28.08.2015 Views

TABLA DE CONTENIDO

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL - Provincia de Tucumán<br />

CAPÍTULO IV<br />

<strong>DE</strong> LAS EXENCIONES<br />

Artículo 256— Están exentos del impuesto de los sellos, sin perjuicio de los que se encuentren eximidos por leyes especiales:<br />

a) El Estado Nacional y sus dependencias y entidades autárquicas y descentralizadas, con excepción de aquellos organismos o empresas<br />

que vendan bienes o presten servicios a terceros a título oneroso.<br />

b) El Estado Provincial y sus dependencias y entidades autárquicas y descentralizadas, con excepción de la Caja Popular de Ahorros de<br />

la Provincia de Tucumán por sus actos y operaciones relativas a su actividad financiera y de seguros, del Banco de la Provincia y del<br />

Banco Municipal de Tucumán. También están exentas las Municipalidades de la Provincia.<br />

c) Los otros Estados provinciales y sus dependencias, a condición de reciprocidad.<br />

d) Las sociedades cooperativas de trabajo.<br />

Artículo 257— Se encuentran exentas también del impuesto de los sellos los siguientes actos y operaciones, además de aquellos que lo<br />

estén por leyes especiales:<br />

1) Las donaciones de cualquier naturaleza a favor del Estado nacional, provincial o municipal,<br />

2) Las fianzas que se otorguen en favor del fisco en razón del ejercicio de funciones de los empleados públicos y sus cancelaciones,<br />

3) Los anticipos de haberes que acuerden los bancos o instituciones oficiales, como así también los documentos que emerjan de los<br />

mismos,<br />

4) La documentación de contabilidad que emerjan de distintas secciones de una misma institución o establecimiento.<br />

5) La constancia de un acto, hecho o contrato gravado por el impuesto de este título que se encuentre registrada en libros de contabilidad,<br />

anotaciones o correspondencia de cualquier tipo de empresa (comercial, industrial, agropecuaria, etcétera), siempre que exista<br />

comprobante que la respalde y que en el mismo se haya satisfecho el impuesto correspondiente, de acuerdo con las prescripciones de<br />

este Código,<br />

6) Los recibos o cualquier constancia que exteriorice la recepción de sumas de dinero,<br />

7) Los instrumentos cuyo valor no exceda de dos pesos con cincuenta y seis centavos. ($ 2.56). Dicho importe será actualizado por la<br />

Dirección General de Rentas en la forma y plazo previsto en el artículo 294 de la presente ley.<br />

8) Vales que no consignen la obligación de pagar sumas de dinero, las simples constancias de remisión o entrega de mercaderías o notas<br />

de pedidos de las mismas y las boletas que expidan los comerciantes como consecuencia de ventas al contado realizadas en el negocio,<br />

9) Los endosos de pagarés, letras de cambio, cheques, giros y órdenes de pago,<br />

10) Exímese del Impuesto de Sellos a los documentos y contratos referentes a la constitución, otorgamiento, amortización, ampliación,<br />

renovación, inscripción y cancelación de las operaciones de créditos para la vivienda familiar o propia y única, construidas con préstamos<br />

otorgados por instituciones de créditos. La exención alcanzará también a los boletos de compraventa y a las escrituras traslativas de<br />

dominio relativas a tales inmuebles.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!