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INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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Artículo 168 bis— Sin perjuicio de las acciones legales que correspondieren, las entidades financieras y cualquier otro oficiado serán<br />

responsables solidarios hasta el valor del bien o suma de dinero que se hubiere podido embargar, cuando con conocimiento previo del<br />

embargo hubieren permitido su levantamiento, o liberado o permitido la disposición de los bienes embargados, y de manera particular en<br />

las siguientes situaciones:<br />

a) Sean causantes en forma directa de la ocultación de bienes, fondos, valores o derechos del contribuyente u obligado ejecutado o<br />

embargado preventivamente.<br />

b) Cuando sus dependientes incumplan las órdenes de embargo u otras medidas cautelares.<br />

Verificada alguna de las situaciones descriptas, el representante fiscal de la Autoridad de Aplicación la comunicará de inmediato al juez<br />

interviniente, acompañando las constancias que así lo acrediten. El juez dará traslado por cinco (5) días a la entidad o persona denunciada,<br />

luego de lo cual deberá dictar resolución mandando hacer efectiva la responsabilidad solidaria aquí prevista, en caso de corresponder, la<br />

que deberá cumplirse dentro de un plazo de diez (10) días. En caso de incumplimiento se llevará adelante la ejecución contra los mismos.<br />

A los efectos de la verificación de los extremos de hechos correspondientes, la Autoridad de Aplicación tendrá facultades de verificación<br />

y/o fiscalización sobre los oficiados.<br />

Asimismo, en el momento de la traba de las medidas correspondientes la Autoridad de Aplicación podrá requerir a los oficiados, la<br />

documentación que considere menester a los fines de conocer la existencia de fondos, derechos y bienes a embargo.<br />

Designación de peritos y martilleros<br />

Artículo 169— Se designará peritos profesionales para las funciones técnicas y martilleros para la subasta, por sorteo pudiendo ser<br />

recusados con causa hasta tres (3) días después de su designación.<br />

Son causales de recusación las mismas de los magistrados.<br />

CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL - Provincia de Tucumán<br />

Bases<br />

Artículo 170— La base de remate será la avaluación oficial a menos que hubiera conformidad de partes para asignar otra base. Si no<br />

hubiera postores se sacará nuevamente a remate con un veinticinco por ciento (25%) de rebaja, y si a pesar de éstos, no hubiere<br />

compradores se sacará a remate sin base.

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