LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
y explicación detallada de la metodología, procedimientos<br />
de trabajo, resultados por categorías y totales y confiabilidad<br />
estadística de los mismos, aplicando los valores del<br />
mercado a la fecha del informe. El resultado positivo por<br />
tenencia generado por el avalúo de reservas no será considerado<br />
ganancia gravada en el Impuesto a las Ganancias,<br />
suponiendo sin emb<strong>ar</strong>go un aumento del costo <strong>com</strong>putable<br />
alosfinesdelavaluación fiscal de tales bienes.<br />
CAPÍTULO IV -Disposiciones fiscales <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias<br />
Artículo 14— La exención dispuesta en el Artículo 14 de<br />
la Ley Nº 25.080 tendrá alcance p<strong>ar</strong>a todos los sujetos que<br />
p<strong>ar</strong>ticipen en los actos enunciados. Las adhesiones provinciales<br />
al régimen legalmente dispuesto supone la exención<br />
correlativa de los impuestos allí enunciados.<br />
Artículo 15— Los sujetos <strong>com</strong>prendidos en el Artículo 2º<br />
del presente reglamento, deberán proporcion<strong>ar</strong> a la Autoridad<br />
de Aplicación bajo la modalidad que ésta disponga, toda<br />
la información vinculada a los proyectos beneficiados por<br />
la Ley Nº 25.080.<br />
Artículo 16— P<strong>ar</strong>a todos los plazos establecidos en días en<br />
la Ley Nº 25.080 y en el presente reglamento, se <strong>com</strong>put<strong>ar</strong>án<br />
únicamente los días hábiles administrativos, de conformidad<br />
con lo establecido en el Artículo 14 de la Ley Nº 11.683<br />
(t. o. 1998), salvo que se los cite expresamente.<br />
TÍTULO V – Del apoyo económico no reintegrable<br />
Artículo 17— Los costos de la actividades, por zona y especie<br />
serán fijados anualmente por la Autoridadde Aplicación, sobre<br />
la base de la información aportadaporlaComisión Asesora.<br />
Enlosmismosdeberán incluirse los derivados del manejo del<br />
fuego y del estudio de impacto ambiental.<br />
Artículo 18— AlosefectosdelaLeyNº 25.080, se entiende<br />
por pequeño productor al que tenga la vivienda permanente en<br />
el predio a forest<strong>ar</strong>, utilice la mano de obra famili<strong>ar</strong> y obtenga<br />
la mayoría de los ingresos de su emprendimiento forestal.<br />
Cumplimentando estas condiciones podrá recibir el CIN-<br />
CUENTA POR CIENTO (50%) de la ayuda económica al<br />
aprob<strong>ar</strong>se el proyecto, y el resto contra certificación delas<br />
t<strong>ar</strong>eas, en los plazos establecidos p<strong>ar</strong>a la totalidad del régimen.<br />
Al certific<strong>ar</strong> las t<strong>ar</strong>eas realizadas, se deberá constat<strong>ar</strong> adicionalmente<br />
el cumplimiento de las exigencias sobre incendios<br />
forestales, contempladas en el Artículo 5º, y las facturas<br />
de <strong>com</strong>pra de las semillas o la documentación que demuestre<br />
su origen, el rótulo y la autorización del obtentor, en el<br />
caso de v<strong>ar</strong>iedades con propiedad.<br />
Artículo 19— La <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>iedad de los beneficios requiere<br />
el acuerdo de la Autoridad de Aplicaciónconlanueva<br />
entidad otorgante, al solo efecto de coordin<strong>ar</strong> los aportes y no<br />
superponer sistemas. La Autoridad de Aplicación podrá incluir,<br />
en el m<strong>ar</strong>co de los emprendimientos previstos por la ley<br />
Nº 25.080, pero con un régimen especial, aquellas forestaciones<br />
o reforestaciones que tengan por finalidad única, o <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ia<br />
a la productiva que prevé la ley, la de sumideros de c<strong>ar</strong>bono<br />
atmosférico, <strong>com</strong>patibilizando los procedimientos con otras instituciones<br />
nacionales o provinciales y de acuerdo a los <strong>com</strong>promisos<br />
asumidos por el país en el m<strong>ar</strong>co de la CONVENCIÓN<br />
SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO GLOB<strong>AL</strong>. El régimen especial<br />
mencionado deberá ser reglamentado por decreto del PO-<br />
<strong>DE</strong>R EJECUTIVO NACION<strong>AL</strong>, atendiendo a que los montos<br />
del apoyo económico no reintegrable establecidos en el Artículo<br />
17 de la Ley Nº 25.080, p<strong>ar</strong>a los proyectos que sean elegibles<br />
p<strong>ar</strong>cial o totalmente <strong>com</strong>o sumideros de c<strong>ar</strong>bono sean convertidos<br />
en créditos a favor de sus titul<strong>ar</strong>es, a reintegr<strong>ar</strong> cuando<br />
obtengan ingresos por la venta del c<strong>ar</strong>bono fijado, con los<br />
plazos y con las modalidades que el régimen especial determine.<br />
Artículo 20— Sin reglamentación.<br />
TÍTULO VI – De las disposiciones <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias<br />
CAPÍTULO I: Certificados de p<strong>ar</strong>ticipación<br />
Artículo 21— Se considera fondo de inversión forestal, de<br />
c<strong>ar</strong>ácter fiduci<strong>ar</strong>io o simil<strong>ar</strong>, a la universalidad jurídico-patrimonial,<br />
organizada con el objeto de llev<strong>ar</strong> a cabo un emprendimiento<br />
económico productivo de inversión directa en el<br />
sector, con base en un fidei<strong>com</strong>iso, celebrado de conformidad<br />
con lo dispuesto por el TítuloIdelaLeyNº 24.441 o al<br />
constituido <strong>com</strong>o un fondo <strong>com</strong>ún cerrado de inversión, con<br />
<strong>ar</strong>regloalaLeyNº 24.083. Ambos tipos de fondos no constituyen<br />
sociedades, c<strong>ar</strong>ecen de personeríajurídica y se ajust<strong>ar</strong>án<br />
a las c<strong>ar</strong>acterísticas específicas que se contemplen en el acto<br />
constitutivo de cada fondo en p<strong>ar</strong>ticul<strong>ar</strong>. El objeto de los<br />
mismos es el des<strong>ar</strong>rollo de las actividades <strong>com</strong>prendidas en la<br />
Ley Nº 25.080, en beneficio de sus Inversores, contando p<strong>ar</strong>a<br />
ello con un patrimonio sep<strong>ar</strong>ado del de éstos y del de los demás<br />
p<strong>ar</strong>ticipantes. Este patrimonio sep<strong>ar</strong>ado est<strong>ar</strong>á conformado,<br />
según sea el tipo de fondo, con causa en un contrato de<br />
fidei<strong>com</strong>iso o en el contrato reglamento de gestión, previstos<br />
respectivamente en la Ley Nº 24.441 y en la Ley Nº 24.083 y<br />
est<strong>ar</strong>á integrado con los aportes, diner<strong>ar</strong>ios o en especie, realizados<br />
por sus inversores al suscribir las correspondientes cuotap<strong>ar</strong>tes,<br />
certificados de p<strong>ar</strong>ticipación y/otítulos de deuda,<br />
emitidos de acuerdo con la legislación vigente; <strong>com</strong>o así<br />
tambiénporlosdemás activos y pasivos que se incorporen con<br />
motivo de las actividades objeto del fondo, incluidos los derechos<br />
derivados de la LeyNº25.080. Los aportes materializados<br />
en especie se valu<strong>ar</strong>án <strong>com</strong>o los que se efectúan en las sociedades<br />
anónimas.<br />
CAPÍTULO II -Comisión Asesora<br />
Artículo 22— La Comisión Asesora mencionada por la Ley<br />
Nº 25.080 será la continuadora de las funciones de la COMI-<br />
SIÓN ASESORA <strong>DE</strong>L PLAN <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>SARROLLO FORE-<br />
ST<strong>AL</strong> ARGENTINO, creada mediante la ResolucióndelMI-<br />
NISTERIO <strong>DE</strong> ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS<br />
PÚBLICOS Nº 846 del 23 de julio de 1997. Será presidida por<br />
el Secret<strong>ar</strong>io de Agricultura, Ganadería, pesca y Alimentación<br />
del MINISTERIO <strong>DE</strong> ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVI-<br />
CIOS PÚBLICOS y cont<strong>ar</strong>á con UN (1) Coordinador General,<br />
técnico-administrativo, que será nombrado por la Autoridad de<br />
Aplicación, quien a su vez proveerá los recursos neces<strong>ar</strong>ios y<br />
el apoyo administrativo requerido p<strong>ar</strong>a el funcionamiento de<br />
la misma, así <strong>com</strong>o las remuneraciones del personal técnicoadministrativo<br />
y los demás gastos que su actividad demande,<br />
los que serán previstos en el presupuesto de la SECRETARIA<br />
<strong>DE</strong> AGRICULTURA, GANA<strong>DE</strong>RÍA, PESCA y <strong>AL</strong>IMEN-<br />
TACIÓN. La Comisión podrá dict<strong>ar</strong> su propio reglamento de<br />
funcionamiento interno. Podrán integr<strong>ar</strong>la los representantes de<br />
organismos nacionales vinculados al sector forestal, de cada una<br />
de las provincias adheridas a la Ley Nº 25.080, y del sector<br />
privado. Son atribuciones de la ComisiónAsesora:<br />
a) Asesor<strong>ar</strong> a todas las áreas vinculadas al sector forestal<br />
y forestoindustrial.<br />
b) Coordin<strong>ar</strong> el accion<strong>ar</strong> de todos los organismos oficiales<br />
vinculados al tema.<br />
c) Difundir el Plan Forestal Argentino y promover las<br />
inversiones tanto en el país <strong>com</strong>o en el exterior.<br />
d) Verific<strong>ar</strong> el cumplimiento de los objetivos del Plan en<br />
los plazos previstos.<br />
e) Inform<strong>ar</strong> trimestralmente a las autoridades de la SECRE-<br />
TARÍA <strong>DE</strong> AGRICULTURA, GANA<strong>DE</strong>RÍA, PESCA Y<br />
<strong>AL</strong>IMENTACIÓN del MINISTERIO <strong>DE</strong> ECONOMÍA<br />
472 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.