LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
CAPITULO IV – DISPOSICIONES GENER<strong>AL</strong>ES<br />
Artículo 6º— Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional p<strong>ar</strong>a<br />
realiz<strong>ar</strong> el ordenamiento de los textos de las Leyes de<br />
Impuesto a las Ganancias, al Valor Agregado y sobre los<br />
Bienes Personales, incluyendo todas las normas que hayan<br />
modificado los mismos hasta la fecha.<br />
CAPITULO V – VIGENCIA<br />
Artículo 8º— Las facultades otorgadas en los <strong>ar</strong>tículos 2º,3º,<br />
4º y6º deberán ejercerse dentro de los doce meses de la<br />
publicacióndelapresenteley enelBoletín Oficial asimismo<br />
alosefectosdelapresenteleyyhastatantosecreela<br />
Comisión Bicameral Permanente prevista en el <strong>ar</strong>tículo 100<br />
inciso 12 de la Constitución Nacional, las funciones asignadas<br />
a la mencionada Comisión serán ejercidas por las Comisiones<br />
de Presupuesto y Hacienda y Asuntos Constitucionales<br />
de las Honorables Cám<strong>ar</strong>as de Senadores y<br />
Diputados de la Nación.<br />
Artículo 9º— De forma.<br />
Programa de sorteos y premios denominados “I.V.A. Solid<strong>ar</strong>io”.<br />
Decreto Nº 1.389/2001 1<br />
Buenos Aires, 02/11/2001<br />
Artículo 1º— Establécese un programa de sorteos y premios,<br />
denominado “I.V.A. Solid<strong>ar</strong>io”, en el cual podrán<br />
p<strong>ar</strong>ticip<strong>ar</strong> los sujetos poseedores de facturas o documentos<br />
equivalentes respaldatorios de operaciones de <strong>com</strong>pra de<br />
bienes muebles o por las obras, locaciones y prestaciones de<br />
servicios recibidas, quienes envi<strong>ar</strong>án directamente dichos<br />
<strong>com</strong>probantes a la Administración Federal de Ingresos Públicos,<br />
entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de<br />
Economía, a quien ésta designe o bien a las Organizaciones<br />
no Gubernamentales inscriptas en el Registro creado por el<br />
presente decreto, las que luego los remitirán a dicha Administración<br />
o a quien ésta indique, en la forma que la reglamentación<br />
del presente Decreto establezca.<br />
Artículo 2º— Quedan expresamente excluidos de p<strong>ar</strong>ticip<strong>ar</strong><br />
en este programa los agentes que presten servicios en la<br />
Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica<br />
en el ámbito del Ministerio de Economía, <strong>com</strong>o así<br />
también las personas que integren y des<strong>ar</strong>rollen actividades<br />
en empresas u organismos que tuvieran a su c<strong>ar</strong>go la realización,<br />
difusión y publicidad de los eventos. Esta exclusión<br />
<strong>com</strong>prende a sus grupos famili<strong>ar</strong>es hasta el tercer grado de<br />
consanguinidad o afinidad.<br />
Artículo 3º— Los <strong>com</strong>probantes emitidos por los vendedores,<br />
locadores y prestadores de servicios habilitados p<strong>ar</strong>a ser<br />
presentados en el presente programa, son facturas “B”, “C”<br />
y tickets emitidos por controladores fiscales habilitados, los<br />
cuales tendrán que cumpliment<strong>ar</strong> los requisitos y condiciones<br />
establecidos por la Administración Tribut<strong>ar</strong>ia en la<br />
normativa vigente. No p<strong>ar</strong>ticipan los <strong>com</strong>probantes de peajes<br />
ni de servicios públicos.<br />
Los <strong>com</strong>probantes fiscales aludidos deberán tener una antigüedad<br />
no mayor de tres (3) meses desde su fecha de<br />
emisión, al momento de su remisión.<br />
Artículo 4º— Créase un Registro denominado “Registro de<br />
Organizaciones no Gubernamentales del Programa I.V.A.<br />
Solid<strong>ar</strong>io”, en el cual se inscribirán aquellas Entidades que<br />
reúnan los siguientes requisitos:<br />
a) Posean personería jurídica de Fundación, Asociacióno<br />
Entidad Civil sin fines de lucro.<br />
b) Que el objeto de la misma, conforme sus Estatutos,<br />
consista en la ayuda a niños de familias de escasos<br />
recursos.<br />
c) Demuestren dos (2) o másaños de actividad en esta área.<br />
d) Hayan presentado los balances de los dos (2) últimos<br />
ejercicios ante la autoridad <strong>com</strong>petente.<br />
e) Estén inscriptas en la Administración Federal de Ingresos<br />
Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio<br />
de Economía, y en el Centro Nacional de<br />
Organizaciones de la Comunidad.<br />
Artículo 5º— Los premios consistirán en una suma de<br />
dinero que se entreg<strong>ar</strong>á al p<strong>ar</strong>ticipante favorecido y a la<br />
Organización no Gubernamental designada por el mismo.<br />
Artículo 6º– Los sorteos se realiz<strong>ar</strong>án semanalmente en<br />
presencia de un Escribano Público designado al efecto.<br />
Artículo 7º— Desígnase <strong>com</strong>o Autoridad de Aplicación del<br />
presente sistema a la Administración Federal De Ingresos<br />
Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de<br />
Economía, que queda facultada a reglament<strong>ar</strong>, en el plazo<br />
de treinta (30) días corridos contados a p<strong>ar</strong>tir de la publicación<br />
en el Boletín Oficial del presente decreto, el programa<br />
creado mediante esta norma y a dict<strong>ar</strong> todas las disposiciones<br />
reglament<strong>ar</strong>ias y/o <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias que considere neces<strong>ar</strong>ias<br />
a fin de instrument<strong>ar</strong> la aplicación del mismo.<br />
Artículo 8º— Facúltase al Ministerio de Economía a <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong><br />
o sustituir el presente programa mediante un<br />
sistema a implement<strong>ar</strong>se a través de la utilización de t<strong>ar</strong>jetas<br />
de fidelización, <strong>com</strong>pra o débito.<br />
Artículo 9º— El presente decreto entr<strong>ar</strong>á en vigencia el día<br />
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.<br />
Artículo 10— De forma.<br />
1 Publicado en el B.O. del 05/11/2001.<br />
480 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.