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INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL - Provincia de Tucumán<br />
El secreto establecido en el presente artículo no regirá.<br />
a) Para el supuesto que, por desconocerse el domicilio del responsable, sea necesario recurrir a la notificación por edicto,<br />
b) Para los organismos recaudadores naciones, provinciales o municipales en la hipótesis de haberse suscripto convenios de intercambio<br />
de información vinculada con la aplicación, percepción y fiscalización de los gravámenes de sus respectivas jurisdicciones.<br />
Reparticiones del estado<br />
Artículo 98— La autoridad policial o cualquier repartición del Estado, que verifique la falta de pago de los tributos o sus accesorios<br />
comunicará a al Autoridad de Aplicación, tal incumplimiento.<br />
Escribanos y agentes de la administración pública magistrados, funcionarios, escribanos, síndicos de concursos y agentes de<br />
la administración pública<br />
Artículo 99— Los jueces, escribanos, titulares de los registros seccionales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, funcionarios<br />
públicos y demás agentes de la administración pública y organismos centralizados, descentralizados y autárquicos, son responsables de<br />
las obligaciones tributarias relativas a los actos que autoricen, instrumenten, registren, inscriban, tramiten, ejecuten o intervengan en ejercicio<br />
de su función, a cuyo fin están facultados para retener o requerir de los contribuyentes o responsables los fondos necesarios.<br />
La misma responsabilidad tendrán respecto de los bienes objeto de los actos mencionados, en tanto no se acredite la inexistencia de deudas<br />
fiscales mediante certificación expedida por la Autoridad de Aplicación o constancia que reglamente.<br />
Respecto de los actos de constitución o transferencia de derechos reales sobre bienes inmuebles deberá darse cumplimiento a la Ley<br />
Nacional Nº 22.427.<br />
Los obligados darán intervención inmediata a la Autoridad de Aplicación, reteniendo las actuaciones hasta tanto aquélla informe que se ha<br />
regularizado la obligación impositiva.<br />
Las autoridades intervinientes deberán facilitar todos los elementos que la Autoridad de Aplicación le requiera a los fines de la verificación<br />
del cumplimiento de las obligaciones tributarias por las partes intervinientes en el juicio o actuación. En caso de negativa, será de aplicación<br />
lo establecido en el artículo 74 y la Autoridad de Aplicación dará intervención a la Corte Suprema de Justicia.<br />
Los magistrados judiciales deberán notificar a la Dirección General de Rentas, la declaración de quiebra y la apertura del concurso preventivo<br />
dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas de decretadas las mismas, a los fines de que tome la intervención que corresponda.