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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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<strong>DE</strong>CRETO REGLAMENTARIO <strong>DE</strong>L <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong><br />

Intereses que se convengan y facturen<br />

discriminados del precio de venta<br />

Artículo 22— 1 Tratándosedelosinteresesaqueserefiereel<br />

punto 2), del quinto párrafo, del <strong>ar</strong>tículo 10 de la ley –incluidos<br />

los <strong>com</strong>prendidos en el segundo párrafo—, cuando se convengan<br />

y facturen discriminados del precio de la venta, obra,<br />

locación o prestación, el hecho imponible que los mismos<br />

originan se perfeccion<strong>ar</strong>á de acuerdo a lo dispuesto en el punto<br />

7., del inciso b) del <strong>ar</strong>tículo 5º de la misma norma legal.<br />

Identico tratamiento será de aplicación p<strong>ar</strong>a los hechos imponibles<br />

originados en los intereses a que se refiere el séptimo<br />

párrafo del citado <strong>ar</strong>tículo 10 de la ley, correspondientes al<br />

pago diferido por la venta de obras realizadas directamente o<br />

através de terceros sobre inmueble propio y en los rec<strong>ar</strong>gos<br />

financieros de las pólizas de seguro o reaseguro a que alude el<br />

noveno párrafo de la misma norma legal, que no integran el<br />

precio neto gravado de las referidas operaciones.<br />

L: 5º,9º,10<br />

Importe debitado en la cuenta del prestat<strong>ar</strong>io<br />

Artículo 23— 2 A efectos de lo dispuesto en el inciso b), del<br />

<strong>ar</strong>tículo 5º de la ley, se consider<strong>ar</strong>án percibidos los importes<br />

que se debiten en la cuenta del prestat<strong>ar</strong>io, excepto cuando<br />

los mismos no signifiquen una real traslación de recursos al<br />

prestador, sino que constituyan un mero procedimiento<br />

formal requerido por normas de índole legal o judicial, o<br />

establecidas por organismos reguladores oficiales, en ejercicios<br />

de facultades propias de su <strong>com</strong>petencia.<br />

L: 5º<br />

Intereses res<strong>ar</strong>citorios y/o punitorios<br />

Artículo 24— 3 Cuando <strong>com</strong>o consecuencia del incumplimiento<br />

en el pago de la operación gravada, se generen<br />

intereses res<strong>ar</strong>citorios y/o punitorios, el perfeccionamiento<br />

del hecho imponible atribuible a los mismos se producirá en<br />

el momento de su percepción. A estos efectos los intereses<br />

se consider<strong>ar</strong>án percibidos cuando se produzca una real<br />

traslación de recursos en favor del perceptor motivada por<br />

un pago en efectivo o en especie, o por un débito en la cuenta<br />

del prestat<strong>ar</strong>io conforme lo establecido en el <strong>ar</strong>tículo anterior.<br />

En el caso de refinanciaciones, cuando los intereses res<strong>ar</strong>citorios<br />

y/o punitorios se hubieran capitalizado p<strong>ar</strong>a el cálculo del<br />

nuevo monto adeudado, el hecho imponible correspondiente a<br />

dichos intereses se perfeccion<strong>ar</strong>á en el momento en que se<br />

produzca el vencimiento del plazo fijado p<strong>ar</strong>a los nuevos<br />

rendimientos o en el de su percepción, total o p<strong>ar</strong>cial, el que<br />

fuere anterior. A los efectos del cálculo del impuesto, los<br />

intereses capitalizados se consider<strong>ar</strong>án distribuidos proporcionalmente<br />

a las nuevas condiciones pactadas.<br />

L: 5º<br />

Servicios de emb<strong>ar</strong>que<br />

Artículo... — 4 En el caso de los servicios prestados por el<br />

uso de aerostaciones, correspondientes a vuelos de cabotaje,<br />

el hecho imponible se perfeccion<strong>ar</strong>á en la fecha de los<br />

respectivos emb<strong>ar</strong>ques.<br />

L: 5º<br />

Señas o anticipos que congelan precio<br />

Artículo 25— Cuando las señas o anticipos que congelan<br />

precio a que se refiere el último párrafo del <strong>ar</strong>tículo 5º de la<br />

ley, correspondan a obras efectuadas directamente o a través<br />

de terceros sobre inmueble propio, el hecho imponible se<br />

perfeccion<strong>ar</strong>á sobre la totalidad de dichos pagos.<br />

No obstante, cuando el responsable considere que las señas o<br />

anticipos recibidos equivalen a la proporción atribuible a la<br />

obra objeto del gravamen, podrá solicit<strong>ar</strong> autorizaciónp<strong>ar</strong>ano<br />

liquid<strong>ar</strong> e ingres<strong>ar</strong> el impuesto por el remanente del precio que<br />

no resulta alcanzado por el gravamen, de acuerdo a las formalidades<br />

y requisitos que establezca la Administración Federal<br />

de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del<br />

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.<br />

L: 5º<br />

Consorcios<br />

Artículo 26— A los efectos del inciso e), del <strong>ar</strong>tículo 5º de<br />

la ley y del <strong>ar</strong>tículo 4º de este reglamento, en el caso de<br />

consorcios propiet<strong>ar</strong>ios de inmuebles —organizados <strong>com</strong>o<br />

sociedades civiles o <strong>com</strong>erciales— que realicen las obras<br />

previstas en el inciso b), del <strong>ar</strong>tículo 3º de la ley, se consider<strong>ar</strong>á<br />

momento de la transferencia del inmueble, al acto de<br />

adjudicación de las respectivas unidades.<br />

L: 3º, 5º, 10 D: 4º,21<br />

II – EXENCIONES<br />

Artículo ...— 56<br />

L: 7º<br />

Billetes de banco<br />

Artículo 27—La exención dispuesta en el <strong>ar</strong>tículo 7º, inciso<br />

b), de la ley, referida a billetes de banco, <strong>com</strong>prende los<br />

billetes a la orden de todas las clases emitidos por los<br />

1 Fuente: Decreto Nº 2633/92 (B.O. del 31/12/92) y modificado por Dec. Nº 846/93 (B.O. del 29/04/93).<br />

2 Fuente: Decreto Nº 2633/92 (B.O. del 31/12/92).<br />

3 Fuente: Decreto Nº 644/97 (B.O. del 23/07/97), con efecto desde la fecha de entrada en vigencia de las normas que reglamentan; excepto<br />

cuando tratándose de refinanciaciones otorgadas con anterioridad al presente decreto, se hubiere percibido el impuesto y no se acredit<strong>ar</strong>e su<br />

restitución al prestat<strong>ar</strong>io del servicio, p<strong>ar</strong>a las cuales tendrá efectos a p<strong>ar</strong>tir del 23/07/97.<br />

4 Incorporado por Decreto Nº 679/99 (B.O. del 25/06/99); con efecto a p<strong>ar</strong>tir de la entrada en vigencia de las normas que reglamentan, salvo<br />

cuando se trate de operaciones realizadas con anterioridad al 25/06/99 aplicando criterios distintos a los establecidos en este decreto, en las<br />

que habiéndose trasladado el impuesto no se acredit<strong>ar</strong>e su restitución o, en su caso, no habiéndose incluido el impuesto en las transacciones, no<br />

resulte posible su traslación extemporánea, en razón de encontr<strong>ar</strong>se ya finalizadas y facturadas las operaciones, o en las que se haya<br />

considerado otro momento <strong>com</strong>o perfeccionamiento del hecho imponible, en cuyo caso tendrán efecto p<strong>ar</strong>a los hechos imponibles que se<br />

perfeccionen a p<strong>ar</strong>tir de la misma.<br />

5 Incorporado por Decreto Nº 616/2001 (B.O. del 14/05/2001), con efectos a p<strong>ar</strong>tir del 01/05/2001.<br />

6 Derogado por Decreto Nº 1.031/2004 (B.O. del 12/08/2004), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 12/08/2004 y efectos p<strong>ar</strong>a los hechos imponibles<br />

perfeccionados a p<strong>ar</strong>tir del 01/05/2001, excepto p<strong>ar</strong>a aquellos casos en que se haya aplicado lo dispuesto por la norma que se deroga, y en los<br />

que, encontrándose incluidas las operaciones y habiendo sido facturado el impuesto, no se acredit<strong>ar</strong>e su restitución a los adquirentes, en cuyo<br />

caso tendrán efectos p<strong>ar</strong>a los hechos imponibles que se perfeccionen a p<strong>ar</strong>tir del 12/08/2004.<br />

34 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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