio para la entidad.<br />

Se conceptúan especialmente en tal carácter:<br />

1) La parte que sobra las primas, cuotas o aportes, se afecte a gastos generales, de administración, pago de dividendo, distribución de<br />

utilidades u otras obligaciones a cargo de la institución,<br />

2) Las sumas ingresadas por locación de bienes inmuebles y la venta de valores inmobiliarios no exenta del gravamen, así como las<br />

provenientes de cualquier otra inversión de sus reservas. No se computará como ingreso, la parte de las primas de seguros destinada<br />

a reservas matemáticas y de riesgos en curso, reaseguros pasivos y siniestros y otras obligaciones con asegurados.<br />

d) Para los comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores y representantes: la base imponible estará dada por la diferencia entre<br />

los ingresos del período fiscal y los importes que transfieran en el mismo a sus comitentes.<br />

Esta disposición no será de aplicación para los concesionarios o agentes oficiales de venta, los que se regirán por las normas generales.<br />

e) Para las agencias de publicidad y agencias de viajes: la base imponible está constituida por los ingresos provenientes de los “servicios<br />

de agencias”, las bonificaciones por volúmenes y los montos provenientes de servicios propio y productos que facturen. Cuando la<br />

actividad consista en la simple intermediación, los ingresos provenientes de las comisiones recibirán el tratamiento previstos para<br />

comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores y representantes.<br />

f) Para la comercialización de bienes usados recibidos como parte de pago de unidades nuevas: La base imponible estará constituida por<br />

la diferencia entre su precio de venta y el valor que se le hubiere atribuido en oportunidad de su recepción, debiendo tributarse el gravamen,<br />

conforme a la alícuota correspondiente a la comercialización del bien nuevo.<br />

g) En el caso de ejercicio de profesionales liberales, cuando la percepción de los honorarios se efectúe total o parcialmente, por intermedio<br />

de Consejos o Asociaciones Profesionales, la base imponible estará constituida por el monto líquido percibido por los profesionales.<br />

h) Para las empresas que exploten la actividad de prestación de servicios complementarios de radiodifusión, como el servicio de antena<br />

comunitaria, de círculo cerrado comunitario de audio frecuencia o de televisión, de antena satelital y otros de estructura análoga cuya<br />

prestación se realice por vínculo físico o radioeléctrico, la base imponible estará constituida únicamente por la facturación del abono de<br />

los usuarios.<br />

Artículo 205— De la base imponible no podrán detraerse el laudo correspondiente al personal, ni los tributos que incidan sobre las<br />

actividades, salvo los específicamente determinados en el artículo 207, inciso a).<br />

Cuando el precio se pacte en especie, el ingreso bruto estará constituido por la valuación de la cosa entregada, la locación, el interésoelservicio<br />

prestado, aplicando los precios, la tasa de interés, el valor locativo, etcétera, oficiales o corrientes en plaza, a la fecha de generarse el<br />

devengamiento.

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