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INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL - Provincia de Tucumán<br />

SECCIÓN II<br />

INFRACCIONES<br />

Concepto<br />

Artículo 68— Toda acción u omisión que importe violación de normas tributarias de índole sustancial o formal, constituye infracción punible<br />

en la medida y con los alcances establecidos en este Código y en las leyes especiales.<br />

Personas ideales<br />

Artículo 69— Las entidades o colectividades, tengan o no personalidad jurídica, podrá ser sancionadas por infracciones sin necesidad de<br />

establecer el dolo o culpa de una persona física.<br />

Responsabilidad por actos de representantes<br />

Artículo 70— Cuando un mandatario, representante, administrador o encargado incurriere en infracción, los representados, serán<br />

responsables por las sanciones pecuniarias.<br />

Rectificación espontánea<br />

Artículo 71— No es punible el que rectifique o complete declaraciones inexactas o incompletas, o salve omisiones espontáneamente,<br />

siempre que no se produzcan a raíz de inspección realizada u observación formal y notificada por parte de la Autoridad de Aplicación, salvo<br />

disposiciones especiales en contrario.<br />

Sanciones<br />

Artículo 72— Cuando el acto constitutivo de la infracción tributaria configure, además, un delito previsto por la legislación penal, la pena<br />

de esta última será independiente de la sanción tributaria.<br />

Artículo 73— Las infracciones previstas en este Código son castigadas con multas, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 76. La<br />

graduación de la sanción se hará de acuerdo con la naturaleza de la infracción, con la capacidad contributiva y con el grado de culpa o dolo<br />

del infractor.<br />

Artículo 74— Cuando el autor de la infracción sea funcionario o empleado público, o depositario de la fe pública, se hará pasible, aparte<br />

de la sanción general, de destitución o inhabilitación para ejercer cargos públicos por el término de uno a cinco años.<br />

Si estuviera complicado en la infracción pero sin ser autor de la misma se hará pasible de la suspensión o destitución o inhabilitación para<br />

ejercer cargos públicos hasta dos años, según las circunstancias.

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