28.08.2015 Views

TABLA DE CONTENIDO

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL - Provincia de Tucumán<br />

Artículo 80— Se presume, salvo prueba en contrario, propósito de defraudación, cuando ocurra alguna de las causas siguientes:<br />

a) Contradición evidente entre los libros, documentos y demás antecedentes, con los datos contenidos en las declaraciones juradas,<br />

b) Declaraciones juradas que contengan datos falsos,<br />

c) Manifiesta disconformidad entre los preceptos legales y reglamentarios y la aplicación que de los mismos hagan los sujetos pasivos con<br />

respecto a sus obligaciones tributarias,<br />

d) No llevar o no exhibir libros, contabilidad o documento de comprobación suficiente, ni los libros especiales que disponga la Autoridad<br />

de Aplicación, cuando la naturaleza o el volumen de las operaciones desarrolladas no justifique esa omisión,<br />

e) Llevar dos juegos de libros con distintos asientos para una misma contabilidad,<br />

f) Ejercer un ramo de comercio o industria con registro o licencia expedido a nombre de otro o para otro ramo comercial o industrial u<br />

ocultando el verdadero comercio o industria,<br />

g) Producción de informes y comunicaciones falsa a la Autoridad de Aplicación con respecto a los hechos u operaciones que constituyan<br />

hechos imponibles,<br />

h) La atestación por funcionarios, empleados públicos o depositantes de la fe pública, de haberse satisfecho un tributo sin que ello realmente<br />

hubiera ocurrido.<br />

i) Cuando se declaren o hagan valer tributariamente formas o estructuras jurídicas inadecuadas o impropias de las prácticas de comercio,<br />

siempre que ello oculte o tergiverse la realidad o finalidad económica de los actos, relaciones o situaciones con incidencia directa sobre<br />

determinación de los impuestos.<br />

Artículo 80 bis— Cuando sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivo los créditos y multas ejecutoriadas, los importes respectivos<br />

devengaránuninterés punitorio, cumputable desde la fecha de interposición de la demanda. La tasa de interés y sus mecanismos de aplicación<br />

será fijada por el Ministerio de Economía. El tipo de interés no podrá exceder en más de la mitad de la tasa que debe aplicarse de conformidad<br />

a las disposiciones del artículo 48 de esa ley.<br />

Remisión<br />

Artículo 81— El Poder Ejecutivo queda facultado para disponer con carácter general, por el término que considere conveniente, la remisión<br />

parcial o total de las sanciones que no configuren defraudación tributaria, en cualquiera de los gravámenes cuya aplicación, percepción y<br />

fiscalización está a cargo de la Autoridad de Aplicación.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!