LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
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venta de bienes registrados o en proceso de registraciónenel“Registro<br />
de Empresas Locales Fabricantes<br />
de los Bienes Comprendidos en el Anexo I de la<br />
Resolución Nº 8 de fecha 23 de m<strong>ar</strong>zo de 2001 del<br />
ex–Ministerio de Economía y sus normas modificatorias<br />
y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias” de acuerdo a lo estipulado<br />
por la Resolución Nº 542 de fecha 28 de<br />
diciembre de 2006 de la Secret<strong>ar</strong>ía de Industria,<br />
Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del<br />
Ministerio de Economía y Producción. En el caso de<br />
operaciones con bienes no seriados, deberá adjunt<strong>ar</strong>se<br />
a la Certificación Contable copia del contrato de<br />
obra u orden de <strong>com</strong>pra, presupuesto conformado y<br />
el certificado de avance de obra según corresponda.<br />
La Subsecret<strong>ar</strong>ía de Industria de la Secret<strong>ar</strong>ía de<br />
Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana<br />
Empresa del Ministerio de Economía y Producción<br />
pondrá a disposición de las “Empresas” Solicitantes<br />
el modelo de Certificación Contable que contemple<br />
los requisitos mínimos neces<strong>ar</strong>ios exigidos en función<br />
del presente ap<strong>ar</strong>tado.<br />
La documentación de los ap<strong>ar</strong>tados I) a III) deberá<br />
ser debidamente suscripta por el/los representante/s<br />
legal/es o estatut<strong>ar</strong>io/s de la “Empresa” Solicitante,<br />
quienes deberán coincidir con los consignados en el<br />
“Registro de Empresas Locales Fabricantes de los<br />
Bienes Comprendidos en el Anexo I de la Resolución<br />
Nº 8 de fecha 23 de m<strong>ar</strong>zo de 2001 del ex–Ministerio<br />
de Economía y sus normas modificatorias y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias”,<br />
creado por el <strong>ar</strong>tículo 5º del Decreto<br />
Nº 502 de fecha 30 de abril de 2001 y reglamentado<br />
por la Resolución Nº 542 de fecha 28 de diciembre<br />
de 2006 de la Secret<strong>ar</strong>ía de Industria, Comercio y de<br />
la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de<br />
Economía y Producción, debiendo certific<strong>ar</strong>se la<br />
firma por Escribano Público y, en su caso, con firma<br />
legalizada por el Colegio de Escribanos, o por Entidad<br />
Banc<strong>ar</strong>ia, Juez de Paz u Organismo Provincial<br />
habilitado.<br />
La presentación se realiz<strong>ar</strong>á ante el Dep<strong>ar</strong>tamento<br />
de Mesa de Entradas y Notificaciones del Área de<br />
Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana<br />
Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y<br />
Notificaciones de la Dirección General de Despacho<br />
y Mesa de Entradas dependiente de la Subsecret<strong>ar</strong>ía<br />
de Administración y Normalización Patrimonial de<br />
la Secret<strong>ar</strong>ía Legal y Administrativa del Ministerio<br />
de Economía y Producción, sito en Avenida Julio<br />
Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 11, Ciudad<br />
Autónoma de Buenos Aires.<br />
El mencionado dep<strong>ar</strong>tamento remitirá la presentación<br />
alaDirección Nacional de Industria de la Subsecret<strong>ar</strong>ía<br />
de Industria de la Secret<strong>ar</strong>ía de Industria, Comercio y<br />
de la Pequeña yMedianaEmpresadelMinisteriode<br />
Economía y Producción a efectos de la prosecucióndel<br />
trámite de inscripción.<br />
Artículo 6º— Los benefici<strong>ar</strong>ios podrán efectu<strong>ar</strong> una (1)<br />
presentación mensual de solicitud de emisión del bono<br />
previsto por el <strong>ar</strong>tículo 3º del Decreto Nº 379 de fecha 29 de<br />
m<strong>ar</strong>zo de 2001, modificado por el Decreto Nº 502 de fecha<br />
30 de abril de 2001.<br />
NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Artículo 7º— Los bienes incorporados al presente régimen<br />
est<strong>ar</strong>án excluidos del beneficio contemplado por el Decreto<br />
Nº 379 de fecha 29 de m<strong>ar</strong>zo de 2001, modificado por el<br />
Decreto Nº 502 de fecha 30 de abril de 2001, cuando las<br />
operaciones de venta tengan <strong>com</strong>o destino su exportación.<br />
A tal efecto, y de acuerdo a la Ley Nº 19.640, las exportaciones<br />
desde el Territorio Nacional continental al área aduanera<br />
creada por dicha ley se consider<strong>ar</strong>án <strong>com</strong>o si fuesen<br />
exportaciones de mercaderías al extranjero.<br />
De igual modo, si la exportación la realiz<strong>ar</strong>a el adquirente<br />
dentro del plazo de tres (3) años contados a p<strong>ar</strong>tir de su<br />
adquisición, se aplic<strong>ar</strong>á lo establecido por el <strong>ar</strong>tículo 8º de<br />
la presente resolución.<br />
El fabricante y/o concesion<strong>ar</strong>io al momento de emitir la factura<br />
al adquirente, pondrá en conocimiento del <strong>com</strong>prador lo estipulado<br />
en el párrafo anterior mediante la siguiente leyenda que<br />
deberá ser impresa o escrita en cada factura y remito o documentación<br />
equivalente: “El adquirente asume el <strong>com</strong>promiso,<br />
en c<strong>ar</strong>ácter de decl<strong>ar</strong>ación jurada, de no export<strong>ar</strong> el bien<br />
durante el plazo de tres (3) años contados a p<strong>ar</strong>tir de su<br />
adquisición”. Al conform<strong>ar</strong> el correspondiente remito y/o<br />
efectu<strong>ar</strong> el pago de la factura, el adquirente asume la plena<br />
responsabilidad sobre la eventual exportación.<br />
En caso de observ<strong>ar</strong>se el incumplimiento de la constancia<br />
mencionada en el párrafo anterior en la factura y remito o<br />
documentación equivalente, el fabricante y el adquirente<br />
serán responsables solid<strong>ar</strong>iamente respecto de lo establecido<br />
por el <strong>ar</strong>tículo 8º de la presente resolución.<br />
En caso de sucesivas ventas de dicho bien dentro del plazo<br />
de tres (3) años contados a p<strong>ar</strong>tir de la primera venta efectuada<br />
por el fabricante, en todos los casos se deberá dej<strong>ar</strong><br />
constancia de la leyenda mencionada en el tercer párrafo del<br />
presente <strong>ar</strong>tículo en las respectivas facturas y remitos o<br />
documentos equivalentes, caso contr<strong>ar</strong>io, los sujetos involucrados<br />
en la operación serán responsables solid<strong>ar</strong>iamente<br />
respecto de lo establecido por el <strong>ar</strong>tículo 8º de la presente<br />
resolución.<br />
Artículo 8º— En caso de verific<strong>ar</strong>se la exportación de los<br />
bienes objeto del beneficio del régimen de incentivo creado<br />
por el Decreto Nº 379 de fecha 29 de m<strong>ar</strong>zo de 2001,<br />
modificado por el Decreto Nº 502 de fecha 30 de abril de<br />
2001, dentro del plazo de tres (3) años contados a p<strong>ar</strong>tir de<br />
la fecha de venta del fabricante al primer adquirente, se d<strong>ar</strong>á<br />
traslado de las actuaciones a la Administración Federal de<br />
Ingresos Públicos entidad autárquica en el ámbito del Ministerio<br />
de Economía y Producción a efectos de que dicho<br />
Organismo tramite las actuaciones que estime corresponder<br />
en el ámbito de su <strong>com</strong>petencia.<br />
Artículo 9º— A los efectos del presente régimen no serán<br />
admitidas solicitudes que contemplen conjuntos o líneas de<br />
bienes, excepto que, consideradas desde el punto de vista de<br />
la técnica de clasificación <strong>ar</strong>ancel<strong>ar</strong>ia correspondan a una<br />
única posición <strong>ar</strong>ancel<strong>ar</strong>ia de la Nomenclatura Común del<br />
Mercosur (N.C.M.), o que cada una de las mercaderías<br />
integrantes de dicho conjunto o línea, se encuentren individualmente<br />
en el Anexo I de la ResoluciónNº 8 de fecha 23<br />
de m<strong>ar</strong>zo de 2001 del ex–Ministerio de Economía y sus<br />
normas modificatorias y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias, en cuyo caso la<br />
solicitud deberá present<strong>ar</strong>se individualizando cada uno de<br />
los bienes que la <strong>com</strong>ponen.<br />
Artículo 10— La Dirección Nacional de Industria de la<br />
Subsecret<strong>ar</strong>ía de Industria de la Secret<strong>ar</strong>ía de Industria,<br />
Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio<br />
de Economía y Producción a través de su Dirección de<br />
Aplicación de la Política Industrial evalu<strong>ar</strong>á la presentación<br />
de solicitud de emisión del “Bono Fiscal”, pudiendo a tales<br />
efectos solicit<strong>ar</strong> en cualquier instancia del trámite, que las<br />
“Empresas” Solicitantes presenten la documentación y/o<br />
información adicional que resulte neces<strong>ar</strong>ia p<strong>ar</strong>a la correcta<br />
tramitación de la solicitud.<br />
APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 403