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INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL - Provincia de Tucumán<br />

k) Las peticiones de entidades deportivas, políticas, gremiales, culturales y mutuales,<br />

l) Las consultas sobre tributos y los recursos previstos en el libro primero de éste Código salvo que estos últimos fueran denegados,<br />

ll) Los cheques de la Tesorería General y los habilitados de las oficinas públicas giren contra los bancos,<br />

m) Las inscripciones de nacimientos, defunciones o matrimonios que se declaren ante el Registro Civil y la primera constancia que se<br />

expida de los mismos,<br />

n) Las iniciadas por las sociedades mutuales, cooperadoras escolares, de beneficencia, gremiales, de ayuda y previsión social, reconocidas<br />

o con personería jurídica,<br />

ñ) Las solicitudes escolares y la solicitud de expedición,<br />

o) Cuando se soliciten testimonios o partidas de estado civil con el siguiente destino:<br />

1) Para el enrolamiento y demás actos relacionados con el servicio militar.<br />

2) Para obreros en litigio.<br />

3) Para obtener pensiones.<br />

4) Para fines de inscripción escolar.<br />

p) Las solicitudes de indulto o conmutación de penas,<br />

q) Las denuncias de evasiones tributarias y de violaciones de leyes de la Provincia,<br />

r) Las solicitudes de permiso de cateos o manifestaciones de descubrimiento minero, como así también a las respectivas concesiones<br />

que de ellas derivaren.<br />

s) Las actuaciones ante el área crediticia de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán y por ante el Banco de la Provincia<br />

de Tucumán.<br />

t) Las solicitudes de acogimiento a los beneficios del inciso h) del artículo 184, formuladas por inválidos con incapacidad total y permanente,<br />

los mayores de 60 años, los menores huérfanos, las viudas con hijos menores y jubilados y/o pensionados.<br />

La exención alcanza a las actuaciones que formalizaren ante cualquier Organismo de la AdministraciónPública Provincial para cumplimentar los requisitos<br />

exigidos en el artículo 184 inciso h).<br />

Artículo 307— No pagarán las tasas de servicio fiscal de inspección de sociedades, sin perjuicio de las exenciones acordadas por leyes<br />

especiales:<br />

a) Las sociedades científicas, cooperadoras escolares, vecinales de fomento y las que tengan exclusivamente fines de beneficencia,<br />

b) Las sociedades de ejercicio de tiros, bibliotecas populares y bomberos voluntarios,<br />

c) Las sociedades mutuales, cooperativas, gremiales, de ayuda y previsión social con personería jurídica o reconocida legalmente.

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