LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
establecidas en el cu<strong>ar</strong>to párrafo del <strong>ar</strong>tículo 5º de la Ley<br />
Nº 25.988.<br />
Artículo 8º— Si transcurridos tres (3) períodos fiscales de<br />
la transformación aludida, el saldo mencionado no hubiese<br />
podido ser <strong>com</strong>pensado con otras obligaciones fiscales, el<br />
benefici<strong>ar</strong>io podrá solicit<strong>ar</strong> su devolución, a cuyos efectos<br />
la Administración Federal de Ingresos Públicos establecerá<br />
el procedimiento que g<strong>ar</strong>antice el reintegro dentro de los<br />
treinta (30) días corridos a p<strong>ar</strong>tir de la solicitud.<br />
Artículo 9º— Se consider<strong>ar</strong>án perdidos los beneficios adjudicados<br />
totales o remanentes en los siguientes casos:<br />
a) Cuando se produzca el incumplimiento del principio<br />
efectivo de ejecución aludido en los <strong>ar</strong>tículos 5º y6º del<br />
Decreto Nº 379/2005.<br />
b) Cuando pasados los sesenta (60) días de la fecha estimada<br />
de finalización de la inversión decl<strong>ar</strong>ada en el<br />
<strong>ar</strong>tículo 3º, inciso g) de la presente medida, no se haya<br />
solicitado la totalidad de los beneficios adjudicados.<br />
Artículo 10— No será de aplicaciónelrégimen establecido<br />
por la Ley Nº 25.988 cuando al momento de la solicitud de<br />
la acreditación y/o devolución, según corresponda, las nuevas<br />
inversiones realizadas no integren el patrimonio de los<br />
contribuyentes.<br />
Artículo 11— Facúltase a la Administración Federal de<br />
Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio<br />
de Economía y Producción, p<strong>ar</strong>a habilit<strong>ar</strong> la cuenta<br />
corriente <strong>com</strong>put<strong>ar</strong>izada, acredit<strong>ar</strong> y/o devolver en ésta los<br />
montos que correspondieren en proporción al grado de<br />
avance de la nueva inversión, según lo previsto en los<br />
<strong>ar</strong>tículos 7º y 10 del Decreto Nº 379/2005.<br />
La mencionada acreditación y/o devolución revestirá el<br />
c<strong>ar</strong>ácter de provisoria hasta tanto la citada Administración<br />
Federal efectúe las fiscalizaciones en el ámbito de su <strong>com</strong>petencia.<br />
Previo a la instrumentación delodispuestoenelprimer<br />
párrafo, la mencionada Administración Federal, deberá evalu<strong>ar</strong><br />
el grado de avance de la nueva inversión y resolver sobre<br />
su procedencia, p<strong>ar</strong>a lo cual solicit<strong>ar</strong>á la documentación que<br />
estime conveniente mediante el procedimiento que establezca,<br />
señalado en el <strong>ar</strong>tículo 6º de la presente resolución.<br />
Facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos<br />
p<strong>ar</strong>a deneg<strong>ar</strong> la habilitación, acreditación y/o devolucióndela<br />
cuenta corriente <strong>com</strong>put<strong>ar</strong>izada cuando de verificaciones realizadas<br />
surgiera el incumplimiento de alguno de los requisitos<br />
u obligaciones establecidas en el Decreto Nº 379/2005 y en la<br />
presente resolución.<br />
Contra las denegatorias a que se refiere el párrafo precedente,<br />
los titul<strong>ar</strong>es podrán interponer el recurso de apelaciónprevisto<br />
por el <strong>ar</strong>tículo 74 del Decreto Nº 1.397/79 y sus modificaciones,<br />
reglament<strong>ar</strong>io de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en<br />
1978 y sus modificaciones, por ante el Administrador Federal<br />
de Ingresos Públicos.<br />
Artículo 12— El acto administrativo emanado de la mencionada<br />
Administración Federal, <strong>com</strong>o consecuencia del<br />
procedimiento a que se refiere el <strong>ar</strong>tículo anterior podrá, con<br />
c<strong>ar</strong>ácter previo a la impugnación por vía judicial, prevista<br />
en el <strong>ar</strong>tículo 23 de la Ley Nacional de Procedimientos<br />
Administrativos Nº 19.549, ser apelado dentro de los quince<br />
(15) días hábiles de notificado el mismo por ante el Ministerio<br />
de Economía y Producción.<br />
Artículo 13— El incumplimiento será resuelto mediante<br />
acto fundado y no corresponderá, respecto de los sujetos<br />
<strong>com</strong>prendidos, el trámite establecido por los <strong>ar</strong>tículos 16 y<br />
siguientes de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y<br />
sus modificaciones, sino que la determinación de deuda<br />
qued<strong>ar</strong>á ejecutoriada con la simple intimación de pago de<br />
impuestos y sus accesorios por p<strong>ar</strong>te de la Administración<br />
Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito<br />
del Ministerio de Economía y Producción, sin necesidad<br />
de otra sustanciación, sin perjuicio de la aplicación de<br />
la Ley Nº 24.769.<br />
Artículo 14— De forma.<br />
ANEXO I<br />
Metodología de Cálculo p<strong>ar</strong>a la Distribución del Cupo<br />
Fiscal Anual Correspondiente al Saldo Técnico del Impuesto<br />
al Valor Agregado (I.V.A.) a Favor por la Compra<br />
de Bienes de Capital.<br />
El procedimiento que se detalla a continuación está basado<br />
en lo establecido en el <strong>ar</strong>tículo 5º de la presente resolución<br />
reglament<strong>ar</strong>ia de la Ley Nº 25.988 y del Decreto Reglament<strong>ar</strong>io<br />
Nº 379/2005.<br />
I. LAS VARIABLES USADAS COMO CRITERIOS OB-<br />
JETIVOS<br />
1. Definición de las v<strong>ar</strong>iables<br />
A continuación se definen los indicadores que representan<br />
al criterio indicado en el <strong>ar</strong>tículo 9º del Decreto<br />
Nº 379/2005.<br />
a) Nuevas Inversiones.<br />
Surge de la división entre:<br />
i) Valor nominal de la inversión neto de impuesto al<br />
valor agregado propuesto por cada contribuyente, y<br />
ii)<br />
Monto de ventas netas gravadas decl<strong>ar</strong>adas por el<br />
contribuyente p<strong>ar</strong>a el período 1º de octubre de 2003<br />
– 30 de septiembre de 2004. Información presentada<br />
a la Dirección General Impositiva.<br />
A este indicador se lo denomin<strong>ar</strong>á R1.<br />
b) Saldo Técnico a favor en el impuesto al valor agregado<br />
por la <strong>com</strong>pra de bienes de capital.<br />
Surge de la división de:<br />
i) Demanda de créditos fiscales originados en la <strong>com</strong>pra<br />
de bienes de capital <strong>com</strong>putados a p<strong>ar</strong>tir del 1º<br />
de noviembre de 2000 y que al 30 de septiembre de<br />
2004 estuvieren conformando el saldo técnico a favor,<br />
y<br />
ii)<br />
Monto de ventas netas gravadas decl<strong>ar</strong>adas por el<br />
contribuyente p<strong>ar</strong>a el período 1º de octubre de 2003<br />
– 30 de septiembre de 2004. Información presentada<br />
a la Dirección General Impositiva.<br />
A este indicador se lo denomin<strong>ar</strong>á R2.<br />
c) Iliquidez generada a las empresas por la indisponibilidad<br />
del saldo técnico del impuesto al valor agregado a favor.<br />
Surge de la división de:<br />
i) Saldo técnico total al 30 de septiembre de 2004, y<br />
ii) Saldo de libre disponibilidad al 30 de septiembre de<br />
2004.<br />
A este indicador se lo denomin<strong>ar</strong>á R3.<br />
d) Productividad del trabajo,<br />
Surge de la división de:<br />
i) Remuneración imponible anual decl<strong>ar</strong>ada p<strong>ar</strong>a el<br />
período 1º de octubre de 2003 al 30 de septiembre de<br />
2004, y<br />
ii) Promedio de cantidad de empleados del período 1<br />
de octubre de 2003 – 30 de septiembre de 2004<br />
A este indicador se lo denomin<strong>ar</strong>á R4.<br />
388 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.