LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
En el caso que los <strong>com</strong>plementos a que se refiere el primer<br />
párrafo no fueran pactados en el contrato original (vgr.<br />
mejoras introducidas por el locat<strong>ar</strong>io que el locador no está<br />
obligado a indemniz<strong>ar</strong>) su monto deberá prorrate<strong>ar</strong>se en los<br />
meses que resten hasta la finalización del contrato.<br />
A tales efectos deberán consider<strong>ar</strong>se las erogaciones efectuadas<br />
en cada mes calend<strong>ar</strong>io, conforme lo establecido en<br />
el <strong>ar</strong>tículo 5º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto<br />
ordenado en 1997 y sus modificaciones.<br />
Artículo 9º— A los fines de la exención dispuesta en el<br />
segundo párrafo del punto 22 del inciso h) del <strong>ar</strong>tículo 7º de<br />
la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en<br />
1997 y sus modificaciones, el importe mensual del alquiler<br />
gravado se determin<strong>ar</strong>á por unidad y por locat<strong>ar</strong>io. Consecuentemente,<br />
cuando un sujeto alquile dos (2) o más unidades<br />
a un mismo locat<strong>ar</strong>io, el importe a consider<strong>ar</strong> será el que<br />
corresponda a cada una de las unidades alquiladas, siempre<br />
que tales unidades y el monto del alquiler de cada una de<br />
ellas, sean independientemente identificables, según el respectivo<br />
contrato.<br />
En caso de que distintas p<strong>ar</strong>tes de una misma unidad sean<br />
alquiladas por diferentes locat<strong>ar</strong>ios, el importe a consider<strong>ar</strong><br />
será el que le corresponda a cada una de dichas p<strong>ar</strong>tes.<br />
Tratándose de unidades que sean utilizadas en forma no<br />
simultánea por distintos locat<strong>ar</strong>ios, el importe a consider<strong>ar</strong><br />
será el que le corresponda a cada locat<strong>ar</strong>io.<br />
Los importes a que se hace referencia en los párrafos anteriores,<br />
son aquellos que surgen conforme a lo estipulado en<br />
el contrato.<br />
Artículo 11— Los locadores de inmuebles que, <strong>com</strong>o consecuencia<br />
de las modificaciones introducidas a la Ley de<br />
Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus<br />
modificaciones, por los Decretos Nros. 493/2001, 615/2001<br />
y 733/2001, deban asumir –a p<strong>ar</strong>tir del 1º de mayo de 2001–<br />
la calidad de responsables inscriptos en el citado impuesto,<br />
deberán utiliz<strong>ar</strong> a efectos de document<strong>ar</strong> sus operaciones las<br />
facturas o documentos equivalentes tipos “A” o “B”, según<br />
corresponda.<br />
Sin perjuicio de lo indicado precedentemente podrán seguir<br />
utilizando las facturas o documentos equivalentes tipo “C”<br />
que tuvieran en existencia a la fecha de publicación dela<br />
presente en el Boletín Oficial, con las adecuaciones previstas<br />
en esta resolución general y hasta el 31 de agosto de 2001 o<br />
hasta su agotamiento, lo que fuere anterior.<br />
Lo dispuesto en el párrafo anterior no <strong>com</strong>prende a los<br />
<strong>com</strong>probantes que tuvieran en existencia los condominios<br />
de inmuebles afectados a locaciones gravadas por el impuesto<br />
al valor agregado, que no estuvieran a nombre de éstos.<br />
Artículo 12— La documentación en existencia a que se<br />
refiere el <strong>ar</strong>tículo anterior deberá ser adaptada, conforme se<br />
indica seguidamente:<br />
a) Sustituir:<br />
1. La leyenda referida a la categorización del responsable,<br />
por la leyenda “IVA RESPONSABLE INS-<br />
CRIPTO”.<br />
2. La letra “C” por las letras “A” o “B” –según<br />
corresponda–.<br />
b) Detall<strong>ar</strong>, de result<strong>ar</strong> procedente:<br />
1. La alícuota a la que está sujeta la operación.<br />
2. El importe del impuesto resultante.<br />
3. El impuesto que corresponda, en virtud del <strong>ar</strong>tículo<br />
30 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto<br />
ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuando se<br />
trate de operaciones con responsables no inscriptos.<br />
4. El importe de los tributos y conceptos que no<br />
integran el precio neto gravado de la operación.<br />
La sustitución a que se refiere el inciso a) precedente se<br />
efectu<strong>ar</strong>á testando la respectiva letra y la leyenda preimpresa<br />
o, en su caso, las que imprima el sistema <strong>com</strong>put<strong>ar</strong>izado<br />
–cuando éste sea el sistema de emisión–, e insertando las<br />
correspondientes a su nueva condición.<br />
Artículo 13— Los sujetos mencionados en el <strong>ar</strong>tículo 1º que<br />
al 30 de abril de 2001 se hallaban exceptuados del cumplimiento<br />
de las normas de facturación en vigor, podrán continu<strong>ar</strong><br />
utilizando la documentación en existencia o los sistemas<br />
de facturación con que se encuentren operando, con las<br />
adecuaciones que les permitan detall<strong>ar</strong> los datos indicados<br />
en los incisos a) y b) del <strong>ar</strong>tículo anterior, hasta el 31 de julio<br />
de 2001, inclusive.<br />
Artículo 14— Se consider<strong>ar</strong>án válidos:<br />
a) Los <strong>com</strong>probantes emitidos desde el 1º de mayo de<br />
2001 hasta el quinto día hábil posterior a la fecha de<br />
publicación de la presente en el Boletín Oficial, por<br />
medio de los procedimientos con que operaban los responsables<br />
<strong>com</strong>prendidos en el <strong>ar</strong>tículo 1º, con <strong>ar</strong>reglo<br />
a las disposiciones de la Resolución General Nº 3419<br />
(D.G.I.), sus modificatorias y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias.<br />
b) Las inscripciones, presentaciones y pagos que, respecto<br />
de los hechos imponibles perfeccionados entre el 1º de<br />
mayo de 2001 y el 30 de junio de 2001, ambas fechas<br />
inclusive, se hubieren efectuado a nombre de uno o<br />
v<strong>ar</strong>ios condóminos.<br />
Respecto de los hechos imponibles que se perfeccionen<br />
a p<strong>ar</strong>tir del 1º de julio de 2001, las obligaciones que<br />
resultan de la presente deberán ser cumplidas por el<br />
condominio.<br />
Artículo 15— De corresponder, los locat<strong>ar</strong>ios podrán <strong>com</strong>put<strong>ar</strong><br />
<strong>com</strong>o crédito fiscal el impuesto al valor agregado<br />
contenido en la locación, aun cuando el mismo no hubiera<br />
sido discriminado en la factura o documento equivalente,<br />
siempre que:<br />
a) El <strong>com</strong>probante hubiera sido emitido con anterioridad<br />
al 30 de junio de 2001,<br />
b) el locador revista el c<strong>ar</strong>ácter de responsable inscripto en<br />
el impuesto al valor agregado, y<br />
c) el locador emita un <strong>com</strong>probante <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>io en el<br />
que indique el importe del impuesto contenido en la<br />
locación.<br />
Artículo 16— De forma.<br />
426 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.