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INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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a) Recurso de reconsideración.<br />

b) Recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal, cuando fuese viable.<br />

El recurso del inciso a) se interpondrá ante la Autoridad de Aplicación, mediante presentación directa de escrito o por correo en carta<br />

certificada con aviso especial de retorno, y el recurso del inciso b) se comunicará a ella por los mismos medios.<br />

En la misma oportunidad de presentación del recurso del inciso a) deberá acompañarse la prueba documental y ofrecerse todas las demás<br />

de que el recurrente intente valerse. Luego de presentarse el recurso no podrá ofrecerse otras pruebas, excepto por hechos nuevos.<br />

El recurso del Inciso b) no será procedente respecto de las liquidaciones de actualizaciones e intereses cuando simultáneamente no se<br />

discuta la procedencia del gravamen.<br />

SECCIÓN II<br />

RECURSO <strong>DE</strong> RECONSI<strong>DE</strong>RACIÓN<br />

Artículo 123— Durante la pendencia del mismo la Autoridad de Aplicación no podrá disponer la ejecución delaobligación fiscal.Se<br />

dictará resolución motivada dentro de los sesenta (60) días de la interposición del recurso de reconsideración, notificándola al recurrente<br />

con todos sus fundamentos.<br />

Transcurrido el término establecido sin que se dicte resolución, el contribuyente o responsable podrá tener por denegado el recurso de<br />

reconsideración.<br />

Suspensión de Pagos. Intereses. Ejecución<br />

Artículo 124— 1<br />

CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL - Provincia de Tucumán<br />

Recursos. Suspensión de pagos de las deudas no aceptadas<br />

Artículo 125— La interposición del recurso suspende la obligación de pago en relación con los importes no aceptados por los contribuyentes<br />

o responsables. A tal efecto será requisito ineludible para interponer el recurso de reconsideración, que el contribuyente o responsable<br />

regularice su situación fiscal con respecto a los importes que se le reclaman con los cuales preste conformidad.<br />

Este requisito no será exigido cuando en el recurso se discuta la calidad de contribuyente o responsable.<br />

1 Derogado por Ley Nº 7.720 (B.O. del 20/04/2006).

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