28.08.2015 Views

TABLA DE CONTENIDO

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL - Provincia de Tucumán<br />

Las prohibiciones contenidas en este artículo no rigen para las funciones de síndico, liquidador, partidor, perito, letrado, o de apoderado en los juicios<br />

de carácter universal en los que el Estado Provincial sólo tiene interés contra la universalidad de bienes o la masa, limitado al cobro de un impuesto,<br />

tasaocrédito.<br />

Existirá incompatibilidad absoluta cuando el ejercicio de cualquier actividad permitida fuera de la repartición redunde en perjuicio, o sea<br />

efectuada dentro del horario que debe cumplir el agente del Organismo.<br />

Declárase compatible el ejercicio de la docencia y de aquellas actividades expresamente autorizadas al personal de la Administración<br />

Pública Provincial, por disposiciones legales o reglamentarias en tanto no contravenga ninguna de las condiciones exigidas por el presente<br />

Código.<br />

En caso de comprobarse violaciones al presente régimen de incompatibilidades, el agente será exonerado previa investigación administrativa,<br />

la cual será instruida conforme al procedimiento establecido en la Ley Nº 5.473 y sus normas modificatorias y reglamentarias.<br />

CAPÍTULO II<br />

<strong>DE</strong>L TRIBUNAL FISCAL<br />

Competencia<br />

Artículo 11— El Tribunal Fiscal de apelación será competente para conocer:<br />

a) De los recursos de apelación contra las resoluciones que dicte la Autoridad de Aplicación en los casos previstos en el artículo 88,<br />

b) De los recursos de apelación contra las resoluciones de la Autoridad de Aplicación que impongan multas o sanciones,<br />

c) De los recursos de apelación y nulidad o apelación contra las resoluciones denegatorias de las reclamaciones de repetición de impuestos<br />

formuladas ante la Autoridad de Aplicación, y de las demandas de repetición que se entablaren directamente ante el Tribunal.<br />

Artículo 12— También será competente el Tribunal Fiscal para atender los recursos que se enumeran en el artículo precedente originados<br />

en las municipalidades y comunas, cuando ellas se adhieran.<br />

Composición. Requisito. Autoridades. Remoción<br />

Artículo 13— El Tribunal Fiscal estará constituido por tres miembros, dos abogados y un doctor en ciencias económica o contador público<br />

nacional nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado, deben ser argentinos, tener treinta años de edad como mínimo y cinco<br />

o más años de ejercicio de la profesión respectiva.<br />

Desempeñarán la presidencia del Tribunal, anualmente y por turno, recomenzando por el de mayor edad. Todos tendrán derecho a voto.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!