LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Financiamiento de la vivienda y la construcción. Fondos fiduci<strong>ar</strong>ios.<br />
Ley Nº 24.441 1 (P<strong>ar</strong>te Pertinente)<br />
Sancionada: 22/12/94<br />
Promulgada: 09/01/95<br />
TITULO XII - Modificaciones a las Leyes Impositivas<br />
CAPITULO I<br />
Artículo 83— Los títulos valores representativos de deuda y<br />
los certificados de p<strong>ar</strong>ticipación emitidos por fiduci<strong>ar</strong>ios respecto<br />
de fidei<strong>com</strong>isos que se constituyan p<strong>ar</strong>a la titulizaciónde<br />
activos, serán objeto del siguiente tratamiento impositivo:<br />
a) Quedan exentas del impuesto al valor agregado las operaciones<br />
financieras y prestaciones relativas a su emisión,<br />
suscripción, colocación, transferencia, amortización, intereses<br />
y cancelación, <strong>com</strong>o así también lascorrespondientes<br />
a sus g<strong>ar</strong>antías;<br />
b) Los resultados provenientes de su <strong>com</strong>praventa, cambio,<br />
permuta, conversión y disposición, <strong>com</strong>o así también sus<br />
intereses,actualizacionesyajustesdecapital,quedanexentos<br />
del impuesto a las ganancias, excepto p<strong>ar</strong>a los sujetos <strong>com</strong>prendidos<br />
en el Título VI de la Ley de Impuesto a las<br />
Ganancias (texto ordenado 1986) y sus modificaciones.<br />
Cuando se trate de benefici<strong>ar</strong>ios del exterior <strong>com</strong>prendidos<br />
en el Título V de la citada norma legal, no regirá lo dispuesto<br />
en su <strong>ar</strong>tículo21yenel<strong>ar</strong>tículo 104 de la Ley Nº 11.683<br />
(t.o. 1978) y sus modificaciones.<br />
El tratamiento impositivo establecido en este <strong>ar</strong>tículo será de<br />
aplicación cuando los referidos títulos sean colocados por<br />
oferta pública.<br />
Artículo 84— A los efectos del impuesto al valor agregado,<br />
cuando los bienes fidei<strong>com</strong>itidos fuesen créditos, las transmisiones<br />
a favor del fidei<strong>com</strong>iso no constituirán prestaciones<br />
o colocaciones financieras gravadas.<br />
Cuando el crédito cedido incluya intereses de financiación,<br />
el sujeto pasivo del impuesto por la prestación correspondiente<br />
a estos últimos continu<strong>ar</strong>á siendo el fidei<strong>com</strong>itente,<br />
salvo que el pago deba efectu<strong>ar</strong>se al cesion<strong>ar</strong>io o a quien<br />
éste indique, en cuyo caso será quien lo reciba el que<br />
asumirá la calidad de sujeto pasivo.<br />
Artículo 85— Las disposiciones del presente capítulo entr<strong>ar</strong>án<br />
en vigencia el primer día del mes subsiguientes al de<br />
la publicación de la presente ley.<br />
Artículo 98— De forma.<br />
Contrato de Leasing<br />
Decreto Nº 1.038/2000 2 (P<strong>ar</strong>te Pertinente)<br />
Buenos Aires, 09/11/2000<br />
Artículo 1º— Los contratos de leasing que se ajusten a las<br />
disposiciones de la Ley Nº 25.248, excepto aquellos en los<br />
que la modalidad en la elección del bien objeto de la operación<br />
encuadre en las previsiones del inciso e), del <strong>ar</strong>tículo 5º de<br />
la referida norma, qued<strong>ar</strong>án sujetos al siguiente tratamiento<br />
tribut<strong>ar</strong>io.<br />
II – <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong><br />
Artículo 9º— Los contratos de leasing de cosas muebles a<br />
los que se refiere el <strong>ar</strong>tículo 1º del presente decreto se<br />
consider<strong>ar</strong>án <strong>com</strong>prendidos en el punto 7., del inciso e), del<br />
<strong>ar</strong>tículo 3º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto<br />
ordenado en 1997 y sus modificaciones durante el período<br />
que ab<strong>ar</strong>que la locación de los bienes y en el inciso a), del<br />
<strong>ar</strong>tículo 2º de la misma norma cuando se ejerza la opciónde<br />
<strong>com</strong>pra.<br />
En los casos previstos en el párrafo anterior, los correspondientes<br />
hechos imponibles se perfeccion<strong>ar</strong>án, conforme<br />
lo previsto en el <strong>ar</strong>tículo 22 de la Ley Nº 25.248, en el<br />
momento de deveng<strong>ar</strong>se el pago o en el de su percepción, el<br />
que fuera anterior, de los respectivos cánones y del precio<br />
establecido p<strong>ar</strong>a ejercer la opción de <strong>com</strong>pra, siendo de<br />
aplicación, cuando se ejerza dicha opción, lo establecido en<br />
los <strong>ar</strong>tículos 3º y4º del presente decreto p<strong>ar</strong>a determin<strong>ar</strong> el<br />
precio de venta.<br />
Artículo 10— En los contratos de leasing <strong>com</strong>prendidos en<br />
los <strong>ar</strong>tículos 2º,4º o5º del presente decreto, que tengan por<br />
objeto la locación con opción a <strong>com</strong>pra de inmuebles, no<br />
será de aplicación la presunción prevista en el tercer párrafo<br />
del inciso e), del <strong>ar</strong>tículo 5º de la Ley de Impuesto al Valor<br />
Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.<br />
Las situaciones contempladas en el párrafo anterior se consider<strong>ar</strong>án<br />
en todos los casos <strong>com</strong>o operaciones de locación,<br />
no revistiendo los dadores el c<strong>ar</strong>ácter de los sujetos indicados<br />
en el inciso d), del <strong>ar</strong>tículo 4º de la referida ley del tributo<br />
cuando los inmuebles objeto del contrato encuadren en el<br />
supuesto previsto en el inciso b), del <strong>ar</strong>tículo 3º de la misma<br />
norma, y al momento de ejercerse la opción de <strong>com</strong>pra<br />
hubieran estado afectados a locación por un lapso continuo<br />
o discontinuo de tres (3) años, circunstancia que h<strong>ar</strong>á que<br />
deban reintegr<strong>ar</strong>se los créditos fiscales que oportunamente<br />
se hubieran <strong>com</strong>putado, atribuibles al bien que se transfiere.<br />
Artículo 11— Cuando los contratos de leasing que tengan<br />
por objeto la locación con opción a <strong>com</strong>pra de inmuebles,<br />
queden sujetos a lo dispuesto en el <strong>ar</strong>tículo 7º del presente<br />
decreto y encuadren en el supuesto previsto en el inciso b),<br />
del <strong>ar</strong>tículo 3º, de la Ley de Impuesto al Valor Agregado,<br />
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se consider<strong>ar</strong>á<br />
configurada la presunción a que se refiere el tercer párrafo<br />
del inciso e), del <strong>ar</strong>tículo 5º de la misma norma.<br />
Cuando se den las circunstancias previstas en el párrafo<br />
anterior, las mismas deberán ser <strong>com</strong>unicadas fehacientemente<br />
al tomador, dejándose constancia en el respectivo<br />
contrato que a los efectos impositivos dicha operación se<br />
asimila a una <strong>com</strong>praventa, constituyendo en estos casos el<br />
precio de la trasacción el recupero del capital contenido en<br />
los cánones previstos en el contrato y en la opción de<br />
<strong>com</strong>pra, debiendo consider<strong>ar</strong>se cumplidas a tales efectos las<br />
previsiones del primer párrafo del inciso a), del <strong>ar</strong>tículo 5º<br />
de la ley del tributo, con el otorgamiento de la tenencia del<br />
bien y aplic<strong>ar</strong>se las disposiciones del <strong>ar</strong>tículo 10 de la misma<br />
norma p<strong>ar</strong>a la determinación de la base imponible.<br />
1 Publicada en el B.O. del 16/01/95.<br />
2 Publicado en el B.O. del 14/11/2000.<br />
418 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.