28.08.2015 Views

TABLA DE CONTENIDO

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Fíjase en cien pesos ($ 100), el impuesto mínimo anual. Para inmuebles urbanos baldíos fíjase el impuesto mínimo anual en doscientos<br />

pesos ($ 200), excepto para los lotes provenientes de fraccionamientos efectuados de conformidad a la Ley Nº 5.380 durante los tres (3)<br />

primeros períodos fiscales de vigencia del empadronamiento o del cambio de titularidad si esta última fuera anterior, para los que se fija un<br />

impuesto mínimo anual de cien pesos ($ 100).<br />

Artículo 3º–– 1<br />

Artículo 4º–– 2 El Poder Ejecutivo podrá disminuir con carácter general, para cada categoría o subcategoría de inmuebles, hasta en un<br />

noventa por ciento (90%) la alícuota general y hasta en un ochenta por ciento (80%) el impuesto mínimo anual en el caso de barrios o zonas<br />

de escasos recursos o en estado de emergencia, fijados de conformidad al artículo 2º de la presente ley.<br />

CAPÍTULO II<br />

IMPUESTOS SOBRRE LOS INGRESOS BRUTOS<br />

Artículo 5º–– 3 De conformidad con lo preceptuado por el artículo 194 del Código Tributario, la alícuota general del impuesto es del cero<br />

por ciento (0%) hasta el quince por ciento (15%).<br />

Artículo 5º bis–– 4<br />

LEY IMPOSITIVA - Provincia de Tucumán<br />

Artículo 6º–– 5 El Poder Ejecutivo queda facultado a fijar las alícuotas para las actividades cuyos hechos imponibles se encontraren<br />

alcanzados por el impuesto, graduando las mismas con carácter objetivo.<br />

Las alícuotas que fije el Poder Ejecutivo no podrán ser superiores a las que regían hasta la entrada en vigencia de la presente ley.<br />

Artículo 7º–– 6 Fíjanse en un mil trescientos trece pesos con ochenta y un centavos ($ 1.313,81) los importes establecidos en el artículo<br />

208, incisos l), ll) y m) del Código Tributario.<br />

1 Texto derogado por Ley Nº 6.177 (B.O. del 16/07/91).<br />

2 Texto según Ley Nº 7.720 (B.O. del 20/04/2006).<br />

3 Texto según Ley Nº 6.497 (B.O. del 29/11/93).<br />

4 Texto derogado por Ley Nº 6.421 (B.O. del 16/12/92).<br />

5 Texto según Ley Nº 6.497 (B.O. del (29/11/93) y Ley Nº 6.737 (B.O. del 30/01/96).<br />

6 Texto según Ley Nº 7.720 (B.O. del 20/04/2006).

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!