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INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL - Provincia de Tucumán<br />

El secreto establecido en el presente artículo no regirá.<br />

a) Para el supuesto que, por desconocerse el domicilio del responsable, sea necesario recurrir a la notificación por edicto,<br />

b) Para los organismos recaudadores naciones, provinciales o municipales en la hipótesis de haberse suscripto convenios de intercambio<br />

de información vinculada con la aplicación, percepción y fiscalización de los gravámenes de sus respectivas jurisdicciones.<br />

Reparticiones del estado<br />

Artículo 98— La autoridad policial o cualquier repartición del Estado, que verifique la falta de pago de los tributos o sus accesorios<br />

comunicará a al Autoridad de Aplicación, tal incumplimiento.<br />

Escribanos y agentes de la administración pública magistrados, funcionarios, escribanos, síndicos de concursos y agentes de<br />

la administración pública<br />

Artículo 99— Los jueces, escribanos, titulares de los registros seccionales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, funcionarios<br />

públicos y demás agentes de la administración pública y organismos centralizados, descentralizados y autárquicos, son responsables de<br />

las obligaciones tributarias relativas a los actos que autoricen, instrumenten, registren, inscriban, tramiten, ejecuten o intervengan en ejercicio<br />

de su función, a cuyo fin están facultados para retener o requerir de los contribuyentes o responsables los fondos necesarios.<br />

La misma responsabilidad tendrán respecto de los bienes objeto de los actos mencionados, en tanto no se acredite la inexistencia de deudas<br />

fiscales mediante certificación expedida por la Autoridad de Aplicación o constancia que reglamente.<br />

Respecto de los actos de constitución o transferencia de derechos reales sobre bienes inmuebles deberá darse cumplimiento a la Ley<br />

Nacional Nº 22.427.<br />

Los obligados darán intervención inmediata a la Autoridad de Aplicación, reteniendo las actuaciones hasta tanto aquélla informe que se ha<br />

regularizado la obligación impositiva.<br />

Las autoridades intervinientes deberán facilitar todos los elementos que la Autoridad de Aplicación le requiera a los fines de la verificación<br />

del cumplimiento de las obligaciones tributarias por las partes intervinientes en el juicio o actuación. En caso de negativa, será de aplicación<br />

lo establecido en el artículo 74 y la Autoridad de Aplicación dará intervención a la Corte Suprema de Justicia.<br />

Los magistrados judiciales deberán notificar a la Dirección General de Rentas, la declaración de quiebra y la apertura del concurso preventivo<br />

dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas de decretadas las mismas, a los fines de que tome la intervención que corresponda.

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