LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
ANEXO I<br />
Notas Acl<strong>ar</strong>atorias y Citas de Textos Legales<br />
Artículo 1º—<br />
(1.1.)“La explotación de congresos, ferias y exposiciones<br />
y la locación de espacios en los mismos, cuando dichas<br />
prestaciones sean contratadas por sujetos residentes en<br />
el exterior y los ingresos constituyan la contraprestación<br />
exigida p<strong>ar</strong>a el acceso a los eventos señalados por<br />
p<strong>ar</strong>te de p<strong>ar</strong>ticipaciones que tengan la referida vinculación<br />
territorial.”.<br />
(1.2.) Quienes revistan esa calidad a los fines del impuesto<br />
a las ganancias.<br />
Artículo 5º—<br />
(5.1.) “Si dicha <strong>com</strong>pensación no pudiera realiz<strong>ar</strong>se o sólo<br />
se efectu<strong>ar</strong>e p<strong>ar</strong>cialmente, el saldo resultante le será<br />
acreditado contra otros impuestos a c<strong>ar</strong>go de la Administración<br />
Federal de Ingresos Públicos o en su defecto,<br />
le será devuelto o se permitirá su transferencia a favor<br />
de terceros, en los términos del segundo párrafo del<br />
<strong>ar</strong>tículo 29 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998<br />
y sus modificaciones.”.<br />
ANEXO II<br />
Modelo de Certificado a Emitir por las Representaciones<br />
Diplomáticas o Consul<strong>ar</strong>es<br />
Buenos Aires,<br />
Señores<br />
Secret<strong>ar</strong>ía de Turismo de la Presidencia de la Nación<br />
S _________/_________ D<br />
De mi mayor consideración:<br />
Por intermedio de la presente, certifico que la legislación<br />
vigente del país que represento, prevé p<strong>ar</strong>a la explotación<br />
de congresos, ferias, exposiciones y eventos simil<strong>ar</strong>es, un<br />
tratamiento impositivo que satisface la condición de reciprocidad<br />
exigida por el Ap<strong>ar</strong>tado 28 del inciso h) del <strong>ar</strong>tículo<br />
7º la Ley Nº 23.349 de Impuesto al Valor Agregado, texto<br />
ordenado en 1997 y sus modificaciones.<br />
Asimismo y bajo mi exclusiva responsabilidad me <strong>com</strong>prometo<br />
a <strong>com</strong>unic<strong>ar</strong> cualquier modificación respecto de la información<br />
señalada, dentro de las cu<strong>ar</strong>enta y ocho (48) horas de<br />
producidalamisma.<br />
Se extiende la presente en cumplimiento de lo establecido<br />
en el <strong>ar</strong>tículo 3º de la Resolución General Conjunta Nros.<br />
2223 (A.F.I.P.) y 223/2007 (S.T).<br />
Firmante ____________________________________<br />
Apellido y nombres ____________________________<br />
C<strong>ar</strong>go y/o c<strong>ar</strong>ácter que reviste _______________________<br />
Exención a la explotación de congresos, etc. y la locación de espacios en los mismos por residentes<br />
ext<strong>ar</strong>anjeros. Listado de países que cumplen con la reciprocidad<br />
Resolución Nº 1.050/2007 1 (S.T.)<br />
Buenos Aires, 29/11/2007<br />
Artículo 1º— Dése a publicidad el listado de los países<br />
que cumplen con la reciprocidad de la exención establecida<br />
en el primer párrafo del Ap<strong>ar</strong>tado 28 del inciso h)<br />
del <strong>ar</strong>tículo 7º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado<br />
(t.o. 1997 y sus modificatorios) que, <strong>com</strong>o Anexo, se<br />
integraalapresente.<br />
Artículo 2º— Comuníquese a la Administración Federal de<br />
Ingresos Públicos.<br />
Artículo 3º— De forma.<br />
Liquidación mensual y pago anual. Requisitos, plazos y condiciones<br />
ANEXO<br />
Países que cumplen con la Reciprocidad de la Exención<br />
Establecida en el Primer Párrafo del Ap<strong>ar</strong>tado 28<br />
del inciso h) del <strong>ar</strong>tículo 7º de la<br />
Ley de Impuesto al Valor Agregado<br />
República Federativa de Brasil<br />
Estados Unidos Mexicanos<br />
República Oriental del Uruguay<br />
República de Bolivia<br />
Reino Unido de Gran Bretaña<br />
República Portuguesa<br />
República Francesa<br />
Resolución General Nº 1745 2 (A.F.I.P.)<br />
Buenos Aires, 24/09/2004<br />
TÍTULO I<br />
DISPOSICIONES GENER<strong>AL</strong>ES<br />
Artículo 1º— Los responsables inscriptos en el impuesto al<br />
valor agregado que des<strong>ar</strong>rollen exclusivamente actividades<br />
agropecu<strong>ar</strong>ias, a los fines de la opción prevista en el tercer<br />
párrafo del <strong>ar</strong>tículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor<br />
Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones,<br />
quedan obligados a liquid<strong>ar</strong> el gravamen, present<strong>ar</strong> las<br />
respectivas decl<strong>ar</strong>aciones juradas en forma mensual, efectu<strong>ar</strong><br />
el ingreso anual y observ<strong>ar</strong> los requisitos, plazos y<br />
demás condiciones que se establecen en esta resolución<br />
general.<br />
CAPÍTULO A – EJERCICIO <strong>DE</strong> LA OPCIÓN.<br />
EFECTOS<br />
Artículo 2º— 3 Los responsables indicados en el <strong>ar</strong>tículo<br />
anterior, que no se encuentren incorporados al régimen<br />
reglamentado por la Resolución General Nº 597 y sus <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias,<br />
que exterioricen el ejercicio de la opción con<br />
efectos a p<strong>ar</strong>tir del período fiscal enero de 2005, inclusive,<br />
1 Publicada en el B.O. del 12/12/2007.<br />
2 Publicada en el B.O. del 28/09/2004.<br />
3 Texto según R.G. Nº 1765 (A.F.I.P.) (B.O. del 04/11/2004).<br />
84 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.