LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
dado p<strong>ar</strong>a el impuesto al valor agregado - <strong>com</strong>pras, será<br />
rechazado mediante <strong>com</strong>unicación expresadelaDirección<br />
General o de la dependencia donde se encuentren inscriptos,<br />
debiéndose efectu<strong>ar</strong> en tal caso una nueva solicitud.<br />
Artículo 3º— El importe del impuesto al valor agregado<br />
atribuible a cada proveedor, <strong>com</strong>o consecuencia de la imputaciónprevistaenel<strong>ar</strong>tículo<br />
anterior, se consign<strong>ar</strong>á el formul<strong>ar</strong>io<br />
Nº 517/1 1 que a tales fines extenderá este Organismo. Dicho<br />
formul<strong>ar</strong>io const<strong>ar</strong>á de tres cuerpos, el primero de los cuales<br />
qued<strong>ar</strong>á en poder de la empresa promovida, la que entreg<strong>ar</strong>á a<br />
los respectivos proveedores los dos cuerpos restantes, en c<strong>ar</strong>ácter<br />
de <strong>com</strong>probantes de los importes sujetos al régimen<br />
especial de ingreso instituido por la presente.<br />
Artículo 4º— Los proveedores que trata la presente resolución<br />
general, deberán present<strong>ar</strong> el formul<strong>ar</strong>io de decl<strong>ar</strong>aciónjurada<br />
Nº 515 —por original, copia de original y duplicado—, decl<strong>ar</strong>ando<br />
en el ap<strong>ar</strong>tado II del mismo los datos correspondientes<br />
a la utilización que realizan, de los importes consignados en<br />
los formul<strong>ar</strong>ios Nº 517/1 2 emitidos a su nombre, a<strong>com</strong>pañado<br />
del segundo y tercer ejempl<strong>ar</strong> de los mismos.<br />
La aludida presentación deberá efectu<strong>ar</strong>se en la dependencia<br />
a cuyo c<strong>ar</strong>go se encuentre el control de sus obligaciones<br />
fiscales relativas al impuesto al valor agregado.<br />
Dicha área devolverá el segundo cuerpo, debidamente intervenido,<br />
conjuntamente con el duplicado del formul<strong>ar</strong>io<br />
Nº 515.<br />
Artículo 5º— La obligación establecida en el <strong>ar</strong>tículo anterior<br />
deberá formaliz<strong>ar</strong>se en los plazos dispuestos p<strong>ar</strong>a la<br />
presentación y pago de las decl<strong>ar</strong>aciones juradas del impuesto<br />
al valor agregado correspondientes al período fiscal<br />
de que se trate.<br />
Artículo 6º— Apruébanse por la presente los formul<strong>ar</strong>ios<br />
de decl<strong>ar</strong>ación jurada Nros. 515 y 516 y el <strong>com</strong>probante del<br />
presente régimen especial de ingreso F. 517/1 3 .<br />
Artículo 7º— Las disposiciones de la presente resolución<br />
general serán de aplicación p<strong>ar</strong>a los períodos fiscales finalizados<br />
a p<strong>ar</strong>tir del mes de diciembre de 1992, inclusive.<br />
Artículo 8º— La presentación del formul<strong>ar</strong>io de decl<strong>ar</strong>ación<br />
jurada Nº 516, aludida en el <strong>ar</strong>tículo 2º, correspondiente<br />
al período fiscal diciembre de 1992, podrá formaliz<strong>ar</strong>se<br />
—en c<strong>ar</strong>ácter de excepción— hasta el día 15 de enero de<br />
1993, inclusive.<br />
Artículo 9º— De forma.<br />
Resolución General Nº 3631. Regímenes de pagos a cuenta. Comprobantes F. 517. Su utilización.<br />
Resolución General Nº 3680 4 (D.G.I.)<br />
Buenos Aires, 07/05/93<br />
Artículo 1º— Los proveedores de empresas promovidas <strong>com</strong>prendidas<br />
en el sistema de sustitución de beneficios promocionales<br />
establecido en el Título II de la LeyNº23.658, que posean<br />
<strong>com</strong>probantes del régimen especial de ingreso del impuesto al<br />
valor agregado -F.517-, asignados de acuerdo a lo dispuesto<br />
por la Resolución General Nº 3631, podrán cumpliment<strong>ar</strong> las<br />
obligaciones emergentes de los regímenes de pagos a cuenta del<br />
precitado gravamen establecidos por esta Dirección General<br />
mediante las Resoluciones Generales Nros. 3452, 3624 y 3661<br />
y sus respectivas modificaciones y la Resolución General Nº<br />
3669, utilizando los citados <strong>com</strong>probantes conforme a los requisitos,<br />
plazos, formalidades y demás condiciones que se disponen<br />
por la presente resolución general.<br />
Artículo 2º— Los importes consignados en cada uno de los<br />
<strong>com</strong>probantes F. 517 correspondientes a las operaciones<br />
realizadas en un período fiscal, podrán afect<strong>ar</strong>se a la cancelación<br />
de los montos que se determinen en concepto de los<br />
pagos a cuenta a que se refiere el <strong>ar</strong>tículo 1º.<br />
En los regímenes que tengan prevista la <strong>com</strong>pensación<br />
automática de los importes de pago a cuenta con retenciones<br />
y/o percepciones practicadas, la afectación dispuesta en el<br />
párrafo anterior será procedente hasta el límite de la diferencia<br />
que surja una vez efectuada la citada <strong>com</strong>pensación.<br />
De super<strong>ar</strong> las sumas retenidas y/o percibidas al monto del<br />
respectivo pago a cuenta, o de coincidir ambos importes, no<br />
podrán aplic<strong>ar</strong>se los <strong>com</strong>probantes F. 517 en la forma indicada<br />
precedentemente.<br />
Artículo 3º— A los fines de formaliz<strong>ar</strong> la afectación a que se<br />
refiere el <strong>ar</strong>tículo anterior, los proveedores deberánpresent<strong>ar</strong><br />
hasta cada una de las fechas fijadas por las respectivas normas<br />
p<strong>ar</strong>a el vencimiento del ingreso de los pagos a cuenta, una nota<br />
que deberá contener la siguiente información:<br />
1. Apellido y nombre, razón social o denominación y clave<br />
única de identificación tribut<strong>ar</strong>ia (C.U.I.T.).<br />
2. Período —decena, quincena o mes, según corresponda—<br />
por el cual se produce la afectación —total o p<strong>ar</strong>cial—<br />
del o de los <strong>com</strong>probantes F. 517.<br />
3. Procedimiento de determinación ycálculo efectuado<br />
p<strong>ar</strong>a establecer la diferencia que, en su caso y de acuerdo<br />
con lo establecido en el segundo párrafo del <strong>ar</strong>tículo 2º,<br />
se cancela con los <strong>com</strong>probantes F. 517.<br />
4. Detalle de los <strong>com</strong>probantes F. 517 afectados, indicando<br />
su número e importe, y razón social denominación y<br />
clave única de identificación tribut<strong>ar</strong>ia de la respectiva<br />
empresa promovida que efectúo la asignación.<br />
La precitada nota deberá est<strong>ar</strong> suscripta por el titul<strong>ar</strong>, presidente,<br />
gerente u otra persona debidamente autorizada y la<br />
firma será precedida por la fórmula establecida en el <strong>ar</strong>tículo<br />
28, “in fine” del decreto reglament<strong>ar</strong>io de la Ley Nº 11.683,<br />
texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.<br />
La presentación a que se refiere el primer párrafo deberá<br />
efectu<strong>ar</strong>se en la dependencia de este Organismo a cuyo c<strong>ar</strong>go<br />
se encuentre el control de las obligaciones fiscales de los<br />
respectivos proveedores.<br />
Artículo 4º— El total de los importes de los <strong>com</strong>probantes<br />
del régimen especial de ingreso —F. 517—, afectados conforme<br />
lo dispuesto en el <strong>ar</strong>tículo 2º, serán imputados según<br />
dispone la Resolución General Nº 3631 mediante formula-<br />
1 Sustituido por R.G. Nº 112 (A.F.I.P.) (B.O. del 03/04/98), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 13/04/98. Toda cita del F. 517 efectuada en disposiciones<br />
vigentes, debe entenderse <strong>com</strong>prensiva de la mencionada sustitución.<br />
2 Sustituido por R.G. Nº 112 (A.F.I.P.) (B.O. del 03/04/98), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 13/04/98. Toda cita del F. 517 efectuada en disposiciones<br />
vigentes, debe entenderse <strong>com</strong>prensiva de la mencionada sustitución.<br />
3 Sustituido por R.G. Nº 112 (A.F.I.P.) (B.O. del 03/04/98), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 13/04/98. Toda cita del F. 517 efectuada en disposiciones<br />
vigentes, debe entenderse <strong>com</strong>prensiva de la mencionada sustitución.<br />
4 Publicada en el B.O. del 11/05/93.<br />
428 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.