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INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL - Provincia de Tucumán<br />

El pago de los tributos determinados de oficio por la Autoridad de Aplicación, en las hipótesis del artículo 85, incisos 1) y 2) de este Código<br />

o por decisión del Tribunal Fiscal sobre recursos de apelación, deberá efectuarse dentro de los quince (15) días de la notificación.<br />

Facúltase a la Dirección General de Rentas para exigir con carácter general uno o varios anticipos de pago a cuenta de obligaciones<br />

impositivas del año fiscal en curso o del siguiente y para fijar la forma y los respectivos plazos generales de vencimiento para el pago.<br />

Artículo 41 bis— Facúltase al Poder Ejecutivo a acordar con carácter general y/o por categoría de contribuyentes, objetos o actividad,<br />

bonificaciones que no superen el veinte por ciento (20%) anual, de los montos que deba ingresar el contribuyente en concepto de tributos. En el<br />

acto que lo acuerde el Poder Ejecutivo establecerá los requisitos, alcances y condiciones para la obtención del beneficio, como así también la<br />

forma de distribución del porcentaje del período fiscal, debiendo citar las sanciones previstas en esta ley que se aplicarán en caso de falseamiento<br />

de datos o incumplimiento de las condiciones tenidas en cuenta para su otorgamiento.<br />

Modos<br />

Artículo 42— El pago de los tributos, intereses, recargos y multas en los casos previstos en los párrafos primero y segundo del artículo<br />

41, deberá efectuarse depositando la suma correspondiente en las cuentas especiales abiertas a nombre de la Autoridad de Aplicación en<br />

las Entidades Recaudadoras Oficiales con las que dicha Autoridad suscriba convenio, o en las oficinas que la misma habilite a ese efecto,<br />

salvo disposiciones especiales de este Código y otras leyes tributarias, o bien, en los casos y con las formalidades que establezca el Poder<br />

Ejecutivo mediante envío de cheques o giros bancarios o postal. Dichas entidades mantendrán una cuenta especial y permanente que se<br />

denominará “Dirección General de Rentas Fondos para Devoluciones o Director General y Contador General” por el importe que fije el<br />

Poder Ejecutivo, para que la Autoridad de Aplicación atienda las devoluciones a que se refiere el artículo 127 y subsiguientes de este<br />

Código.<br />

La Autoridad de Aplicación podrá suscribir convenios con entidades financieras, oficiales, privadas o mixtas de todo el país, para la<br />

recaudación de los impuestos, tasas y contribuciones que percibe la provincia. Tales convenios estarán exentos de impuestos de sellos.<br />

Impuestos de Sellos<br />

Artículo 43— El pago del impuesto de sellos, deberá efectuarse con estampillas fiscales, papel sellado o máquinas timbradoras, salvo<br />

cuando este Código o las leyes tributarias especiales establezcan otra forma de pago.<br />

Artículo 44— El pago de los tributos mediante estampillas fiscales se considerará efectuado en la fecha en que las mismas sean inutilizadas.

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