LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
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Agua Ordin<strong>ar</strong>ia Natural. Tratamiento<br />
NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Resolución General Nº 4190 1 ; 2 (D.G.I.)<br />
Buenos Aires, 12/07/96<br />
Artículo 1º— A efectos de la exención establecida en el <strong>ar</strong>tículo<br />
6º, inc. g), de la Ley de Impuesto al ValorAgregado, se considera<br />
“AguaOrdin<strong>ar</strong>iaNatural”atodaslasaguasordin<strong>ar</strong>iasnaturales,<br />
sometidas o no a procesos de potabilización.<br />
No se encuentran incluidas en la dispensa el agua de m<strong>ar</strong>,<br />
las aguas minerales, las aguas gaseosas o aquéllas que hayan<br />
sufrido procesos que alteren sus propiedades básicas, <strong>com</strong>o<br />
tampoco la provisión de agua mediante redes, regulada por<br />
medidores o por otros p<strong>ar</strong>ámetros, <strong>com</strong>prendida dentro de<br />
los denominados servicios públicos.<br />
Artículo 2º— El “Agua Ordin<strong>ar</strong>ia Natural” a que se refiere<br />
el <strong>ar</strong>tículo anterior es aquélla que se vende, fraccionada o<br />
envasada, en locales o negocios donde se concurre a adquirirla,<br />
<strong>com</strong>o así también la que se enajena a través de otras<br />
modalidades de <strong>com</strong>ercialización que tengan <strong>com</strong>o <strong>com</strong>pradores<br />
a los sujetos taxativamente enumerados en el dispositivo<br />
legal aludido.<br />
Artículo 3º— De forma.<br />
Locación de inmuebles<br />
Resolución General Nº 1032 3 (A.F.I.P.)<br />
(P<strong>ar</strong>te Pertinente)<br />
Buenos Aires, 26/06/2001<br />
Artículo 1º— Quienes realicen locaciones de inmuebles<br />
quedan sujetos a las disposiciones que se establecen en la<br />
presente resolución general.<br />
Artículo 2º— Deberán categoriz<strong>ar</strong>se <strong>com</strong>o responsables<br />
inscriptos en el impuesto al valor agregado, los locadores y<br />
sublocadores de inmuebles, por locaciones gravadas en<br />
dicho impuesto.<br />
Cuando los condóminos de un inmueble lo den en locación<br />
y siempre que se trate de locaciones gravadas, corresponderá<br />
al condominio inscribirse ante este Organismo en<br />
c<strong>ar</strong>ácter de responsable del tributo.<br />
A los efectos de la inscripción deberá cumplirse lo dispuesto<br />
por la Resolución General Nº 10 y sus modificaciones, y lo<br />
que se establece por la presente.<br />
Artículo 3º— A los fines previstos en el segundo párrafo<br />
del <strong>ar</strong>tículo anterior, el condominio deberá constituir <strong>com</strong>o<br />
domicilio fiscal aquel que corresponda al condómino designado<br />
administrador, residente en el país o, en su defecto, el<br />
del condómino residente en el país de mayor p<strong>ar</strong>ticipación<br />
o, en caso de que las p<strong>ar</strong>ticipaciones sean iguales, el del que<br />
posea la Clave Única de Identificación Tribut<strong>ar</strong>ia (C.U.I.T.)<br />
más baja.<br />
Artículo 4º— P<strong>ar</strong>a efectu<strong>ar</strong> la inscripción del condominio,<br />
deberá utiliz<strong>ar</strong>se el formul<strong>ar</strong>io F. 460/J consignando en los<br />
item:<br />
a) “Forma Jurídica”: una equis en el código 241 y la<br />
leyenda “Condominio”.<br />
b) “Datos de identificación”: el apellido y nombres, denominación<br />
o razón social del condómino cuyo domicilio<br />
se constituya de acuerdo con lo dispuesto en el <strong>ar</strong>tículo<br />
2anterior, precedido del término “Condominio” y seguido<br />
de la expresión “y otros”.<br />
c) “Componentes de la sociedad o autoridad en ejercicio”:<br />
los datos de todos los condóminos y en la columna<br />
“C<strong>ar</strong>ácter”, elcódigo 07 p<strong>ar</strong>a cada condómino o el<br />
código 08 en caso que éste sea administrador.<br />
A<strong>com</strong>pañando el referido formul<strong>ar</strong>io, deberá present<strong>ar</strong>se<br />
la documentación que acredite el c<strong>ar</strong>ácter de los<br />
condóminos así <strong>com</strong>o el domicilio fiscal constituido.<br />
Artículo 5º— Sin perjuicio de lo indicado en el <strong>ar</strong>tículo 2º<br />
con relación al impuesto al valor agregado, respecto de los<br />
demásgravámenesserán deaplicaciónlasnormasrespectivas0<br />
de cada uno de ellos.<br />
Artículo 6º— Aquellas inscripciones que se hubieren efectuado<br />
sin ajust<strong>ar</strong>se a lo dispuesto en el segundo párrafo del<br />
<strong>ar</strong>tículo 2º, deberán ser regul<strong>ar</strong>izadas mediante la solicitud<br />
de baja correspondiente, que se formaliz<strong>ar</strong>á ante la dependencia<br />
en la que se encuentre inscripto el solicitante, solamente<br />
con la presentación del formul<strong>ar</strong>io de decl<strong>ar</strong>ación jurada F.<br />
593 consignando en el Rubro II “Causales de cancelación<br />
de inscripción, cese definitivo de actividades” la leyenda<br />
“Inscripción de condominio Resolución General Nº 1032”,<br />
a<strong>com</strong>pañado de fotocopia de la inscripción del condominio.<br />
Artículo 7º— No se consideran <strong>com</strong>prendidas en la exención<br />
prevista en el punto 22, del inciso h), del primer párrafo del<br />
<strong>ar</strong>tículo 7º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto<br />
ordenado en 1997 y sus modificaciones, a aquellas locaciones<br />
de inmuebles que no tengan <strong>com</strong>o único destino el de<br />
vivienda, ni a aquellas que aun teniendo dicho destino, no<br />
sean habitadas por el locat<strong>ar</strong>io y su familia.<br />
Asimismo, a los fines de la procedencia de la exención, son<br />
actividades agropecu<strong>ar</strong>ias las que tengan por finalidad el<br />
cultivo y obtención de productos de la tierra, así <strong>com</strong>o la<br />
crianza y explotación de ganado y animales de granja, tales<br />
<strong>com</strong>o fruticultura, horticultura, avicultura y apicultura.<br />
Artículo 8º— Cuando el importe del alquiler mensual, por<br />
unidad y por locat<strong>ar</strong>io, más los <strong>com</strong>plementos del mismo<br />
(vgr. valor llave, mejoras) prorrateados en los meses de<br />
duración del contrato supere la suma de un mil quinientos<br />
pesos ($ 1.500) mensuales, la locación se encuentra gravada<br />
por el impuesto.<br />
No constituyen <strong>com</strong>plemento del alquiler los importes correspondientes<br />
a gravámenes, expensas y gastos de mantenimiento<br />
y demás gastos por tasas y servicios que el locat<strong>ar</strong>io<br />
tome a su c<strong>ar</strong>go.<br />
1 Publicada en el B.O. del 15/07/96.<br />
2 La Circul<strong>ar</strong> Nº 1358 (D.G.I.) (B.O. del 10/04/97) dispuso que su aplicación queda supeditada a la decisión que al respecto adopte el Ministerio<br />
de Economía y Obras y Servicios Públicos, con sujeción a lo dispuesto en el <strong>ar</strong>tículo 8º de la Ley Nº 11.683, t.o. en 1978, en razón de haberse<br />
interpuesto recurso de apelaciónentérmino.<br />
3 Publicada en el B.O. del 26/06/2001.<br />
APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 425