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INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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SECCIÓN IV<br />

DOMICILIO <strong>DE</strong> LAS PERSONAS<br />

FÍSICAS Y JURÍDICAS<br />

Artículo 33— A todos los efectos tributarios se presume que el domicilio en el país de las personas físicas es:<br />

a) Su residencia habitual,<br />

b) En caso de dificultad para su determinación, el lugar donde ejerzan su comercio, industria, profesión o medio de vida,<br />

c) En último caso donde se encuentren sus bienes o fuentes de rentas.<br />

Artículo 34— A todos los efectos tributarios se presume que el domicilio de personas jurídicas es:<br />

a) El lugar donde se encuentra su dirección o administración efectiva,<br />

b) En caso de dificultad para su determinación el lugar donde se desarrollan sus actividades,<br />

c) En último caso donde se encuentran situados sus bienes o fuentes de rentas.<br />

Personas domiciliadas fuera del territorio Provincial<br />

Artículo 35— Cuando algún sujeto de obligaciones tributarias se domicilia fuera del territorio de la Provincia, y no tenga en la misma ningún<br />

representante acreditado o no se pueda establecer el domicilio de éste, se considerará como domicilio:<br />

a) El lugar donde ejerza la explotación o actividad, o donde se encuentren situados los bienes sujetos a tributaciones,<br />

b) El lugar de su última residencia en la Provincia.<br />

Artículo 36— 1<br />

Artículo 37— 2<br />

CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL - Provincia de Tucumán<br />

Obligaciones de Comunicación y cambio de domicilio<br />

Artículo 38— Los contribuyentes y los responsables tienen la obligación de comunicar su domicilio fiscal y de consignarlo en todas sus<br />

actuaciones ante la administración tributaria. Dicho domicilio se considerará subsistente, condicionado a lo establecido en el presente título.<br />

Cuando se comprobare que el domicilio denunciado por el contribuyente no es el previsto en la presente ley, y la Autoridad de Aplicación<br />

conociere el lugar de su asiento, podrá fijarlo por resolución fundada como domicilio fiscal.<br />

1 Derogado por Ley Nº 7.720 (B.O. del 20/04/2006).<br />

2 Derogado por Ley Nº 7.720 (B.O. del 20/04/2006).

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