LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Las empresas promovidas que se queden sin saldo en su cuenta<br />
corriente <strong>com</strong>put<strong>ar</strong>izada, deberán inform<strong>ar</strong> a sus respectivos<br />
agentes de retencióny/opercepción,lafechaap<strong>ar</strong>tirdelacual<br />
opera el cese de la vigencia de los porcentajes o importes<br />
<strong>com</strong>unicados según lo establecido en el punto 3. del <strong>ar</strong>tículo<br />
anterior. A los fines indicados, los responsables deberáncumpliment<strong>ar</strong><br />
la mencionada obligación mediante nota en la que,<br />
asimismo, se incluirán los datos correspondientes a los puntos<br />
1. y 2. de dicho <strong>ar</strong>tículo.<br />
Los precitados agentes procederán, a p<strong>ar</strong>tir de la fecha referida<br />
en el párrafo anterior, a aplic<strong>ar</strong> los porcentajes o importes, según<br />
corresponda, previstos en los respectivos regímenes de retención<br />
y/o percepción.<br />
Artículo 5º— Los certificados de no retención y percepción<br />
del impuesto al valor agregado otorgados por este Organismo<br />
a los titul<strong>ar</strong>es de proyectos promovidos al amp<strong>ar</strong>o de las Leyes<br />
Nros. 20.560, 21.608, 22.021. 22,702, 22.973 y sus respectivas<br />
modificaciones, con motivo de las liberaciones de ingreso que<br />
otorgan las mismas, qued<strong>ar</strong>án sin efecto a p<strong>ar</strong>tir del día de<br />
entrada en vigencia de la presente resolución general.<br />
Asimismo, a p<strong>ar</strong>tir del día indicado, dej<strong>ar</strong>án de ser aplicadas<br />
todas aquellas disposiciones contenidas en los respectivos<br />
regímenes de retención y/o percepción del impuesto al valor<br />
agregado, que concedan reduccióndealícuotas o exclusión<br />
de los mismos, en virtud de los regímenes de promoción<br />
aludidos en el párrafo anterior.<br />
CAPITULO II — PAGOS A CUENTA<br />
Artículo 6º— A los fines previstos en el <strong>ar</strong>tículo 1º, las<br />
empresas promovidas podrán utiliz<strong>ar</strong> Bonos de Crédito Fiscal<br />
p<strong>ar</strong>a cancel<strong>ar</strong> los pagos a cuenta del impuesto al valor agregado<br />
—en la medida del porcentaje de liberación atrtbuible al ejercicio<br />
<strong>com</strong>ercial al cual resulten imputables los precitados<br />
importes, en virtud del régimen de promoción pertinente—,<br />
dispuestos en las Resoluciones Generales Nros. 3452, 3661,<br />
3669, 3717 y sus respectivas modificaciones, y los que se<br />
establezcan en regímenes futuros, siempre que expresamente<br />
dispongan la aplicación de la presente resolución general.<br />
En los regímenes que tengan prevista la <strong>com</strong>pensación<br />
automática de los importes de pago a cuenta con retenciones<br />
y/o percepciones practicadas, la afectación en su cuenta<br />
corriente <strong>com</strong>put<strong>ar</strong>izada dispuesta en el párrafo anterior,<br />
será procedente hasta el límite de la diferencia que surja una<br />
vez efectuada la citada <strong>com</strong>pensación. De super<strong>ar</strong> las sumas<br />
retenidas y/o percibidas al monto del respectivo pago a<br />
cuenta, o de coincidir ambos importes, no podrá practic<strong>ar</strong>se<br />
la imputación en la forma indicada precedentemente.<br />
Artículo 7º— La afectación a que se refiere el <strong>ar</strong>tículo<br />
anterior, deberá ser realizada hasta cada una de las fechas<br />
fijadas por las respectivas, normas p<strong>ar</strong>a el vencimiento del<br />
ingreso de los pagos a cuenta, mediante la presentación de<br />
una nota que deberá contener la siguiente informacion:<br />
1. Apellido y nombres, razón social o denominación y clave<br />
única de identificación tribut<strong>ar</strong>ia (C.U.I.T.).<br />
2. Período —decena, quincena o mes, según corresponda— por<br />
el cual se produce la imputación en su cuenta corriente<br />
<strong>com</strong>put<strong>ar</strong>izada.<br />
3. Procedimiento de determinaciónycálculo efectuado p<strong>ar</strong>a<br />
establecer la diferencia que, en su caso y de acuerdo con lo<br />
establecido en el último párrafo del <strong>ar</strong>tículo 6º,secancela<br />
con la imputación mencionada en el párrafo anterior.<br />
Artículo 8º— Cuando el responsable de efectu<strong>ar</strong> el pago a<br />
cuenta —conformea los regímenes mencionados en el <strong>ar</strong>tículo<br />
6º—, resulte asimismo agente de retención y/o percepciónde<br />
empresas promovidas <strong>com</strong>prendidas en el Capítulo I, por el<br />
mismo régimen, podrá reducir el importe del pago a cuenta<br />
que deba ingres<strong>ar</strong>se de acuerdo con las normas del régimen<br />
respectivo, en la medida del importe cuya disminución<br />
corresponda, conforme le acredite el benefici<strong>ar</strong>io, en la<br />
forma y con los requisitos previstos en dicho Capítulo.<br />
Artículo 9º— A los fines dispuestos en el <strong>ar</strong>tículo anterior, el<br />
responsable del pago a cuenta deberá present<strong>ar</strong> ante este Organismo<br />
una nota, por duplicado —hasta el día del vencimiento<br />
de cada uno de los pagos a cuenta de que se trate, fijados en<br />
los regímenes respectivos— en la que se detall<strong>ar</strong>án:<br />
1. Apellido y nombres, razón social o denominación y clave<br />
única de identificación tribut<strong>ar</strong>ia (C.U.I.T.).<br />
2. Período —decena, quincena o mes, según corresponda—<br />
por el cual se produce la reducción o eximición, según<br />
corresponda, del ingreso del pago a cuenta.<br />
3. Procedimiento de determinación ycálculo efectuado<br />
p<strong>ar</strong>a establecer la reducción o eximición, según corresponda,<br />
del ingreso del pago a cuenta.<br />
Asimismo, deberá a<strong>com</strong>pañ<strong>ar</strong>se fotocopia de la nota entregada<br />
por la empresa promovida, en las condiciones establecidas en el<br />
<strong>ar</strong>tículo 3º.<br />
CAPITULO III — DISPOSICIONES COMUNES<br />
Artículo 10— Las presentaciones a que se refiere esta resolución<br />
general, se cumpliment<strong>ar</strong>án en las dependencias de este<br />
Organismo, a cuyo c<strong>ar</strong>go se encuentre el control de sus obligaciones<br />
correspondientes al impuesto al valor agregado.<br />
Artículo 11— Las notas aludidas en los <strong>ar</strong>tículos 3º,7º y9º<br />
deberán est<strong>ar</strong> suscriptas por el titul<strong>ar</strong>, presidente, gerente u<br />
otra persona debidamente autorizada y la firma será precedida<br />
por la fórmula establecida en el <strong>ar</strong>tículo 28, “in fine”,<br />
del Decreto Reglament<strong>ar</strong>io de la Ley Nº 11.683, t.o. en 1978<br />
y sus modificaciones.<br />
Artículo 12— La presente resolución general result<strong>ar</strong>á de<br />
aplicación desde la fecha de publicaciónenelBoletín Oficial.<br />
Artículo 13— De forma.<br />
Régimen de sustitución del sistema de utilización de beneficios promocionales. Empresas promovidas<br />
y sus proveedores. Medidas cautel<strong>ar</strong>es. Información a suministr<strong>ar</strong>.<br />
Resolución General Nº 3763 1 (D.G.I.)<br />
Buenos Aires, 29/10/93<br />
Artículo 1º— Los titul<strong>ar</strong>es de proyectos promovidos <strong>com</strong>prendidos<br />
en el régimen de sustitución del sistema de utilización<br />
de beneficios tribut<strong>ar</strong>ios dispuesto por el Título II de la<br />
Ley Nº 23.658 y por el Título I del Decreto Nº 2054/92, así<br />
<strong>com</strong>o también sus proveedores, en tanto que las normas<br />
promocionales hubieran acordado a éstos en su momento,<br />
la liberación del impuesto al valor agregado resultante de<br />
sus operaciones, quedan obligados a inform<strong>ar</strong> las opera-<br />
1 Publicada en el B.O. del 02/11/93.<br />
430 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.