LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
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Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la Resolución<br />
General Nº 4067 (D.G.I.), sus modificatorias y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias,<br />
debe entenderse referida a la presente resolución<br />
general, p<strong>ar</strong>a lo cual, cuando corresponda, deberán consider<strong>ar</strong>se<br />
las adecuaciones normativas que resulten de aplicación<br />
en cada caso.<br />
Loexpuestoenelpárrafo anterior es aplicable a cada responsable<br />
a p<strong>ar</strong>tir del 1º de enero de 2000, inclusive, o 15 de<br />
noviembre de 1999, inclusive, según que hubiera ejercido o no<br />
la opción que establece el segundo párrafo del <strong>ar</strong>tículo 12.<br />
Artículo 14— Cuando se deban efectu<strong>ar</strong> rectificaciones de<br />
decl<strong>ar</strong>aciones juradas del impuesto, correspondiente a regímenes<br />
de promoción <strong>com</strong>prendidos en la sustitución de<br />
beneficios que establece el Título I del Decreto Nº 2.054/92,<br />
que hayan sido confeccionadas con el programa aplicativo<br />
en sus versiones 2.0 ó 2.01., esas decl<strong>ar</strong>aciones juradas<br />
rectificativas –no obstante lo dispuesto en el primer y segundo<br />
párrafo del <strong>ar</strong>tículo anterior– también deberán ser confeccionadas<br />
con dichas versiones del mencionado programa.<br />
Lo expuesto tendrá efectos cualquiera sea la fecha en la que<br />
se necesite efectu<strong>ar</strong> las citadas rectificaciones. En tales<br />
casos, serán aplicables a dichas rectificaciones las normas<br />
de la Resolución General Nº 4067 (D.G.I.), sus modificatorias<br />
y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias.<br />
Artículo 15— De forma.<br />
Anexo I Resolución General Nº 715<br />
S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones<br />
IVA – Versión 3.0<br />
Esta aplicación deberá ser utilizada por los contribuyentes del impuesto al<br />
valor agregado, a efectos de gener<strong>ar</strong> la decl<strong>ar</strong>ación jurada mensual.<br />
Los datos identificatorios de cada contribuyente deben encontr<strong>ar</strong>se c<strong>ar</strong>gados<br />
en el “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones” y, al<br />
acceder al programa, se deberá ingres<strong>ar</strong> la información correspondiente<br />
p<strong>ar</strong>a liquid<strong>ar</strong> el impuesto.<br />
La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del<br />
contribuyente.<br />
1. Descripción general del sistema.<br />
La función fundamental del sistema es gener<strong>ar</strong> la decl<strong>ar</strong>ación jurada<br />
del impuesto al valor agregado, teniendo en cuenta las normas vigentes.<br />
La aplicación admite la alternativa de gener<strong>ar</strong> el <strong>ar</strong>chivo en disquete,<br />
<strong>com</strong>o en las actuales versiones, p<strong>ar</strong>a ser presentado ante esta Administración<br />
Federal, o en una c<strong>ar</strong>peta p<strong>ar</strong>a ser transferido electrónicamente,<br />
de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 474 y su<br />
modificatoria.<br />
2. Requerimientos de “h<strong>ar</strong>dw<strong>ar</strong>e” y “softw<strong>ar</strong>e”.<br />
2.1. PC 486 DX2 o superior.<br />
2.2. Memoria RAM mínima: 16 Mb.<br />
2.3. Memoria RAM re<strong>com</strong>endable: 32 Mb.<br />
2.4. Disco rígido con un mínimo de 5 Mb. disponibles<br />
2.5. Disquetera 3½ HD (1.44 Mbytes)<br />
2.6. “Windows 95" o superior o NT.<br />
2.7. Instalación previa del “S.I.Ap. – Sistema Integrado<br />
de Aplicaciones”.<br />
3. Metodología general p<strong>ar</strong>a la confección de la decl<strong>ar</strong>ación jurada.<br />
La decl<strong>ar</strong>ación jurada que se confeccione deberá contener los datos de la/s<br />
actividad/esnoamp<strong>ar</strong>ada/sporregímenespromocionales –discriminados por<br />
código de actividad y alícuota–, y de corresponder, la información delos<br />
proyectos promovidos <strong>com</strong>prendidos en el régimen de sustitución de<br />
utilización de beneficios tribut<strong>ar</strong>ios, dispuesto por el Título II de la Ley Nº<br />
23.658 y el Título I del Decreto Nº 2.054/92, y los demás no regulados por<br />
dichas normas.<br />
Al ingres<strong>ar</strong> a la aplicación, se deberá indic<strong>ar</strong>:<br />
a) Período fiscal, y<br />
b) Secuencia (original o rectificativa).<br />
NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Además, se deberá indic<strong>ar</strong> si en la decl<strong>ar</strong>ación jurada se inform<strong>ar</strong>án:<br />
a) Proyectos promovidos industriales (Decretos Nros. 2.054/92; 804/96;<br />
857/97).<br />
b) Proyectos promovidos no alcanzados por los Decretos Nros. 2.054/92;<br />
804/96; 857/97.<br />
c) Operaciones <strong>com</strong>o proveedor de empresas promovidas.<br />
d) Operaciones de exportación.<br />
e) Compra de bienes y servicios en el exterior.<br />
f) Operaciones incluidas en Tur IVA.<br />
De acuerdo con la selección efectuada por el contribuyente de uno, v<strong>ar</strong>ios,<br />
o todos los puntos mencionados precedentemente, el sistema despleg<strong>ar</strong>á las<br />
pantallas correspondientes p<strong>ar</strong>a cada caso p<strong>ar</strong>ticul<strong>ar</strong>, en las que se incorpor<strong>ar</strong>á<br />
la información pertinente conforme a las disposiciones de la Ley del<br />
Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones<br />
y sus normas reglament<strong>ar</strong>ias y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias.RSUna vez cubiertos<br />
los campos correspondientes, el contribuyente o responsable<br />
est<strong>ar</strong>á habilitado p<strong>ar</strong>a gener<strong>ar</strong> la decl<strong>ar</strong>ación jurada y el <strong>ar</strong>chivo<br />
magnético p<strong>ar</strong>a present<strong>ar</strong> ante esta Administración Federal.<br />
Operaciones de exportación:<br />
En el caso de los responsables que efectúen simultáneamente operaciones de<br />
exportación y en el mercado interno, el sistema prevé dos (2) procedimientos<br />
p<strong>ar</strong>a la imputación del impuesto facturado por bienes, servicios y<br />
locaciones que se destinen efectivamente a las exportaciones.<br />
A ese efecto, en el módulo correspondiente a “operaciones de exportación”<br />
se deberá opt<strong>ar</strong> por atribuir el impuesto facturado vinculado a<br />
operaciones de exportación, de acuerdo con uno de los procedimientos que se<br />
indican a continuación:<br />
1. Cuando al momento de adquirir bienes, contrat<strong>ar</strong> servicios o locaciones,<br />
las operaciones de exportación se encuentren concertadas o pueda<br />
determin<strong>ar</strong>se fehacientemente que esas adquisiciones se destin<strong>ar</strong>án a<br />
las mismas, se atribuirá el impuesto facturado que se vincul<strong>ar</strong>á con<br />
dichas exportaciones en el momento mencionado. Consecuentemente,<br />
se detraerá ese importe –en la ventana “Determinación del<br />
impuesto”–S del total de créditos fiscales del mes, previamente<br />
<strong>com</strong>putados en los campos de la pestaña “Compras”<br />
del ítem “Determinación dedébitos, créditos e<br />
ingresos directos”.<br />
2. Si al momento de adquirir bienes, contrat<strong>ar</strong> servicios o locaciones, no<br />
pudiera identific<strong>ar</strong>se el impuesto que se vincul<strong>ar</strong>á a operaciones de<br />
exportación y al mercado interno, se deberá atribuir el impuesto<br />
vinculado a exportaciones al momento de perfeccion<strong>ar</strong>las. Es decir,<br />
que se detraerá ese importe –en la ventana “Determinación del<br />
impuesto”– del total de créditos fiscales que fueran <strong>com</strong>putados en<br />
los campos de la pestaña “Compras” del ítem “Determinación<br />
de débitos, créditos e ingresos directos” o incluidos en el<br />
saldo a favor del período anterior, en el mes en que se perfeccione la<br />
operación de exportación.<br />
P<strong>ar</strong>a cualquiera de los métodos que se utilice, el sistema traslad<strong>ar</strong>á<br />
automáticamente el impuesto facturado vinculado con exportaciones al<br />
módulo “operaciones de exportación”S, a fin de efectu<strong>ar</strong> la<br />
<strong>com</strong>pensación de dicho importe con el saldo a pag<strong>ar</strong> proveniente<br />
del mercado interno, previo cómputo de los ingresos<br />
directos.<br />
Empresas promovidas:<br />
P<strong>ar</strong>a este tipo de empresas, el sistema prevé la c<strong>ar</strong>ga de información<br />
relacionada con cada proyecto promovido, los que se identific<strong>ar</strong>án con un<br />
“Código de Promoción” que se consign<strong>ar</strong>á a p<strong>ar</strong>tir de uno (1) en<br />
adelante, según la asignación que, respecto de cada proyecto, se deberá<br />
inform<strong>ar</strong> a esta Administración Federal.<br />
Asimismo, el contribuyente deberá <strong>com</strong>plet<strong>ar</strong> por cada proyecto los<br />
siguientes campos:<br />
a) Nº de ley promocional.<br />
b) Organismo que otorga el beneficio.<br />
c) Tipo de norma que otorga el beneficio.<br />
d) N de norma que otorga el beneficio.<br />
Por otra p<strong>ar</strong>te, en la liquidación de cada proyecto, en el ítem “Datos<br />
descriptivos” se indic<strong>ar</strong>á, de corresponder, si se trata de:<br />
a) Proveedor de empresas promovidas.<br />
APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 55