28.08.2015 Views

LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

venta de bienes registrados o en proceso de registraciónenel“Registro<br />

de Empresas Locales Fabricantes<br />

de los Bienes Comprendidos en el Anexo I de la<br />

Resolución Nº 8 de fecha 23 de m<strong>ar</strong>zo de 2001 del<br />

ex–Ministerio de Economía y sus normas modificatorias<br />

y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias” de acuerdo a lo estipulado<br />

por la Resolución Nº 542 de fecha 28 de<br />

diciembre de 2006 de la Secret<strong>ar</strong>ía de Industria,<br />

Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del<br />

Ministerio de Economía y Producción. En el caso de<br />

operaciones con bienes no seriados, deberá adjunt<strong>ar</strong>se<br />

a la Certificación Contable copia del contrato de<br />

obra u orden de <strong>com</strong>pra, presupuesto conformado y<br />

el certificado de avance de obra según corresponda.<br />

La Subsecret<strong>ar</strong>ía de Industria de la Secret<strong>ar</strong>ía de<br />

Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana<br />

Empresa del Ministerio de Economía y Producción<br />

pondrá a disposición de las “Empresas” Solicitantes<br />

el modelo de Certificación Contable que contemple<br />

los requisitos mínimos neces<strong>ar</strong>ios exigidos en función<br />

del presente ap<strong>ar</strong>tado.<br />

La documentación de los ap<strong>ar</strong>tados I) a III) deberá<br />

ser debidamente suscripta por el/los representante/s<br />

legal/es o estatut<strong>ar</strong>io/s de la “Empresa” Solicitante,<br />

quienes deberán coincidir con los consignados en el<br />

“Registro de Empresas Locales Fabricantes de los<br />

Bienes Comprendidos en el Anexo I de la Resolución<br />

Nº 8 de fecha 23 de m<strong>ar</strong>zo de 2001 del ex–Ministerio<br />

de Economía y sus normas modificatorias y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias”,<br />

creado por el <strong>ar</strong>tículo 5º del Decreto<br />

Nº 502 de fecha 30 de abril de 2001 y reglamentado<br />

por la Resolución Nº 542 de fecha 28 de diciembre<br />

de 2006 de la Secret<strong>ar</strong>ía de Industria, Comercio y de<br />

la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de<br />

Economía y Producción, debiendo certific<strong>ar</strong>se la<br />

firma por Escribano Público y, en su caso, con firma<br />

legalizada por el Colegio de Escribanos, o por Entidad<br />

Banc<strong>ar</strong>ia, Juez de Paz u Organismo Provincial<br />

habilitado.<br />

La presentación se realiz<strong>ar</strong>á ante el Dep<strong>ar</strong>tamento<br />

de Mesa de Entradas y Notificaciones del Área de<br />

Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana<br />

Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y<br />

Notificaciones de la Dirección General de Despacho<br />

y Mesa de Entradas dependiente de la Subsecret<strong>ar</strong>ía<br />

de Administración y Normalización Patrimonial de<br />

la Secret<strong>ar</strong>ía Legal y Administrativa del Ministerio<br />

de Economía y Producción, sito en Avenida Julio<br />

Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 11, Ciudad<br />

Autónoma de Buenos Aires.<br />

El mencionado dep<strong>ar</strong>tamento remitirá la presentación<br />

alaDirección Nacional de Industria de la Subsecret<strong>ar</strong>ía<br />

de Industria de la Secret<strong>ar</strong>ía de Industria, Comercio y<br />

de la Pequeña yMedianaEmpresadelMinisteriode<br />

Economía y Producción a efectos de la prosecucióndel<br />

trámite de inscripción.<br />

Artículo 6º— Los benefici<strong>ar</strong>ios podrán efectu<strong>ar</strong> una (1)<br />

presentación mensual de solicitud de emisión del bono<br />

previsto por el <strong>ar</strong>tículo 3º del Decreto Nº 379 de fecha 29 de<br />

m<strong>ar</strong>zo de 2001, modificado por el Decreto Nº 502 de fecha<br />

30 de abril de 2001.<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Artículo 7º— Los bienes incorporados al presente régimen<br />

est<strong>ar</strong>án excluidos del beneficio contemplado por el Decreto<br />

Nº 379 de fecha 29 de m<strong>ar</strong>zo de 2001, modificado por el<br />

Decreto Nº 502 de fecha 30 de abril de 2001, cuando las<br />

operaciones de venta tengan <strong>com</strong>o destino su exportación.<br />

A tal efecto, y de acuerdo a la Ley Nº 19.640, las exportaciones<br />

desde el Territorio Nacional continental al área aduanera<br />

creada por dicha ley se consider<strong>ar</strong>án <strong>com</strong>o si fuesen<br />

exportaciones de mercaderías al extranjero.<br />

De igual modo, si la exportación la realiz<strong>ar</strong>a el adquirente<br />

dentro del plazo de tres (3) años contados a p<strong>ar</strong>tir de su<br />

adquisición, se aplic<strong>ar</strong>á lo establecido por el <strong>ar</strong>tículo 8º de<br />

la presente resolución.<br />

El fabricante y/o concesion<strong>ar</strong>io al momento de emitir la factura<br />

al adquirente, pondrá en conocimiento del <strong>com</strong>prador lo estipulado<br />

en el párrafo anterior mediante la siguiente leyenda que<br />

deberá ser impresa o escrita en cada factura y remito o documentación<br />

equivalente: “El adquirente asume el <strong>com</strong>promiso,<br />

en c<strong>ar</strong>ácter de decl<strong>ar</strong>ación jurada, de no export<strong>ar</strong> el bien<br />

durante el plazo de tres (3) años contados a p<strong>ar</strong>tir de su<br />

adquisición”. Al conform<strong>ar</strong> el correspondiente remito y/o<br />

efectu<strong>ar</strong> el pago de la factura, el adquirente asume la plena<br />

responsabilidad sobre la eventual exportación.<br />

En caso de observ<strong>ar</strong>se el incumplimiento de la constancia<br />

mencionada en el párrafo anterior en la factura y remito o<br />

documentación equivalente, el fabricante y el adquirente<br />

serán responsables solid<strong>ar</strong>iamente respecto de lo establecido<br />

por el <strong>ar</strong>tículo 8º de la presente resolución.<br />

En caso de sucesivas ventas de dicho bien dentro del plazo<br />

de tres (3) años contados a p<strong>ar</strong>tir de la primera venta efectuada<br />

por el fabricante, en todos los casos se deberá dej<strong>ar</strong><br />

constancia de la leyenda mencionada en el tercer párrafo del<br />

presente <strong>ar</strong>tículo en las respectivas facturas y remitos o<br />

documentos equivalentes, caso contr<strong>ar</strong>io, los sujetos involucrados<br />

en la operación serán responsables solid<strong>ar</strong>iamente<br />

respecto de lo establecido por el <strong>ar</strong>tículo 8º de la presente<br />

resolución.<br />

Artículo 8º— En caso de verific<strong>ar</strong>se la exportación de los<br />

bienes objeto del beneficio del régimen de incentivo creado<br />

por el Decreto Nº 379 de fecha 29 de m<strong>ar</strong>zo de 2001,<br />

modificado por el Decreto Nº 502 de fecha 30 de abril de<br />

2001, dentro del plazo de tres (3) años contados a p<strong>ar</strong>tir de<br />

la fecha de venta del fabricante al primer adquirente, se d<strong>ar</strong>á<br />

traslado de las actuaciones a la Administración Federal de<br />

Ingresos Públicos entidad autárquica en el ámbito del Ministerio<br />

de Economía y Producción a efectos de que dicho<br />

Organismo tramite las actuaciones que estime corresponder<br />

en el ámbito de su <strong>com</strong>petencia.<br />

Artículo 9º— A los efectos del presente régimen no serán<br />

admitidas solicitudes que contemplen conjuntos o líneas de<br />

bienes, excepto que, consideradas desde el punto de vista de<br />

la técnica de clasificación <strong>ar</strong>ancel<strong>ar</strong>ia correspondan a una<br />

única posición <strong>ar</strong>ancel<strong>ar</strong>ia de la Nomenclatura Común del<br />

Mercosur (N.C.M.), o que cada una de las mercaderías<br />

integrantes de dicho conjunto o línea, se encuentren individualmente<br />

en el Anexo I de la ResoluciónNº 8 de fecha 23<br />

de m<strong>ar</strong>zo de 2001 del ex–Ministerio de Economía y sus<br />

normas modificatorias y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias, en cuyo caso la<br />

solicitud deberá present<strong>ar</strong>se individualizando cada uno de<br />

los bienes que la <strong>com</strong>ponen.<br />

Artículo 10— La Dirección Nacional de Industria de la<br />

Subsecret<strong>ar</strong>ía de Industria de la Secret<strong>ar</strong>ía de Industria,<br />

Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio<br />

de Economía y Producción a través de su Dirección de<br />

Aplicación de la Política Industrial evalu<strong>ar</strong>á la presentación<br />

de solicitud de emisión del “Bono Fiscal”, pudiendo a tales<br />

efectos solicit<strong>ar</strong> en cualquier instancia del trámite, que las<br />

“Empresas” Solicitantes presenten la documentación y/o<br />

información adicional que resulte neces<strong>ar</strong>ia p<strong>ar</strong>a la correcta<br />

tramitación de la solicitud.<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 403

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!