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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

este organismo, conforme al procedimiento establecido en<br />

la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ia.<br />

Efectuada dicha transferencia, se verific<strong>ar</strong>á si el <strong>ar</strong>chivo<br />

transferido responde a los datos contenidos en el formul<strong>ar</strong>io<br />

de decl<strong>ar</strong>ación jurada Nº 139, generado por el mencionado<br />

programa aplicativo.<br />

De <strong>com</strong>prob<strong>ar</strong>se errores, inconsistencias, utilización deun<br />

programa distinto del provisto o <strong>ar</strong>chivos defectuosos, la presentación<br />

será rechazada automáticamente por el sistema,<br />

generándose una constancia de tal situación.<br />

De ser aceptada, el solicitante deberá concurrir a la dependencia<br />

en la que se encuentre inscripto a fin de present<strong>ar</strong> los<br />

siguientes elementos:<br />

a) El formul<strong>ar</strong>io de decl<strong>ar</strong>ación jurada Nº 139.<br />

b) La constancia de transmisión electrónica de datos “F.<br />

1016”.<br />

Presentados los elementos, el sistema de recepción emitirá<br />

un reporte con la cantidad y montos de <strong>com</strong>probantes aprobados<br />

e informados por la Secret<strong>ar</strong>ía de Estado interviniente<br />

que se encuentran habilitados p<strong>ar</strong>a la tramitación dela<br />

respectiva solicitud. La aceptación por escrito por p<strong>ar</strong>te del<br />

benefici<strong>ar</strong>io perfeccion<strong>ar</strong>á la fecha de interposición dela<br />

solicitud.<br />

Artículo 10— Podrá interponerse una sola solicitud por período<br />

fiscal de impuesto al valor agregado a p<strong>ar</strong>tir del día 21<br />

del mes en que opera su vencimiento. La presentación del<br />

formul<strong>ar</strong>io de decl<strong>ar</strong>ación juradaNº 139, en la dependencia<br />

correspondiente, implic<strong>ar</strong>á la disposición delsaldotécnico<br />

exteriorizado en la decl<strong>ar</strong>ación jurada del impuesto al valor<br />

agregado del período fiscal consignado en el citado formul<strong>ar</strong>io,<br />

originado en créditos fiscales informados y aprobados por la<br />

Secret<strong>ar</strong>ía de Estado interviniente, que cumplan con la condición<br />

temporal establecida en el <strong>ar</strong>tículo 4º de la Ley Nº 25.924.<br />

Artículo 11— A los fines dispuestos en el <strong>ar</strong>tículo anterior,<br />

deberán cumplirse las siguientes condiciones:<br />

a) Haberse presentado todas las decl<strong>ar</strong>aciones juradas del<br />

impuesto al valor agregado vencidas al momento de<br />

interposición de la solicitud, inclusive la correspondiente<br />

al período fiscal cuyo vencimiento se produce<br />

en el mes de la presentación.<br />

b) Haberse detraído del saldo técnico a favor, el monto por<br />

el cual solicita acreditación y/o devolución anticipada,<br />

en la decl<strong>ar</strong>ación jurada del referido impuesto correspondiente<br />

al período fiscal inmediato anterior a la fecha<br />

de la solicitud.<br />

El importe detraído se consign<strong>ar</strong>á en el campo “Ley Nº 25.924”,<br />

de la pantalla “Determinación deladecl<strong>ar</strong>ación jurada mensual”,<br />

del programa aplicativo vigente del impuesto al valor<br />

agregado.<br />

Decl<strong>ar</strong>aciones juradas rectificativas. Efectos<br />

Artículo 12— Las decl<strong>ar</strong>aciones juradas rectificativas ab<strong>ar</strong>c<strong>ar</strong>án<br />

todos los conceptos incluidos en la presentación origin<strong>ar</strong>ia,<br />

considerándose sustitutivas de las primeras.<br />

Cuando se verifique la situaciónprevistaenelpárrafo anterior<br />

se consider<strong>ar</strong>á, a todo efecto, la fecha correspondiente a la<br />

presentación rectificativa.<br />

Admisibilidad formal<br />

Artículo 13— En los casos de solicitantes con incumplimientos<br />

impositivos y/o previsionales –formales y materiales–,<br />

el juez administrativo <strong>com</strong>petente requerirá se subsanen<br />

las omisiones observadas en el plazo de seis (6) días<br />

hábiles administrativos, inmediatos siguientes al de la presentación<br />

a que se refiere el último párrafo “in fine” del<br />

<strong>ar</strong>tículo 9º de esta resolución general.<br />

La solicitud se consider<strong>ar</strong>á formalmente admisible desde:<br />

a) El día de la presentación a que se refiere el párrafo<br />

anterior, de cumplirse el referido plazo sin que se haya<br />

emitido requerimiento, y<br />

b) El día en que se subsanen dichas omisiones, de haberse<br />

emitido requerimiento.<br />

Solicitud de acreditación o devolución anticipada.<br />

Detracciones<br />

Artículo 14— El juez administrativo <strong>com</strong>petente podrá<br />

detraer los montos correspondientes de los importes consignados<br />

en la solicitud de acreditación y/o devolución anticipada,<br />

cuando surjan inconsistencias <strong>com</strong>o resultado de los<br />

controles informáticos sistematizados, a p<strong>ar</strong>tir de los cuales<br />

se observen las siguientes situaciones:<br />

1. Los agentes de retención hayan omitido actu<strong>ar</strong> en tal<br />

c<strong>ar</strong>ácter respecto de los pagos correspondientes a adquisiciones<br />

que integren el crédito fiscal de la solicitud<br />

presentada. P<strong>ar</strong>a evit<strong>ar</strong> la detracción, el solicitante deberá<br />

inform<strong>ar</strong> en el Sistema de Control de Retenciones<br />

(SI.CO.RE.), de acuerdo con lo establecido en la Resolución<br />

General Nº 738, sus modificatorias y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias,<br />

los <strong>com</strong>probantes objeto de la retención con<br />

el mismo grado de detalle que el utilizado en la solicitud<br />

de recupero.<br />

2. Los proveedores informados no se encuentren inscriptos<br />

<strong>com</strong>o responsables del impuesto al valor agregado,<br />

a la fecha de emisión del <strong>com</strong>probante.<br />

3. Los proveedores informados integren la base de contribuyentes<br />

no confiables.<br />

4. Se <strong>com</strong>pruebe la falta de verosimilitud de las facturas<br />

o documentos equivalentes que respaldan el pedido.<br />

Asimismo, la aprobación de los montos consignados en la<br />

solicitud, por p<strong>ar</strong>te del juez administrativo <strong>com</strong>petente, se<br />

realiz<strong>ar</strong>á sobre la base de la consulta a los mencionados<br />

sistemas informáticos.<br />

Contra la <strong>com</strong>unicación que disponga dichas detracciones<br />

los responsables podrán interponer el recurso previsto en el<br />

<strong>ar</strong>tículo 74 del Decreto Reglament<strong>ar</strong>io de la Ley Nº 11.683,<br />

texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.<br />

En aquellas solicitudes en las que la cantidad de <strong>com</strong>probantes<br />

observados sea inferior o igual a veinte (20) o su<br />

monto total destinado sea inferior a cinco mil pesos ($<br />

5.000), y en la medida en que el monto observado sea<br />

inferior al cinco por ciento (5%) del monto informado, el<br />

responsable podrá plante<strong>ar</strong> su disconformidad, mediante<br />

nota presentada en los términos de la Resolución General<br />

Nº 1128 ante el juez administrativo interviniente, a efectos<br />

de que se proceda a la revisión del caso en dicha instancia.<br />

Comunicación de pago<br />

Artículo 15— El juez administrativo emitirá una <strong>com</strong>unicación<br />

informando el monto de pago o acreditación autorizadas<br />

y, en su caso, el de las detracciones que resulten<br />

procedentes, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos<br />

contados desde la fecha en que la solicitud se<br />

considere formalmente admisible.<br />

En el caso de devoluciones, el pago se h<strong>ar</strong>á efectivo dentro<br />

de los cinco (5) días hábiles administrativos siguientes a la<br />

fecha de emisión de la <strong>com</strong>unicación.<br />

384 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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