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INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS - Provincia de Tucumán<br />

Salvo lo dispuesto en el inciso c) del presente artículo, de optarse por abonar al contado las multas indicadas y determinadas de conformidad<br />

a lo establecido en los incisos precedentes, según el caso de que se trate, las mismas quedarán reducidas en un cincuenta por ciento<br />

(50%).<br />

Queda excluida de los beneficios establecidos en el presente artículo, la sanción de multa prevista en el artículo 290 del Código Tributario<br />

Provincial, siéndole de aplicación a su respecto lo dispuesto en los dos últimos párrafos que anteceden en las condiciones allí establecidas.<br />

Artículo 8º— De regularizarse las obligaciones tributarias mediante la solicitud de planes de facilidades de pagos en pagos parciales, lo<br />

dispuesto en los artículos 5º,6º y7º producirá efectos siempre que, durante la vigencia de los mismos, las obligaciones tributarias quedaran<br />

totalmente canceladas.<br />

CAPÍTULO III<br />

ADHESIÓN AL RÉGIMEN. REQUISITOS, CONDICIONES Y FORMALIDA<strong>DE</strong>S<br />

Otorgamiento del Plan de Facilidades de Pago al Contado y en Pagos Parciales<br />

Artículo 9º— A los fines de la adhesión al presente régimen, los sujetos deberán solicitar planes de facilidades de pago, al contado o en<br />

pagos parciales, los cuales se ajustarán –para cada caso– a las siguientes condiciones:<br />

A. Disposiciones Generales:<br />

1) Se formalizará un plan por cada tributo, al contado y/o en pagos parciales, mediante la suscripción de la facilidad de pago<br />

correspondiente. La formalización del plan se efectuará por cada padrón o dominio, según corresponda.<br />

2) Los pagos parciales a solicitarse no podrán exceder de sesenta (60), salvo para el Impuesto de Sellos, en el cual la facilidad de pago<br />

no podrá exceder de dieciocho (18).<br />

3) El importe correspondiente al pago al contado o al primer pago parcial deberá ingresarse hasta el día quince (15) del mes calendario<br />

siguiente al cual se haya interpuesto la solicitud de acogimiento al presente régimen.<br />

El acogimiento al presente régimen, mediante la suscripción de la facilidad de pago solicitada, deberá efectuarse hasta el día diez (10)<br />

del mes calendario siguiente al cual se interpuso la solicitud a la cual se refiere el párrafo anterior.<br />

De coincidir con día feriado o inhábil, los días previstos en el presente punto, los mismos se trasladarán aldía hábil inmediato siguiente.

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