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INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL - Provincia de Tucumán<br />

Las sanciones podrán consistir en llamado de atención, apercibimiento, o multas de hasta quinientos (500) pesos. Cuando se refieran a<br />

profesionales o a empleados públicos serán comunicados a la entidad que ejerza el poder disciplinario profesional o a la repartición a que<br />

pertenezcan, a los fines pertinentes.<br />

Artículo 153— Las resolución que imponga multas deberá cumplirse dentro del tercer día, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución<br />

judicial. Las resoluciones que apliquen estas sanciones serán apelables dentro de igual plazo, por ante la Corte Suprema de la Provincia pero el<br />

recurso se sustanciará con la apelación de la sentencia definitiva.<br />

Disposiciones transitorias<br />

Artículo 154— El Tribunal Fiscal quedará instalado dentro del término de ciento ochenta (l80) días de promulgada la presente ley. El Poder<br />

Ejecutivo en el término fijado, organizará y adoptará las medidas necesarias para el mejor funcionamiento del tribunal.<br />

Artículo 155— Todas las resoluciones que se encuentren recurridas deberán continuar ante la autoridad en que se sustanciaron con los<br />

trámites y recursos que acordaba la ley anterior.<br />

Artículo 156— Hasta tanto entre en funcionamiento el Tribunal Fiscal, el Ministerio de Economía entenderá y resolverá los recursos de<br />

apelación y apelación y nulidad, que conforme este código son de competencia de dicho organismo, siendo de aplicación en tal instancia<br />

todas las disposiciones procesales que en este código se refieren a la instancia ante el Tribunal Fiscal.<br />

TÍTULO VI<br />

<strong>DE</strong> LA EJECUCIÓN FISCAL<br />

Boleta de deuda<br />

Artículo 157— Los créditos tributarios se harán efectivos de acuerdo al procedimiento establecido en este Código A este efecto, constituye<br />

título suficiente la boleta de deuda expedida por la Autoridad de Aplicación.<br />

Esta última deberá ser suscripta por el director general o los funcionarios en quienes expresamente delegue tales funciones, debiendo<br />

además contener:<br />

a) Identificación del deudor,<br />

b) Domicilio del deudor,

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