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INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL - Provincia de Tucumán<br />

1) Presentar declaración jurada de los hechos imponibles atribuidos a ellos, por las normas de este Código o leyes fiscales especiales,<br />

salvo cuando se disponga expresamente de otra manera.<br />

2) Comunicar a la Autoridad de Aplicación dentro de los quince (15) días de verificado cualquier cambio que pueda dar origen a nuevos<br />

hechos imponibles o modificar o extinguir las existentes.<br />

3) Conservar por los períodos no prescriptos y presentar a cada requerimiento de la Autoridad de Aplicación, todos los documentos que<br />

de algún modo se refieran a operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles y sirvan como comprobantes de los datos<br />

consignados en las declaraciones juradas.<br />

4) Contestar, informar o aclarar a pedido de la Autoridad de Aplicación con respecto a declaraciones juradas o, en general, a las operaciones<br />

que a juicio de la misma puedan constituir hechos imponibles.<br />

5) Comunicar todo cambio de domicilio, en los términos del artículo 38 de este Código, dentro de los quince (15) días de efectuado.<br />

6) Facilitar con todos los medios a su alcance las tareas de verificación, fiscalización y determinación impositiva.<br />

7) Comunicar el pago de los tributos, esto último cuando la Autoridad de Aplicación así lo exija.<br />

8) Comunicar a la Dirección General de Rentas la petición del concurso preventivo o quiebra propia dentro de los cinco (5) días de la<br />

presentación judicial, acompañando copia de la documentación exigida por las disposiciones legales aplicables. El incumplimiento de la<br />

obligación determinada liberará de la carga de las costas a la Autoridad de Aplicación, siendo las que pudieren corresponder a cargo del<br />

deudor.<br />

9) Cumplir con aquellos deberes formales que establezca la Autoridad de Aplicación, dentro de las facultades que legalmente le son<br />

propias.<br />

Artículo 92 bis— En los casos de contribuyentes no inscriptos, cuando exista obligación legal de hacerlo, la Autoridad de Aplicación podrá<br />

intimarlos para que se inscriban y presenten las declaraciones juradas abonando el gravamen correspondiente a las posiciones o períodos<br />

fiscales por los cuales no las hubiesen presentado, con más los intereses previstos en el artículo 48 de este Código, o inscribirlos de oficio<br />

y requerir por vía de ejecución fiscal, a cuenta del gravamen que en definitiva les corresponda abonar, el pago de una suma equivalente<br />

hasta diez (10) veces el importe mayor del impuesto mínimo mensual fijado por la Ley Impositiva, para el caso del impuesto sobre los<br />

ingresos brutos, y para el caso del impuesto para la salud pública, el equivalente hasta tres (3) veces el importe resultante de considerar<br />

como base imponible el sueldo mínimo vital y móvil de diez (10) trabajadores para el cálculo del citado impuesto, en ambos casos, por las<br />

posiciones o períodos fiscales omitidos y no prescriptos, con más los intereses previstos en el citado artículo 48.<br />

Entes colectivos<br />

Artículo 93— Los deberes formales deben ser cumplidos, en el caso de personas jurídicas, por sus representantes legales o convencionales<br />

y en el caso de sociedades, asociaciones u otras entidades por la persona que administre los bienes.

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